Derecho de familia internacional

Restitución internacional de menores con Brasil: qué convenio se aplica con Argentina, Uruguay, México o España, plazos y cómo se pide

Publicado el 4 de noviembre de 2026.

En breve. Cuando uno de los padres lleva a un hijo menor de dieciséis años de Argentina, Uruguay, México, Paraguay, Bolivia, Perú, Colombia, Ecuador, Costa Rica o Nicaragua a Brasil — o de Brasil a uno de esos países — sin el consentimiento del otro, o lo retiene allí después de un viaje autorizado, el primer tratado que hay que mirar no es el Convenio de La Haya de 1980, sino la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, firmada en Montevideo en 1989, que Brasil ratificó y promulgó en 1994. Su artículo 34 dice que, entre los Estados americanos que son parte de las dos, rige la Interamericana. Con España y con Chile, que no son parte de la Interamericana, la vía es La Haya. En los dos casos la puerta de entrada en Brasil es la misma: la Autoridad Central Administrativa Federal, en el Ministerio de Justicia; y el plazo que más pesa es el mismo: un año desde el traslado o la retención.

La restitución internacional de menores con Brasil, en una respuesta

La restitución internacional de menores es el procedimiento para que un niño trasladado o retenido de forma ilegal en otro país vuelva al país donde tenía su residencia habitual, para que allí — y no en el país al que fue llevado — se discuta con quién vive. No es un juicio de custodia ni un proceso penal: es un mecanismo de cooperación entre Estados, con plazos cortos y un objetivo limitado. Escribo sobre él con cuidado, porque detrás de cada expediente hay un niño y dos padres que suelen estar en su peor momento, y porque ningún texto, tampoco este, puede anticipar cómo terminará un caso concreto.

Para Brasil hay dos tratados sobre lo mismo. El primero en vigor fue la Convención Interamericana de 1989: el Congreso brasileño la aprobó y el Gobierno la promulgó por el Decreto 1.212, del 3 de agosto de 1994, cuyo preámbulo registra la fecha del depósito y la de la vigencia:

Considerando que o Governo brasileiro depositou o instrumento de ratificação do ato multilateral em epígrafe em 3 de maio de 1994 e que o mesmo passou a vigorar, para o Brasil, em 1º de junho de 1994, na forma de seu artigo 36,

Considerando que el Gobierno brasileño depositó el instrumento de ratificación del acto multilateral en epígrafe el 3 de mayo de 1994 y que este pasó a regir, para Brasil, el 1 de junio de 1994, en la forma de su artículo 36,

La tabla de firmas y ratificaciones de la Organización de los Estados Americanos, depositaria del tratado, confirma el depósito brasileño del 3 de mayo de 1994 (OEA, B-53, leída el 3 de noviembre de 2026). El segundo tratado es el Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, al que Brasil adhirió en 1999 y que promulgó por el Decreto 3.413, del 14 de abril de 2000, con vigencia para Brasil desde el 1 de enero de 2000.

Los dos persiguen lo mismo — el retorno rápido del niño y el respeto del derecho de visita — y se parecen mucho. Pero no son iguales en los plazos, en las causas para negar la restitución ni en el ámbito, y el texto interamericano tiene una regla de prelación sobre La Haya.

Interamericana o La Haya: qué convenio se aplica con su país

La regla está en el artículo 34 de la Convención Interamericana. El texto en español es uno de los cuatro igualmente auténticos (artículo 38):

Entre los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos que fueren parte de esta Convención y de la Convención de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores, regirá la presente Convención.

Sin embargo, los Estados Parte podrán convenir entre ellos de forma bilateral la aplicación prioritaria de la citada Convención de La Haya del 25 de octubre de 1980.

De ahí sale el mapa. Lo armé con dos fuentes oficiales leídas el 3 de noviembre de 2026: la tabla de la OEA para la Interamericana y la tabla de la Conferencia de La Haya (HCCH, aceptaciones entre Brasil y cada Estado), que indica desde cuándo el Convenio de 1980 rige entre Brasil y cada país — Brasil adhirió, y entre el Estado que adhiere y el Estado que declara aceptar esa adhesión el Convenio entra en vigor el primer día del tercer mes siguiente al depósito de la declaración de aceptación (artículo 38 del Convenio). La tabla trae esa fecha de entrada en vigor, no la de la aceptación.

Restitución de menores entre Brasil y los países de habla hispana que figuran en la tabla de la OEA o en la de la HCCH (leídas el 3 de noviembre de 2026)
PaísConvención Interamericana de 1989La Haya 1980 en vigor con Brasil desdeQué rige con Brasil según el artículo 34
ArgentinaParte (depósito: 15/02/2001)1/04/2000Interamericana (ver la segunda advertencia)
UruguayParte (depósito: 31/08/2001)1/05/2004Interamericana
MéxicoParte (depósito: 05/10/1994)1/06/2001Interamericana
ParaguayParte (depósito: 08/10/1996)1/06/2006Interamericana
PerúParte (depósito: 02/03/2005)1/06/2002Interamericana
ColombiaParte (depósito: 10/03/2009)1/09/2000Interamericana
EcuadorParte (depósito: 08/03/2002)1/06/2012Interamericana
BoliviaParte (depósito: 08/10/1998)1/01/2017Interamericana
Costa RicaParte (depósito: 26/04/2001)1/10/2017Interamericana
NicaraguaParte, por adhesión (depósito: 06/12/2004)1/06/2002Interamericana
VenezuelaParte, con reserva al artículo 341/02/2005No se decide aquí (ver abajo)
ChileNo figura en la tabla de la OEA1/04/2000La Haya
EspañaNo es Estado americano1/05/2001La Haya
Panamá, Guatemala, Honduras, El Salvador, República Dominicana y CubaNo figuran como partes en la tabla de la OEA (Guatemala solo firmó)Panamá 1/07/2000 · Guatemala 1/06/2002 · Honduras 1/06/2006 · El Salvador 1/06/2002 · República Dominicana 1/04/2006 · Cuba 1/10/2019La Haya

Tres advertencias sobre esa tabla. Primera: Venezuela expresó su reserva al artículo 34, según la misma tabla de la OEA; qué tratado prevalece entre Brasil y Venezuela no lo decido aquí. Segunda: el artículo 34 admite que dos Estados acuerden bilateralmente aplicar La Haya con prioridad; no verifiqué si Brasil firmó un acuerdo de ese tipo con algún país, y la página de la Conferencia de La Haya sobre América Latina, que lista tres convenios bilaterales de restitución en la región, no incluye ninguno con Brasil. Con Argentina hay un documento bilateral: la «Declaración sobre Sustracción y Restitución de Menores», firmada en Puerto Iguazú el 30 de noviembre de 2005 y registrada en la Biblioteca Digital de Tratados de Argentina. La leí: recuerda que los dos países suscribieron las dos convenciones y, bajo la fórmula «En razón de lo expuesto, se recomienda», enumera reuniones bilaterales, el fortalecimiento de las autoridades centrales, la capacitación y un régimen de pasantías; no acuerda la aplicación prioritaria de La Haya. Tercera: en la práctica brasileña los dos tratados pasan por la misma oficina, que los menciona juntos en su página, y por eso conviene que la solicitud cite los dos.

¿Por qué importa cuál rige, si se parecen tanto? Porque los plazos y las causas de oposición no son idénticos — lo muestro en las secciones siguientes —, y porque una solicitud que invoca solo el tratado equivocado le da a la otra parte un argumento que no necesitaba tener.

Qué es un traslado o una retención ilegal

La Convención Interamericana protege a la persona que no cumplió dieciséis años (artículo 2) y define la ilegalidad por el derecho del país donde el niño vivía antes del hecho:

Se considera ilegal el traslado o la retención de un menor cuando se produzca en violación de los derechos que ejercían, individual o conjuntamente, los padres, tutores o guardadores, o cualquier institución, inmediatamente antes de ocurrir el hecho, de conformidad con la ley de la residencia habitual del menor.

Dos consecuencias prácticas. La primera: lo que decide no es la nacionalidad de los padres ni la del niño, sino dónde vivía el niño. Un hijo de madre brasileña y padre argentino que vivía en Córdoba tiene su residencia habitual en Argentina, y la pregunta de si el traslado a Brasil fue ilegal se responde con el derecho argentino de la responsabilidad parental. La segunda: no hace falta una sentencia de custodia previa. Basta que el padre que reclama ejerciera el derecho de custodia — que la Convención define como el derecho relativo al cuidado del menor y, en especial, el de decidir su lugar de residencia (artículo 3) — y que ese derecho haya sido violado.

La retención también cuenta. El viaje puede haber sido autorizado y volverse ilegal cuando termina el plazo de la autorización. La página del Ministerio de Justicia brasileño sobre la sustracción internacional lo dice con un ejemplo: Além da alteração unilateral do país de residência da criança, também é considerado ilícito reter uma criança em outro país por um período superior ao previsto na autorização de viagem, sem o consentimento do outro genitor (ou autorização judicial), após um período de férias, por exemplo. — además de la alteración unilateral del país de residencia, también se considera ilícito retener a un niño en otro país por un período superior al previsto en la autorización de viaje, sin el consentimiento del otro progenitor (o autorización judicial), después de unas vacaciones, por ejemplo (Ministerio de Justicia, «Subtração internacional»).

Ante quién se pide: la Autoridad Central de Brasil y el juez

La Convención Interamericana ofrece tres caminos para iniciar el procedimiento: por exhorto o carta rogatoria, mediante solicitud a la autoridad central, o directamente, o por vía diplomática o consular (artículo 8). La competencia es, en principio, de las autoridades del país de la residencia habitual; por urgencia, el actor puede presentarse ante las del país donde está el niño (artículo 6).

En Brasil la autoridad central de los dos tratados es la Autoridad Central Administrativa Federal (ACAF). Desde el Decreto 11.348, del 1 de enero de 2023, sus atribuciones se ejercen en el Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional de la Secretaría Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (página de la ACAF). La tabla de la OEA registra que Brasil comunicó el 23 de octubre de 2020 la designación de la ACAF como autoridad para la Convención Interamericana. El Decreto 3.951/2001 la había designado, para el Convenio de La Haya, en la entonces Secretaría de Estado de los Derechos Humanos del Ministerio de Justicia; esa ubicación ya no es la vigente.

El trámite en el Ministerio está regulado por la Portaria MJSP 688, del 24 de mayo de 2024, que cubre expresamente los pedidos fundados en las dos convenciones. Cuando el niño fue traído a Brasil, el recorrido descrito por el Ministerio es este: la autoridad central del país de residencia habitual envía el pedido a la ACAF; la ACAF examina si están los requisitos, busca primero un acuerdo entre los padres y, si no lo hay, remite el caso a la Abogacía General de la Unión, que, como regla general, presenta la acción ante la Justicia Federal. La Portaria prevé dos salidas: si queda demostrada de forma manifiesta la excepción de riesgo grave del artículo 13, letra «b», de La Haya, la ACAF orienta al solicitante, por medio de la autoridad central extranjera, para que promueva, si quiere, la acción privada, con abogado particular o con la Defensoría Pública si demuestra insuficiencia de recursos (artículo 8, § 11); y el pedido se archiva si la Abogacía General de la Unión decide que la acción es inadmisible (artículo 11, VI), lo que no impide acudir directamente a la justicia (artículo 13 de la Portaria). La competencia federal viene de la Constitución, que atribuye a los jueces federales las causas en que la Unión interviene como autora, demandada, asistente u oponente, y las fundadas en tratado de la Unión con Estado extranjero (artículo 109, I y III).

Un dato que sorprende a muchos padres: la Abogacía General de la Unión no es su abogado. Lo dice la página del Ministerio para los casos de niños traídos a Brasil: a AGU não representa os interesses do particular perante a justiça, mas sim o interesse do Estado estrangeiro que solicita a cooperação jurídica. — la AGU no representa los intereses del particular ante la justicia, sino el interés del Estado extranjero que solicita la cooperación jurídica. El padre que quiere defender su posición en el proceso puede designar un abogado propio, a su cargo; la ACAF no indica profesionales.

Para las acciones fundadas en el Convenio de La Haya, el Consejo Nacional de Justicia fijó reglas propias de tramitación en la Resolución CNJ 449/2022: audiencia de mediación dentro de treinta días cuando el juez la considere viable, plazo de quince días para la respuesta, intervención del Ministerio Público Federal y recursos juzgados en hasta dos sesiones. La Resolución se refiere al Convenio de La Haya; si se aplica tal cual a un pedido fundado solo en la Interamericana no lo decido aquí.

Los plazos: un año para pedir, ocho días para oponerse

El plazo central es el del artículo 14 de la Convención Interamericana:

Los procedimientos previstos en esta Convención deberán ser instaurados dentro del plazo de un año calendario contado a partir de la fecha en que el menor hubiere sido trasladado o retenido ilegalmente.

Respecto de menores cuyo paradero se desconozca, el plazo se computará a partir del momento en que fueren precisa y efectivamente localizados.

El tercer párrafo del mismo artículo deja una puerta: vencido el año, la autoridad requerida todavía puede acceder a la restitución si las circunstancias lo justifican, salvo que se demuestre que el niño se integró a su nuevo entorno. El Convenio de La Haya tiene una regla parecida con otra estructura: dentro del año, el retorno inmediato; después del año, el retorno igualmente, salvo que se pruebe la integración (Decreto 3.413/2000, artículo 12). En los dos, cada mes que pasa juega a favor de quien retiene al niño. Por eso el primer consejo, en cualquier caso, es no dejar correr el año esperando que el otro padre recapacite.

Los demás plazos de la Interamericana son más cortos y explican por qué el procedimiento se mueve rápido cuando se mueve:

  • Ocho días hábiles para que quien se opone presente la oposición fundada, contados desde que la autoridad toma conocimiento personal del menor y se lo hace saber a quien lo retiene (artículo 12).
  • Sesenta días calendario desde la recepción de la oposición para que la autoridad dicte la resolución (artículo 12).
  • Cuarenta y cinco días calendario para que se tomen las medidas de traslado una vez recibida por la autoridad requirente la resolución que ordena la entrega; si no se toman, la restitución ordenada queda sin efecto (artículo 13).
  • Sesenta días calendario desde que se comunica la localización del menor para pedir la restitución; si no se pide, las medidas de protección pueden quedar sin efecto (artículo 20).

El Convenio de La Haya, en cambio, no fija un plazo de oposición: prevé que, si la autoridad no decide en seis semanas, se le puede pedir una declaración sobre las razones de la demora (artículo 11). En Brasil, el Supremo Tribunal Federal determinó en agosto de 2025 que el Consejo Nacional de Justicia cree un grupo de trabajo para proponer una resolución de modo que la decisión final sobre el retorno se tome en un plazo de hasta un año, según la noticia oficial del tribunal; la demora real de un caso depende de factores que nadie controla desde afuera.

Cuándo se puede negar la restitución

La restitución es la regla, pero no es automática. La Convención Interamericana enumera las causas en su artículo 11:

La autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no estará obligada a ordenar la restitución del menor, cuando la persona o la institución que presentare oposición demuestre:

a. Que los titulares de la solicitud o demanda de restitución no ejercían efectivamente su derecho en el momento del traslado o de la retención, o hubieren consentido o prestado su anuencia con posterioridad a tal traslado o retención, o

b. Que existiere un riesgo grave de que la restitución del menor pudiere exponerle a un peligro físico o psíquico.

El mismo artículo permite rechazar la restitución si el menor se opone a regresar y su edad y madurez justifican tomar en cuenta su opinión; y el artículo 25 permite negarla cuando sea manifiestamente violatoria de los principios fundamentales del Estado requerido consagrados en instrumentos de derechos humanos y del niño. El Convenio de La Haya tiene causas equivalentes en sus artículos 13 y 20, con un matiz: menciona, además del peligro físico o psíquico, la situación intolerable.

Un detalle de texto que vale la pena conocer si el caso se discute en Brasil. La versión en portugués promulgada por el Decreto 1.212/1994 no reproduce, en la letra «a» del artículo 11, el supuesto de que el titular no ejercía efectivamente su derecho — solo el del consentimiento o la anuencia posterior. Los textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos (artículo 38). Cómo resuelve un juez brasileño esa diferencia no lo sé decir con una fuente, y no lo decido aquí.

El cambio más relevante de los últimos años vino del Supremo Tribunal Federal. Al juzgar las acciones directas de inconstitucionalidad 4245 y 7686, el 27 de agosto de 2025, el tribunal declaró que el Convenio de La Haya es compatible con la Constitución y fijó, entre otros, este punto de la tesis, según su noticia oficial:

3 – A exceção de risco grave à criança, prevista no art. 13 (1) (b) da Convenção da Haia de 1980, deve ser interpretada de forma compatível com o princípio do melhor interesse da criança (art. 227, CF) e com perspectiva de gênero, de modo a admitir sua aplicação quando houver indícios objetivos e concretos de violência doméstica, ainda que a criança não seja vítima direta.

3 – La excepción de riesgo grave para el niño, prevista en el art. 13 (1) (b) del Convenio de La Haya de 1980, debe interpretarse de forma compatible con el principio del interés superior del niño (art. 227 de la Constitución) y con perspectiva de género, de modo que se admita su aplicación cuando haya indicios objetivos y concretos de violencia doméstica, aunque el niño no sea víctima directa.

La tesis habla del artículo 13 (1) (b) del Convenio de La Haya. Si un juez brasileño la extiende al artículo 11, letra «b», de la Convención Interamericana — que tiene una redacción muy próxima — es una pregunta que no decido aquí; un abogado prudente la plantea en los dos sentidos. La tesis admite la excepción cuando haya indicios objetivos y concretos de violencia doméstica, y la Portaria 688 ordena a la ACAF preguntar a la autoridad central extranjera si hubo alegación y comprobación de violencia doméstica y si ese país ofrece protección en caso de retorno (artículo 8, § 2, II).

La restitución no decide con quién vive el niño

Es la idea que más tranquiliza y la que más se olvida. La Convención Interamericana lo dice en una línea:

La restitución del menor no implica prejuzgamiento sobre la determinación definitiva de su custodia o guarda.

Y el artículo 16 impide que el juez del país adonde el niño fue llevado decida el fondo de la custodia mientras no se demuestre que no se reúnen las condiciones de la Convención para el retorno, o mientras no pase un período razonable sin que se presente una solicitud. Del lado brasileño, la Portaria 688 excluye de su trámite los actos relativos a la guarda y a los alimentos, que trata como materias de la jurisdicción del Estado de residencia habitual (artículo 4), y ordena a la ACAF comunicar al juez estatal que tramita una acción de guarda la existencia del pedido, para que la suspenda (artículo 8, § 4).

Traducido a la vida real: el padre que trajo al niño a Brasil y presentó una demanda de guarda en un juzgado de familia brasileño no gana tiempo con eso. Y el padre que pide la restitución no está pidiendo la custodia: está pidiendo que la discusión vuelva al lugar donde el niño vivía. La pensión de alimentos entre países tiene sus propias reglas y no entra en este procedimiento.

Qué documentos reúne quien pide

El artículo 9 de la Convención Interamericana pide que la solicitud contenga los hechos del traslado o la retención, la identidad del solicitante, del menor y, si es posible, de quien lo retiene; la información sobre dónde estaría el menor; y los fundamentos de derecho. Y que vaya acompañada de copia de las resoluciones judiciales o administrativas o del acuerdo que motive el pedido, de la documentación que acredite la legitimación, de una certificación sobre el derecho vigente en el Estado de residencia habitual y, cuando sea necesario, de la traducción al idioma oficial del Estado requerido. Las solicitudes transmitidas por vía diplomática o consular, o por intermedio de la autoridad central, no requieren legalización (artículo 9.4).

En la práctica, la lista que publica el Ministerio de Justicia brasileño y la de los artículos 8 y 9 de la Portaria 688 coinciden en lo esencial:

  • documento de identidad con foto del solicitante y, si se tiene, de la persona que retiene al niño, con sus datos de contacto;
  • partida de nacimiento del niño y, si los hay, el acta de matrimonio o la prueba de la unión, la sentencia de divorcio y las decisiones de custodia o de visitas;
  • la autorización de viaje, si existió;
  • pruebas de que el niño vivía en el país de origen antes del traslado: certificado de vacunación, seguro de salud, constancia de matrícula escolar, declaraciones de vecinos o de lugares que frecuentaba;
  • pruebas de que el solicitante ejercía el cuidado del niño o el derecho de decidir su residencia, como pagos de alimentos o de salud;
  • fotos del niño y de quien lo trasladó, y cualquier dato que ayude a localizarlo.

Sobre el idioma, la Portaria admite la traducción simple o jurada para el idioma del país donde está el niño, incluso hecha con herramientas automáticas, siempre que sea comprensible para la autoridad central (artículo 17). Pero hay un punto que no conviene descuidar: al adherir al Convenio de La Haya, Brasil hizo una reserva para que los documentos extranjeros agregados a los autos judiciales vayan acompañados de traducción al portugués por traductor jurado oficial (preámbulo del Decreto 3.413/2000). En cambio, la página del Ministerio sobre los pedidos que llegan a Brasil dice: Para apresentação do caso ao Poder Judiciário, todos os documentos devem ser traduzidos para o Português. Em princípio, ficam dispensadas as traduções juramentadas, desde que os documentos tramitem por intermédio das Autoridades Centrais envolvidas. — para presentar el caso al Poder Judicial, todos los documentos deben traducirse al portugués; en principio, se dispensan las traducciones juradas, siempre que los documentos tramiten por intermedio de las autoridades centrales involucradas. Y la Resolución CNJ 449/2022 admite quaisquer recursos para a compreensão de documentos em língua estrangeira, inclusive tradutores automáticos — cualquier recurso para la comprensión de documentos en lengua extranjera, incluso traductores automáticos — si el documento lo produce quien goza de asistencia judicial gratuita o si la versión jurada puede atrasar el proceso (artículo 17). Aun así, la reserva existe: conviene preguntar a la ACAF antes de prescindir de la traducción jurada.

Cuánto cuesta y si hace falta abogado

La tramitación es gratuita. El artículo 23 de la Convención Interamericana dice que los exhortos o solicitudes y las medidas a que den lugar estarán exentos de cualquier impuesto, depósito o caución. El mismo artículo agrega dos cosas: si el interesado designa un apoderado en el país requerido, los gastos y honorarios de ese apoderado son suyos; y, al ordenar la restitución, el juez puede disponer que quien trasladó o retuvo ilegalmente al menor pague los gastos del demandante y los de la localización y la restitución. Los gastos del viaje de regreso corren, en principio, a cargo del actor (artículo 13), y la Portaria 688 aclara que la autoridad central brasileña no paga pasajes ni alojamiento (artículo 15).

¿Hace falta abogado? Para pedir, no: la solicitud se presenta a la autoridad central. Para que alguien defienda su posición personal en el juicio en Brasil, sí — porque, como vimos, cuando la acción la presenta la Abogacía General de la Unión, ella actúa por el Estado extranjero. Y para quien está del otro lado — el padre que trajo al niño y quiere oponerse —, la defensa en la Justicia Federal también se hace con abogado. Antes del juicio, si hay manifestación expresa contra seguir la conciliación ante la ACAF, ese padre tiene siete días para responder por escrito a las alegaciones del solicitante, con las pruebas (Portaria 688, artículo 8, § 8).

Si el niño fue llevado desde Brasil a un país hispano

El camino se invierte. El padre que se quedó en Brasil se presenta ante la ACAF, que es quien transmite el pedido a la autoridad central del país donde está el niño. La página del Ministerio indica que el pedido se hace exclusivamente por un formulario completado en portugués y en el idioma del país donde está el niño, con la documentación de la lista anterior traducida a ese idioma, y que un analista orienta el pedido según las particularidades de cada país. La designación de las autoridades centrales hispanas para la Interamericana consta en la tabla de la OEA, país por país.

Del otro lado, cada país tiene su procedimiento interno. La página de la Conferencia de La Haya sobre América Latina lista, por ejemplo, el protocolo de actuación de la Corte Suprema argentina de 2017, el auto acordado de la Corte Suprema chilena de 2015 y la Ley uruguaya 18.895. No describo aquí esos procedimientos: son derecho extranjero, y en esa parte el caso se lleva con un abogado del país.

Prevenir: pasaporte, autorización de viaje y mudanza

Brasil controla la salida de niños en dos momentos, según el Ministerio de Justicia: al emitir el pasaporte, que exige la autorización expresa y por escrito de los dos padres, y al salir del país. Para viajar al exterior, el Estatuto del Niño y del Adolescente dispensa la autorización judicial:

Art. 84. Quando se tratar de viagem ao exterior, a autorização é dispensável, se a criança ou adolescente: I - estiver acompanhado de ambos os pais ou responsável; II - viajar na companhia de um dos pais, autorizado expressamente pelo outro através de documento com firma reconhecida.

Artículo 84. Cuando se trate de un viaje al exterior, la autorización es prescindible si el niño o adolescente: I - está acompañado de ambos padres o del responsable; II - viaja en compañía de uno de los padres, autorizado expresamente por el otro mediante documento con firma reconocida.

El artículo 85 agrega que ningún niño o adolescente nacido en Brasil puede salir del país en compañía de un extranjero residente o domiciliado en el exterior sin autorización judicial previa y expresa. Y la advertencia que el Ministerio de Justicia hace en su página de prevención es la que más casos evitaría: a autorização de viagem não constitui autorização para alterar a residência da criança para o exterior — la autorización de viaje no constituye autorización para cambiar la residencia del niño al exterior.

Para quien vive en Argentina, Uruguay o México y piensa mudarse a Brasil con su hijo, el Ministerio sugiere obtener la autorización del otro padre para el cambio de residencia — no basta una autorización de viaje — o, si el otro padre no consiente, una autorización judicial en el país donde el niño reside, y advierte que esa autorización no puede darla un juez brasileño si el niño no tiene su residencia habitual en Brasil. Es el consejo más útil de este artículo: una mudanza bien hecha no necesita restitución.

¿Es delito llevarse a un hijo a Brasil sin permiso?

La restitución es civil, pero la Convención Interamericana no impide que se ordene la restitución inmediata cuando el traslado o la retención constituya delito (artículo 26). En Brasil, el Código Penal castiga la sustracción de menores de dieciocho años al poder de quien los tiene bajo su guarda en virtud de la ley o de una orden judicial (artículo 249), y su párrafo primero dice cuándo el padre puede responder:

§ 1º - O fato de ser o agente pai ou tutor do menor ou curador do interdito não o exime de pena, se destituído ou temporariamente privado do pátrio poder, tutela, curatela ou guarda.

§ 1 - El hecho de que el agente sea padre o tutor del menor o curador del incapaz no lo exime de pena si fue destituido o privado temporalmente de la patria potestad, tutela, curatela o guarda.

La calificación penal en el otro país es otra historia, y no la trato aquí. La Portaria 688 ordena a la ACAF preguntar a la autoridad central extranjera si la sustracción es delito en ese país y si hay orden de detención contra quien se llevó al niño (artículo 8, § 2, I). Mi consejo es separar los planos: la denuncia penal no sustituye la solicitud de restitución, y un proceso penal mal llevado puede complicar el retorno.

Tres confusiones que conviene evitar

«Entre Brasil y Argentina se aplica La Haya». Las dos están vigentes entre los dos países, pero el texto del artículo 34 de la Interamericana dice que, entre los Estados americanos parte de ambas, rige la Interamericana, salvo acuerdo bilateral de prioridad — que la Declaración argentino-brasileña de 2005 no contiene. Una explicación que solo cita La Haya deja afuera esa regla.

«Si el niño vuelve, el otro padre pierde la custodia». No: la restitución no implica prejuzgamiento sobre la custodia (artículo 15). Devuelve la discusión al país donde el niño vivía, y allí se decide.

«Si pasó un año, ya no hay nada que hacer». El año es decisivo, pero no es una guillotina: la Interamericana permite acceder a la restitución si las circunstancias lo justifican, salvo integración probada del niño (artículo 14), y el derecho de visita puede reclamarse por el mismo procedimiento (artículo 21).

Cómo acompaño un caso de restitución

Lo primero es fijar la residencia habitual del niño antes del hecho y la fecha exacta del traslado o del vencimiento de la autorización: de esos dos datos dependen el tratado aplicable y el plazo. Después, el derecho de custodia según la ley de esa residencia, con el documento que lo prueba. Después, el expediente — con las traducciones que van a exigir la autoridad central y, más tarde, el juez —, y la conversación sobre un acuerdo, que la ACAF y la Portaria 688 favorecen y que muchas veces es la salida que menos daña al niño. Del lado brasileño acompaño el pedido ante la ACAF cuando el niño fue llevado desde Brasil — cuando fue traído a Brasil, la ACAF se comunica con el solicitante por medio de la autoridad central de su país, salvo durante la conciliación (Portaria 688, artículo 8, § 9) — y, si el caso llega a la Justicia Federal, la posición del padre en el proceso; del lado del otro país, coordino con el abogado local.

Cinco errores frecuentes.

1. Esperar. El plazo de un año corre desde el traslado o la retención, no desde que se pierde la esperanza de un acuerdo.

2. Pedir la custodia en el país equivocado. Una demanda de custodia en el país adonde fue llevado el niño no reemplaza la restitución, y el juez de ese país no puede decidir el fondo mientras no se demuestre que no corresponde el retorno, o mientras no pase un período razonable sin que se presente una solicitud (artículo 16).

3. Citar solo La Haya con un país americano. Con Argentina, Uruguay, México y los demás Estados parte de las dos, el artículo 34 apunta, en principio, a la Interamericana.

4. Confundir autorización de viaje con autorización de mudanza. La primera tiene plazo y no autoriza un cambio de residencia.

5. Descuidar la prueba de la residencia habitual. Matrícula escolar, salud, vacunas, vida social: es lo que el juez mira primero.

Los tres hechos que ordenan la restitución de menores con Brasil

  • Brasil es parte de la Convención Interamericana de 1989 desde el 1 de junio de 1994 y del Convenio de La Haya de 1980 desde el 1 de enero de 2000; entre Brasil y los Estados americanos que son parte de las dos — Argentina, Uruguay, México, Paraguay y otros —, el artículo 34 de la Interamericana dice que rige ella, salvo acuerdo bilateral de prioridad de La Haya; con España y Chile, la vía es La Haya. Decreto 1.212/1994; Decreto 3.413/2000; tablas de la OEA y de la HCCH.
  • El procedimiento debe iniciarse dentro de un año calendario desde el traslado o la retención ilegal (o desde la localización, si el paradero era desconocido); quien se opone tiene ocho días hábiles, y la autoridad, sesenta días para resolver. Convención Interamericana, artículos 12 y 14.
  • En Brasil la autoridad central es la ACAF, en el Ministerio de Justicia; el pedido es gratuito, la acción la presenta, como regla general, la Abogacía General de la Unión ante la Justicia Federal — con la salida a la acción privada que prevé la Portaria —, y la restitución no decide la custodia. Decreto 11.348/2023; Portaria MJSP 688/2024, artículo 8, § 11, y artículo 11, VI; Constitución, artículo 109, I y III; Convención Interamericana, artículos 15 y 23.

Carvalho Barros Advocacia Internacional atiende casos de derecho de familia internacional con un lado en Brasil: restitución y visitas, divorcio y custodia, y el reconocimiento de decisiones extranjeras. Si el caso es un divorcio con hijos o una sentencia de custodia dictada en otro país que hay que hacer valer en Brasil, la homologación ante el STJ es otro procedimiento. La comunicación escrita con el despacho es en español; las reuniones se realizan en portugués. En ninguna parte de este artículo se hace ni se insinúa una promesa de resultado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la restitución internacional de menores?

Es el procedimiento para que un niño menor de dieciséis años trasladado o retenido ilegalmente en otro país vuelva al país donde tenía su residencia habitual, para que allí se decida con quién vive. Entre Brasil y los Estados americanos que son parte de la Convención Interamericana de 1989 (Decreto 1.212/1994) rige, en principio, esa Convención (artículo 34); con los demás países, el Convenio de La Haya de 1980 (Decreto 3.413/2000), si está en vigor entre los dos. No es un juicio de custodia: la restitución no implica prejuzgamiento sobre la custodia (Convención Interamericana, artículo 15).

¿Brasil ratificó la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores?

Sí. Brasil la firmó en Montevideo el 15 de julio de 1989, el Congreso la aprobó por el Decreto Legislativo 3/1994, el instrumento de ratificación se depositó el 3 de mayo de 1994 y rige para Brasil desde el 1 de junio de 1994, según el preámbulo del Decreto 1.212/1994, que la promulgó. La tabla de firmas y ratificaciones de la OEA registra el mismo depósito.

¿Qué convenio se aplica entre Brasil y Argentina, Uruguay o México?

Entre Estados americanos que son parte de la Convención Interamericana y del Convenio de La Haya, el artículo 34 de la Interamericana dice que rige la Interamericana, salvo que los dos Estados acuerden bilateralmente aplicar La Haya con prioridad. Argentina, Uruguay, México, Paraguay, Perú, Colombia, Ecuador, Bolivia, Costa Rica y Nicaragua son parte de las dos, según las tablas de la OEA y de la Conferencia de La Haya. Con España, con Chile y con los demás países de habla hispana de la tabla que no son parte de la Interamericana, la vía es La Haya. No verifiqué si Brasil firmó algún acuerdo bilateral de prioridad; la Declaración sobre Sustracción y Restitución de Menores que Argentina y Brasil firmaron en 2005 no lo contiene. Por eso conviene que la solicitud cite los dos tratados.

¿Cuál es el plazo para pedir la restitución de un menor?

La Convención Interamericana exige que el procedimiento se inicie dentro de un año calendario desde el traslado o la retención ilegal; si se desconoce el paradero del niño, el año se cuenta desde que es precisa y efectivamente localizado (artículo 14). Vencido el año, la autoridad todavía puede acceder a la restitución si las circunstancias lo justifican, salvo que se demuestre que el niño se integró a su nuevo entorno. El Convenio de La Haya tiene una regla parecida (artículo 12).

¿Quién es la Autoridad Central de Brasil para la restitución de menores?

La Autoridad Central Administrativa Federal (ACAF), cuyas atribuciones se ejercen desde el Decreto 11.348/2023 en el Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional de la Secretaría Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. Brasil comunicó a la OEA el 23 de octubre de 2020 la designación de la ACAF para la Convención Interamericana. El trámite en el Ministerio está regulado por la Portaria MJSP 688/2024.

¿Cuándo se puede negar la restitución?

Según el artículo 11 de la Convención Interamericana, cuando quien se opone demuestra que el titular no ejercía efectivamente su derecho o consintió el traslado, o que existe un riesgo grave de que la restitución exponga al menor a un peligro físico o psíquico; también si el menor se opone y su edad y madurez justifican tomar en cuenta su opinión, y, por el artículo 25, si la restitución es manifiestamente violatoria de los principios fundamentales del Estado requerido. En agosto de 2025 el Supremo Tribunal Federal fijó que la excepción de riesgo grave del Convenio de La Haya admite su aplicación cuando haya indicios objetivos y concretos de violencia doméstica, aunque el niño no sea víctima directa.

¿La restitución decide quién se queda con el niño?

No. La Convención Interamericana dice que la restitución no implica prejuzgamiento sobre la determinación definitiva de la custodia (artículo 15) e impide que el juez del país adonde fue llevado el niño decida el fondo de la custodia mientras no se demuestre que no corresponde el retorno, o mientras no pase un período razonable sin que se presente una solicitud (artículo 16). La custodia se decide en el país de la residencia habitual.

¿Cuánto cuesta pedir la restitución y necesito abogado?

La tramitación es gratuita y exenta de impuestos, depósitos o cauciones (Convención Interamericana, artículo 23). Si usted designa un abogado propio en el país requerido, sus honorarios son a su cargo. En Brasil, como regla general, la acción la presenta la Abogacía General de la Unión, que, según el Ministerio de Justicia, no representa al particular sino al Estado extranjero que pide la cooperación; si queda demostrada de forma manifiesta una excepción de riesgo grave, la ACAF orienta al solicitante a promover la acción privada, con abogado propio o, si demuestra insuficiencia de recursos, con la Defensoría Pública (Portaria MJSP 688/2024, artículo 8, § 11); si la Abogacía General de la Unión no admite la acción, el pedido se archiva, lo que no impide acudir directamente a la justicia (artículos 11, VI, y 13 de la Portaria); los gastos del viaje de regreso son, en principio, del solicitante (Convención Interamericana, artículo 13).

¿Puedo viajar con mi hijo a Brasil con la autorización del otro padre y quedarme a vivir?

No con una autorización de viaje. El Ministerio de Justicia brasileño advierte que la autorización de viaje no constituye autorización para cambiar la residencia del niño al exterior. Para mudarse, el Ministerio sugiere obtener la autorización del otro padre para el cambio de residencia o, si no la da, una autorización judicial en el país donde el niño reside; retenerlo después del plazo autorizado puede configurar una retención ilícita.

Luiz Alberto de Carvalho Barros Filho

Sobre el autor

Luiz Alberto de Carvalho Barros Filho

Abogado — Colegio de Abogados de Brasil (OAB/AL 7.530)

Abogado brasileño dedicado al derecho internacional privado y a la tributación transfronteriza. Autor publicado en el International Law Deskbook 2.0 (The Florida Bar) y colaborador del International Law Quarterly, también de The Florida Bar.

Más sobre el despacho

Contenido informativo sobre derecho brasileño y tratados vigentes para Brasil, actualizado a noviembre de 2026. No reemplaza la asesoría jurídica individual ni crea relación abogado-cliente, y no hace ninguna promesa sobre el resultado de ningún pedido o proceso (Provimento OAB n.º 205/2021). Los textos en que se apoya se leyeron el 3 de noviembre de 2026: los Decretos 1.212/1994, 3.413/2000 y 3.951/2001, la Constitución Federal (artículo 109), el Código Penal (artículo 249) y el Estatuto del Niño y del Adolescente (artículos 84 y 85) en el portal de legislación de la Presidencia; el texto de la Convención Interamericana y su tabla de firmas y ratificaciones en el sitio de la OEA (B-53); la tabla de estado del Convenio de La Haya de 1980 y de aceptaciones de la adhesión de Brasil y la sección sobre América Latina en el sitio de la Conferencia de La Haya; las páginas del Ministerio de Justicia sobre la ACAF y la sustracción internacional y la Portaria MJSP 688/2024 en su biblioteca digital; la Resolución CNJ 449/2022; y la noticia oficial del Supremo Tribunal Federal sobre las ADI 4245 y 7686. Los pasajes en portugués se reproducen de los textos oficiales; el español que los acompaña es traducción de trabajo del autor; los pasajes en español de la Convención Interamericana se reproducen de su texto auténtico en español. Límites declarados. (i) No se verificó si Brasil acordó bilateralmente con algún país la aplicación prioritaria del Convenio de La Haya (artículo 34); la Declaración sobre Sustracción y Restitución de Menores firmada por Argentina y Brasil en 2005, leída en la Biblioteca Digital de Tratados de Argentina, no contiene ese acuerdo. (ii) El efecto de la reserva de Venezuela al artículo 34 no se decide aquí. (iii) Si la tesis del Supremo Tribunal Federal sobre el artículo 13 (1) (b) de La Haya se extiende al artículo 11, letra «b», de la Interamericana, y si la Resolución CNJ 449/2022 se aplica a un pedido fundado solo en la Interamericana, no se decide aquí. (iv) La versión en portugués del Decreto 1.212/1994 no reproduce, en el artículo 11, letra «a», el supuesto del titular que no ejercía efectivamente su derecho; cómo lo trata un juez brasileño no se decide aquí. (v) No se describe el derecho ni el procedimiento de otros países. (vi) No se informa la duración real de ningún caso. Para revisar su caso concreto, contacte al abogado Luiz Barros — OAB/AL 7.530.


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