Capitulaciones matrimoniales en Brasil para extranjeros: la ley que rige, la escritura que firma el notario y el registro que la hace valer
Publicado el 24 de septiembre de 2026. También disponible en portugués.
Unas capitulaciones matrimoniales en Brasil son válidas para un extranjero cuando cumplen la ley que rige el régimen de bienes de la pareja. Brasil elige esa ley por el domicilio de los contrayentes al casarse o, si sus domicilios eran distintos, por el primer domicilio conyugal. No la elige por la nacionalidad ni por el lugar de la ceremonia. Domiciliados en el exterior, con el primer hogar común en el exterior: rigen sus capitulaciones extranjeras, y el trabajo en Brasil es documental. Domiciliados en Brasil: las capitulaciones — el pacto antenupcial del derecho brasileño — deben ser una escritura pública otorgada ante notario antes de la boda, o se aplica el régimen que impone el Código: la comunión parcial como regla, la separación obligatoria en los casos del artículo 1.641. El resto de este artículo es la prueba de esas tres frases, dispositivo por dispositivo.
El mensaje suele llegar con dos enlaces pegados. Una página en inglés dice que un acuerdo prenupcial en Brasil está confirmado por el «artículo 256 (II) del Código Civil brasileño». Otra dice que unas capitulaciones extranjeras deben «inscribirse en el Registro de Inmuebles donde está situado su inmueble brasileño». La pareja que me escribe quiere saber cuál seguir. La respuesta honesta es: ninguna. El artículo que cita la primera página pertenece al Código Civil de 1916, derogado en 2003; el registro que nombra la segunda es el edificio correcto para el documento equivocado. En español, la respuesta automática que el buscador daba en septiembre de 2026 se quedaba con la mitad de la regla — nombraba solo el primer domicilio conyugal — y afirmaba que las capitulaciones, incluso las celebradas en el extranjero, «deben formalizarse mediante escritura pública». Y antes de que cualquiera de esas respuestas pudiera acertar, todas tendrían que haber hecho una pregunta que se saltaron: ¿qué ley rige su matrimonio, para empezar?
Esa pregunta tiene una respuesta impresa en Brasil, y no es la nacionalidad ni el lugar de la boda. Es el domicilio — dónde vivían ustedes dos al casarse o, si vivían en países distintos, dónde establecieron por primera vez el hogar común. En el exterior, el trabajo brasileño es documental: una apostilla, una traducción jurada, un registro y — desde 2024 — una forma de escribir su régimen en el acta brasileña de matrimonio, cuando uno de ustedes es brasileño, con su propio nombre. En Brasil, la forma es toda la cuestión: las capitulaciones matrimoniales en Brasil tienen una sola forma, la escritura pública otorgada ante notario antes de la boda, y sin ella ustedes quedan casados en comunión parcial de bienes, lo hayan querido o no.
Este artículo recorre los dos caminos con el texto en portugués de cada dispositivo al lado de una traducción de trabajo y un enlace a la fuente oficial — para el extranjero que se casa con un brasileño, el extranjero que vive en Brasil y se casa con quien sea, y la pareja que se casó en el exterior hace años y ahora tiene, o está por tener, algo aquí. A diferencia de la versión en inglés, trae además una sección sobre el Código Bustamante, para los casos que se conectan con un Estado que lo ratificó. No lee por usted la ley de su propio país, no cita honorarios y no nombra a ningún otro despacho. Pone el dispositivo al lado de la afirmación.
Qué ley rige el régimen de bienes de su matrimonio: la ley aplicable, antes de cualquier capitulación matrimonial en Brasil
La norma de conflicto de leyes de Brasil es la Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño — el Decreto-ley 4.657 de 1942, la LINDB de las fuentes brasileñas — y su artículo 7 es donde empieza todo matrimonio transfronterizo. El encabezado remite los derechos de familia a la ley del domicilio de la persona: «A lei do país em que domiciliada a pessoa determina as regras sobre o começo e o fim da personalidade, o nome, a capacidade e os direitos de família» — la ley del país en que está domiciliada la persona determina las reglas sobre el comienzo y el fin de la personalidad, el nombre, la capacidad y los derechos de familia. El párrafo 4 responde directamente a la pregunta de los bienes:
§ 4º O regime de bens, legal ou convencional, obedece à lei do país em que tiverem os nubentes domicílio, e, se este for diverso, a do primeiro domicílio conjugal.
§ 4. El régimen de bienes, legal o convencional, obedece a la ley del país en que los contrayentes tuvieren su domicilio y, si este fuere distinto, a la del primer domicilio conyugal.
Léalo dos veces, porque todo lo demás depende de él. El régimen es el conjunto de reglas que decide qué pertenece a quién durante el matrimonio y cómo se divide cuando el matrimonio termina, por divorcio o por muerte. El dispositivo dice que el régimen, «legal o convencional», sigue al domicilio: el régimen por defecto que recibe la pareja sin capitulaciones y el régimen que la pareja elige en ellas se rigen por la misma ley. Fija el momento — el día de la boda, o el primer hogar común. Nada en él menciona la ciudadanía, y nada menciona dónde se celebró la ceremonia.
Dos párrafos vecinos completan el cuadro. El párrafo 1 rige la boda misma:
§ 1º Realizando-se o casamento no Brasil, será aplicada a lei brasileira quanto aos impedimentos dirimentes e às formalidades da celebração.
§ 1. Celebrándose el matrimonio en Brasil, se aplicará la ley brasileña en cuanto a los impedimentos dirimentes y a las formalidades de la celebración.
Por eso un extranjero que se casa en un registro civil brasileño pasa por el expediente prematrimonial brasileño, la habilitação, cualquiera que sea su nacionalidad — y por eso ese expediente no decide por sí solo el régimen. El párrafo 3 usa la misma ancla para otra materia: «Tendo os nubentes domicílio diverso, regerá os casos de invalidade do matrimônio a lei do primeiro domicílio conjugal» — si los contrayentes tuvieren domicilio distinto, la ley del primer domicilio conyugal rige los casos de invalidez del matrimonio.
Este es el árbol de decisión, y sus dos ramas son la columna de todo lo que sigue. (A) Ustedes estaban domiciliados en el exterior al casarse — los dos en el mismo país, o en países distintos con su primer hogar común fuera de Brasil. Esa ley extranjera rige su régimen, sus capitulaciones extranjeras rigen con ella, y el trabajo brasileño es llevar el documento y el régimen al registro brasileño. (B) Ustedes estaban domiciliados en Brasil al casarse — un extranjero que vive en São Paulo y se casa con un brasileño, o una pareja extranjera que vive en Florianópolis y se casa entre sí, aquí o en el exterior. Rige la ley brasileña: el régimen por defecto del Código Civil, salvo que hayan firmado el único instrumento que el Código acepta, en la única forma que acepta, antes de la boda. La mayor parte de la confusión que veo — en inglés y en las respuestas automáticas en español — viene de aplicar respuestas de la rama (A) a parejas de la rama (B), y al revés.
Si el caso se conecta con un Estado que ratificó el Código Bustamante: los artículos 187 a 189
Esta sección no existe en la versión en inglés, porque interesa sobre todo al lector de América Latina. La Convención de Derecho Internacional Privado adoptada en La Habana el 20 de febrero de 1928 — el Código Bustamante — fue promulgada en Brasil por el Decreto 18.871 de 13 de agosto de 1929, que registra el depósito del instrumento brasileño de ratificación el 3 de agosto de ese año. Su capítulo sobre el contrato de bienes con ocasión del matrimonio — artículos 187 a 190 — trae una regla de conflicto propia (el 187), dos artículos que la acompañan (el 188 y el 189) y un cuarto sobre las donaciones por razón de matrimonio (el 190), y ninguna de las respuestas en español medidas para esta versión cita ese capítulo. Debajo del texto portugués del decreto, en la ortografía de 1929, va el texto en español de la propia Convención, tal como lo reproduce la misma publicación oficial — no una traducción mía:
Art. 187. Os contractos matrimoniaes regem-se pela lei pessoal commum aos contractantes e, na sua falta, pela do primeiro domicilio matrimonial. Essas mesmas leis determinam, nessa ordem, o regimen legal suppletivo, na falta de estipulação.
Artículo 187. Este contrato se rige por la ley personal común de los contrayentes y en su defecto por la del primer domicilio matrimonial. Las propias leyes determinan, por ese orden, el régimen legal supletorio a falta de estipulación.
Art. 188. É de ordem publica internacional o preceito que veda celebrar ou modificar contractos nupciaes na constancia do matrimonio, ou que se altere o regimen de bens por mudanças de nacionalidade ou de domicilio posteriores ao mesmo.
Artículo 188. Es de orden público internacional el precepto que veda celebrar capitulaciones durante el matrimonio, o modificarlas, o que se altere el régimen de bienes por cambios de nacionalidad o de domicilio posteriores al mismo.
Art. 189. Têm igual caracter os preceitos que se referem á rigorosa applicação das leis e dos bons costumes, aos effeitos dos contractos nupciaes em relação a terceiros e á sua forma solenne.
Artículo 189. Tienen igual carácter los preceptos que se refieren al mantenimiento de las leyes y las buenas costumbres, a los efectos de las capitulaciones respecto de terceros y a su forma solemne.
Lea el artículo 187 junto con el artículo 7 del mismo Código, que deja a cada Estado decidir qué entiende por ley personal: «Cada Estado contractante applicará como leis pessoaes as do domicilio, as da nacionalidade ou as que tenha adoptado ou adopte no futuro a sua legislação interna» — en el original en español, «Cada Estado contratante aplicará como leyes personales las del domicilio, las de la nacionalidad o las que haya adoptado o adopte en lo adelante su legislación interior». Brasil eligió el domicilio: es el encabezado del artículo 7 de la LINDB, citado en la sección anterior, que remite los derechos de familia a la ley del país en que la persona está domiciliada. Ante una autoridad brasileña, entonces, la «ley personal común de los contrayentes» es la de su domicilio común y, en su defecto, rige la del primer domicilio matrimonial — el mismo resultado que el artículo 7, § 4, de la LINDB, ahora con respaldo de tratado. La segunda frase del artículo 187 completa el paralelo: esas mismas leyes deciden, en ese orden, el régimen legal supletorio cuando no hubo capitulaciones — como el «legal o convencional» del § 4. Ante una autoridad de su país la lectura puede ser otra, porque el mismo artículo 7 permite a cada Estado aplicar como ley personal la de la nacionalidad, si esa es la que adoptó su legislación: cómo lo lee su país es una pregunta para un abogado de allí.
El artículo 188 usa — y el 189 extiende por remisión («tienen igual carácter») — una expresión que aparece también en el título preliminar del Código. El artículo 3 llama «de orden público internacional» a una clase de leyes: «As que obrigam por igual a todos os que residem no territorio, sejam ou não nacionaes, - denominadas territoriaes, locaes ou de ordem publica internacional» — en el original en español, «Las que obligan por igual a cuantos residen en el territorio, sean o no nacionales, denominadas territoriales, locales o de orden público internacional». Y el artículo 8 la usa así: «Os direitos adquiridos segundo as regras deste Codigo têm plena efficacia extraterritorial nos Estados contractantes, salvo se se oppuzer a algum dos seus effeitos ou consequencias uma regra de ordem publica internacional» — en el original en español, «Los derechos adquiridos al amparo de las reglas de este Código tienen plena eficacia extraterritorial en los Estados contratantes, salvo que se opusiere a alguno de sus efectos o consecuencias una regla de orden público internacional». El 188 pone en esa categoría el precepto que veda celebrar o modificar capitulaciones durante el matrimonio, o que el régimen se altere por cambios de nacionalidad o de domicilio posteriores a la boda; el 189, los preceptos sobre los efectos de las capitulaciones frente a terceros y sobre su forma solemne. Del lado brasileño, tres datos son seguros: el artículo 7, § 4, de la LINDB fija el régimen en el momento de la boda o del primer domicilio conyugal, de modo que una pareja que se muda a Brasil después no cambia de régimen por mudarse; el Código Civil admite el cambio de régimen después de la boda, por autorización judicial a pedido de ambos cónyuges (artículo 1.639, § 2, en la sección sobre el acuerdo posnupcial); y la LINDB prevé una vía propia ligada a la nacionalidad: el extranjero casado que se naturaliza puede pedir al juez, en el acto de entrega del decreto de naturalización y con la anuencia expresa de su cónyuge, la adopción de la comunión parcial, respetados los derechos de terceros (artículo 7, § 5, citado entero en la sección sobre el acuerdo posnupcial). Cómo se articulan los artículos 3, 8, 188 y 189 del Código con esas reglas, y si el 189 lleva a una autoridad brasileña a exigir, para unas capitulaciones regidas por una ley extranjera, la forma del artículo 1.653 o el registro del artículo 1.657, no se decide aquí.
Quién está obligado lo dice la tabla de firmas y ratificaciones que publica el Departamento de Derecho Internacional de la Organización de los Estados Americanos — cuya Secretaría General es la depositaria de las ratificaciones —, consultada el 23 de septiembre de 2026. Además de Brasil, figuran con ratificación Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, la República Dominicana y Venezuela; las Bahamas adhirieron en 2017, con reserva, entre otros, de los artículos 1 a 273, que incluyen los artículos 187 a 189. Argentina, Colombia, México, Paraguay y Uruguay firmaron en 1928 y no figuran con ratificación; España no figura en la tabla — el Código es un tratado interamericano. Y el artículo 2 de la Convención limita su alcance: «As disposições desse Codigo não serão applicaveis senão ás Republicas contractantes e aos demais Estados que a elle adherirem, na forma que mais adiante se consigna» — en el original en español, «Las disposiciones de este Código no serán aplicables sino entre las Repúblicas contratantes y entre los demás Estados que se adhieran a él en la forma que más adelante se consigna». El artículo 2 dice entre qué Estados rige el Código; no dice qué vínculo del caso — la nacionalidad, el domicilio — lo conecta con un Estado contratante, ni cómo se trata a una pareja con un vínculo en cada lado, y esta página no decide ese criterio. Si ninguno de los Estados extranjeros con los que se conecta el caso figura con ratificación — Argentina, Colombia, México, Paraguay, Uruguay o España, por ejemplo —, el artículo 2 no lleva el Código hasta él, y la respuesta en Brasil sale de la LINDB — que, como se vio, es la misma en cuanto a la ley que rige el régimen.
Las reservas importan, y la Convención las admite al ratificar (artículo 3). La de Brasil no toca este capítulo: se refiere a los artículos 52 y 54, sobre separación y divorcio. Pero varios Estados ratificaron con reservas generales que hacen prevalecer su propia ley sobre el Código: Bolivia, respecto de los artículos que estén en desacuerdo con su legislación y con los tratados internacionales que suscribió; Chile, cuya legislación actual o futura prevalece en caso de desacuerdo; Costa Rica, respecto de todo lo que contradiga su legislación, vigente o futura; Ecuador, en cuanto el Código no se oponga a su Constitución y sus leyes; la República Dominicana, que ratificó con las reservas de su delegación, entre ellas el predominio de la ley nacional en el estado y la capacidad de los dominicanos; y El Salvador, que hizo además una reserva específica al párrafo final del artículo 187: una comunidad de bienes impuesta a los casados como ley personal por un Estado extranjero solo se reconoce allí, respecto de bienes situados en El Salvador, si se confirma por contrato que cumpla los requisitos de la ley salvadoreña. Venezuela reservó una lista de artículos que no incluye el 187, el 188 ni el 189. Lo que esas reservas cambian en su país lo dirá un abogado de allí; ante una autoridad brasileña, por el Código o por la LINDB, la ley que rige el régimen sale del domicilio.
¿Qué cambia en la práctica? No la ley que rige el régimen: ante una autoridad brasileña, el Código da la misma respuesta que la LINDB, con respaldo de tratado. Lo que queda abierto es el alcance de los artículos 8, 188 y 189, y por eso, cuando el caso se conecta con un Estado que ratificó el Código, dos preguntas conviene hacerlas con ellos a la vista: si la forma de sus capitulaciones basta ante la autoridad brasileña y — en la sección sobre los dos registros — qué anotará el Registro de Inmuebles. Y el Código trae una herramienta de prueba: el artículo 409 permite a la parte que invoque la aplicación del derecho de cualquier Estado contratante en uno de los otros, o disienta de ella, justificar su texto, vigencia y sentido mediante certificación de dos abogados en ejercicio en el país de cuya legislación se trate. La Resolución 583, más abajo, toma ese método para probar, al anotar el régimen en el acta trasladada, la ley de cualquier país — también la de un país que no figura con ratificación.
Domiciliados en el exterior al casarse: rigen sus capitulaciones extranjeras
Empiece por la rama en la que está la mayoría de los lectores de este artículo. Usted y su cónyuge vivían fuera de Brasil al casarse, y firmaron un acuerdo matrimonial bajo esa ley. Según el artículo 7, § 4, esa ley rige su régimen, y su acuerdo es parte de él. Ese es el sentido en que unas capitulaciones extranjeras son reconocidas en Brasil, y exigibles dentro de los límites que siguen: rigen porque rige la ley a la que pertenecen — sujetas al filtro del párrafo siguiente, a la competencia exclusiva de los tribunales brasileños sobre los bienes situados aquí y, cuando el caso se conecta con un Estado que ratificó el Código Bustamante, a lo que la sección anterior deja abierto. Los tribunales y los registros brasileños no vuelven a decidir el fondo — es mi lectura de la regla, y la práctica que veo: aplican el régimen que su ley le da, tal como su ley y su acuerdo lo definen, una vez que esa ley les es probada.
Dos cosas merecen precisión, porque «válido en Brasil» promete más de lo que dice la ley. La primera es que la LINDB tiene un único filtro general para la ley y los actos extranjeros, el artículo 17: las leyes, actos y sentencias de otro país, y cualesquiera declaraciones de voluntad, «não terão eficácia no Brasil, quando ofenderem a soberania nacional, a ordem pública e os bons costumes» — no tendrán eficacia en Brasil cuando ofendan la soberanía nacional, el orden público y las buenas costumbres. Una puerta estrecha, no una revisión de sus cláusulas; pero es la razón por la que ningún texto honesto puede decir que Brasil «siempre» da efecto a unas capitulaciones extranjeras. La segunda es que la validez de su acuerdo según su propia ley es una pregunta para un abogado de ese país.
Un límite, dicho una vez. Qué ley rige el régimen es una pregunta; qué tribunal divide los bienes es otra. En un divorcio, la partición de los bienes situados en Brasil corresponde a los tribunales brasileños con exclusión de cualquier otro, cualquiera que sea la nacionalidad o el domicilio de los cónyuges — una regla del Código de Proceso Civil que nuestro artículo sobre la residencia en Brasil después del divorcio cita, y cuyas consecuencias para una sentencia extranjera desarrolla nuestro artículo sobre la homologación de sentencias extranjeras en Brasil. Este artículo se queda en el régimen — que, para la rama (A), ya los rige. La tarea es lograr que el sistema brasileño lo vea.
Cómo entran unas capitulaciones extranjeras en Brasil: apostilla, traducción jurada y el Registro de Títulos y Documentos
La apostilla. La Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961 — la Convención por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros — fue promulgada en Brasil por el Decreto 8.660 de 2016, cuyos considerandos registran que la Convención «entrará em vigor para a República Federativa do Brasil, no plano jurídico externo, em 14 de agosto de 2016» — entra en vigor para la República Federativa del Brasil, en el plano jurídico externo, el 14 de agosto de 2016. El artículo 2 de la Convención es la frase operativa: «Cada Estado Contratante dispensará a legalização dos documentos aos quais se aplica a presente Convenção e que devam produzir efeitos em seu território» — cada Estado contratante eximirá de legalización a los documentos a los que se aplica la Convención y que deban producir efectos en su territorio. Cuando el país donde se otorgó el documento es parte, la apostilla reemplaza la legalización consular. De un modo u otro, el documento todavía no es utilizable: está en un idioma extranjero.
La traducción jurada, registrada. La Ley de Registros Públicos, la Ley 6.015 de 1973, dice en su artículo 148 qué necesita un documento en idioma extranjero para funcionar aquí:
Art. 148. Os títulos, documentos e papéis escritos em língua estrangeira, uma vez adotados os caracteres comuns, poderão ser registrados no original, para o efeito da sua conservação ou perpetuidade. Para produzirem efeitos legais no País e para valerem contra terceiros, deverão, entretanto, ser vertidos em vernáculo e registrada a tradução, o que, também, se observará em relação às procurações lavradas em língua estrangeira.
Artículo 148. Los títulos, documentos y papeles escritos en idioma extranjero, una vez adoptados los caracteres comunes, podrán registrarse en el original, a efectos de su conservación o perpetuidad. Para producir efectos legales en el País y para valer contra terceros, deberán, sin embargo, ser vertidos al vernáculo y registrada la traducción, lo que también se observará respecto de los poderes otorgados en idioma extranjero.
Dos rasgos deciden los expedientes reales. La traducción es jurada — la norma de 2024 del Consejo Nacional de Justicia, descrita en la sección siguiente, exige de la prueba de la ley extranjera un texto «traduzida na forma juramentada por tradutor registrado na Junta Comercial», traducido en forma jurada por traductor registrado en la Junta Comercial, y de la certificación de dos abogados un documento «traduzida na forma juramentada» también — y la traducción misma se registra. Y la última cláusula aplica la misma regla a los poderes otorgados en idioma extranjero.
El Registro de Títulos y Documentos. El artículo 129 de la misma Ley enumera los documentos sujetos a registro en el Registro de Títulos e Documentos, el RTD, «para surtir efeitos em relação a terceiros» — para surtir efectos respecto de terceros — y su inciso 6 está escrito para esta situación exacta: «todos os documentos de procedência estrangeira, acompanhados das respectivas traduções, para produzirem efeitos em repartições da União, dos Estados, do Distrito Federal, dos Territórios e dos Municípios ou em qualquer instância, juízo ou tribunal» — todos los documentos de procedencia extranjera, acompañados de sus traducciones, para producir efectos ante las reparticiones de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal, de los Territorios y de los Municipios o ante cualquier instancia, juzgado o tribunal. El RTD es un registro de documentos; no examina su régimen. Hace de las capitulaciones apostilladas y de su traducción jurada un instrumento sobre el que el sistema brasileño puede actuar. Una cosa que el camino no incluye, lea lo que lea: unas capitulaciones extranjeras son un acuerdo de las partes — aunque en su país se hayan otorgado ante notario —, no una decisión judicial, y no pasan por la homologación que el Superior Tribunal de Justicia aplica a las decisiones extranjeras — un procedimiento escrito para decisiones, judiciales o no judiciales con naturaleza jurisdiccional según la ley brasileña (Código de Proceso Civil, artículo 961 y su § 1), que es el tema de nuestro artículo sobre la homologación de sentencias extranjeras en Brasil. Cuando un acuerdo fue incorporado a una decisión judicial extranjera, es esa decisión — no el acuerdo — lo que alcanzan las reglas de la homologación.
Un requisito previo es una cuestión del matrimonio más que de las capitulaciones. Si uno de ustedes es brasileño, su matrimonio en el exterior llega al registro civil brasileño por el traslado, la transcripción del acta extranjera en los libros brasileños, en el primer oficio de registro del domicilio del interesado — artículo 32, § 1, de la misma Ley, bajo la Resolución 155 de 2012 del Consejo Nacional de Justicia y el artículo 462 de las normas consolidadas del Consejo. Esa transcripción es el acta sobre la que se escribe el régimen en la sección siguiente; sus documentos están en nuestro artículo sobre la residencia después del divorcio.
La Resolución 583/2024: anotar el régimen extranjero con su propio nombre
Este es el dispositivo que ninguna de las páginas en inglés revisadas para la versión original menciona — y las respuestas automáticas en español medidas para esta versión no citan ningún dispositivo además de la LINDB. El 26 de septiembre de 2024, el Consejo Nacional de Justicia — el órgano que regula a los notarios y registradores de Brasil — dictó la Resolución 583, publicada en su diario oficial el 1 de octubre de 2024, que modifica el artículo 13 de la Resolución 155/2012, la norma sobre el traslado de los matrimonios celebrados en el exterior. El nuevo párrafo 3 crea un procedimiento en el registro civil para anotar, en el acta de matrimonio trasladada, el régimen que una ley extranjera da a la pareja:
§ 3º Faculta-se a averbação do regime de bens posteriormente, sem a necessidade de autorização judicial, mediante apresentação de documentação comprobatória. Para fins de referida averbação complementar, o regime de bens deverá indicar o país cuja legislação se aplica, sendo adotado o respectivo nomen juris de origem, o qual será comprovado pela apresentação de documento comprobatório do domicílio dos nubentes, no momento da celebração do casamento, quando domiciliados no mesmo estado, ou do primeiro domicílio conjugal […]
§ 3. Se faculta la anotación del régimen de bienes posteriormente, sin necesidad de autorización judicial, mediante la presentación de documentación comprobatoria. A efectos de dicha anotación complementaria, el régimen de bienes deberá indicar el país cuya legislación se aplica, adoptándose el respectivo nomen juris de origen, el cual se comprobará mediante la presentación de documento comprobatorio del domicilio de los contrayentes, en el momento de la celebración del matrimonio, cuando estuvieren domiciliados en el mismo Estado, o del primer domicilio conyugal […]
Tres cosas en ese párrafo reorganizan la materia. Es una anotación, no una elección. El verbo es averbação, la anotación marginal de un hecho en un acta existente; el acta es el matrimonio trasladado; el hecho es el régimen que ya rige a la pareja según el artículo 7, § 4. La Resolución no permite a una pareja escoger un régimen después de la boda — permite que el registro anote el que la ley le dio. Nombra el régimen con su propio nombre, el nomen juris de origen, con el país indicado, en lugar de traducirlo a la etiqueta brasileña más cercana. Y no necesita juez.
La prueba viene en dos capas: un documento que acredite el domicilio de la pareja en el momento del matrimonio, o el primer domicilio conyugal — la palabra de la Resolución es estado, Estado en el sentido de país, la unidad a cuya ley remite el artículo 7, § 4 —; y al menos una de cuatro formas de probar lo que dice la ley extranjera, los apartados «a» a «d». (a) Una certificación de dos abogados en ejercicio en el país cuya ley se aplica — «certificação de 2 (dois) advogados em exercício no país cuja lei seja aplicável, sobre sua vigência e sentido», sobre su vigencia y sentido — según el artículo 409 del Código Bustamante, legalizada o apostillada, con traducción jurada y registrada en el RTD. (b) Una declaración de la representación consular del país cuya ley se aplica, que indique el régimen o las reglas. (c) La propia ley aplicable — la ley a la que remite el artículo 7, § 4, de la LINDB — con traducción jurada, probada como lo permite el artículo 376 del Código de Proceso Civil. (d) Una declaración del consulado brasileño en el país de origen que especifique el régimen o las reglas. La certificación de dos abogados es la vía que no depende de nadie más que de su propio abogado.
Tres párrafos más cubren a la pareja sin capitulaciones y con un certificado que calla sobre el régimen. El párrafo 3-A es la rama (B) — el matrimonio celebrado en el exterior pero regido por la ley brasileña: la omisión «poderá ser suprida mediante apresentação de requerimento dirigido ao Oficial de Registro Civil de Pessoas Naturais competente», puede suplirse mediante una solicitud dirigida al registrador civil competente, que anota al margen del traslado la comunión parcial, cuando se aplica el artículo 1.640 del Código Civil, o la separación obligatoria, cuando se aplica el artículo 1.641 — con copias certificadas de los documentos de identidad de los cónyuges y el acta actualizada de registro civil del cónyuge brasileño anterior al matrimonio, para que puedan verificarse las causas suspensivas del artículo 1.523. El párrafo 3-B exige, cuando la pareja declara que no hay capitulaciones, que al menos un cónyuge firme una declaración «sob pena de responsabilidade, quanto a inexistência de excepcionalidade ao regime de bens aplicável» — bajo pena de responsabilidad, de que no existe excepción al régimen de bienes aplicable. El párrafo 3-C envía a la pareja al régimen por defecto brasileño «quando a legislação estrangeira remeter a solução do regime de bens à legislação brasileira ou não estabelecer o regime de bens» — cuando la legislación extranjera remita la solución del régimen de bienes a la legislación brasileña o no establezca el régimen de bienes. Lea el destino que nombra: «aplica-se o disposto nos arts. 1.640, caput, e 1.641, do Código Civil» — la comunión parcial como regla, y la separación obligatoria cuando se da uno de los casos del artículo 1.641.
Observe lo que la Resolución no hace. No convierte unas capitulaciones extranjeras en brasileñas, no registra el documento — esa es tarea del RTD, hecha antes — y no toca el Registro de Inmuebles. Escribe el régimen en el acta de matrimonio. Para la rama (A), entonces, el orden es: apostilla, traducción jurada, RTD y, cuando uno de ustedes es brasileño, traslado del matrimonio si aún no se hizo y anotación del régimen con su propio nombre en esa acta.
La anotación presupone un acta brasileña de matrimonio, y ese es el único límite que hay que tener a la vista. La Resolución 155/2012 rige el traslado de los matrimonios de brasileños celebrados en el exterior — sus artículos 1 y 13 están ambos escritos para el acta de un brasileño — y el nuevo párrafo vive dentro de ella: cuando un cónyuge es brasileño, el matrimonio se traslada y el régimen se anota. Una pareja de dos extranjeros casada en el exterior no tiene asiento brasileño de matrimonio que anotar. Su régimen se muestra acto por acto — al notario que redacta una compra, al registro que la inscribe — con las capitulaciones apostilladas y traducidas registradas en el RTD y la prueba de la ley extranjera; las cuatro pruebas que enumera la Resolución son las sensatas para llevar, aun donde ningún registrador está obligado a pedirlas.
Domiciliados en Brasil al casarse: las capitulaciones matrimoniales en Brasil son una escritura pública, firmada antes de la boda
Ahora la otra rama, donde un acuerdo en la forma equivocada no vale absolutamente nada. Si su domicilio — o su primer domicilio conyugal — es Brasil, el artículo 7, § 4, entrega su régimen al Código Civil brasileño, la Ley 10.406 de 2002, y el Código responde en dos dispositivos. El primero fija el régimen por defecto y la forma:
Art. 1.640. Não havendo convenção, ou sendo ela nula ou ineficaz, vigorará, quanto aos bens entre os cônjuges, o regime da comunhão parcial. Parágrafo único. Poderão os nubentes, no processo de habilitação, optar por qualquer dos regimes que este código regula. Quanto à forma, reduzir-se-á a termo a opção pela comunhão parcial, fazendo-se o pacto antenupcial por escritura pública, nas demais escolhas.
Artículo 1.640. No habiendo convención, o siendo ella nula o ineficaz, regirá, en cuanto a los bienes entre los cónyuges, el régimen de la comunión parcial. Párrafo único. Los contrayentes podrán, en el proceso de habilitación, optar por cualquiera de los regímenes que este código regula. En cuanto a la forma, la opción por la comunión parcial se hará constar por escrito en el expediente, haciéndose el pacto antenupcial por escritura pública en las demás elecciones.
El segundo dice qué le pasa a un acuerdo que no cumple esa forma — y es el descendiente moderno del artículo de 1916 que circula en internet:
Art. 1.653. É nulo o pacto antenupcial se não for feito por escritura pública, e ineficaz se não lhe seguir o casamento.
Artículo 1.653. Es nulo el pacto antenupcial si no se hace por escritura pública, e ineficaz si no le sigue el matrimonio.
Póngalos juntos y las capitulaciones matrimoniales en Brasil tienen exactamente una forma. Son un pacto antenupcial otorgado por escritura pública ante notario — el tabelião de notas — y firmado antes de la boda. Un contrato privado, por cuidadosamente que esté redactado, es nulo: no anulable, no subsanable, nulo. Y una pareja cuyo acuerdo es nulo queda, por el artículo 1.640, casada en comunión parcial — el régimen que el propio resumen publicado por el Superior Tribunal de Justicia sobre la materia describe como el que se aplica «aplicando-se automaticamente a comunhão parcial», automáticamente, cuando falta el pacto exigido. El Código agrega un límite de contenido, el artículo 1.655: «É nula a convenção ou cláusula dela que contravenha disposição absoluta de lei» — es nula la convención o la cláusula de ella que contravenga una disposición absoluta de la ley —, del que las reglas sucesorias de más abajo son el ejemplo más importante.
Dentro de esos límites la libertad es amplia. El artículo 1.639 abre el capítulo con ella: «É lícito aos nubentes, antes de celebrado o casamento, estipular, quanto aos seus bens, o que lhes aprouver» — es lícito a los contrayentes, antes de celebrado el matrimonio, estipular en cuanto a sus bienes lo que les plazca. El resumen del tribunal lee esa libertad como inclusiva de un régimen mixto — la escritura se exige para la separación convencional, la comunión universal, la participación final en los adquiridos, «ou ainda por um regime misto», o un régimen mixto. Lo que una pareja no puede hacer es elegir fuera de la escritura.
De ahí se siguen dos consecuencias para los extranjeros. La primera: un extranjero domiciliado en Brasil que se casa en el exterior sigue en esta rama. El artículo 7, § 4, mira el domicilio, no el lugar de la ceremonia; una pareja que vive en Río y viaja a su país para la boda vuelve casada bajo la ley brasileña en cuanto a sus bienes. Si un instrumento firmado ante un notario de ese país satisface el artículo 1.653 cuando rige la ley brasileña es una pregunta que no responderé en abstracto; el camino seguro es una escritura pública brasileña antes de la boda, dondequiera que se celebre. La segunda: la escritura puede firmarse por medio de un representante. El artículo 1.525 permite que la propia solicitud de habilitación sea firmada por la pareja «de próprio punho, ou, a seu pedido, por procurador» — de su puño y letra o, a su pedido, por apoderado — y, como práctica notarial que señalo como práctica y no como frase del Código, una escritura pública puede otorgarse por un apoderado con poder con facultades específicas para ese acto. Un poder otorgado en el exterior recorre el mismo camino que las capitulaciones — apostilla, traducción jurada y registro, y la última cláusula del artículo 148 lo dice con todas las letras — y cómo se otorga desde el exterior es el tema de nuestro artículo sobre cómo contratar a un abogado brasileño desde el exterior.
Los cuatro regímenes, el que usted recibe por defecto — y la pareja que se casó en Nevada
El Código regula cuatro regímenes de bienes del matrimonio, cada uno en un dispositivo que enuncia su principio en una frase. La tabla los pone lado a lado; las excepciones que cada artículo anuncia son el detalle en torno al cual se redacta una escritura, demasiado largo para resumirlo con seguridad aquí.
| Régimen | Artículo | Qué dice el dispositivo | ¿Capitulaciones por escritura pública? |
|---|---|---|---|
| Comunión parcial de bienes (comunhão parcial) — el régimen por defecto | 1.658 | Los bienes que llegan a la pareja durante el matrimonio se comunican, con las excepciones de los artículos siguientes; lo que cada cónyuge aportó sigue siendo suyo | No. Se aplica sin acuerdo alguno (art. 1.640); la opción por él se hace constar en el expediente prematrimonial |
| Comunión universal de bienes (comunhão universal) | 1.667 | Se comunican todos los bienes presentes y futuros de los cónyuges, y sus deudas, con las excepciones del artículo siguiente | Sí |
| Participación final en los adquiridos (participação final nos aqüestos) | 1.672 | Cada cónyuge conserva un patrimonio propio durante el matrimonio y, a la disolución, tiene derecho a la mitad de los bienes que la pareja adquirió a título oneroso durante él | Sí |
| Separación de bienes (separação de bens) | 1.687 | Los bienes de cada cónyuge permanecen bajo su administración exclusiva, libremente enajenables y gravables | Sí, cuando se elige — y por fuerza de ley, sin escritura, en los casos del artículo 1.641 (véase la sección sobre los mayores de setenta) |
| Un régimen mixto | 1.639 | No es un régimen del Código: la libertad del artículo 1.639 para combinar o modificar los modelos anteriores, que el resumen del Superior Tribunal de Justicia lee como admisión de un régimen mixto, dentro del límite del artículo 1.655 | Sí |
El régimen por defecto es la fila que más importa, porque es en la que está la mayoría de los extranjeros sin saberlo. Quien viene de un sistema de comunidad — la sociedad conyugal, la sociedad de gananciales — no debe trasladar a él su propio término: la comunhão parcial es lo que definen el artículo 1.658 y los que lo siguen, y nada más. Un extranjero domiciliado en Brasil que se casa sin escritura está en comunión parcial; también lo está la pareja extranjera cuya propia ley remite la cuestión a la ley brasileña; y también, desde la boda, cualquiera cuya escritura resulte nula.
El régimen por defecto tiene una historia, y la historia explica una decisión que sorprende. El Superior Tribunal de Justicia decidió, en un caso publicado en su boletín oficial de jurisprudencia — REsp 134.246-SP, Tercera Sala, 2004 —, el régimen de una pareja que se había casado en Nevada en 1975, sin capitulaciones, habiendo vivido en países distintos antes de la boda, y que luego estableció su primer domicilio conyugal en Brasil. El artículo 7, § 4, envió el régimen a la ley brasileña, y el tribunal aplicó el régimen legal que Brasil tenía el día de esa boda. El Código Civil de 1916 disponía en su artículo 258 que «Não havendo convenção, ou sendo nula, vigorará, quanto aos bens, entre os cônjuges, o regime da comunhão universal» — no habiendo convención, o siendo nula, regirá en cuanto a los bienes entre los cónyuges el régimen de la comunión universal —; solo en 1977 la Ley 6.515 reescribió el dispositivo para que dijera «o regime de comunhão parcial». La pareja de Nevada, casada dos años antes de ese cambio, fue considerada en comunión universal.
El Código actual impide que esa fotografía siga revelándose. El artículo 2.039 dispone que el régimen de bienes en los matrimonios celebrados bajo el Código anterior, «Lei nº 3.071, de 1º de janeiro de 1916, é o por ele estabelecido» — es el por él establecido. Un régimen regido por la ley brasileña queda fijado por el régimen por defecto vigente el día de la boda, y no se actualiza cuando la ley cambia. Si usted se casó en el exterior hace décadas, se mudó a Brasil enseguida y nunca firmó nada, la pregunta no es qué dice hoy el Código Civil; es qué decía entonces.
Dos registros, dos actos: la habilitação y el Registro de Inmuebles
Unas capitulaciones matrimoniales en Brasil pasan por dos registros, y las páginas que nombran solo uno — o el equivocado — producen la mayoría de los errores prácticos que veo. Son edificios distintos que hacen trabajos distintos.
El registro civil, por medio de la habilitação. Un extranjero que quiere casarse en Brasil pasa por el mismo expediente prematrimonial que cualquier otra persona — los requisitos son los mismos documentos, con el paso adicional de la apostilla y la traducción jurada para los emitidos en el exterior — y el matrimonio se prepara en el Registro Civil das Pessoas Naturais — el registro civil brasileño —, en el procedimiento previo que el Código llama habilitação. El artículo 1.525 enumera lo que debe acompañar la solicitud — entre otras cosas: un acta de nacimiento o documento equivalente; una declaración de dos testigos mayores de edad «que atestem conhecê-los e afirmem não existir impedimento que os iniba de casar» — que atestigüen conocerlos y afirmen que no existe impedimento que les impida casarse —; una declaración del estado civil, el domicilio y la residencia; y, si hubo un matrimonio anterior, el acta de defunción, la sentencia de anulación o el registro de la sentencia de divorcio. Los documentos de un extranjero entran al expediente por el camino descrito más arriba. Observe que los dos testigos pertenecen a la habilitação: el Código no vincula ningún requisito de testigos a la escritura misma. Y es en este procedimiento, por el párrafo único del artículo 1.640, donde se ejerce la opción por un régimen — la comunión parcial, por simple constancia escrita en el expediente; cualquier otra elección, por la escritura pública que la pareja trae de la notaría y que el registro civil hace constar en el asiento de matrimonio — y, cuando el régimen no es el legal, el propio asiento lo declara, con la fecha y la notaría en que se otorgó la escritura (Ley 6.015, artículo 70, inciso 7).
Lo que el propio matrimonio produce para el cónyuge extranjero — el permiso de residencia que le permite solicitar, el reloj de la naturalización que acorta, y las reglas de edad y de poder a las que está sujeta la boda — es el tema de otro artículo del despacho, por ahora solo en inglés: Marrying a Brazilian: residency, citizenship and the rules.
El Registro de Inmuebles, para el efecto frente a terceros. La escritura obliga a los cónyuges desde la boda. Su efecto frente a todos los demás depende de un segundo acto, en un registro distinto:
Art. 1.657. As convenções antenupciais não terão efeito perante terceiros senão depois de registradas, em livro especial, pelo oficial do Registro de Imóveis do domicílio dos cônjuges.
Artículo 1.657. Las convenciones antenupciales no tendrán efecto frente a terceros sino después de registradas, en libro especial, por el oficial del Registro de Inmuebles del domicilio de los cónyuges.
La Ley de Registros Públicos nombra el libro y el lugar. El artículo 178 enumera lo que se registra en el «Livro nº 3 - Registro Auxiliar», el Libro 3, Registro Auxiliar, y su inciso V es «as convenções antenupciais», las convenciones antenupciales. El artículo 244 junta los dos niveles: «As escrituras antenupciais serão registradas no livro nº 3 do cartório do domicílio conjugal, sem prejuízo de sua averbação obrigatória no lugar da situação dos imóveis de propriedade do casal, ou dos que forem sendo adquiridos e sujeitos a regime de bens diverso do comum, com a declaração das respectivas cláusulas, para ciência de terceiros» — las escrituras antenupciales se registrarán en el libro n.º 3 del registro del domicilio conyugal, sin perjuicio de su anotación obligatoria en el lugar de situación de los inmuebles de propiedad de la pareja, o de los que se vayan adquiriendo y estén sujetos a un régimen de bienes distinto del común, con la declaración de las respectivas cláusulas, para conocimiento de terceros.
Lea eso frente a la afirmación de que unas capitulaciones se «inscriben en el Registro de Inmuebles donde está el bien». La inscripción — el acto que da a la escritura efecto frente a terceros según el artículo 1.657 — se hace en el Libro 3 del Registro de Inmuebles del domicilio conyugal, tenga o no la pareja algún bien allí. Lo que ocurre donde está situado un inmueble es un segundo acto, derivado: una averbação, una anotación en la matrícula de ese inmueble, para que quien consulte la ficha del bien vea las cláusulas. Un acreedor, un comprador o un banco que revise el Libro 3 del domicilio conyugal y no encuentre nada puede tratar a la pareja como si la escritura no existiera.
Una lectura, dicha como lectura. Los artículos 1.657 y 244 hablan de convenções antenupciais y de escrituras antenupciais — instrumentos del derecho brasileño, registrados en el domicilio conyugal, que para una pareja de la rama (A) puede no estar en Brasil en absoluto. La doctrina brasileña de derecho de familia lee el Libro 3 como el registro de los regímenes regidos por la ley brasileña, y el camino para un régimen extranjero como el de más arriba: el RTD para el documento, el acta de matrimonio para el régimen. Los registradores, sin embargo, no están obligados por la doctrina: cuando la pareja adquiera después un inmueble brasileño, pregunte al Registro de Inmuebles de ese inmueble qué anotará, con el registro en el RTD y el acta de matrimonio en mano — y, si el caso se conecta con un Estado que ratificó el Código Bustamante, con su artículo 189 a la vista. Los notarios brasileños, de todos modos — como práctica, no por ley —, pedirán a un comprador casado en el exterior la prueba del matrimonio y de su régimen — el punto que nuestro artículo sobre cómo comprar un inmueble en Brasil siendo extranjero plantea desde el lado del comprador, y la razón por la que este trabajo conviene hacerlo antes de la primera compra.
En Brasil no hay acuerdo posnupcial
La pregunta llega en muchas formas, y el Código responde en un solo párrafo. El artículo 1.639, § 1, fija el punto de partida: «O regime de bens entre os cônjuges começa a vigorar desde a data do casamento» — el régimen de bienes entre los cónyuges empieza a regir desde la fecha del matrimonio. El párrafo 2 es la única puerta que el Código Civil deja después de esa fecha:
§ 2º É admissível alteração do regime de bens, mediante autorização judicial em pedido motivado de ambos os cônjuges, apurada a procedência das razões invocadas e ressalvados os direitos de terceiros.
§ 2. Es admisible la alteración del régimen de bienes, mediante autorización judicial en pedido motivado de ambos cónyuges, comprobada la procedencia de las razones invocadas y salvaguardados los derechos de terceros.
No hay acuerdo posnupcial en el Código Civil brasileño. El instrumento que el Código conoce es antenupcial; después de la boda, el régimen lo cambia un juez, a pedido que ambos cónyuges firman y justifican, con los derechos de terceros a salvo. El Superior Tribunal de Justicia enuncia la regla desde el otro lado: un régimen de separación convencional establecido en capitulaciones «é imutável, a não ser que haja manifestação expressa de ambos os cônjuges» — es inmutable, salvo manifestación expresa de ambos cónyuges (REsp 1.706.812). Así que la respuesta a «¿podemos firmar un acuerdo posnupcial?» es no en cuanto a la forma y sí en cuanto a la posibilidad de cambio — por el tribunal, juntos, y hacia el futuro. La LINDB agrega una vía escrita para el extranjero que se naturaliza, y también es judicial. El artículo 7, § 5, dispone que «O estrangeiro casado, que se naturalizar brasileiro, pode, mediante expressa anuência de seu cônjuge, requerer ao juiz, no ato de entrega do decreto de naturalização, se apostile ao mesmo a adoção do regime de comunhão parcial de bens, respeitados os direitos de terceiros e dada esta adoção ao competente registro» — el extranjero casado que se naturalice brasileño puede, con la anuencia expresa de su cónyuge, pedir al juez, en el acto de entrega del decreto de naturalización, que se anote en él la adopción del régimen de comunión parcial de bienes, respetados los derechos de terceros y dándose a esta adopción el registro competente. Un acto judicial a pedido del cónyuge que se naturaliza, con el consentimiento expreso del otro, no un acuerdo posnupcial — y el «se apostile ao mesmo» de ese texto significa anotar una nota en el decreto, no la apostilla de La Haya de las secciones anteriores. Lo que la ley de su propio país hace con un acuerdo posnupcial firmado allí es una pregunta de esa ley; si un instrumento así tuviera alguna vez que producir efectos en Brasil para una pareja cuyo régimen rige esa ley extranjera, el artículo 17 de la LINDB es el filtro general que Brasil aplica — y, si el caso se conecta con un Estado que ratificó el Código Bustamante, su artículo 188 declara de orden público internacional el precepto que veda celebrar o modificar capitulaciones durante el matrimonio, con el alcance que la sección sobre el Código deja abierto; para una pareja cuyo régimen rige la ley brasileña, ningún acuerdo posnupcial extranjero reemplaza al tribunal.
Mayores de setenta: la separación obligatoria, y cómo el Supremo Tribunal cambió la escritura
El Código quita la elección del régimen a tres grupos de personas, y el segundo se define por la edad:
Art. 1.641. É obrigatório o regime da separação de bens no casamento: I - das pessoas que o contraírem com inobservância das causas suspensivas da celebração do casamento; II – da pessoa maior de 70 (setenta) anos; […] III - de todos os que dependerem, para casar, de suprimento judicial.
Artículo 1.641. Es obligatorio el régimen de la separación de bienes en el matrimonio: I - de las personas que lo contraigan con inobservancia de las causas suspensivas de la celebración del matrimonio; II - de la persona mayor de 70 (setenta) años; […] III - de todos los que dependan, para casarse, de autorización judicial supletoria.
El inciso II es el que notan las páginas en inglés, normalmente como «exigido comúnmente a partir de los 70». El inciso I merece una frase para la persona divorciada que se casa aquí: las causas suspensivas del artículo 1.523 incluyen «o divorciado, enquanto não houver sido homologada ou decidida a partilha dos bens do casal» — el divorciado, mientras no haya sido homologada o decidida la partición de los bienes de la pareja — y un matrimonio celebrado sin observar esa causa queda bajo separación obligatoria por fuerza de ley.
Ahora el cambio. El 1 de febrero de 2024, el Supremo Tribunal Federal decidió el caso registrado como Tema 1.236 de repercusión general, y fijó esta tesis:
Nos casamentos e uniões estáveis envolvendo pessoa maior de 70 anos, o regime de separação de bens previsto no artigo 1.641, II, do Código Civil, pode ser afastado por expressa manifestação de vontade das partes mediante escritura pública
En los matrimonios y uniones estables que involucren a una persona mayor de 70 años, el régimen de separación de bienes previsto en el artículo 1.641, II, del Código Civil puede ser apartado por expresa manifestación de voluntad de las partes mediante escritura pública
Para la pareja ya casada, la nota de prensa del tribunal agrega — «já estejam casadas ou em união estável podem alterar o regime de bens, mas para isso é necessário autorização judicial (no caso do casamento) ou manifestação em escritura pública (no caso da união estável). Nesses casos, a alteração produzirá efeitos patrimoniais apenas para o futuro» — que quienes ya estén casados o en unión estable pueden alterar el régimen de bienes, pero para ello es necesaria autorización judicial (en el caso del matrimonio) o manifestación en escritura pública (en el caso de la unión estable); en esos casos, la alteración producirá efectos patrimoniales solo hacia el futuro.
En la tesis y en la nota caben tres afirmaciones separadas. Antes de la boda, una pareja en la que uno o ambos son mayores de setenta puede apartar la separación obligatoria por escritura pública — el mismo instrumento que cualesquiera otras capitulaciones matrimoniales en Brasil. Después de la boda, una pareja ya casada bajo separación obligatoria no firma una escritura; el cambio pasa por el tribunal — en la práctica, la vía del artículo 1.639, § 2 —, mientras que una pareja en unión estable lo cambia por escritura pública. Y en cualquiera de los casos el cambio es prospectivo: lo adquirido bajo separación obligatoria antes del cambio sigue bajo ella. Una página que dice «exigido comúnmente a partir de los 70» describe la regla que el tribunal remodeló en 2024 sin la remodelación.
La separación obligatoria tiene además un rasgo que un extranjero no adivinaría por su nombre. La Súmula 377 del Supremo Tribunal Federal, uno de los enunciados con los que el tribunal resume su jurisprudencia consolidada, dice:
No regime de separação legal de bens, comunicam-se os adquiridos na constância do casamento.
En el régimen de separación legal de bienes, se comunican los adquiridos durante el matrimonio.
Así que la separación que impone la ley no es la separación del artículo 1.687 que elige una pareja: bajo ella, lo adquirido durante el matrimonio se comparte. El Superior Tribunal de Justicia le agregó una condición, en una decisión de su Segunda Sección publicada en su boletín oficial — EREsp 1.623.858-MG, 2018 —: la comunicación exige prueba del esfuerzo común de los cónyuges en la adquisición; y resolvió, en el REsp 1.922.347, que una pareja bajo separación obligatoria puede firmar una escritura que haga total la separación, «afastando, assim, a aplicação da Súmula 377 do Supremo Tribunal Federal» — apartando así la aplicación de la Súmula 377. Dos escrituras, entonces, para una pareja con un cónyuge mayor de setenta: una que aparta el régimen obligatorio según el Tema 1.236, y otra que lo mantiene y cierra la puerta que la Súmula deja abierta. Una salvedad: si el artículo 1.641, II, alcanza a una pareja cuyo régimen rige una ley extranjera según el artículo 7, § 4, no se decide aquí. Esta sección está escrita para un régimen regido por la ley brasileña.
Unión estable (união estável): las capitulaciones que firmó siguen funcionando
Muchas parejas extranjeras viven en Brasil durante años antes de casarse — o en lugar de hacerlo —, y el Código reconoce esa vida como una unión estable, con consecuencias patrimoniales propias. Ninguna de las páginas en inglés revisadas para la versión original la menciona:
Art. 1.725. Na união estável, salvo contrato escrito entre os companheiros, aplica-se às relações patrimoniais, no que couber, o regime da comunhão parcial de bens.
Artículo 1.725. En la unión estable, salvo contrato escrito entre los compañeros, se aplica a las relaciones patrimoniales, en lo que corresponda, el régimen de la comunión parcial de bienes.
De ahí se siguen tres puntos. Primero, el régimen por defecto es el mismo que para el matrimonio: comunión parcial, desde el momento en que existe la unión, sin ceremonia y sin asiento registral. Segundo, el instrumento que lo desplaza es un contrato escrito entre los compañeros — el Código no exige aquí escritura pública, aunque la escritura es la forma usual y más segura. Tercero, unas capitulaciones firmadas para una boda que nunca ocurrió no se pierden. La Cuarta Sala del Superior Tribunal de Justicia, en el AREsp 2.064.895, se negó a tratar como ineficaces unas capitulaciones de separación total cuyo matrimonio nunca se celebró, al sostener que «o pacto antenupcial detém validade no âmbito da união estável, para fins de definição do regime de bens no período da convivência» — el pacto antenupcial tiene validez en el ámbito de la unión estable, a efectos de definir el régimen de bienes en el período de convivencia. Y en el REsp 1.483.863 la misma Sala sostuvo que las capitulaciones rigen de inmediato los actos que les siguen, «devendo reger, desde a sua celebração, a união estável pré-matrimonial» — debiendo regir, desde su celebración, la unión estable prematrimonial. Una pareja que firma la escritura meses antes de la boda ya está, en cuanto a sus bienes, bajo el régimen que eligió.
Dos dispositivos de las normas consolidadas del Consejo Nacional de Justicia para los registros — el Provimento 149 de 2023, el Código Nacional de Normas — completan el cuadro. El artículo 537 dispone que el registro de la unión estable es facultativo, «É facultativo o registro da união estável», y que el registro «confere efeitos jurídicos à união estável perante terceiros» — da efectos jurídicos a la unión estable frente a terceros. El artículo 550 rige la conversión de la unión en matrimonio: la conversión «implica a manutenção, para todos os efeitos, do regime de bens que existia no momento dessa conversão, salvo pacto antenupcial em sentido contrário» — implica mantener, a todos los efectos, el régimen de bienes que existía en el momento de la conversión, salvo pacto antenupcial en sentido contrario (§ 1); y adoptar un régimen nuevo en la conversión exige capitulaciones, «salvo se o novo regime for o da comunhão parcial de bens, hipótese em que se exigirá declaração expressa e específica dos companheiros nesse sentido» — salvo que el nuevo régimen sea el de la comunión parcial, para el cual basta una declaración expresa y específica de los compañeros (§ 2). El Tema 1.236 está escrito también para las uniones estables.
Lo que las capitulaciones no pueden hacer: la herencia
El malentendido más caro sobre las capitulaciones matrimoniales en Brasil es creer que una escritura de separación de bienes resuelve qué pasa cuando muere uno de los cónyuges. No lo resuelve. El régimen decide qué es suyo y qué es de la pareja durante el matrimonio — a la muerte, fija la parte propia del cónyuge sobreviviente en los bienes comunes, la meação. El derecho sucesorio decide quién hereda la parte del fallecido, y tiene un núcleo protegido que la escritura no puede alcanzar:
Art. 1.845. São herdeiros necessários os descendentes, os ascendentes e o cônjuge.
Artículo 1.845. Son herederos necesarios los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
El cónyuge es heredero necesario, y los herederos necesarios como clase tienen la mitad de la herencia por ley — artículo 1.846: «Pertence aos herdeiros necessários, de pleno direito, a metade dos bens da herança, constituindo a legítima», la mitad de los bienes de la herencia pertenece de pleno derecho a los herederos necesarios y constituye la legítima, la de los herederos forzosos de otros ordenamientos —; y una cláusula que intentara excluir al cónyuge de la sucesión contravendría una disposición absoluta de la ley según el artículo 1.655. El Superior Tribunal de Justicia lo ha dicho precisamente así, en el REsp 1.294.404: unas capitulaciones que establecen la separación total «somente pode dispor sobre a incomunicabilidade de bens durante o casamento, não podendo invadir a seara do direito sucessório» — solo pueden disponer sobre la incomunicabilidad de los bienes durante el matrimonio, sin poder invadir el campo del derecho sucesorio —, porque «não existe no ordenamento jurídico brasileiro previsão de ultratividade do regime patrimonial», no hay en el ordenamiento jurídico brasileño previsión de ultraactividad del régimen patrimonial. La escritura se detiene en la muerte.
Donde el régimen sí alcanza la sucesión es estrecho. El artículo 1.829, I, da la herencia primero a los descendientes «em concorrência com o cônjuge sobrevivente, salvo se casado este com o falecido no regime da comunhão universal, ou no da separação obrigatória de bens» — en concurrencia con el cónyuge sobreviviente, salvo si este estaba casado con el fallecido en el régimen de la comunión universal o en el de la separación obligatoria de bienes — o, en comunión parcial, si el fallecido no dejó bienes particulares. El régimen decide si el cónyuge comparte la herencia del fallecido junto con los hijos, no si el cónyuge es heredero. Qué ley rige la sucesión de un extranjero con bienes en Brasil es el tema de nuestro artículo sobre la herencia en Brasil para herederos extranjeros; el punto de este artículo es solo que la escritura no es el instrumento para nada de eso.
El «artículo 256» y lo demás que leerá en internet — y cómo llevo unas capitulaciones transfronterizas
Este es el dispositivo que dos de las páginas en inglés revisadas para la versión original citan como confirmación de la validez de un acuerdo prenupcial en Brasil, citado del texto en el que realmente existe — la Ley 3.071 de 1 de enero de 1916, el Código Civil de 1916, que el Planalto publica con el aviso de que fue derogado por la Ley 10.406 de 2002:
Art. 256. É lícito aos nubentes, antes de celebrado o casamento, estipular, quanto aos seus bens, o que lhes aprouver (arts. 261, 273, 277, 283, 287 e 312). Parágrafo único. Serão nulas tais convenções: I. Não se fazendo por escritura pública. II. Não se lhes seguindo o casamento.
Artículo 256. Es lícito a los contrayentes, antes de celebrado el matrimonio, estipular en cuanto a sus bienes lo que les plazca (arts. 261, 273, 277, 283, 287 y 312). Párrafo único. Serán nulas tales convenciones: I. No haciéndose por escritura pública. II. No siguiéndoles el matrimonio.
El dispositivo es real, dice algo cierto sobre la forma, y lleva más de dos décadas fuera de vigor. Sus sucesores son los artículos 1.639 y 1.653 del Código actual. Citar el texto de 1916 no es un desliz inofensivo, porque ese Código tenía además otro régimen por defecto — la comunión universal, artículo 258, como muestra el caso de Nevada — y otra regla de edad, que imponía la separación a los hombres mayores de sesenta y a las mujeres mayores de cincuenta (artículo 258, párrafo único, II). Un lector que toma el «artículo 256» como ley vigente no necesita más que otra búsqueda para tomar también el artículo 258 como ley vigente.
Lo demás que circula se responde más arriba con el dispositivo y no con su autor: la nacionalidad y el lugar de la boda no deciden (artículo 7, § 4), ni el primer domicilio conyugal decide solo — la ley lo consulta cuando los domicilios de los contrayentes eran distintos; unas capitulaciones extranjeras entran por el RTD y el acta de matrimonio, no por el registro del inmueble, y no tienen que rehacerse como escritura pública brasileña cuando rige la ley extranjera; el registro civil y el Registro de Inmuebles hacen dos trabajos distintos; la regla de los setenta fue remodelada en 2024; el acuerdo posnupcial que no existe tiene un sustituto judicial; la unión estable también se rige por la escritura; y una escritura de separación no protege nada después de la muerte.
Cómo llevo unas capitulaciones transfronterizas. El orden nunca cambia. Primero, el domicilio — dónde vivía cada uno el día de la boda, o dónde vivieron juntos por primera vez, con los documentos que lo prueban, porque la Resolución 583 los pedirá y todo lo demás depende de la respuesta. Segundo, la ley — extranjera o brasileña, por el artículo 7, § 4 (y, si el caso se conecta con un Estado que ratificó el Código Bustamante, por su artículo 187, que ante una autoridad brasileña lleva al mismo resultado); y, si es extranjera, cuál de las cuatro pruebas de esa ley puede producir su país. Tercero, la forma — para la ley brasileña, una escritura pública antes de la boda, y nada más. Cuarto, los registros — para unas capitulaciones extranjeras: apostilla, traducción jurada, RTD, el traslado del matrimonio si uno de ustedes es brasileño, la anotación del régimen con su propio nombre; para una escritura brasileña: la habilitação, el Libro 3 del domicilio conyugal y, después, la anotación en cada inmueble. Quinto, lo que la escritura no puede hacer — la legítima, la unión estable que quizá ya exista, la edad de setenta — confrontado con las cláusulas antes de que nadie firme. Toda la secuencia puede llevarse desde fuera de Brasil por medio de un representante con facultades específicas.
Cinco errores que seguimos viendo.
1. Firmar un acuerdo privado y llamarlo capitulaciones brasileñas. Una pareja domiciliada en Brasil redacta un contrato cuidadoso, lo firma ante testigos y se casa. Artículo 1.653: nulo. Artículo 1.640: comunión parcial. El cuidado se puso en el instrumento equivocado.
2. Dar por terminadas unas capitulaciones extranjeras una vez apostilladas. La apostilla elimina la legalización; no traduce el documento, no lo registra ni escribe el régimen en ningún lugar de Brasil. La traducción jurada, el RTD y — cuando uno de ustedes es brasileño — la anotación según la Resolución 583 son los pasos que faltan.
3. Llevar la escritura al registro del inmueble y saltarse el domicilio conyugal. El artículo 1.657 hace depender el efecto frente a terceros del registro en el Libro 3 del domicilio de los cónyuges. Una anotación en un inmueble sin ese registro es un segundo acto sin un primero.
4. Suponer que una boda en el exterior saca de la ley brasileña a una pareja domiciliada en Brasil. El artículo 7, § 4, lee el domicilio, no el lugar de la ceremonia. La pareja vuelve casada bajo el régimen por defecto brasileño.
5. Esperar que una escritura de separación resuelva la sucesión. El régimen termina con el matrimonio; el cónyuge es heredero necesario con una legítima, y el Superior Tribunal de Justicia le negó a la escritura todo efecto después de la muerte. La planificación sucesoria es otro instrumento, bajo otra ley.
Los tres hechos que ordenan las capitulaciones matrimoniales en Brasil
Reduzca la materia a su esqueleto y tres hechos cargan con todo lo demás de este artículo sobre las capitulaciones matrimoniales en Brasil:
- El domicilio decide qué ley rige su régimen — no la nacionalidad, no el lugar de la boda. El artículo 7, § 4, de la LINDB envía el régimen, legal o convencional, a la ley del país donde los contrayentes estaban domiciliados al casarse o, si sus domicilios eran distintos, a la ley del primer domicilio conyugal. Unas capitulaciones extranjeras rigen a una pareja domiciliada en el exterior; la ley brasileña rige a una pareja domiciliada en Brasil, dondequiera que se haya celebrado la ceremonia; el filtro general de la LINDB para un régimen extranjero es el artículo 17 — soberanía nacional, orden público y buenas costumbres. Si el caso se conecta con un Estado que ratificó el Código Bustamante, su artículo 187 lleva, ante una autoridad brasileña, al mismo resultado en cuanto a la ley que rige el régimen, y sus artículos 8 y 189 dejan abierta la cuestión de la forma y de los efectos frente a terceros.
- Unas capitulaciones extranjeras entran en Brasil por documentos y, cuando un cónyuge es brasileño, el régimen extranjero se escribe con su propio nombre en el acta de matrimonio trasladada. Apostilla (Decreto 8.660/2016); traducción jurada y documento registrado en el Registro de Títulos y Documentos (Ley 6.015/1973, artículos 148 y 129, inciso 6); y, desde la Resolución 583/2024, para la pareja con un cónyuge brasileño, la anotación del régimen en el acta de matrimonio trasladada, por el nomen juris de origen, con prueba del domicilio y una de cuatro pruebas de la ley extranjera, sin autorización judicial — una anotación del régimen que ya rige, no una elección hecha después de la boda.
- Bajo la ley brasileña, las capitulaciones son una escritura pública firmada antes de la boda, el régimen por defecto es la comunión parcial, y la escritura termina donde termina el matrimonio. Sin escritura pública, comunión parcial; un acuerdo en cualquier otra forma es nulo (Código Civil, artículos 1.640 y 1.653). El efecto frente a terceros llega solo con el registro en el Libro 3 del Registro de Inmuebles del domicilio conyugal (artículo 1.657; Ley 6.015, artículo 244). Después de la boda no hay acuerdo posnupcial, solo un cambio judicial a pedido de ambos cónyuges (artículo 1.639, § 2). La escritura rige también una unión estable (artículo 1.725; AREsp 2.064.895), puede apartar la separación obligatoria de los mayores de setenta si se firma antes de la boda (Tema 1.236), y no puede tocar la legítima de los herederos necesarios (artículos 1.845 y 1.846; REsp 1.294.404).
Carvalho Barros Advocacia Internacional lleva estos expedientes desde las dos puntas — un despacho brasileño que atiende a clientes en más de 30 países, con representación en derecho de familia transfronterizo que recorre la secuencia que este artículo describió: el análisis del domicilio, la ley aplicable, la escritura o la entrada del instrumento extranjero en el registro brasileño, los registros, y la confrontación de las cláusulas con las reglas que la escritura no puede desplazar. El artículo en portugués del despacho sobre el tema está escrito para el brasileño que se casa en el exterior. La comunicación escrita con el despacho es en español; las reuniones se realizan en portugués. Usted puede verificar por sí mismo la inscripción del autor en el colegio de abogados brasileño, por el método descrito en contratar a un abogado brasileño desde el exterior — y en ninguna parte de este artículo se promete ni se insinúa un resultado.
Preguntas frecuentes
¿Qué validez tienen las capitulaciones matrimoniales en Brasil?
Tienen la validez que les da la ley que rige el régimen de bienes de la pareja, y en Brasil esa ley la elige el domicilio, no la nacionalidad ni el lugar de la boda: según el artículo 7, § 4, de la LINDB, el régimen, legal o convencional, obedece a la ley del país en que los contrayentes estaban domiciliados y, si sus domicilios eran distintos, a la del primer domicilio conyugal. Si esa ley es la brasileña, las capitulaciones — el pacto antenupcial — valen solo si se otorgan por escritura pública ante notario y antes de la boda: sin esa forma son nulas, y son ineficaces si no les sigue el matrimonio (Código Civil, artículos 1.640, párrafo único, y 1.653); frente a terceros producen efecto solo después de registradas en el Libro 3 del Registro de Inmuebles del domicilio de los cónyuges (artículo 1.657); y es nula la cláusula que contravenga una disposición absoluta de la ley (artículo 1.655) — por eso no pueden excluir al cónyuge de la herencia (artículos 1.845 y 1.846). Si la ley aplicable es extranjera, las capitulaciones rigen según esa ley, con el filtro general del orden público del artículo 17 de la LINDB, y entran en el sistema brasileño por apostilla, traducción jurada y registro en el Registro de Títulos y Documentos. Si el caso se conecta con un Estado que ratificó el Código Bustamante, el artículo 187 de ese Código lleva, ante una autoridad brasileña, al mismo resultado en cuanto a la ley que rige el régimen, y queda abierto el alcance de sus artículos 8 y 189 sobre la forma y los efectos frente a terceros. Si son válidas según la ley de su propio país es una pregunta para un abogado de allí.
¿Cuándo no son válidas las capitulaciones matrimoniales?
Cuando la ley que rige el régimen de bienes de la pareja es la brasileña — porque los contrayentes estaban domiciliados en Brasil al casarse o, si sus domicilios eran distintos, porque el primer domicilio conyugal estuvo en Brasil (LINDB, artículo 7, § 4) —, el artículo 1.653 del Código Civil da dos respuestas: el pacto antenupcial es nulo si no se hace por escritura pública, e ineficaz si no le sigue el matrimonio. Además, según el artículo 1.655, es nula la cláusula que contravenga una disposición absoluta de la ley — por eso las capitulaciones no pueden excluir al cónyuge de la herencia (artículos 1.845 y 1.846). Cuando el pacto es nulo o ineficaz, rige la comunión parcial de bienes (artículo 1.640), salvo en los casos del artículo 1.641, que imponen la separación obligatoria. Si la ley que rige el régimen es extranjera, la validez de las capitulaciones la decide esa ley, y en Brasil no tienen eficacia si ofenden la soberanía nacional, el orden público o las buenas costumbres (LINDB, artículo 17); si el caso se conecta con un Estado que ratificó el Código Bustamante, queda abierto el alcance de sus artículos 8 y 189 sobre la forma y los efectos frente a terceros. Si son válidas según la ley de su propio país es una pregunta para un abogado de allí.
¿Son válidas en Brasil unas capitulaciones matrimoniales hechas en el exterior?
Normalmente sí — pero no porque unas capitulaciones sean «válidas internacionalmente»: ninguna lo es por sí misma. Cada país aplica su propia regla a un matrimonio con elementos extranjeros, y la regla de Brasil gira en torno a un hecho, que no es su nacionalidad ni dónde se casó. Es dónde estaban domiciliados ustedes dos el día de la boda o, si vivían en países distintos, dónde vivieron juntos por primera vez como pareja casada. El artículo 7, § 4, de la LINDB envía el régimen de bienes, «legal o convencional», a la ley de ese domicilio. Si estaba en el exterior, esa ley extranjera rige su régimen y sus capitulaciones rigen con ella; Brasil aplica el régimen que produce su ley, sujeto al filtro general de orden público del artículo 17 de la LINDB (y, si el caso se conecta con un Estado que ratificó el Código Bustamante, queda abierto el alcance de sus artículos 8 y 189 sobre la forma y los efectos frente a terceros), y no vuelve a decidir el fondo. Para que el sistema brasileño lo vea, el documento se apostilla (Decreto 8.660/2016), lo traduce un traductor jurado y la traducción se registra en el Registro de Títulos y Documentos (Ley 6.015/1973, artículos 148 y 129, inciso 6), y — desde la Resolución CNJ 583/2024, cuando uno de ustedes es brasileño y el matrimonio se traslada al registro brasileño — el régimen se anota con su propio nombre en esa acta de matrimonio, con prueba del domicilio y una de cuatro pruebas de la ley extranjera. Si su domicilio era Brasil, el instrumento extranjero no sirve: rige la ley brasileña, que exige una escritura pública firmada antes de la boda (Código Civil, artículos 1.640 y 1.653). Si las capitulaciones son válidas según su propia ley es una pregunta para un abogado de allí.
¿Necesito capitulaciones matrimoniales para casarme en Brasil?
Solo si quieren un régimen distinto del régimen por defecto. Según el artículo 1.640 del Código Civil, una pareja cuyo régimen rige la ley brasileña y que no firma nada queda casada en comunión parcial de bienes — lo que cada cónyuge tenía antes de la boda sigue siendo suyo, y lo que cualquiera adquiere durante el matrimonio es, como regla, común. La opción por ese régimen por defecto simplemente se registra en el expediente prematrimonial, la habilitação. Cualquier otra elección — comunión universal, separación de bienes, participación final en los adquiridos o un régimen mixto — exige un pacto antenupcial otorgado por escritura pública ante notario, firmado antes de la boda (artículo 1.640, párrafo único, y artículo 1.653). Un extranjero que se casa en Brasil pasa por el mismo expediente que cualquier otra persona, con los documentos extranjeros apostillados, traducidos por traductor jurado y registrados; y un extranjero domiciliado en el exterior cuyo régimen rige una ley extranjera trae el instrumento de esa ley, no una escritura brasileña. Los casos en que la ley impone un régimen son los del artículo 1.641 — entre ellos, el de un cónyuge mayor de setenta, una regla que el Supremo Tribunal Federal permitió después que la pareja aparte por escritura pública antes de la boda (Tema 1.236).
¿Cuál es el régimen de bienes por defecto en Brasil?
La comunión parcial de bienes — comunhão parcial de bens. El artículo 1.640 del Código Civil dispone que, no habiendo convención, o siendo ella nula o ineficaz, rige la comunión parcial; el artículo 1.658 enuncia su principio: los bienes que llegan a la pareja durante el matrimonio se comunican, con las excepciones que enumeran los artículos siguientes, mientras lo que cada cónyuge aportó sigue siendo propio. Se aplica a la pareja domiciliada en Brasil que no firma nada, a la pareja cuya escritura es nula por falta de la forma pública y — por el párrafo 3-C de la norma introducida por la Resolución CNJ 583/2024 — a la pareja casada en el exterior cuya propia ley remite la cuestión a la ley brasileña o no establece régimen, salvo que uno de los casos del artículo 1.641 la ponga en cambio bajo separación obligatoria. El mismo régimen por defecto rige una unión estable según el artículo 1.725. Una advertencia histórica: el régimen por defecto es el vigente en el primer domicilio conyugal el día de la boda, y no se actualiza. Bajo el Código Civil de 1916 el régimen por defecto era la comunión universal hasta la Ley 6.515/1977, y por eso el Superior Tribunal de Justicia consideró en comunión universal a una pareja que se casó en Nevada en 1975 y se estableció en Brasil (REsp 134.246-SP); el artículo 2.039 del Código actual mantiene el régimen del Código anterior para los matrimonios celebrados bajo él.
¿Podemos firmar un acuerdo posnupcial en Brasil?
No como acuerdo. El Código Civil brasileño conoce un solo instrumento, el pacto antenupcial, y el artículo 1.653 lo declara ineficaz si no le sigue el matrimonio; el régimen rige desde la fecha del matrimonio (artículo 1.639, § 1). Después de la boda, la única puerta del Código Civil es el artículo 1.639, § 2: el cambio de régimen por autorización judicial, a pedido motivado de ambos cónyuges, comprobadas las razones y salvaguardados los derechos de terceros. El Superior Tribunal de Justicia enuncia la regla desde el otro lado — un régimen de separación convencional fijado en capitulaciones es inmutable salvo manifestación expresa de ambos cónyuges (REsp 1.706.812). Así que la respuesta es no en cuanto a la forma y sí en cuanto a la posibilidad: por el tribunal, juntos, y hacia el futuro. Para una pareja con un cónyuge mayor de setenta ya casada bajo separación obligatoria, el Tema 1.236 del Supremo Tribunal Federal confirma la misma vía judicial, con efectos solo hacia el futuro. Lo que la ley de su propio país hace con un acuerdo posnupcial firmado allí es una pregunta de esa ley, no de Brasil.
¿Las capitulaciones cambian la herencia en Brasil?
No. El régimen de bienes decide qué es suyo y qué es de la pareja durante el matrimonio y, a la muerte, fija la parte propia del cónyuge sobreviviente en los bienes comunes; quién hereda la parte del fallecido lo decide el derecho sucesorio, que la escritura no puede alcanzar. El artículo 1.845 del Código Civil incluye al cónyuge entre los herederos necesarios, el artículo 1.846 reserva a los herederos necesarios, de pleno derecho, la mitad de la herencia, y el artículo 1.655 declara nula toda cláusula que contravenga una disposición absoluta de la ley. El Superior Tribunal de Justicia resolvió que unas capitulaciones de separación total solo pueden disponer sobre la incomunicabilidad de los bienes durante el matrimonio y no pueden invadir el derecho sucesorio, porque la ley brasileña no da al régimen de bienes efecto después de la muerte (REsp 1.294.404). Donde el régimen sí importa es más estrecho: según el artículo 1.829, I, decide si el cónyuge sobreviviente hereda junto con los descendientes — no en la comunión universal ni en la separación obligatoria, ni en la comunión parcial cuando el fallecido no dejó bienes particulares —, no si el cónyuge es heredero. Qué ley rige la sucesión de un extranjero en Brasil es el tema del artículo del despacho sobre la herencia para herederos extranjeros.
¿Las capitulaciones valen para una unión estable (união estável)?
Sí — y valen aunque la boda nunca ocurra. El artículo 1.725 del Código Civil aplica la comunión parcial a la unión estable salvo que los compañeros tengan un contrato escrito. El Superior Tribunal de Justicia resolvió que unas capitulaciones de separación total firmadas para un matrimonio que nunca se celebró no son ineficaces: tienen validez en el ámbito de la unión estable a efectos de definir el régimen durante la convivencia (AREsp 2.064.895); y que las capitulaciones rigen de inmediato los actos que les siguen, regulando desde su celebración la unión estable prematrimonial (REsp 1.483.863). El registro de la unión en el registro civil es facultativo y le da efectos frente a terceros (Provimento CNJ 149/2023, artículo 537). Cuando la unión se convierte en matrimonio, se mantiene a todos los efectos el régimen que existía en el momento de la conversión, salvo capitulaciones en sentido contrario; adoptar un régimen nuevo en la conversión exige capitulaciones, salvo que la comunión parcial puede adoptarse por declaración expresa y específica de los compañeros (artículo 550, §§ 1 y 2). Por encima de los setenta, el Tema 1.236 se aplica también a las uniones estables.
¿Qué pasa si uno de nosotros es mayor de 70?
El artículo 1.641, II, del Código Civil hace obligatoria la separación de bienes en el matrimonio de una persona mayor de setenta años. Desde la decisión del Supremo Tribunal Federal de 1 de febrero de 2024, en el Tema 1.236, ese régimen puede apartarse por expresa manifestación de voluntad de las partes mediante escritura pública — el mismo instrumento que cualesquiera capitulaciones, firmado antes de la boda. Una pareja ya casada bajo separación obligatoria la cambia por el tribunal, y una pareja en unión estable, por escritura pública; en ambos casos el cambio produce efectos patrimoniales solo hacia el futuro. Hay dos reglas más. Según la Súmula 377 del Supremo Tribunal Federal, en el régimen de separación legal se comunican los bienes adquiridos durante el matrimonio — el Superior Tribunal de Justicia exige prueba del esfuerzo común de los cónyuges (EREsp 1.623.858-MG) —, y el mismo tribunal permite a una pareja bajo separación obligatoria firmar unas capitulaciones de separación total que aparten la Súmula 377 (REsp 1.922.347). Lo que este artículo no decide es si el artículo 1.641, II, alcanza a una pareja cuyo régimen rige una ley extranjera según el artículo 7, § 4, de la LINDB; todo lo dicho aquí está escrito para un régimen regido por la ley brasileña.
¿Dónde se registran las capitulaciones matrimoniales en Brasil?
En dos lugares, para dos efectos distintos — y, para unas capitulaciones extranjeras, en un tercero. Una escritura brasileña se otorga ante notario (tabelião de notas) y se presenta en el expediente prematrimonial del registro civil, donde la pareja ejerce la opción por un régimen según el artículo 1.640, párrafo único, del Código Civil, que queda constando en el asiento de matrimonio. Su efecto frente a terceros llega solo con un segundo acto: el registro en un libro especial — el Libro 3, Registro Auxiliar — del Registro de Inmuebles del domicilio de los cónyuges (Código Civil, artículo 1.657; Ley 6.015/1973, artículos 178, V, y 244). El artículo 244 agrega un paso derivado, la anotación de la escritura en la matrícula de cada inmueble que la pareja tenga o adquiera bajo un régimen distinto del común — por eso «inscribirla donde está el inmueble» invierte el orden: el registro es en el domicilio conyugal, y el inmueble recibe después una anotación. Unas capitulaciones extranjeras toman otro camino: el documento y su traducción jurada se registran en el Registro de Títulos y Documentos (Ley 6.015, artículos 129, inciso 6, y 148) y, cuando uno de ustedes es brasileño y el matrimonio se traslada al registro brasileño, el régimen extranjero se anota con su propio nombre en esa acta según la Resolución CNJ 583/2024.
¿Puedo firmar capitulaciones brasileñas por medio de un apoderado?
Los pasos brasileños pueden hacerse por medio de un representante. El artículo 1.525 del Código Civil permite expresamente que la solicitud de habilitación la firme la pareja de su puño y letra o, a su pedido, un apoderado; y, como práctica notarial y no como frase del Código, una escritura pública — incluido un pacto antenupcial — puede otorgarse por un apoderado con poder con facultades específicas para ese acto. Un poder otorgado en el exterior recorre el mismo camino que cualquier documento extranjero: apostilla según el Decreto 8.660/2016, traducción jurada y registro de la traducción, y el artículo 148 de la Ley 6.015/1973 dice con todas las letras que la regla se aplica a los poderes otorgados en idioma extranjero. Para unas capitulaciones extranjeras, el registro en el Registro de Títulos y Documentos, el traslado del matrimonio y, cuando un cónyuge es brasileño, la anotación del régimen según la Resolución CNJ 583/2024 pueden igualmente llevarse por medio de un representante en Brasil. Cómo se otorga el instrumento desde el exterior es el tema del artículo del despacho sobre cómo contratar a un abogado brasileño desde el exterior.
Contenido informativo sobre derecho brasileño, actualizado a septiembre de 2026. No reemplaza la asesoría jurídica individual ni crea relación abogado-cliente, y no hace ninguna promesa sobre el resultado de ningún registro, procedimiento o litigio (Provimento OAB n.º 205/2021). Los dispositivos que lo sostienen — la Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño, Decreto-ley 4.657/1942 (artículo 7, encabezado y §§ 1, 3, 4 y 5, y artículo 17); el Código Civil, Ley 10.406/2002 (artículos 1.523; 1.525; 1.639 y §§ 1 y 2; 1.640 y párrafo único; 1.641; 1.653; 1.655; 1.657; 1.658; 1.667; 1.672; 1.687; 1.725; 1.829, I; 1.845; 1.846; y 2.039); el Código Civil de 1916, Ley 3.071/1916, derogado por la Ley 10.406/2002 (artículos 256 y 258, en su redacción original y en la dada por la Ley 6.515/1977); la Ley de Registros Públicos, Ley 6.015/1973 (artículos 32, § 1; 70, inciso 7; 129, inciso 6; 148; 178, V; y 244); el Código de Proceso Civil, Ley 13.105/2015 (artículos 376 y 961 y su § 1); la Convención de Derecho Internacional Privado de La Habana de 1928 — el Código Bustamante —, promulgada por el Decreto 18.871/1929 (artículos 2 y 3 de la Convención; artículos 3, 7, 8, 187, 188, 189 y 409 del Código); el Decreto 8.660/2016 (considerandos, y artículo 2 de la Convención que promulga); la Resolución CNJ 583/2024, que modifica el artículo 13 de la Resolución CNJ 155/2012 (artículos 1 y 13, y §§ 3, 3-A, 3-B y 3-C de ese artículo 13); el Provimento CNJ 149/2023 (artículos 462, 537 y 550); la tesis del Supremo Tribunal Federal en el Tema 1.236 de repercusión general (ARE 1.309.642, decidido el 1 de febrero de 2024) y su Súmula 377; y las decisiones del Superior Tribunal de Justicia nombradas en el texto — fueron cotejados con las fuentes oficiales el 9 de septiembre de 2026 (el Decreto 18.871/1929 y la tabla de firmas y ratificaciones de la OEA, el 23 de septiembre de 2026), con los dispositivos en los que se apoya el argumento nombrados en el propio texto. Los pasajes en portugués, en bloque o en línea, se reproducen de los textos oficiales; los pasajes en español entre comillas son la traducción de trabajo del autor, salvo los del Código Bustamante, que reproducen el texto en español de la Convención tal como lo publica el propio Decreto 18.871/1929. El portugués es la única versión auténtica de la ley brasileña, y todo énfasis dentro de las citas es del autor. Esta es la versión en español del artículo del despacho en inglés, con una sección propia sobre el Código Bustamante; el artículo del despacho en portugués sobre el matrimonio binacional está escrito para el brasileño que se casa en el exterior. Advertencias de método y límites declarados: (i) las decisiones del Superior Tribunal de Justicia citadas como REsp 1.706.812, AREsp 2.064.895, REsp 1.483.863, REsp 1.922.347 y REsp 1.294.404 se leyeron en el informe especial oficial del tribunal de 10 de noviembre de 2024 sobre el pacto antenupcial, donde se verificaron los números de los casos; los fallos mismos no se leyeron, y los pasajes citados son los resúmenes del propio tribunal; (ii) el REsp 134.246-SP (Tercera Sala, 2004) y el EREsp 1.623.858-MG (Segunda Sección, 2018) se leyeron en los boletines oficiales de jurisprudencia del tribunal (Informativos 206 y 628) para el artículo del despacho en portugués sobre el matrimonio binacional, y se citan sobre esa base; los fallos íntegros no se leyeron; (iii) la tesis del Tema 1.236 y lo dicho sobre las parejas ya casadas o en unión estable se citan de la nota de prensa oficial del Supremo Tribunal Federal de 1 de febrero de 2024; el fallo íntegro no se leyó, y no se indica la fecha de la Súmula 377; (iv) si el artículo 1.641, II, del Código Civil alcanza a una pareja cuyo régimen de bienes rige una ley extranjera según el artículo 7, § 4, de la LINDB no se decide en este artículo; (v) que el Libro 3 del Registro de Inmuebles es el registro de los regímenes regidos por la ley brasileña es una lectura de los artículos 1.657 del Código Civil y 244 de la Ley 6.015/1973 compartida con la doctrina brasileña de derecho de familia, no una regla impresa, y la práctica registral varía; (vi) si un instrumento otorgado ante un notario extranjero satisface la exigencia de escritura pública del artículo 1.653 cuando la ley brasileña rige el régimen no se responde aquí; (vii) que una escritura pública pueda otorgarse por un apoderado con facultades específicas se afirma como práctica notarial; (viii) nada en este artículo afirma lo que dispone ninguna ley extranjera sobre la validez, la forma o los efectos de unas capitulaciones, y no se opina sobre la ley del país del lector; (ix) la lista de Estados que ratificaron el Código Bustamante y sus reservas se toman de la tabla de firmas y ratificaciones del Departamento de Derecho Internacional de la OEA, consultada el 23 de septiembre de 2026; no se verificó en los diarios oficiales de cada Estado, y lo que cada reserva cambia ante las autoridades de ese Estado no se decide aquí; (x) el Código Bustamante usa la expresión «orden público internacional» en su artículo 3, II, para una clase de leyes territoriales, y en su artículo 8 como límite a los efectos de los derechos adquiridos; cómo se articulan sus artículos 3, 8, 188 y 189 con el cambio judicial de régimen del artículo 1.639, § 2, del Código Civil y con la vía del artículo 7, § 5, de la LINDB (cambio de régimen ligado a la naturalización), y el alcance del artículo 189 sobre la forma y los efectos frente a terceros de unas capitulaciones regidas por una ley extranjera, no se deciden aquí; (xi) el artículo 2 de la Convención dice entre qué Estados rige el Código, no qué vínculo del caso — la nacionalidad o el domicilio — lo conecta con un Estado contratante, y ese criterio no se decide aquí; (xii) las descripciones de lo que circula sobre este tema reflejan la revisión documentada por el despacho de los principales resultados en inglés, para la versión original, y de tres consultas en español con sus resúmenes automáticos, para esta versión, realizadas en septiembre de 2026; no se nombra ninguna fuente, y cada afirmación se responde con el dispositivo y no con su autor. Los emolumentos de notarios y registros brasileños y los costos de traducción se fijan a nivel estadual y no se indica ninguna cifra. La comunicación escrita con el despacho es en español y las reuniones se realizan en portugués. Para analizar su caso concreto, contacte al abogado Luiz Barros — Colegio de Abogados de Brasil, OAB/AL 7.530.
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