Tributación de no residentes en Brasil: por qué «15%» y «25%» son ambos correctos — las reglas por tipo de renta, con los dispositivos al lado
Publicado el 8 de septiembre de 2026.
La tributación de no residentes en Brasil tiene una sola estructura y ninguna alícuota única: Brasil grava al no residente solo sobre la renta de fuente brasileña, exclusivamente en la fuente y sin declaración anual — y la alícuota pertenece al tipo de renta, no a la persona. El quince por ciento es la regla por defecto; el veinticinco por ciento se aplica al trabajo y a los servicios, y a quien vive en una jurisdicción de tributación favorecida de la lista brasileña; el alquiler, la ganancia de capital, las pensiones y los dividendos tienen cada uno su regla propia. Las respuestas que más circulan en español lo resumen como «una tasa fija del 15%» — incluso para los servicios — o como «entre el 15% y el 25%». Los dos números son correctos — sobre dispositivos distintos. Ninguna de esas respuestas dice cuál se aplica a qué.
Ese es todo el problema de la tributación de no residentes en Brasil tal como circula en español: los números suelen ser correctos y la regla que los conecta casi nunca se imprime. Los impuestos en Brasil para no residentes no funcionan por «una tasa». Brasil grava al no residente en la fuente, bajo un régimen con una alícuota por defecto del 15%, un conjunto de excepciones por tipo de renta, un segundo conjunto de excepciones por el lugar donde vive el beneficiario, y tres puntos en los que un texto oficial todavía imprime una regla que la ley ya cambió. Este artículo expone ese régimen, dispositivo por dispositivo, con el texto en portugués al lado de una traducción de trabajo y un enlace a la fuente oficial, y lo remite a los artículos detallados del despacho donde un tipo de renta merece artículo propio.
Lo que este artículo no es: una guía de convenios (Brasil tiene unas tres docenas de convenciones para evitar la doble imposición y este texto no lee ninguna por usted — aunque, a diferencia de la versión en inglés, dedica una sección a decirle si su país está entre ellas), una guía para convertirse en residente fiscal brasileño (eso es el artículo sobre la visa de inversionista y la residencia fiscal), ni un sustituto de las cuatro piezas que organiza — sobre invertir, vender un inmueble, el alquiler y comprar un inmueble. Es el mapa del que cuelgan esas cuatro.
Dos números, una regla: por qué «15%» y «25%» son ambos correctos
Empiece por la pregunta que esas respuestas no supieron contestar: ¿cuánto es el impuesto sobre la renta de no residentes en Brasil? En el derecho brasileño la alícuota que se aplica a un no residente no es una propiedad de la persona; es una propiedad de la renta — y, en un caso importante, del país en el que la persona vive. El Reglamento del Impuesto a la Renta de 2018 (Decreto 9.580 — el RIR, por su sigla en portugués) dedica un capítulo a los rendimientos pagados a residentes en el exterior, y ese capítulo tiene una forma: una regla general del 15% que se aplica «cuando no tengan tributación específica prevista en este Capítulo», seguida de las reglas específicas — 25% para los rendimientos del trabajo y los servicios, 15% para los servicios técnicos y las regalías, 15% para el alquiler calculado sobre base neta, la tabla progresiva del residente para la ganancia de capital y, atravesándolas a todas, 25% para cualquier pago cuyo beneficiario viva en una jurisdicción que Brasil trata como de tributación favorecida.
De modo que «15%» es la regla por defecto y «25%» es la excepción con la que la mayoría de las personas físicas se topa primero, porque la primera renta brasileña que recibe la mayoría de los extranjeros es un salario o unos honorarios. Una página que publica un número sin el otro no está equivocada; está describiendo una habitación de la casa. Las secciones siguientes recorren las habitaciones en el orden en que están escritas las reglas, y la tabla las pone lado a lado con el artículo, el código de recaudación y la persona que retiene. Dos definiciones primero, porque todo lo demás depende de ellas: quién cuenta como no residente para la fuente que le paga, y qué cambia «exclusivamente en la fuente» en sus obligaciones.
Quién es no residente para la fuente que le paga
El Reglamento responde desde el lado de quien paga. El artículo 741 enumera quién está sujeto a la retención en la fuente sobre la renta de fuente brasileña, y la lista es más larga que «extranjeros»:
Art. 741. Ficam sujeitos à incidência do imposto sobre a renda na fonte, observado o disposto neste Capítulo, a renda e os proventos de qualquer natureza provenientes de fontes situadas no País, quando percebidos: I - pelas pessoas físicas ou jurídicas residentes ou domiciliadas no exterior […]; II - pelos residentes no País que estiverem ausentes no exterior por período superior a doze meses […]; III - pela pessoa física proveniente do exterior, com visto temporário […]; e IV - pela pessoa física residente no País que passar à condição de não residente, a partir da data de caracterização da nova condição […]. Parágrafo único. O imposto sobre a renda incidirá no momento do pagamento, do crédito, da entrega, do emprego ou da remessa dos rendimentos, o que ocorrer primeiro […].
Artículo 741. Quedan sujetos a la incidencia del impuesto a la renta en la fuente, observado lo dispuesto en este Capítulo, la renta y los proventos de cualquier naturaleza provenientes de fuentes situadas en el País, cuando sean percibidos: I - por las personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en el exterior […]; II - por los residentes en el País que estén ausentes en el exterior por período superior a doce meses […]; III - por la persona física proveniente del exterior, con visa temporal […]; y IV - por la persona física residente en el País que pase a la condición de no residente, a partir de la fecha de caracterización de la nueva condición […]. Párrafo único. El impuesto a la renta incidirá en el momento del pago, del crédito, de la entrega, del empleo o de la remesa de los rendimientos, lo que ocurra primero […].
Tres consecuencias vienen empaquetadas en ese dispositivo. La primera es que el hecho generador es el pago, no el año: el impuesto vence en el momento en que la fuente paga, acredita o remite, lo que ocurra primero — no hay ningún abril que esperar. La segunda es que un brasileño que se mudó al exterior está en la misma lista que un extranjero que nunca vivió aquí, y también lo está el extranjero con visa temporal que todavía no cruzó la línea de la residencia. La tercera es que la línea misma se traza en otro lugar: en la Instrucción Normativa SRF 208 de 2002, la norma que la Receita Federal usa para decidir quién es residente. Su artículo 3 describe al no residente con visa temporal por el número que casi todas las guías citan — y su artículo 2, la imagen en espejo, por el número que no citan:
Art. 3º Considera-se não-residente no Brasil, a pessoa física: […] IV - que ingresse no Brasil com visto temporário: a) e permaneça até 183 dias, consecutivos ou não, em um período de até doze meses; b) até o dia anterior ao da obtenção de visto permanente ou de vínculo empregatício, se ocorrida antes de completar 184 dias, consecutivos ou não, de permanência no Brasil, dentro de um período de até doze meses; V - que se ausente do Brasil em caráter temporário, a partir do dia seguinte àquele em que complete doze meses consecutivos de ausência. […] § 2º A pessoa física não-residente que receba rendimentos de fonte situada no Brasil deve comunicar à fonte pagadora tal condição, por escrito, para que seja feita a retenção do imposto de renda, observado o disposto nos arts. 35 a 45.
Artículo 3. Se considera no residente en Brasil a la persona física: […] IV - que ingrese en Brasil con visa temporal: a) y permanezca hasta 183 días, consecutivos o no, en un período de hasta doce meses; b) hasta el día anterior al de la obtención de visa permanente o de vínculo laboral, si ocurre antes de completar 184 días, consecutivos o no, de permanencia en Brasil, dentro de un período de hasta doce meses; V - que se ausente de Brasil con carácter temporal, a partir del día siguiente a aquel en que complete doce meses consecutivos de ausencia. […] § 2. La persona física no residente que reciba rendimientos de fuente situada en Brasil debe comunicar a la fuente pagadora tal condición, por escrito, para que se efectúe la retención del impuesto a la renta, observado lo dispuesto en los artículos 35 a 45.
Lea los dos números juntos y los «183 días» de las guías se resuelven solos: permanecer hasta 183 días lo mantiene no residente; completar 184 lo convierte en residente (artículo 2, III, «b», 2 — y el mismo artículo hace residente al titular de visa permanente el día de la llegada, y también al titular de visa temporal con contrato de trabajo brasileño, desde la llegada). Esa frontera, la manera en que la ventana de doce meses se reinicia y lo que le pasa al inversionista que la cuenta mal son el tema del artículo sobre la visa de inversionista, y no lo voy a repetir aquí. Dos cosas, en cambio, sí pertenecen a este lugar.
La primera es el § 2, que casi nadie cita: el deber de comunicar por escrito a quien le paga que usted es no residente es suyo. Una empresa, un banco o un inquilino brasileño que no sabe que usted vive en el exterior aplicará las reglas del residente, y deshacer el error será tarea suya. La segunda es el otro lado de la misma instrucción. Quien sale de Brasil no se convierte en no residente por subirse a un avión. Quien sale con carácter temporal se convierte en no residente solo después de doce meses consecutivos de ausencia (artículo 3, V); quien sale con carácter definitivo lo es desde la fecha de la salida — pero el artículo 2, V, sigue tratando como residente a la persona que sale «sem apresentar a Comunicação de Saída Definitiva do País» durante los primeros doce meses. La salida es un acto formal. El propio cuadernillo de Preguntas y Respuestas de la Receita Federal para 2026 fija los plazos vigentes en su pregunta 126: la Comunicação de Saída Definitiva vence el último día de febrero del año siguiente al de la salida, y la Declaração de Saída Definitiva el último día hábil de mayo de ese año, según la Instrucción Normativa RFB 2.312 de 2026, artículo 16, con multa por atraso desde R$ 165,74. Brasil no tiene «impuesto de salida» — una expresión que encontrará en más de una página — pero tiene una declaración de salida, y el residente que la omite sigue siendo gravado sobre su renta mundial durante un año.
«Exclusivamente en la fuente»: la frase que reemplaza a la declaración anual
La Receita Federal describe el régimen del no residente en una frase, en la pregunta 127 del mismo cuadernillo, al responder qué pasa con el titular de visa temporal que entra y sale del país varias veces:
Se não adquirir a condição de residente, os rendimentos recebidos no Brasil serão tributados de forma definitiva ou exclusiva na fonte. Caso adquira a condição de residente no País, a partir dessa data, os rendimentos recebidos de fontes situadas no território nacional ou no exterior serão tributados de acordo com as mesmas normas aplicáveis aos residentes no Brasil.
Si no adquiere la condición de residente, los rendimientos recibidos en Brasil serán gravados de forma definitiva o exclusiva en la fuente. Si adquiere la condición de residente en el País, a partir de esa fecha, los rendimientos recibidos de fuentes situadas en el territorio nacional o en el exterior serán gravados de acuerdo con las mismas normas aplicables a los residentes en Brasil.
La fórmula «exclusivamente na fonte» — la redacción del artículo 35 de la Instrucción Normativa 208 — y la palabra «definitiva», la que se usa para la ganancia de capital, describen la misma arquitectura desde dos ángulos. El impuesto queda liquidado cuando se retiene o se paga; nada pasa a una declaración anual; nada se deduce; nada se ajusta a fin de año. Por eso las respuestas que circulan aciertan cuando dicen que el no residente no presenta la declaración anual brasileña — la Declaração de Ajuste Anual es un instrumento del residente, y la orientación de la Receita Federal no se la ofrece al no residente. Lo que rara vez añaden es qué ocupa su lugar, y son tres cosas.
Un documento de pago por cada hecho. La retención se recauda mediante un DARF — el documento de recaudación federal — bajo un código de recaudación específico para los rendimientos pagados a residentes en el exterior. El manual de retención en la fuente de la Receita Federal, el MAFON, los agrupa en un capítulo propio: 0473 para rendimientos del trabajo, servicios y proventos de cualquier naturaleza; 9478 para alquileres y arrendamientos de inmuebles situados en Brasil; 0422 para regalías, servicios técnicos, asistencia técnica y derechos de autor; 0481 para intereses y comisiones en general; 5286 para aplicaciones financieras de residentes en el exterior; 9453 para intereses sobre el capital propio. La edición de 2025 es la última publicada al momento de escribir esto.
Un vencimiento que es la fecha del pago. El párrafo único del artículo 741, citado arriba, fija el momento de la incidencia en el pago, el crédito, la entrega, el empleo o la remesa, lo que ocurra primero; la Instrucción Normativa 208 dice lo mismo para su capítulo de retención, en el artículo 44: el impuesto retenido se paga en la fecha en que ocurre el hecho generador. Para el alquiler eso se convierte en una rutina mensual atada al día en que paga el inquilino, y el artículo sobre el alquiler explica por qué esa sola frase produce la mayoría de las multas en esta materia.
Un comprobante que es su única prueba en el exterior. Como no hay declaración, el DARF y el comprobante de retención de quien le pagó son los documentos que va a necesitar para reclamar un crédito por impuesto extranjero en su propio país, si su país lo concede. Guárdelos por pago, no por año.
El 15% que no es una alícuota, sino una regla por defecto
Este es el dispositivo detrás de la «tasa fija del 15%» que circula:
Art. 744. Os rendimentos, os ganhos de capital e os demais proventos pagos, creditados, entregues, empregados ou remetidos, por fonte situada no País, a pessoa física ou jurídica residente no exterior, ficam sujeitos à incidência na fonte, à alíquota de quinze por cento, quando não tiverem tributação específica prevista neste Capítulo […]
Artículo 744. Los rendimientos, las ganancias de capital y los demás proventos pagados, acreditados, entregados, empleados o remitidos, por fuente situada en el País, a persona física o jurídica residente en el exterior, quedan sujetos a la incidencia en la fuente, a la alícuota del quince por ciento, cuando no tengan tributación específica prevista en este Capítulo […]
Lea la última cláusula. El quince por ciento es la alícuota de lo que no tiene regla propia. El Reglamento la remonta al Decreto-ley 5.844 de 1943 — la norma que creó el régimen de fuente para los residentes en el exterior — y al artículo 28 de la Ley 9.249 de 1995, que fijó la alícuota en quince por ciento desde enero de 1996: «A alíquota do imposto de renda de que tratam o art. 77 da Lei nº 3.470, de 28 de novembro de 1958 e o art. 100 do Decreto-Lei nº 5.844, de 23 de setembro de 1943 , com as modificações posteriormente introduzidas, passa, a partir de 1º de janeiro de 1996, a ser de quinze por cento.» El artículo 744 enumera después ejemplos que caen en la regla por defecto — pensiones alimenticias y beneficios pagados de una sola vez, premios y otros rubros — y el resto del capítulo saca de ella todo lo que no cae.
Dos de esas excepciones comparten el número 15% y suelen confundirse con la regla por defecto. El alquiler de un inmueble en Brasil tributa al 15% por artículo propio, el 763, y sobre base neta: el párrafo único permite deducir, contra comprobantes, los gastos enumerados en el artículo 42 — el punto alrededor del cual está construido el artículo sobre el alquiler. Los servicios técnicos, la asistencia técnica y los servicios administrativos tributan al 15% por el artículo 765, que es la excepción tallada dentro del 25% de los servicios que viene a continuación. De modo que una respuesta que dice «15%» puede estar describiendo la regla por defecto, la regla del alquiler o la regla del servicio técnico — tres dispositivos con tres bases —, y el lector no puede saber cuál sin el número del artículo. Y una respuesta que dice «15% para los servicios», a secas, está describiendo solo la tercera.
El 25%: trabajo, servicios — y el país en el que usted vive
La alícuota del otro número es el artículo 746, y es la regla con la que la mayoría de las personas físicas se topa primero:
Art. 746. Os rendimentos do trabalho, com ou sem vínculo empregatício, de aposentadoria, de pensão e os rendimentos da prestação de serviços, pagos, creditados, entregues, empregados ou remetidos a residentes ou domiciliados no exterior, ficam sujeitos à incidência do imposto sobre a renda na fonte, à alíquota de vinte e cinco por cento, excepcionado, no que se refere a serviços, o disposto no art. 765 (Lei nº 9.779, de 1999, art. 7º).
Artículo 746. Los rendimientos del trabajo, con o sin vínculo laboral, de jubilación, de pensión y los rendimientos de la prestación de servicios, pagados, acreditados, entregados, empleados o remitidos a residentes o domiciliados en el exterior, quedan sujetos a la incidencia del impuesto a la renta en la fuente, a la alícuota del veinticinco por ciento, exceptuado, en lo que se refiere a servicios, lo dispuesto en el artículo 765 (Ley 9.779, de 1999, artículo 7).
La ley detrás de él es el artículo 7 de la Ley 9.779 de 1999, en la redacción de la Ley 13.315 de 2016, y dice lo mismo en una frase: trabajo, jubilación, pensión y servicios, 25% en la fuente. Retenga las palabras «jubilación» y «pensión» — la sección siguiente trata de por qué el Reglamento todavía las imprime y la ley ya no se las aplica. Para el resto de la lista la regla está intacta: un salario pagado por un empleador brasileño a quien vive en el exterior, los honorarios de un director, una factura de consultoría pagada por una empresa brasileña a un profesional independiente en Estados Unidos, un país sin convenio con Brasil — 25% del bruto, sin deducciones, retenido por quien paga bajo el código 0473, salvo que el servicio sea de naturaleza técnica y vuelva al 15% del artículo 765. La respuesta que circula en español — «servicios: tasa fija del 15%» — describe esa excepción como si fuera la regla.
Hay un segundo 25% en la misma ley, y no tiene nada que ver con el tipo de renta. El artículo 8 de la Ley 9.779 eleva la alícuota de cualquier pago al 25% cuando el beneficiario vive en una jurisdicción que Brasil trata como de tributación favorecida:
Art. 8º Ressalvadas as hipóteses a que se referem os incisos V, VIII, IX, X e XI do art. 1º da Lei nº 9.481, de 1997, os rendimentos decorrentes de qualquer operação, em que o beneficiário seja residente ou domiciliado em país que não tribute a renda ou que a tribute à alíquota máxima inferior a vinte por cento, a que se refere o art. 24 da Lei nº 9.430, de 27 de dezembro de 1996, sujeitam-se à incidência do imposto de renda na fonte à alíquota de vinte e cinco por cento.
Artículo 8. Salvo las hipótesis a que se refieren los incisos V, VIII, IX, X y XI del artículo 1 de la Ley 9.481, de 1997, los rendimientos derivados de cualquier operación en la que el beneficiario sea residente o domiciliado en país que no grave la renta o que la grave a una alícuota máxima inferior al veinte por ciento, a que se refiere el artículo 24 de la Ley 9.430, de 27 de diciembre de 1996, se sujetan a la incidencia del impuesto a la renta en la fuente a la alícuota del veinticinco por ciento.
Este es el dispositivo al que apunta el «25% para residentes en paraísos fiscales» de los resúmenes, y funciona por residencia del beneficiario, no por categoría: el mismo alquiler que a un residente en Francia le cuesta el 15% le cuesta el 25% a un residente en una jurisdicción de la lista, y el artículo sobre invertir muestra cómo cambia también el régimen de las aplicaciones financieras. Dos honestidades sobre cómo se aplica. El umbral citado en el artículo 8 es «inferior al veinte por ciento»; el dispositivo al que remite, el artículo 24 de la Ley 9.430, fue reescrito después por la Ley 14.596 de 2023 y hoy dice «país que não tribute a renda ou que a tribute a alíquota máxima inferior a 17% (dezessete por cento)» — dos leyes, dos números, y no voy a arbitrar entre ellos aquí. En la práctica ninguno de los dos números se aplica caso por caso: la Receita Federal publica la lista de jurisdicciones que trata como de tributación favorecida en la Instrucción Normativa RFB 1.037 de 2010, y es la lista, no el porcentaje, lo que una fuente pagadora consulta. La lista cambió a lo largo de los años, así que consulte el texto vigente en el propio sitio de la Receita Federal y no en una copia — incluida la de un artículo.
Jubilaciones y pensiones: la regla que el Reglamento todavía imprime, y la regla en vigor
El artículo 746, citado arriba, dice 25% para «aposentadoria» (jubilación) y «pensão». Si usted recibe una jubilación o pensión brasileña — el beneficio público del INSS, o la jubilación de un servidor público — y vive en el exterior, ese es el texto que va a encontrar en el Reglamento y en la mayoría de los resúmenes. Ya no es la regla. En octubre de 2024 el Supremo Tribunal Federal decidió, en el ARE 1.327.491 (Tema 1.174 de repercusión general, firme el 28 de noviembre de 2024), que aplicar el 25% del artículo 7 de la Ley 9.779 a los rendimientos de jubilación y pensión pagados a residentes en el exterior es inconstitucional. La Receita Federal reescribió su propia instrucción en diciembre de 2025:
Os rendimentos pagos, creditados, entregues, empregados ou remetidos a residentes no exterior se submetem à incidência do IRRF de forma exclusiva: I - à alíquota de 25% (vinte e cinco por cento), se oriundos do trabalho, com ou sem vínculo empregatício, e os da prestação de serviços; e II - com a aplicação das tabelas progressivas constantes do Anexo II, observada a tabela de redução constante do Anexo X, se oriundos de aposentadoria e de pensão (Parecer SEI 453/2025/MF e Parecer SEI 3465/2025/MF).
Los rendimientos pagados, acreditados, entregados, empleados o remitidos a residentes en el exterior se someten a la incidencia del IRRF de forma exclusiva: I - a la alícuota del 25% (veinticinco por ciento), si provienen del trabajo, con o sin vínculo laboral, y de la prestación de servicios; y II - con la aplicación de las tablas progresivas del Anexo II, observada la tabla de reducción del Anexo X, si provienen de jubilación y de pensión (Parecer SEI 453/2025/MF y Parecer SEI 3465/2025/MF).
Eso es la Instrucción Normativa RFB 1.500 de 2014, artículo 19, párrafo único, en la redacción de la Instrucción Normativa RFB 2.299 de 17 de diciembre de 2025. Desde el 1 de enero de 2026, una jubilación brasileña pagada a un no residente se retiene según la tabla progresiva mensual del residente con la tabla de reducción de 2026 — que lleva a un beneficio modesto a impuesto cero en la fuente — y no al 25%. Lo que el cambio no hizo lo dice la Procuraduría General de la Hacienda Nacional (PGFN) en el dictamen que la instrucción cita, publicado por la Receita Federal entre sus decisiones vinculantes:
A decisão do STF não alterou a regra relativa ao regime de tributação na fonte, que se fundamenta na previsão do art. 7º da Lei nº 9.779, de 1999, tampouco estendeu aos não residentes as regras de dedução e de ajuste anual aplicáveis apenas aos residentes.
La decisión del STF no alteró la regla relativa al régimen de tributación en la fuente, que se fundamenta en la previsión del artículo 7 de la Ley 9.779, de 1999, ni extendió a los no residentes las reglas de deducción y de ajuste anual aplicables solo a los residentes.
De modo que la jubilación sigue gravada exclusivamente en la fuente, sigue sin deducciones y sigue sin declaración anual — solo cambió la alícuota, de un 25% fijo a la tabla progresiva. La pregunta 134 de la Receita Federal añade la frase que decide cómo algo de esto llega a su recibo: «Cabe ao beneficiário comunicar à fonte pagadora tal condição.» Corresponde al beneficiario comunicar esa condición a la fuente pagadora. Y un beneficio se queda donde estaba: los planes de previsión privada y sus rescates — la previdência complementar —, pagados por un fondo brasileño a un no residente, siguen al 25% exclusivamente en la fuente (pregunta 133), porque la decisión del Supremo trató de los rendimientos de jubilación y pensión, no de la previsión complementaria.
Tres puntos de este tipo — donde un texto que usted va a encontrar en línea todavía imprime una regla superada — son la razón por la que escribí la tabla que sigue con la base legal en columna propia. Las pensiones son el primero. Los dividendos y la ganancia de capital son los otros dos, y tienen sección propia más abajo.
La tabla: cada tipo de renta, su alícuota, su artículo, su código de recaudación — y quién retiene
| Tipo de renta | Alícuota en la fuente | Base legal | Código DARF (MAFON 2025) | Quién retiene | Artículo detallado |
|---|---|---|---|---|---|
| Rendimientos del trabajo, honorarios, servicios en general | 25% del bruto | RIR art. 746; Ley 9.779 art. 7 | 0473 | La fuente pagadora brasileña | — |
| Servicios técnicos, asistencia técnica o administrativa | 15% | RIR art. 765; IN 208 art. 37 | 0422 | La fuente pagadora brasileña | — |
| Regalías y derechos de autor | 15% | RIR art. 767; IN 208 art. 37 | 0422 | La fuente pagadora brasileña | — |
| Jubilaciones y pensiones (INSS, regímenes de servidores públicos) | Tabla progresiva del residente con la tabla de reducción — exclusivamente en la fuente, sin deducciones, sin declaración anual | IN 1.500 art. 19, párrafo único, II (IN 2.299/2025); STF Tema 1.174; Parecer SEI 3.465/2025 | 0473 | La entidad pagadora (el INSS, el régimen público) | — |
| Beneficios y rescates de previsión privada | 25% | Preguntas y Respuestas de la Receita Federal 2026, pregunta 133 | — | El fondo o la aseguradora | — |
| Alquiler de inmueble en Brasil | 15% sobre base neta (gastos del art. 42 deducibles contra comprobantes) | RIR art. 763 | 9478 | El apoderado (RIR art. 781, I) | El alquiler y el apoderado |
| Ganancia de capital en la venta de un inmueble o de participaciones | Del 15% al 22,5%, progresivo sobre la ganancia — reglas del residente, sin las exenciones del residente | RIR art. 745 → art. 153; Ley 9.249 art. 18; Ley 13.259/2016 | 0473 (ganancia de capital de residentes en el exterior) | El comprador, cuando reside en Brasil; el apoderado del comprador, cuando el comprador también vive en el exterior (Ley 10.833/2003 art. 26; RIR art. 745, § 3, y art. 781, III) | Vender un inmueble siendo no residente · Comprar un inmueble |
| Dividendos de una sociedad brasileña | 10% desde el 1 de enero de 2026 (con reglas de transición para resultados anteriores) | Ley 9.249 art. 10, § 4 (Ley 15.270/2025) | — | La sociedad que paga | Invertir siendo no residente |
| Intereses y comisiones | 15% | RIR art. 760 | 0481 | La fuente pagadora brasileña | — |
| Aplicaciones financieras bajo el régimen del CMN para inversionistas extranjeros | Régimen propio — reglas del residente para algunos productos, 10% o 15% para otros, exenciones en bolsa | Preguntas y Respuestas de la Receita Federal 2026, pregunta 129 | 5286 | El custodio o el administrador del fondo | Invertir siendo no residente |
| Todo lo que no tiene regla específica (pensión alimenticia, premios, otros proventos) | 15% (por defecto) | RIR art. 744 | 0473 / según la naturaleza | La fuente pagadora brasileña | — |
| Cualquiera de las anteriores, beneficiario en jurisdicción de tributación favorecida de la lista | 25% | Ley 9.779 art. 8; Ley 9.430 art. 24; IN 1.037/2010 | El mismo código de la renta | Los mismos de arriba | — |
Dos notas de lectura. La columna «quién retiene» es aquella en la que el mercado más se equivoca, y tiene sección propia más abajo. Y las filas son derecho interno brasileño: donde Brasil tiene convenio para evitar la doble imposición con su país de residencia — y para el lector de esta versión eso no es una hipótesis: Argentina, Chile, Ecuador, España, México, Perú, Uruguay y Venezuela lo tienen —, un artículo del convenio puede limitar o reasignar la competencia para gravar un tipo de renta; la sección sobre el convenio explica qué significa eso, y qué no, para una persona física.
Ganancia de capital y dividendos: dos lugares más donde el texto viejo sobrevive en línea
La Instrucción Normativa 208, la norma de residencia citada antes, también tiene un capítulo de retención, y dos de sus artículos siguen leyéndose como fueron escritos en 2002. El artículo 27 fija en quince por ciento el impuesto sobre la ganancia de capital del no residente. El artículo 45 dice que los beneficios y dividendos calculados sobre resultados desde 1996 y pagados a accionistas no residentes no están sujetos al impuesto. Las dos frases se repiten hoy — en español, la primera con la fórmula «un 15% sobre la ganancia obtenida». Las dos fueron superadas por ley.
Para la ganancia de capital, el propio Reglamento remite a la regla vigente:
Art. 745. O ganho de capital auferido por residente ou domiciliado no exterior será apurado e tributado de acordo com as regras aplicáveis aos residentes no País, e ficará sujeito à incidência do imposto sobre a renda com a aplicação das alíquotas previstas no art. 153 (Lei nº 8.981, de 1995, art. 21; Lei nº 9.249, de 1995, art. 18; e Lei nº 13.259, de 2016, art. 2º).
Artículo 745. La ganancia de capital obtenida por residente o domiciliado en el exterior será calculada y gravada de acuerdo con las reglas aplicables a los residentes en el País, y quedará sujeta a la incidencia del impuesto a la renta con la aplicación de las alícuotas previstas en el artículo 153 (Ley 8.981, de 1995, artículo 21; Ley 9.249, de 1995, artículo 18; y Ley 13.259, de 2016, artículo 2).
El artículo 153 es la escala progresiva del residente desde 2017 — 15% sobre la ganancia hasta R$ 5 millones, 17,5% sobre el tramo entre R$ 5 millones y R$ 10 millones, 20% hasta R$ 30 millones y 22,5% por encima — introducida por la Ley 13.259 de 2016. La pregunta 129 de la Receita Federal enuncia el resultado para el no residente sin rodeos: la ganancia se grava de forma definitiva «com alíquotas que podem variar de 15% a 22,5%», y «Na apuração do ganho de capital de não residente não se aplicam as isenções e reduções do imposto previstas para os residentes no Brasil.» — no se aplica ninguna de las exenciones y reducciones del residente. Por qué un texto oficial dice 15% y otro dice del 15% al 22,5%, y qué significa eso para quien tiene que pagar el día de la venta, es la apertura del artículo sobre vender un inmueble siendo no residente.
Para los dividendos la ley es más joven. La Ley 15.270 de 2025 insertó un párrafo nuevo en el artículo 10 de la Ley 9.249 de 1995:
§ 4º Os lucros ou dividendos pagos, creditados, entregues, empregados ou remetidos ao exterior ficarão sujeitos à incidência do imposto de renda na fonte à alíquota de 10% (dez por cento).
§ 4. Los beneficios o dividendos pagados, acreditados, entregados, empleados o remitidos al exterior quedarán sujetos a la incidencia del impuesto a la renta en la fuente a la alícuota del 10% (diez por ciento).
Desde el 1 de enero de 2026, los dividendos remitidos a un no residente cargan una retención del 10%, con reglas de transición para los resultados calculados hasta 2025 que el artículo sobre invertir expone en detalle. La exención del artículo 45 de la instrucción fue verdad durante casi treinta años; es la frase que con más seguridad le van a repetir, y es la que la ley jubiló más recientemente.
Quién retiene — y quién responde por ello
La regla por defecto es quien paga. Artículo 775 del Reglamento: «Compete à fonte reter o imposto sobre a renda de que trata este Título» — corresponde a la fuente retener el impuesto. Para un salario, unos honorarios, un dividendo o unos intereses, la empresa, el banco o el fondo brasileño que le paga calcula el impuesto, lo retiene y lo recauda bajo el código de esa renta; su parte del expediente es la comunicación escrita de la condición de no residente que el artículo 3, § 2, de la Instrucción Normativa 208 le exige. Pero la norma de 1943 separó dos situaciones en las que el deber se traslada a la persona que lo representa en Brasil, y una ley de 2003 añadió una tercera — el artículo 26 de la Ley 10.833, por el cual el comprador de un inmueble brasileño vendido por un no residente retiene el impuesto sobre la ganancia, y el apoderado del propio comprador lo hace cuando el comprador también vive en el exterior (Reglamento, artículo 745, § 3). El Reglamento consolida las tres:
Art. 781. Compete ao procurador a retenção (Decreto-Lei nº 5.844, de 1943, art. 100, parágrafo único): I - quando se tratar de aluguéis de imóveis pertencentes a residentes no exterior; II - quando o procurador não der conhecimento à fonte de que o proprietário do rendimento reside ou é domiciliado no exterior; e III - quando o adquirente for residente ou domiciliado no exterior, em relação ao imposto sobre a renda incidente sobre o ganho de capital a que se referem o inciso II do caput do art. 744 e o art. 745, auferido por pessoa física ou jurídica residente ou domiciliada no exterior que alienar bens localizados no País (Lei nº 10.833, de 2003, art. 26).
Artículo 781. Corresponde al apoderado la retención (Decreto-ley 5.844, de 1943, artículo 100, párrafo único): I - cuando se trate de alquileres de inmuebles pertenecientes a residentes en el exterior; II - cuando el apoderado no dé conocimiento a la fuente de que el propietario del rendimiento reside o está domiciliado en el exterior; y III - cuando el adquirente sea residente o domiciliado en el exterior, en relación con el impuesto a la renta que incide sobre la ganancia de capital a que se refieren el inciso II del encabezamiento del artículo 744 y el artículo 745, obtenida por persona física o jurídica residente o domiciliada en el exterior que enajene bienes situados en el País (Ley 10.833, de 2003, artículo 26).
La fuente de los incisos I y II es el decreto-ley de 1943, todavía en vigor en este punto: «Parágrafo único. Excetuam-se os seguintes casos, em que competirá ao procurador a retenção: a) quando se tratar de aluguéis de imóveis; b) quando o procurador não der conhecimento à fonte de que o proprietário do rendimento reside ou é domiciliado no estrangeiro.» Tres consecuencias para la persona física no residente. Su inquilino no retiene el impuesto de su alquiler; lo retiene su apoderado — la persona que tiene su poder en Brasil, la figura que el derecho brasileño llama procurador, o la inmobiliaria cuyo mandato cubre recibir el alquiler —, bajo su propio número de contribuyente, y responde por ello. Si su representante nunca le dijo a quien paga que usted vive en el exterior, el deber es del representante, no de quien paga. Y cuando usted vende un inmueble brasileño, la persona a la que la ley encarga retener el impuesto sobre su ganancia es el comprador, si el comprador vive en Brasil, o el apoderado del comprador en Brasil, si el comprador también vive en el exterior — el punto que el artículo sobre comprar hace desde el lado del comprador y el artículo sobre vender desde el suyo. Quién califica exactamente como apoderado, y por qué el rótulo del contrato de administración no lo decide, se responde en el artículo sobre el alquiler.
Su CPF: obligatorio, y ahora con actualización anual
Cada línea de la tabla supone una cosa: que usted tiene un número de contribuyente brasileño, el CPF. Sin él no hay DARF, ni cuenta bancaria, ni escritura de inmueble, ni pago de dividendos. La norma de la Receita Federal sobre el CPF es la Instrucción Normativa RFB 2.172 de 2024 (el portal del CPF del organismo enlaza el texto y el servicio de actualización), y desde una modificación de noviembre de 2024 contiene una obligación dirigida precisamente al extranjero que vive en el exterior:
Art. 23-A. O estrangeiro com endereço no exterior e idade igual ou maior que dezesseis anos deverá realizar anualmente a atualização dos dados de sua inscrição no CPF por meio do aplicativo da RFB para dispositivos móveis, no período compreendido entre 1º de janeiro a 31 de dezembro. […] § 1º Para atualizar os dados de sua inscrição no CPF o estrangeiro deverá: […] I - informar o NI-CPF e a data de nascimento; e […] II - capturar, por meio do aplicativo da RFB para dispositivos móveis, a fotografia de seu rosto e do passaporte.
Artículo 23-A. El extranjero con domicilio en el exterior y edad igual o mayor de dieciséis años deberá realizar anualmente la actualización de los datos de su inscripción en el CPF por medio de la aplicación de la RFB para dispositivos móviles, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. […] § 1. Para actualizar los datos de su inscripción en el CPF el extranjero deberá: […] I - informar el NI-CPF y la fecha de nacimiento; y […] II - capturar, por medio de la aplicación de la RFB para dispositivos móviles, la fotografía de su rostro y del pasaporte.
El dispositivo fue insertado por la Instrucción Normativa RFB 2.236 de 22 de noviembre de 2024, y la misma instrucción escribió la consecuencia en otros dos artículos. El artículo 12 enumera ahora, entre las causas de suspensión de la inscripción en el CPF, «o não atendimento da exigência prevista no art. 23-A» — el incumplimiento de la actualización anual. El artículo 13, § 2, II, dice que una inscripción suspendida por esa razón se regulariza solo haciendo la actualización atrasada; y el § 3 del mismo artículo dispone: «Depois de noventa dias contados da data de comunicação da suspensão, a inscrição poderá ser cancelada de ofício.» — noventa días después de comunicada la suspensión, la inscripción puede ser cancelada de oficio. Donde la aplicación no puede usarse, el § 2 del artículo 23-A envía al extranjero a una representación diplomática brasileña con el mensaje de la aplicación y los documentos del Anexo IV de la instrucción. De las dieciocho páginas en inglés revisadas para la versión original de este artículo, ninguna conecta la actualización anual con la suspensión — y las respuestas automáticas medidas en español para esta versión ni siquiera mencionan el CPF —, y un CPF suspendido detiene por igual el cierre de una compraventa, una transferencia bancaria y un pago de dividendos. Cómo obtiene el número un no residente, en primer lugar, se explica en el artículo sobre comprar; qué hace y qué no hace el CPF por una cuenta bancaria, en el artículo sobre la cuenta.
Si su país tiene convenio con Brasil — y, para el lector en español, casi siempre lo tiene
Todo lo anterior es derecho interno brasileño, y el derecho interno cede ante un tratado donde uno se aplica. Aquí esta versión se aparta de la inglesa, y por una razón de derecho, no de estilo: para el lector estadounidense el dato relevante es que Brasil y Estados Unidos no tienen convenio para evitar la doble imposición, y esa versión le dice que trabaje con las reglas internas; el lector que llega a estas líneas en español está, con enorme probabilidad, del otro lado — su país sí tiene convenio en vigor con Brasil. La regla que hace ceder a la ley interna es el artículo 98 del Código Tributario Nacional:
Art. 98. Os tratados e as convenções internacionais revogam ou modificam a legislação tributária interna, e serão observados pela que lhes sobrevenha.
Artículo 98. Los tratados y las convenciones internacionales derogan o modifican la legislación tributaria interna, y serán observados por la que les sobrevenga.
Quién está en la lista. La Receita Federal publica la lista de los acuerdos para evitar la doble tributación, con el decreto que promulga cada uno, y saber si su país está en ella es una pregunta de sí o no que toma un minuto. Consultada para esta versión, en septiembre de 2026, la lista trae a Argentina (Decreto 87.976/1982), Chile (Decreto 4.852/2003), Ecuador (Decreto 95.717/1988), España (Decreto 76.975/1976), México (Decreto 6.000/2006), Perú (Decreto 7.020/2009), Uruguay (Decreto 11.747/2023) y Venezuela (Decreto 8.336/2014). No trae a Colombia, Bolivia, Paraguay, Costa Rica, Panamá, República Dominicana ni Cuba — y «no consta en la lista» es exactamente lo que este artículo afirma, ni más ni menos: si su país es uno de esos, trabaje con las reglas internas de arriba, como el lector estadounidense, y confirme en la propia lista, que cambia con el tiempo (el decreto que promulga el convenio con Uruguay es de 2023).
Lo que el convenio hace — y lo que no hace por sí solo. Cada convención asigna el derecho de gravar cada tipo de renta a uno de los dos Estados o a ambos, a veces con un tope para la alícuota del Estado de la fuente. Lo que no hace es aplicarse sola: el convenio no crea por sí mismo una alícuota brasileña más baja, y la fuente pagadora no lo aplica mientras usted no le comunique su condición y no pruebe su residencia en el otro país. La propia Receita Federal lo dice, en la pregunta 134 de su cuadernillo de 2026, a propósito de las jubilaciones y pensiones:
Nos acordos ou convenções internacionais em matéria de imposto sobre a renda firmados pelo Brasil podem existir disposições específicas destinadas a limitar ou reduzir a tributação, com o objetivo de evitar a dupla incidência. Os beneficiários residentes em países que possuam acordo ou convenção internacional com o Brasil devem analisar se ele prevê isenção ou concessão de crédito tributário no respectivo país de residência. Cabe ao beneficiário comunicar à fonte pagadora tal condição.
En los acuerdos o convenciones internacionales en materia de impuesto a la renta firmados por Brasil pueden existir disposiciones específicas destinadas a limitar o reducir la tributación, con el objetivo de evitar la doble incidencia. Los beneficiarios residentes en países que tengan acuerdo o convención internacional con Brasil deben analizar si prevé exención o concesión de crédito tributario en el respectivo país de residencia. Corresponde al beneficiario comunicar a la fuente pagadora tal condición.
Dos advertencias más antes de que vaya a buscar el texto de su país. Los topes para dividendos, intereses y regalías están, en las convenciones brasileñas, muy a menudo escritos para un beneficiario que es una sociedad — para los dividendos, una sociedad con una participación mínima en la pagadora —, de modo que lea el párrafo antes de dar por suyo el tope como persona física. Y el crédito por el impuesto brasileño en su país de residencia es una regla de la ley de su país, no de Brasil: el DARF y el comprobante de retención son lo que va a necesitar para reclamarlo.
Lo que este artículo no va a hacer es decirle qué dice su convenio. No leí ninguna convención para él, y los artículos sobre empleo, pensiones, rentas inmobiliarias, ganancia de capital y eliminación de la doble imposición interactúan de maneras que no pueden resumirse con seguridad a lo largo de treinta y tantos instrumentos — el artículo de su país puede reasignar la competencia sobre una renta, limitarla o dejarla como está, y eso se lee en el decreto que promulga su convenio, enlazado desde la lista, no aquí. Donde el despacho leyó una, la escribió aparte, en portugués, dispositivo por dispositivo.
Cómo llevo un expediente de no residente — y los cinco errores que más cuestan
El orden es siempre el mismo, y sigue la tabla. Primero, la condición. ¿La persona es no residente según la Instrucción Normativa 208 en la fecha de cada pago — y, si salió de Brasil, presentó la salida? Una Comunicação de Saída que falta mantiene a un brasileño en el régimen del residente durante un año, y un extranjero que cruzó los 184 días es residente diga lo que diga su visa. Segundo, la comunicación escrita. El artículo 3, § 2, es un deber del propio no residente; lo pongo por escrito a cada fuente pagadora brasileña antes del primer pago. Tercero, la fila. Cada flujo de renta va a su artículo, su alícuota, su base y su código — y los tres textos superados (pensión al 25%, dividendos exentos, ganancia a un 15% fijo) se cotejan con la ley en vigor, no con el resumen. Cuarto, el país. ¿La jurisdicción del beneficiario está en la lista de la Receita Federal? Entonces toda alícuota es 25%. ¿Hay convenio? — y para el lector de esta versión casi siempre lo hay —: entonces se lee el artículo de ese convenio para esa renta, se comunica y se prueba la residencia ante la fuente pagadora, y se espera que los topes estén escritos para sociedades. Quinto, la persona que retiene. Fuente pagadora o apoderado, bajo qué número de contribuyente, en qué día — y el comprobante guardado por pago. Sexto, el CPF, actualizado entre enero y diciembre cada año que la persona viva en el exterior.
Los cinco errores que más cuestan, en los expedientes que me llegan:
1. Tratar «15%» o «25%» como su alícuota. Ninguno lo es. Uno es la regla por defecto para la renta sin regla específica; el otro es la regla del trabajo y los servicios, y por separado la regla de cualquier renta pagada a un residente en jurisdicción de la lista. La alícuota pertenece a la fila, no a usted.
2. Dejar que una jubilación brasileña se retenga al 25% en 2026. La alícuota fue declarada inconstitucional para los rendimientos de jubilación y pensión (Tema 1.174) y la instrucción en vigor aplica la tabla progresiva con la tabla de reducción desde el 1 de enero de 2026. La entidad pagadora la aplica cuando se le comunica; el impuesto retenido más allá de lo que exige la regla en vigor es «tributo indevido ou maior que o devido», que el artículo 165, I, del Código Tributario Nacional autoriza al contribuyente a reclamar; no se pierde.
3. Suponer que el inquilino, el comprador o la empresa «se encargan del impuesto». Para el alquiler quien retiene es el apoderado (artículo 781, I); para la venta de un inmueble, el comprador (Ley 10.833, artículo 26) o, cuando el comprador está en el exterior, el apoderado del comprador (artículo 781, III); y un representante que nunca le dijo a quien paga que usted vive en el exterior tomó el deber para sí (artículo 781, II).
4. Presentar una declaración anual de residente para «corregir» un error de retención. El régimen es exclusivo en la fuente; la declaración anual es un instrumento del residente. Una declaración equivocada crea un problema de condición encima del problema original. La corrección pasa por el DARF de quien paga y, donde se pagó de más, por un pedido de restitución.
5. Dejar caducar el CPF. La actualización anual del artículo 23-A es nueva, apunta al extranjero en el exterior, y su sanción es la suspensión seguida, noventa días después del aviso, de la posible cancelación. Un número suspendido detiene todas las operaciones de la tabla.
Los tres hechos que ordenan la tributación de no residentes en Brasil
Reduzca el tema a su esqueleto y tres hechos cargan con todo lo demás de este artículo sobre la tributación de no residentes en Brasil:
- Brasil grava al no residente solo sobre la renta de fuente brasileña, exclusivamente en la fuente, sin declaración anual, sin deducciones y sin ajuste de fin de año — el impuesto queda liquidado por retención o por pago definitivo en el momento del pago, del crédito o de la remesa, bajo un código DARF específico para la renta pagada al exterior (RIR art. 741; IN 208 art. 35; Preguntas y Respuestas de la Receita Federal 2026, pregunta 127).
- No hay alícuota única: 15% es la regla por defecto para la renta sin regla específica (RIR art. 744), 25% es la regla del trabajo y los servicios (RIR art. 746; Ley 9.779 art. 7) y de cualquier renta pagada a un residente en jurisdicción de tributación favorecida de la lista (Ley 9.779 art. 8), mientras que el alquiler tributa al 15% sobre base neta, los servicios técnicos al 15%, la ganancia de capital del 15% al 22,5% por la escala del residente y los dividendos al 10% desde 2026 — y tres textos que todavía se encuentran en línea (pensiones al 25%, dividendos exentos, ganancia a un 15% fijo) fueron superados por el Supremo Tribunal Federal, por la Ley 15.270 y por la Ley 13.259.
- Quien paga retiene, salvo donde la ley nombra a su apoderado — alquiler, silencio sobre su condición y venta a un comprador en el exterior (RIR art. 781) — y dos deberes son solo suyos: comunicar por escrito a cada fuente pagadora brasileña que usted es no residente (IN 208 art. 3, § 2), y actualizar su CPF cada año que viva en el exterior (IN 2.172 art. 23-A), bajo pena de suspensión y cancelación. Y si su país tiene convenio con Brasil — como Argentina, Chile, Ecuador, España, México, Perú, Uruguay y Venezuela —, el convenio prevalece sobre la ley interna (CTN art. 98), pero solo llega a su retención cuando usted lo invoca y prueba su residencia ante quien paga.
Carvalho Barros Advocacia Internacional lleva estos expedientes desde las dos puntas — un despacho brasileño que atiende a clientes en más de 30 países, con representación en impuestos de no residentes que recorre la secuencia que este artículo describió: el análisis de la condición, las comunicaciones escritas a las fuentes pagadoras, la retención bajo el artículo y el código correctos, el pedido de restitución del impuesto retenido por una regla superada, y la coordinación con su asesor en el exterior para el crédito de su lado. La comunicación escrita con el despacho es en español; las reuniones se realizan en portugués. Usted puede verificar por sí mismo la inscripción del autor en el colegio de abogados brasileño, por el método descrito en contratar a un abogado brasileño desde el exterior — y en ninguna parte de este artículo se promete ni se insinúa un resultado.
Preguntas frecuentes
¿Qué impuestos pagan los extranjeros en Brasil?
Depende de si son residentes fiscales, no de su nacionalidad. El extranjero que es no residente paga impuesto a la renta en Brasil solo sobre la renta de fuente brasileña, y solo en la fuente. Según el artículo 741 del Reglamento del Impuesto a la Renta de 2018, la renta de fuentes situadas en Brasil pagada a una persona residente o domiciliada en el exterior está sujeta a retención en el momento del pago, del crédito o de la remesa, lo que ocurra primero; la Receita Federal describe el régimen, en la pregunta 127 de su cuadernillo de Preguntas y Respuestas de 2026, como tributación «de forma definitiva ou exclusiva na fonte» — de forma definitiva o exclusiva en la fuente. La renta obtenida fuera de Brasil queda fuera de la base tributaria brasileña del no residente. No hay una alícuota única: la alícuota depende del tipo de renta y, en un caso, del país en el que vive el beneficiario — que es lo que expone la tabla de este artículo. El extranjero que se convierte en residente fiscal (184 días, visa permanente o contrato de trabajo brasileño) pasa a tributar como cualquier residente, sobre su renta mundial y con declaración anual.
¿Cuánto paga de impuestos un no residente en Brasil: el 15% o el 25%?
Los dos números son reales y responden a preguntas distintas. El quince por ciento es la regla por defecto del artículo 744 del Reglamento del Impuesto a la Renta — la alícuota de la renta «cuando no tenga tributación específica prevista en este Capítulo», que se remonta al Decreto-ley 5.844/1943 y al artículo 28 de la Ley 9.249/1995. El veinticinco por ciento es la regla específica del artículo 746 (artículo 7 de la Ley 9.779/1999) para los rendimientos del trabajo, los honorarios y los servicios, con los servicios técnicos volviendo al 15% por el artículo 765 — el «15% para servicios» que circula en español describe solo esa excepción. Un segundo 25% se aplica a cualquier renta pagada a un residente en una jurisdicción que la Receita Federal lista como de tributación favorecida (artículo 8 de la Ley 9.779/1999). El alquiler tributa al 15% sobre base neta (artículo 763), la ganancia de capital sigue la escala progresiva del residente del 15% al 22,5% (artículos 745 y 153), y los dividendos cargan un 10% desde el 1 de enero de 2026 (Ley 15.270/2025). Los rendimientos de jubilación y pensión salieron de la regla del 25% tras la decisión del Supremo Tribunal Federal en el Tema 1.174 y se retienen por la tabla progresiva desde 2026.
¿Tengo que presentar una declaración de impuesto a la renta en Brasil siendo no residente?
No. El régimen es exclusivo en la fuente: el impuesto queda liquidado cuando quien paga lo retiene o cuando se paga el impuesto definitivo sobre una ganancia de capital, sin deducciones y sin ajuste de fin de año, y la declaración anual — la Declaração de Ajuste Anual — es un instrumento del residente. Lo que la reemplaza es un documento federal de pago, el DARF, por cada hecho gravado, bajo un código de recaudación específico para la renta pagada a residentes en el exterior (el manual de retención de la Receita Federal, el MAFON, los enumera: 0473 para rendimientos del trabajo y servicios, 9478 para alquileres, 0422 para regalías y servicios técnicos, 0481 para intereses, 5286 para aplicaciones financieras, 9453 para intereses sobre el capital propio). Guarde cada DARF y el comprobante de retención de quien le pagó: son la única prueba que tendrá para reclamar un crédito por el impuesto brasileño en su país de residencia, si su país lo concede. Presentar una declaración de residente para corregir un error de retención es un error que crea un problema de condición encima del original.
¿Quién retiene el impuesto: quien me paga en Brasil o mi representante?
Quien paga, por defecto: el artículo 775 del Reglamento del Impuesto a la Renta dispone que corresponde a la fuente retener el impuesto. El artículo 781 traslada el deber a su apoderado — el procurador del texto brasileño, su representante con poder en Brasil — en tres situaciones que se remontan al artículo 100, párrafo único, del Decreto-ley 5.844/1943: el alquiler de inmuebles pertenecientes a residentes en el exterior; los casos en que el apoderado no informó a quien paga que el dueño de la renta vive en el exterior; y, para la ganancia de capital en la venta de un inmueble brasileño, el caso en que el comprador también reside en el exterior, donde el apoderado del comprador en Brasil carga con el impuesto — siendo el comprador quien retiene siempre que el comprador viva en Brasil, según la Ley 10.833/2003, artículo 26, y el artículo 745, § 3, del Reglamento. Su propio deber, según el artículo 3, § 2, de la Instrucción Normativa SRF 208/2002, es comunicar por escrito a cada fuente pagadora brasileña que usted es no residente, para que la retención se haga correctamente.
Vivo en el exterior y recibo una jubilación brasileña. ¿Sigue gravada al 25%?
No desde el 1 de enero de 2026. El artículo 746 del Reglamento y el artículo 7 de la Ley 9.779/1999 todavía imprimen 25% para los rendimientos de jubilación y pensión, pero el Supremo Tribunal Federal declaró esa alícuota inconstitucional para esos dos tipos de renta en el ARE 1.327.491 (Tema 1.174, firme el 28 de noviembre de 2024), y la Receita Federal reescribió el artículo 19, párrafo único, de la Instrucción Normativa RFB 1.500/2014 mediante la Instrucción Normativa RFB 2.299/2025: los rendimientos de jubilación y pensión pagados a residentes en el exterior se retienen ahora por las tablas progresivas del residente con la tabla de reducción de 2026. El régimen sigue siendo exclusivo en la fuente, sin las deducciones ni el ajuste anual del residente — el punto que hace la Procuraduría General de la Hacienda Nacional en el Parecer SEI 3.465/2025/MF, que la instrucción cita. Dos límites: los beneficios y rescates de previsión privada siguen al 25% (pregunta 133 de la Receita Federal) y, en palabras de la propia Receita Federal en la pregunta 134, corresponde al beneficiario comunicar su condición a la entidad pagadora. Y si su país tiene convenio con Brasil, el artículo sobre pensiones de ese convenio puede reasignar la competencia — eso se lee en el decreto que lo promulga, no aquí.
¿Los dividendos de una sociedad brasileña están exentos para el accionista no residente?
Ya no. Los beneficios y dividendos calculados sobre resultados desde 1996 estuvieron exentos durante casi treinta años, y el artículo 45 de la Instrucción Normativa SRF 208/2002 todavía se lee así. La Ley 15.270/2025 insertó el § 4 en el artículo 10 de la Ley 9.249/1995: los dividendos pagados, acreditados o remitidos al exterior están sujetos a retención del impuesto a la renta en la fuente al 10%, desde el 1 de enero de 2026, con reglas de transición para los resultados calculados hasta 2025. El detalle de la transición, el tratamiento de los beneficios obtenidos antes de 2026 y la interacción con el régimen de las aplicaciones financieras están en el artículo del despacho sobre invertir en Brasil siendo no residente. Si su país tiene convenio con Brasil, el tope convencional para dividendos suele estar escrito para una sociedad con participación mínima, no para la persona física — lea el párrafo antes de darlo por suyo.
¿Cuándo se convierte un extranjero en residente fiscal de Brasil?
Según el artículo 2 de la Instrucción Normativa SRF 208/2002: el día de la llegada, para el titular de visa permanente o de visa temporal con contrato de trabajo brasileño; y, para los demás titulares de visa temporal, el día en que completan 184 días de permanencia en Brasil, consecutivos o no, dentro de una ventana de doce meses — el espejo del artículo 3, IV, «a», según el cual permanecer hasta 183 días mantiene a la persona como no residente. Desde ese día la persona tributa como cualquier residente, sobre su renta mundial y con declaración anual. Cómo se reinicia la ventana de doce meses, y qué debe vigilar en el calendario el titular de una visa de inversionista, es el tema del artículo del despacho sobre la visa de inversionista de Brasil y la residencia fiscal.
Me fui de Brasil. ¿Soy automáticamente no residente ahora?
No. Quien sale con carácter definitivo se convierte en no residente en la fecha de la salida, pero el artículo 2, V, de la Instrucción Normativa SRF 208/2002 sigue tratando como residente a la persona que sale sin presentar la Comunicação de Saída Definitiva do País durante los primeros doce meses de ausencia; quien sale con carácter temporal se convierte en no residente solo después de doce meses consecutivos en el exterior. El cuadernillo de Preguntas y Respuestas de la Receita Federal de 2026 (pregunta 126) da los plazos vigentes según la Instrucción Normativa RFB 2.312/2026, artículo 16: la Comunicação hasta el último día de febrero del año siguiente al de la salida, y la Declaração de Saída Definitiva hasta el último día hábil de mayo de ese año, con multa por atraso desde R$ 165,74. Brasil no tiene impuesto de salida; tiene una declaración de salida, y omitirla mantiene al ex residente gravado sobre su renta mundial durante un año.
¿Qué pasa si no actualizo mi CPF brasileño cada año?
Desde que la Instrucción Normativa RFB 2.236/2024 modificó la Instrucción Normativa RFB 2.172/2024, el artículo 23-A exige a todo extranjero con domicilio en el exterior, de dieciséis años o más, actualizar anualmente su inscripción en el CPF por la aplicación móvil de la Receita Federal, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, informando el número de CPF y la fecha de nacimiento y capturando una fotografía de su rostro y de su pasaporte; donde la aplicación no puede usarse, la actualización se pide en una representación diplomática brasileña con los documentos del Anexo IV de la instrucción. El incumplimiento figura ahora en el artículo 12 como causa de suspensión de la inscripción; el artículo 13, § 2, II, dispone que la suspensión se levanta solo haciendo la actualización atrasada; y el artículo 13, § 3, dispone que noventa días después de comunicada la suspensión la inscripción puede ser cancelada de oficio. Un CPF suspendido detiene por igual el cierre de una compraventa, una transferencia bancaria y un pago de dividendos.
¿Mi país tiene convenio con Brasil para evitar la doble imposición?
Si usted lee esto en español, probablemente sí — y es la razón por la que esta versión trae una sección que la versión en inglés no tiene. La lista oficial de acuerdos para evitar la doble tributación de la Receita Federal, consultada en septiembre de 2026, incluye a Argentina (Decreto 87.976/1982), Chile (Decreto 4.852/2003), Ecuador (Decreto 95.717/1988), España (Decreto 76.975/1976), México (Decreto 6.000/2006), Perú (Decreto 7.020/2009), Uruguay (Decreto 11.747/2023) y Venezuela (Decreto 8.336/2014); no incluye a Colombia, Bolivia, Paraguay, Costa Rica, Panamá, República Dominicana ni Cuba — ni a Estados Unidos —, y «no consta en la lista» es todo lo que este artículo afirma sobre ellos: confírmelo en la propia lista, que cambia. Tener convenio no cambia nada por sí solo. El artículo 98 del Código Tributario Nacional hace prevalecer la convención sobre la ley interna, pero la fuente pagadora aplica la regla del convenio solo cuando el beneficiario le comunica su condición y prueba su residencia (pregunta 134 de la Receita Federal); los topes para dividendos, intereses y regalías suelen estar escritos para sociedades, no para personas físicas; y el crédito por el impuesto brasileño en su país es una regla de su país, que se reclama con el DARF y el comprobante de retención. Este artículo no leyó ninguna convención: qué artículo de la suya reasigna o limita la competencia sobre su renta se lee en el decreto que la promulga, enlazado desde la lista de la Receita Federal.
Contenido informativo sobre derecho brasileño, actualizado a septiembre de 2026. No reemplaza la asesoría jurídica individual ni crea relación abogado-cliente, y no hace ninguna promesa sobre el resultado de ninguna retención, restitución o declaración (Provimento OAB n.º 205/2021). Los dispositivos que lo sostienen — el Reglamento del Impuesto a la Renta, Decreto 9.580/2018 (artículos 153; 741; 744; 745, incluido el § 3; 746; 760; 763; 765; 767; 775; y 781); Decreto-ley 5.844/1943 (artículos 97 y 100 y párrafo único); Ley 9.779/1999 (artículos 7, en la redacción de la Ley 13.315/2016, y 8); Ley 9.430/1996 (artículo 24, en la redacción de la Ley 14.596/2023); Ley 10.833/2003 (artículo 26); Ley 9.249/1995 (artículos 10, § 4, en la redacción de la Ley 15.270/2025, 18 y 28); Ley 13.259/2016 (artículo 1, que modifica el artículo 21 de la Ley 8.981/1995); Instrucción Normativa SRF 208/2002 (artículos 2, 3 y § 2, 9, 11, 26, 27, 35, 36, 37, 44, 45 y 46); Instrucción Normativa RFB 1.500/2014 (artículo 19, párrafo único, en la redacción de la Instrucción Normativa RFB 2.299/2025); Instrucción Normativa RFB 2.172/2024 (artículos 12, 13 y 23-A, en la redacción de la Instrucción Normativa RFB 2.236/2024); Instrucción Normativa RFB 1.037/2010; el Código Tributario Nacional, Ley 5.172/1966 (artículos 98 y 165); la decisión del Supremo Tribunal Federal en el ARE 1.327.491 (Tema 1.174); el Parecer SEI 3.465/2025/MF; el cuadernillo de Preguntas y Respuestas de la Receita Federal sobre la declaración del impuesto a la renta de las personas físicas de 2026 (versión 1.00 de 23 de abril de 2026, preguntas 126, 127, 129, 133 y 134); el manual de retención en la fuente MAFON de la Receita Federal, edición 2025; y la lista de acuerdos para evitar la doble tributación publicada por la Receita Federal — fueron cotejados con las fuentes oficiales el 3 de septiembre de 2026 (la lista de acuerdos, el 7 de septiembre de 2026), con los dispositivos en los que se apoya el argumento nombrados en el propio texto. Los pasajes en portugués, en bloque o en línea, se reproducen de los textos oficiales; los pasajes en español entre comillas son la traducción de trabajo del autor. El portugués es la única versión auténtica, y todo énfasis dentro de las citas es del autor. Advertencias de método y límites declarados: (i) los artículos 26 a 46 de la Instrucción Normativa SRF 208/2002 se leyeron en una reproducción de terceros, porque el visor de legislación de la Receita Federal no entrega el texto a lectores automatizados; ningún pasaje de esos artículos se cita en bloque, y las reglas que enuncian se citan por el Reglamento del Impuesto a la Renta y por las Preguntas y Respuestas de la propia Receita Federal, que las reproducen; (ii) la Instrucción Normativa RFB 2.172/2024 se leyó en el texto consolidado de la Receita Federal capturado en un archivo público de la web en enero de 2025; las dos instrucciones modificatorias posteriores localizadas (Instrucciones Normativas RFB 2.293/2025 y 2.304/2025) no tocan los artículos 12, 13 ni 23-A; (iii) la edición 2025 del MAFON es la última publicada en el sitio de la Receita Federal al momento de escribir; (iv) el artículo 8 de la Ley 9.779/1999 se refiere a una alícuota máxima «inferior al veinte por ciento» y al artículo 24 de la Ley 9.430/1996, cuya redacción vigente dice diecisiete por ciento; los dos textos se citan tal como están y la divergencia no se resuelve aquí — en la práctica se aplica la lista de la Receita Federal en la Instrucción Normativa 1.037/2010; (v) no se leyó ninguna convención para evitar la doble imposición para este artículo, y nada en él afirma lo que dispone una convención en particular: la sección sobre convenios se limita a reproducir qué países constan en la lista oficial de la Receita Federal en la fecha de consulta y a citar lo que la propia Receita Federal dice sobre la carga de invocar el convenio; los países que no constan en la lista se declaran como ausentes de ella, no como países sin convenio; (vi) las descripciones de lo que circula sobre este tema reflejan la revisión documentada por el despacho de dieciocho resultados en inglés, para la versión original, y de tres consultas en español con sus resúmenes automáticos, para esta versión, realizadas en septiembre de 2026; no se nombra ninguna fuente, y cada afirmación se responde con el dispositivo y no con su autor. La comunicación escrita con el despacho es en español y las reuniones se realizan en portugués. Para analizar su caso concreto, contacte al abogado Luiz Barros — Colegio de Abogados de Brasil, OAB/AL 7.530.
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