Cuota alimentaria en Brasil: cómo pedirla y cobrarla desde Argentina, Uruguay, México, Chile o España
Publicado el 5 de noviembre de 2026. También disponible en inglés.
En breve. Si usted vive en Argentina, Uruguay, México, Chile, España u otro país de habla hispana y el padre o la madre que debe la cuota alimentaria vive en Brasil — o al revés —, la cuota se pide o se cobra, según el país, por uno de los tres tratados que Brasil tiene en vigor: la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias de 1989, el Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos y la Convención de Nueva York de 1956. Cuál sirve depende del país, y con algunos, como Venezuela, no rige ninguno de los tres. En Brasil, los pedidos del Convenio de La Haya los tramita el Ministerio de Justicia; los de Nueva York, la Procuraduría General de la República. Una sentencia extranjera de alimentos necesita, como regla, la homologación del Superior Tribunal de Justicia para ejecutarse en Brasil, y después se cobra con las reglas del cumplimiento de una decisión brasileña, que en mi lectura incluyen descuento en nómina, embargo y, por las tres cuotas anteriores a la ejecución y las que venzan durante el proceso, prisión civil.
La cuota alimentaria con Brasil, en una respuesta
En Brasil la cuota alimentaria — la pensión alimenticia o manutención, como se dice en otros países — se llama pensão alimentícia, o simplemente alimentos, y la ley brasileña no tiene una tabla ni un porcentaje fijo: el Código Civil manda fijarla en proporción a las necesidades de quien la pide y a los recursos de quien la paga. Cuando el hijo y el padre que debe pagar viven en países distintos, la pregunta deja de ser cuánto y pasa a ser cómo: qué tratado une a los dos países, ante qué autoridad se presenta el pedido y qué necesita una sentencia de su país para valer en Brasil.
Brasil es parte de tres tratados sobre el tema. La Convención Interamericana de 1989 fue promulgada por el Decreto 2.428/1997, cuyo preámbulo fija la fecha:
Considerando que o Governo brasileiro depositou o instrumento de ratificação da Convenção em 11 de julho de 1997, passando a mesma a vigorar, para o Brasil, em 11 de agosto de 1997, na forma de seu artigo 31,
Considerando que el Gobierno brasileño depositó el instrumento de ratificación de la Convención el 11 de julio de 1997, y que esta pasó a regir para Brasil el 11 de agosto de 1997, en la forma de su artículo 31,
El Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia rige para Brasil desde el 1 de noviembre de 2017 (Decreto 9.176/2017; tabla de estado de la HCCH). Y la Convención de las Naciones Unidas de 20 de junio de 1956 sobre la obtención de alimentos en el extranjero — la «Convención de Nueva York» — fue ratificada por Brasil el 14 de noviembre de 1960, según la colección de tratados de la ONU, y promulgada por el Decreto 56.826/1965.
Los tres no son intercambiables. Cambian la autoridad que recibe el pedido en Brasil, quién puede pedir y el camino de la sentencia. La tabla de la sección siguiente dice cuáles le sirven con su país.
Qué tratado se aplica entre Brasil y su país
Armé la tabla con las tres fuentes oficiales, leídas el 5 de noviembre de 2026. Para la Interamericana uso la tabla de firmas y ratificaciones de la OEA (B-54), que da la fecha del depósito del instrumento; la Convención entra en vigor para cada Estado el trigésimo día después de ese depósito (artículo 31). Para La Haya uso la tabla de estado de la HCCH, que da la entrada en vigor para cada Estado. Para Nueva York uso la fecha de ratificación o adhesión de la ONU.
| País | Interamericana de 1989 | La Haya 2007: en vigor para el país desde | Nueva York 1956 |
|---|---|---|---|
| Argentina | Parte (depósito: 05/09/2002) | No es parte | Parte (29/11/1972) |
| Uruguay | Parte (depósito: 31/08/2001) | No es parte | Parte (18/09/1995) |
| México | Parte (depósito: 05/10/1994) | No es parte | Parte (23/07/1992) |
| Chile | No figura en la tabla de la OEA | No es parte | Parte (09/01/1961) |
| España | No figura en la tabla de la OEA | 1/08/2014 | Parte (06/10/1966) |
| Colombia | Parte (depósito: 28/07/2010) | 1/07/2025 | Parte (10/11/1999) |
| Ecuador | Parte (depósito: 10/01/2001) | 1/07/2022 | Parte (04/06/1974) |
| Paraguay | Parte (depósito: 20/05/1997) | 1/02/2025 | No es parte |
| Perú | Parte (depósito: 21/12/2005) | No es parte | No es parte |
| Bolivia | Parte (depósito: 08/10/1998) | No es parte | Solo firmó |
| Costa Rica | Parte (depósito: 26/04/2001) | No es parte | No es parte |
| Guatemala | Parte (depósito: 05/02/1996) | No es parte | Parte (25/04/1957) |
| Panamá | Parte (depósito: 18/03/1999) | No es parte | No es parte |
| Venezuela | Solo firmó | No es parte | No es parte |
| Honduras · Nicaragua · República Dominicana · El Salvador | No figuran como parte en la tabla de la OEA | Honduras 19/10/2018 · Nicaragua 18/04/2020 · República Dominicana 23/03/2025 · El Salvador 7/02/2026 | Honduras y Nicaragua no son parte; República Dominicana y El Salvador solo firmaron |
Tres advertencias para leer la tabla.
1. Donde hay dos o tres tratados, ninguno anula a los otros por sí solo. La Interamericana declara que no restringe otras convenciones sobre la misma materia:
La presente Convención no restringirá las disposiciones de convenciones que sobre esta misma materia hubieran sido suscritas, o que se suscribieren en el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes, ni las prácticas más favorables que dichos Estados pudieren observar en la materia.
Es el artículo 30. El Convenio de La Haya de 2007, en cambio, sí desplaza a la Convención de Nueva York entre los Estados que son parte de los dos (artículo 49, que cito más abajo). Por eso, con España, Colombia y Ecuador, el Ministerio de Justicia brasileño indica que, como regla general, los pedidos dejaron de ir a la Procuraduría General por Nueva York y pasaron al Ministerio por La Haya.
2. La fecha de La Haya es la de entrada en vigor para cada país. Para Brasil, el Convenio rige desde el 1 de noviembre de 2017. Si el país entró antes que Brasil (España, 2014), la relación con Brasil empieza el 1 de noviembre de 2017; si entró después (Colombia, Ecuador, Paraguay), empieza en la fecha de la tabla. Para Honduras, Nicaragua, República Dominicana y El Salvador, que adhirieron, el artículo 58, apartado 5, hace que la adhesión solo surta efecto con los Estados contratantes que no la objetaron en los doce meses siguientes a la notificación, o al ratificar el Convenio después de la adhesión. La única objeción que registra la HCCH contra esas cuatro adhesiones es la de Dinamarca (30/06/2025); ninguna de Brasil. Las cuatro figuran también en la lista de nuevos socios («Novos parceiros») de la página del Ministerio de Justicia.
3. «No figura» y «no es parte» se refieren solo a estos tres tratados. Con Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Chile existen además acuerdos de cooperación jurisdiccional en el ámbito del Mercosur (Decreto 2.067/1996, con los Estados del Mercosur, y Decreto 6.891/2009, que incluye a Bolivia y Chile; no verifiqué su vigencia para cada uno), por los que, según el Ministerio de Justicia, cabe pedir el reconocimiento y la ejecución de una decisión de alimentos. No reviso aquí si su país tiene otro acuerdo bilateral con Brasil.
La Convención Interamericana de 1989: el tratado de la región
Es el único de los tres hecho por y para los países americanos. Se aplica cuando el acreedor vive en un Estado parte y el deudor vive, tiene bienes o tiene ingresos en otro (artículo 1); cubre los alimentos de los menores de dieciocho años y los que derivan del matrimonio, entre cónyuges o ex cónyuges, salvo que el Estado haya declarado que la limita a menores (artículos 1 y 2). La tabla de la OEA no registra esa declaración de Brasil. Los beneficios se extienden a quien cumplió los dieciocho y sigue siendo acreedor según la ley aplicable (artículo 2).
Tres reglas suyas importan en un caso con Brasil. La primera es la del tribunal: el acreedor elige.
Serán competentes en la esfera internacional para conocer de las reclamaciones alimentarias, a opción del acreedor:
a. El juez o autoridad del Estado del domicilio o de la residencia habitual del acreedor;
b. El juez o autoridad del Estado del domicilio o de la residencia habitual del deudor, o
c. El juez o autoridad del Estado con el cual el deudor tenga vínculos personales tales como: posesión de bienes, percepción de ingresos, u obtención de beneficios económicos.
Es el artículo 8. Una madre en Rosario puede demandar en la Argentina, o en Brasil, donde vive el padre o donde él cobra un sueldo o tiene un inmueble. La segunda regla es la de la ley aplicable: la autoridad aplica, entre la ley del domicilio o residencia habitual del acreedor y la del deudor, la que resulte más favorable al acreedor (artículo 6). La tercera es la de la sentencia: una sentencia extranjera de alimentos tiene eficacia en los demás Estados parte si cumple las condiciones del artículo 11 — juez competente según los artículos 8 y 9, traducción, legalización cuando sea necesaria, formalidades de autenticidad en el Estado de origen, notificación del demandado en forma sustancialmente equivalente a la que acepta la ley del Estado donde debe valer, defensa asegurada y sentencia firme en el Estado donde se dictó. El artículo 13 manda al juez que controla esos requisitos actuar en forma sumaria y «sin entrar en la revisión del fondo del asunto».
El texto en portugués del Decreto 2.428/1997 no dice lo mismo en la letra «g»: donde el español exige que la sentencia tenga «el carácter de firme», el portugués dice «que as sentenças tenham caráter executório no Estado em que forem proferidas» — que tengan carácter ejecutorio. Los cuatro textos son igualmente auténticos (artículo 33); cómo resuelve esa diferencia un juez brasileño no se decide aquí.
¿Quién la tramita en Brasil? Brasil designó ante la OEA al Ministerio de Justicia como autoridad central de esta Convención en 2007 y, en 2016, al Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional (DRCI), según las notas de la tabla B-54. Pero el Ministerio advierte que el uso práctico de la Interamericana depende del otro país:
No caso dos países que fazem parte da Convenção Interamericana sobre Obrigações Alimentares, existe informação de que o México e o Uruguai aceitam pedidos de reconhecimento e execução de pedidos de alimentos por este instrumento.
En el caso de los países que son parte de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, existe información de que México y Uruguay aceptan pedidos de reconocimiento y ejecución de alimentos por este instrumento.
Del lado de su país, la tabla de la OEA registra la autoridad central designada por varios Estados: en la Argentina, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Dirección General de Asuntos Jurídicos); en México, la Secretaría de Relaciones Exteriores; en Bolivia, el Ministerio de Justicia; en Ecuador, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Si esas designaciones siguen vigentes y cómo trabaja cada una, lo confirma la autoridad de su país.
El Convenio de La Haya de 2007: con España, Colombia, Ecuador y Paraguay
Es el tratado más nuevo y funciona por autoridades centrales: reciben el pedido, lo encaminan a la autoridad competente del otro país y lo siguen. Su ámbito básico es este:
a) a las obligaciones alimenticias a favor de una persona menor de 21 años derivadas de una relación paterno-filial;
Es el artículo 2, apartado 1, letra «a». El Convenio cubre además, con límites, los alimentos entre cónyuges y ex cónyuges (letras «b» y «c»), y cada Estado puede reservarse limitar los de los hijos a los menores de dieciocho años (apartado 2). Brasil no hizo esa reserva; hizo lo contrario, una declaración que amplía el Convenio, según la página del Ministerio de Justicia:
O Brasil amplia a aplicação de toda a Convenção, ressalvadas eventuais reservas, a obrigações de prestar alimentos derivadas de relação de parentesco em linha colateral, parentesco em linha reta, casamento ou afinidade, incluindo, especialmente, as obrigações relativas a pessoas vulneráveis.
Brasil amplía la aplicación de todo el Convenio, salvo eventuales reservas, a las obligaciones alimentarias derivadas del parentesco en línea colateral, del parentesco en línea recta, del matrimonio o de la afinidad, incluidas, en especial, las obligaciones relativas a personas vulnerables.
Una declaración así solo crea obligaciones entre dos Estados en la medida en que las dos declaraciones incluyan las mismas obligaciones (artículo 2, apartado 3). Brasil hizo también dos reservas: no reconoce ni ejecuta una decisión basada en un acuerdo escrito de competencia cuando el litigio involucra alimentos de niños, de adultos incapaces o de personas mayores (artículo 20, apartado 1, letra «e»), ni un «acuerdo en materia de alimentos» — en la definición del artículo 3, letra «e», un acuerdo por escrito sobre pago de alimentos formalmente redactado o registrado como documento auténtico por una autoridad competente, o autenticado, concluido, registrado o depositado ante ella, y que puede ser objeto de revisión y modificación por una autoridad competente — con disposiciones sobre esas personas (artículo 30, apartado 8). El Decreto 9.176/2017 describe esa segunda reserva como hecha «ao Artigo 30, § 1º», con fundamento en el «Artigo 30, § 8º», y la declaración como la del «Artigo 3º, § 2º»; la HCCH y la página del Ministerio las numeran como artículos 30 (8) y 2 (3), y aquí sigo esa numeración.
En Brasil, la autoridad central del Convenio es el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública:
Os pedidos tramitam pelo Ministério da Justiça, Autoridade Central para a Convenção, papel exercido por intermédio do Departamento de Recuperação de Ativos e Cooperação Jurídica Internacional (DRCI), da Secretaria Nacional de Justiça.
Los pedidos tramitan por el Ministerio de Justicia, Autoridad Central para el Convenio, papel que ejerce por intermedio del Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional (DRCI), de la Secretaría Nacional de Justicia.
No es la Procuraduría General de la República. Y entre los Estados que son parte de La Haya 2007 y de Nueva York 1956, el Convenio nuevo reemplaza al viejo:
En las relaciones entre los Estados contratantes, el presente Convenio sustituye a la Convención de las Naciones Unidas de 20 de junio de 1956 sobre la obtención de alimentos en el extranjero, en la medida en que su ámbito de aplicación entre dichos Estados coincida con el ámbito de aplicación del presente Convenio.
Es el artículo 49. En la lista del Ministerio de países cuyos pedidos pasaron de la Procuraduría al Ministerio figuran España, Colombia y Ecuador; Paraguay, que no es parte de Nueva York, figura entre los nuevos socios. La ventaja práctica para quien pide alimentos para un hijo es la asistencia jurídica gratuita:
1. El Estado requerido proporcionará asistencia jurídica gratuita para toda solicitud de obligaciones alimenticias a favor de una persona menor de 21 años que se deriven de una relación paterno-filial, presentada por un acreedor en virtud de este Capítulo.
Es el artículo 15. El Convenio prevé seis tipos de pedido del acreedor — reconocimiento o reconocimiento y ejecución de una decisión, ejecución de una decisión dictada o reconocida en el Estado requerido, obtención de una decisión cuando no la hay (incluida la determinación de la filiación, si hace falta) y modificación (artículo 10). El Ministerio pide que el pedido brasileño vaya por petición electrónica, en portugués y con traducción al idioma del Estado requerido; un pedido que llega a Brasil desde España, Colombia, Ecuador o Paraguay lo envía la autoridad central de ese país al DRCI.
Una advertencia sobre el procedimiento en Brasil: el Convenio dice que el reconocimiento y la ejecución «se regirán por la ley del Estado requerido» (artículo 23, apartado 1). Si eso dispensa, en Brasil, la homologación del Superior Tribunal de Justicia que el Código Procesal Civil exige como regla (artículo 961, «salvo disposición en sentido contrario de ley o tratado»), no lo afirmo: las páginas oficiales que leí no lo dicen.
La Convención de Nueva York de 1956: con Argentina, Uruguay, México y Chile
Es la vía clásica, y con la Argentina, Uruguay, México, Chile y Guatemala sigue en uso, porque esos países no son parte de La Haya 2007. Funciona por instituciones: una autoridad remitente en el país del acreedor y una institución intermediaria en el del deudor, que actúa en nombre del acreedor. En Brasil esa función la cumple la Procuraduría General de la República, por ley:
o juízo federal da Capital da Unidade Federativa Brasileira em que reside o devedor, sendo considerada instituição intermediária, para os fins dos referidos decretos, a Procuradoria-Geral da República.
el juzgado federal de la capital del estado brasileño en que reside el deudor, considerándose institución intermediaria, a los fines de dichos decretos, la Procuraduría General de la República.
Es el artículo 26 de la Ley 5.478/1968, la ley brasileña de alimentos, que fija así el juzgado de las acciones basadas en la Convención de Nueva York. El Ministerio de Justicia lo confirma desde el otro lado:
No entanto, os pedidos que permaneçam abrangidos pela Convenção de Nova York devem continuar a ser enviados à Procuradoria-Geral da República (PGR), a qual exerce papel análogo ao de Autoridade Central para este tratado.
Sin embargo, los pedidos que sigan comprendidos por la Convención de Nueva York deben continuar enviándose a la Procuraduría General de la República (PGR), que ejerce un papel análogo al de Autoridad Central para este tratado.
Cuando el pedido llega desde el exterior y no hay sentencia, la Procuraduría lo envía a la unidad del Ministerio Público Federal más cercana al domicilio del deudor, que presenta la demanda de alimentos ante la Justicia Federal y, según la página del Ministerio Público Federal, «o MPF atua como substituto processual em favor do alimentado» — actúa como sustituto procesal a favor del alimentado. Cuando ya hay una sentencia del país del acreedor, el camino es el de la homologación ante el Superior Tribunal de Justicia (sección siguiente), que la Procuraduría promueve.
Usted no presenta el pedido directamente en Brasil: lo presenta ante la autoridad de Nueva York de su país, que lo remite. La tabla de la ONU registra, por ejemplo, la de México (la Secretaría de Relaciones Exteriores) y la de Chile (la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana). Para los pedidos que salen de Brasil, el Ministerio Público Federal publica formularios propios para la Argentina, Chile y México, además de formularios por idioma.
Si ya tiene una sentencia de su país: la homologación ante el STJ
Una sentencia argentina, uruguaya o mexicana de alimentos no se ejecuta en Brasil por sí sola. La regla del Código Procesal Civil es esta:
Art. 961. A decisão estrangeira somente terá eficácia no Brasil após a homologação de sentença estrangeira ou a concessão do exequatur às cartas rogatórias, salvo disposição em sentido contrário de lei ou tratado.
Art. 961. La decisión extranjera solo tendrá eficacia en Brasil después de la homologación de la sentencia extranjera o de la concesión del exequatur a las cartas rogatorias, salvo disposición en sentido contrario de ley o tratado.
La homologación es competencia del Superior Tribunal de Justicia (Constitución, artículo 105, I, «i»). El artículo 963 enumera los requisitos: autoridad competente, citación regular — «ainda que verificada a revelia», aun en rebeldía —, eficacia en el país de origen, que no ofenda una cosa juzgada brasileña, traducción oficial salvo dispensa de un tratado, y que no ofenda manifiestamente el orden público. El Código admite además la homologación parcial (artículo 961, § 2): de una sentencia de divorcio que también fija la cuota puede pedirse la homologación de la parte de los alimentos. Y una decisión interlocutoria extranjera puede ejecutarse en Brasil por carta rogatoria (artículo 960, § 1).
Entre las principales dificultades que señala el Ministerio Público Federal está la citación del demandado: según esa institución, el Superior Tribunal de Justicia exige la citación válidamente realizada, y las citaciones por edicto no se han considerado válidas para la homologación. Los demás requisitos y el procedimiento ante el tribunal están en la guía de homologación de sentencia extranjera en Brasil.
Homologada la sentencia, la ejecución va a un juzgado federal:
Art. 965. O cumprimento de decisão estrangeira far-se-á perante o juízo federal competente, a requerimento da parte, conforme as normas estabelecidas para o cumprimento de decisão nacional.
Art. 965. El cumplimiento de la decisión extranjera se hará ante el juzgado federal competente, a pedido de la parte, conforme a las normas establecidas para el cumplimiento de una decisión nacional.
La Constitución lo confirma: compete a los jueces federales la ejecución «de sentença estrangeira, após a homologação» (artículo 109, X). En el circuito de Nueva York, según el Ministerio Público Federal, el Superior Tribunal de Justicia expide una carta de sentencia que se envía a la Procuraduría de la República con atribución territorial, para que proponga la ejecución ante la Justicia Federal.
Cómo se cobra en Brasil: intimación, protesto, descuento y prisión civil
Como el artículo 965 remite a las normas del cumplimiento de una decisión nacional, en mi lectura se aplican al cobro las reglas brasileñas de alimentos de los artículos 528 a 533 del Código Procesal Civil. Son de las más duras del derecho brasileño. A pedido del acreedor, el juez manda intimar al deudor:
o juiz, a requerimento do exequente, mandará intimar o executado pessoalmente para, em 3 (três) dias, pagar o débito, provar que o fez ou justificar a impossibilidade de efetuá-lo.
el juez, a pedido del ejecutante, mandará intimar personalmente al ejecutado para que, en tres días, pague la deuda, pruebe que lo hizo o justifique la imposibilidad de hacerlo.
Si no paga ni justifica, el juez manda protestar la decisión (§ 1) y, además, decreta la prisión del deudor «pelo prazo de 1 (um) a 3 (três) meses» — por un plazo de uno a tres meses (§ 3). Solo la imposibilidad absoluta de pagar justifica el incumplimiento (§ 2), y cumplir la prisión no extingue la deuda (§ 5). La Constitución brasileña admite esta prisión: no hay prisión civil por deudas, «salvo a do responsável pelo inadimplemento voluntário e inescusável de obrigação alimentícia» — salvo la del responsable del incumplimiento voluntario e inexcusable de una obligación alimentaria (artículo 5, LXVII). Pero la prisión no alcanza toda la deuda:
§ 7º O débito alimentar que autoriza a prisão civil do alimentante é o que compreende até as 3 (três) prestações anteriores ao ajuizamento da execução e as que se vencerem no curso do processo.
§ 7. La deuda alimentaria que autoriza la prisión civil del alimentante es la que comprende hasta las tres cuotas anteriores a la presentación de la ejecución y las que venzan durante el proceso.
Las cuotas más viejas se cobran por el rito del embargo, en el que no cabe la prisión (artículos 528, § 8, y 530). Si el deudor es empleado, funcionario o directivo de empresa, el acreedor puede pedir el descuento directo en la nómina (artículo 529); la deuda atrasada también puede descontarse en cuotas, «contanto que, somado à parcela devida, não ultrapasse cinquenta por cento de seus ganhos líquidos» — siempre que, sumado a la cuota corriente, no supere el cincuenta por ciento de sus ingresos netos (artículo 529, § 3). Si el deudor demora el proceso a propósito, el juez debe dar aviso al Ministerio Público de los indicios del delito de abandono material (artículo 532).
Si todavía no hay sentencia: pedir la cuota en Brasil
No hace falta un juicio en su país para reclamar alimentos a quien vive en Brasil. El Código Procesal Civil da competencia a la justicia brasileña para la acción de alimentos cuando «o credor tiver domicílio ou residência no Brasil» o cuando «o réu mantiver vínculos no Brasil, tais como posse ou propriedade de bens, recebimento de renda ou obtenção de benefícios econômicos» — cuando el demandado tenga vínculos en Brasil, como bienes, ingresos o beneficios económicos (artículo 22, I). Es la misma idea del artículo 8 de la Interamericana. Hay dos maneras de llegar a un juez brasileño desde su país:
- Por la autoridad central o la institución intermediaria. Con España, Colombia, Ecuador o Paraguay, un pedido de «obtención de una decisión» del Convenio de La Haya (artículo 10, apartado 1, letra «c»), que recibe el DRCI. Con la Argentina, Uruguay, México o Chile, un pedido de Nueva York, que recibe la Procuraduría General y que el Ministerio Público Federal lleva a la Justicia Federal de la capital del estado donde vive el deudor (Ley 5.478/1968, artículo 26). En los pedidos de La Haya, si no hay acuerdo con el deudor o este no responde, el DRCI envía el caso a la Defensoría Pública de la Unión, que actúa como «Outro Órgão Público Designado» en los términos del artículo 6, apartado 3, del Convenio y lo lleva a la justicia; si hay acuerdo, la Defensoría pide su homologación judicial (Portaria Conjunta SNJ/DPU 1/2019, artículos 3 y 4).
- Directamente, con abogado en Brasil. La acción de alimentos se presenta como cualquier otra, con la competencia del artículo 22 del Código y, con un país de la Interamericana, la del artículo 8. Es la vía de quien quiere conducir el caso, pedir alimentos provisorios y elegir los medios de cobro, pero tiene costos que la vía de La Haya, para alimentos de hijos menores de 21 años, en principio no tiene (artículos 8 y 15; la traducción puede cobrarse al solicitante, artículo 45, apartado 3). Quien no puede pagar las costas tiene derecho a la gratuidad de la justicia brasileña también siendo extranjero (Código Procesal Civil, artículo 98), y en la acción de alimentos basta afirmar esa condición ante el juez, que se presume cierta salvo prueba en contrario (Ley 5.478/1968, artículo 1, §§ 2 y 3).
En los dos casos hay que acreditar el vínculo. Si la filiación no está establecida, el Convenio de La Haya incluye en el pedido de obtención de decisión «la determinación de filiación en caso necesario» (artículo 10, apartado 1, letra «c»); el Ministerio Público Federal advierte que la presunción de paternidad por negativa a hacerse el examen genético no se reconoce en todos los países.
Si el hijo vive en Brasil y el deudor en su país
Es el mismo mapa al revés. El acreedor en Brasil pide por el DRCI si el país del deudor es parte de La Haya 2007 (España, Colombia, Ecuador, Paraguay), por la Procuraduría General si solo hay Nueva York en común (Chile, y la Argentina, Uruguay o México por esa vía), o por la Interamericana con los países que la aplican en la práctica. Para Nueva York, el pedido se inicia en la unidad del Ministerio Público Federal más cercana a la residencia del acreedor, con el formulario multilingüe y el poder a la Procuraduría y a la institución extranjera. Una sentencia brasileña, antes de ejecutarse afuera, pasa por el reconocimiento que exija la ley del país del deudor; el Ministerio Público Federal advierte que «países como Argentina e Espanha costumam exigir que os documentos principais do pedido de cooperação internacional para cobrança de alimentos sejam apostilados nos termos da Convenção da Apostila da Haia» — que países como la Argentina y España suelen exigir la apostilla de los documentos principales del pedido. El procedimiento del otro país no lo describo aquí.
¿Cuánto es la cuota alimentaria en Brasil?
No hay un porcentaje legal. El Código Civil brasileño dice:
§ 1º Os alimentos devem ser fixados na proporção das necessidades do reclamante e dos recursos da pessoa obrigada.
§ 1. Los alimentos deben fijarse en proporción a las necesidades de quien los reclama y a los recursos de la persona obligada.
Es el artículo 1.694, § 1. La Interamericana dice lo mismo (artículo 10), y si cambia la situación de quien paga o de quien recibe, se puede pedir la exoneración, la reducción o el aumento (Código Civil, artículo 1.699). No hay en la ley brasileña una cifra del treinta por ciento; el cincuenta por ciento que aparece en el Código Procesal Civil es el tope de los ingresos netos para el descuento de la deuda atrasada sumada a la cuota corriente (artículo 529, § 3), que es un límite de cobro y no una regla para fijar la cuota. Cuánto fija un juez en un caso concreto depende de la prueba de necesidades y recursos; no doy promedios.
Documentos y traducción
Para un pedido de reconocimiento y ejecución por Nueva York, el Ministerio Público Federal pide, entre otros: el formulario multilingüe con el poder a la Procuraduría y a la institución intermediaria extranjera; la partida de nacimiento de los hijos; la certificación de la sentencia que fija los alimentos, con la constancia de que fue notificada a las partes y de que está firme (salvo alimentos provisorios); la prueba de la citación del deudor en el proceso y de que conoció la sentencia; una tabla de la deuda mes a mes; para los pedidos que salen de Brasil, también los datos del deudor; las referencias bancarias internacionales (IBAN y SWIFT) y, para hijos de entre 18 y 21 años, el certificado de estudios. Para La Haya 2007, el Ministerio de Justicia remite a los formularios del Convenio — reconocimiento y ejecución, notificación debida, ejecutoriedad, obtención de decisión, situación financiera — y pide que el pedido brasileño vaya en portugués con traducción al idioma oficial del Estado requerido. En la homologación ante el Superior Tribunal de Justicia, el Código exige traducción oficial salvo dispensa de un tratado (artículo 963, V).
Tres confusiones que conviene evitar
«La Procuraduría General tramita cualquier pedido de alimentos internacional». Solo los de la Convención de Nueva York. Los del Convenio de La Haya de 2007 — con España, Colombia, Ecuador, Paraguay y los demás Estados parte — van al DRCI del Ministerio de Justicia, que también es la autoridad designada para la Interamericana.
«Si el padre se fue a Brasil, la sentencia de mi país ya no sirve». Sirve, pero necesita pasar por el Superior Tribunal de Justicia antes de ejecutarse, y su suerte depende de cómo se citó al demandado.
«Con un país americano siempre se usa la Interamericana». No en la práctica: el Ministerio de Justicia dice que «existe informação» de que México y Uruguay aceptan por ella pedidos de reconocimiento y ejecución, y no lo dice de los demás; con la Argentina, el Ministerio Público Federal publica un formulario propio de Nueva York, y con Colombia, Ecuador y Paraguay el Ministerio indica La Haya.
Cómo acompaño un caso de alimentos con Brasil
Lo primero es ubicar al deudor y sus vínculos con Brasil: dónde vive, dónde trabaja, qué bienes o ingresos tiene, porque eso define el tribunal y los medios de cobro. Después, el tratado que une a los dos países y si conviene la vía de la autoridad central o una acción directa en Brasil. Si ya hay sentencia, reviso antes de todo la citación y la firmeza, que son las que deciden la homologación. Del lado brasileño acompaño la homologación ante el Superior Tribunal de Justicia, la acción de alimentos y el cumplimiento de sentencia; del lado de su país, el caso sigue con un abogado de allí.
Cuatro errores frecuentes.
1. Mandar el pedido a la autoridad equivocada. La Haya va al DRCI; Nueva York, a la Procuraduría General.
2. Citar al deudor por edicto en el proceso de su país. El Ministerio Público Federal señala que la citación por edicto no se ha considerado válida para homologar la sentencia en Brasil.
3. Dejar crecer la deuda. La prisión civil solo alcanza las tres últimas cuotas anteriores a la ejecución y las que venzan durante el proceso.
4. Olvidar la traducción y la apostilla. El pedido viaja con la traducción al idioma del país requerido, y algunos países exigen la apostilla de los documentos principales.
Los tres hechos que ordenan la cuota alimentaria con Brasil
- Brasil es parte de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias desde el 11 de agosto de 1997, del Convenio de La Haya de 2007 desde el 1 de noviembre de 2017 y de la Convención de Nueva York de 1956; con la Argentina, Uruguay y México hay Interamericana y Nueva York; con Chile, Nueva York; con España, La Haya, que sustituye a Nueva York donde sus ámbitos coinciden (artículo 49); con Colombia y Ecuador, la Interamericana y La Haya, que también sustituye a Nueva York donde coinciden; con Paraguay, la Interamericana y La Haya. Decretos 2.428/1997, 9.176/2017 y 56.826/1965; tablas de la OEA, la HCCH y la ONU.
- En Brasil, los pedidos de La Haya 2007 los tramita el Ministerio de Justicia (DRCI), y los de Nueva York, la Procuraduría General de la República, como institución intermediaria, ante el juzgado federal de la capital del estado donde vive el deudor. Ministerio de Justicia; Ley 5.478/1968, artículo 26; Convenio de La Haya, artículo 49.
- Una sentencia extranjera de alimentos se homologa, como regla, ante el Superior Tribunal de Justicia y se cumple ante un juzgado federal con las reglas de una decisión brasileña, que en mi lectura admiten protesto, descuento en nómina, embargo y prisión civil de uno a tres meses por las tres cuotas anteriores a la ejecución y las que venzan durante el proceso. Código Procesal Civil, artículos 528, 529, 961, 963 y 965; Constitución, artículos 5, LXVII, y 109, X.
Carvalho Barros Advocacia Internacional atiende casos de derecho de familia internacional con un lado en Brasil: alimentos, divorcio y custodia, y el reconocimiento de decisiones extranjeras. Si los alimentos vienen con un divorcio o con un traslado del hijo sin autorización — la restitución internacional de menores es otro procedimiento —, conviene mirar los dos frentes juntos. La comunicación escrita con el despacho puede ser en español.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se cobra la cuota alimentaria si el padre vive en Brasil?
Por uno de los tres tratados que Brasil tiene en vigor, según el país del acreedor. Con España, Colombia, Ecuador o Paraguay, por el Convenio de La Haya de 2007: el pedido lo presenta la autoridad central del país del acreedor y lo recibe en Brasil el Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional (DRCI) del Ministerio de Justicia. Con la Argentina, Uruguay, México o Chile, por la Convención de Nueva York de 1956: lo recibe la Procuraduría General de la República, institución intermediaria por la Ley 5.478/1968 (artículo 26). Con México y Uruguay cabe además la Convención Interamericana de 1989: el Ministerio de Justicia dice que «existe informação» de que esos dos países aceptan por ella pedidos de reconocimiento y ejecución. También es posible demandar directamente en Brasil con abogado propio (Código Procesal Civil, artículo 22, I).
¿Qué tratado se aplica entre Brasil y Argentina, Uruguay o México?
Con los tres países Brasil tiene en común la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias de 1989 y la Convención de Nueva York de 1956; ninguno de los tres es parte del Convenio de La Haya de 2007, según la tabla de la HCCH leída el 5 de noviembre de 2026. La Interamericana no restringe otras convenciones sobre la misma materia (artículo 30). En la práctica, los pedidos de Nueva York van a la Procuraduría General de la República, y el Ministerio de Justicia dice que «existe informação» de que México y Uruguay aceptan pedidos de reconocimiento y ejecución por la Interamericana. Con la Argentina, Uruguay y Paraguay existen además los acuerdos de cooperación jurisdiccional del Mercosur.
¿Brasil es parte de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias?
Sí. El Decreto 2.428/1997 la promulgó: el instrumento de ratificación se depositó el 11 de julio de 1997 y la Convención rige para Brasil desde el 11 de agosto de 1997. La tabla de firmas y ratificaciones de la OEA (B-54) registra además como partes a la Argentina, Belice, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Ucrania; Venezuela solo firmó. Brasil designó como autoridad central al Ministerio de Justicia y, desde 2016, al DRCI.
¿Quién es la autoridad central de Brasil para los alimentos?
Depende del tratado. Para el Convenio de La Haya de 2007, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, por medio del Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional (DRCI) de la Secretaría Nacional de Justicia — no la Procuraduría General de la República. Para la Convención de Nueva York de 1956, la Procuraduría General de la República, como institución intermediaria (Ley 5.478/1968, artículo 26). Para la Convención Interamericana de 1989, Brasil designó ante la OEA al Ministerio de Justicia y, en 2016, al DRCI.
¿Una sentencia de alimentos de mi país vale en Brasil?
Puede valer, pero como regla necesita antes la homologación del Superior Tribunal de Justicia: el Código Procesal Civil dice que la decisión extranjera solo tiene eficacia en Brasil después de la homologación, salvo disposición en sentido contrario de ley o tratado (artículo 961). Los requisitos son los del artículo 963 — autoridad competente, citación regular aun en rebeldía, eficacia en el país de origen, que no ofenda una cosa juzgada brasileña, traducción oficial salvo dispensa de tratado y que no ofenda manifiestamente el orden público. Homologada, se cumple ante un juzgado federal (artículo 965). Entre las principales dificultades, el Ministerio Público Federal señala la citación del demandado: la citación por edicto no se ha considerado válida para la homologación.
¿Cuánto es la cuota alimentaria en Brasil?
No hay un porcentaje legal para la cuota o pensión alimenticia. El Código Civil manda fijar los alimentos en proporción a las necesidades de quien los reclama y a los recursos de la persona obligada (artículo 1.694, § 1), y permite pedir su exoneración, reducción o aumento si cambia la situación de cualquiera de los dos (artículo 1.699). El cincuenta por ciento que aparece en el Código Procesal Civil es el tope de los ingresos netos para descontar en nómina la deuda atrasada sumada a la cuota corriente (artículo 529, § 3), que es un límite de cobro y no una regla para fijar la cuota.
¿Puede ir preso en Brasil el padre que no paga la cuota alimentaria?
Sí. La Constitución admite la prisión civil del responsable del incumplimiento voluntario e inexcusable de una obligación alimentaria (artículo 5, LXVII). En el cumplimiento de sentencia, el deudor es intimado a pagar, probar que pagó o justificar la imposibilidad en tres días; si no lo hace, el juez manda protestar la decisión y decreta la prisión de uno a tres meses (Código Procesal Civil, artículo 528, §§ 1 y 3). La prisión alcanza solo la deuda de hasta las tres cuotas anteriores a la presentación de la ejecución y las que venzan durante el proceso (§ 7), y cumplirla no extingue la deuda (§ 5).
¿Puedo demandar alimentos en Brasil si vivo en otro país?
Sí. El Código Procesal Civil da competencia a la justicia brasileña para la acción de alimentos cuando el acreedor tiene domicilio o residencia en Brasil o cuando el demandado mantiene vínculos en Brasil, como bienes, ingresos o beneficios económicos (artículo 22, I). Con un país parte de la Convención Interamericana, el acreedor elige además entre el juez de su domicilio, el del domicilio del deudor y el del Estado donde el deudor tiene bienes o ingresos (artículo 8). La demanda puede llegar a Brasil por la autoridad central o la institución intermediaria — el DRCI en los casos del Convenio de La Haya de 2007, la Procuraduría General en los de Nueva York — o presentarse directamente con abogado en Brasil.
¿Y si vivo en España?
Entre Brasil y España rige el Convenio de La Haya de 2007 — España es parte por la Unión Europea desde el 1 de agosto de 2014 y Brasil desde el 1 de noviembre de 2017 —, que sustituye a la Convención de Nueva York de 1956 entre los Estados parte de los dos (artículo 49). El Ministerio de Justicia brasileño incluye a España entre los países cuyos pedidos, como regla general, dejaron de ir a la Procuraduría General y pasaron al DRCI. Para alimentos a favor de un hijo menor de 21 años, el Estado requerido presta, como regla general, asistencia jurídica gratuita (artículo 15).
Contenido informativo sobre derecho brasileño y tratados vigentes para Brasil, actualizado a noviembre de 2026. No reemplaza la asesoría jurídica individual ni crea relación abogado-cliente, y no hace ninguna promesa sobre el resultado de ningún pedido o proceso (Provimento OAB n.º 205/2021). Los textos en que se apoya se leyeron el 5 de noviembre de 2026: el Decreto 2.428/1997 y el Decreto 56.826/1965 en la base de legislación de la Cámara de Diputados; el Decreto 9.176/2017, la Ley 5.478/1968, el Código Procesal Civil, el Código Civil y la Constitución Federal en el portal de legislación de la Presidencia; el texto de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias y su tabla de firmas y ratificaciones en el sitio de la OEA (B-54); el texto del Convenio de La Haya de 2007, su tabla de estado y las notificaciones de Brasil y de las adhesiones en el sitio de la Conferencia de La Haya; la tabla de la Convención de Nueva York de 1956 en la colección de tratados de las Naciones Unidas; las páginas del Ministerio de Justicia sobre la prestación internacional de alimentos y el Convenio de La Haya; la Portaria Conjunta SNJ/DPU 1/2019 en el Diario Oficial de la Unión; y la página del Ministerio Público Federal sobre alimentos internacionales. Los pasajes en portugués se reproducen de los textos oficiales; el español que los acompaña es traducción de trabajo del autor; los pasajes en español de la Convención Interamericana y del Convenio de La Haya se reproducen de sus textos en español publicados por la OEA y la HCCH. Límites declarados. (i) No se afirma si el Convenio de La Haya de 2007 dispensa, en Brasil, la homologación del Superior Tribunal de Justicia. (ii) El texto en portugués del Decreto 2.428/1997 dice «caráter executório» donde el español dice «carácter de firme» (artículo 11, «g»); cómo lo resuelve un juez brasileño no se decide aquí. (iii) No se verificó si la Argentina u otros Estados aceptan en la práctica pedidos por la Convención Interamericana; el Ministerio de Justicia lo informa solo para México y Uruguay. (iv) No se revisaron acuerdos bilaterales de Brasil con cada país ni el alcance de los acuerdos del Mercosur más allá de lo que dice el Ministerio. (v) No se describe el derecho ni el procedimiento de otros países. (vi) No se informa la duración real ni el valor de ningún caso. Para revisar su caso concreto, contacte al abogado Luiz Barros — OAB/AL 7.530.
Vea cómo esto se aplica a su caso
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