Nacionalidad brasileña por residencia: requisitos, cuatro años y portugués — para argentinos, uruguayos y españoles
Publicado el 29 de octubre de 2026. También disponible en inglés.
En breve. El argentino, el uruguayo, el español y cualquier otro extranjero sin vínculo familiar con un brasileño puede pedir la nacionalidad brasileña después de cuatro años de residencia en Brasil, inmediatamente anteriores al pedido, si habla portugués, tiene capacidad civil y no tiene condena penal (o está rehabilitado). Lo que las páginas en español que revisé no dicen es desde cuándo corren esos cuatro años: en la regla general, solo se cuenta la residencia por plazo indeterminado, de modo que, en mi lectura, los hasta dos años de la residencia temporal del Mercosur no entran en la cuenta. El plazo baja a un año con un hijo brasileño o un cónyuge o compañero brasileño, y a dos con un servicio relevante al país; ser del Mercosur o ser español no lo reduce. El año único de la Constitución es solo para quien viene de un país de lengua portuguesa.
La nacionalidad brasileña por residencia, en una respuesta
La nacionalidad brasileña de quien no nació brasileño — y no es hijo de padre o madre brasileños, que es el caso de la nacionalidad brasileña por descendencia — se adquiere por naturalización: un acto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a pedido de la persona, que el reglamento de la Ley de Migración describe como de su competencia exclusiva (Decreto 9.199 de 2017, artículo 218). No llega sola con el paso del tiempo ni con la residencia permanente: se pide, se instruye y se publica en el Diario Oficial de la Unión. Para el extranjero que vive en Brasil, la vía normal es la naturalización ordinaria, y sus condiciones están en el artículo 65 de la Ley 13.445 de 2017:
Art. 65. Será concedida a naturalização ordinária àquele que preencher as seguintes condições: I - ter capacidade civil, segundo a lei brasileira; II - ter residência em território nacional, pelo prazo mínimo de 4 (quatro) anos; III - comunicar-se em língua portuguesa, consideradas as condições do naturalizando; e IV - não possuir condenação penal ou estiver reabilitado, nos termos da lei.
Artículo 65. Se concederá la naturalización ordinaria a quien cumpla las siguientes condiciones: I - tener capacidad civil, según la ley brasileña; II - tener residencia en el territorio nacional por el plazo mínimo de 4 (cuatro) años; III - comunicarse en lengua portuguesa, consideradas las condiciones del naturalizando; y IV - no tener condena penal o estar rehabilitado, en los términos de la ley.
Antes de los detalles, el mapa de las vías que existen y de lo que cada una exige:
| Vía | Quién | Residencia exigida | Dónde está |
|---|---|---|---|
| Ordinaria (regla general) | Cualquier extranjero, incluidos argentinos, uruguayos, chilenos, españoles | 4 años, inmediatamente anteriores al pedido, por plazo indeterminado | Ley 13.445, art. 65; Decreto 9.199, arts. 221 y 233 |
| Ordinaria con plazo de 1 año | Quien tiene hijo brasileño (nato o naturalizado, salvo la naturalización provisoria) o cónyuge o compañero brasileño del que no esté separado al momento del otorgamiento | 1 año | Ley 13.445, art. 66, II y III; Decreto 9.199, art. 235 |
| Ordinaria con plazo de 2 años | Quien prestó o puede prestar servicio relevante a Brasil, o se destaca por su capacidad profesional, científica o artística | 2 años (la Ley admite bajar hasta 1; el Decreto fijó 2) | Ley 13.445, art. 66, V y VI; Decreto 9.199, art. 236 |
| Originarios de países de lengua portuguesa | Angola, Cabo Verde, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Mozambique, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Timor Oriental, según la página del Ministerio de Justicia | 1 año ininterrumpido + idoneidad moral | Constitución, art. 12, II, «a»; Decreto 9.199, art. 237 |
| Extraordinaria | Cualquier nacionalidad | Más de 15 años ininterrumpidos, sin condena penal (o ya rehabilitado, según el Decreto) | Constitución, art. 12, II, «b»; Ley 13.445, art. 67; Decreto 9.199, art. 238 |
| Provisoria | Niño o adolescente que fijó residencia antes de los 10 años | Residencia por plazo indeterminado obtenida antes de los 10 años; se convierte en definitiva a pedido dentro de los 2 años posteriores a la mayoría de edad | Ley 13.445, art. 70; Decreto 9.199, art. 221, párrafo único, y arts. 244 a 246 |
Hay además una naturalización especial, para el cónyuge o compañero desde hace más de cinco años de un integrante en actividad del Servicio Exterior brasileño o de una persona al servicio del Estado brasileño en el exterior, y para quien trabajó más de diez años ininterrumpidos en una misión diplomática o consular de Brasil (Ley 13.445, artículo 68). Es un caso estrecho y este artículo no lo desarrolla.
El reloj: desde cuándo cuentan los cuatro años — y por qué la residencia temporal no cuenta
Los cuatro años del artículo 65 no son cuatro años en Brasil de cualquier manera. El reglamento dice cuáles cuentan:
Art. 221. Para fins de contagem dos prazos de residência mencionados nas exigências para obtenção da naturalização ordinária e extraordinária, serão considerados os períodos em que o imigrante tenha passado a residir no País por prazo indeterminado.
Artículo 221. A efectos del cómputo de los plazos de residencia mencionados en las exigencias para obtener la naturalización ordinaria y extraordinaria, se considerarán los períodos en que el inmigrante haya pasado a residir en el País por plazo indeterminado.
La página del servicio en el portal del Gobierno federal lo dice en una línea, en el campo de quién puede pedirlo: Imigrante residente no Brasil por prazo indeterminado. — inmigrante residente en Brasil por plazo indeterminado (gov.br, «Solicitar Naturalização», última modificación el 25 de agosto de 2026). Y la página del Ministerio de Justicia sobre la naturalización ordinaria, leída el 28 de octubre de 2026, responde a quien todavía no la tiene: Primeiro é preciso obter a residência por prazo indeterminado, registrada pela Polícia Federal. — primero hay que obtener la residencia por plazo indeterminado, registrada por la Policía Federal.
De ahí salen tres consecuencias prácticas:
- El tiempo como turista no cuenta. Tampoco el de una autorización de residencia de plazo determinado.
- El plazo se cuenta hacia atrás desde el pedido. Los cuatro años tienen que ser inmediatamente anteriores a la presentación (Decreto 9.199, artículo 233, § 1); la página del Ministerio lo describe como una cuenta «de trás para frente», a partir de la fecha de apertura del pedido.
- El tipo de residencia está en la cédula; la fecha de inicio se confirma en el registro. El Decreto manda imprimir en la cédula de registro migratorio (CRNM) el plazo de la residencia: Da Carteira de Registro Nacional Migratório constará o prazo de residência do imigrante, conforme estabelecido na autorização de residência obtida. (artículo 73). Ese es el dato que dice si su residencia es por plazo indeterminado. La fecha desde la que cuenta es otra cosa, y la página del Ministerio advierte: A data da sua Carteira de Registro Nacional Migratório (CRNM) nem sempre corresponde ao tempo correto de residência. — la fecha de la cédula no siempre corresponde al tiempo correcto de residencia; lo que consta es el registro en el sistema migratorio (SISMIGRA).
Otra señal del mismo Decreto: la CRNM vale nueve años desde el registro quando se tratar de residência por prazo indeterminado (artículo 74), mientras que en la residencia temporal la cédula vence junto con la autorización (artículo 73, § 4). La señal tiene excepción: para el titular que cumplió sesenta años hasta la fecha del vencimiento o que es persona con discapacidad, la validez de esa cédula es indeterminada (artículo 74, párrafo único).
La regla del artículo 221 no es la única que aplica la página del Ministerio. Según esa página, para el refugiado reconocido por el Comité Nacional para los Refugiados (CONARE) o prazo de residência conta a partir da data da solicitação de reconhecimento da condição de refugiado — el plazo cuenta desde la fecha de la solicitud de refugio, lo que no vale para pedidos no reconocidos o en trámite. La regla es de la página del Ministerio; este artículo no la desarrolla.
Ciudadanía brasileña siendo argentino: primero la residencia, después el reloj
Para el argentino, el chileno, el paraguayo, el boliviano y los demás nacionales alcanzados por el Acuerdo de Residencia del Mercosur, el camino tiene dos etapas que conviene no mezclar: la residencia, que es donde el Mercosur sí da una puerta propia, y la naturalización, donde no la da.
La residencia. El Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, promulgado en Brasil por el Decreto 6.975 de 2009, permite pedirla por la nacionalidad, y lo que da primero es temporal: el consulado o el servicio migratorio poderá outorgar uma residência temporária de até dois anos — podrá otorgar una residencia temporal de hasta dos años (artículo 4, 1). La residencia temporal poderá ser transformada em permanente si se pide noventa días antes del vencimiento, con prueba de medios de vida lícitos (artículo 5). El argentino que ya se encuentra en Brasil tiene además el acuerdo bilateral del Decreto 6.736 de 2009, que transforma la visa de turista o temporal en permanente (artículo 1). Todo eso — quién entra, qué documentos, cuánto cuesta, la traba del clandestino que es solo del acuerdo con Argentina — está en el artículo del despacho sobre la residencia en Brasil para argentinos y demás nacionales del Mercosur.
El reloj. Aquí está lo que cambia el cálculo del argentino. El artículo 221 del Decreto 9.199 cuenta solo la residencia por plazo indeterminado, y la residencia del artículo 4 del Acuerdo es, por su propio texto, temporal de hasta dos años. Es mi lectura — la misma que el despacho publica en el artículo sobre el matrimonio con un brasileño — que esos hasta dos años no entran en la cuenta de los cuatro. En números redondos, quien llega a Brasil y entra por la residencia temporal del Mercosur, sin hijo ni cónyuge brasileño, debería planificar hasta dos años de residencia temporal más cuatro de residencia que sí cuenta, antes de poder presentar el pedido.
Lo que no se decide aquí: si la residencia permanente del artículo 5 del Acuerdo, o la permanente del acuerdo con Argentina, queda registrada como residencia por plazo indeterminado a efectos del artículo 221. Ningún texto de los que leí lo dice con todas las letras. Tampoco se decide cómo juega en ese cómputo el artículo 111 de la Ley 13.445: Esta Lei não prejudica direitos e obrigações estabelecidos por tratados vigentes no Brasil e que sejam mais benéficos ao migrante e ao visitante, em particular os tratados firmados no âmbito do Mercosul. — la Ley no perjudica los tratados vigentes más beneficiosos para el migrante, en particular los del Mercosur. El dato que resuelve la primera de esas preguntas en su caso es el plazo que consta en su cédula (artículo 73), con la fecha confirmada en el registro migratorio, y es lo primero que conviene mirar antes de contar años.
Lo que el Mercosur no hace. No reduce el plazo de la naturalización. Ni la Ley 13.445 (artículos 64 a 73), ni el Decreto 9.199 (artículos 218 a 247), ni la Portaria 623/2020 del Ministerio de Justicia, que regula el procedimiento, prevén una reducción por ser nacional de un país del Mercosur. La única mención al bloque en la lista de documentos de la Portaria es la del documento de viaje, que se presenta ainda que vencido, observadas as regras do Mercosul — aunque esté vencido, observadas las reglas del Mercosur (Anexo I, ítem 9). Los atajos de la ley son por vínculo — hijo, cónyuge, servicio —, no por nacionalidad.
El uruguayo: la permanente directa no acorta la naturalización
El acuerdo entre Brasil y Uruguay, promulgado por el Decreto 9.089 de 2017, da la residencia o la visa permanente sin residencia temporal previa (artículo 2, 2). Eso puede adelantar el día en que empieza el reloj, si la permanente queda registrada por plazo indeterminado — de nuevo, lo dice el registro, no un texto que yo haya leído —, pero no cambia la cuenta: siguen siendo cuatro años, salvo hijo o cónyuge brasileño. Parte de lo que circula en español sobre la «ciudadanía brasileña para uruguayos» es, en realidad, sobre esa residencia permanente: residencia y nacionalidad son cosas distintas, y la segunda se pide aparte.
Chilenos, colombianos, peruanos, venezolanos y demás hispanoamericanos
La regla general es la misma para todos: cuatro años de residencia por plazo indeterminado, con las mismas reducciones por vínculo. Quien tiene refugio reconocido — por ejemplo, un venezolano — debe mirar la regla que la página del Ministerio publica para el refugiado, que cuenta el plazo desde la solicitud de refugio (ver arriba). Lo que cambia de un país a otro es la puerta de la residencia — el Acuerdo del Mercosur o las vías generales de la Ley de Migración —, y esa puerta está explicada en el artículo sobre la residencia. Para la naturalización, ninguna nacionalidad hispanoamericana tiene un plazo propio en los textos brasileños.
Nacionalidad brasileña para españoles: el año de los países de lengua portuguesa no es para ustedes
Circula en internet que hay naturalización brasileña con un año de residencia sin hijo ni cónyuge brasileño. Existe, pero la Constitución la reserva a un grupo que no incluye a España:
os que, na forma da lei, adquiram a nacionalidade brasileira, exigidas aos originários de países de língua portuguesa apenas residência por um ano ininterrupto e idoneidade moral
los que, en la forma de la ley, adquieran la nacionalidad brasileña, exigidos a los originarios de países de lengua portuguesa solo residencia por un año ininterrumpido e idoneidad moral
Es el artículo 12, II, «a», de la Constitución, y el artículo 237 del Decreto 9.199 lo aplica. El español, como el argentino o el chileno, está en la regla general de cuatro años, salvo hijo o cónyuge brasileño o servicio relevante. Un detalle que las páginas en español que revisé no mencionan: la lista de países de lengua portuguesa que publica el Ministerio de Justicia en la página de la naturalización ordinaria incluye a Guinea Ecuatorial — un país donde el español es lengua oficial. La lista es de la página del Ministerio; la Constitución no enumera países.
Según la consulta a la legislación consolidada del Boletín Oficial del Estado que describe el artículo sobre la doble nacionalidad — con la salvedad, que ese artículo declara, de que la lista oficial de convenios del Ministerio español no pudo abrirse —, no hay convenio de doble nacionalidad entre Brasil y España; y la ley brasileña no exige renunciar a la nacionalidad de origen para naturalizarse. Qué hace el Código Civil español con el español que se naturaliza brasileño es derecho del otro lado; el despacho lo trata, país por país, en el artículo sobre la doble nacionalidad. El portugués que vive en Brasil tiene, además, otro instituto, la igualdad de derechos (Constitución, artículo 12, § 1), que no es naturalización.
Requisitos de la naturalización ordinaria: las cuatro condiciones del artículo 65
1. Capacidad civil según la ley brasileña. La página del Ministerio la explica como la mayoría de edad del Código Civil brasileño — dieciocho años — o la emancipación antes de esa edad (artículo 5 del Código). Para el menor de edad, la vía es la naturalización provisoria, si cabe (ver más abajo).
2. Residencia de cuatro años. Por plazo indeterminado (Decreto, artículo 221), inmediatamente anterior al pedido (artículo 233, § 1) y efectiva: A posse ou a propriedade de bens no País não será prova suficiente — la posesión o la propiedad de bienes en el País no será prueba suficiente (artículo 233, § 3). La Portaria 623/2020 enumera las pruebas que pueden pedirse: cuentas de agua, luz o teléfono; contrato de alquiler o escritura a nombre del interesado, de sus padres, del cónyuge o del compañero; declaración bancaria; prueba del vínculo de trabajo; certificados, diplomas e historiales escolares; exámenes médicos; extractos de la seguridad social o del plan de salud (artículo 56). La página del Ministerio pide un comprobante por año del período.
3. Comunicarse en portugués. Con documento — ver la sección sobre el portugués — y, según la página del Ministerio, también durante a entrevista realizada na PF, durante la entrevista en la Policía Federal.
4. No tener condena penal, o estar rehabilitado. La página del Ministerio aclara que vale para condenas en Brasil o en el exterior. El pedido lleva certificados de antecedentes de la Justicia Federal y de la estatal de los lugares donde residió en los últimos cuatro años, y el certificado del país de origen (Decreto, artículo 234, IV y V; Portaria 623, Anexo I, ítems 5 y 6).
Cuándo el plazo baja a uno o a dos años: hijo, cónyuge, servicio relevante
La Ley permite reducir los cuatro años para, no mínimo, 1 (um) ano — a un mínimo de un año — en cuatro situaciones (artículo 66; dos incisos fueron vetados). El Decreto separa esas situaciones en dos plazos:
Art. 235. O prazo de residência mínimo estabelecido no inciso II do caput do art. 233 será reduzido para um ano se o naturalizando preencher um dos seguintes requisitos: I - ter filho brasileiro nato ou naturalizado, ressalvada a naturalização provisória; ou II - ter cônjuge ou companheiro brasileiro e não estar dele separado legalmente ou de fato no momento de concessão da naturalização.
Artículo 235. El plazo de residencia mínimo establecido en el inciso II del encabezado del artículo 233 se reducirá a un año si el naturalizando cumple uno de los siguientes requisitos: I - tener hijo brasileño nato o naturalizado, salvo la naturalización provisoria; o II - tener cónyuge o compañero brasileño y no estar separado de él legalmente o de hecho en el momento del otorgamiento de la naturalización.
Y el artículo 236 fija dos años — no uno — para quien prestó o puede prestar servicio relevante al país o se recomienda por su capacidad profesional, científica o artística, con evaluación del Ministerio de Justicia, que puede consultar a otros órganos. Tres observaciones:
- El hijo nacido en Brasil cuenta, porque es brasileño nato; pero la regla es más amplia que «hijo nacido en Brasil»: vale también el hijo brasileño nacido fuera, o el naturalizado, salvo la naturalización provisoria.
- El cónyuge se verifica al final. La condición es no estar separado «en el momento de concessão» — al otorgarse la naturalización —, y el expediente lleva acta de matrimonio actualizada y declaración conjunta sobre la continuidad de la unión (Portaria 623, Anexo I, ítems 10 y 14). Lo que no está en la ley es «un año de matrimonio»: lo que se exige es un año de residencia. El detalle, en el artículo sobre casarse con un brasileño.
- El año reducido sigue siendo residencia por plazo indeterminado (artículo 221) e inmediatamente anterior al pedido.
Viajar mientras corre el plazo: cuánto tiempo fuera de Brasil se tolera
La naturalización ordinaria no exige residencia ininterrumpida — esa palabra está en la extraordinaria y en la de los países de lengua portuguesa. El Decreto tolera viajes:
as viagens esporádicas do naturalizando ao exterior cuja soma dos períodos de duração não ultrapassem o período de doze meses não impedirão o deferimento da naturalização ordinária
los viajes esporádicos del naturalizando al exterior cuya suma de períodos de duración no supere el período de doce meses no impedirán el otorgamiento de la naturalización ordinaria
Es el artículo 233, § 2. La Portaria 623/2020 define qué es esporádico: aquelas cuja soma seja inferior ao período de noventa dias por ano, respeitado o limite temporal máximo de doze meses — aquellos cuya suma sea inferior a noventa días por año, respetado el límite máximo de doce meses (artículo 51). La página del Ministerio lo traduce a números por plazo: hasta 3 meses fuera en el plazo de un año, hasta 6 en el de dos, hasta 12 en el de cuatro. En la extraordinaria, los textos no coinciden: el Decreto dice que as viagens esporádicas do naturalizando ao exterior não impedirão o deferimento da naturalização extraordinária (artículo 238, § 2), sin techo, y la página del Ministerio publica un límite de 45 meses en los 15 años. No se decide aquí cuál aplica cada analista; conviene planificar con el número más estricto.
El portugués: Celpe-Bras y los otros documentos que lo prueban
El Celpe-Bras es el examen oficial brasileño de portugués para extranjeros, que el instituto que lo organiza describe como aplicado semestralmente no Brasil e no exterior pelo Inep — aplicado dos veces al año, en Brasil y en el exterior (página del Inep). Es el documento más citado, pero no el único. El artículo 5 de la Portaria 623/2020 acepta uno de estos:
- certificado de proficiência em língua portuguesa para estrangeiros obtido por meio do exame Celpe-Bras;
- conclusión de un curso superior o de posgrado en una institución brasileña acreditada por el Ministerio de Educación;
- aprobación en el Examen de la Orden de Abogados de Brasil;
- conclusión, con aprovechamiento satisfactorio, de un curso de portugués para inmigrantes en una institución de educación superior acreditada;
- certificación de la enseñanza fundamental o media por el ENCCEJA;
- nombramiento como profesor, técnico o científico tras concurso en una universidad pública brasileña;
- historial escolar de enseñanza fundamental, media o supletiva en una institución brasileña reconocida;
- diploma de medicina revalidado tras el examen Revalida.
Tres detalles de la misma Portaria y de la página del Ministerio: los cursos pueden ser a distancia en los casos que la Portaria regula (§§ 3 y 4); un certificado de solo matrícula, participación o inscripción no sirve — la página del Ministerio exige que conste la aprobación —; y el documento es un indicio, no una prueba absoluta: Admite-se prova em contrário da capacidade de se comunicar em língua portuguesa fundada na apresentação de um dos documentos previstos neste artigo. (§ 6). Los nacionales de países de lengua portuguesa están dispensados (§ 1).
Los documentos del pedido
El Anexo I de la Portaria 623/2020 enumera lo que acompaña el pedido de naturalización ordinaria. En resumen: el formulario; la cédula de registro migratorio — ainda que vencida, aunque esté vencida (ítem 3) —; el comprobante de situación del CPF; los certificados de antecedentes de la Justicia Federal y estatal de los lugares donde residió en los últimos cuatro años; el certificado de antecedentes del país de origen, legalizado o apostillado y traducido en Brasil por traductor público juramentado (ítem 6); la rehabilitación, si corresponde; las pruebas de residencia; copia del documento de viaje, aunque esté vencido, observadas las reglas del Mercosur; y, según el caso, el acta de matrimonio actualizada, la prueba de la unión estable, el acta de nacimiento del hijo brasileño, el documento de portugués y la declaración conjunta de los cónyuges. Si quiere traducir o adaptar su nombre al portugués, el pedido se hace en el mismo expediente, con certificados adicionales (ítem 2; Ley 13.445, artículo 71, § 1).
Dos cosas que circulan como exigencia y no están en la lista: la partida de nacimiento como documento general del pedido y «todos los pasaportes usados». La lista es la de la Portaria, y la autoridad puede pedir documentos complementarios (artículo 4).
Cómo se pide: cuánto demora y cuánto cuesta
El pedido se presenta por internet, en el sistema Naturalizar-se de la plataforma gov.br (Portaria 623, artículo 3), con una cuenta gov.br; donde el sistema no esté implantado para la localidad del domicilio, puede presentarse en persona en una unidad de la Policía Federal (artículo 3, párrafo único). Según la página del servicio, después de que la Policía Federal aprueba la documentación, el solicitante agenda una cita y comparece con los originales para la recolección de datos biométricos; la Policía Federal informa los antecedentes y la movilidad migratoria, puede hacer una entrevista grabada y emite un informe (Portaria 623, artículo 7). El expediente pasa al Departamento de Migraciones del Ministerio de Justicia, que puede pedir complementos y decide. La decisión que concede se publica en el Diario Oficial de la Unión y produce efecto inmediato (artículo 10); el naturalizado entrega la CRNM en la Policía Federal y, si es mayor de dieciocho y menor de setenta años, debe comparecer ante la Justicia Electoral dentro de un año (Decreto 9.199, artículo 231).
Plazo. El Decreto da a la administración un plazo: O procedimento de naturalização se encerrará no prazo de cento e oitenta dias, contado da data do recebimento do pedido. — el procedimiento de naturalización se cerrará en ciento ochenta días desde la recepción del pedido (artículo 228), prorrogable por acto fundado si hay diligencias (§ 2). La página de gov.br presenta «hasta 180 días» como tiempo estimado. Ninguna de las dos cosas es una promesa sobre su caso.
Costo. La página del servicio dice: Este serviço é gratuito para o cidadão. — el servicio es gratuito. Lo que tiene costo es lo que rodea el expediente — certificados, apostillas, traducciones juradas, el examen de portugués — y esos valores no se publican aquí.
Si lo niegan. Cabe recurso en diez días desde la notificación (Decreto, artículo 232; Portaria 623, artículo 11), y la negativa no impide un pedido nuevo cuando se cumplan las condiciones (artículo 232, § 2). Si el solicitante no responde a una notificación de la Policía Federal en treinta días — prorrogables a pedido justificado —, el pedido se archiva (Portaria 623, artículo 7, I y § 2).
Otras vías: la extraordinaria (15 años) y la provisoria (hijos que llegaron antes de los 10)
Extraordinaria. La Constitución la da a os estrangeiros de qualquer nacionalidade, residentes na República Federativa do Brasil há mais de quinze anos ininterruptos e sem condenação penal, desde que requeiram a nacionalidade brasileira (artículo 12, II, «b»). No pide portugués. También aquí cuenta solo la residencia por plazo indeterminado (Decreto, artículo 221), y la página del Ministerio lo repite: se cuenta desde la fecha en que la persona pasó a residir por plazo indeterminado hasta la fecha del pedido.
Provisoria. Para el niño o adolescente que fijó residencia en Brasil antes de cumplir diez años, pedida por su representante legal (Ley 13.445, artículo 70). La página del Ministerio pone un ejemplo que evita un error caro: quien entró a Brasil con ocho años pero solo fue registrado con residencia por plazo indeterminado después de los diez no encaja en la provisoria. Se convierte en definitiva si el interesado lo pide dentro de los dos años posteriores a la mayoría de edad (artículo 70, párrafo único). Y un hijo con naturalización provisoria no sirve, a los padres, para la reducción a un año (Decreto, artículo 235, I).
¿Hay que renunciar a la nacionalidad de origen?
Brasil no lo pide: las condiciones de los artículos 65 y 66 de la Ley no incluyen la renuncia, y los actos de naturalización publicados lo muestran — una portaria de la Coordinación de Procesos Migratorios del Departamento de Migraciones, del 8 de octubre de 2026 (Portaria 7.101, Diario Oficial del 9 de octubre) concede la nacionalidad a naturales de Argentina, Venezuela, Colombia y Bolivia, entre otros, nos termos do art. 12, II, "a", da Constituição Federal de 1988, e em conformidade com o art. 65 da Lei nº 13.445, sin ninguna condición de renuncia. Si usted conserva la suya lo decide la ley de su país; el artículo sobre la doble nacionalidad lo responde para cada país de habla hispana.
Después de naturalizarse: lo que cambia y lo que no
La regla general es la igualdad: A lei não poderá estabelecer distinção entre brasileiros natos e naturalizados, salvo nos casos previstos nesta Constituição. (Constitución, artículo 12, § 2). Las excepciones que la Constitución prevé y que conviene conocer:
- Cargos reservados al brasileño nato: presidente y vicepresidente de la República, presidentes de la Cámara y del Senado, ministro del Supremo Tribunal Federal, carrera diplomática, oficial de las Fuerzas Armadas y ministro de Defensa (artículo 12, § 3).
- Extradición: el brasileño nato no se extradita; el naturalizado sí puede serlo em caso de crime comum, praticado antes da naturalização, ou de comprovado envolvimento em tráfico ilícito de entorpecentes e drogas afins, na forma da lei (artículo 5, LI).
- Medios de comunicación: la propiedad de empresa periodística o de radiodifusión es de brasileños natos o naturalizados hace más de diez años, o de personas jurídicas brasileñas (artículo 222).
- Pérdida: desde la Enmienda Constitucional 131/2023, la naturalización solo se cancela por sentencia judicial, en razón de fraude en el proceso de naturalización o de atentado contra el orden constitucional y el Estado Democrático (artículo 12, § 4, I), además del pedido expreso de pérdida (inciso II). El detalle, en el artículo sobre la doble nacionalidad.
Lo que circula en español — y lo que dice el texto
1. «Hay que tener cuatro años de residencia permanente ininterrumpida». Los cuatro años son de residencia por plazo indeterminado (artículo 221), pero la ordinaria tolera viajes que sumen hasta doce meses, con menos de noventa días por año (Decreto, artículo 233, § 2; Portaria 623, artículo 51). «Ininterrumpido» es de la extraordinaria y de los países de lengua portuguesa.
2. «El plazo baja a un año si prestó servicios relevantes a Brasil». El Decreto fija dos años para el servicio relevante y la capacidad profesional, científica o artística (artículo 236). Un año es para el hijo o el cónyuge brasileño (artículo 235).
3. «Con la residencia Mercosur ya empieza a correr el plazo». Lo que cuenta es la residencia por plazo indeterminado, y la del artículo 4 del Acuerdo es temporal de hasta dos años. En mi lectura, esos años no cuentan; si la permanente de los acuerdos cuenta desde su registro es algo que muestra el registro de cada persona, no un texto (tampoco se decide cómo juega el artículo 111 de la Ley 13.445).
4. «Hay que presentar la CRNM vigente». La Portaria pide la cédula ainda que vencida (Anexo I, ítem 3).
5. «La ciudadanía brasileña para uruguayos es la residencia permanente del acuerdo». Son dos cosas: la residencia permanente es un permiso migratorio; la nacionalidad se pide por naturalización, después de los años de residencia que la ley exige.
Cómo llevo un expediente de naturalización
El orden es el de este artículo. Primero el reloj: qué residencia tiene la persona, desde cuándo figura en el registro como residencia por plazo indeterminado y cuántos días pasó fuera de Brasil en el período; con eso se sabe si el pedido ya cabe o en qué fecha cabrá. Después la reducción: hijo brasileño, cónyuge o compañero, servicio relevante — cada una con su documento. Después el portugués, eligiendo el documento que la persona puede obtener antes de la fecha del pedido. Y recién entonces el expediente: los certificados de antecedentes de cada estado donde vivió, el del país de origen con apostilla y traducción jurada, las pruebas de residencia año por año, y el seguimiento en el sistema y en el Diario Oficial.
Cinco errores frecuentes.
1. Contar desde la llegada. Según el artículo 221 del Decreto, se cuenta desde la residencia por plazo indeterminado, no desde la primera entrada como turista ni desde una residencia de plazo determinado (salvo la regla que la página del Ministerio publica para el refugiado reconocido).
2. Fiarse de la fecha de la cédula. El Ministerio advierte que la fecha de la CRNM no siempre corresponde al tiempo correcto de residencia; vale el registro.
3. Creer que el Mercosur o la nacionalidad española acortan el plazo. El año sin vínculo es solo para los países de lengua portuguesa (Constitución, artículo 12, II, «a»).
4. Viajar de más en el último año. El período es el inmediatamente anterior al pedido, y la Portaria define esporádico como menos de noventa días por año (artículo 51).
5. Presentar un certificado de portugués de solo matrícula. La página del Ministerio exige que conste la aprobación.
Los tres hechos que ordenan la nacionalidad brasileña por residencia
- La naturalización ordinaria exige cuatro años de residencia por plazo indeterminado, inmediatamente anteriores al pedido, capacidad civil, portugués y ausencia de condena penal o rehabilitación; según el artículo 221, la residencia de plazo determinado no cuenta. Ley 13.445/2017, artículo 65; Decreto 9.199/2017, artículos 221 y 233.
- El plazo baja a un año con hijo brasileño o cónyuge o compañero brasileño del que no esté separado al otorgarse, y a dos años con servicio relevante o capacidad destacada; ser del Mercosur o español no lo reduce, y el año sin vínculo es solo para los originarios de países de lengua portuguesa. Ley 13.445, artículo 66; Decreto 9.199, artículos 235 a 237; Constitución, artículo 12, II, «a».
- El pedido es gratuito, se presenta en el sistema Naturalizar-se, pasa por la Policía Federal y el Ministerio de Justicia y se publica en el Diario Oficial; el Decreto da a la administración 180 días prorrogables, y la ley brasileña no exige renunciar a la nacionalidad de origen. Portaria MJSP 623/2020, artículos 3, 5, 7, 10 y 51; Decreto 9.199, artículo 228; página gov.br del servicio.
Carvalho Barros Advocacia Internacional atiende expedientes de extranjeros con vínculos con Brasil y de brasileños en el exterior, con asesoría de residencia en Brasil — que es el primer paso del reloj — y con el expediente de naturalización que viene después. La comunicación escrita con el despacho es en español; las reuniones se realizan en portugués. En ninguna parte de este artículo se hace ni se insinúa una promesa de resultado.
Preguntas frecuentes
¿Qué se necesita para tener la ciudadanía brasileña?
Si usted no nació brasileño ni es hijo de brasileño, la vía es la naturalización ordinaria, y el artículo 65 de la Ley 13.445/2017 pide cuatro condiciones: capacidad civil según la ley brasileña, residencia en el territorio nacional por un plazo mínimo de cuatro años, comunicarse en portugués y no tener condena penal o estar rehabilitado. El Decreto 9.199/2017 precisa que solo cuenta la residencia por plazo indeterminado (artículo 221) y que el plazo debe ser inmediatamente anterior al pedido (artículo 233, § 1). El pedido se presenta por internet en el sistema Naturalizar-se de gov.br, o en persona en la Policía Federal donde el sistema no esté implantado (Portaria MJSP 623/2020, artículo 3 y párrafo único), con la cédula de registro migratorio, aunque esté vencida, el CPF, los certificados de antecedentes de Brasil y del país de origen, las pruebas de residencia y un documento de portugués (Anexo I). Lo concede el Ministerio de Justicia, y la decisión se publica en el Diario Oficial de la Unión.
¿Cuánto tiempo tengo que vivir en Brasil para obtener la nacionalidad?
Cuatro años en la regla general (Ley 13.445/2017, artículo 65, II), contados, según el artículo 221 del Decreto 9.199/2017, desde que usted reside por plazo indeterminado e inmediatamente anteriores al pedido (artículo 233, § 1). Baja a un año si tiene un hijo brasileño, nato o naturalizado salvo la naturalización provisoria, o un cónyuge o compañero brasileño del que no esté separado al otorgarse la naturalización (artículo 235); a dos años por servicio relevante al país o capacidad profesional, científica o artística (artículo 236). Los originarios de países de lengua portuguesa necesitan un año ininterrumpido e idoneidad moral (Constitución, artículo 12, II, «a»). La naturalización extraordinaria exige más de quince años ininterrumpidos (artículo 12, II, «b»). La página del Ministerio de Justicia publica además una regla propia para el refugiado reconocido: el plazo cuenta desde la solicitud de refugio.
¿Cómo obtener la ciudadanía brasileña siendo argentino?
En dos etapas. Primero la residencia: el argentino puede pedirla por el Acuerdo de Residencia del Mercosur (Decreto 6.975/2009), que da una residencia temporal de hasta dos años (artículo 4) transformable en permanente (artículo 5), o, si ya está en Brasil, por el acuerdo bilateral (Decreto 6.736/2009), que transforma la visa de turista o temporal en permanente (artículo 1). Después la naturalización ordinaria, con las mismas condiciones que cualquier extranjero: cuatro años de residencia por plazo indeterminado, portugués, capacidad civil y ausencia de condena (Ley 13.445/2017, artículo 65; Decreto 9.199/2017, artículo 221). Ser argentino no reduce el plazo; lo reducen un hijo o un cónyuge brasileño. En mi lectura, los hasta dos años de la residencia temporal del Mercosur no cuentan; si la permanente de los acuerdos cuenta desde su registro lo muestra el registro migratorio de cada persona, no un texto (tampoco se decide cómo juega el artículo 111 de la Ley 13.445).
¿Los años de residencia Mercosur cuentan para la naturalización?
En la regla general solo cuenta la residencia por plazo indeterminado: el artículo 221 del Decreto 9.199/2017 dice que, para los plazos de la naturalización ordinaria y extraordinaria, se consideran los períodos en que el inmigrante pasó a residir en el país por plazo indeterminado, y la página gov.br del servicio indica que puede pedirlo el inmigrante residente por plazo indeterminado. La residencia del artículo 4 del Acuerdo del Mercosur es temporal de hasta dos años; en mi lectura, ese tiempo no entra en la cuenta. Si la residencia permanente del artículo 5 del Acuerdo, o la de los acuerdos con Argentina y Uruguay, queda registrada por plazo indeterminado no lo dice ningún texto que haya leído y no se decide aquí, como tampoco cómo juega en ese cómputo el artículo 111 de la Ley 13.445/2017, que no perjudica los tratados más beneficiosos del Mercosur. El dato de su caso es el plazo de residencia que consta en su cédula (Decreto, artículo 73); la página del Ministerio de Justicia advierte que la fecha de la cédula no siempre corresponde al tiempo correcto de residencia, y la fecha se confirma en el registro.
¿Ser del Mercosur o ser español reduce el plazo de naturalización?
No. Ni la Ley 13.445/2017 (artículos 64 a 73), ni el Decreto 9.199/2017 (artículos 218 a 247), ni la Portaria MJSP 623/2020 prevén una reducción por ser nacional de un país del Mercosur o de España. Las reducciones son por vínculo: un año con hijo brasileño o cónyuge o compañero brasileño (Decreto, artículo 235) y dos años por servicio relevante o capacidad destacada (artículo 236). El año sin vínculo existe, pero la Constitución lo reserva a los originarios de países de lengua portuguesa (artículo 12, II, «a»; Decreto, artículo 237). La lista de esos países que publica el Ministerio de Justicia incluye a Guinea Ecuatorial.
¿Cuánto demora la ciudadanía brasileña?
El trámite en sí demora hasta 180 días desde la recepción del pedido (Decreto 9.199/2017, artículo 228; página gov.br), después de cumplidos los cuatro años de residencia por plazo indeterminado — o uno o dos, con reducción. Son dos plazos distintos. El primero es suyo: los cuatro años de residencia por plazo indeterminado (o uno o dos, con reducción) que deben cumplirse antes de pedir. El segundo es de la administración: el artículo 228 del Decreto 9.199/2017 dice que el procedimiento se cerrará en ciento ochenta días desde la recepción del pedido, prorrogables por acto fundado cuando hay diligencias, y la página gov.br del servicio da «hasta 180 días» como tiempo estimado. Ninguno de los dos es una promesa sobre un caso concreto. La naturalización produce efecto con la publicación en el Diario Oficial de la Unión (Portaria MJSP 623/2020, artículo 10).
¿Cuánto cuesta naturalizarse brasileño?
El servicio en sí es gratuito: la página gov.br «Solicitar Naturalização» dice que el servicio es gratuito para el ciudadano. Lo que tiene costo es lo que rodea el expediente — certificados, la apostilla y la traducción jurada del certificado de antecedentes del país de origen (Portaria MJSP 623/2020, Anexo I, ítem 6) y, si es el documento elegido, el examen de portugués —, y esos valores no se publican aquí.
¿Qué examen de portugués piden para la naturalización brasileña?
El más conocido es el Celpe-Bras, el examen oficial de portugués para extranjeros que aplica el Inep dos veces al año en Brasil y en el exterior, pero no es el único documento aceptado. El artículo 5 de la Portaria MJSP 623/2020 admite también un título de educación superior o de posgrado obtenido en Brasil, la aprobación en el Examen de la Orden de Abogados, un curso de portugués para inmigrantes aprobado en una institución de educación superior acreditada, el ENCCEJA, el nombramiento por concurso en una universidad pública, el historial escolar brasileño o el diploma de medicina revalidado. Un certificado de solo matrícula no sirve, según la página del Ministerio de Justicia, y la Portaria admite prueba en contrario (§ 6). Los nacionales de países de lengua portuguesa están dispensados (§ 1).
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad para ser brasileño?
Brasil no lo exige: las condiciones de los artículos 65 y 66 de la Ley 13.445/2017 no incluyen la renuncia, y una portaria de naturalización de la Coordinación de Procesos Migratorios, del 8 de octubre de 2026 (Portaria 7.101, Diario Oficial del 9 de octubre) concede la nacionalidad a naturales de Argentina, Venezuela, Colombia y Bolivia, entre otros, sin esa condición. Si usted conserva su nacionalidad de origen lo decide la ley de su país; el artículo del despacho sobre la doble nacionalidad lo responde para cada país de habla hispana.
¿Qué derechos tiene un brasileño naturalizado?
La regla constitucional es la igualdad: la ley no puede distinguir entre brasileños natos y naturalizados, salvo en los casos de la propia Constitución (artículo 12, § 2). Las excepciones son concretas: algunos cargos son exclusivos del brasileño nato — presidente y vicepresidente, presidentes de la Cámara y del Senado, ministro del Supremo Tribunal Federal, carrera diplomática, oficial de las Fuerzas Armadas y ministro de Defensa (§ 3) —; el naturalizado puede ser extraditado por crimen común anterior a la naturalización o por comprobada participación en tráfico de drogas (artículo 5, LI); y la propiedad de empresas periodísticas y de radiodifusión exige más de diez años de naturalización (artículo 222). El naturalizado mayor de 18 y menor de 70 años debe comparecer ante la Justicia Electoral dentro de un año (Decreto 9.199/2017, artículo 231), y desde la Enmienda 131/2023 la naturalización solo se cancela por sentencia judicial, en razón de fraude en el proceso o de atentado contra el orden constitucional, además del pedido expreso (artículo 12, § 4).
Contenido informativo sobre derecho brasileño, actualizado a octubre de 2026. No reemplaza la asesoría jurídica individual ni crea relación abogado-cliente, y no hace ninguna promesa sobre el resultado de ninguna solicitud (Provimento OAB n.º 205/2021). Los textos en que se apoya se leyeron el 28 de octubre de 2026: la Constitución Federal (artículos 5, LI; 12, II, «a» y «b», y §§ 1 a 4, en la redacción de la Enmienda 131/2023; y 222) y la Ley 13.445/2017 (artículos 64 a 73 y 111) y el Decreto 9.199/2017 (artículos 73, 74 y 218 a 247) en el portal de legislación de la Presidencia; la Portaria MJSP 623, de 13 de noviembre de 2020 (artículos 1 a 12, 50 a 58 y Anexos I a IV), y su ficha («no consta revocación expresa») en la biblioteca digital del Ministerio de Justicia; la página gov.br «Solicitar Naturalização» (última modificación el 25 de agosto de 2026); las páginas del Ministerio de Justicia sobre la naturalización ordinaria, extraordinaria y provisoria; la página del Inep sobre el Celpe-Bras; los Decretos 6.975/2009, 6.736/2009 y 9.089/2017 (leídos el 27 de octubre de 2026); y la Portaria 7.101, de 8 de octubre de 2026, del Departamento de Migraciones (Diario Oficial del 9 de octubre de 2026). Los pasajes en portugués se reproducen de los textos oficiales; el español que los acompaña es traducción de trabajo del autor. Límites declarados. (i) Que la residencia temporal del Mercosur no cuenta para la naturalización es lectura del autor sobre el artículo 221 del Decreto 9.199; si la residencia permanente de los acuerdos del Mercosur, con Argentina o con Uruguay queda registrada por plazo indeterminado, y cómo juega el artículo 111 de la Ley 13.445, no se decide aquí. (ii) La página del Ministerio de Justicia sobre la naturalización especial pide inicio de sesión y no se leyó. (iii) El límite de ausencias de la naturalización extraordinaria difiere entre el Decreto y la página del Ministerio, y no se decide aquí cuál aplica. (iv) El plazo de 180 días es del Decreto y de la estimación de gov.br, no una previsión para un caso. (v) No se publican costos de certificados, apostillas, traducciones ni del examen de portugués. (vi) Nada se dice del derecho de los otros países sobre la conservación de la nacionalidad de origen. Para revisar su caso concreto, contacte al abogado Luiz Barros — OAB/AL 7.530.
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