Derecho de familia internacional

Divorcio en Brasil: cómo funciona, las tres vías y cómo divorciarse desde el exterior

Publicado el 20 de octubre de 2026. También disponible en inglés.

El divorcio en Brasil es más simple de lo que esperan muchos de los que viven fuera, y menos uniforme de lo que sugieren las respuestas cortas que circulan en internet. Los lectores en el exterior hacen siempre las mismas preguntas: ¿existe el divorcio en Brasil?, ¿cómo me divorcio en Brasil?, ¿puedo hacerlo desde el exterior?, ¿qué pasa con los bienes y con los hijos?, ¿cuánto tarda?, ¿cuánto cuesta? Este artículo las responde con los textos vigentes tal como los leí el 15 de octubre de 2026 — los textos oficiales que enumera la nota legal —, y cuyos artículos centrales volví a cotejar el 16 de octubre de 2026; esta versión en español añade una sección propia para los países de habla hispana. Soy Luiz Barros, abogado brasileño (OAB/AL 7.530), y donde los textos dejan una pregunta abierta, lo digo.

El divorcio en Brasil, en una respuesta

El divorcio en Brasil no depende de culpa y es un derecho de cualquiera de los cónyuges, sin plazo de espera y sin causa que probar (Constitución, artículo 226, § 6, en la redacción de 2010; Supremo Tribunal Federal, Tema 1.053). Hay tres vías. Una escritura pública ante un notario (en un cartório) de su elección, cuando los dos cónyuges están de acuerdo, cuentan con la asistencia de un abogado o de un defensor público y no hay hijo por nacer (Código Procesal Civil, artículo 733) — y, según la reforma de 2024 del Consejo Nacional de Justicia, aun con hijos menores o incapaces, siempre que la custodia, las visitas y los alimentos ya se hayan resuelto en juicio y el notario acepte la escritura en esos términos. Un proceso judicial, cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo o las cuestiones de los hijos siguen abiertas. Y, para dos brasileños en el exterior de mutuo acuerdo y sin hijos menores ni incapaces, el consulado brasileño — donde el puesto haga el acto. La vía notarial puede usarse sin viajar a Brasil, mediante un poder otorgado por instrumento público o, donde el notario lo acepte, por videoconferencia. Un divorcio ya decretado en el exterior no se repite en Brasil: si es consensual y solo disuelve el matrimonio, se anota directamente en el registro civil; si además regula custodia, alimentos o bienes, o es contencioso, pasa antes por el Superior Tribunal de Justicia (Código Nacional de Normas, artículos 463 y 464).

Las vías del divorcio en Brasil: cuándo se aplica cada una y dónde está escrita (fuentes leídas el 15 de octubre de 2026)
VíaCuándo se aplicaHijos menores o incapacesQuién firma o compareceDónde está escrito
Escritura pública ante notario (cartório de notas)Los dos cónyuges están de acuerdo con el divorcio y con sus términosEl Código dice «não havendo nascituro ou filhos incapazes»; la resolución del CNJ admite la escritura si la custodia, las visitas y los alimentos se resolvieron antes en juicioLos dos cónyuges, en persona, por poder otorgado por instrumento público o — si el notario lo acepta — por videoconferencia; un abogado o un defensor público en el actoCódigo Procesal Civil, art. 733; Resolución CNJ 35/2007, arts. 1, 8, 33-36 y 40; Código Nacional de Normas, arts. 284-302
Juicio, por petición conjunta (de mutuo acuerdo)Los dos están de acuerdo y prefieren o necesitan a un juezAdmitido; la petición regula la custodia, las visitas y los alimentos de los hijosLos dos cónyuges firman la petición, con abogadoCódigo Procesal Civil, art. 731
Juicio, proceso contenciosoUn cónyuge quiere el divorcio y el otro no está de acuerdo con él o con sus términosAdmitido; el juez decide lo que los padres no acuerdanCualquiera de los cónyuges presenta la demanda; el otro es citado; abogados o defensores públicos en la audienciaCódigo Procesal Civil, arts. 53, 693-695; Código Civil, arts. 1.582-1.584
Consulado brasileñoDivorcio consensual «de brasileiros» en el exterior, donde el puesto haga el actoNo disponible: «não havendo filhos menores ou incapazes do casal»Los cónyuges, con un abogado que firma la peticiónLINDB, art. 18, §§ 1 y 2 (Ley 12.874/2013)

Sí, y hoy es incondicional. La historia explica artículos del Código Civil que todavía parecen imponer un plazo de espera, y a personas cuyo estado civil es «separado».

Brasil legalizó el divorcio en 1977, pero solo después de una separación previa. La Enmienda Constitucional 9, del 28 de junio de 1977, reescribió la Constitución entonces vigente:

§ 1º - O casamento somente poderá ser dissolvido, nos casos expressos em lei, desde que haja prévia separação judicial por mais de três anos

§ 1. El matrimonio solo podrá disolverse, en los casos expresos en la ley, siempre que haya una separación judicial previa de más de tres años

La Ley 6.515, del 26 de diciembre de 1977, la reglamentó. El artículo 2 de la misma enmienda admitía, para las separaciones iniciadas antes de ella, una separación de hecho de cinco años probada en juicio. Por eso la respuesta honesta a «¿cuándo se legalizó el divorcio en Brasil?» es 1977 — con una condición. La Constitución de 1988 mantuvo el divorcio y acortó la espera; el propio resumen del Supremo Tribunal Federal sobre su sentencia de 2023 lo dice así: «O texto original da Constituição previu a dissolução do casamento civil pelo divórcio, mas exigia a separação judicial prévia por mais de um ano ou a comprovação da separação de fato por mais de dois anos.» — el texto original preveía el divorcio, pero exigía una separación judicial previa de más de un año o la prueba de una separación de hecho de más de dos.

La Enmienda Constitucional 66, del 13 de julio de 2010, eliminó toda condición. Su encabezado dice que suprime «o requisito de prévia separação judicial por mais de 1 (um) ano ou de comprovada separação de fato por mais de 2 (dois) anos» — el requisito de separación judicial previa de más de un año o de separación de hecho comprobada de más de dos —, y la Constitución dice hoy, completa:

§ 6º O casamento civil pode ser dissolvido pelo divórcio.

§ 6. El matrimonio civil puede disolverse por el divorcio.

Esa frase es toda la ley de divorcio de Brasil en el plano constitucional, y es a lo que se refiere quien dice que Brasil tiene un sistema sin culpa. No nombra causa que probar ni plazo que esperar. Pero el Código Civil nunca se reescribió para acompañarla. Todavía enumera la separación judicial entre las formas de terminar la sociedad conyugal (artículo 1.571, III), y el artículo 1.580 todavía parece una sala de espera:

Art. 1.580. Decorrido um ano do trânsito em julgado da sentença que houver decretado a separação judicial, ou da decisão concessiva da medida cautelar de separação de corpos, qualquer das partes poderá requerer sua conversão em divórcio. […] O divórcio poderá ser requerido, por um ou por ambos os cônjuges, no caso de comprovada separação de fato por mais de dois anos.

Artículo 1.580. Transcurrido un año desde que quedó firme la sentencia que decretó la separación judicial, o la decisión que concedió la medida cautelar de separación de cuerpos, cualquiera de las partes podrá pedir su conversión en divorcio. […] El divorcio podrá pedirlo uno o ambos cónyuges en el caso de separación de hecho comprobada de más de dos años.

El Supremo Tribunal Federal resolvió el conflicto el 8 de noviembre de 2023, en el caso registrado como Tema 1.053 de repercusión general (RE 1.167.478, relator el ministro Luiz Fux; la página del tribunal registra la sentencia como firme el 16 de marzo de 2024). La tesis que fijó:

Após a promulgação da Emenda Constitucional 66/2010, a separação judicial não é mais requisito para o divórcio, nem subsiste como figura autônoma no ordenamento jurídico. Sem prejuízo, preserva-se o estado civil das pessoas que já estão separadas por decisão judicial ou escritura pública, por se tratar de um ato jurídico perfeito

Tras la promulgación de la Enmienda Constitucional 66/2010, la separación judicial ya no es requisito para el divorcio, ni subsiste como figura autónoma en el ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de ello, se preserva el estado civil de las personas que ya están separadas por decisión judicial o por escritura pública, por tratarse de un acto jurídico perfecto

La primera mitad significa que la separación judicial del artículo 1.571, III, y los plazos del artículo 1.580 ya no se interponen entre usted y el divorcio; en el resumen del propio tribunal, el divorcio «deixou de ter qualquer requisito, a não ser a vontade dos cônjuges» — ya no tiene requisito alguno, salvo la voluntad de los cónyuges. No se exige un tiempo mínimo de casados ni de separados. La segunda significa que quien se separó — por decisión judicial o por escritura pública — antes de la sentencia sigue «separado», no divorciado, y necesita un divorcio para volver a casarse. Si los documentos de su cónyuge brasileño dicen separado judicialmente, esa es la razón.

La vía notarial: el divorcio por escritura pública en un cartório

La más rápida de las tres vías es la que no pasa por un juez: un divorcio brasileño firmado ante notario. El Código Procesal Civil lo admite en el artículo 733:

Art. 733. O divórcio consensual, a separação consensual e a extinção consensual de união estável, não havendo nascituro ou filhos incapazes e observados os requisitos legais, poderão ser realizados por escritura pública […] § 1º A escritura não depende de homologação judicial e constitui título hábil para qualquer ato de registro, bem como para levantamento de importância depositada em instituições financeiras. § 2º O tabelião somente lavrará a escritura se os interessados estiverem assistidos por advogado ou por defensor público, cuja qualificação e assinatura constarão do ato notarial.

Artículo 733. El divorcio consensual, la separación consensual y la extinción consensual de la unión estable, no habiendo hijo por nacer ni hijos incapaces y cumplidos los requisitos legales, podrán realizarse por escritura pública […] § 1. La escritura no depende de homologación judicial y constituye título hábil para cualquier acto de registro, así como para retirar importes depositados en instituciones financieras. § 2. El notario solo extenderá la escritura si los interesados cuentan con la asistencia de un abogado o de un defensor público, cuya identificación y firma constarán en el acto notarial.

La escritura no la revisa un tribunal (§ 1), y un abogado forma parte del acto (§ 2). La Resolución 35/2007 del Consejo Nacional de Justicia, que rige estas escrituras para todos los notarios del país, repite el punto en el artículo 8 — «É necessária a presença do advogado, dispensada a procuração, ou do defensor público, na lavratura das escrituras aqui referidas, nelas constando seu nome e registro na OAB.» — es necesaria la presencia del abogado, sin necesidad de poder, o del defensor público, con su nombre y su inscripción en la OAB en la escritura —, y el artículo 9 prohíbe al notario recomendar un abogado a las partes; si no pueden pagarlo, el notario las remite a la Defensoría Pública donde la haya o, en su defecto, a la seccional local de la Orden de los Abogados de Brasil. Ni el Código ni la Resolución dicen que cada cónyuge necesite un abogado propio.

Qué notario. Cualquiera, en cualquier lugar de Brasil. El artículo 1 de la Resolución, en la redacción de 2024:

Art. 1º Para a lavratura dos atos notariais relacionados a inventário, partilha, divórcio, declaração de separação de fato e extinção de união estável consensuais por via administrativa, é livre a escolha do tabelião de notas, não se aplicando as regras de competência do Código de Processo Civil.

Artículo 1. Para extender los actos notariales relativos a inventario, partición, divorcio, declaración de separación de hecho y extinción de unión estable consensuales por vía administrativa, la elección del notario es libre, sin que se apliquen las reglas de competencia del Código Procesal Civil.

Qué oficina, exactamente. Aquí se equivocan las respuestas más leídas. La escritura la extiende un tabelião de notas — un notario. Después se lleva a otra oficina, el registro civil donde consta el matrimonio, para la anotación. Las dos oficinas se llaman cartório en el portugués de todos los días, y de ahí viene la confusión; un resumen de buscador que leí el 15 de octubre manda a firmar la escritura en una «oficina notarial del registro civil». El artículo 40 de la Resolución separa los dos pasos:

Art. 40. O traslado da escritura pública de divórcio consensual será apresentado ao Oficial de Registro Civil do respectivo assento de casamento, para a averbação necessária, independente de autorização judicial e de audiência do Ministério Público.

Artículo 40. La copia (traslado) de la escritura pública de divorcio consensual se presentará al Oficial del Registro Civil del respectivo asiento de matrimonio, para la anotación necesaria, sin necesidad de autorización judicial ni de audiencia del Ministerio Público.

Qué hay que llevar. El artículo 33 enumera los documentos de la escritura:

Art. 33. Para a lavratura da escritura pública de divórcio consensual, deverão ser apresentados: a) certidão de casamento; b) documento de identidade oficial e CPF/MF; c) pacto antenupcial, se houver; d) certidão de nascimento ou outro documento de identidade oficial dos filhos, se houver; e) certidão de propriedade de bens imóveis e direitos a eles relativos; e f) documentos necessários à comprovação da titularidade dos bens móveis e direitos, se houver.

Artículo 33. Para extender la escritura pública de divorcio consensual deberán presentarse: a) el certificado de matrimonio; b) un documento de identidad oficial y el CPF/MF; c) las capitulaciones matrimoniales, si las hay; d) la partida de nacimiento u otro documento de identidad oficial de los hijos, si los hay; e) el certificado de propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos relativos a ellos; y f) los documentos necesarios para probar la titularidad de los bienes muebles y derechos, si los hay.

El inciso «b» es el que frena a los cónyuges extranjeros: el CPF, el número de contribuyente de Brasil, figura para las dos partes. Un cónyuge extranjero que nunca lo tuvo lo saca primero — cómo, y desde dónde, está en el artículo del despacho sobre el CPF para extranjeros. La escritura recoge también las declaraciones de los cónyuges: si tienen hijos en común y, si los tienen, sus nombres, sus fechas de nacimiento y si alguno es incapaz (artículo 34); que la esposa no está embarazada, o al menos no sabe de un embarazo (artículo 34, § 1); y que entienden las consecuencias del divorcio y rechazan la reconciliación (artículo 35). El notario puede negarse a extender la escritura, por escrito, cuando haya indicios fundados de perjuicio para uno de los cónyuges o dudas sobre la voluntad de alguno de ellos (artículo 46).

Divorcio con hijos menores: lo que dice el Código y lo que cambió el CNJ en 2024

Sí, un notario puede hacer un divorcio con hijos menores o incapaces — pero solo después de que un juez haya decidido la custodia, las visitas y los alimentos, y con base en la regla del CNJ, no en el texto del Código.

Es el punto en el que la respuesta habitual — «la vía del cartório exige que no haya hijos menores» — es media regla. El artículo 733 del Código, citado arriba, todavía dice «não havendo nascituro ou filhos incapazes». Pero el 26 de agosto de 2024 la Resolución 571 del Consejo Nacional de Justicia reescribió el artículo 34 de la Resolución 35:

§ 2º Havendo filhos comuns do casal menores ou incapazes, será permitida a lavratura da escritura pública de divórcio, desde que devidamente comprovada a prévia resolução judicial de todas as questões referentes à guarda, visitação e alimentos deles, o que deverá ficar consignado no corpo da escritura. […] § 3º Na dúvida quanto às questões de interesse do menor ou do incapaz, o tabelião submeterá a questão à apreciação do juiz prolator da decisão.

§ 2. Si el matrimonio tiene hijos comunes menores o incapaces, se permitirá extender la escritura pública de divorcio, siempre que se pruebe debidamente la resolución judicial previa de todas las cuestiones relativas a su custodia, visitas y alimentos, lo que deberá constar en el cuerpo de la escritura. […] § 3. En caso de duda sobre las cuestiones de interés del menor o del incapaz, el notario someterá la cuestión a la apreciación del juez que dictó la decisión.

El artículo 35, en la misma redacción, añade a las declaraciones de los cónyuges su conformidad con la regulación de la custodia, de la convivencia familiar y de los alimentos de los hijos menores o incapaces «realizada em juízo» — hecha en juicio. Hay, pues, dos textos — el Código y la resolución del CNJ, citados arriba — y los enuncio tal como son. No le digo que la resolución prevalezca sobre la ley, ni que la ley deje sin efecto la resolución; ninguna de las dos cuestiones está decidida en ningún texto que haya leído. Lo que los dos textos juntos significan en la práctica es esto: con hijos menores, las cuestiones de los hijos pasan primero por un juez; el divorcio en sí puede ir después a un notario, si el notario que usted elija lo acepta en esos términos. Pregunte antes de pedir turno.

El hijo por nacer es otra cuestión. La resolución mantiene la declaración sobre el embarazo (artículo 34, § 1) y el Código mantiene las palabras «não havendo nascituro»; ninguno de los dos textos, en mi lectura, prevé una vía notarial mientras se conozca un embarazo.

La vía judicial: petición de mutuo acuerdo o divorcio contencioso

Cuando la escritura no es posible o no se quiere, el proceso de divorcio tramita ante un juzgado de familia — la vía que la escritura vino a ahorrar. Toma una de dos formas.

De mutuo acuerdo: una petición conjunta. El artículo 731 del Código Procesal Civil permite a los dos cónyuges pedir al juez que homologue su acuerdo, y dice qué debe contener:

Art. 731. A homologação do divórcio ou da separação consensuais, observados os requisitos legais, poderá ser requerida em petição assinada por ambos os cônjuges, da qual constarão: I - as disposições relativas à descrição e à partilha dos bens comuns; II - as disposições relativas à pensão alimentícia entre os cônjuges; III - o acordo relativo à guarda dos filhos incapazes e ao regime de visitas; e IV - o valor da contribuição para criar e educar os filhos. Parágrafo único. Se os cônjuges não acordarem sobre a partilha dos bens, far-se-á esta depois de homologado o divórcio […]

Artículo 731. La homologación del divorcio o de la separación consensuales, cumplidos los requisitos legales, podrá pedirse en una petición firmada por ambos cónyuges, en la que constarán: I - las disposiciones relativas a la descripción y la partición de los bienes comunes; II - las disposiciones relativas a la pensión alimenticia entre los cónyuges; III - el acuerdo sobre la custodia de los hijos incapaces y el régimen de visitas; y IV - el importe de la contribución para criar y educar a los hijos. Párrafo único. Si los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre la partición de los bienes, esta se hará después de homologado el divorcio […]

Esa lista es también la lista de control de la escritura — el artículo 733 remite la escritura a «las disposiciones del artículo 731». Bienes, alimentos entre cónyuges — lo que el artículo llama pensão alimentícia entre os cônjuges —, custodia y visitas, y alimentos de los hijos son cuatro puntos distintos, y un acuerdo que olvide uno está incompleto.

Contencioso. Cuando no hay acuerdo, un cónyuge presenta la demanda y el otro es llamado al proceso. Las acciones de familia tienen un capítulo propio en el Código, y el artículo 694 marca el tono: «Nas ações de família, todos os esforços serão empreendidos para a solução consensual da controvérsia» — en las acciones de familia se emprenderán todos los esfuerzos para la solución consensual de la controversia. Según el artículo 695, el juez ordena citar al demandado para una audiencia de mediación y conciliación; la citación se hace al demandado en persona (§ 3), y en la audiencia las partes deben estar acompañadas por sus abogados o defensores públicos (§ 4). Si no hay acuerdo, el proceso sigue por el procedimiento común (artículo 697). Solo los cónyuges pueden pedir el divorcio — o, si un cónyuge es incapaz de demandar o de defenderse, el curador, un ascendiente o un hermano (Código Civil, artículo 1.582 y párrafo único). Después del Tema 1.053, lo que en realidad se discute en un proceso contencioso son los términos — bienes, alimentos, custodia y visitas.

Qué juzgado. El artículo 53, I, del Código fija el fuero: el domicilio de quien tenga la guarda del hijo incapaz; en su defecto, el último domicilio de la pareja; si ninguno de los cónyuges vive allí, el domicilio del demandado; y, en casos de violencia doméstica y familiar, el domicilio de la víctima.

Cómo divorciarse en Brasil desde el exterior

Si los dos cónyuges están de acuerdo, no hay hijo por nacer y cuentan con un abogado o un defensor público — y, con hijos menores o incapaces, solo después de que un juez haya decidido todas las cuestiones de custodia, visitas y alimentos, y si el notario acepta la escritura en esos términos —, el divorcio se hace en general ante un notario en Brasil, con cada cónyuge ausente firmando un poder por instrumento público o, si el notario lo acepta, participando por videoconferencia en el e-Notariado; el consulado es una opción solo para el divorcio consensual de dos brasileños sin hijos menores ni incapaces, y solo donde el puesto lo haga.

1. Un poder por instrumento público. La escritura no exige a los cónyuges en persona. Artículo 36 de la Resolución 35:

Art. 36. O comparecimento pessoal das partes é dispensável à lavratura de escritura pública de divórcio consensual, sendo admissível ao(s) divorciando(s) se fazer representar por mandatário constituído, desde que por instrumento público com poderes especiais, descrição das cláusulas essenciais e prazo de validade de trinta dias.

Artículo 36. La comparecencia personal de las partes no es necesaria para extender la escritura pública de divorcio consensual, y se admite que los cónyuges que se divorcian se hagan representar por un mandatario, siempre que sea por instrumento público con poderes especiales, la descripción de las cláusulas esenciales y un plazo de validez de treinta días.

Cuatro condiciones, que las respuestas que dicen «basta con dar un poder» suelen omitir: un instrumento público; poderes especiales para este divorcio; la descripción de las cláusulas esenciales de la escritura; y una validez de treinta días. Treinta días son pocos cuando el documento tiene que cruzar un océano, así que es lo último que se firma, no lo primero. El Código Nacional de Normas prevé también el poder público electrónico (artículo 303, párrafo único); qué notario puede extenderlo para alguien que está fuera se discute en contratar a un abogado brasileño desde el exterior.

Dónde se firma el poder depende de quién lo firma. El Consulado General en Londres escribe, en una página actualizada por última vez el 21 de julio de 2022: «It is not necessary to travel to Brazil. Having a representative in Brazil, appointed by proxy for the purpose of divorce will suffice. The Consulate can only issue a power of attorney to a Brazilian spouse. In case of foreign spouses, the power of attorney must be drawn by a British notary public, and subsequently be legalised by the FCO.» — no hace falta viajar a Brasil, basta un representante en Brasil nombrado por poder para el divorcio; el consulado solo puede emitir el poder del cónyuge brasileño, y el del cónyuge extranjero debe otorgarse ante un notario público británico y legalizarse después ante el FCO. Esa es la regla de Londres. Otros textos oficiales que leí hablan de la apostilla para los documentos extranjeros que van a un registro brasileño — el artículo 465 del Código Nacional de Normas acepta «chancela consular ou apostilamento» (legalización consular o apostilla), y la Embajada en Helsinki pide documentos apostillados por la autoridad finlandesa. Qué certifica la apostilla y qué sigue haciendo falta después — una traducción jurada en Brasil — está en el artículo del despacho sobre la apostilla para Brasil, y las tres formas de firmar en el exterior un poder brasileño se comparan en contratar a un abogado brasileño desde el exterior.

2. La videoconferencia del e-Notariado. Los notarios brasileños pueden actuar electrónicamente, por videoconferencia. El Código Nacional de Normas (Provimento CNJ 149/2023) dice que el régimen electrónico se aplica en «todos os tabelionatos de notas do País» — todas las notarías del país — y que todo notario debe ofrecerlo (artículo 284 y su párrafo único). El artículo 287 fija el método:

Art. 287. Para a lavratura do ato notarial eletrônico, o notário utilizará a plataforma e-Notariado, por meio do link www.e-notariado.org.br, com a realização da videoconferência notarial para captação da vontade das partes e coleta das assinaturas digitais.

Artículo 287. Para extender el acto notarial electrónico, el notario utilizará la plataforma e-Notariado, mediante el enlace www.e-notariado.org.br, con la realización de la videoconferencia notarial para captar la voluntad de las partes y recoger las firmas digitales.

Los actos notariales electrónicos «reputam-se autênticos e detentores de fé pública» — se reputan auténticos y dotados de fe pública — (artículo 299) y producen sus efectos jurídicos cuando se cumplen los requisitos legales (artículo 300). El artículo 289 hace absoluta la competencia para estos actos y la ata al territorio de la delegación del notario, y el artículo 302 atribuye las escrituras a distancia al «tabelião de notas da circunscrição do imóvel ou do domicílio do adquirente» — el notario del lugar donde está el inmueble o donde vive el adquirente. Ese artículo no nombra el divorcio, y el artículo 1 de la Resolución 35, que deja libre la elección del notario, no menciona los actos a distancia. No encontré ningún texto que resuelva cómo encajan los dos para un divorcio. Así que: confirme con el notario, antes que nada, que extenderá su escritura de divorcio por videoconferencia con usted en el exterior. Las partes firman digitalmente, exclusivamente a través del e-Notariado (artículo 286, III).

3. El consulado brasileño. Desde la Ley 12.874, del 29 de octubre de 2013 — vigente 120 días después de su publicación (artículo 3) —, la Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño (LINDB) admite el divorcio consular. Artículo 18, en la redacción que ella le dio:

§ 1º As autoridades consulares brasileiras também poderão celebrar a separação consensual e o divórcio consensual de brasileiros, não havendo filhos menores ou incapazes do casal e observados os requisitos legais quanto aos prazos, devendo constar da respectiva escritura pública as disposições relativas à descrição e à partilha dos bens comuns e à pensão alimentícia e, ainda, ao acordo quanto à retomada pelo cônjuge de seu nome de solteiro ou à manutenção do nome adotado quando se deu o casamento. […] § 2º É indispensável a assistência de advogado, devidamente constituído, que se dará mediante a subscrição de petição, juntamente com ambas as partes, ou com apenas uma delas, caso a outra constitua advogado próprio, não se fazendo necessário que a assinatura do advogado conste da escritura pública.

§ 1. Las autoridades consulares brasileñas también podrán celebrar la separación consensual y el divorcio consensual de brasileños, no habiendo hijos menores o incapaces del matrimonio y cumplidos los requisitos legales en cuanto a los plazos, y en la respectiva escritura pública deberán constar las disposiciones relativas a la descripción y la partición de los bienes comunes y a la pensión alimenticia y, además, el acuerdo sobre si el cónyuge retoma el apellido de soltero o conserva el que adoptó al casarse. […] § 2. Es indispensable la asistencia de un abogado debidamente constituido, que se dará mediante la firma de la petición, junto con ambas partes o con una sola de ellas si la otra constituye abogado propio, sin que sea necesario que la firma del abogado conste en la escritura pública.

Ese párrafo lleva escritos tres límites. Es un divorcio «de brasileiros» — de brasileños; si un puesto actúa para una pareja en la que uno de los cónyuges es extranjero no es algo que el texto diga, y yo no lo daría por hecho. Exige que no haya hijos menores ni incapaces — y la reforma de 2024 de la resolución del CNJ, dirigida a los notarios en Brasil, no reescribió esta ley. Y depende del puesto. La Embajada de Brasil en Helsinki escribe, en una página actualizada por última vez el 20 de junio de 2023, que «this consular office will not be authorized to conclude consensual separation and/or divorce, as provided for in Law No. 12,874 of October 29, 2013» — esa oficina consular no estará autorizada a celebrar la separación o el divorcio consensuales que prevé la Ley 12.874 —, citando la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y remite a un poder por instrumento público y a un notario en Brasil. El Consulado General en Londres escribe que «Divorces in the United Kingdom cannot be carried out at the Consulate General of Brazil in London, as British legislation does not recognise divorces carried out at foreign consulates.» — en el Reino Unido no se pueden hacer divorcios en el Consulado General de Brasil en Londres, porque la legislación británica no reconoce los divorcios hechos en consulados extranjeros. Ninguno de esos dos puestos hace el acto; en los países de habla hispana, el Consulado General en Buenos Aires tampoco, y el de Barcelona sí, con condiciones propias (el consulado, puesto a puesto). Si ustedes son dos brasileños sin hijos menores ni incapaces, pregunten a su puesto por escrito.

Casados en el exterior, o nunca registrados en Brasil: ¿pueden divorciarse aquí?

Un tribunal brasileño puede conocer de un divorcio cuando el caso tiene un vínculo con Brasil. El artículo 21 del Código Procesal Civil da competencia a los tribunales brasileños cuando «o réu, qualquer que seja a sua nacionalidade, estiver domiciliado no Brasil» — el demandado, cualquiera que sea su nacionalidad, tenga domicilio en Brasil — (I) o cuando «o fundamento seja fato ocorrido ou ato praticado no Brasil» — el fundamento sea un hecho ocurrido o un acto practicado en Brasil — (III), y el artículo 22, III, añade los casos en que las partes se someten a la jurisdicción brasileña, de forma expresa o tácita. En mi lectura, un matrimonio celebrado en Brasil es un acto practicado en Brasil; un demandado que vive en Brasil basta por sí solo. Para dos extranjeros que se casaron en el exterior, nunca registraron el matrimonio en Brasil y viven en otro país, esos son los únicos textos que leí; si un caso encaja en ellos es una lectura, no una regla.

La vía notarial tiene un ancla práctica: la anotación del artículo 40 se hace en un asiento de matrimonio brasileño. Si un brasileño se casó en el exterior y el matrimonio nunca se trasladó a los libros brasileños, la Ley 6.015/1973, artículo 32, § 1, exige trasladar el asiento extranjero o consular «quando tiverem de produzir efeito no País» — cuando tenga que producir efectos en el país. La página de Helsinki dice lo mismo con sus palabras: «the transcription must be arranged (in Brazil)» — hay que hacer el traslado (en Brasil). El traslado va primero, y el artículo del despacho sobre la residencia en Brasil después del divorcio explica ese paso.

Casados en Brasil, divorciándose en Estados Unidos o en el Reino Unido

No tiene que divorciarse en Brasil por haberse casado allí. La página del consulado en Londres empieza por eso: «The divorce can take place either in Brazil or in the United Kingdom.» — el divorcio puede hacerse en Brasil o en el Reino Unido. Si un tribunal estadounidense o británico conocerá de su caso es una cuestión de la ley de ese país, que no leí. Lo que sí puedo decirle es qué pasa cuando la sentencia vuelve a Brasil: hasta que entre en el sistema brasileño, el registro brasileño sigue mostrándolo casado.

Hay dos puertas, y el Código Nacional de Normas traza la línea entre ellas. Una sentencia extranjera de «divórcio consensual simples ou puro» — consensual, y que solo disuelve el matrimonio — se anota directamente en el registro civil, sin el Superior Tribunal de Justicia y sin abogado (artículo 464, §§ 1 y 2), presentando la sentencia completa, la prueba de que es firme, una traducción jurada y la legalización consular o una apostilla (artículo 465). Una sentencia consensual que además regula custodia, alimentos o bienes — un divorcio «calificado» — depende del reconocimiento previo del Superior Tribunal de Justicia (artículo 464, § 3); una sentencia contenciosa queda fuera de la anotación directa del artículo 464, y el registro anota la carta de sentença que expide ese tribunal una vez concedido el reconocimiento (artículo 463). El procedimiento ante el tribunal es el tema del artículo del despacho sobre la homologación de sentencia extranjera en Brasil. El Consejo Nacional de Justicia no «reconoce» él mismo los divorcios extranjeros, como dice un resumen de buscador: el registro civil anota los simples y el Superior Tribunal de Justicia reconoce los demás.

Las dos páginas todavía remiten al n.º 53 del CNJ — la de Helsinki (actualizada el 20 de junio de 2023) a la «Provision nº 53 of the National Justice Council (CNJ)» y la de Londres (actualizada el 21 de julio de 2022) a la «decision No. 53». Ese Provimento fue revocado por el Código Nacional de Normas, instituido por el Provimento CNJ 149 del 30 de agosto de 2023 (artículo 556, XV), y las reglas sobre divorcios extranjeros están hoy en sus artículos 463 a 467, citados arriba. La página de Helsinki añade un punto que conviene conocer antes de presentar nada: «Brazilians who have already been divorced based on foreign legislation, will not be able to avail themselves of a new Brazilian administrative or judicial divorce.» — los brasileños que ya se divorciaron con base en la legislación extranjera no podrán valerse de un nuevo divorcio brasileño, administrativo o judicial. Una vez que un tribunal extranjero lo divorció, el paso brasileño es el reconocimiento o la anotación, no un segundo divorcio brasileño.

Si vive en un país de habla hispana: el consulado, el divorcio hecho allí y el divorcio brasileño allí

Para el lector de habla hispana leí además, el 16 y el 19 de octubre de 2026, las páginas consulares brasileñas de los países de habla hispana que tratan del divorcio, los tratados de Brasil con esos países y las reglas de cada país sobre las sentencias extranjeras de divorcio. Cada texto se cita con su nombre y su fecha; donde no encontré la regla, o donde una frase es mi lectura, lo digo. Nada de lo que sigue es una regla general «de los consulados»: cada puesto publica la suya.

¿Divorcio en el consulado de Brasil? Depende del puesto

Buenos Aires: no. La página del Consulado General en Buenos Aires (actualizada el 23/07/2026) recuerda la Ley 12.874 y sigue: «No entanto, como a legislação argentina não reconhece a validade da separação/divórcio consular, este Consulado-Geral não está habilitado para lavrar a respectiva escritura pública.» — como la legislación argentina no reconoce la validez de la separación o del divorcio consular, ese Consulado General no está habilitado para extender la escritura pública. La misma página añade que «na Argentina só é permitido o divórcio pela via judicial» — en la Argentina solo se admite el divorcio por vía judicial —, que es lo que dice el Código Civil y Comercial argentino, art. 435, c: «divorcio declarado judicialmente». Lo que el puesto ofrece es el poder para el divorcio en un cartório en Brasil: «O Consulado-Geral somente poderá emitir procuração para o cônjuge brasileiro e para estrangeiro portador de RNE válida.» — el Consulado General solo emite el poder del cónyuge brasileño y del extranjero con RNE (el registro brasileño de extranjero) vigente —; y «No caso de cônjuge estrangeiro sem RNE, a procuração deverá ser feita com notário público (Escribano Público) e, posteriormente, legalizada e apostilada.» — el cónyuge extranjero sin RNE lo otorga ante escribano público y después lo legaliza y apostilla.

Barcelona: sí, con cinco condiciones del puesto. La página del Consulado General en Barcelona (actualizada el 09/10/2026) dice que, conforme a la Ley 12.874, «o Consulado-Geral do Brasil em Barcelona está habilitado a conceder separação e o divórcio consensuais sempre que» — el Consulado General está habilitado para conceder la separación y el divorcio consensuales siempre que — (1) los dos cónyuges sean brasileños; (2) el matrimonio conste en un registro civil brasileño: celebrado en Brasil o, si se celebró en un consulado o ante una autoridad extranjera, ya trasladado a un cartório de 1.º Oficio del Registro Civil en Brasil; (3) no haya hijos comunes menores o incapaces; (4) «Não houver bens a partilhar» — no haya bienes que partir — y el régimen de bienes extranjero corresponda a uno de los del Código Civil brasileño; y (5) el matrimonio no haya sido objeto de divorcio en un país extranjero. Entre los documentos, pide una petición dirigida a la autoridad consular y firmada por un abogado o un defensor público con inscripción vigente en la OAB, y el CPF de las dos partes; después de la escritura, la anotación del divorcio en el registro civil en Brasil es obligatoria. La condición (4) es del puesto: la LINDB prevé que la escritura consular describa y parta los bienes comunes, y la página de Barcelona exige que no los haya. La pareja de brasileño y extranjero que esté habilitada para el divorcio consensual, dice la misma página, puede hacerlo por poder en un cartório de notas brasileño; para el cónyuge español: «No caso de cônjuge espanhol, a procuração deverá ser efetuada em notário público espanhol e, posteriormente, apostilado pelas autoridades competentes espanholas.» — el poder se otorga ante notario público español y después se apostilla.

Las dos páginas presentan el cartório como la vía de las parejas sin hijos menores o incapaces; desde 2024 ya no es así (abajo). La Resolución 35 (art. 34, § 2) no dice de qué juez debe ser la decisión judicial sobre los hijos; el Código Procesal Civil, art. 961, dice que «A decisão estrangeira somente terá eficácia no Brasil após a homologação de sentença estrangeira ou a concessão do exequatur às cartas rogatórias, salvo disposição em sentido contrário de lei ou tratado» — la decisión extranjera solo tiene eficacia en Brasil después de la homologación o del exequátur, salvo disposición en contrario de una ley o de un tratado. Si eso se exige para presentar al notario una decisión extranjera sobre los hijos, no se decide aquí: pregúntelo antes al notario.

Los demás puestos. En las páginas de los demás consulados y embajadas que rastreé el 16 de octubre — Córdoba, Mendoza, Paso de los Libres, Montevideo, Rivera, Asunción, Ciudad del Este, Santiago, Lima, Bogotá, Quito, Caracas, La Paz, Santa Cruz de la Sierra, la Embajada y el Consulado General en Ciudad de México, y Madrid — no encontré nada sobre el divorcio consular. El silencio de una página no prueba que el puesto no lo haga, ni que lo haga: confírmelo por escrito con su consulado.

Me divorcié en Argentina, Chile o España: ¿vale en Brasil?

Vale en Brasil por la regla brasileña de la sección anterior, no por la del país del divorcio: el divorcio consensual simple se anota directamente en el registro civil donde consta el matrimonio, sin el Superior Tribunal de Justicia (Código Procesal Civil, art. 961, § 5, y, para el simple, Código Nacional de Normas, art. 464), y el calificado o el contencioso pasa antes por la homologación del STJ (cuándo no hace falta homologar). El artículo 464 alcanza también la «decisão não judicial de divórcio, que pela lei brasileira tem natureza jurisdicional» — la decisión no judicial de divorcio que, según la ley brasileña, tiene naturaleza jurisdiccional. Las páginas de Buenos Aires y de Barcelona describen esa anotación directa paso a paso: la sentencia definitiva, el documento del cambio de apellido si la sentencia no lo menciona, la apostilla, la traducción jurada en Brasil y el pedido al cartório donde está registrado el matrimonio, «sem a necessidade de intervenção de advogado ou defensor público» — sin intervención de abogado ni de defensor público. La de Barcelona la aplica a los brasileños divorciados en España «pela via administrativa ou judicial, com base na legislação espanhola» — por vía administrativa o judicial, conforme a la legislación española. Si el matrimonio nunca se registró en Brasil, las dos páginas mandan registrarlo en el mismo pedido (véase también residencia en Brasil después del divorcio).

¿Sentencia firme? Depende de la vía. Para la anotación directa, el artículo 465 del Código Nacional de Normas pide, con la sentencia completa, la «comprovação do trânsito em julgado» — la prueba de que la sentencia quedó firme. Para la homologación, el Código Procesal Civil (art. 963, III) enumera entre los requisitos «ser eficaz no país em que foi proferida» — ser eficaz en el país donde se dictó —; lo que el STJ hace con la firmeza se trata en la trampa de la firmeza.

¿Y los tratados? En mi lectura, ninguno de los que leí dispensa la vía brasileña: el procedimiento en Brasil sigue siendo el del Código Procesal Civil y el del Código Nacional de Normas. El Protocolo de Las Leñas del Mercosur (Decreto 2.067/1996; con Argentina, Paraguay y Uruguay) dice en su artículo 24: «Os procedimentos, inclusive a competência dos respectivos órgãos jurisdicionais, para fins de reconhecimento e execução das sentenças ou dos laudos arbitrais, serão regidos pela lei do Estado requerido.» — los procedimientos, incluida la competencia de los órganos jurisdiccionales, para reconocer y ejecutar las sentencias se rigen por la ley del Estado requerido. El Acuerdo de 2002 entre los Estados del Mercosur, Bolivia y Chile (Decreto 6.891/2009) repite la fórmula en su artículo 24 y añade, en el 19, que «a parte interessada poderá tramitar diretamente o pedido de reconhecimento ou execução de sentença» — la parte interesada puede tramitar directamente el pedido de reconocimiento —; en ese caso, la sentencia debe estar legalizada, salvo que entre los dos Estados se haya suprimido ese requisito o se haya sustituido por otra formalidad. El acuerdo bilateral de cooperación judicial con la Argentina (Decreto 1.560/1995) fija, en su artículo 18, las condiciones de la validez extraterritorial de las sentencias. La Convención Interamericana de Montevideo de 1979 sobre eficacia extraterritorial de las sentencias (Decreto 2.411/1997) dice en su artículo 6 que los procedimientos «serán regulados por la ley del Estado en que se solicita su cumplimiento»; según la tabla de la OEA, México la ratificó con la reserva de limitarla a las sentencias de condena en materia patrimonial, y Chile la firmó sin ratificarla. El Código Bustamante (Decreto 18.871/1929), ratificado, según la tabla de la OEA, por Brasil y, entre los países de esta sección, por Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela (varios con reservas), dice en su artículo 53: «Cada Estado contratante tiene el derecho de permitir o reconocer o no, el divorcio o el nuevo matrimonio de personas divorciadas en el extranjero, en casos, con efectos o por causas que no admita su derecho personal». Y el Convenio de cooperación jurídica entre Brasil y España de 1989 excluye de su artículo 15, en el artículo 16, a), las sentencias sobre «Estado y capacidad de las personas y derecho de familia, en cuanto se trate de sentencias constitutivas o declarativas de tales estados o derechos, sin comprender las decisiones sobre obligaciones pecuniarias que sean consecuencia de aquella declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente»; el reconocimiento de esas materias se regula por la ley interna de cada Estado. Si Bolivia y Chile ratificaron el Acuerdo de 2002, no lo verifiqué.

Mi divorcio brasileño, ¿vale en mi país?

Eso lo decide la ley de su país, no la brasileña, y la respuesta puede cambiar según el divorcio sea una sentencia o una escritura de cartório. Lo que leí, país por país:

El divorcio brasileño en los países de habla hispana: la regla que leí y lo que significa para una escritura de cartório (textos leídos el 16 de octubre de 2026)
PaísLa regla que leíUna escritura de cartório
ChileLey 19.947 (Ley de Matrimonio Civil), art. 83: las sentencias extranjeras de divorcio se reconocen conforme al Código de Procedimiento Civil, que las presenta a la Corte Suprema (art. 247); «En ningún caso tendrá valor en Chile el divorcio que no haya sido declarado por resolución judicial o que de otra manera se oponga al orden público chileno.»; y, en el párrafo siguiente, «Tampoco se reconocerá valor a las sentencias obtenidas en fraude a la ley. Se entenderá que se ha actuado en fraude a la ley cuando el divorcio ha sido declarado bajo una jurisdicción distinta a la chilena, a pesar de que los cónyuges hubieren tenido domicilio en Chile durante cualquiera de los tres años anteriores a la sentencia que se pretende ejecutar, si ambos cónyuges aceptan que su convivencia ha cesado a lo menos ese lapso, o durante cualquiera de los cinco años anteriores a la sentencia, si discrepan acerca del plazo de cese de la convivencia. […]»Es mi lectura: una escritura de cartório no es una «resolución judicial» y, por ese texto, no tendría valor en Chile.
ArgentinaCódigo Civil y Comercial, art. 435 (solo el divorcio judicial, citado arriba) y art. 2626 (el divorcio se rige «por el derecho del último domicilio de los cónyuges»); Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 517 (las sentencias extranjeras «tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados celebrados con el país de que provengan» y, sin tratado, con cinco requisitos); en la Ciudad de Buenos Aires, para los matrimonios celebrados allí, la inscripción es por orden judicial: «Deberá presentarse el oficio judicial y/o testimonio que ordena la inscripción de la sentencia extranjera de divorcio»No encontré una regla argentina que trate de la escritura de un cartório brasileño; confírmelo antes de contar con ella.
UruguayCódigo General del Proceso, art. 537 (se aplica a las sentencias extranjeras «en materia civil, comercial, de familia, laboral, y contencioso administrativa») y art. 542: «Los actos de jurisdicción voluntaria extranjeros, surtirán efectos en la República siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 539, en lo que fuere pertinente»Si la escritura de un cartório es un acto de jurisdicción voluntaria en el sentido del art. 542 no lo encontré en una fuente uruguaya; confírmelo.
ColombiaCódigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012), art. 605 (las sentencias extranjeras «tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia») y art. 607 (exequátur ante la «Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia»)No encontré la regla para una escritura; confírmelo.
EspañaLey 20/2011, del Registro Civil, art. 96: solo se inscriben las resoluciones judiciales extranjeras «que hayan adquirido firmeza», tras el exequátur o «Ante el Encargado del Registro Civil», que verifica cuatro puntos, y ese régimen se aplica a las «resoluciones pronunciadas por autoridades no judiciales extranjeras en materias cuya competencia corresponda, según el Derecho español, al conocimiento de Jueces y Tribunales»; art. 97: el documento extranjero extrajudicial es título si la autoridad intervino «desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas en la materia de que se trate». El Consulado General de España en São Paulo enumera, para inscribir un divorcio, la «Escritura notarial de divorcio – debidamente apostillado/legalizado en caso de documento extranjero» y ofrece en su formulario «El reconocimiento incidental de una sentencia de divorcio emitida en el extranjero»En mi lectura, es la vía más abierta: la escritura de cartório puede inscribirse en el Registro Civil español como documento extranjero extrajudicial, sin exequátur, si cumple los cuatro requisitos del art. 97 y el Encargado la acepta. Con hijos menores, en mi lectura, el art. 96.3 puede llevarla al régimen de las resoluciones judiciales, si el Derecho español reserva esa materia a sus jueces; no lo verifiqué.
PerúSolo encontré una copia no oficial del Código CivilNo encontré el texto oficial; confírmelo.
México, Ecuador, Venezuela, Bolivia y ParaguayNo encontré la regla oficialConfírmelo con un abogado del país.

Tres cosas que circulan en español y no son así

  • «En Brasil existe el divorcio extrajudicial unilateral». No en el cartório. El Consejo Nacional de Justicia recomendó a los tribunales de justicia de los estados que «se abstenham de editar atos regulamentando a averbação de divórcio extrajudicial por declaração unilateral emanada de um dos cônjuges (divórcio impositivo)» — se abstengan de reglamentar la anotación del divorcio extrajudicial por declaración unilateral de uno de los cónyuges, salvo el divorcio consensual del artículo 733 (Recomendación CNJ 36/2019, vigente según la página del CNJ el 16/10/2026); hay proyectos que lo crearían, y ninguno es ley: el PL 3.457/2019, que añadiría un artículo 733-A al Código Procesal Civil, figura en la base de datos del Senado como «AGUARDANDO DESIGNAÇÃO DO RELATOR» desde el 24/03/2022, y el PL 4/2025, de reforma del Código Civil, propone en el texto con que se presentó (31/01/2025) un artículo 1.582-A según el cual el cónyuge o el conviviente «poderão requerer unilateralmente o divórcio ou a dissolução da união estável no Cartório do Registro Civil» — podrán pedir unilateralmente el divorcio o la disolución de la unión estable en el Registro Civil —, y figura en el Senado, el 19/10/2026, como en tramitación. Ni el Código Procesal Civil vigente tiene el artículo 733-A ni el Código Civil vigente el 1.582-A. Lo que sí existe es el divorcio pedido por uno solo de los cónyuges ante el juez (la vía judicial).
  • «El cartório solo sirve si no hay hijos menores». Era la regla; desde la Resolución 571/2024, el cartório admite el divorcio con hijos menores o incapaces si un juez ya decidió la custodia, las visitas y los alimentos (arriba). En el consulado, en cambio, la LINDB sigue excluyéndolos.
  • «Los consulados de Brasil no hacen divorcios». Depende del puesto, y dos páginas dicen cosas opuestas (arriba).

Los bienes en el divorcio en Brasil: qué régimen, qué ley, qué tribunal

Quien busca «divorcio en Brasil con separación de bienes» suele querer decir una de dos cosas: el régimen llamado separación de bienes, o cómo se separan los bienes al final. Las dos dependen de una pregunta previa que casi ninguna respuesta hace — qué ley, de qué país, rige su régimen. La LINDB, artículo 7, § 4:

§ 4º O regime de bens, legal ou convencional, obedece à lei do país em que tiverem os nubentes domicílio, e, se este for diverso, a do primeiro domicílio conjugal.

§ 4. El régimen de bienes, legal o convencional, se rige por la ley del país en que los contrayentes tuvieran su domicilio y, si este fuera distinto, por la del primer domicilio conyugal.

Domicilio, no nacionalidad, y no el lugar de la ceremonia. Piense en una pareja que se casó en Estados Unidos y después se mudó a Brasil: si los dos tenían domicilio en el mismo país al casarse, la ley de ese país rige el régimen; el primer domicilio conyugal decide solo si sus domicilios eran distintos; y el párrafo no contiene ninguna regla que cambie el régimen porque la pareja se mudó después. El párrafo habla de la ley del país; qué ley estatal de Estados Unidos significa eso es lectura mía, no su texto. Del mismo modo, una pareja que se casó en Brasil mientras los dos vivían en Nueva York puede tener un régimen regido por la ley estadounidense — en mi lectura, la de Nueva York —, y un notario o un juez brasileño que parta sus bienes tiene que empezar por ahí. Cómo funciona esa regla, y qué cambian unas capitulaciones matrimoniales brasileñas o extranjeras, es el tema de capitulaciones matrimoniales en Brasil para extranjeros. Donde rige la ley brasileña, los regímenes son estos:

Los regímenes de bienes brasileños en el divorcio: qué se divide y qué no (Código Civil)
RégimenCuándo se aplicaQué se divide en el divorcioQué queda aparte
Comunión parcial de bienes (comunhão parcial)El régimen supletorio, sin capitulaciones (art. 1.640)Los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, aunque estén a nombre de un solo cónyuge; los frutos de los bienes comunes y de los propios (arts. 1.658 y 1.660)Lo que cada cónyuge tenía antes del matrimonio; las donaciones y herencias recibidas por uno solo, y lo que las sustituye; los ingresos del trabajo personal de cada cónyuge; las pensiones (art. 1.659)
Comunión universal (comunhão universal)Por capitulacionesTodos los bienes presentes y futuros, y las deudas (art. 1.667)Las donaciones o herencias con cláusula de incomunicabilidad, y las demás excepciones del art. 1.668
Separación convencional de bienesPor capitulacionesNada por efecto del régimen; cada cónyuge administra y dispone de lo suyo (art. 1.687)Los bienes de cada cónyuge; los dos contribuyen a los gastos del hogar en proporción a los ingresos de su trabajo y de sus bienes, salvo que las capitulaciones dispongan otra cosa (art. 1.688)
Separación obligatoria (separação obrigatória)Por ley, en los casos del art. 1.641 — entre ellos, el de un cónyuge mayor de setenta añosSegún la Súmula 377, tal como está redactada, los bienes adquiridos durante el matrimonioLos bienes anteriores al matrimonio; la regla de los mayores de setenta puede apartarse por escritura pública (Tema 1.236)

Así que «50/50» describe, como mucho, la comunión parcial, y aun ahí el artículo 1.659 hace el trabajo de verdad: el departamento que usted tenía antes de la boda, y el que heredó, no se dividen. La separación obligatoria es el régimen cuyo nombre más engaña. La Súmula 377 del Supremo Tribunal Federal dice: «No regime de separação legal de bens, comunicam-se os adquiridos na constância do casamento.» — en el régimen de separación legal de bienes, se comunican los adquiridos durante el matrimonio. Y el 1 de febrero de 2024, en el Tema 1.236, el tribunal sostuvo que la separación impuesta a un cónyuge mayor de setenta años puede apartarse:

Nos casamentos e uniões estáveis envolvendo pessoa maior de 70 anos, o regime de separação de bens previsto no artigo 1.641, II, do Código Civil, pode ser afastado por expressa manifestação de vontade das partes mediante escritura pública

En los matrimonios y uniones estables en que interviene una persona mayor de 70 años, el régimen de separación de bienes previsto en el artículo 1.641, II, del Código Civil puede apartarse por manifestación expresa de la voluntad de las partes mediante escritura pública

Para los mayores de setenta que ya están casados, la nota de prensa del tribunal añade que «podem alterar o regime de bens, mas para isso é necessário autorização judicial (no caso do casamento)» y que «a alteração produzirá efeitos patrimoniais apenas para o futuro» — el cambio necesita a un juez y solo afecta a lo que viene después. En el divorcio, eso significa mirar las fechas: lo adquirido antes de un cambio queda bajo el régimen anterior.

Qué tribunal parte los bienes situados en Brasil. Solo uno brasileño. El Código Procesal Civil, artículo 23, III, reserva a los tribunales brasileños, «com exclusão de qualquer outra», la competencia «em divórcio, separação judicial ou dissolução de união estável, proceder à partilha de bens situados no Brasil, ainda que o titular seja de nacionalidade estrangeira ou tenha domicílio fora do território nacional» — con exclusión de cualquier otro, para partir, en un divorcio, una separación judicial o una disolución de unión estable, los bienes situados en Brasil, aunque el titular sea de nacionalidad extranjera o tenga domicilio fuera del territorio nacional. Una sentencia de divorcio de Texas o de Londres puede terminar el matrimonio; el Código reserva a los tribunales brasileños la partición de un departamento en São Paulo. En el propio Brasil, la partición puede esperar: «O divórcio pode ser concedido sem que haja prévia partilha de bens.» — el divorcio puede concederse sin partición previa de los bienes (Código Civil, artículo 1.581) —, y el párrafo único del artículo 731 permite que la partición venga después de homologado el divorcio.

Si la partición se hace en la escritura, la Resolución 35 fija dos reglas. La escritura debe distinguir los bienes propios de cada cónyuge de los comunes, según el régimen (artículo 37). Y cuando los bienes propios de un cónyuge pasan al otro, o los comunes se dividen de forma desigual, «deverá ser comprovado o recolhimento do tributo devido sobre a fração transferida» — debe probarse el pago del tributo debido sobre la fracción transferida (artículo 38). La Resolución 35 no nombra el tributo; no indico tributo ni alícuota.

Hijos, custodia, alimentos y pensión entre cónyuges

La custodia en Brasil es «unilateral ou compartilhada» — unilateral o compartida (Código Civil, artículo 1.583). Cuando los padres no se ponen de acuerdo, la ley apunta a la custodia compartida:

§ 2º Quando não houver acordo entre a mãe e o pai quanto à guarda do filho, encontrando-se ambos os genitores aptos a exercer o poder familiar, será aplicada a guarda compartilhada, salvo se um dos genitores declarar ao magistrado que não deseja a guarda da criança ou do adolescente ou quando houver elementos que evidenciem a probabilidade de risco de violência doméstica ou familiar.

§ 2. Cuando no haya acuerdo entre la madre y el padre sobre la custodia del hijo, y los dos progenitores estén aptos para ejercer el poder familiar, se aplicará la custodia compartida, salvo si uno de los progenitores declara al juez que no desea la custodia del niño o del adolescente, o cuando haya elementos que evidencien la probabilidad de riesgo de violencia doméstica o familiar.

Es el artículo 1.584, § 2, en la redacción de 2023. Los alimentos siguen el artículo 1.694 del Código Civil: los parientes, los cónyuges y los compañeros pueden pedirse unos a otros «os alimentos de que necessitem para viver de modo compatível com a sua condição social» — los alimentos que necesiten para vivir de modo compatible con su condición social —, fijados en proporción a las necesidades de quien los pide y a los recursos de quien los paga (§ 1); cuando la necesidad resulta de la culpa de quien los pide, los alimentos se limitan a lo indispensable para la subsistencia (§ 2). Los alimentos entre cónyuges y los de los hijos son, por lo tanto, puntos distintos, y el artículo 731 los enumera por separado. Una demanda de alimentos puede tramitar en Brasil cuando el acreedor vive allí o el demandado mantiene vínculos allí, como bienes o ingresos (Código Procesal Civil, artículo 22, I).

Con cualquiera de las dos lecturas de la regla notarial, la custodia, las visitas y los alimentos los decide un juez. Si uno de los padres lleva a los hijos al otro lado de una frontera sin el consentimiento del otro, se aplica otro instrumento — la Convención de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, promulgada por el Decreto 3.413/2000, cuyo artículo 3 define el traslado o la retención ilícitos, cuyo artículo 12 ordena la restitución del niño — de inmediato cuando el procedimiento empieza dentro del año, y después salvo que se demuestre que el niño se integró a su nuevo ambiente — y cuyo artículo 13 enumera los casos en que la autoridad no está obligada a ordenarla. Lo trato en un artículo en portugués sobre la custodia de hijos binacionales y la Convención de La Haya.

Su apellido después del divorcio

Nada obliga a cambiarlo, con una excepción. El Código Civil, artículo 1.571, § 2: «Dissolvido o casamento pelo divórcio direto ou por conversão, o cônjuge poderá manter o nome de casado; salvo, no segundo caso, dispondo em contrário a sentença de separação judicial» — el cónyuge puede conservar el apellido de casado, salvo que, en un divorcio por conversión de una separación judicial anterior, la sentencia de separación haya dispuesto otra cosa. Una escritura consular debe dejar constancia de la elección (LINDB, artículo 18, § 1), y cuando una escritura cambia un apellido, el registro civil que anota el divorcio anota también el asiento de nacimiento, o avisa al registro que lo tiene (Resolución 35, artículo 41). Para una sentencia extranjera, el Código Nacional de Normas, artículo 466, pide una disposición expresa en la sentencia, una ley extranjera que admita el cambio o un documento del registro civil extranjero que lo muestre. Decida una vez y lleve la decisión a la vez a su pasaporte, a su CPF y a cualquier registro migratorio.

¿Cuánto tarda un divorcio en Brasil, y cuánto cuesta?

En internet encontrará cifras precisas para cada vía. Ninguna venía con una fuente oficial, y yo no encontré ninguna, así que no doy cifras. Esto es, en cambio, lo que decide el calendario del proceso de divorcio.

Cuánto tarda. La escritura es la vía más rápida porque nada de lo que viene después espera a un juez: «não depende de homologação judicial» — no depende de homologación judicial (Código Procesal Civil, artículo 733, § 1). Lo que decide su calendario es lo que viene antes de la firma: el certificado de matrimonio (y, para un brasileño casado en el exterior, el traslado); un CPF para cada cónyuge; los documentos de los bienes; el poder de treinta días, si alguien firma desde el exterior; y, con hijos menores, la decisión judicial sobre custodia, visitas y alimentos que la escritura debe citar. En juicio, el calendario es el del juzgado.

Costo. La Resolución 35 no fija ningún importe. Su artículo 4 dice que los aranceles notariales deben corresponder al costo efectivo y a la remuneración adecuada del servicio, conforme a la Ley 10.169/2000, y el artículo 5 prohíbe calcularlos como porcentaje del valor del negocio. No leí ninguna tabla de aranceles. En todas partes, la escritura puede ser gratuita — «basta a simples declaração dos interessados de que não possuem condições de arcar com os emolumentos, ainda que as partes estejam assistidas por advogado constituído» — basta la simple declaración de los interesados de que no pueden pagar los aranceles, aunque las partes estén asistidas por un abogado contratado (artículo 7) —, y a quien no puede pagar un abogado se le indica la Defensoría Pública donde la haya o, en su defecto, la seccional local de la Orden de los Abogados de Brasil (artículo 9). Los honorarios se pactan con el abogado, y una partición que pase bienes propios de un cónyuge al otro, o que divida los comunes de forma desigual, puede sumar el tributo cuyo pago el artículo 38 exige probar.

Después del divorcio: la anotación, el certificado, volver a casarse, la residencia

La anotación. La escritura va al registro civil para anotarse en el asiento de matrimonio (Resolución 35, artículo 40) y debe decir que se informó de ello a las partes (artículo 43); hasta entonces, el registro lo muestra casado. Las sentencias también se anotan (Código Civil, artículo 10, I: «Far-se-á averbação em registro público: I - das sentenças que decretarem […] o divórcio» — se hará anotación en el registro público de las sentencias que decreten el divorcio).

El certificado de divorcio. En Brasil, la prueba del divorcio suele ser el certificado de matrimonio con la anotación. La página de Helsinki describe el resultado de anotar una sentencia extranjera: «After the registration is done, the registry office will issue you a Brazilian divorce certificate or they will issue a new marriage certificate with your divorce noted on it.» — hecho el registro, el registro civil le emitirá un certificado de divorcio brasileño o un nuevo certificado de matrimonio con el divorcio anotado. El consulado en Londres dice qué acepta como prueba: «The divorced marital status must be attested by the submission of the marriage certificate containing the divorce entry, issued in Brazil.» — el estado civil de divorciado debe acreditarse con el certificado de matrimonio con la anotación del divorcio, emitido en Brasil.

Volver a casarse. «O casamento válido só se dissolve pela morte de um dos cônjuges ou pelo divórcio […]» — el matrimonio válido solo se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio (Código Civil, artículo 1.571, § 1). Después del divorcio usted puede volver a casarse; quien solo está «separado», no.

La residencia. Si su autorización de residencia en Brasil se apoya en el matrimonio, el divorcio abre una cuestión aparte, con sus propias reglas y su propio procedimiento. Es el tema de residencia en Brasil después del divorcio.

La tasa de divorcio en Brasil: lo que contó el IBGE para 2024

¿Es común el divorcio en Brasil? Las estadísticas del registro civil del instituto nacional de estadística, publicadas el 10 de diciembre de 2025, traen el recuento más reciente: «Brazil registered 428,301 divorces granted in the first instance or through out-of-court deeds in 2024, a reduction of 2.8% in relation to 2023 (440,827).» — Brasil registró 428.301 divorcios concedidos en primera instancia o por escritura extrajudicial en 2024, un 2,8 % menos que en 2023 (440.827). Entre personas de distinto sexo hubo casi 45,7 divorcios por cada 100 matrimonios registrados en 2024, frente a 47,4 en 2023; el tiempo medio entre el matrimonio y la sentencia o la escritura de divorcio fue de 13,8 años. Esa razón compara los divorcios del año con las bodas del año — no es la proporción de matrimonios que terminan en divorcio, una cifra que la publicación no da. Por primera vez, la custodia compartida fue el grupo mayor entre los divorcios judiciales de parejas con hijos menores (44,6 %), por delante de la custodia de la madre (42,6 %).

Errores frecuentes

  1. Equivocarse con los hijos menores. Con hijos menores o incapaces, la custodia, las visitas y los alimentos van primero al juez; solo entonces un notario puede hacer el divorcio, y solo si lo acepta en esos términos (Resolución 35, artículo 34, §§ 2 y 3; Código Procesal Civil, artículo 733).
  2. Firmar la escritura en el registro civil. La escritura la extiende un notario de su elección (Resolución 35, artículo 1); el registro civil la anota después (artículo 40).
  3. Un poder privado o sin plazo. Tiene que ser un instrumento público con poderes especiales, las cláusulas esenciales y una validez de treinta días (artículo 36).
  4. Olvidar el CPF del cónyuge extranjero. Está en la lista de documentos de las dos partes (artículo 33, «b»).
  5. Pedir turno en el consulado sin preguntar. El divorcio consular es para brasileños sin hijos menores ni incapaces y depende del puesto: Helsinki, Londres y Buenos Aires no lo hacen; Barcelona sí, con cinco condiciones propias.
  6. Suponer que el e-Notariado hace competente a cualquier notario. El artículo de la competencia a distancia no nombra el divorcio; confírmelo antes con el notario.
  7. Partir bienes situados en Brasil en una sentencia extranjera. El Código reserva a los tribunales brasileños, con exclusión de cualquier otro, la partición de los bienes situados en Brasil (Código Procesal Civil, artículo 23, III).
  8. Dejar la anotación para después. Mientras no se haga, Brasil lo sigue registrando como casado.

Lo que hago en su caso

Empiezo por cuatro hechos: dónde vive cada cónyuge y de qué país es nacional cada uno; dónde y cuándo se casaron y si el matrimonio está registrado en Brasil; si hay hijos menores o incapaces; y qué bienes hay, y dónde. Esos hechos eligen la vía — notario, juez o consulado — y la ley que rige los bienes antes de que nadie firme nada.

Para los clientes que están fuera, el trabajo suele ser el extremo brasileño: el traslado del matrimonio si falta, el CPF, un poder redactado con las cláusulas de la escritura y calculado para sus treinta días, un notario que actúe sobre sus hechos, la escritura o la petición, y la anotación que cierra el expediente.

Lo que no hago es prometer resultados ni fechas; mi trabajo es asegurar que el expediente llegue completo y en el orden correcto a cada oficina.

Carvalho Barros Advocacia Internacional atiende cuestiones de familia transfronterizas de brasileños y extranjeros — una práctica brasileña al servicio de clientes en más de 30 países, con el derecho de familia internacional entre sus áreas. La comunicación escrita con el despacho es en español; las reuniones se realizan en portugués. En ninguna parte de este artículo se hace ni se insinúa una promesa de resultado.

Preguntas frecuentes

¿Existe el divorcio en Brasil y cuáles son los requisitos?

Sí, y para el divorcio en sí no hay más requisito que la voluntad de terminar el matrimonio, ni causales que probar: desde la Enmienda Constitucional 66/2010 la Constitución dice solo que el matrimonio civil puede disolverse por el divorcio (artículo 226, § 6), y en el Tema 1.053 el Supremo Tribunal Federal sostuvo que la separación judicial ya no es requisito ni subsiste como figura autónoma. Los requisitos son los de cada vía. La escritura ante un notario, en un cartório, exige el acuerdo de los dos cónyuges, un abogado o un defensor público, el certificado de matrimonio, la identidad y el CPF de cada cónyuge y los documentos de los bienes (Código Procesal Civil, artículo 733; Resolución CNJ 35/2007, artículos 8 y 33); el Código la excluye cuando hay un hijo por nacer (artículo 733), y los cónyuges declaran que la esposa no está embarazada o no sabe de un embarazo (Resolución 35, artículo 34, § 1). Con hijos menores o incapaces, la escritura depende de una decisión judicial previa sobre custodia, visitas y alimentos (Resolución 35, artículo 34, § 2); si no, el divorcio va al juez. El consulado brasileño es una vía solo para el divorcio consensual de dos brasileños sin hijos menores ni incapaces, y donde el puesto lo haga (LINDB, artículo 18). Y la escritura puede firmarse desde el exterior, por poder otorgado por instrumento público.

¿Se puede hacer el divorcio en un cartório si tenemos hijos menores?

Sí, según la regla del Consejo Nacional de Justicia, pero solo después de que un juez haya decidido las cuestiones de los hijos. El Código Procesal Civil admite la escritura «não havendo nascituro ou filhos incapazes» — no habiendo hijo por nacer ni hijos incapaces (artículo 733). La Resolución 35, en la redacción de 2024, permite la escritura de divorcio cuando la pareja tiene hijos menores o incapaces, siempre que se pruebe y conste en la escritura la resolución judicial previa de todas las cuestiones de custodia, visitas y alimentos (artículo 34, § 2); cualquier duda sobre el interés de los hijos va al juez que dictó esa decisión (§ 3). Los cónyuges declaran además que la esposa no está embarazada o no sabe de un embarazo (§ 1). La escritura se anota después en el registro civil «independente de autorização judicial e de audiência do Ministério Público» — sin autorización judicial ni audiencia del Ministerio Público (artículo 40). Pregunte antes al notario si extenderá la escritura en esos términos. En el consulado, en cambio, la LINDB sigue excluyendo a las parejas con hijos menores o incapaces (artículo 18, § 1).

¿Cuánto tarda un divorcio en Brasil?

No hay una cifra oficial nacional, y no doy ninguna. La vía notarial es la más rápida porque la escritura no depende de homologación judicial (Código Procesal Civil, artículo 733, § 1); su calendario lo fija el papeleo anterior a la firma — el asiento de matrimonio (trasladado a Brasil, si un brasileño se casó en el exterior), el CPF de cada cónyuge, los documentos de los bienes, un poder por instrumento público válido por treinta días si alguien firma desde el exterior y, con hijos menores o incapaces, la decisión judicial previa sobre custodia, visitas y alimentos. Un proceso judicial sigue el calendario del juzgado.

¿Puedo divorciarme en Brasil sin ir a Brasil?

Sí, por la vía notarial, si los dos cónyuges están de acuerdo, no hay hijo por nacer, cuentan con un abogado o un defensor público y, con hijos menores o incapaces, solo después de que un juez haya decidido todas las cuestiones de custodia, visitas y alimentos, y si el notario acepta la escritura en esos términos (Código Procesal Civil, artículo 733 y su § 2; Resolución CNJ 35/2007, artículo 34, § 2). La comparecencia personal no es necesaria si cada cónyuge ausente se hace representar por un poder otorgado por instrumento público, con poderes especiales, la descripción de las cláusulas esenciales y una validez de treinta días (artículo 36 de la misma Resolución). Los notarios pueden actuar también por videoconferencia en la plataforma e-Notariado (Código Nacional de Normas, artículo 287) — lo que en las búsquedas aparece como divorcio online —, pero la regla de competencia a distancia (artículo 302) nombra el inmueble y el adquirente, no el divorcio: confirme antes con el notario que extenderá así su escritura de divorcio. El divorcio consular existe solo para el divorcio consensual de brasileños sin hijos menores ni incapaces, y depende del puesto.

¿Se puede divorciar en Brasil sin abogado?

No para obtener el divorcio: en todas las vías interviene un abogado brasileño o, en los casos que siguen, un defensor público. El notario solo puede extender la escritura si los cónyuges cuentan con la asistencia de un abogado o de un defensor público (Código Procesal Civil, artículo 733, § 2; Resolución CNJ 35/2007, artículo 8); el divorcio consular exige un abogado que firme la petición (LINDB, artículo 18, § 2); y en un proceso contencioso las partes van a la audiencia con abogados o defensores públicos (Código Procesal Civil, artículo 695, § 4), y toda petición a un juzgado, incluida la petición conjunta del artículo 731, la firma quien representa a la parte: un abogado (artículo 103) o, para quien la necesita, la Defensoría Pública (artículo 185). Si no puede pagar un abogado, el notario debe indicarle la Defensoría Pública donde la haya o, en su defecto, la seccional local de la Orden de los Abogados de Brasil (Resolución 35, artículo 9). El único paso sin abogado es la anotación directa en el registro civil de un divorcio consensual simple obtenido en el exterior (Código Nacional de Normas, artículo 464, § 2).

¿Puede un consulado brasileño hacer mi divorcio?

Solo dentro de límites estrechos. La LINDB, artículo 18, § 1, permite a las autoridades consulares celebrar el divorcio consensual «de brasileiros» — de brasileños — sin hijos menores ni incapaces, y con abogado (§ 2). Si un puesto actúa para una pareja en la que uno de los cónyuges es extranjero, el texto no lo dice. Y el acto depende del puesto: la Embajada en Helsinki escribe que no está autorizada a celebrar divorcios consensuales según la Ley 12.874/2013, y el Consulado General en Londres, que la legislación británica no reconoce los divorcios hechos en consulados extranjeros; en Buenos Aires tampoco se hace, y en Barcelona sí, con condiciones que publica el puesto (vea la pregunta siguiente). Pregunte a su puesto por escrito.

¿Puedo divorciarme en el consulado de Brasil en Buenos Aires o en Barcelona?

En Buenos Aires, no: la página del Consulado General (actualizada el 23 de julio de 2026) dice que, «como a legislação argentina não reconhece a validade da separação/divórcio consular», el puesto no está habilitado para extender la escritura; lo que ofrece es el poder para el divorcio en un cartório en Brasil, al cónyuge brasileño y al extranjero con RNE vigente. En Barcelona, sí, con cinco condiciones que publica el puesto (página actualizada el 9 de octubre de 2026): los dos cónyuges brasileños; el matrimonio registrado o ya trasladado a un registro civil brasileño; sin hijos comunes menores o incapaces; sin bienes que partir y con un régimen de bienes que corresponda a uno de los del Código Civil brasileño; y sin divorcio anterior en un país extranjero; con petición de un abogado o un defensor público inscrito en la OAB. La pareja de brasileño y extranjero que esté habilitada para el divorcio consensual puede hacerlo, por poder, en un cartório en Brasil. En los demás puestos que rastreé no encontré la regla: confírmelo con su consulado.

¿Existe el divorcio unilateral en Brasil?

En el cartório, no. El divorcio por escritura es consensual (Código Procesal Civil, artículo 733), y el Consejo Nacional de Justicia recomendó a los tribunales de los estados que no reglamenten la anotación del divorcio extrajudicial por declaración unilateral de uno de los cónyuges — el llamado «divórcio impositivo» — y que revoquen los actos que lo hayan hecho (Recomendación 36/2019, vigente según la página del CNJ el 16 de octubre de 2026). Hay proyectos que lo crearían, y ninguno es ley: el PL 3.457/2019, que añadiría al Código Procesal Civil un artículo 733-A, figura en el Senado como aguardando la designación de relator desde el 24 de marzo de 2022, y el PL 4/2025, de reforma del Código Civil, propone en su texto inicial un artículo 1.582-A con el divorcio unilateral en el Registro Civil y figuraba, el 19 de octubre de 2026, como en tramitación. Lo que sí existe es la demanda de divorcio de uno solo de los cónyuges ante el juez, en la vía contenciosa (Código Procesal Civil, artículos 693 a 697).

¿Puedo divorciarme en el Reino Unido o en Estados Unidos si me casé en Brasil?

La página del consulado en Londres dice que el divorcio puede hacerse en Brasil o en el Reino Unido; si un tribunal estadounidense o británico conocerá del caso es una cuestión de la ley de ese país. Para que la sentencia valga en Brasil, un divorcio consensual simple se anota directamente en el registro civil brasileño, sin abogado, con la sentencia completa, la prueba de que es firme, una traducción jurada y la legalización consular o una apostilla (Código Nacional de Normas, artículos 464 y 465); una sentencia que además regula custodia, alimentos o bienes, o una contenciosa, necesita el reconocimiento previo del Superior Tribunal de Justicia. El Código reserva a los tribunales brasileños, con exclusión de cualquier otro, la partición de los bienes situados en Brasil (Código Procesal Civil, artículo 23, III).

Me divorcié en Argentina: ¿vale en Brasil?

Vale una vez que entra en el sistema brasileño, y el camino lo fija la ley brasileña. Si fue consensual simple — solo la disolución del matrimonio, sin cláusulas de custodia, alimentos o bienes —, la sentencia argentina se anota directamente en el cartório donde está registrado el matrimonio, «sem a necessidade de homologação junto ao Superior Tribunal de Justiça (STJ)», como explica la página del Consulado General en Buenos Aires: sentencia definitiva, documento del cambio de apellido si la sentencia no lo menciona, apostilla, traducción jurada en Brasil y pedido de anotación, sin abogado (Código Nacional de Normas, artículos 464 y 465). Si es calificado o contencioso, primero la homologación del Superior Tribunal de Justicia. Si el matrimonio nunca se registró en Brasil, se registra en el mismo pedido. En mi lectura, ni el Protocolo de Las Leñas (su artículo 24 remite el procedimiento a la ley del Estado requerido) ni el acuerdo bilateral con la Argentina (Decreto 1.560/1995) dispensan ese camino.

¿Qué pasa con los bienes en un divorcio en Brasil?

Primero, averigüe qué ley rige su régimen: la del país donde los contrayentes tenían su domicilio al casarse o, si sus domicilios eran distintos, la del primer domicilio conyugal (LINDB, artículo 7, § 4); ese párrafo no tiene ninguna regla que cambie el régimen porque la pareja se mudó después, por ejemplo de Estados Unidos a Brasil. Según la ley brasileña, el régimen supletorio es la comunión parcial de bienes: se dividen los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, y quedan fuera lo que cada uno tenía antes, las donaciones y herencias recibidas por uno solo y los ingresos del trabajo de cada cónyuge (Código Civil, artículos 1.658 a 1.660). En la separación obligatoria, la Súmula 377, tal como está redactada, comunica los bienes adquiridos durante el matrimonio. El Código reserva a los tribunales brasileños la partición de los bienes situados en Brasil (Código Procesal Civil, artículo 23, III), y el divorcio puede concederse antes de la partición (Código Civil, artículo 1.581).

¿Un matrimonio celebrado en Brasil vale en Estados Unidos?

Del lado brasileño, un matrimonio celebrado en Brasil sigue la ley brasileña en cuanto a los impedimentos y las formalidades de la celebración (LINDB, artículo 7, § 1). Si un estado de Estados Unidos le da efectos, y cómo, es una cuestión de la ley de ese estado, que no leí para este artículo; lo mismo vale para el Reino Unido.

¿Es común el divorcio en Brasil? ¿Cuál es la tasa de divorcio?

El IBGE contó 428.301 divorcios en 2024, concedidos en primera instancia o por escritura extrajudicial — un 2,8 % menos que en 2023 (440.827). Entre personas de distinto sexo hubo casi 45,7 divorcios por cada 100 matrimonios registrados en 2024 — una razón entre los divorcios del año y sus bodas, no la proporción de matrimonios que terminan en divorcio.

¿Cuándo se legalizó el divorcio en Brasil?

En 1977, con una condición: la Enmienda Constitucional 9 admitió el divorcio solo después de una separación judicial previa de más de tres años — o, para las separaciones anteriores a la enmienda, cinco años de separación de hecho probada en juicio —, y la Ley 6.515/1977 lo reglamentó. El texto original de la Constitución de 1988 mantuvo el divorcio con condiciones más cortas: una separación judicial previa de más de un año o una separación de hecho comprobada de más de dos. La Enmienda Constitucional 66, del 13 de julio de 2010, eliminó toda condición, y en 2023 el Supremo Tribunal Federal sostuvo, en el Tema 1.053, que la separación judicial ya no subsiste como figura autónoma, preservando el estado de quienes ya estaban separados.

Luiz Alberto de Carvalho Barros Filho

Sobre el autor

Luiz Alberto de Carvalho Barros Filho

Abogado — Colegio de Abogados de Brasil (OAB/AL 7.530)

Abogado brasileño dedicado al derecho internacional privado y a la tributación transfronteriza. Autor publicado en el International Law Deskbook 2.0 (The Florida Bar) y colaborador del International Law Quarterly, también de The Florida Bar.

Más sobre el despacho

Nota legal. Este artículo es informativo, no sustituye el asesoramiento jurídico individual y no promete resultados ni plazos (Provimento OAB n.º 205/2021). Las normas que lo sustentan — la Constitución (artículo 226, § 6, en la redacción de la Enmienda Constitucional 66/2010); la Enmienda Constitucional 9/1977; la Ley 6.515/1977 (artículo 1); el Código Civil (artículos 1.571, 1.580 a 1.584, 1.639 a 1.641, 1.658 a 1.660, 1.667, 1.668, 1.687, 1.688 y 1.694); el Código Procesal Civil (artículos 21 a 23, 53, 103, 693 a 697, 731 a 733 y 961 a 963); la Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño (artículos 7 y 18, este en la redacción de la Ley 12.874/2013); la Ley 6.015/1973 (artículo 32); el Decreto 3.413/2000 (artículos 3, 12 y 13); la Resolución CNJ 35/2007 en su texto compilado con las modificaciones hasta la Resolución 571/2024 (artículos 1, 3 a 9 y 33 a 46); la Recomendación CNJ 36/2019; y el Código Nacional de Normas, Provimento CNJ 149/2023 en su texto compilado (artículos 284 a 303, 463 a 467 y 556, XV) — se leyeron el 15 de octubre de 2026 en el portal de legislación federal y en las páginas de actos oficiales del Consejo Nacional de Justicia, junto con las notas y páginas del Supremo Tribunal Federal sobre los Temas 1.053 y 1.236 y la Súmula 377 y la publicación del IBGE del 10 de diciembre de 2025; la Constitución, el Código Civil, el Código Procesal Civil, la LINDB, la Ley 12.874/2013, la Resolución 35 y el Código Nacional de Normas se volvieron a cotejar el 16 de octubre de 2026, sin cambios en los artículos citados. Para la sección sobre los países de habla hispana se leyeron el 16 de octubre de 2026: el Protocolo de Las Leñas (Decreto 2.067/1996; texto de 1992 en la página de la Cámara de Diputados), el Acuerdo de 2002 entre los Estados del Mercosur, Bolivia y Chile (Decreto 6.891/2009), la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros (Decreto 2.411/1997; texto y tabla de firmas de la OEA) y el Convenio de Cooperación Jurídica en Materia Civil entre Brasil y España de 1989 (BOE); la Ley 19.947 y el Código de Procedimiento Civil de Chile (artículos 242 a 247); el Código Civil y Comercial (artículos 435 y 2626) y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículos 517 a 519) de Argentina y la página del trámite de inscripción de sentencias extranjeras de divorcio de la Ciudad de Buenos Aires; el Código General del Proceso de Uruguay (artículos 537 a 543) y el de Colombia (artículos 605 a 607); la Ley 20/2011, del Registro Civil (artículos 95 a 97), y la documentación para la inscripción de divorcios del Consulado General de España en São Paulo; el acuerdo de cooperación judicial con Argentina (Decreto 1.560/1995); y la ficha del Proyecto de Ley 3.457/2019 en los datos abiertos del Senado. El 19 de octubre de 2026 se leyeron el Código Bustamante (Decreto 18.871/1929; texto de la Cámara de Diputados y tabla de la OEA) y la ficha y el texto inicial del Proyecto de Ley 4/2025. Las páginas consulares se citan solo como cada puesto las escribe, con su fecha de actualización: la Embajada en Helsinki (20 de junio de 2023), el Consulado General en Londres (21 de julio de 2022), el Consulado General en Buenos Aires (23 de julio de 2026) y el Consulado General en Barcelona (9 de octubre de 2026); no se da a entender ninguna regla general para todos los puestos. Los pasajes en portugués se reproducen de los textos oficiales, y los pasajes en inglés y en español de páginas oficiales en esas lenguas se reproducen de ellas; las demás versiones en español son traducción de trabajo del autor, y el portugués es la única versión auténtica de los textos brasileños. Límites declarados. (i) La relación entre el artículo 733 del Código Procesal Civil y el artículo 34, § 2, de la Resolución 35 se expone, no se decide. (ii) Ningún texto leído resuelve si un notario puede extender a distancia una escritura de divorcio; el artículo indica confirmarlo con el notario. (iii) De los puestos consulares, solo las páginas de Helsinki, Londres, Buenos Aires y Barcelona tratan del divorcio consular; en las demás páginas rastreadas de los países de habla hispana no se encontró la regla, y su silencio no prueba nada. (iv) No se leyó ninguna tabla de aranceles, ley tributaria ni estadística oficial de duración; no se indica importe ni duración. (v) No se leyó la ley de los estados de Estados Unidos ni la del Reino Unido sobre competencia en divorcio ni sobre la validez de matrimonios celebrados en Brasil. (vi) No se leyó para este artículo la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia sobre la Súmula 377 ni sobre el artículo 23, III, del Código Procesal Civil. (vii) No se encontró una regla oficial que trate del reconocimiento de una escritura de divorcio de un cartório brasileño en Argentina, Uruguay, Colombia o Perú; del Perú solo se encontró una copia no oficial del Código Civil, y de México, Ecuador, Venezuela, Bolivia y Paraguay no se encontró la regla oficial. (viii) No se verificó la ratificación del Acuerdo de 2002 por Bolivia y Chile, ni el texto del Protocolo de Las Leñas con su enmienda de 2002. (ix) Lo que se dice de Chile y de España sobre la escritura de cartório, y que ninguno de los tratados leídos dispense la vía brasileña, es lectura del autor, marcada en el texto. Para revisar su caso concreto, contacte al abogado Luiz Barros — OAB/AL 7.530.


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