Doble nacionalidad: ¿pierdo la nacionalidad brasileña si me naturalizo en otro país?
Publicado el 20 de octubre de 2026. También disponible en portugués.
No — no desde la Enmienda Constitucional 131 del 3 de octubre de 2023, que entró en vigor en la fecha de su publicación. Un brasileño que se naturaliza en Argentina, en España, en Estados Unidos o en cualquier otro país ya no pierde la nacionalidad brasileña por adquirir otra: el propio resumen de la enmienda dice que se hizo para suprimir a perda da nacionalidade brasileira em razão da mera aquisição de outra nacionalidade — suprimir la pérdida de la nacionalidad brasileña por la mera adquisición de otra. El artículo 12, § 4, de la Constitución admite hoy la pérdida de la nacionalidad brasileña en solo dos casos. El primero es el de un brasileño naturalizado cuya naturalización es cancelada por una sentencia judicial, por fraude en el proceso de naturalización o por un atentado contra el orden constitucional y el Estado democrático. El segundo es el de cualquier brasileño — nato o naturalizado — que hace un pedido expreso de pérdida de la nacionalidad brasileña ante una autoridad brasileña competente, y ese pedido no procede cuando dejaría a la persona apátrida. Así, la doble nacionalidad es la regla para el brasileño, pero no es absoluta: un brasileño nato todavía puede renunciar a propósito, y un brasileño naturalizado todavía puede perderla por el inciso I. Lo que el otro país exige para naturalizarlo — un juramento ante sus autoridades, como en Estados Unidos, o una renuncia formal ante su Secretaría de Relaciones Exteriores, como en México — se hace ante autoridades extranjeras; leído contra la Constitución, no es un pedido hecho a una autoridad brasileña — es mi lectura, no una frase escrita en ningún texto brasileño. Si el otro país le deja conservar la nacionalidad brasileña, o le pide renunciar a ella para darle la suya, lo decide la ley de ese país, no la de Brasil. Tres textos oficiales — la página de Itamaraty de la Embajada de Brasil en Helsinki, actualizada el 31 de octubre de 2024, el artículo 249 del Decreto 9.199 de 2017 y el artículo 75 de la Ley 13.445 de 2017 — todavía traen la regla anterior (y, para el lector de habla hispana, también la página del Consulado General de Brasil en Montevideo), y en cuanto a cuándo se pierde la nacionalidad brasileña la Constitución prevalece sobre todos ellos. Y quien perdió la nacionalidad brasileña antes de la enmienda no la recupera solo por el texto de la enmienda: las normas vigentes plantean el regreso como una solicitud al Ministerio de Justicia, con condiciones escritas antes de 2023 que los actos de readquisición publicados por ese Ministerio en 2025 y 2026 no repiten.
La pregunta me llega en cuatro versiones: el brasileño de Buenos Aires, Madrid o Miami que está por naturalizarse; el que leyó en una página oficial que naturalizarse podía costarle la nacionalidad brasileña; el que se naturalizó hace años y vio una portaria que declaraba la pérdida; y, del lado opuesto, el argentino, el venezolano o el colombiano que vive en Brasil y pregunta si, al naturalizarse brasileño, pierde la suya. Las cuatro parten del artículo 12 de la Constitución brasileña y terminan en lugares muy distintos. Este artículo lee los textos vigentes tal como los capturé el 29 de septiembre de 2026 y los volví a cotejar el 16 de octubre de 2026; esta versión en español lee además, el 16 de octubre, las constituciones, leyes y páginas oficiales de los países de habla hispana, que están en su propia sección. Marca dónde una frase es mi lectura y no el texto, y no nombra a ningún otro despacho que no sea el del autor.
Doble nacionalidad y ciudadanía brasileña, en una respuesta
No: desde la Enmienda Constitucional 131/2023, que dio nueva redacción al artículo 12, § 4, de la Constitución, naturalizarse en otro país ya no hace perder la nacionalidad brasileña, y esa regla brasileña no depende de que el otro país acepte la doble nacionalidad. Solo la pierde el brasileño naturalizado cuya naturalización cancela una sentencia judicial por fraude o por atentado contra el orden constitucional, o cualquier brasileño que la pida expresamente ante una autoridad brasileña competente — nunca si eso lo deja apátrida. Si el otro país le exige renunciar a la brasileña, o le deja conservar la suya, es ley de ese país; y quien la perdió antes de 2023 no la recupera de forma automática: la Portaria MJSP 623/2020 otorga la readquisición con carácter precario (art. 39) y pide el protocolo de un pedido de renuncia a la otra nacionalidad (Anexo IX), pero los actos de readquisición publicados en 2025 y 2026 no repiten esas condiciones — no se decide aquí; confírmelo con el Ministerio de Justicia.
La tabla es el artículo en filas. La columna de la izquierda es la situación, la del medio es lo que dicen la Constitución y las normas que están debajo de ella, y la de la derecha, dónde está escrito. Donde una celda es mi lectura, lo dice.
| Su situación | Cuál es la regla | Dónde está escrito |
|---|---|---|
| Un brasileño nato que se naturaliza en Argentina, España, Estados Unidos o cualquier otro país | Conserva la nacionalidad brasileña: adquirir otra nacionalidad ya no es causa de pérdida | Constitución, art. 12, § 4, en la redacción de la Enmienda 131/2023 |
| Un brasileño que además tiene otra nacionalidad por nacimiento o por ascendencia | Conserva la nacionalidad brasileña; esto nunca fue causa de pérdida, ni siquiera antes de 2023 | Constitución, art. 12, § 4 |
| Cualquier brasileño, nato o naturalizado, que pide perder la nacionalidad brasileña | La pérdida se declara ante un pedido expreso a una autoridad brasileña competente — nunca cuando dejaría a la persona apátrida | Constitución, art. 12, § 4, II; página de servicio del Ministerio de Justicia |
| Un brasileño naturalizado | También puede perderla si una sentencia judicial cancela la naturalización por fraude en el proceso o por un atentado contra el orden constitucional | Constitución, art. 12, § 4, I |
| Un brasileño que renunció y quiere recuperarla | Puede readquirir la nacionalidad brasileña originaria en los términos de la ley; no encontré una norma posterior a 2023 que fije esos términos | Constitución, art. 12, § 5 |
| Un brasileño que se naturalizó en el exterior antes de la Enmienda 131, sin ninguna pérdida declarada | En mi lectura, sigue siendo brasileño: según las reglas vigentes desde 2017, la pérdida la declara el Ministro de Justicia tras un procedimiento administrativo (y, como dice la página de Helsinki, produce efecto con la publicación del acto), y la causa en que se apoyaría ya no existe | Decreto 9.199/2017, art. 250; página de la Embajada en Helsinki; Constitución, art. 12, § 4 |
| Un brasileño que perdió la nacionalidad antes de la Enmienda 131 por adquirir otra | Ningún regreso automático en los textos que leí; readquisición o revocación de la pérdida, a pedido, ante el Ministerio de Justicia, con normas escritas antes de 2023 — y los actos de readquisición publicados en 2025 y 2026 no repiten la renuncia ni el carácter precario de la Portaria 623 (art. 39 y Anexo IX): no se decide aquí | Ley 13.445/2017, art. 76; Decreto 9.199/2017, art. 254; Portaria MJSP 623/2020, art. 39; página de servicio del Ministerio de Justicia; Diario Oficial de la Unión |
| Un extranjero de un país de habla hispana que se naturaliza brasileño | La ley brasileña no le pide renunciar a su nacionalidad; si la conserva lo decide la ley de su país | Ley 13.445/2017, arts. 65 y 66; la sección país por país |
| Un hijo nacido en el exterior de padre o madre brasileños | Brasileño nato si se registra en una oficina consular brasileña, o si viene a vivir a Brasil y opta por la nacionalidad brasileña después de la mayoría de edad | Constitución, art. 12, I, «c» |
Dos de esas filas son las que la mayoría de los lectores vino a buscar, y tiran en direcciones opuestas. La primera es la buena noticia: la propia Constitución eliminó la regla por la cual un brasileño que se naturalizaba en el exterior podía perder la nacionalidad brasileña. La séptima es la advertencia: para quien ya tuvo la pérdida declarada, los textos vigentes por debajo de la Constitución se escribieron para la regla anterior, y nada de lo que leí deshace por sí solo una pérdida antigua.
Puesta en las cuatro versiones de la pregunta, la tabla da cuatro respuestas cortas. El brasileño que se naturaliza argentino, español o estadounidense en 2026 conserva la nacionalidad brasileña, y no tiene que presentar nada en Brasil para que continúe. El que leyó que podía perderla recibe la misma respuesta brasileña, y le queda una pregunta — si la ley del otro país le pide algo sobre la brasileña — que responde el otro país. Aquel cuya pérdida fue declarada por una portaria está en otra posición: el acto existe, la enmienda no lo borra, y el camino de vuelta es una solicitud. Y el hispano que se naturaliza brasileño no renuncia a nada ante Brasil; lo que pasa con su nacionalidad de origen es ley de su país. El resto del artículo es el razonamiento detrás de esas cuatro frases.
Qué cambió la Enmienda Constitucional 131 — antes y después
La nacionalidad brasileña está regulada en la Constitución, no en una ley ordinaria, y por eso cambiarla exigió una enmienda constitucional. El texto vigente del artículo 12, § 4 y § 5, tal como lo imprime la compilación de la Constitución en el Planalto, dice:
§ 4º - Será declarada a perda da nacionalidade do brasileiro que: I - tiver cancelada sua naturalização, por sentença judicial, em virtude de fraude relacionada ao processo de naturalização ou de atentado contra a ordem constitucional e o Estado Democrático; […] II - fizer pedido expresso de perda da nacionalidade brasileira perante autoridade brasileira competente, ressalvadas situações que acarretem apatridia. […] § 5º A renúncia da nacionalidade, nos termos do inciso II do § 4º deste artigo, não impede o interessado de readquirir sua nacionalidade brasileira originária, nos termos da lei.
§ 4. Se declarará la pérdida de la nacionalidad del brasileño que: I – tenga cancelada su naturalización, por sentencia judicial, en razón de fraude relacionado con el proceso de naturalización o de atentado contra el orden constitucional y el Estado Democrático; […] II – haga un pedido expreso de pérdida de la nacionalidad brasileña ante una autoridad brasileña competente, salvo las situaciones que acarreen apatridia. […] § 5. La renuncia a la nacionalidad, en los términos del inciso II del § 4 de este artículo, no impide al interesado readquirir su nacionalidad brasileña originaria, en los términos de la ley.
El primer corte marcado […] es una nota del Planalto según la cual el inciso I recibió esa redacción de la Enmienda 131 de 2023; el segundo omite la misma nota para el inciso II y las dos letras antiguas, que la compilación imprime ahora como a) revogada; y b) revogada. — derogadas. Esas dos letras eran el corazón de la regla anterior, y su desaparición es todo el cambio para el brasileño que se naturaliza en el exterior.
La enmienda dice para qué se hizo en su propio resumen, y cuándo entró en vigor en su artículo 2. Del texto de la Enmienda Constitucional 131:
Altera o art. 12 da Constituição Federal para suprimir a perda da nacionalidade brasileira em razão da mera aquisição de outra nacionalidade, incluir a exceção para situações de apatridia e acrescentar a possibilidade de a pessoa requerer a perda da própria nacionalidade. […] Art. 2º Esta Emenda à Constituição entra em vigor na data de sua publicação.
Modifica el art. 12 de la Constitución Federal para suprimir la pérdida de la nacionalidad brasileña en razón de la mera adquisición de otra nacionalidad, incluir la excepción para situaciones de apatridia y añadir la posibilidad de que la persona solicite la pérdida de su propia nacionalidad. […] Art. 2. Esta Enmienda a la Constitución entra en vigor en la fecha de su publicación.
La enmienda tiene fecha del 3 de octubre de 2023, y el texto del Planalto se refiere a su publicación en el Diario Oficial del 4 de octubre de 2023; como entra en vigor con la publicación, la forma segura de fechar el cambio es «principios de octubre de 2023», y uso el nombre de la enmienda en lugar de un día cada vez que el día importa. Es la Enmienda 131 — no una «PEC» todavía en trámite: la propuesta ya se convirtió en texto de la Constitución. Nada en el texto de la enmienda habla de las pérdidas declaradas antes de ella, un punto al que vuelve la sección sobre quien la perdió antes.
¿Qué decía el texto anterior? La compilación del Planalto ya no lo imprime entero; el lugar más claro donde todavía aparece en palabras es una página consular oficial, que cito aquí solo para mostrar el «antes» y que retomo más abajo. La página «Brazilian Nationality» de la Embajada de Brasil en Helsinki, actualizada el 31 de octubre de 2024, dice, en su propio inglés:
According to article 12, § 4, of the Federal Constitution, the loss of nationality will be declared for Brazilians who: I - had their naturalization canceled, by court decision, due to activity harmful to the national interest; II - acquire another nationality, except in the following cases: a) recognition of original nationality by foreign law; b) imposition of naturalization, by the foreign law, on the Brazilian residing in a foreign state, as a condition for permanence in its territory or for the exercise of civil rights.
Según el artículo 12, § 4, de la Constitución Federal, se declarará la pérdida de la nacionalidad de los brasileños que: I – tuvieran cancelada su naturalización, por decisión judicial, en razón de actividad nociva al interés nacional; II – adquieran otra nacionalidad, salvo en los siguientes casos: a) reconocimiento de nacionalidad originaria por la ley extranjera; b) imposición de la naturalización, por la ley extranjera, al brasileño residente en un Estado extranjero, como condición para permanecer en su territorio o para el ejercicio de derechos civiles.
Esa es la redacción vigente antes de la Enmienda 131, reproducida en una página actualizada un año después de la enmienda. Puesto lado a lado, el cambio es este:
| Disposición | Antes de la Enmienda 131 | Después de la Enmienda 131 |
|---|---|---|
| Inciso I (solo brasileños naturalizados) | Naturalización cancelada por sentencia judicial por activity harmful to the national interest — actividad nociva al interés nacional (la redacción tal como la da la página de Helsinki) | Naturalización cancelada por sentencia judicial por fraude relacionado con el proceso de naturalización o por atentado contra el orden constitucional y el Estado Democrático |
| Inciso II (cualquier brasileño) | Adquirir otra nacionalidad — salvo (a) nacionalidad originaria reconocida por la ley extranjera, o (b) naturalización impuesta por la ley extranjera como condición para permanecer o para ejercer derechos civiles | Un pedido expreso de pérdida, ante una autoridad brasileña competente — salvo cuando acarree apatridia |
| Letras «a» y «b» | Las dos excepciones de arriba | Derogadas |
| § 5 | No existía | La renuncia por el inciso II no impide readquirir la nacionalidad brasileña originaria, en los términos de la ley |
Lea de nuevo el inciso II antiguo y la diferencia es estructural, no cosmética. Antes, el disparador era un acto hecho en el exterior — adquirir la otra nacionalidad — y las dos excepciones eran defensas que el brasileño tenía que probar. Después, el disparador es un acto hecho ante Brasil — un pedido — y el único freno escrito en el texto es la apatridia. Quien quiere seguir siendo brasileño ya no tiene nada que probar; quien quiere dejar de serlo tiene que pedirlo.
El instrumento. Cuando un texto le diga que naturalizarse en el exterior le cuesta la nacionalidad brasileña, busque en él dos cosas: si cita las letras «a» y «b» — las excepciones de la «nacionalidad originaria» y de la «naturalización impuesta» — y cuándo fue escrito o actualizado por última vez. Un texto que trabaja con esas dos excepciones trabaja con la redacción anterior a octubre de 2023.
Hacerse ciudadano de Estados Unidos: el juramento y la ley brasileña
Para el brasileño que va a hacerse ciudadano estadounidense, la pregunta rara vez es sobre la Constitución; es sobre la ceremonia. La ley de Estados Unidos (8 U.S.C. § 1448) titula ese acto Oath of renunciation and allegiance — juramento de renuncia y lealtad —, y en él el solicitante jura renunciar a toda lealtad a cualquier Estado extranjero. ¿Prestar ese juramento es el pedido expresso de perda da nacionalidade brasileira perante autoridade brasileira competente — el pedido expreso de pérdida de la nacionalidad brasileña ante una autoridad brasileña competente — del inciso II?
Mi lectura es que no, por tres razones tomadas de los propios textos. Primera: el juramento se presta in a public ceremony before the Attorney General or a court with jurisdiction — en una ceremonia pública ante el Fiscal General o un tribunal competente, es decir, ante autoridades estadounidenses —, y el inciso II exige un pedido ante una autoridad brasileña. Segunda: es una condición que la ley de Estados Unidos fija para adquirir su ciudadanía, no un pedido dirigido a Brasil para terminar la nacionalidad brasileña, y el resumen de la enmienda dice que se suprimió la pérdida por la mera aquisição de outra nacionalidade. Tercera: Brasil tiene un procedimiento para el pedido expreso, a cargo del Ministerio de Justicia — descrito más abajo —, y la ceremonia no pasa por él. Ningún texto brasileño que leí dice con esas palabras que el juramento estadounidense no es el pedido; por eso lo llamo una lectura y no una regla. El texto completo del juramento y de la norma estadounidense sobre la pérdida de la ciudadanía de Estados Unidos están en la versión en inglés de este artículo.
La misma lógica vale para cualquier otro país cuya naturalización incluya un juramento, una declaración o una renuncia: lo que el otro país le pide que le diga a él no se convierte, por sí solo, en un pedido hecho a Brasil. Guarde el certificado de naturalización y la fecha del acto junto con sus documentos brasileños: en los textos que leí, nada obliga a un brasileño a informar a Brasil de la nueva nacionalidad, y nada hace de ella una causa de pérdida.
Naturalizarse en otro país: cuando el otro lado le pide renunciar a la brasileña
El lado brasileño de la pregunta es el mismo cualquiera que sea el otro país. El artículo 12, § 4, no distingue entre hacerse argentino, español, mexicano, estadounidense o japonés; simplemente ya no incluye la adquisición de otra nacionalidad entre las causas de pérdida. Así, «doble nacionalidad Brasil Argentina» y «doble nacionalidad Brasil España» tienen la misma respuesta brasileña que «doble nacionalidad Brasil Estados Unidos»: Brasil no le quita su nacionalidad porque usted adquirió la de ellos. Y esa respuesta no depende de que el otro país «también acepte» la doble nacionalidad: la regla brasileña es una sola, y no remite a la ley extranjera.
La otra mitad de cada pregunta de doble nacionalidad pertenece al otro país. Su ley decide si le pide renunciar a la brasileña — y, si lo pide, cuándo —, y si quien se naturaliza conserva o pierde la nacionalidad de ese país. La versión en inglés de este artículo no afirma la regla de ningún país; esta versión en español leyó la de los países de habla hispana y la expone en la sección siguiente, país por país y con la fuente oficial de cada uno — para los demás países, ninguna regla extranjera se afirma aquí. Si el país donde usted se naturaliza le exige probar que renunció a la nacionalidad brasileña, ese es el momento en que el pedido expreso del inciso II se vuelve relevante: es la única vía que la ley brasileña ofrece para terminar a propósito la nacionalidad brasileña.
Dos rasgos de esa vía importan a quien está en esa posición. El primero es el freno de la apatridia. El inciso II exceptúa las situações que acarretem apatridia, y la página de servicio del Ministerio de Justicia describe el pedido como uno hecho desde que a perda não acarrete apatridia — siempre que la pérdida no acarree apatridia. El segundo es el orden: los documentos que enumera el Ministerio empiezan por el Comprovante de aquisição da nova nacionalidade — la prueba de que la nueva nacionalidad ya fue adquirida. Un país que exige la renuncia antes de otorgar la naturalización y un procedimiento brasileño que pide primero la prueba de la nueva nacionalidad pueden tirar en direcciones opuestas; cómo maneja el otro país esa secuencia es una pregunta para sus autoridades, y hay que resolverla antes de presentar cualquiera de las dos solicitudes.
Dos cosas que este artículo no afirma. No dice que el otro país vaya a aceptar una decisión brasileña como prueba. Y no dice que la renuncia exigida por el otro país, hecha ante sus autoridades, valga como el pedido brasileño. Solo dice cuál es el lado brasileño: ninguna pérdida por naturalizarse, y pérdida solo por su propio pedido expreso, nunca hacia la apatridia.
¿Brasil permite la triple nacionalidad? Nada en el artículo 12 cuenta nacionalidades. La regla anterior ataba la pérdida a la adquisición de «otra» nacionalidad; la nueva la ata a un pedido, y ni el texto antiguo ni el nuevo fijan un número. Mi lectura es que la ley brasileña, por sí sola, no pone un techo de dos — un brasileño que tiene otras dos nacionalidades está en la misma posición frente al § 4 que uno que tiene una —, y que si cada uno de los otros países acepta la combinación es, otra vez, ley de cada uno.
Tener dos nacionalidades tiene una consecuencia práctica que la página consular describe sin referencia a la regla antigua, y conviene conocerla antes de viajar. Según la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, explica la página de Helsinki, consular assistance to be provided to dual nationals, when these citizens are in a country of which they are also nationals, will be quite limited. — la asistencia consular a los binacionales, cuando están en un país del que también son nacionales, será bastante limitada. Un brasileño que también es argentino y tiene un problema en Argentina no debería contar con el consulado brasileño como podría hacerlo un turista brasileño; la página aconseja estar aware of the limitations of action of Brazilian consular offices with regard to consular protection. — al tanto de los límites de la actuación de las oficinas consulares brasileñas en materia de protección consular. Es un límite de la protección, no una pérdida de la nacionalidad.
El instrumento. Antes de pedir la naturalización en cualquier lugar, hágale a la autoridad del otro país una pregunta por escrito — «¿su ley me exige renunciar a la nacionalidad brasileña y, si es así, qué prueba aceptan y en qué momento?» — y guarde la respuesta. Si la respuesta es sí, lea la sección sobre el pedido expreso antes de presentar nada en Brasil.
Doble nacionalidad entre Brasil y los países de habla hispana, país por país
Esta sección no está en la versión en inglés de este artículo. Responde, para el lector de habla hispana, las dos preguntas que el lado brasileño no puede responder: si el país donde usted se naturaliza le pide renunciar a la nacionalidad brasileña, y si el nacional de ese país que se naturaliza brasileño pierde la suya. Las respuestas de la tabla son ley de cada país, no de Brasil, y salen de su constitución, su ley o una página oficial capturada el 16 de octubre de 2026; donde no encontré la regla oficial, la celda lo dice. Los apartados finales — naturalizarse brasileño, menores y consulados — vuelven a las normas brasileñas, y lo dicen.
¿Naturalizarse allí exige renunciar a la brasileña? ¿Quien se naturaliza brasileño pierde la suya?
| País | El brasileño que se naturaliza allí, ¿tiene que renunciar? | El nacional de ese país que se naturaliza brasileño, ¿pierde la suya? | Fuente oficial |
|---|---|---|---|
| Argentina | No encontré esa exigencia en la Ley 346 vigente (dos años de residencia continua y legal y la manifestación ante la Dirección Nacional de Migraciones, art. 2, en la redacción del Decreto 366/2025); una página de la Cancillería argentina en inglés (Embajada en Suecia, actualizada el 30 de diciembre de 2018) dice que la naturalización «does not bring about, for Argentine legislation, resignation or loss of any other citizenship» — no implica, para la ley argentina, renuncia ni pérdida de otra ciudadanía (la misma página describe todavía el trámite judicial anterior a 2025) | Es mi lectura que no: la Ley 346 no prevé esa pérdida, y la Dirección Nacional de Migraciones habla de la «ciudadana/o argentina/o residente naturalizada/o en países con los cuales no hay Convenio de Doble Nacionalidad»; pero el artículo 8 dice que «No podrán ejercerse en la República los derechos políticos por los naturalizados en pais estranjero» — cómo se aplica hoy, no lo verifiqué | Ley 346 (InfoLEG), arts. 2 y 8; Cancillería; argentina.gob.ar |
| Uruguay | Al extranjero, la Constitución le da la «ciudadanía legal» (art. 75: buena conducta, un capital, una propiedad o el ejercicio de una ciencia, arte o industria, y tres años de residencia habitual con familia constituida en el país, cinco sin ella), y la Ley 16.021 llama nacionales a los nacidos en el territorio y a sus hijos (arts. 1 y 2); la lista oficial de requisitos de la carta de ciudadanía (actualizada el 27 de mayo de 2026) no pide renuncia. Es mi lectura que el brasileño que la obtiene sigue siendo, para Uruguay, de nacionalidad brasileña | No: «La nacionalidad no se pierde ni aún por naturalizarse en otro país» (Constitución, art. 81); la ciudadanía legal, en cambio, «se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior» (mismo artículo) | Constitución (IMPO), arts. 75 y 81; Ley 16.021; gub.uy |
| Paraguay | La Constitución no pide renuncia para naturalizarse (art. 148), pero dice que «La nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante tratado internacional o por reciprocidad de rango constitucional entre los Estados del natural de origen y del de adopción.» (art. 149) y que «Los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad […] por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad» (art. 150). Si la Constitución brasileña posterior a 2023 cuenta como esa «reciprocidad de rango constitucional», y cómo se aplican esos dos artículos al brasileño que se naturaliza paraguayo, ninguna fuente paraguaya que leí lo dice: no se decide aquí | El paraguayo natural no: «La nacionalidad paraguaya natural solo podrá perderse en caso de renuncia expresa y voluntaria, ante la Corte Suprema de Justicia.» (Ley 7.052/2023, art. 8) | Constitución (edición de la Cámara de Diputados, 2024); Ley 7.052/2023 |
| Chile | Las fuentes oficiales chilenas no coinciden: el Decreto Supremo 5.142 de 1960, art. 2 (versión vigente en LeyChile), dice «Será requisito para la concesión de la carta de nacionalización que el extranjero renuncie a su nacionalidad de origen, o a cualquier otra adquirida o que pudiere corresponderle.»; a la pregunta «Can I lose my nationality of origin if I obtain Chilean nacionalización?» — ¿puedo perder mi nacionalidad de origen si obtengo la nacionalización chilena? —, las preguntas frecuentes del Servicio Nacional de Migraciones responden «No. Chile allows you to have more than one nationality.» — Chile permite tener más de una nacionalidad —, y su lista de requisitos no pide renuncia. No encontré un acto que resuelva el choque: confírmelo con el Servicio antes de presentar | No: «Si eres chileno/a de origen, no pierdes tu nacionalidad por nacionalizarte en otro país, salvo que renuncies voluntariamente ante la autoridad chilena competente» (Servicio Nacional de Migraciones, página actualizada el 11 de marzo de 2026; Constitución, art. 11); los consulados de Chile en São Paulo y Brasilia agregan que quien se nacionalizó en el exterior sin renunciar «se entenderá que nunca han dejado de ser chilenos» | DS 5.142/1960 (LeyChile); Constitución (LeyChile); Servicio Nacional de Migraciones (preguntas frecuentes, pérdida); consulado de Chile en São Paulo |
| Bolivia | No: quienes adquieren la nacionalidad boliviana «no serán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.» (Constitución de 2009, art. 143, II) | No: «La nacionalidad boliviana tampoco se perderá por adquirir una ciudadanía extranjera.» (art. 143, I) | Constitución Política del Estado (texto de consulta de la Gaceta Oficial) |
| Perú | No encontré esa exigencia: la Ley 32.421/2025 no la incluye entre los requisitos de su artículo 11, pero «La presente ley entra en vigor al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano.», y esa publicación no la verifiqué; la ley anterior (26.574) no la leí — confírmelo | No: «La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.» (Constitución, art. 53) | Constitución (edición del Tribunal Constitucional); Ley 32.421 (El Peruano) |
| Colombia | No: «Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.» (Constitución, art. 96; Ley 2.332/2023, art. 28) | No: «La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.» (Constitución, art. 96; Ley 2.332/2023, art. 34) | Constitución y Ley 2.332/2023 (Función Pública; la Ley 43 de 1993 fue derogada por la 2.332) |
| Ecuador | No: «Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.» (Constitución, art. 8) | No: la nacionalidad ecuatoriana «no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad» (art. 6) | Constitución (edición de bolsillo de la Asamblea Nacional, con el referéndum de 2011) |
| México | Sí: el extranjero debe «Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento» (Ley de Nacionalidad, art. 19, II), y el artículo 17 describe esa renuncia como «renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero»; la Secretaría de Relaciones Exteriores solo puede exigirla después de decidir otorgar la nacionalidad | No verifiqué el texto constitucional mexicano: no se decide aquí | Ley de Nacionalidad (portal de la SRE; última reforma de 2012) |
| España | No para los «naturales» de países iberoamericanos (art. 23, b) — y es mi lectura que Brasil entra en ese grupo —; la residencia es de dos años para sus «nacionales de origen» (art. 22.1; ver el apartado sobre España) | El español de origen, no por la sola adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano; el que no lo es de origen, sí, a los tres años, si no declara que quiere conservarla (Código Civil, art. 24.1) | Código Civil (BOE); Ministerio de Justicia — ver el apartado sobre España |
| Venezuela | No encontré la regla oficial, en ninguna de las dos direcciones | — | |
Tres países de la tabla son los que exigen leer con cuidado. México pide una renuncia formal, ante su Secretaría de Relaciones Exteriores y solo después de decidir la concesión. Es mi lectura — la misma que vale para el juramento de Estados Unidos — que esa renuncia, hecha ante una autoridad mexicana, no es el pedido expreso ante una autoridad brasileña del inciso II del artículo 12, § 4: por sí sola, no le quita la nacionalidad brasileña. Si México le pidiera, además, una prueba de que Brasil declaró la pérdida, el único camino brasileño sería ese pedido expreso, con su freno de apatridia y con la prueba de la nueva nacionalidad que el Ministerio pide primero; cómo trata México esa prueba en la práctica no lo verifiqué. En Chile, el decreto exige la renuncia; el órgano que lo aplica dice que Chile permite tener más de una nacionalidad y no la pone entre los requisitos: aquí no se decide cuál prevalece. Y en Paraguay, la doble nacionalidad del naturalizado depende de un tratado o de una reciprocidad constitucional que ninguna fuente paraguaya leída aplica a Brasil.
¿Hay un convenio de doble nacionalidad entre Brasil y alguno de estos países? No localicé ninguno con Argentina, Uruguay, Paraguay, Chile, Bolivia, Perú, Colombia, Ecuador, México ni Venezuela — el buscador de tratados de la Cancillería brasileña no pudo consultarse por script, así que esto es «no lo encontré», no «no existe» —, y el Acuerdo de Residencia del Mercosur (Decreto 6.975/2009) es de residencia, no de nacionalidad. Con España, la respuesta es más firme, y está en el apartado siguiente.
Brasil y España: no hay convenio de doble nacionalidad — rige el Código Civil español
Una búsqueda frecuente pregunta por el «convenio de doble nacionalidad Brasil España». La base de datos de legislación consolidada del Boletín Oficial del Estado devuelve, para esa materia, los convenios de España sobre nacionalidad con doce países iberoamericanos — Chile, Perú, Paraguay, Nicaragua, Guatemala, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Honduras, República Dominicana, Argentina y Colombia — y con Francia; Brasil no está. Las únicas normas bilaterales con Brasil que devuelve son el Convenio de Seguridad Social de 1991 y el Convenio para evitar la doble imposición de 1974. Y el Tratado General de Cooperación y Amistad de 1992, promulgado en Brasil por el Decreto 1.211/1994, no tiene ningún artículo sobre nacionalidad. La consulta cubre la legislación consolidada, y la lista oficial de convenios del Ministerio no pude abrirla; con esa salvedad, no hay convenio de doble nacionalidad entre Brasil y España.
Lo que hay es el Código Civil español, y para el brasileño produce un resultado parecido al de un convenio. Para la nacionalidad por residencia, el artículo 22.1 exige diez años, pero dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. El artículo 23, b, pide declarar la renuncia a la nacionalidad anterior y añade: Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España. Y el artículo 24.1, sobre el español que adquiere otra nacionalidad, cierra con esta frase: La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen. El Código no enumera los países iberoamericanos; la página «Tener la doble nacionalidad» del Ministerio de Justicia da el criterio: Se consideran Países iberoamericanos a estos efectos aquéllos en los que el Español o el Portugués sean una de las lenguas oficiales. El portugués es lengua oficial de Brasil; es mi lectura, porque el texto no escribe la palabra «Brasil», que el brasileño entra en ese grupo.
Leídos juntos: el brasileño de origen — el Código habla de «nacionales de origen» para el plazo y de «naturales» para la dispensa de la renuncia — que reside en España puede pedir la nacionalidad española a los dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (art. 22.1 y 22.3) sin renunciar a la brasileña, y Brasil no le quita la suya; el español de origen que se naturaliza brasileño no pierde la española por esa sola adquisición, aunque sí la pierde si renuncia expresamente a ella, teniendo otra nacionalidad y residiendo habitualmente en el extranjero (art. 24.2). El español que no lo es de origen y que, viviendo fuera de España, adquiere otra nacionalidad la pierde a los tres años si no declara que quiere conservarla: Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. (art. 24.1). Ninguna de esas reglas es un convenio: son el Código Civil español de un lado y la Constitución brasileña del otro.
La ciudadanía brasileña para argentinos, venezolanos y otros hispanos que viven en Brasil: cuatro años, portugués y ninguna renuncia
Para el argentino, el venezolano, el colombiano o el boliviano que vive en Brasil, la naturalización ordinaria tiene cuatro condiciones en el artículo 65 de la Ley de Migración (Ley 13.445/2017): capacidad civil según la ley brasileña, ter residência em território nacional, pelo prazo mínimo de 4 (quatro) anos — residencia en el territorio nacional por un plazo mínimo de cuatro años —, comunicarse en portugués y no tener condena penal o estar rehabilitado. El artículo 66 reduce el plazo cuando hay un hijo brasileño o un cónyuge o compañero brasileño — un año, según el reglamento (Decreto 9.199, art. 235) — o un servicio relevante o una capacidad profesional, científica o artística — dos años (art. 236). Para el cónyuge, el detalle está en el artículo del despacho sobre casarse con un brasileño. Solo cuenta la residencia por plazo indeterminado (Decreto 9.199, art. 221).
El año de residencia sin hijo ni cónyuge brasileño que circula en internet existe, pero no para el hispano: la Constitución lo reserva a quien viene de un país de lengua portuguesa — exigidas aos originários de países de língua portuguesa apenas residência por um ano ininterrupto e idoneidade moral (art. 12, II, «a»; Decreto 9.199, art. 237). No encontré en la Ley, en el Decreto ni en la Portaria 623/2020 del Ministerio de Justicia ninguna reducción del plazo por ser nacional de un país del Mercosur. El portugués se prueba con uno de los documentos que enumera el artículo 5 de esa Portaria — el certificado de proficiência em língua portuguesa para estrangeiros obtido por meio do exame Celpe-Bras es uno de ellos, no el único: también sirven, entre otros, un título de educación superior obtenido en Brasil o un curso de portugués para inmigrantes en una institución acreditada. Y la capacidad civil, es mi lectura, remite a la mayoría de edad del Código Civil brasileño: dieciocho años, o antes por emancipación desde los dieciséis (art. 5).
Brasil no le pide renunciar a su nacionalidad: los artículos 65 y 66 de la Ley no lo exigen, y los actos de naturalización lo muestran — una portaria del Departamento de Migraciones del 8 de octubre de 2026 (Portaria 7.101, Diario Oficial del 9 de octubre) concede la nacionalidad a naturales de Argentina, Venezuela, Colombia y Bolivia, entre otros, nos termos do art. 12, II, "a", da Constituição Federal de 1988, e em conformidade com o art. 65 da Lei nº 13.445, sin ninguna condición de renuncia. Si usted conserva la suya lo decide su país: la tabla de arriba responde para cada país de habla hispana, y para Venezuela no encontré la regla oficial.
Hijos menores con doble nacionalidad: la autorización para viajar desde Brasil
Los consulados de España en Río de Janeiro y en São Paulo publican esta advertencia: En Brasil, las autoridades brasileñas exigen a los menores de edad con doble nacionalidad española y brasileña la autorización formal de sus dos progenitores para viajar dentro del país y para viajar al extranjero, incluso en el caso de que tengan su residencia habitual en España y hayan viajado a Brasil sólo de vacaciones. La norma brasileña es más estrecha que esa descripción, y depende de dónde vive el menor. Si vive en Brasil y viaja al exterior con uno solo de los padres, la Resolución 131/2011 del Consejo Nacional de Justicia dispensa la autorización judicial em companhia de um dos genitores, desde que haja autorização do outro, com firma reconhecida — con la autorización del otro, con firma reconocida (art. 1, II; Estatuto del Niño y del Adolescente, art. 84, II). Si vive fuera de Brasil — y el artículo 2 habla de brasileños detentores ou não de outra nacionalidade —, vuelve al país donde reside en compañía de uno de los padres independentemente de qualquer autorização escrita, probando la residencia con un atestado de residencia de una oficina consular brasileña emitido hace menos de dos años; sin esa prueba, se aplica la regla del que vive en Brasil (art. 2, § 1 y § 2). Y dentro de Brasil, la exigencia del texto es para el menor de dieciséis años que viaja fuera de la comarca donde reside desacompanhado dos pais ou dos responsáveis sem expressa autorização judicial (Estatuto, art. 83; Resolución 295/2019, art. 1); para el que viaja con uno de los padres, el texto no pide autorización — es mi lectura de desacompanhado dos pais, y la Resolución 295 tampoco exige la autorización del artículo 1 para el menor que va a viajar desacompanhado expressamente autorizado por qualquer de seus genitores ou responsável legal — sin compañía, autorizado por cualquiera de los padres o por el responsable legal, por escritura pública o documento con firma reconocida (art. 2, III). La doble nacionalidad no cambia esas reglas — es mi lectura del artículo 2 —; lo que cambia es dónde vive el menor y quién lo acompaña.
Lo que dicen las páginas consulares, puesto por puesto
Algunas páginas consulares todavía describen la regla anterior. La del Consulado General de Brasil en Montevideo, publicada el 10 de noviembre de 2022 y actualizada el 12 de junio de 2026, dice que el brasileño que adopta otra nacionalidad no la pierde automáticamente, pero que existe a possibilidade de ser instaurado processo administrativo (de ofício) de perda da nacionalidade no âmbito do Ministério da Justiça e Segurança Pública - MJSP, y transcribe el § 4 con las dos letras «a» y «b» derogadas en 2023. Para menores, dice que somente o próprio interessado, depois de atingida a maioridade (18 anos), poderá solicitar a perda de sua nacionalidade brasileira — mientras que la página del Ministerio de Justicia y la Portaria 623/2020 (artículo 28, § 1) prevén el pedido de los padres. La misma página de Montevideo pide al brasileño que vive en el exterior que el pedido de pérdida sea, preferencialmente, protocolado junto a uma repartição consular brasileira — presentado preferentemente en una oficina consular brasileña. La página dice lo que dice; la Constitución vigente es la que decide.
Las páginas de nacionalidad que leí de los consulados de Brasil en Santiago y en Madrid y de la Embajada en Lima tratan de la declaración consular de nacionalidad y no dicen nada sobre la pérdida ni sobre la doble nacionalidad. En las de Buenos Aires, Asunción, Barcelona, Bogotá, Ciudad de México, La Paz, Santa Cruz de la Sierra, Caracas y Quito no localicé una página sobre el tema.
Los textos oficiales que todavía traen la regla anterior
¿Por qué fuentes oficiales todavía dicen que naturalizarse cuesta la nacionalidad brasileña? Porque algunas se escribieron para la regla anterior y, en las versiones que leí, todavía la reproducen. Nada de esto cambia la respuesta — la Constitución está en la cima de la jerarquía, y una página, una ley o un decreto no pueden mantener viva una causa de pérdida que la Constitución eliminó —, pero quien se encuentra con estos textos merece saber qué son.
La página consular. La página «Brazilian Nationality» de la Embajada de Helsinki — una página de Itamaraty, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, en el portal gov.br, publicada el 19 de julio de 2022 y, según su propio encabezado, actualizada el 31 de octubre de 2024 — dice, bajo «Dual or Multiple Nationalities»:
That is, the national legal system allows Brazilians to have dual or multiple nationalities ONLY if the other nationality(ies) arise from birth in a foreign territory (original nationality), of foreign ancestry (original nationality) or naturalization by imposition of a foreign rule.
Es decir, el ordenamiento jurídico nacional permite a los brasileños tener doble o múltiple nacionalidad SOLO si la otra u otras nacionalidades derivan del nacimiento en territorio extranjero (nacionalidad originaria), de ascendencia extranjera (nacionalidad originaria) o de la naturalización por imposición de una norma extranjera.
El párrafo siguiente de la misma página describe el procedimiento administrativo de pérdida de la nacionalidad brasileña de quienes voluntarily adopt another nationality — adoptan voluntariamente otra nacionalidad —, citando el artículo 12, § 4, inciso II, de la Constitución junto con los artículos 249 y 250 del Decreto 9.199/2017, y su sección «Loss of Nationality» transcribe el § 4 en la redacción citada más arriba. La página todavía reproduce la redacción vigente antes de la Enmienda 131; sus listas de base legal citan la Constitución, la Ley 13.445/2017, artículo 75, y el Decreto 9.199/2017, artículos 248 a 253, y no mencionan la enmienda. La misma página abre con un aviso que importa más adelante: This service is not responsibility of the Brazilian consular offices. Therefore, it cannot be carried out at the Embassies of Brazil. — el servicio no es responsabilidad de las oficinas consulares y no puede hacerse en las embajadas de Brasil.
El decreto. El Decreto 9.199 de 2017, que reglamenta la Ley de Migración, todavía trae, en el texto del Planalto que leí, un artículo que repite casi palabra por palabra el inciso II antiguo:
Art. 249. A perda da nacionalidade será declarada ao brasileiro que adquirir outra nacionalidade, exceto nas seguintes hipóteses: I - de reconhecimento de nacionalidade originária pela lei estrangeira; e II - de imposição de naturalização, pela norma estrangeira, ao brasileiro residente em estado estrangeiro, como condição para permanência em seu território ou para o exercício de direitos civis.
Art. 249. Se declarará la pérdida de la nacionalidad al brasileño que adquiera otra nacionalidad, salvo en las siguientes hipótesis: I – reconocimiento de nacionalidad originaria por la ley extranjera; y II – imposición de la naturalización, por la norma extranjera, al brasileño residente en un Estado extranjero, como condición para permanecer en su territorio o para el ejercicio de derechos civiles.
La compilación marca muchos artículos del decreto con notas de redacciones posteriores; el artículo 249 no tiene ninguna. El decreto es un reglamento dictado por el Presidente para ejecutar una ley. No puede crear una causa de pérdida que la Constitución no contiene, y después de la Enmienda 131 la causa que repite ya no está en la Constitución. Mi lectura es que el artículo 249 no puede fundar una nueva declaración de pérdida; el texto mismo, tal como está publicado, no se modificó.
La ley. La Ley de Migración, la Ley 13.445 de 2017, tiene un artículo en la misma situación. El artículo 75 todavía describe la pérdida del brasileño naturalizado em razão de condenação transitada em julgado por atividade nociva ao interesse nacional — por condena firme por actividad nociva al interés nacional, el inciso I antiguo. No tiene nota de modificación en el texto que leí.
| Texto | Qué dice | Fecha que muestra | Qué prevalece |
|---|---|---|---|
| Página de Itamaraty de la Embajada de Brasil en Helsinki, «Brazilian Nationality» | Doble nacionalidad «SOLO» por nacimiento, ascendencia o naturalización impuesta; procedimiento de pérdida por naturalización voluntaria; § 4 transcrito con la redacción antigua | Publicada el 19 de julio de 2022; actualizada el 31 de octubre de 2024 | Constitución, art. 12, § 4, reformado en 2023 |
| Decreto 9.199/2017, art. 249 | Pérdida declarada al brasileño que adquiere otra nacionalidad, con las dos excepciones antiguas | 2017, sin nota de modificación en el artículo | Constitución (un decreto no puede añadir una causa de pérdida) |
| Ley 13.445/2017, art. 75 | Pérdida del brasileño naturalizado por actividad nociva al interés nacional (el Decreto 9.199, art. 248, lo repite) | 2017, sin nota de modificación | Constitución, art. 12, § 4, I (fraude o atentado contra el orden constitucional) |
El artículo 76 de la Ley 13.445, el artículo 254 del decreto y la página de readquisición del Ministerio de Justicia (última modificación: 15 de diciembre de 2025) no están en esta lista: no crean ninguna causa de pérdida. Son el camino de vuelta escrito para quien tuvo la pérdida declarada con la regla anterior, redactado con la lógica de antes de la enmienda — en el texto de la página del Ministerio, la readquisición todavía pide el protocolo de un pedido de renuncia a la otra nacionalidad, aunque los actos de readquisición que el Ministerio publicó en 2025 y 2026 no lo mencionan —, y la sección sobre quien la perdió antes los lee tal como están. Lo que ninguno de estos textos es, es una fuente para la pregunta «¿pierdo la nacionalidad brasileña si me naturalizo hoy?» — a esa pregunta responde la Constitución, y responde que no.
El instrumento. Si un funcionario consular, un empleado de un registro o un banco le cita uno de estos textos, pregunte qué disposición aplica y en qué redacción, y responda con el artículo 12, § 4, de la Constitución en la redacción de la Enmienda 131 — la compilación del Planalto es el lugar más fácil para mostrarlo. Hágalo con cortesía: las páginas dicen lo que dicen, y la persona del otro lado del mostrador no las escribió. Una página consular más cercana al lector de habla hispana está en la misma situación: la del Consulado General en Montevideo, descrita en el apartado sobre las páginas consulares.
Renunciar a la nacionalidad brasileña a propósito: el pedido expreso
¿Cómo se renuncia a la nacionalidad brasileña? Por el pedido expreso del inciso II, que el Ministerio de Justicia gestiona como un servicio público llamado «Optar pela perda de nacionalidade brasileira» — optar por la pérdida de la nacionalidad brasileña. La página, con última modificación del 15 de diciembre de 2025, define el servicio y quién puede usarlo:
É o ato pelo qual o brasileiro, nato ou naturalizado, faz pedido expresso de perda da nacionalidade brasileira perante autoridade brasileira competente, desde que a perda não acarrete apatridia. […] Nato ou naturalizado que adquiriu outra nacionalidade e desejar perder a brasileira.
Es el acto por el cual el brasileño, nato o naturalizado, hace un pedido expreso de pérdida de la nacionalidad brasileña ante una autoridad brasileña competente, siempre que la pérdida no acarree apatridia. […] Nato o naturalizado que adquirió otra nacionalidad y desea perder la brasileña.
La autoridad competente es el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. El decreto manda declarar la pérdida por ato do Ministro de Estado da Justiça e Segurança Pública, após procedimento administrativo, no qual serão garantidos os princípios do contraditório e da ampla defesa — por acto del Ministro de Justicia, tras un procedimiento administrativo con contradictorio y amplia defensa — (artículo 250). Dónde se presenta el pedido no lo dicen igual todas las páginas oficiales: la Portaria 623/2020 del Ministerio prevé presentarlo por meio do protocolo físico ou eletrônico, diretamente no Ministério da Justiça e Segurança Pública (artículo 28); la página de Helsinki, como se citó arriba, dice que el servicio no puede hacerse en las embajadas de Brasil; y la del Consulado General en Montevideo pide al brasileño que vive en el exterior que lo presente preferentemente en una oficina consular (ver las páginas consulares). La página del Ministerio enumera tres canales: por correo, al Departamento de Migrações do Ministério da Justiça en Brasilia; por la web; y en persona, en el edificio del Ministerio en Brasilia.
Los documentos que la página enumera para todos los casos son estos: el Comprovante de aquisição da nova nacionalidade, legalizada e apostilada de acordo com o a Convenção sobre a eliminação da exigência de legalização de documentos públicos estrangeiros (Convenção da Haia), acompanhada da respectiva tradução realizada no Brasil por tradutor juramentado. — la prueba de la nueva nacionalidad, apostillada y traducida por un traductor público en Brasil —; la Cópia da página de identificação do passaporte emitido pelo outro país; y el Endereço de correio eletrônico do requerente. El brasileño nato añade la Certidão de nascimento ou de casamento atualizada.; el naturalizado, el Certificado de naturalização brasileira. El decreto añade un contenido mínimo para todo pedido hecho por el interesado:
Art. 251. Na hipótese de procedimento de perda de nacionalidade instaurado a pedido do interessado, a solicitação deverá conter, no mínimo: I - a identificação do interessado, com a devida documentação; II - o relato do fato motivador e a sua fundamentação legal; III - a documentação que comprove a incidência de hipótese de perda de nacionalidade, devidamente traduzida, se for o caso; IV - endereço de correio eletrônico do interessado, se o possuir.
Art. 251. En la hipótesis de procedimiento de pérdida de nacionalidad iniciado a pedido del interesado, la solicitud deberá contener, como mínimo: I – la identificación del interesado, con la documentación correspondiente; II – el relato del hecho que la motiva y su fundamento legal; III – la documentación que pruebe que se da una hipótesis de pérdida de nacionalidad, debidamente traducida, si corresponde; IV – la dirección de correo electrónico del interesado, si la tiene.
El mismo artículo dispone que el Ministerio publica la decisión en su sitio web y que cabe recurso a la instancia superior no prazo de dez dias, contado da data da publicação no sítio eletrônico do Ministério da Justiça e Segurança Pública — en el plazo de diez días contados desde la publicación en el sitio del Ministerio. La Portaria 623/2020 cuenta ese plazo, para la decisión que rechaza el pedido, desde otra fecha: contado da data da publicação no Diário Oficial da União (artículo 33), y manda reproducir esa publicación en el sitio del Ministerio em atendimento ao art. 251, § 2º, do Decreto nº 9.199 (párrafo único). Aquí no se decide cuál de los dos textos rige. El artículo 252 manda al Ministerio comunicar la pérdida al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Consejo Nacional de Justicia y a la Policía Federal. La página de servicio estima el trámite entero entre 60 y 90 días corridos y dice Este serviço é gratuito para o cidadão. Son estimaciones de la página, no garantías, y yo no doy ninguna.
Después, el freno. La salvedad de la apatridia está en la Constitución, en la definición de la página y en el decreto: O risco de geração de situação de apatridia será considerado previamente à declaração da perda da nacionalidade. (artículo 253). Por eso el pedido va con la prueba de la otra nacionalidad: un brasileño que no tiene otra nacionalidad no puede usar el inciso II para quedar sin ninguna.
Los menores son un punto en que las páginas oficiales no coinciden. La página del Ministerio de Justicia prevé un caso para el Brasileiro nato ou naturalizado menor de 18 anos y dice O requerimento deverá ser apresentado por ambos os pais ou apenas um deles, desde que com a anuência expressa do outro ou pelo representante legal. — el pedido lo presentan ambos padres, o uno con la conformidad expresa del otro, o el representante legal. La página de Helsinki dice que only the interested party, after reaching the age of majority (18 years of age), can request the loss of his Brazilian nationality. — solo el interesado, al alcanzar la mayoría de edad (18 años), puede pedir la pérdida. La norma del Ministerio que regula el procedimiento coincide con su página: No caso de criança ou adolescente, o requerimento de que trata o caput deverá ser apresentado: I - por ambos os pais ou apenas um deles, desde que com a anuência expressa do outro; ou II - pelo representante legal. — en el caso de un niño o adolescente, el pedido lo presentan ambos padres, o uno con la conformidad expresa del otro, o el representante legal (Portaria 623/2020, artículo 28, § 1); si los padres no están de acuerdo o falta uno, a anuência poderá ser suprida por autorização judicial (§ 2). Si el pedido de un niño en concreto procede, pregúntelo al Ministerio antes de presentarlo; aquí no se decide.
Qué significa la pérdida lo dice con claridad la página consular, en un pasaje que no depende de la regla antigua: After the publication of the act, the interested party will be considered, for all purposes, a foreigner before the Brazilian State. — después de publicado el acto, el interesado será considerado, a todos los efectos, extranjero ante el Estado brasileño. Un exbrasileño es, para Brasil, un extranjero, y pierde lo que la Constitución reserva a los brasileños. Y el camino de vuelta es más estrecho que el de salida. El § 5 del artículo 12 dice que la renuncia não impede o interessado de readquirir sua nacionalidade brasileira originária, nos termos da lei — en los términos de la ley —, y no encontré una ley ni un reglamento, escritos después de la Enmienda 131, que fijen esos términos. Lo que existe es lo de la sección siguiente, escrito para la regla anterior.
El instrumento. Antes de pedir la pérdida de la nacionalidad brasileña, escriba por qué, y verifique si la razón realmente lo exige: si el otro país no exige la renuncia, la Constitución ya no le pide elegir. Si la exige, reúna los documentos en el orden en que el Ministerio los enumera, guarde copia de todo lo presentado y siga la decisión en el Diario Oficial y en el sitio del Ministerio: el plazo de diez días para recurrir se cuenta, según cuál de los dos textos se aplique, desde una u otra publicación — cuéntelo desde la que se publique primero.
Si perdió la nacionalidad brasileña antes de la Enmienda 131: cómo recuperarla
«Perdí la nacionalidad brasileña antes de 2023: ¿cómo la recupero?» es la pregunta con la respuesta menos cómoda, y hay que leerla en los textos tal como están, no como uno quisiera que estuvieran. La enmienda cambió las causas de pérdida desde su publicación en adelante (artículo 2). Su texto no dice que se deshagan las pérdidas ya declaradas, y no lo leo así. Para recuperar la nacionalidad brasileña, el camino de vuelta que está escrito es el del artículo 76 de la Ley 13.445 y el artículo 254 del Decreto 9.199:
Art. 254. O brasileiro que houver perdido a nacionalidade, em razão do disposto no inciso II do § 4º do art. 12 da Constituição, poderá, se cessada a causa, readquiri-la ou ter revogado o ato que declarou a sua perda. § 1º Cessada a causa da perda de nacionalidade, o interessado, por meio de requerimento endereçado ao Ministro da Justiça e Segurança Pública, poderá pleitear a sua reaquisição. […] § 3º A cessação da causa da perda da nacionalidade brasileira poderá ser demonstrada por meio de ato do interessado que represente pedido de renúncia da nacionalidade então adquirida. § 4º O ato que declarou a perda da nacionalidade poderá ser revogado por decisão do Ministro de Estado da Justiça e Segurança Pública caso seja constatado que estava presente uma das exceções previstas nas alíneas “a” e “b” do inciso II do § 4º do art. 12 da Constituição. […] § 7º O deferimento do requerimento de reaquisição ou a revogação da perda importará no restabelecimento da nacionalidade originária brasileira.
Art. 254. El brasileño que haya perdido la nacionalidad en razón de lo dispuesto en el inciso II del § 4 del art. 12 de la Constitución podrá, si cesó la causa, readquirirla o lograr que se revoque el acto que declaró su pérdida. § 1. Cesada la causa de la pérdida de la nacionalidad, el interesado podrá solicitar su readquisición mediante un pedido dirigido al Ministro de Justicia y Seguridad Pública. […] § 3. La cesación de la causa de la pérdida de la nacionalidad brasileña podrá demostrarse mediante un acto del interesado que represente un pedido de renuncia a la nacionalidad entonces adquirida. § 4. El acto que declaró la pérdida de la nacionalidad podrá ser revocado por decisión del Ministro de Justicia y Seguridad Pública si se constata que estaba presente una de las excepciones previstas en las letras «a» y «b» del inciso II del § 4 del art. 12 de la Constitución. […] § 7. El otorgamiento de la readquisición o la revocación de la pérdida implicará el restablecimiento de la nacionalidad originaria brasileña.
Antes de esos caminos, una distinción que decide si le conciernen. Según las reglas vigentes desde 2017, la pérdida no es automática: el decreto la hace declarar por ato do Ministro de Estado da Justiça e Segurança Pública, após procedimento administrativo (artículo 250); la página de Helsinki, en su texto de la regla antigua, dice This is not an automatic process, but one that may be instituted by the authorities of the Ministry of Justice and Public Security. — no es un proceso automático, sino uno que pueden iniciar las autoridades del Ministerio de Justicia — y, sobre el efecto, The loss of Brazilian nationality will take effect from the publication of the declaratory ordinance of the Minister of Justice and Public Security in the Federal Official Gazette (Diário Oficial da União - DOU). — la pérdida produce efecto desde la publicación de la portaria declaratoria del Ministro en el Diario Oficial de la Unión. Un brasileño que se naturalizó en el exterior antes de 2023 puede no haber tenido nunca un procedimiento abierto. Mi lectura es que, para esa persona, no existe pérdida: no hay acto publicado, y después de la Enmienda 131 la causa en que ese acto se apoyaría ya no está en la Constitución. La lectura opuesta es posible y merece una frase: el verbo de la propia Constitución — Será declarada a perda — puede leerse como la declaración de una pérdida que ya ocurrió al adquirir la otra nacionalidad. Leo los textos de arriba como si ataran el efecto al acto publicado; el reglamento vigente antes de 2017 no se leyó para este artículo, y ninguno de estos textos resuelve el punto con esas palabras. El artículo 254 y los caminos que siguen son para quien sí tuvo la pérdida declarada.
El artículo dibuja dos caminos, y la página «Readquirir nacionalidade brasileira» del Ministerio de Justicia, con última modificación del 15 de diciembre de 2025, los describe en los mismos términos:
REVOGAÇÃO DE PERDA DE NACIONALIDADE BRASILEIRA - Quem renunciou ou perdeu a nacionalidade e quer readquirir sua nacionalidade brasileira originária poderá ter a revogação do ato que declarou a perda. REAQUISIÇÃO DE NACIONALIDADE BRASILEIRA - Quem perdeu a nacionalidade brasileira, por ter adquirido outra nacionalidade, e deseja readquirir sua nacionalidade brasileira originária.
REVOCACIÓN DE LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD BRASILEÑA – Quien renunció o perdió la nacionalidad y quiere readquirir su nacionalidad brasileña originaria podrá obtener la revocación del acto que declaró la pérdida. READQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD BRASILEÑA – Quien perdió la nacionalidad brasileña por haber adquirido otra nacionalidad y desea readquirir su nacionalidad brasileña originaria.
Para la revocación, la página pide la Comprovação de imposição de naturalização por estado estrangeiro ou comprovação de nacionalidade originária estrangeira. — las dos excepciones antiguas, otra vez. Para la readquisición, pide la Comprovação de que cessou a causa da perda da nacionalidade brasileira por meio de protocolo de pedido de renúncia da nacionalidade estrangeira; y, después del otorgamiento, la Comprovação de perda da nacionalidade derivada no prazo de dezoito meses após a data da publicação da Portaria de concessão. — la prueba, dentro de los dieciocho meses siguientes a la concesión, de que se perdió efectivamente la nacionalidad extranjera adquirida por naturalización. Los dos caminos piden también un acta de nacimiento o de matrimonio actualizada y un formulario dirigido al Ministro de Justicia.
Detrás de esa página hay un acto normativo que la versión en inglés de este artículo no cita: la Portaria 623 del 13 de noviembre de 2020 del Ministerio de Justicia, que regula los procedimientos de naturalización, pérdida, readquisición y revocación. Su anexo IX enumera las mismas pruebas de la readquisición que la página (con el formulario dirigido a la Coordinación de Procesos Migratorios del Ministerio), y su artículo 39 dice por qué se pide la prueba de la pérdida de la otra nacionalidad:
Art. 39. A fim de evitar a apatridia, a reaquisição será deferida em caráter precário, concedendo-se prazo de dezoito meses para que o interessado comprove a efetiva perda da nacionalidade derivada, nos termos do art. 254, § 3º, do Decreto nº 9.199, de 2017. Parágrafo único. Transcorrido o prazo previsto no caput sem a comprovação da perda da nacionalidade derivada, cessam-se os efeitos da decisão que deferiu a reaquisição.
Art. 39. A fin de evitar la apatridia, la readquisición se otorgará con carácter precario, concediéndose un plazo de dieciocho meses para que el interesado pruebe la pérdida efectiva de la nacionalidad derivada, en los términos del art. 254, § 3, del Decreto 9.199 de 2017. Párrafo único. Transcurrido el plazo previsto en el encabezado sin la prueba de la pérdida de la nacionalidad derivada, cesan los efectos de la decisión que otorgó la readquisición.
La misma Portaria dice dónde se presenta el pedido: podendo ser apresentado: I - por meio do protocolo físico ou eletrônico, diretamente no Ministério da Justiça e Segurança Pública; ou II - nas repartições consulares brasileiras no exterior. — directamente en el Ministerio, en papel o por vía electrónica, o en las oficinas consulares brasileñas en el exterior (artículo 35).
| Readquisición | Revocación de la pérdida | |
|---|---|---|
| Para quién es, en el texto | Quien perdió la nacionalidad brasileña por haber adquirido otra | Quien la perdió aunque estaba presente una de las excepciones antiguas — nacionalidad extranjera originaria o naturalización impuesta |
| Qué hay que probar | Que la causa cesó — el § 3 dice que «poderá» demostrarse con un pedido de renuncia a la nacionalidad extranjera, y el Anexo IX de la Portaria 623 y la página de servicio piden el protocolo de ese pedido (los actos publicados en 2025 y 2026 no lo mencionan) | El reconocimiento de nacionalidad originaria por la ley extranjera, o la imposición de la naturalización (§§ 4 y 5) |
| Después del otorgamiento | Readquisición con carácter precario y prueba de la pérdida de la nacionalidad extranjera dentro de los dieciocho meses siguientes a la portaria (Portaria 623, art. 39; página de servicio) | La decisión de revocación indica los efectos de la pérdida (§ 6) |
| Resultado | Restablecimiento de la nacionalidad brasileña originaria (§ 7) | Restablecimiento de la nacionalidad brasileña originaria (§ 7) |
| Quién decide | El Ministerio de Justicia, a pedido | El Ministerio de Justicia, a pedido |
Leída con la Constitución de hoy, la ruta de la readquisición tiene una tensión evidente: le pide a una persona que renuncie a la nacionalidad extranjera para recuperar una nacionalidad brasileña que, desde la Enmienda 131, un nuevo solicitante podría tener junto con ella. Ese es el texto tal como se escribió en 2017 y en 2020, y tal como la página del Ministerio todavía lo presenta en diciembre de 2025. No encontré, al 16 de octubre de 2026, una ley ni un reglamento posteriores a la enmienda que reescriban estos caminos, que fijen los términos de la ley del nuevo § 5 o que traten de otra manera las pérdidas declaradas antes de octubre de 2023. Si el Ministerio aplica hoy esas condiciones, tal como están escritas, a un pedido nuevo es algo que los textos que leí no responden, y no hago ningún pronóstico sobre ninguna decisión.
Lo que sí encontré son actos individuales del Departamento de Migraciones publicados en el Diario Oficial después de la enmienda, y no todos siguen ese texto. Una portaria del 7 de noviembre de 2023 (Portaria 2.943, Diario Oficial del 8 de noviembre) ratificó, nos termos do art. 39 da Portaria nº 623, una readquisición concedida en 2022 a título precário — es decir, aplicó la regla de la readquisición precaria —, considerando a promulgação da Emenda Constitucional nº 131, de 3 de outubro de 2023, que alterou o art. 12 da Constituição Federal — considerando la promulgación de la Enmienda 131 —, por haber cesado la causa de la pérdida en la forma del § 5 del artículo 12; el acto no dice si se probó la pérdida de la otra nacionalidad. Y dos portarias posteriores — la 6.038, del 30 de diciembre de 2025, y la 7.002, del 3 de septiembre de 2026 — declaran que readquirieron la nacionalidad brasileña personas que la habían perdido por ter adquirido outra nacionalidade na forma do art. 249 do Decreto nº 9.199, de 20 de novembro de 2017, invocando el § 5 del artículo 12 de la Constitución, sin mencionar el carácter precario, el plazo de dieciocho meses ni una renuncia. Los expedientes no están en el Diario Oficial, y los actos no dicen si se pidió una renuncia; por eso no afirmo que el Ministerio la haya dejado de exigir. Lo que digo es que los actos publicados en 2025 y 2026 no repiten las condiciones del texto de la Portaria y de la página de servicio: no se decide aquí, y conviene confirmarlo con el Ministerio de Justicia antes de presentar el pedido — y antes de renunciar a nada.
Lo que los textos permiten afirmar es esto. Una pérdida declarada con el inciso II antiguo no se revierte por el texto de la enmienda; el camino de vuelta es un pedido dirigido al Ministerio de Justicia. La revocación, en el texto, está reservada a los casos en que estaba presente una de las excepciones antiguas — una nacionalidad extranjera tenida desde el nacimiento, o una naturalización impuesta como condición para permanecer o para ejercer derechos civiles — y hay que probarla por qualquer meio permitido na legislação brasileira — por cualquier medio permitido por la legislación brasileña — (§ 5). Ninguna de las dos rutas es automática, ninguna está garantizada, y cuál corresponde depende de hechos que están en cada expediente.
El instrumento. Busque la portaria que declaró su pérdida y lea cuál fue la causa que invocó. Después ponga sus hechos frente a las dos filas de la tabla: si tenía la otra nacionalidad desde el nacimiento, o si su naturalización le fue impuesta como condición para permanecer o para trabajar, la fila de la revocación es la que hay que examinar; si no, la fila de la readquisición es el camino escrito, con su condición de renunciar a la otra nacionalidad — una condición que los actos publicados en 2025 y 2026 no mencionan. En cualquier caso, no se presenta nada sin leer ese día la página de servicio vigente y sin preguntar al Ministerio qué exige hoy.
Dos procesos del Supremo Tribunal Federal sobre la pérdida de la nacionalidad
Dos procesos ante la Primera Sala del Supremo Tribunal Federal tratan de la pérdida de la nacionalidad brasileña, y los describo solo tal como los registran sus expedientes públicos — las sentencias completas no se leyeron para este artículo.
El primero es un mandado de seguridad, el MS 33.864, con el ministro Luís Roberto Barroso como relator. Su pestaña de información da como materia DIREITO INTERNACIONAL | Nacionalidade | Perda, y su pestaña de partes indica como autoridad demandada al MINISTRO DE ESTADO DA JUSTIÇA. El expediente registra al Ministro notificado por medio de la Abogacía General de la Unión (AGU) y, el 19 de abril de 2016, esta decisión de la Primera Sala:
Decisão: Por maioria de votos, a Turma denegou a segurança e revogou a liminar deferida, nos termos do voto do Relator, vencidos os Senhores Ministros Edson Fachin e Marco Aurélio.
Decisión: Por mayoría de votos, la Sala denegó el mandado de seguridad y revocó la medida cautelar otorgada, en los términos del voto del Relator, con el voto en contra de los Ministros Edson Fachin y Marco Aurélio.
El segundo es una extradición, la Ext 1.462, con el mismo relator. Su expediente, en una decisión del 27 de junio de 2016, se refiere a la cuestión de la nacionalidad con estas palabras: ainda que eventualmente revertida a decisão que manteve a perda da nacionalidade brasileira — aun cuando eventualmente se revirtiera la decisión que mantuvo la pérdida de la nacionalidad brasileña. El 28 de marzo de 2017, la Primera Sala decidió: Por maioria de votos, a Turma assentou a possibilidade de entrega da Extraditanda ao Governo requerente, nos termos do voto do Relator, vencido o Senhor Ministro Marco Aurélio, Presidente. — estableció que la persona podía ser entregada al Gobierno requirente.
Lo que registran los expedientes es un mandado de seguridad sobre la pérdida de la nacionalidad contra el Ministro de Justicia, denegado en abril de 2016, y una sentencia de extradición que permitió la entrega en marzo de 2017, cuyo expediente se refiere a una decisión que había mantenido una pérdida de la nacionalidad brasileña sin decir cuál. No digo que la sentencia de extradición haya declarado la pérdida, no vinculo los dos procesos más allá de lo que registran sus expedientes, y los expedientes que leí no dicen por qué el Congreso reformó el artículo 12 seis años después.
Brasileños naturalizados: la única vía por la que el Estado todavía puede quitarla
¿Un brasileño naturalizado puede perder la nacionalidad brasileña? Sí, de dos maneras. La primera es la misma que para todos: un pedido expreso por el inciso II. La segunda es solo suya, el inciso I — el brasileño que tiver cancelada sua naturalização, por sentença judicial, em virtude de fraude relacionada ao processo de naturalização ou de atentado contra a ordem constitucional e o Estado Democrático. Las palabras exigen tres elementos: una sentencia judicial — no un acto administrativo —, una cancelación de la naturalización y uno de dos fundamentos, el fraude en el proceso de naturalización o un atentado contra el orden constitucional y el Estado democrático.
La ley y el decreto, por debajo de la Constitución, todavía describen el inciso I con sus palabras antiguas. La Ley 13.445, artículo 75, habla de condenação transitada em julgado por atividade nociva ao interesse nacional, y añade, en un párrafo único que, en mi lectura, todavía encaja con el texto nuevo, O risco de geração de situação de apatridia será levado em consideração antes da efetivação da perda da nacionalidade. El Decreto 9.199, artículo 248, repite esa causa. Desde 2023, los fundamentos son los de la Constitución: fraude o atentado contra el orden constitucional. En mi lectura, la actividad nociva al interés nacional, como fundamento distinto de esos dos, ya no sustenta una cancelación después de la enmienda.
Fuera del inciso I, la Constitución mantiene a naturalizados y natos en el mismo pie salvo cuando ella misma dispone otra cosa: A lei não poderá estabelecer distinção entre brasileiros natos e naturalizados, salvo nos casos previstos nesta Constituição. (artículo 12, § 2). Un brasileño naturalizado que después adquiere una tercera nacionalidad, o que vuelve a la nacionalidad de origen, está cubierto por el mismo § 4 que cualquier otro: ninguna pérdida por adquirirla, pérdida solo por pedido o por el inciso I. Cómo un extranjero se convierte en brasileño naturalizado — los plazos de residencia, el portugués, el expediente — está, para el lector de habla hispana, en el apartado sobre naturalizarse brasileño y, para el cónyuge de un brasileño, en el artículo del despacho sobre casarse con un brasileño.
Sus hijos nacidos en el exterior — otra puerta
Los hijos nacidos en el exterior de padre o madre brasileños son una pregunta distinta de la nacionalidad del propio padre o madre, y merecen su propio artículo. En un párrafo: según el artículo 12, I, «c», en la redacción de la Enmienda 54 de 2007, son brasileños natos os nascidos no estrangeiro de pai brasileiro ou de mãe brasileira, desde que sejam registrados em repartição brasileira competente ou venham a residir na República Federativa do Brasil e optem, em qualquer tempo, depois de atingida a maioridade, pela nacionalidade brasileira; — el registro en una oficina consular brasileña, o venir a vivir a Brasil y optar por la nacionalidad brasileña después de la mayoría de edad. La naturalización de un padre en el exterior no toca esa regla, y un hijo que tiene otra nacionalidad desde el nacimiento está en la situación de «nacionalidad originaria» que nunca fue causa de pérdida. Y la opción no obliga a dejar la otra: A opção de nacionalidade não importará a renúncia de outras nacionalidades. (Decreto 9.199, art. 213, § 1). El registro, la opción y los papeles detrás de ellos son tema de un artículo aparte: la nacionalidad brasileña por descendencia.
Doble nacionalidad no es doble residencia fiscal
Un pasaporte brasileño — o extranjero — no decide dónde usted paga impuestos. Ninguno de los textos de nacionalidad leídos para este artículo conecta la nacionalidad brasileña con el impuesto a la renta, y las reglas que deciden si Brasil lo grava como residente o como no residente miran la presencia, la visa y la salida, no las nacionalidades que usted tiene. Un ciudadano brasileño que vive en Argentina o en España puede ser no residente para el impuesto a la renta brasileño; un extranjero que vive en Brasil puede ser residente. Conservar la nacionalidad brasileña después de naturalizarse en el exterior no lo hace, por sí solo, residente fiscal en Brasil, y renunciar a ella no termina, por sí solo, sus obligaciones fiscales brasileñas. Quién es no residente, las reglas de residencia de la Receita Federal y cómo se grava la renta de fuente brasileña están en el artículo del despacho sobre la tributación de no residentes en Brasil. Los impuestos del otro país quedan fuera de este artículo.
Cómo llevo una consulta de nacionalidad — y los errores que más cuestan
Primero los hechos, en orden: cómo la persona se hizo brasileña (nació en Brasil, nació en el exterior y fue registrada, se naturalizó), qué otras nacionalidades tiene y cómo adquirió cada una (por nacimiento, por ascendencia, por naturalización — y en qué fecha), y si alguna vez se publicó algún acto brasileño sobre su nacionalidad. Después, la línea de la fecha: todo lo anterior a la Enmienda 131 se lee contra el texto antiguo y sus dos excepciones; todo lo posterior, contra el nuevo § 4. Después, la pregunta que la persona realmente tiene — conservar, renunciar o recuperar — y el texto que la responde: la Constitución para conservar, el servicio del Ministerio de Justicia y el decreto para renunciar, y el artículo 254 con la Portaria 623, la página del Ministerio y los actos publicados para recuperar. Si el otro país entra en la pregunta, su ley — la tabla de los países de habla hispana — se lee aparte. Cuando el expediente necesita a alguien que actúe en Brasil, el poder es un documento propio, y cómo trabaja el despacho con clientes en el exterior — incluido cómo verificar la inscripción del autor en el colegio de abogados de Brasil — está en contratar a un abogado brasileño desde el exterior.
Cinco errores que seguimos viendo.
1. Tomar como regla una página que todavía reproduce la redacción anterior a 2023. Una página consular actualizada en octubre de 2024 todavía dice que los brasileños pueden tener otra nacionalidad «SOLO» por nacimiento, ascendencia o naturalización impuesta. La Constitución, desde la Enmienda 131, dice otra cosa, y prevalece.
2. Creer que el juramento o la renuncia ante el otro país fue la renuncia ante Brasil. En mi lectura, el juramento estadounidense o la renuncia mexicana se hacen ante autoridades extranjeras como condición de su naturalización; el inciso II exige un pedido expreso ante una autoridad brasileña, y Brasil tiene un procedimiento para ese pedido que la ceremonia no usa.
3. Renunciar cuando nadie lo pidió. El pedido expreso es un acto real, publicado, con efectos reales — usted pasa a ser extranjero para Brasil —, y el camino de vuelta depende de los términos de la ley, para los que no encontré una norma escrita después de 2023. Si el otro país no lo exige, la Constitución ya no le pide elegir.
4. Suponer que una pérdida antigua desapareció en 2023. El texto de la enmienda no deshace las pérdidas ya declaradas. El camino escrito de vuelta es un pedido al Ministerio de Justicia, con normas escritas para la regla anterior — y los actos publicados en 2025 y 2026 no repiten las condiciones de esas normas.
5. Mezclar nacionalidad con impuestos. Conservar o perder la nacionalidad brasileña no decide la residencia fiscal brasileña; la deciden las reglas de residencia de la Receita Federal — presencia, visa y salida.
Los tres hechos que deciden la doble nacionalidad brasileña
Reducida a su esqueleto, la doble nacionalidad brasileña se resume en tres hechos:
- Desde la Enmienda Constitucional 131 (octubre de 2023), un brasileño no pierde la nacionalidad brasileña por naturalizarse en Argentina, en España, en Estados Unidos ni en ningún otro lugar; la pérdida existe solo cuando un tribunal cancela la naturalización de un brasileño naturalizado por fraude o por atentado contra el orden constitucional, o cuando cualquier brasileño hace un pedido expreso ante una autoridad brasileña competente — nunca hacia la apatridia. Si el otro país pide renunciar a la brasileña, o quita la suya a quien se naturaliza brasileño, es ley de ese país. Constitución, art. 12, § 4, I y II, y § 5; Enmienda 131/2023, resumen y art. 2; leyes y constituciones de cada país, en la sección país por país.
- Al menos tres textos oficiales todavía traen la regla anterior — la página de Itamaraty de la Embajada de Brasil en Helsinki (actualizada el 31 de octubre de 2024), el Decreto 9.199/2017, art. 249, y la Ley 13.445/2017, art. 75 — y, en cuanto a cuándo se pierde la nacionalidad, la Constitución prevalece sobre todos ellos; el juramento o la renuncia ante otro país no son, en mi lectura, el pedido expreso brasileño. Decreto 9.199/2017, arts. 250 a 253; Ministerio de Justicia, «Optar pela perda de nacionalidade brasileira».
- Una pérdida declarada antes de la enmienda no se deshace por su texto; el camino escrito de vuelta es la readquisición (con un pedido de renuncia a la otra nacionalidad, con carácter precario) o la revocación (cuando estaba presente una excepción antigua), a pedido, ante el Ministerio de Justicia — normas no reescritas al 16 de octubre de 2026, aunque los actos de readquisición publicados en 2025 y 2026 no repiten esas condiciones: no se decide aquí. Ley 13.445/2017, art. 76; Decreto 9.199/2017, art. 254; Portaria MJSP 623/2020, arts. 35 y 39; Ministerio de Justicia, «Readquirir nacionalidade brasileira» (última modificación: 15 de diciembre de 2025); Portarias 2.943/2023, 6.038/2025 y 7.002/2026.
Carvalho Barros Advocacia Internacional atiende estas cuestiones para brasileños y familias que viven en el exterior, y para extranjeros que viven en Brasil — una práctica brasileña al servicio de clientes en más de 30 países, con asesoría en derecho de familia internacional que lee, para cada persona, la secuencia que describió este artículo: cómo se adquirió la nacionalidad, qué texto rige la fecha y qué exige hoy el Ministerio de Justicia. La comunicación escrita con el despacho es en español; las reuniones se realizan en portugués. En ninguna parte de este artículo se hace ni se insinúa una promesa de resultado.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo la nacionalidad brasileña si me naturalizo en otro país?
No, no desde la Enmienda Constitucional 131 del 3 de octubre de 2023, que entró en vigor con su publicación. Su resumen dice que se hizo para «suprimir a perda da nacionalidade brasileira em razão da mera aquisição de outra nacionalidade». El artículo 12, § 4, de la Constitución admite hoy la pérdida solo cuando la naturalización de un brasileño naturalizado es cancelada por sentencia judicial por fraude o por atentado contra el orden constitucional (inciso I), o cuando un brasileño «fizer pedido expresso de perda da nacionalidade brasileira perante autoridade brasileira competente, ressalvadas situações que acarretem apatridia» (inciso II). Lo que otro país exige para naturalizarlo — el juramento de Estados Unidos, o la renuncia formal que México pide ante su Secretaría de Relaciones Exteriores — se hace ante autoridades extranjeras; en mi lectura, no es el pedido expreso del inciso II, que se hace ante una autoridad brasileña por un procedimiento del Ministerio de Justicia; ningún texto brasileño lo dice con esas palabras. Del lado argentino, no encontré en la Ley 346 vigente (artículo 2, en la redacción del Decreto 366/2025) una exigencia de renunciar a la nacionalidad brasileña para naturalizarse, y una página en inglés de la Cancillería argentina (Embajada en Suecia, actualizada el 30 de diciembre de 2018) dice que la naturalización «does not bring about, for Argentine legislation, resignation or loss of any other citizenship» (la misma página todavía describe el trámite judicial anterior a 2025). Un brasileño nato que se naturaliza argentino, español o mexicano conserva, por tanto, la nacionalidad brasileña; lo que el otro país exija o acepte es ley de ese país. La excepción es quien ya tuvo la pérdida declarada con la regla anterior: la enmienda no deshace ese acto, y el camino de vuelta es un pedido al Ministerio de Justicia.
¿Brasil permite la doble nacionalidad?
Sí. Desde la Enmienda Constitucional 131/2023, adquirir otra nacionalidad ya no es causa de pérdida de la nacionalidad brasileña, cualquiera que sea el otro país, y la regla brasileña no depende de que el otro país también acepte la doble nacionalidad: el artículo 12, § 4, no remite a la ley extranjera. Un brasileño que tiene otra nacionalidad desde el nacimiento o por ascendencia nunca estuvo en situación de pérdida. La Constitución enumera hoy solo dos causas: la cancelación judicial de la naturalización de un brasileño naturalizado y el pedido expreso ante una autoridad brasileña competente, que no procede si deja a la persona apátrida (artículo 12, § 4). La doble nacionalidad es, entonces, la situación normal del brasileño que se naturaliza en el exterior, no una excepción que haya que probar. Lo que la regla brasileña no decide es la otra mitad: si el otro país deja a sus nuevos ciudadanos conservar la brasileña — México exige una renuncia formal; Colombia, Bolivia y Ecuador escriben en su Constitución que no la exigen — es ley de ese país. Un límite práctico vale para todo binacional: la página de la Embajada de Brasil en Helsinki advierte que «consular assistance to be provided to dual nationals, when these citizens are in a country of which they are also nationals, will be quite limited».
¿Se puede perder la nacionalidad brasileña?
Sí, pero solo de dos maneras desde la Enmienda Constitucional 131/2023. El artículo 12, § 4, de la Constitución prevé la pérdida de la nacionalidad del brasileño que «tiver cancelada sua naturalização, por sentença judicial, em virtude de fraude relacionada ao processo de naturalização ou de atentado contra a ordem constitucional e o Estado Democrático» (inciso I, que solo alcanza a los brasileños naturalizados), o que hace un pedido expreso de pérdida ante una autoridad brasileña competente, «ressalvadas situações que acarretem apatridia» (inciso II, que alcanza a cualquier brasileño, nato o naturalizado). Adquirir otra nacionalidad — hacerse argentino, español, mexicano o estadounidense — ya no está en la lista. Según el decreto, la pérdida se declara por acto del Ministro de Justicia tras un procedimiento administrativo (Decreto 9.199/2017, artículo 250), y el riesgo de apatridia se considera antes de declararla (artículo 253). Las pérdidas declaradas antes de la enmienda con la regla anterior son otra situación: el texto de la enmienda no las deshace, y el camino de vuelta es la readquisición o la revocación, a pedido, ante el Ministerio de Justicia.
¿Cómo se renuncia a la nacionalidad brasileña?
Por un pedido expreso al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, según el artículo 12, § 4, II, de la Constitución. Dónde presentarlo no lo dicen igual todas las páginas oficiales: la Portaria MJSP 623/2020 prevé presentarlo directamente en el Ministerio (artículo 28); la página de la Embajada de Brasil en Helsinki dice «This service is not responsibility of the Brazilian consular offices.»; la del Consulado General en Montevideo pide al brasileño que vive en el exterior presentarlo preferentemente en una oficina consular. La página del servicio, «Optar pela perda de nacionalidade brasileira» (última modificación: 15 de diciembre de 2025), lo describe como el acto por el cual el brasileño «faz pedido expresso de perda da nacionalidade brasileira perante autoridade brasileira competente, desde que a perda não acarrete apatridia», abierto a quien «adquiriu outra nacionalidade e desejar perder a brasileira». Enumera canales por correo, por la web y en persona en Brasilia, y documentos que incluyen la prueba de la nueva nacionalidad, apostillada y traducida por un traductor público en Brasil, la «Cópia da página de identificação do passaporte emitido pelo outro país», un correo electrónico y el acta de nacimiento o de matrimonio (natos) o el certificado de naturalización (naturalizados). La página estima entre 60 y 90 días corridos y dice que el servicio es gratuito. La decisión se publica en el Diario Oficial y en el sitio del Ministerio (Portaria 623/2020, artículo 32); el recurso es de diez días, contados desde la publicación en el sitio según el Decreto 9.199/2017 (artículo 251, § 2) y, contra la decisión que rechaza el pedido, desde la del Diario Oficial según la Portaria (artículo 33): cuéntelo desde la que se publique primero. Piénselo antes: después de la pérdida usted es extranjero para Brasil, y la readquisición del § 5 es «nos termos da lei», para la que no encontré una norma escrita después de 2023.
Perdí la nacionalidad brasileña antes de 2023: ¿cómo la recupero?
No de forma automática, ni solo por el texto de la enmienda. La Enmienda Constitucional 131 entra en vigor con su publicación y no dice que se deshagan las pérdidas ya declaradas. El camino escrito es la Ley 13.445/2017, artículo 76, y el Decreto 9.199/2017, artículo 254: el brasileño que perdió la nacionalidad por el inciso II antiguo «poderá, se cessada a causa, readquiri-la ou ter revogado o ato que declarou a sua perda». La página «Readquirir nacionalidade brasileira» del Ministerio de Justicia (última modificación: 15 de diciembre de 2025) mantiene dos rutas. La revocación pide la «Comprovação de imposição de naturalização por estado estrangeiro ou comprovação de nacionalidade originária estrangeira» — una de las dos excepciones antiguas. La readquisición pide la «Comprovação de que cessou a causa da perda da nacionalidade brasileira por meio de protocolo de pedido de renúncia da nacionalidade estrangeira» y, después del otorgamiento, la prueba de la pérdida de la nacionalidad extranjera en dieciocho meses; la Portaria MJSP 623/2020 dice que esa readquisición «será deferida em caráter precário» (artículo 39) y deja presentar el pedido en el Ministerio o en una oficina consular brasileña en el exterior (artículo 35). Pero los actos publicados en el Diario Oficial después de la enmienda no siguen todos ese texto: en 2023 una portaria ratificó, «nos termos do art. 39 da Portaria nº 623», una readquisición concedida «a título precário», «considerando a promulgação da Emenda Constitucional nº 131»; en 2025 y 2026, otras declararon readquisiciones invocando el § 5 del artículo 12 sin mencionar renuncia, precariedad ni plazo. Los actos de 2025 y 2026 no coinciden con el texto: no se decide aquí; confírmelo con el Ministerio de Justicia antes de presentar el pedido y antes de renunciar a nada. Las dos rutas restablecen la nacionalidad brasileña originaria (artículo 254, § 7), y no hago ningún pronóstico sobre una decisión.
Me naturalicé en el exterior antes de 2023, pero Brasil nunca declaró la pérdida: ¿sigo siendo brasileño?
En mi lectura, sí. Según las reglas vigentes desde 2017, la pérdida de la nacionalidad no es automática: el decreto la hace declarar «por ato do Ministro de Estado da Justiça e Segurança Pública, após procedimento administrativo, no qual serão garantidos os princípios do contraditório e da ampla defesa» (Decreto 9.199/2017, artículo 250); la página de la Embajada en Helsinki, en su texto de la regla antigua, dice «This is not an automatic process, but one that may be instituted by the authorities of the Ministry of Justice and Public Security.» y que «The loss of Brazilian nationality will take effect from the publication of the declaratory ordinance of the Minister of Justice and Public Security in the Federal Official Gazette (Diário Oficial da União - DOU).» Si no se abrió ningún procedimiento ni se publicó ningún acto, no hay pérdida que revertir; y desde la Enmienda Constitucional 131/2023 la causa en que se apoyaría ese acto — adquirir otra nacionalidad — ya no está en el artículo 12, § 4, de la Constitución. La lectura opuesta es posible: el «Será declarada a perda» de la Constitución puede leerse como la declaración de una pérdida que ya ocurrió con la adquisición; leo los textos como si ataran el efecto al acto publicado, y el reglamento vigente antes de 2017 no se leyó. Los textos que leí no dicen esta conclusión con esas palabras; por eso es una lectura y no una regla. Los caminos del artículo 254 del decreto — readquisición y revocación — son para quienes sí tuvieron la pérdida declarada.
¿Un brasileño naturalizado puede perder la nacionalidad brasileña?
Sí, de dos maneras. Como cualquier brasileño, puede perderla por un pedido expreso ante una autoridad brasileña competente, nunca hacia la apatridia (artículo 12, § 4, II, de la Constitución). Y solo el brasileño naturalizado puede perderla por el inciso I: cuando «tiver cancelada sua naturalização, por sentença judicial, em virtude de fraude relacionada ao processo de naturalização ou de atentado contra a ordem constitucional e o Estado Democrático». Eso exige una sentencia judicial, no un acto administrativo, y uno de esos dos fundamentos. La Ley 13.445/2017, artículo 75, y el Decreto 9.199/2017, artículo 248, todavía describen el inciso I con sus palabras anteriores a 2023 — pérdida por «atividade nociva ao interesse nacional» —; desde la enmienda, los fundamentos son los de la Constitución y, en mi lectura, la fórmula antigua ya no sustenta por sí sola una cancelación. En mi lectura, el párrafo único del artículo 75 todavía encaja con el texto nuevo: «O risco de geração de situação de apatridia será levado em consideração antes da efetivação da perda da nacionalidade.» Fuera del inciso I, la Constitución prohíbe a la ley distinguir entre brasileños natos y naturalizados salvo donde ella misma lo hace (artículo 12, § 2).
¿Brasil permite la triple nacionalidad?
Nada en el artículo 12 de la Constitución cuenta nacionalidades. Antes de la Enmienda Constitucional 131/2023, la pérdida estaba atada a la adquisición de «otra» nacionalidad; después, está atada a un pedido expreso o, para los brasileños naturalizados, a la cancelación judicial de la naturalización — y ni el texto antiguo ni el nuevo fijan un número. Mi lectura es que la ley brasileña, por sí sola, no pone un techo de dos: un brasileño que tiene otras dos nacionalidades está en la misma posición frente al § 4 que uno que tiene una, y conserva la nacionalidad brasileña salvo que se dé una de las dos causas de pérdida. La propia página de la Embajada en Helsinki habla de «dual or multiple nationalities», aunque lo hace en su texto anterior a la enmienda. Si cada uno de los otros países acepta la combinación es ley de cada uno; para los países de habla hispana, el artículo trae una tabla país por país. El límite práctico es consular: la misma página describe la asistencia a los binacionales en un país del que también son nacionales como «quite limited».
¿La doble nacionalidad cambia mis impuestos en Brasil?
No por sí sola. Ninguno de los textos de nacionalidad leídos para este artículo conecta la nacionalidad brasileña con el impuesto a la renta, y las reglas que deciden si Brasil lo grava como residente o como no residente miran la presencia, la visa y la salida, no los pasaportes que usted tiene. Un ciudadano brasileño que vive en Argentina o en España puede ser no residente para el impuesto a la renta brasileño, y un extranjero que vive en Brasil puede ser residente; conservar la nacionalidad brasileña después de naturalizarse en el exterior no lo hace, por sí solo, residente fiscal en Brasil, y renunciar a ella no termina, por sí solo, sus obligaciones fiscales brasileñas. Las reglas de residencia de la Receita Federal, y cómo se grava la renta de fuente brasileña de un no residente, están, norma por norma, en el artículo del despacho sobre la tributación de no residentes en Brasil. Los impuestos del otro país quedan fuera de esta respuesta.
¿Por qué una página de Itamaraty dice que puedo perderla?
Porque todavía reproduce la regla vigente antes de la Enmienda Constitucional 131. La página «Brazilian Nationality» de la Embajada de Brasil en Helsinki — publicada el 19 de julio de 2022 y actualizada, según su propio encabezado, el 31 de octubre de 2024 — dice que el ordenamiento brasileño permite a los brasileños tener doble o múltiple nacionalidad «ONLY if the other nationality(ies) arise from birth in a foreign territory (original nationality), of foreign ancestry (original nationality) or naturalization by imposition of a foreign rule», y transcribe el artículo 12, § 4, con el inciso II antiguo («acquire another nationality, except in the following cases»). Ese fue el texto hasta octubre de 2023. Desde entonces, el artículo 12, § 4, enumera solo la cancelación judicial de una naturalización y el pedido expreso ante una autoridad brasileña competente, y sus antiguas letras «a» y «b» aparecen como «a) revogada;» y «b) revogada.» en la compilación del Planalto. Otros dos textos traen también la regla anterior — el Decreto 9.199/2017, artículo 249, y la Ley 13.445/2017, artículo 75 —, y la página del Consulado General de Brasil en Montevideo, actualizada el 12 de junio de 2026, todavía transcribe el § 4 antiguo. En cuanto a cuándo se pierde la nacionalidad, la Constitución prevalece sobre todos ellos. La página dice lo que dice; la Constitución vigente es la que decide.
¿Hay convenio de doble nacionalidad entre Brasil y España?
No. En la base de legislación consolidada del Boletín Oficial del Estado español, los convenios de España sobre nacionalidad son con doce países iberoamericanos y con Francia; Brasil no está, y el Tratado General de Cooperación y Amistad de 1992 (Decreto 1.211/1994) no trata de nacionalidad. Lo que permite la doble nacionalidad entre los dos países es el Código Civil español, de un lado, y la Constitución brasileña, del otro. El artículo 22.1 del Código fija en «dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos» la residencia exigida para la nacionalidad por residencia; el artículo 23, b, dispensa de la renuncia a «los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24»; y el artículo 24.1 dice que la adquisición de la nacionalidad de esos países «no es bastante para producir» la pérdida de la española de origen. El Código no enumera los países; el Ministerio de Justicia considera iberoamericanos aquellos en los que «el Español o el Portugués sean una de las lenguas oficiales» — y es mi lectura que Brasil entra, porque la página no escribe su nombre. Del lado brasileño, Brasil no quita la nacionalidad al brasileño que se naturaliza español (Constitución, artículo 12, § 4, en la redacción de la Enmienda 131/2023). La lista oficial de convenios del Ministerio no pude abrirla; con esa salvedad, no hay convenio.
Soy argentino (o venezolano) y quiero la ciudadanía brasileña: ¿pierdo mi nacionalidad?
Brasil no le pide renunciar a ella: para la naturalización ordinaria, la Ley 13.445/2017 exige capacidad civil, «ter residência em território nacional, pelo prazo mínimo de 4 (quatro) anos», comunicarse en portugués y no tener condena penal o estar rehabilitado (artículo 65) — sin renuncia —, y una portaria de naturalización de octubre de 2026 concede la nacionalidad a naturales de Argentina, Venezuela, Colombia y Bolivia, entre otros, sin esa condición. Si usted conserva la suya lo decide la ley de su país. Para el argentino, es mi lectura que no la pierde: la Ley 346 no prevé esa pérdida, aunque su artículo 8 dice que «No podrán ejercerse en la República los derechos políticos por los naturalizados en pais estranjero», y cómo se aplica hoy no lo verifiqué. Uruguay, Bolivia, Colombia, Ecuador y el Perú escriben en su Constitución que su nacionalidad no se pierde por naturalizarse o por adquirir otra (en el Perú, salvo renuncia expresa ante autoridad peruana; en el Uruguay, en cambio, la ciudadanía legal «se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior»); Chile, salvo renuncia ante la autoridad chilena; el paraguayo natural solo la pierde por renuncia expresa ante la Corte Suprema de Justicia. Para Venezuela no encontré la regla oficial, y para México no verifiqué el texto constitucional sobre la pérdida de la nacionalidad mexicana: confírmelo con las autoridades de su país. El plazo de cuatro años se reduce a uno con un hijo o un cónyuge brasileño; el año único de la Constitución es solo para los originarios de países de lengua portuguesa, y no encontré una reducción por ser del Mercosur.
Nota legal. Este artículo es informativo, no reemplaza la asesoría jurídica individual y no hace ninguna promesa sobre el resultado de un pedido, un procedimiento o una decisión sobre nacionalidad, en Brasil o en otro país (Provimento OAB n.º 205/2021). Las normas brasileñas que lo sustentan — la Constitución Federal (artículo 12, I, «c», II, «a», y §§ 2, 4 y 5), en la compilación del Planalto; la Enmienda Constitucional n.º 131/2023 (artículos 1 y 2) y la Enmienda Constitucional n.º 54/2007; la Ley n.º 13.445/2017 (artículos 65, 66, 75 y 76); el Decreto n.º 9.199/2017 (artículos 213, 221, 235 a 237 y 248 a 254); la Portaria MJSP n.º 623/2020 (artículos 5, 28, 32, 33, 35 y 39 y Anexo IX); las Portarias del Departamento de Migraciones n.º 2.943/2023, 6.038/2025, 7.002/2026 y 7.101/2026, citadas por su número y fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión y sin nombrar a ninguna persona; las Resoluciones CNJ n.º 131/2011 y 295/2019 y el Estatuto del Niño y del Adolescente (artículos 83 y 84); el Código Civil brasileño (artículo 5); las páginas de servicio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública «Optar pela perda de nacionalidade brasileira» y «Readquirir nacionalidade brasileira» (ambas con última modificación del 15 de diciembre de 2025); las páginas de nacionalidad de la Embajada de Brasil en Helsinki (actualizada el 31 de octubre de 2024) y del Consulado General de Brasil en Montevideo (actualizada el 12 de junio de 2026); y los expedientes públicos del MS 33.864 y de la Ext 1.462 en el Supremo Tribunal Federal — y las fuentes extranjeras — la Ley 346 argentina; la Constitución y la Ley 16.021 del Uruguay; la Constitución y la Ley 7.052/2023 del Paraguay; la Constitución y el Decreto Supremo 5.142/1960 de Chile, con las páginas del Servicio Nacional de Migraciones y de los consulados de Chile en Brasil; la Constitución de Bolivia; la Constitución del Perú y la Ley 32.421/2025; la Constitución y la Ley 2.332/2023 de Colombia; la Constitución del Ecuador; la Ley de Nacionalidad de México; el Código Civil español, la base de legislación consolidada del BOE y la página «Tener la doble nacionalidad» del Ministerio de Justicia de España; las páginas de los consulados de España en Río de Janeiro y São Paulo; y el 8 U.S.C. § 1448 — se cotejaron con fuentes oficiales el 29 de septiembre de 2026 (las brasileñas y estadounidenses) y el 16 de octubre de 2026 (las brasileñas, de nuevo, y todas las de los países de habla hispana). Los pasajes en portugués, inglés y español entre comillas o en bloques se reproducen de los textos oficiales; las demás traducciones al español son del autor. El portugués es la única versión auténtica de los textos brasileños. Este artículo es la versión en español del artículo del despacho en portugués sobre el mismo tema, con una sección propia sobre los países de habla hispana. Salvedades de método y límites declarados. (i) La Ley 13.445/2017, artículos 75 y 76, y el Decreto 9.199/2017, artículos 248, 249 y 254, se citan en la redacción que traen los textos del Planalto, anterior a la Enmienda 131; en cuanto a cuándo se pierde la nacionalidad, la Constitución prevalece sobre los artículos 75, 248 y 249, y los artículos 76 y 254 siguen siendo el camino escrito de vuelta para las pérdidas declaradas con el inciso II antiguo. (ii) Los procesos del Supremo Tribunal Federal se describen solo por sus registros públicos y, para el MS 33.864, sus pestañas de información y de partes; las sentencias completas no se leyeron, no se nombra a ninguna parte y no se vinculan los dos procesos más allá de lo que dicen sus expedientes. (iii) No se encontró, al 16 de octubre de 2026, ninguna ley ni reglamento posterior a la Enmienda 131 que fije los términos de la ley del artículo 12, § 5 («nos termos da lei»), o que reescriba los caminos de readquisición y revocación; los actos de readquisición de 2025 y 2026 no mencionan la renuncia, el carácter precario ni el plazo de dieciocho meses de la Portaria 623/2020, y el de 2023 ratifica, conforme a su artículo 39, una readquisición precaria invocando la enmienda; sus expedientes no se leyeron, y si el Ministerio sigue exigiendo la renuncia no se decide aquí. (iv) La lectura del juramento de naturalización de Estados Unidos y de la renuncia mexicana como no equivalentes al pedido expreso del artículo 12, § 4, II; la situación del brasileño que se naturalizó en el exterior antes de la enmienda sin pérdida declarada; la ausencia de un límite numérico de nacionalidades; el efecto de la enmienda sobre las causas antiguas todavía impresas en la ley y el decreto; la inclusión de Brasil entre los países iberoamericanos del Código Civil español; la no pérdida de la nacionalidad argentina; la situación del brasileño con ciudadanía legal uruguaya; la mayoría de edad de la capacidad civil; la falta de autorización para el menor que viaja dentro de Brasil con uno de los padres; y el alcance del artículo 2 de la Resolución CNJ 131/2011 a los binacionales son lecturas del autor, marcadas como tales en el texto. (v) Las reglas de los países de habla hispana son de esos países y se exponen solo por las fuentes citadas; no se encontró la regla oficial de Venezuela, ni el texto constitucional de México sobre la pérdida de la nacionalidad mexicana, ni un acto que resuelva el choque entre el Decreto Supremo 5.142/1960 y el Servicio Nacional de Migraciones de Chile, ni la publicación del reglamento de la Ley 32.421/2025 del Perú, ni la aplicación actual del artículo 8 de la Ley 346 argentina; y no se localizó ningún tratado de doble nacionalidad entre Brasil y Argentina, Uruguay, Paraguay, Chile, Bolivia, Perú, Colombia, Ecuador, México o Venezuela (el buscador de tratados de la Cancillería brasileña no pudo consultarse por script). (vi) La inexistencia de un convenio de doble nacionalidad entre Brasil y España se afirma por la base de legislación consolidada del BOE; la lista oficial de convenios del Ministerio español no pudo abrirse. (vii) Los plazos y la gratuidad son los que indican las páginas de servicio del Ministerio de Justicia; las páginas oficiales difieren sobre dónde se presenta el pedido de pérdida y sobre los pedidos relativos a menores (la Portaria 623/2020, artículo 28, § 1, prevé el de los padres), y sobre el plazo de recurso el Decreto 9.199/2017 (artículo 251, § 2) y la Portaria 623/2020 (artículo 33) cuentan desde publicaciones distintas; el caso concreto no se decide aquí. La comunicación escrita con el despacho es en español y las reuniones se realizan en portugués. Para analizar su caso concreto, contacte al abogado Luiz Barros — Colegio de Abogados de Brasil, OAB/AL 7.530.
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