Herencias y sucesiones

Sucesión en Argentina con bienes en Brasil: la declaratoria de herederos, el inventario brasileño y lo que el Mercosur no cambia

Publicado el 29 de octubre de 2026.

En breve. La sucesión abierta en Argentina no transfiere los bienes que el causante dejó en Brasil. El Código Procesal Civil brasileño reserva a la autoridad brasileña, con exclusión de cualquier otra, el inventario y la partición de los bienes situados en Brasil, aunque el causante fuera extranjero o estuviera domiciliado fuera (artículo 23, II), y prohíbe homologar la decisión extranjera en ese caso (artículo 964). Ni el Protocolo de Las Leñas ni el acuerdo bilateral Brasil–Argentina cambian eso: son acuerdos de cooperación. La declaratoria de herederos sirve en Brasil como prueba; lo que mueve el departamento o la cuenta es un inventario brasileño, judicial o por escritura pública.

Sucesión en Argentina con bienes en Brasil, en una respuesta

Si la sucesión ya se abrió en Argentina y el causante tenía un departamento, un terreno, una cuenta o inversiones en Brasil, hacen falta dos trámites, uno en cada país. El expediente argentino resuelve los bienes argentinos; los bienes situados en Brasil se inventarían y se parten en Brasil. La regla brasileña está en el Código Procesal Civil (Ley 13.105/2015):

Art. 23. Compete à autoridade judiciária brasileira, com exclusão de qualquer outra: […] II - em matéria de sucessão hereditária, proceder à confirmação de testamento particular e ao inventário e à partilha de bens situados no Brasil, ainda que o autor da herança seja de nacionalidade estrangeira ou tenha domicílio fora do território nacional;

Artículo 23. Compete a la autoridad judicial brasileña, con exclusión de cualquier otra: […] II – en materia de sucesión hereditaria, proceder a la confirmación del testamento privado y al inventario y a la partición de bienes situados en Brasil, aunque el causante sea de nacionalidad extranjera o tenga domicilio fuera del territorio nacional;

La frase que decide su caso es «con exclusión de cualquier otra». No es una competencia que Brasil comparta con el juez argentino: es exclusiva. Y el mismo Código cierra la puerta del reconocimiento:

Art. 964. Não será homologada a decisão estrangeira na hipótese de competência exclusiva da autoridade judiciária brasileira. Parágrafo único. O dispositivo também se aplica à concessão do exequatur à carta rogatória.

Artículo 964. No será homologada la decisión extranjera en la hipótesis de competencia exclusiva de la autoridad judicial brasileña. Párrafo único. La disposición también se aplica a la concesión del exequatur a la carta rogatoria.

El párrafo único importa para quien piensa en un exhorto: el exhorto argentino llega a Brasil como carta rogatoria, y el exequatur tampoco se concede cuando la competencia brasileña es exclusiva. Lo que el expediente argentino sí aporta es prueba: quién murió, cuándo, quiénes son los herederos según la ley argentina. Con esa prueba, el inventario brasileño se hace. Esta página trata solo de ese caso — la sucesión que ya está abierta en Argentina. Las reglas generales de la herencia en Brasil para quien vive afuera (qué ley rige, qué estado puede cobrar el impuesto, cómo firmar sin viajar) están en nuestro artículo sobre herencia en Brasil para herederos extranjeros.

Lo que hace cada país con la misma herencia (textos leídos el 28 de octubre de 2026)
PreguntaArgentina (Código Civil y Comercial)Brasil (CPC, LINDB, LC 227)
¿Qué juez?El del último domicilio del causante, o el del lugar de los inmuebles situados en Argentina respecto de ellos (artículo 2643)Para los bienes situados en Brasil, solo la autoridad brasileña, con exclusión de cualquier otra (CPC, artículo 23, II)
¿Qué ley decide quién hereda?La del domicilio del causante; para los inmuebles situados en Argentina, la argentina (artículo 2644)La del país del domicilio del causante, «cualquiera que sea la naturaleza y la situación de los bienes» (LINDB, artículo 10); para el inmueble en Brasil, cuente con la ley brasileña (lectura del STJ, abajo)
¿Con qué documento se transfieren los bienes?Para los bienes registrables, la investidura de ascendientes, descendientes y cónyuge se reconoce por la declaratoria judicial de herederos (artículo 2337); en la sucesión de los colaterales, el juez inviste a los herederos, y en las testamentarias «la investidura resulta de la declaración de validez formal del testamento», salvo para ascendientes, descendientes y cónyuge (artículo 2338)La partición del inventario judicial o la escritura pública de inventario y partición (CPC, artículo 610, § 1)
¿Entra la sentencia del otro país?—No, para la partición de bienes situados en Brasil (CPC, artículos 23, II, y 964)
¿Qué estado puede cobrar el impuesto?(no tratado aquí)Inmueble: el estado donde está. Bienes muebles: el estado del domicilio del heredero, o, si todos viven afuera, el estado donde están los bienes (LC 227/2026, artículos 158 y 159); además, el estado necesita su propia ley y debe respetar los límites constitucionales sobre cuándo empiezan a aplicarse reglas tributarias nuevas

¿Hay que hacer otra sucesión en Brasil si ya está abierta en Argentina?

Sí, para los bienes situados en Brasil. Y conviene ver que Argentina hace lo mismo del otro lado. El Código Civil y Comercial argentino — lo citamos como derecho extranjero, por su texto, sin asesorar sobre él — dice:

ARTICULO 2643.- Jurisdicción. Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos.

ARTICULO 2644.- Derecho aplicable. La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Respecto de los bienes inmuebles situados en el país, se aplica el derecho argentino.

Puestos lado a lado, los dos códigos se parecen y no son iguales. Argentina abre la puerta a su propio juez para los inmuebles argentinos con una «o»: el juez del domicilio o el del lugar del inmueble. Brasil no deja alternativa — la palabra es «exclusão» — y la letra del artículo 23, II, habla de «bens situados no Brasil» (bienes situados en Brasil), no solo de inmuebles. Por eso la frase que se lee en muchas guías argentinas — hay que tramitar acá por lo que está acá y allá por lo que está allá — es correcta del lado brasileño: también para la cuenta en un banco brasileño, la vía segura es el inventario brasileño.

El cierre simétrico está en la vía notarial brasileña: la Resolución 35/2007 del Consejo Nacional de Justicia prohíbe que el escribano brasileño haga inventario de bienes situados afuera:

Art. 29. É vedada a lavratura de escritura pública de inventário e partilha referente a bens localizados no exterior.

Artículo 29. Se prohíbe extender escritura pública de inventario y partición referente a bienes ubicados en el exterior.

Cada país hace su parte con sus bienes. Lo que hay que coordinar entre los dos expedientes no es la competencia — esa ya está repartida — sino la prueba, la ley que reparte cada bien y el calendario.

¿Para qué sirve la declaratoria de herederos argentina en Brasil?

Sirve como prueba, y es una prueba fuerte. En el propio derecho argentino, el heredero ascendiente, descendiente o cónyuge queda investido desde la muerte, pero el artículo 2337 del Código Civil y Comercial agrega que, «a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos». Es decir: es el reconocimiento que el Código exige para transferir bienes registrables. En Brasil, el registro de inmuebles y el banco piden otra cosa — la partición del inventario brasileño o la escritura pública de inventario, que el CPC llama «documento hábil para qualquer ato de registro, bem como para levantamento de importância depositada em instituições financeiras» (artículo 610, § 1).

Como prueba, la declaratoria tiene un respaldo convencional que no todo heredero extranjero tiene. El Protocolo de Las Leñas, del Mercosur, dice en su artículo 25 que «los instrumentos públicos emanados de un Estado Parte tendrán en el otro la misma fuerza probatoria que sus propios instrumentos públicos», y el acuerdo bilateral Brasil–Argentina de 1991 dice lo mismo en su artículo 21. Y la prueba que la declaratoria aporta encaja con la regla brasileña de ley aplicable: para las cuentas y las inversiones en Brasil, por la letra del artículo 10 de la Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño (LINDB), quién hereda y en qué proporción lo decide la ley del país del domicilio del causante — la argentina, si vivía en Argentina. Si el juez brasileño no conoce esa ley, puede exigir a quien la invoca la prueba del texto y de la vigencia (LINDB, artículo 14).

Dos advertencias. La primera: la escritura de inventario brasileña tiene su propia lista de documentos, y en ella aparecen el documento de identidad y el CPF de las partes y del causante, y la «certidão comprobatória do vínculo de parentesco dos herdeiros» — las partidas que prueban el parentesco (Resolución 35/2007, artículo 22, «b» y «c»). La declaratoria no está en esa lista con ese nombre; si el escribano brasileño la acepta o la pide además de las partidas es algo que se confirma con la escribanía elegida. La segunda: la declaratoria responde según la ley argentina. Para el inmueble en Brasil, la respuesta brasileña puede ser otra — es la sección siguiente.

El Protocolo de Las Leñas y el acuerdo Brasil–Argentina: cooperación, no dispensa

El Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, firmado en Las Leñas el 27 de junio de 1992, rige para Brasil desde el 17 de marzo de 1996 (Decreto 2.067/1996); Argentina lo aprobó por la Ley 24.578, y el texto en español es auténtico, igual que el portugués. El acuerdo bilateral de cooperación judicial de 1991 entre Brasil y Argentina rige desde el 18 de mayo de 1995 (Decreto 1.560/1995).

Los dos tienen un capítulo de reconocimiento de sentencias, y los dos ponen la misma condición. En Las Leñas:

ARTICULO 20

Las sentencias y los laudos arbitrales a que se refiere el artículo precedente tendrán eficacia extraterritorial en los Estados Partes si reúnen las siguientes condiciones: […] c) que éstos emanen de un órgano jurisdiccional o arbitral competente, según las normas del Estado requerido sobre jurisdicción internacional;

El acuerdo bilateral repite la condición: que la sentencia emane de un órgano competente «de acordo com as normas do Estado requerido sobre jurisdição internacional» (artículo 18, 1, «c»). El Estado requerido, aquí, es Brasil, y la norma brasileña sobre jurisdicción internacional para la partición de bienes situados en Brasil es el artículo 23, II, del CPC: exclusiva. El tratado no abre la puerta; remite a la regla que la mantiene cerrada. Y el camino que el Protocolo prevé para pedir el reconocimiento — «por vía de exhortos y por intermedio de la Autoridad Central» (artículo 19) — choca con el párrafo único del artículo 964: tampoco hay exequatur para la carta rogatoria cuando la competencia brasileña es exclusiva.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ), que en Brasil decide la homologación, aplicó esta lógica en casos de otros países. En noviembre de 2025 su Corte Especial negó homologar actos de un escribano francés que confirmaban un testamento ológrafo y partían bienes situados en Brasil: la materia es de competencia exclusiva brasileña (artículo 23, II), «o que, por si só, inviabiliza o pleito homologatório, nos termos do art. 964 do CPC»; el acuerdo entre las herederas podía llevarse «ao juízo nacional competente», para un inventario «judicial ou extrajudicial» (Informativo 876; el número del proceso no se divulga, por secreto judicial). En 2007, en la SEC 1.032, negó homologar una sentencia inglesa que reconocía un testamento sobre inmuebles en Brasil. Y en la HDE 176, de 2018, según la cita que el propio STJ hace de ella, declaró inviable la homologación de la partición hecha por la autoridad extranjera «apenas no que diz respeito aos bens imóveis situados no Brasil» (solo en lo que respecta a los inmuebles situados en Brasil), con base en el artículo 89, I, del Código de 1973; el artículo 23, II, del Código vigente y el caso de 2025 hablan de «bens situados no Brasil», sin limitarse a los inmuebles. No encontramos un precedente del STJ sobre una declaratoria de herederos argentina en particular; la regla que esos casos aplican — artículos 23, II, y 964 — no distingue el país de origen.

Lo que los dos tratados sí le dan al heredero argentino, leído en su texto:

  • Fuerza probatoria. El instrumento público argentino vale en Brasil como el brasileño (Las Leñas, artículo 25; bilateral, artículo 21). Es lo que hace de la declaratoria y de las partidas argentinas una buena prueba en el inventario.
  • Dispensa de legalización, pero solo por la Autoridad Central. Las Leñas exime de «toda legalización, apostilla u otra formalidad análoga» a los documentos «que sean tramitados por intermedio de la Autoridad Central» (artículo 26); el bilateral, igual (artículo 23). El documento que usted lleva por su cuenta a una escribanía brasileña no viaja por la Autoridad Central y sigue el camino de la apostilla, abajo.
  • Información sobre el derecho del otro país. Las Autoridades Centrales se suministran informes sobre su derecho (Las Leñas, artículos 28 a 30; bilateral, artículos 24 y 25), y quien los recibe no está obligado a aplicar el derecho extranjero según la respuesta (artículo 30). Es una vía entre autoridades, útil cuando el juez brasileño necesita conocer la ley argentina.
  • Acceso a la justicia sin caución por ser argentino. Ninguna caución o depósito «podrá ser impuesta en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente de otro Estado Parte» (Las Leñas, artículos 3 y 4; bilateral, artículos 27 y 28). Leemos que esto se conecta con el CPC, que dispensa la caución del demandante que reside afuera cuando hay «dispensa prevista em acordo ou tratado internacional» (artículo 83, § 1, I) — relevante si un día hay un pleito en Brasil, no en un inventario de común acuerdo.

En una frase: el Mercosur facilita probar y comunicarse; no reemplaza el inventario brasileño.

¿Qué ley decide quién hereda el inmueble en Brasil: la argentina o la brasileña?

La regla brasileña es el artículo 10 de la LINDB:

Art. 10. A sucessão por morte ou por ausência obedece à lei do país em que domiciliado o defunto ou o desaparecido, qualquer que seja a natureza e a situação dos bens.

Artículo 10. La sucesión por muerte o por ausencia obedece a la ley del país en que estaba domiciliado el difunto o el desaparecido, cualquiera que sea la naturaleza y la situación de los bienes.

Si el causante vivía en Argentina, por la letra del artículo 10 la ley argentina decide quiénes son los herederos y en qué proporciones para sus cuentas bancarias e inversiones en Brasil. El departamento en Florianópolis es otra cosa: para el inmueble situado en Brasil, cuente con la ley brasileña, incluidas sus reglas de legítima. Es la lectura que indica la fundamentación del STJ: en el REsp 1.362.400, un caso sobre un inmueble en el exterior, sostuvo que la transmisión de un inmueble por causa de muerte se rige por la ley del país donde está situado (LINDB, artículo 8) y que el artículo 10 no es absoluto — aunque el caso exacto, un causante domiciliado en el exterior con un inmueble en Brasil, todavía no fue juzgado. Fíjese que el Código Civil y Comercial argentino hace la misma división para los inmuebles argentinos (artículo 2644). Hay un matiz más: si el causante era extranjero y deja cónyuge o hijos brasileños, la ley brasileña se aplica a los bienes situados en Brasil en beneficio de ellos, salvo que la ley personal del causante les sea más favorable (LINDB, artículo 10, § 1; Constitución, artículo 5, XXXI). Y la capacidad de cada heredero para suceder se rige por la ley de su propio domicilio (LINDB, artículo 10, § 2).

Esto importa porque las dos leyes no reparten igual. En el texto de cada código:

Dos reglas que cambian el reparto, en el texto de cada código (leídos el 28 de octubre de 2026)
ReglaArgentina — Código Civil y ComercialBrasil — Código Civil
Legítima«La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio» (artículo 2445)«Pertence aos herdeiros necessários, de pleno direito, a metade dos bens da herança» (artículo 1.846)
Cónyuge con hijosTiene «la misma parte que un hijo» y no tiene parte en los bienes gananciales que corresponden al cónyuge prefallecido (artículo 2433)Los descendientes heredan en concurrencia con el cónyuge, salvo según el régimen de bienes del matrimonio (artículo 1.829, I)

No es un detalle para quien tiene testamento o un cónyuge en el cuadro: la declaratoria argentina puede nombrar a los mismos herederos que el inventario brasileño y, aun así, las proporciones sobre el inmueble en Brasil pueden no coincidir. Cuál ley rige cada bien en Brasil se decide en el inventario brasileño; lo que este artículo le muestra es que la pregunta existe y dónde está escrita. Sobre el derecho argentino, la palabra es de su abogado o escribano en Argentina.

Juzgado o escribanía en Brasil: qué vía toma el expediente

Brasil tiene dos vías para el inventario, y la sucesión argentina abierta no elige por usted. El CPC manda la sucesión al juzgado: «Havendo testamento ou interessado incapaz, proceder-se-á ao inventário judicial» (artículo 610) y permite la escritura pública «se todos forem capazes e concordes», con todas las partes asistidas por abogado o por defensor público (artículo 610, §§ 1 y 2). La Resolución 35/2007 del Consejo Nacional de Justicia ordena la escritura así: escritura pública si todos los interesados son capaces y están de acuerdo (Código Procesal Civil, artículo 610, § 1); con testamento, solo con la «expressa autorização do juízo sucessório competente» (autorización expresa del juzgado sucesorio competente), dada en la acción de apertura y cumplimiento del testamento «em sentença transitada em julgado» (en sentencia firme) (Resolución CNJ 35/2007, artículo 12-B, II); si el testamento fue invalidado, revocado, roto («rompido») o caducó, esa invalidez o ineficacia debe estar reconocida por sentencia firme en esa acción (artículo 12-B, V); y nunca si el testamento reconoce un hijo o contiene cualquier otra declaración irrevocable (artículo 12-B, § 1); con un heredero menor o incapaz, solo si su parte se paga en parte ideal de cada uno de los bienes y el Ministerio Público está de acuerdo (artículo 12-A). La relación entre esa Resolución y el texto del artículo 610 la tratamos, sin resolverla, en nuestro artículo sobre herencia en Brasil. Si el causante dejó testamento en Argentina, tenga presente lo que dijo la Corte Especial del STJ en el caso francés citado arriba: la eficacia de disposiciones testamentarias que recaigan sobre patrimonio situado en Brasil «depende de controle jurisdicional interno».

El heredero que vive en Argentina no necesita viajar para la vía notarial: la Resolución 35/2007 admite a los herederos capaces representados «por procuração formalizada por instrumento público com poderes especiais» (artículo 12). Ese poder puede otorgarse ante un escribano argentino, con apostilla y traducción, o por la plataforma electrónica de los escribanos brasileños, el e-Notariado, por videoconferencia (Provimento CNJ 149/2023, artículos 286 y 287) — si el escribano atiende a un otorgante extranjero: la norma no lo dice, ni a favor ni en contra, y es una vía para confirmar antes. Las vías, paso a paso, están en nuestro artículo sobre el poder notarial para Brasil desde el extranjero. Cada parte y el causante necesitan CPF para la escritura (Resolución 35/2007, artículo 22, «b») — ver CPF para extranjeros.

Los papeles argentinos que Brasil va a pedir: apostilla, traducción y registro

La partida de defunción, las de nacimiento y matrimonio que prueban el parentesco, la declaratoria y el poder salen de Argentina. Para que valgan en Brasil fuera del canal de la Autoridad Central:

  • Apostilla. Argentina y Brasil son parte de la Convención de La Haya sobre la Apostilla: para Argentina rige desde el 18 de febrero de 1988 y para Brasil desde el 14 de agosto de 2016 (tabla de estado de la Conferencia de La Haya; en Brasil, Decreto 8.660/2016). El documento argentino lleva la apostilla argentina; no hace falta el consulado brasileño. El detalle del trámite está en nuestro artículo sobre la apostilla para Brasil.
  • Traducción. En Brasil, «nenhuma tradução terá fé pública se não for realizada por tradutor e intérprete público» (Ley 14.195/2021, artículo 27, § 1). La traducción la hace un traductor público brasileño, no el traductor público argentino.
  • Registro. La Ley 6.015/1973 sujeta a registro en el Registro de Títulos y Documentos «todos os documentos de procedência estrangeira, acompanhados das respectivas traduções, para produzirem efeitos em repartições […] ou em qualquer instância, juízo ou tribunal» (artículo 129, 6º).

¿Qué se hace primero: la sucesión argentina o el inventario en Brasil?

El inventario brasileño no tiene que esperar a la declaratoria. El CPC fija su propio reloj, contado desde la apertura de la sucesión — es decir, desde la muerte —: el inventario debe iniciarse «dentro de 2 (dois) meses» y terminar en los doce meses siguientes, con prórroga posible (artículo 611). Perder ese plazo no impide la escritura, que «pode ser lavrada a qualquer tempo» (puede extenderse en cualquier momento), pero puede costar la multa que prevea la ley tributaria del estado (Resolución CNJ 35/2007, artículo 31). Y la acción en un tribunal extranjero «não induz litispendência» (no induce litispendencia), «ressalvadas as disposições em contrário de tratados internacionais e acordos bilaterais em vigor no Brasil» (salvo tratado en contrario) (artículo 24); ni Las Leñas (artículo 22) ni el acuerdo bilateral (artículo 20) traen una regla que ate el inventario brasileño al expediente argentino. La declaratoria es una prueba cómoda de quiénes son los herederos por la ley argentina; esperarla o no es una decisión del caso, no una exigencia del texto.

Qué estado brasileño puede cobrar el impuesto a la herencia

El impuesto sucesorio brasileño, el ITCMD, es estadual, y desde la Ley Complementaria 227/2026 (vigente desde su publicación, en enero de 2026, según su artículo 182, III) la ley nacional dice qué estado tiene competencia para instituirlo cuando el causante vivía afuera; que ese estado lo cobre depende, además, de su propia ley — son las dos capas que explica nuestro artículo sobre herencia en Brasil:

  • Inmueble en Brasil: el estado donde está, «ainda que o de cujus ou o doador tenha domicílio ou residência no exterior» (artículo 158, I).
  • Cuentas, inversiones y otros bienes muebles, con causante domiciliado afuera: el estado del domicilio del heredero, si el heredero vive en Brasil (artículo 159, I, «b»); si el causante y el heredero viven ambos afuera, el estado donde están los bienes en Brasil (artículo 159, III). Cuando alguien tiene más de un domicilio, se presume el informado en la declaración de impuesto a la renta brasileña (artículo 159, § 2).

La alícuota depende de la ley de cada estado; está explicada en nuestro artículo sobre herencia en Brasil para herederos extranjeros. El impuesto argentino, si lo hay en su provincia, no se trata aquí. Tampoco el heredero que vive en Brasil y recibe bienes situados en Argentina: para ese caso, la Ley Complementaria 227/2026 da la competencia al estado de su domicilio (artículos 158, II, «b», y 159, I, «b»).

Lo que las guías argentinas dicen bien — y lo que falta del lado brasileño

Las páginas que, al 28 de octubre de 2026, responden a «sucesión en Argentina con bienes en Brasil» son, casi todas, de estudios y escribanías argentinas, y aciertan en lo principal: la sucesión argentina no alcanza los bienes del exterior y hace falta un trámite en el país donde están. Lo que no aparece en ellas, porque es derecho brasileño, es lo que ordena ese segundo trámite: que la competencia brasileña es exclusiva y su letra habla de bienes situados en Brasil, no solo de inmuebles (artículo 23, II); que el reconocimiento está vedado incluso por exhorto (artículo 964, párrafo único) y que el Mercosur remite a esa misma regla (Las Leñas, artículo 20, «c»); que existe la vía notarial en Brasil, con sus condiciones; que el inmueble en Brasil puede repartirse por la ley brasileña aunque la declaratoria responda por la argentina; y qué estado puede cobrar el impuesto.

Cómo llevo un expediente con sucesión abierta en Argentina

Primero, el inventario de lo que hay en Brasil y dónde está: matrícula del inmueble, banco, corredora — porque eso define la vía y el estado del impuesto. Después, la prueba que ya existe en el expediente argentino: partida de defunción, partidas de parentesco, declaratoria, testamento si lo hay. Después, la vía: escritura o juzgado, según las condiciones de la sección «Juzgado o escribanía» (acuerdo y capacidad de todos, testamento, herederos menores). Después, los poderes y los CPF de quien no va a viajar, y la cadena de apostilla, traducción y registro. Y, desde el primer día, la fecha: los dos meses del artículo 611 corren desde la muerte. El lado argentino lo conduce su abogado o escribano en Argentina; el despacho trabaja sobre los bienes situados en Brasil.

Cinco errores frecuentes.

1. Llevar la declaratoria al registro de inmuebles brasileño. El registro brasileño transfiere con la partición del inventario brasileño o con la escritura pública (CPC, artículo 610, § 1).

2. Pedir la homologación de la partición argentina — o el exequatur del exhorto que la lleve —. El artículo 964 del CPC veda las dos cosas cuando la competencia brasileña es exclusiva.

3. Creer que Las Leñas evita el inventario. El Protocolo reconoce sentencias solo si el juez de origen era competente según la norma brasileña (artículo 20, «c»).

4. Pensar que el juez argentino puede partir la cuenta bancaria brasileña porque no es un inmueble. La letra del artículo 23, II, habla de «bens situados no Brasil» (bienes situados en Brasil); la vía segura para la cuenta es la brasileña. Si algún valor puede liberarse sin inventario lo explica nuestro artículo sobre herencia en Brasil.

5. Esperar a que termine la sucesión argentina para empezar en Brasil. El plazo del artículo 611 corre desde la muerte, y perderlo puede costar la multa estadual (Resolución CNJ 35/2007, artículo 31).

Los tres hechos que ordenan una sucesión argentina con bienes en Brasil

  • Los bienes situados en Brasil — inmuebles, cuentas e inversiones — se inventarían y se parten solo en Brasil, aunque el causante fuera extranjero o viviera afuera, y la decisión extranjera que los parta no se homologa ni recibe exequatur. CPC, artículos 23, II, y 964; STJ, Corte Especial, noviembre de 2025 (Informativo 876).
  • El Protocolo de Las Leñas y el acuerdo bilateral de 1991 son cooperación: dan fuerza probatoria al instrumento público argentino, dispensan la legalización por la Autoridad Central e informan el derecho del otro país, pero reconocen la sentencia solo si el juez de origen era competente según la norma brasileña. Decreto 2.067/1996 (Ley argentina 24.578), artículos 19, 20, 25, 26 y 28 a 30; Decreto 1.560/1995, artículos 18, 21, 23, 24 y 25.
  • La declaratoria prueba quiénes heredan por la ley del domicilio, que la LINDB aplica a las cuentas y las inversiones; para el inmueble en Brasil, cuente con la ley brasileña, y la competencia para el impuesto es del estado del inmueble o, para los muebles, del heredero o de los bienes; ese estado cobra si su propia ley lo prevé y según los límites constitucionales sobre cuándo empiezan a aplicarse reglas tributarias nuevas. LINDB, artículos 10 y 14; Ley Complementaria 227/2026, artículos 158 y 159.

Carvalho Barros Advocacia Internacional atiende expedientes de extranjeros con vínculos con Brasil y de brasileños en el exterior, con asesoría de herencias y sucesiones en Brasil que recorre la secuencia de este artículo, desde el relevamiento de los bienes situados en Brasil hasta la partición. La comunicación escrita con el despacho es en español; las reuniones se realizan en portugués. En ninguna parte de este artículo se hace ni se insinúa una promesa de resultado.

Preguntas frecuentes

¿Sirve la declaratoria de herederos argentina para los bienes en Brasil?

Sirve como prueba, no como título de transferencia. El Código Procesal Civil brasileño reserva a la autoridad brasileña, con exclusión de cualquier otra, el inventario y la partición de los bienes situados en Brasil (artículo 23, II), y el registro de inmuebles y el banco brasileños transfieren con la partición del inventario brasileño o con la escritura pública de inventario (artículo 610, § 1). Como prueba de quiénes son los herederos, la declaratoria tiene en Brasil la misma fuerza probatoria que un instrumento público brasileño (Protocolo de Las Leñas, artículo 25; acuerdo Brasil–Argentina de 1991, artículo 21), con apostilla y traducción por traductor público brasileño.

¿Hay que hacer otra sucesión en Brasil si ya está abierta en Argentina?

Sí, para los bienes situados en Brasil: inmuebles, cuentas, inversiones. El artículo 23, II, del Código Procesal Civil da a la autoridad brasileña competencia exclusiva sobre su inventario y partición, aunque el causante fuera extranjero o viviera afuera. Del otro lado, el Código Civil y Comercial argentino también da competencia a los jueces del lugar de los inmuebles situados en Argentina respecto de ellos (artículo 2643). El trámite brasileño se hace por juzgado o por escritura pública si todos los interesados son capaces y están de acuerdo (Código Procesal Civil, artículo 610, § 1); con testamento, solo con la «expressa autorização do juízo sucessório competente» (autorización expresa del juzgado sucesorio competente), dada en la acción de apertura y cumplimiento del testamento «em sentença transitada em julgado» (en sentencia firme) (Resolución CNJ 35/2007, artículo 12-B, II); si el testamento fue invalidado, revocado, roto («rompido») o caducó, esa invalidez o ineficacia debe estar reconocida por sentencia firme en esa acción (artículo 12-B, V); y nunca si el testamento reconoce un hijo o contiene cualquier otra declaración irrevocable (artículo 12-B, § 1); con un heredero menor o incapaz, solo si su parte se paga en parte ideal de cada uno de los bienes y el Ministerio Público está de acuerdo (artículo 12-A).

¿Se puede homologar en Brasil la sucesión o la partición argentina?

No en lo que parta bienes situados en Brasil. El artículo 964 del Código Procesal Civil prohíbe homologar la decisión extranjera cuando la competencia brasileña es exclusiva, y su párrafo único extiende la prohibición al exequatur de la carta rogatoria — que es como llega a Brasil un exhorto argentino. El Superior Tribunal de Justicia aplicó esa regla a un acto notarial francés que partía bienes situados en Brasil (Corte Especial, noviembre de 2025, Informativo 876) y a una sentencia inglesa sobre inmuebles en Brasil (SEC 1.032, 2007). No encontramos un precedente sobre una declaratoria argentina en particular.

¿El Protocolo de Las Leñas evita la sucesión en Brasil?

No. El Protocolo (Decreto 2.067/1996 en Brasil; Ley 24.578 en Argentina) reconoce sentencias de otro Estado Parte solo si emanan de un órgano «competente, según las normas del Estado requerido sobre jurisdicción internacional» (artículo 20, «c»), y la norma brasileña para los bienes situados en Brasil es la competencia exclusiva del artículo 23, II, del Código Procesal Civil. El acuerdo bilateral Brasil–Argentina de 1991 (Decreto 1.560/1995) pone la misma condición (artículo 18, 1, «c»). Lo que los dos dan es cooperación: fuerza probatoria del instrumento público, dispensa de legalización para documentos que viajan por la Autoridad Central e información sobre el derecho del otro país.

¿Qué ley decide quién hereda el inmueble en Brasil: la argentina o la brasileña?

Por la letra del artículo 10 de la LINDB, la sucesión obedece a la ley del país donde estaba domiciliado el causante, cualquiera que sea la situación de los bienes; si vivía en Argentina, la ley argentina decide quiénes heredan y en qué proporción sus cuentas e inversiones en Brasil. Para el inmueble situado en Brasil, cuente con la ley brasileña, incluida la legítima: es la lectura que indica la fundamentación del Superior Tribunal de Justicia (REsp 1.362.400, que lee el artículo 10 junto con el artículo 8), aunque el caso exacto — causante domiciliado en el exterior con un inmueble en Brasil — todavía no fue juzgado. Las dos leyes no reparten igual: la legítima de los descendientes es de dos tercios en Argentina (artículo 2445 del Código Civil y Comercial) y de la mitad de la herencia en Brasil (artículo 1.846 del Código Civil). Si el causante era extranjero y deja cónyuge o hijos brasileños, se aplica la ley brasileña a los bienes en Brasil cuando les sea más favorable (LINDB, artículo 10, § 1).

¿Qué se hace primero, la sucesión o la declaratoria de herederos?

En Argentina, el Código Civil y Comercial habla de «declaratoria judicial de herederos» (artículo 2337); el orden de los pasos allá es materia de su abogado o escribano en Argentina. Del lado brasileño, el inventario no depende de la declaratoria: el Código Procesal Civil manda iniciarlo dentro de los dos meses de la apertura de la sucesión y terminarlo en los doce meses siguientes, con prórroga posible (artículo 611), y la acción en un tribunal extranjero no induce litispendencia en Brasil, salvo tratado en contrario (artículo 24); ni el Protocolo de Las Leñas (artículo 22) ni el acuerdo bilateral Brasil–Argentina (artículo 20) traen una regla que ate el inventario brasileño al expediente argentino. Perder el plazo no impide la escritura, pero puede costar la multa que prevea la ley del estado (Resolución CNJ 35/2007, artículo 31). La declaratoria es una prueba cómoda de quiénes son los herederos; esperarla o no es una decisión del caso.

¿Qué pasa si uno de los herederos está en el extranjero?

Puede participar sin viajar a Brasil. Para la escritura de inventario, la Resolución 35/2007 del Consejo Nacional de Justicia admite al heredero capaz representado por poder otorgado por instrumento público con poderes especiales (artículo 12). El poder puede otorgarse ante escribano en Argentina, con apostilla y traducción por traductor público brasileño, o por videoconferencia en la plataforma e-Notariado de los escribanos brasileños (Provimento CNJ 149/2023, artículos 286 y 287), si el escribano atiende a un otorgante extranjero: la norma no lo dice, y es una vía para confirmar antes. Cada parte necesita CPF (Resolución 35/2007, artículo 22).

¿Cuándo una sucesión es internacional?

Cuando el causante tenía bienes, domicilio o herederos en más de un país, de modo que más de un sistema jurídico tiene algo que decir. Con bienes en Argentina y en Brasil, cada país conduce la parte que le toca: Brasil, con competencia exclusiva, el inventario y la partición de los bienes situados en Brasil (Código Procesal Civil, artículo 23, II); Argentina, la de los suyos, con competencia del juez del último domicilio del causante o del lugar de los inmuebles argentinos (Código Civil y Comercial, artículo 2643). La ley que decide quién hereda puede ser una y la autoridad que conduce el trámite, otra (LINDB, artículo 10).

¿Qué estado brasileño cobra el impuesto a la herencia si el causante vivía en Argentina?

Depende del bien y del domicilio del heredero. La Ley Complementaria 227/2026 dice qué estado tiene competencia para instituir el impuesto, y ese estado lo cobra si su propia ley lo prevé y según los límites constitucionales sobre cuándo empiezan a aplicarse reglas tributarias nuevas. Por el inmueble en Brasil, el estado donde está, aunque el causante viviera en el exterior (artículo 158, I). Por cuentas, inversiones y otros bienes muebles, si el causante vivía afuera, el estado del domicilio del heredero (artículo 159, I, «b»); si el causante y el heredero viven ambos afuera, el estado donde están los bienes en Brasil (artículo 159, III). Si alguien tiene más de un domicilio, se presume el informado en la declaración de impuesto a la renta brasileña (artículo 159, § 2). La alícuota depende de la ley de cada estado.

¿Qué pasa si no hago la declaratoria de herederos?

Del lado argentino, el Código Civil y Comercial dice que, para transferir los bienes registrables, la investidura del heredero ascendiente, descendiente o cónyuge «debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos» (artículo 2337), en la sucesión de los colaterales el juez inviste a los herederos, y en las testamentarias «la investidura resulta de la declaración de validez formal del testamento», salvo para ascendientes, descendientes y cónyuge (artículo 2338); las consecuencias en Argentina son materia de su abogado o escribano argentino. Del lado brasileño, la declaratoria no transfiere los bienes: la herencia se transmite a los herederos desde la apertura de la sucesión (Código Civil, artículo 1.784), y los bienes situados en Brasil se parten y se registran a su nombre por el inventario brasileño, judicial o por escritura (Código Procesal Civil, artículos 23, II, y 610), y para la escritura se prueba el parentesco con las partidas correspondientes (Resolución CNJ 35/2007, artículo 22, «c»).

Luiz Alberto de Carvalho Barros Filho

Sobre el autor

Luiz Alberto de Carvalho Barros Filho

Abogado — Colegio de Abogados de Brasil (OAB/AL 7.530)

Abogado brasileño dedicado al derecho internacional privado y a la tributación transfronteriza. Autor publicado en el International Law Deskbook 2.0 (The Florida Bar) y colaborador del International Law Quarterly, también de The Florida Bar.

Más sobre el despacho

Nota legal. Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría jurídica individual sobre una sucesión concreta. Los dispositivos brasileños que lo sustentan — la Ley nº 13.105/2015 (Código Procesal Civil), artículos 23, 24, 83, 610, 611 y 964; el Decreto-Ley nº 4.657/1942 (LINDB), artículos 8, 10 y 14; la Constitución Federal, artículo 5, inciso XXXI; la Ley nº 10.406/2002 (Código Civil), artículos 1.784, 1.829 y 1.846; la Resolución nº 35/2007 del Consejo Nacional de Justicia, artículos 12, 12-A, 12-B, 22, 29 y 31; el Provimento nº 149/2023 del mismo Consejo, artículos 286 y 287; la Ley Complementaria nº 227/2026, artículos 158, 159 y 182; el Decreto nº 8.660/2016; la Ley nº 14.195/2021, artículo 27; la Ley nº 6.015/1973, artículo 129, 6º; el Decreto nº 2.067/1996 (Protocolo de Las Leñas) y el Decreto nº 1.560/1995 (acuerdo de cooperación judicial Brasil–Argentina) — fueron verificados contra el texto oficial publicado por la Presidencia de la República y por el Consejo Nacional de Justicia el 28 de octubre de 2026, y las fechas de la apostilla, contra la tabla de estado de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. El texto del Protocolo de Las Leñas se leyó en la Ley argentina nº 24.578 (Infoleg), en su texto de 1992 — el promulgado por el Decreto nº 2.067/1996 —, porque el anexo del Decreto nº 2.067/1996 no está en el sitio oficial brasileño; el Protocolo declara igualmente auténticos sus textos en español y en portugués. Los artículos 2337, 2338, 2433, 2445, 2643 y 2644 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina se citan por su texto en Infoleg, como derecho extranjero: este despacho no asesora sobre derecho argentino. Las decisiones del Superior Tribunal de Justicia se citan por sus Informativos (343, 563 y 876) y por la noticia oficial de 23 de febrero de 2026; la HDE 176 se cita por la referencia que el propio Tribunal hace de ella en el Informativo de Jurisprudencia, Edición Extraordinaria n. 23, de 21 de enero de 2025. Los pasajes largos en portugués, en bloque, van seguidos de la traducción de trabajo del autor; los trechos cortos se traducen o se parafrasean en la misma frase; el texto en portugués es la única versión autoritativa. Límites declarados. No se tratan aquí las alícuotas del impuesto de cada estado, el impuesto argentino ni la práctica de los juzgados y escribanías argentinas. No localizamos un precedente del Superior Tribunal de Justicia sobre una declaratoria de herederos argentina en particular. No se promete resultado alguno (Provimento OAB nº 205/2021). Para revisar su caso concreto, hable con el abogado Luiz Barros — Colegio de Abogados de Brasil, OAB/AL 7.530.


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