Residencia en Brasil para argentinos, uruguayos y demás del Mercosur: temporal, permanente y quién queda fuera
Publicado el 27 de octubre de 2026.
En breve. El argentino, el uruguayo, el chileno y los demás nacionales alcanzados por el Acuerdo de Residencia del Mercosur pueden pedir en Brasil una residencia temporal de hasta dos años, sin probar renta, y transformarla en permanente si la piden noventa días antes de que venza y prueban medios de vida lícitos. El argentino que ya está en Brasil y el uruguayo tienen, además, acuerdos bilaterales que llevan directo a la permanente. Quedan fuera del Acuerdo quien se naturalizó hace menos de cinco años, el español, el mexicano y el venezolano.
La residencia en Brasil por el Mercosur, en una respuesta
Quien es nacional de un país alcanzado por el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile — promulgado en Brasil por el Decreto 6.975 de 2009 — puede obtener la residencia en Brasil por su nacionalidad, sin casarse, sin invertir y sin una oferta de trabajo. El Acuerdo da primero una residencia temporal de hasta dos años (artículo 4), que se pide en el consulado brasileño antes de viajar o en la Policía Federal ya dentro de Brasil, cualquiera que haya sido la condición migratoria con la que usted entró y con exención de multas (artículo 3). Esa residencia puede transformarse en permanente si usted se presenta noventa días antes de su vencimiento con, entre otros documentos, la prueba de medios de vida lícitos (artículo 5); si deja vencer la temporal sin presentarse, queda sujeto a la ley migratoria interna (artículo 6).
Dos nacionalidades tienen además una vía bilateral propia. El argentino que se encuentra en Brasil puede pedir, por el acuerdo promulgado por el Decreto 6.736 de 2009, la transformación de su visa de turista o temporal en permanente (artículo 1) — con una traba que es solo de ese acuerdo: quien entró como clandestino debe salir y reingresar regularmente antes de acogerse a él (artículo 2, 2). El uruguayo puede pedir, por el acuerdo promulgado por el Decreto 9.089 de 2017, la residencia permanente sin pasar por una residencia temporal (artículo 2, 2). Quedan fuera del Acuerdo del Mercosur quien se naturalizó en uno de esos países hace menos de cinco años (artículo 2), el español y el mexicano, y el venezolano, para quien la Policía Federal publica otra vía. Y ninguna de estas residencias decide, por sí sola, cuándo usted pasa a pagar impuestos en Brasil.
Antes de los artículos, el mapa:
| Vía | Quién | Qué da | Dónde | La traba |
|---|---|---|---|---|
| Acuerdo de Residencia del Mercosur, Bolivia y Chile (Decreto 6.975/2009) | Nacionales de origen, o naturalizados hace al menos cinco años, de los Estados Partes (artículo 2); la Policía Federal publica Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay | Residencia temporal de hasta dos años (artículo 4), transformable en permanente (artículo 5) | Consulado (artículo 3, 1) o Policía Federal desde dentro de Brasil, con cualquier condición migratoria de ingreso y exención de multas (artículo 3, 2) | Pedir la permanente noventa días antes del vencimiento, con medios de vida lícitos (artículo 5); si no se presenta, rige la ley interna (artículo 6) |
| Acuerdo Brasil–Argentina (Decreto 6.736/2009) | Argentinos que se encuentren en Brasil (artículo 1) | Transformación de la visa de turista o temporal en permanente (artículo 1); también la regularización de quien está en situación irregular (artículo 2, 1) | En Brasil; la Policía Federal publica el trámite como «Código 200» | Quien ingresó como clandestino debe salir y reingresar regularmente (artículo 2, 2) — traba solo de este acuerdo |
| Acuerdo Brasil–Uruguay (Decreto 9.089/2017) | Uruguayos (artículo 2) | Residencia o visa permanente sin residencia temporal previa (artículo 2, 2) | El artículo 3, 1, «a», prevé la visa en el consulado y la residencia ante la Policía Federal o directamente ante la Secretaría Nacional de Justicia | Trámites exentos de costos (artículo 4, 1), aunque la Policía Federal publica la tasa de la cédula «quando aplicáveis» |
El encaje en la ley brasileña es expreso. La Ley de Migración, Ley 13.445 de 2017, admite la residencia de quien seja beneficiária de tratado em matéria de residência e livre circulação — sea beneficiaria de un tratado en materia de residencia y libre circulación (artículo 30, II, «a») —, y su artículo 111 deja a salvo los tratados más favorables, con nombre propio:
Art. 111. Esta Lei não prejudica direitos e obrigações estabelecidos por tratados vigentes no Brasil e que sejam mais benéficos ao migrante e ao visitante, em particular os tratados firmados no âmbito do Mercosul.
Artículo 111. Esta Ley no perjudica derechos y obligaciones establecidos por tratados vigentes en Brasil que sean más beneficiosos para el migrante y el visitante, en particular los tratados firmados en el ámbito del Mercosur.
El reglamento, el Decreto 9.199 de 2017, repite la hipótesis (artículo 142, II, «a») y dice qué texto manda en el trámite: en la autorización concedida por tratado será observado o disposto no tratado bilateral ou multilateral que regulamente o assunto e, subsidiariamente, o disposto neste Decreto, no que couber — se observa lo dispuesto en el tratado y, subsidiariamente, lo dispuesto en el Decreto, en lo que corresponda (artículo 154, párrafo único). No encontré una Resolución del Consejo Nacional de Inmigración ni una Portaria interministerial que sea la base de la residencia del Acuerdo: en la biblioteca digital del Ministerio de Justicia, las portarias interministeriales sobre el «Acuerdo de Residencia» tratan del caso contrario — el nacional de un país fronterizo donde el Acuerdo no está en vigor. El fundamento es el tratado, con la Ley y el Decreto alrededor.
¿Quién puede pedirla? Nacionalidad de origen o naturalización de cinco años
El Acuerdo no pregunta por qué usted quiere vivir en Brasil. Pregunta de dónde es. Su artículo 1 dice que el nacional de un Estado Parte puede obtener residencia legal en otro mediante a comprovação de sua nacionalidade — mediante la comprobación de su nacionalidad — y la presentación de los requisitos del artículo 4. Y el artículo 2 define quién es «nacional» para el Acuerdo:
são as pessoas que possuem a nacionalidade originária de um dos Estados Partes ou a nacionalidade adquirida por naturalização há pelo menos cinco anos
son las personas que poseen la nacionalidad originaria de uno de los Estados Partes o la nacionalidad adquirida por naturalización hace al menos cinco años
Dos consecuencias prácticas. La primera: el colombiano naturalizado argentino hace tres años no entra como argentino; entra, si entra, por su nacionalidad de origen. La segunda: lo que se prueba es la nacionalidad — pasaporte, cédula de identidad o certificado de nacionalidad del cónsul de su país en Brasil (artículo 4, 1, «a») —, no el lugar donde usted vive hoy.
¿Qué países? Aquí conviene separar lo que dice cada fuente, porque no dicen lo mismo:
| Fuente | Qué dice |
|---|---|
| El Decreto 6.975/2009 (preámbulo, firmas y artículo 2) | Firman Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, y también Bolivia y Chile; el preámbulo los presenta así, en la fecha de la firma: […] República Argentina, a República Federativa do Brasil, República do Paraguai e a República Oriental do Uruguai, Estados Partes do MERCOSUL, a República da Bolívia e a República do Chile, Estados Associados. El artículo 2 define «Estados Partes» como Estados membros e Países Associados do MERCOSUL — Estados miembros y Países Asociados del Mercosur. |
| La Policía Federal (páginas por país, actualizadas el 27 de julio de 2021) | Acordo de residência MERCOSUL: Argentina, Bolívia, Chile, Colômbia, Equador, Paraguai, Peru e Uruguai — ocho países. |
| La Embajada de Brasil en Bogotá (página de la visa, actualizada el 9 de enero de 2026) | «Esta visa está disponible para ciudadanos de Argentina, Bolívia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Peru y Uruguay.» |
Colombia, Ecuador y Perú figuran, entonces, en la lista de la Policía Federal y en la del puesto de Bogotá, no en el texto del Decreto. No encontré el acto de adhesión de esos tres países en el registro de tratados de Itamaraty ni en las demás fuentes que consulté, y por eso los atribuyo a quien los publica: la Policía Federal, que es la autoridad que concede la residencia en Brasil.
Quién queda fuera. El español y el mexicano no son nacionales de un Estado del Acuerdo; para ellos, las puertas son las generales de la Ley de Migración — por ejemplo la visa de jubilado, la visa de nómada digital o la reunión familiar con un cónyuge brasileño. El venezolano tampoco usa el Acuerdo: la Policía Federal lo ubica, junto con Surinam y Guyana, como Nacional de país fronteiriço onde não esteja em vigor o acordo de residência para nacionais dos estados partes do MERCOSUL e países associados — nacional de un país fronterizo donde el Acuerdo no está en vigor —, con una vía propia regulada por la Portaria Interministerial MJSP/MRE 19/2021 (residencia de dos años y, después, por plazo indeterminado; artículos 2 y 5 de esa Portaria). Esa vía no es la de este artículo.
Residencia en Brasil para argentinos: el Acuerdo del Mercosur o el acuerdo bilateral
El argentino es el lector que más pregunta — «residencia en Brasil para argentinos» es la búsqueda más larga de esta familia — y es el que más puertas tiene. Tiene el Acuerdo del Mercosur, como cualquier otro nacional alcanzado, y tiene un acuerdo bilateral firmado en Puerto Iguazú el 30 de noviembre de 2005. Son dos instrumentos distintos, y lo que uno exige no lo exige el otro.
El bilateral está hecho para quien ya está en Brasil:
Os nacionais brasileiros que se encontrem na Argentina e os nacionais argentinos que se encontrem no Brasil poderão obter a transformação dos vistos de turista ou dos vistos temporários em permanente, desde que requeiram e cumpram com os requisitos previstos no presente Acordo.
Los nacionales brasileños que se encuentren en Argentina y los nacionales argentinos que se encuentren en Brasil podrán obtener la transformación de las visas de turista o de las visas temporales en permanente, siempre que lo requieran y cumplan los requisitos previstos en el presente Acuerdo.
El artículo 2, apartado 1, agrega que quien está en situación irregular también puede pedir la regularización con los documentos del artículo 3. Y el apartado 2 pone el límite que las guías suelen callar:
Os nacionais de uma Parte que tiverem ingressado no território da outra Parte como clandestinos somente poderão solicitar os benefícios do presente Acordo após saírem do território do país de recepção e reingressar regularmente.
Los nacionales de una Parte que hayan ingresado en el territorio de la otra Parte como clandestinos solo podrán solicitar los beneficios del presente Acuerdo después de salir del territorio del país de recepción y reingresar regularmente.
Esa traba es del acuerdo con Argentina, y de ningún otro de los que trata este artículo. El Acuerdo del Mercosur admite el pedido hecho desde dentro de Brasil cualquiera que haya sido la condición migratoria de ingreso (artículo 3), y el acuerdo con Uruguay hace lo mismo (artículo 4, 2).
Los documentos del bilateral están en su artículo 3: pasaporte o documento de identidad válido para ingresar en las Partes, certificado negativo de antecedentes del país donde residió en los cinco años anteriores al pedido, declaración de no tener antecedentes nacionales o internacionales, comprobante de ingreso en el territorio y comprobante del pago de las tasas. No pide prueba de renta. El artículo 7 dispensa la traducción de los documentos, exceto quando houver dúvidas fundamentadas sobre o conteúdo do documento — salvo cuando haya dudas fundadas sobre su contenido —, y el artículo 8 avisa que la permanencia será declarada nula si, en cualquier momento, alguna información presentada resulta falsa.
La Policía Federal publica este trámite como AUTORIZAÇÃO DE RESIDÊNCIA PERMANENTE COM BASE NO ACORDO DE RESIDÊNCIA BRASIL E ARGENTINA ( CÓDIGO - 200 ), en una página propia actualizada el 6 de noviembre de 2024. El acuerdo, de 2005, habla de visas y de «permanencia»; la Ley de Migración de 2017 habla de autorizaciones de residencia por plazo determinado o indeterminado. Cómo se traduce hoy una categoría en la otra no se decide aquí — el dato que la resuelve en su caso es el plazo que la Policía Federal imprime en su cédula.
¿Cuál le conviene al argentino? Un criterio, no un veredicto. Si usted ya está en Brasil y no ingresó como clandestino, el bilateral lleva a la permanente sin la etapa temporal. Si está todavía en Argentina, el bilateral no es para usted — su artículo 1 habla de quien se encuentra en Brasil —, y la puerta es el Acuerdo del Mercosur, por el consulado o, ya en Brasil, por la Policía Federal. Si ingresó como clandestino, el bilateral le exige salir y reingresar; el Acuerdo del Mercosur no.
Residencia permanente en Brasil para uruguayos: sin residencia temporal previa
El uruguayo busca «residencia permanente», y con razón: el acuerdo firmado en Brasilia el 9 de julio de 2013, promulgado por el Decreto 9.089/2017, se llama justamente Acuerdo sobre Residencia Permanente con el objetivo de alcanzar la libre circulación de personas. Su artículo 2 permite conceder a brasileños y uruguayos la residencia o la visa permanente con tres documentos — un documento que pruebe identidad y nacionalidad (que puede ser el documento especial de fronterizo), un certificado o declaración personal de no tener antecedentes en el país de origen o en los países donde residió en los cinco años anteriores, y una declaración de no tener antecedentes internacionales — y agrega:
Aos nacionais das Partes que vierem a solicitar a residência permanente na outra Parte não será exigido período prévio de residência temporária.
A los nacionales de las Partes que soliciten la residencia permanente en la otra Parte no se les exigirá un período previo de residencia temporal.
Tres rasgos más. El artículo 3, 1, «a», prevé el pedido como visa en el consulado o como residencia ante la Policía Federal o directamente ante la Secretaría Nacional de Justicia — si hoy la Secretaría recibe el pedido directo no lo verifiqué; confírmelo con la Policía Federal —, y vale cualquiera que sea la condición migratoria del solicitante, con exención de multas por la estadía irregular (artículo 4, 2). El artículo 4, 1, dice que Os trâmites até a concessão do visto ou da residência permanentes estarão isentos de custos. — los trámites hasta la concesión estarán exentos de costos. Y el artículo 5, 1, dice que Para os fins especificados neste Acordo, fica dispensada a legalização e a tradução de documentos. — se dispensan la legalización y la traducción.
Dos matices que la página de la Policía Federal para el «Código 274» agrega y que conviene conocer antes de ir: lista la tasa de emisión de la cédula de registro migratorio — la CRNM, Carteira de Registro Nacional Migratório — (R$ 204,77) «quando aplicáveis» — cuando corresponda —, y repite la advertencia general de que los documentos emitidos en el exterior deben respetar las reglas de legalización y traducción. Las dos frases conviven en la misma página con un acuerdo que dice «exentos de costos» y «dispensada la legalización». No decido aquí cuál prevalece en cada mostrador; le digo que existen las dos, y que el texto del acuerdo es el que el Decreto 9.199 manda observar primero (artículo 154). El acuerdo con Uruguay no trae la regla de los cinco años de naturalización del Acuerdo del Mercosur, y este artículo no afirma nada sobre el uruguayo naturalizado.
Chilenos, bolivianos, paraguayos — y colombianos, ecuatorianos y peruanos según la Policía Federal
Para el chileno, el boliviano y el paraguayo, la vía es una sola: el Acuerdo del Mercosur. Los tres firmaron el Acuerdo — el preámbulo presenta a Paraguay entre los Estados Partes del Mercosur y a Bolivia y Chile como «Estados Associados», en la fecha de la firma —, y los tres figuran en la lista de la Policía Federal. No tienen con Brasil un acuerdo bilateral de residencia como el argentino o el uruguayo — el canje de notas Brasil–Bolivia de regularización migratoria y la Portaria MJ 4.271/2009, que trata de la posibilidad de extender los efectos del Acuerdo a los bolivianos beneficiados por ese canje, no se analizaron aquí —, así que el camino es temporal de hasta dos años y, después, la permanente del artículo 5. La búsqueda «residencia temporal en Brasil para chilenos» describe bien lo que el texto da: primero temporal.
Para el colombiano, el ecuatoriano y el peruano, la vía es la misma en la práctica — la Policía Federal los incluye en su lista del Acuerdo y la Embajada en Bogotá tramita la visa para los ocho países —, con la reserva de fuente ya dicha: esos tres países no están en el texto del Decreto 6.975, y no localicé el acto de adhesión. Si su pasaporte es de uno de ellos, la lista que importa es la de la Policía Federal al momento de su pedido.
Desde dentro de Brasil o desde el consulado: la visa Mercosur del puesto
El artículo 3 del Acuerdo abre dos caminos: el nacional que quiere establecerse en Brasil presenta su solicitud ante el consulado (apartado 1), o el que ya está en Brasil la presenta ante los servicios de migración (apartado 2). Y sobre el segundo dice:
O procedimento previsto no parágrafo 2 aplicar-se-á independente da condição migratória em que houver ingressado o peticionante no território do país de recepção e implicará a isenção de multas e outras sanções administrativas mais gravosas.
El procedimiento previsto en el párrafo 2 se aplicará con independencia de la condición migratoria con la que haya ingresado el peticionante en el territorio del país de recepción e implicará la exención de multas y otras sanciones administrativas más gravosas.
Desde dentro de Brasil. El trámite es ante la Policía Federal. La página del servicio «Obtener autorización de residencia» del gobierno federal (última modificación el 23 de julio de 2026) indica que, salvo los casos del artículo 67 del Decreto 9.199, la atención es en la unidad de la Policía Federal de la circunscripción donde usted tiene domicilio, después de completar el formulario electrónico y agendar; y estima en Até 180 dia(s) corrido(s) — hasta 180 días corridos — el tiempo de prestación del servicio. Es la estimación de esa página general, no un plazo del Acuerdo ni una promesa. La página específica de la Policía Federal para el código del Acuerdo del Mercosur pide inicio de sesión en gov.br, y no pude leer su lista de documentos: confírmela allí antes de reunir los papeles.
Desde el consulado. Cada puesto consular brasileño publica sus propias reglas, y se leen puesto por puesto. Dos ejemplos leídos para este artículo:
- Embajada de Brasil en Bogotá — llama al trámite «Visa Mercosur (VITEM XIII)» o «VISA RESIDENTE TEMPORARIO MERCOSUR XIII»; valor COP 550.000; certificado de antecedentes y registro civil de nacimiento apostillados; y explica: «El plazo para la primera entrada en Brasil es de 1 año y el tiempo de permanencia (2 años) le será otorgado por la Policía Federal en el momento de hacer el registro de la visa en territorio brasileño». Agrega que el colombiano que ya está en Brasil puede pedir la autorización de residencia directamente a la Policía Federal.
- Consulado de Brasil en Cochabamba — «VISA DE RESIDENCIA TEMPORARIA – “VISA MERCOSUR”»; «Arancel de la visa: US$ 100,00»; certificados de antecedentes de Bolivia (REJAP y FELCC) apostillados y válidos por hasta 90 días desde la emisión; certificado de nacimiento apostillado.
«VITEM XIII» es, entonces, el nombre que usa el puesto de Bogotá para la visa del Acuerdo; no lo encontré como categoría en el texto del Decreto 6.975. Si usted está en otro país, la página que vale es la del consulado brasileño de su jurisdicción, con su valor y su lista.
Llegar con la visa no cierra el trámite: falta el registro en la Policía Federal, y la Ley de Migración castiga la demora. Es infracción deixar de se registrar, dentro do prazo de 90 (noventa) dias do ingresso no País, quando for obrigatória a identificação civil — no registrarse dentro de los noventa días del ingreso, cuando la identificación civil es obligatoria —, con multa (artículo 109, III, de la Ley 13.445/2017); y también lo es, con multa por día de atraso, deixar o imigrante de se registrar, para efeito de autorização de residência, dentro do prazo de 30 (trinta) dias, quando orientado a fazê-lo pelo órgão competente — que el inmigrante no se registre, a efectos de la autorización de residencia, dentro de los treinta días, cuando el órgano competente lo orienta a hacerlo — (artículo 109, IV). El Decreto 9.199 repite las dos reglas (artículo 307, III y IV).
Requisitos de la residencia temporal: lo que pide el artículo 4
La lista de la residencia temporal está en el artículo 4 del Acuerdo, y es corta:
poderá outorgar uma residência temporária de até dois anos, mediante prévia apresentação da seguinte documentação:
podrá otorgar una residencia temporal de hasta dos años, previa presentación de la siguiente documentación:
- Identidad y nacionalidad: pasaporte válido y vigente, cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el cónsul de su país acreditado en Brasil (inciso «a»).
- Partida de nacimiento y prueba del estado civil, y el certificado de naturalización cuando corresponda (inciso «b»).
- Certificado negativo de antecedentes judiciales, penales o policiales del país de origen o de los países donde residió en los cinco años anteriores a su llegada a Brasil o a su pedido en el consulado (inciso «c»).
- Declaración, bajo las penas de la ley, de no tener antecedentes internacionales penales o policiales (inciso «d»).
- Certificado de antecedentes en Brasil, si el pedido se hace desde dentro del país (inciso «e»).
- Certificado médico, solo si la ley interna lo exige (inciso «f»).
- Pago de una tasa de servicio, según la ley interna (inciso «g»).
Lo que no está en la lista importa tanto como lo que está: no hay monto de renta, ni oferta de trabajo, ni seguro de salud. La prueba de medios de vida aparece recién en la transformación en permanente (artículo 5, 1, «d»).
Antecedentes y condenas. La regla general de la Ley de Migración niega la residencia a quien fue condenado por sentencia firme por una conducta que también es delito en Brasil; la propia Ley excluye de esa negativa, entre otros, el pedido basado en un tratado de residencia (artículo 30, § 1, III), y el Decreto 9.199 dice lo mismo en su artículo 132, IV, «d»: la negativa no se aplica cuando el pedido se fundamente em tratado em matéria de residência e livre circulação — se funde en un tratado en materia de residencia y libre circulación. Eso aparta la negativa del artículo 132; no aparta los certificados negativos que el artículo 4 del Acuerdo pide, ni las restricciones excepcionales por orden y seguridad públicas del artículo 8, 1. Tampoco aparta el artículo 133 del Decreto, según el cual la autorización de residencia poderá ser negada à pessoa — podrá negarse a la persona —, entre otros casos, anteriormente expulsa do País, enquanto os efeitos da expulsão vigorarem — expulsada antes de Brasil, mientras duren los efectos de la expulsión — o condenada ou respondendo a processo em outro país por crime doloso passível de extradição segundo a lei brasileira — condenada o procesada en otro país por un delito doloso que admita la extradición según la ley brasileña (incisos I y III); la excepción del tratado está escrita en el artículo 132, no en el 133. Y el artículo 136 dice que la autorización será cancelada, a qualquer tempo — será cancelada en cualquier momento —, entre otras hipótesis, por fraude o por ocultação de condição impeditiva de concessão de visto, ingresso ou autorização de residência no País — ocultación de una condición que impedía concederla (incisos I y II). Qué pasa con un certificado que no sale negativo no se decide aquí: es un expediente para mirar con el documento en la mano.
Legalización: tres fuentes que no dicen lo mismo. El artículo 4, 2, del Acuerdo trae su propia regla:
Para efeitos de legalização dos documentos, quando a solicitação tramitar no consulado, bastará a notificação de sua autenticidade, conforme os procedimentos estabelecidos no país do qual o documento procede. Quando a solicitação tramitar pelos serviços migratórios, tais documentos deverão somente ser certificados pelo agente consular do país de origem do peticionante, credenciado no país de recepção, sem outro cuidado.
A efectos de la legalización de los documentos, cuando la solicitud tramite en el consulado, bastará la notificación de su autenticidad, conforme a los procedimientos establecidos en el país del que procede el documento. Cuando la solicitud tramite por los servicios migratorios, esos documentos solo deberán ser certificados por el agente consular del país de origen del peticionante, acreditado en el país de recepción, sin otro requisito.
La Policía Federal, en las páginas de los acuerdos con Argentina y con Uruguay, escribe que Os documentos emitidos no exterior deverão respeitar as regras de legalização e tradução — los documentos emitidos en el exterior deben respetar las reglas de legalización y traducción —; y los consulados de Bogotá y Cochabamba piden partidas y antecedentes apostillados. Los acuerdos bilaterales tienen reglas propias: el de Uruguay dispensa legalización y traducción (artículo 5, 1); el de Argentina, solo la traducción, salvo duda fundada (artículo 7). Cuál de estas reglas aplica el funcionario que lo atiende no lo decido aquí. Lo prudente es preparar el documento para la exigencia más alta que vaya a encontrar en su puesto, y para eso sirve el artículo sobre la apostilla de documentos para Brasil.
De temporal a permanente: los 90 días, los medios de vida — y qué pasa si se vence
La residencia del Acuerdo es temporal por diseño, y la puerta a la permanente tiene fecha:
A residência temporária poderá ser transformada em permanente, mediante a apresentação do peticionante, perante a autoridade migratória do país de recepção, 90 (noventa) dias antes do vencimento da mesma, acompanhado da seguinte documentação:
La residencia temporal podrá transformarse en permanente mediante la presentación del peticionante ante la autoridad migratoria del país de recepción, noventa días antes de su vencimiento, acompañado de la siguiente documentación:
Los documentos son cinco: el certificado de la residencia temporal obtenida por el Acuerdo; pasaporte, cédula o certificado de nacionalidad; certificado negativo de antecedentes en Brasil; la comprobación de meios de vida lícitos que permitam a subsistência do peticionante e de seu grupo familiar de convívio — medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del peticionante y de su grupo familiar de convivencia —; y el pago de una tasa (artículo 5, 1, «a» a «e»). El Acuerdo no fija un monto para los medios de vida.
Y si la temporal vence sin que usted se presente, el artículo 6 lo dice sin rodeos:
Os imigrantes que, uma vez vencida a residência temporária de até dois anos, […] não se apresentarem à autoridade migratória do país de recepção, ficam submetidos à legislação migratória interna de cada Estado Parte.
Los inmigrantes que, vencida la residencia temporal de hasta dos años, […] no se presenten ante la autoridad migratoria del país de recepción quedan sometidos a la legislación migratoria interna de cada Estado Parte.
Es decir: el Acuerdo no prevé una «renovación» de la temporal; prevé la transformación en permanente o la salida del régimen del Acuerdo hacia la ley común. Del lado del documento, el Decreto 9.199 dice que, en la residencia temporal, la cédula vence con la autorización: Na hipótese de residência temporária, o prazo de vencimento da Carteira de Registro Nacional Migratório coincidirá com o término do prazo da autorização de residência. (artículo 73, § 4). La fecha que tiene que vigilar está impresa en su cédula de registro migratorio; la ventana del artículo 5 se cuenta hacia atrás desde ella.
La ley común a la que remite el artículo 6 no es neutra con quien se queda. La Ley 13.445/2017 tipifica como infracción permanecer em território nacional depois de esgotado o prazo legal da documentação migratória — permanecer en el territorio nacional después de agotado el plazo legal de la documentación migratoria —, con la sanción de multa por dia de excesso e deportação, caso não saia do País ou não regularize a situação migratória no prazo fixado — multa por día de exceso y deportación, si no sale del país ni regulariza su situación migratoria en el plazo fijado — (artículo 109, II). Y su artículo 31, § 3, agrega: O requerimento de nova autorização de residência após o vencimento do prazo da autorização anterior implicará aplicação da sanção prevista no inciso II do art. 109. — pedir una nueva autorización de residencia después del vencimiento de la anterior lleva esa misma sanción —; el Decreto 9.199 dice lo mismo (artículo 130, § 2). Cómo se combina eso con la exención de multas del artículo 3 del Acuerdo no se decide aquí.
Dos cosas que este artículo no afirma. No afirma que la «permanente» del artículo 5 sea, para el Decreto 9.199, residencia por plazo indeterminado, ni desde qué fecha contaría para una futura naturalización — el reloj de la naturalización y el artículo 221 del Decreto se tratan, sin decidirlo, en los artículos sobre la nacionalidad brasileña por residencia y sobre casarse con un brasileño. Y no afirma que la residencia sea para siempre sin condiciones: el artículo 135 del Decreto 9.199 prevé la pérdida de la autorización por cesación de su fundamento, por obtener otra con otro fundamento, o por ausência do País por período superior a dois anos sem apresentação de justificativa — ausencia del país por más de dos años sin justificación.
Cuánto cuesta la residencia en Brasil
«Cuánto cuesta la residencia en Brasil» es una pregunta que el Acuerdo responde por remisión: la tasa es la de la ley interna (artículo 4, 1, «g», y artículo 5, 1, «e»). Los valores que siguen son los publicados el 27 de octubre de 2026, y pueden cambiar:
| Dónde | Qué se paga | Fuente |
|---|---|---|
| Policía Federal, dentro de Brasil (servicio general) | Tasa de procesamiento y evaluación del pedido (código 140066): R$ 168,13; tasa de emisión de la cédula de registro migratorio (código 140120): R$ 204,77 | Página gov.br «Obtener autorización de residencia» |
| Acuerdo Brasil–Argentina (Código 200) | Las mismas dos tasas, «quando aplicáveis» | Página de la Policía Federal del acuerdo con Argentina |
| Acuerdo Brasil–Uruguay (Código 274) | Solo la tasa de la cédula, R$ 204,77, «quando aplicáveis»; el acuerdo dice que los trámites están exentos de costos (artículo 4, 1) | Página de la Policía Federal del acuerdo con Uruguay; Decreto 9.089/2017 |
| Acuerdo del Mercosur, código propio de la Policía Federal | No verificado: la página pide inicio de sesión | — |
| Consulado en Bogotá | COP 550.000 | Página de la Embajada (9 de enero de 2026) |
| Consulado en Cochabamba | US$ 100,00 | Página del Consulado (11 de marzo de 2026) |
A eso se suman los costos de su lado — partidas, certificados, apostillas, traducciones —, que dependen de su país y no los doy. La Ley de Migración agrega dos reglas que vale tener presentes. El artículo 113, § 3: Não serão cobrados taxas e emolumentos consulares pela concessão de vistos ou para a obtenção de documentos para regularização migratória aos integrantes de grupos vulneráveis e indivíduos em condição de hipossuficiência econômica. — no se cobran tasas ni emolumentos consulares por la concesión de visas ni por la obtención de documentos para la regularización migratoria a integrantes de grupos vulnerables y a personas en condición de hiposuficiencia económica. Y el artículo 4, XII, asegura la isenção das taxas de que trata esta Lei, mediante declaração de hipossuficiência econômica, na forma de regulamento — exención de las tasas de la ley, mediante declaración de hiposuficiencia económica, en la forma del reglamento.
Trabajar, abrir una empresa, la familia
Trabajar. La residencia del Acuerdo trae el derecho de trabajar sin una autorización aparte:
Têm ainda, direito a exercer qualquer atividade, tanto por conta própria, como por conta de terceiros, nas mesmas condições que os nacionais do país de recepção, de acordo com as normas legais de cada país.
Tienen además derecho a ejercer cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta de terceros, en las mismas condiciones que los nacionales del país de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada país.
Es el artículo 8, 2; el artículo 9, 1, completa con la igualdad de derechos civiles, sociales, culturales y económicos, «en particular el derecho a trabajar», y el 9, 3, con el trato no menos favorable que el de los nacionales en la legislación laboral. El acuerdo con Argentina tiene la misma regla (artículo 6, 2) y el de Uruguay también, con los límites de las normas internas (artículo 6, 2). «Puedo trabajar en Brasil siendo argentino» tiene, entonces, una respuesta de texto: con la residencia, sí, como un brasileño, dentro de las reglas de cada profesión.
Abrir una empresa y el CPF. Para tener una sociedad o actuar como administrador valen reglas propias — incluida una regla específica para el residente del Mercosur en la Junta Comercial — que trata el artículo sobre abrir una empresa en Brasil siendo extranjero; y el número de contribuyente, con los documentos del Mercosur que la Receita acepta, está en el artículo sobre el CPF para extranjeros. No lo repito aquí.
La familia. Si su cónyuge o sus hijos son de la misma nacionalidad, cada uno pide por sí. Si alguno no tiene la nacionalidad de un Estado Parte, el artículo 9, 2, del Acuerdo dice que será concedida uma autorização de residência de idêntica vigência a da pessoa da qual dependam — se concederá una autorización de residencia de idéntica vigencia que la de la persona de quien dependan —, siempre que presenten la documentación y no tengan impedimentos; si por su nacionalidad necesitan visa para entrar en Brasil, tramitan la residencia en el consulado, salvo que la norma interna lo dispense. Los hijos de los inmigrantes tienen acceso a la educación en igualdad con los nacionales, y la escuela pública no puede negarse por la situación irregular de los padres (artículo 9, 6). Si su cónyuge es brasileño, usted tiene además la reunión familiar, y la elección entre las dos puertas es el tema del artículo sobre casarse con un brasileño.
Lo que circula en español — y lo que dice el texto
Leí lo que devuelve una búsqueda en español sobre la residencia en Brasil para argentinos y para los demás nacionales del Mercosur, sin nombrar a nadie. Cuatro afirmaciones que circulan, y el texto que las corrige:
1. «El Acuerdo de Residencia del Mercosur permite acceder a la residencia permanente desde el primer momento». No. El Acuerdo del Mercosur da una residencia temporal de hasta dos años (artículo 4) y la permanente después (artículo 5). La permanente sin etapa temporal es de los acuerdos bilaterales: el de Argentina, solo para el argentino que ya está en Brasil (artículo 1 del Decreto 6.736/2009), y el de Uruguay (artículo 2, 2, del Decreto 9.089/2017). Fundir las tres vías en una es el error más caro de esta búsqueda.
2. «Para la residencia Mercosur hay que presentar comprobante de medios de vida». No para la temporal. La lista del artículo 4 no tiene medios de vida; aparecen en la transformación en permanente (artículo 5, 1, «d»).
3. «Con el acuerdo bilateral, el argentino puede quedarse hasta 10 años». Ese número no está en el acuerdo, que habla de permanencia, no de diez años. El número que más se le parece en los textos es otro: según el artículo 74 del Decreto 9.199, la cédula de registro migratorio tiene validez de nueve años desde el registro cuando la residencia es por plazo indeterminado — en el texto oficial, la cédula «terá a validade de nove anos, contados a partir da data do registro, quando se tratar de residência por prazo indeterminado» —, y su párrafo único la vuelve indeterminada si el titular ha cumplido sesenta años hasta la fecha del vencimiento del documento o es persona con discapacidad. Es la validez de un documento, no el plazo de una residencia.
4. «Hay que tramitarla antes de cumplir los 90 días como turista». El Acuerdo del Mercosur admite el pedido desde dentro de Brasil con independencia de la condición migratoria con la que usted ingresó, y con exención de multas (artículo 3); el de Uruguay, también (artículo 4, 2); el de Argentina admite la regularización de quien está irregular (artículo 2, 1), con la traba del clandestino (artículo 2, 2). Ninguno fija un plazo de noventa días desde la entrada para pedir la residencia; los noventa días desde el ingreso que sí fija la Ley de Migración son otra cosa: el plazo para registrarse cuando la identificación civil es obligatoria (artículo 109, III, de la Ley 13.445/2017, en la sección sobre el consulado). Otra cosa es el plazo de estadía como visitante: el artículo 20 del Decreto 9.199 dice que O visto de visita terá prazo de estada de até noventa dias, prorrogáveis pela Polícia Federal por até noventa dias, desde que o prazo de estada máxima no País não ultrapasse cento e oitenta dias a cada ano migratório […] — la visa de visita tiene un plazo de estadía de hasta noventa días, prorrogables por la Policía Federal por hasta noventa más, sin superar ciento ochenta días por año migratorio […]. Y su § 2 condiciona la prórroga: A prorrogação do prazo de estada do visto de visita somente poderá ser feita na hipótese de nacionais de países que assegurem reciprocidade de tratamento aos nacionais brasileiros. — la prórroga solo puede hacerse para nacionales de países que aseguren reciprocidad de tratamiento a los brasileños. El artículo habla de la «visa de visita»; cómo se aplica a quien entra sin visa, con el documento de identidad de su país, no lo dicen los textos que leí para este artículo, y no lo afirmo.
Lo que la residencia no decide: los impuestos
La residencia migratoria es una cosa; la residencia fiscal, otra. Ni el Acuerdo del Mercosur ni los bilaterales dicen una palabra sobre el impuesto a la renta. Cuándo un extranjero que vive en Brasil pasa a tributar aquí sobre su renta mundial lo deciden las normas de la Receita Federal, que este artículo no abre; cómo esas normas — escritas pensando en visas — cuentan la residencia del Mercosur no se decide aquí. El reloj fiscal para quien llega con visa se explica en los artículos sobre la visa de jubilado y la visa de nómada digital; si usted ya tributa en su país, si hay convenio entre su país y Brasil — y qué hace — está en el artículo sobre los convenios de doble imposición de Brasil; y quien es brasileño y se va del país encuentra el camino inverso en la salida definitiva de Brasil. La regla práctica: antes de mudarse, mire la fecha en que se volvería residente fiscal, no solo la fecha de la cédula.
Cómo llevo un expediente de residencia Mercosur
El orden es el de este artículo. Primero la vía: su nacionalidad de origen o la fecha de su naturalización (artículo 2), si está en Brasil o fuera, cómo ingresó, y si le sirve más el Acuerdo del Mercosur o un bilateral. Después el lugar: consulado o Policía Federal, con la página del puesto o del código leída el día del pedido — la lista y el valor de su consulado, no los de otro. Después los documentos: los certificados de antecedentes con su fecha de validez a la vista, y la legalización preparada para la exigencia más alta del lugar donde se va a presentar. Y, desde el primer día, la fecha: el vencimiento impreso en la cédula y la ventana de noventa días del artículo 5, con la prueba de medios de vida reunida antes de que llegue. La residencia del Mercosur no es difícil; lo que se pierde, cuando se pierde, es la fecha.
Cinco errores frecuentes.
1. Creer que el Acuerdo del Mercosur da la permanente de entrada. Da temporal de hasta dos años (artículo 4); la permanente directa es de los bilaterales con Argentina — para quien ya está en Brasil — y con Uruguay.
2. Dejar pasar la ventana de los noventa días. El artículo 5 pide presentarse noventa días antes del vencimiento; quien no se presenta queda en la ley interna (artículo 6).
3. Aplicar a todos la traba del clandestino. Salir y reingresar regularmente es exigencia del acuerdo con Argentina (artículo 2, 2, del Decreto 6.736/2009); el Acuerdo del Mercosur y el acuerdo con Uruguay admiten el pedido con cualquier condición migratoria de ingreso.
4. Pedir como argentino con una naturalización reciente. El Acuerdo exige nacionalidad originaria o naturalización de al menos cinco años (artículo 2).
5. Confundir la residencia con el impuesto. La cédula no dice cuándo usted pasa a tributar en Brasil; eso lo deciden las normas de la Receita Federal.
Los tres hechos que ordenan la residencia en Brasil para argentinos y demás nacionales del Mercosur
- El Acuerdo de Residencia del Mercosur, Bolivia y Chile da una residencia temporal de hasta dos años, sin prueba de renta, a quien es nacional de origen o naturalizado hace al menos cinco años de un país alcanzado, pedida en el consulado o en la Policía Federal desde dentro de Brasil con cualquier condición migratoria de ingreso y exención de multas; y la transforma en permanente si se pide noventa días antes del vencimiento, con medios de vida lícitos. Decreto 6.975/2009, artículos 2, 3, 4, 5 y 6; Ley 13.445/2017, artículo 30, II, «a»; Decreto 9.199/2017, artículos 142, II, «a», y 154.
- El argentino que está en Brasil puede pasar directo a la permanente por el acuerdo bilateral — salvo quien ingresó como clandestino, que debe salir y reingresar regularmente, traba solo de ese acuerdo —, y el uruguayo puede pedir la residencia permanente sin residencia temporal previa. Decreto 6.736/2009, artículos 1 y 2; Decreto 9.089/2017, artículos 2, 4 y 5.
- La Policía Federal publica ocho países en su lista del Acuerdo — Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay —, tres de ellos fuera del texto del Decreto; el español y el mexicano no están alcanzados, el venezolano tiene otra vía, y ninguna de estas residencias decide el impuesto. Páginas de la Policía Federal por país; Portaria Interministerial MJSP/MRE 19/2021.
Carvalho Barros Advocacia Internacional atiende expedientes de extranjeros con vínculos con Brasil y de brasileños en el exterior, con asesoría de residencia en Brasil que recorre la secuencia de este artículo, desde la elección de la vía hasta la transformación en permanente. La comunicación escrita con el despacho es en español; las reuniones se realizan en portugués. En ninguna parte de este artículo se hace ni se insinúa una promesa de resultado.
Preguntas frecuentes
¿Qué necesito para hacer la residencia en Brasil siendo argentino?
Depende de dónde esté. Si ya está en Brasil y no ingresó como clandestino, el acuerdo bilateral Brasil–Argentina (Decreto 6.736/2009) permite transformar la visa de turista o temporal en permanente (artículo 1), con pasaporte o documento de identidad, certificado negativo de antecedentes del país donde residió en los cinco años anteriores, declaración de no tener antecedentes, comprobante de ingreso y pago de las tasas (artículo 3); quien ingresó como clandestino debe salir y reingresar regularmente antes (artículo 2, 2), traba que es solo de ese acuerdo. Desde Argentina, o si prefiere esa vía, el Acuerdo de Residencia del Mercosur (Decreto 6.975/2009) da una residencia temporal de hasta dos años con los documentos del artículo 4 — identidad y nacionalidad, partida de nacimiento y estado civil, antecedentes, una declaración, los antecedentes en Brasil si pide desde dentro y una tasa —, sin prueba de renta, y la transforma en permanente si la pide noventa días antes del vencimiento, con medios de vida lícitos (artículo 5). Para el acuerdo con Argentina, la Policía Federal publica las tasas de R$ 168,13 y R$ 204,77, «cuando corresponden»; las de la vía del Mercosur, en la página de su código, no las pude verificar.
¿Cuánto tiempo puedo vivir en Brasil siendo argentino?
Con una residencia, sin un límite fijo de días. Por el Acuerdo del Mercosur, la residencia temporal es de hasta dos años (artículo 4) y puede transformarse en permanente si se pide noventa días antes del vencimiento, con la prueba de medios de vida lícitos (artículo 5); quien no se presenta al vencer queda sujeto a la ley migratoria interna (artículo 6). Por el acuerdo bilateral, el argentino que está en Brasil puede pasar directo a la permanente (artículo 1 del Decreto 6.736/2009), salvo quien ingresó como clandestino, que debe salir y reingresar regularmente (artículo 2, 2). La «permanencia» no es ilimitada sin condiciones: el Decreto 9.199/2017 prevé la pérdida de la autorización, entre otros casos, por ausencia del país por más de dos años sin justificación (artículo 135, III). Como visitante, el artículo 20 del Decreto 9.199 fija para la visa de visita hasta noventa días, prorrogables por hasta noventa — la prórroga, solo para nacionales de países que aseguren reciprocidad de tratamiento a los brasileños (§ 2) —, sin superar ciento ochenta por año migratorio; cómo se aplica a quien entra sin visa no lo afirmo.
¿La residencia Mercosur en Brasil es temporal o permanente?
Primero temporal, después permanente. El Acuerdo de Residencia del Mercosur, Bolivia y Chile da una residencia temporal de hasta dos años (artículo 4 del Decreto 6.975/2009) y permite transformarla en permanente si usted se presenta ante la autoridad migratoria noventa días antes de su vencimiento, con el certificado de la residencia temporal, su documento de identidad, el certificado negativo de antecedentes en Brasil, la prueba de medios de vida lícitos y el pago de una tasa (artículo 5). La permanente sin etapa temporal no es del Acuerdo del Mercosur: es de los acuerdos bilaterales con Argentina — para el argentino que ya está en Brasil — y con Uruguay.
¿Cuáles son los requisitos de la residencia Mercosur en Brasil?
Los del artículo 4 del Acuerdo (Decreto 6.975/2009): pasaporte, cédula de identidad o certificado de nacionalidad del cónsul de su país; partida de nacimiento y prueba del estado civil (y el certificado de naturalización, si corresponde); certificado negativo de antecedentes del país de origen o de los países donde residió en los cinco años anteriores; declaración de no tener antecedentes internacionales; antecedentes en Brasil si pide desde dentro; certificado médico solo si la ley interna lo exige; y el pago de una tasa. No hay monto de renta, oferta de trabajo ni seguro de salud: la prueba de medios de vida se pide recién para la permanente (artículo 5). Hay que ser nacional de origen o naturalizado hace al menos cinco años (artículo 2). La página de la Policía Federal con su lista para este código pide inicio de sesión: confírmela allí.
¿Cuánto cuesta la residencia en Brasil?
En la Policía Federal, la página gov.br del servicio «Obtener autorización de residencia» publica, al 27 de octubre de 2026, dos tasas: R$ 168,13 por el procesamiento del pedido (código 140066) y R$ 204,77 por la emisión de la cédula de registro migratorio (código 140120); la página del acuerdo con Argentina las repite «cuando corresponden», y la del acuerdo con Uruguay lista solo la de la cédula, aunque ese acuerdo dice que los trámites están exentos de costos (artículo 4, 1, del Decreto 9.089/2017). En el consulado, cada puesto fija su valor: la Embajada en Bogotá publica COP 550.000 y el Consulado en Cochabamba, US$ 100,00. A eso se suman sus partidas, certificados, apostillas y traducciones. La Ley 13.445/2017 dispone que no se cobren tasas ni emolumentos consulares por la concesión de visas ni por los documentos para la regularización migratoria a integrantes de grupos vulnerables y personas en hiposuficiencia económica (artículo 113, § 3), y prevé la exención de sus tasas mediante declaración de hiposuficiencia económica, en la forma del reglamento (artículo 4, XII).
¿Puedo pedir la residencia Mercosur si entré a Brasil como turista?
Sí. El artículo 3 del Acuerdo (Decreto 6.975/2009) dice que el pedido hecho dentro de Brasil se aplica con independencia de la condición migratoria con la que usted ingresó, e implica la exención de multas y otras sanciones administrativas más gravosas. El acuerdo con Uruguay tiene una regla equivalente (artículo 4, 2, del Decreto 9.089/2017). El acuerdo bilateral con Argentina está hecho precisamente para transformar la visa de turista o temporal del argentino que está en Brasil (artículo 1), con una traba propia: quien ingresó como clandestino debe salir y reingresar regularmente antes de acogerse a él (artículo 2, 2).
¿Qué es la visa Mercosur (VITEM XIII)?
Es la visa de residencia temporal del Acuerdo del Mercosur pedida en un consulado brasileño antes de viajar (artículo 3, 1, del Decreto 6.975/2009). «VITEM XIII» es el nombre que usa la Embajada de Brasil en Bogotá, que la tramita para nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay por COP 550.000 y explica que el plazo para la primera entrada es de un año y que los dos años de permanencia los otorga la Policía Federal al registrar la visa en Brasil; no la encontré como categoría en el texto del Decreto. Cada consulado publica sus requisitos y su valor — en Cochabamba, por ejemplo, US$ 100,00, con antecedentes apostillados válidos por hasta noventa días. Si usted ya está en Brasil, no necesita la visa: pide la residencia en la Policía Federal.
¿Colombianos, peruanos y ecuatorianos pueden pedir la residencia Mercosur en Brasil?
Según la Policía Federal, sí: sus páginas por país publican como alcanzados por el Acuerdo de residencia Mercosur a Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay, y la Embajada en Bogotá tramita la visa para esos ocho países. El texto del Decreto 6.975/2009 tiene como firmantes a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay — «Estados Partes do MERCOSUL», dice su preámbulo — y a Bolivia y Chile, «Estados Associados» en la fecha de la firma, y define «Estados Partes» como los miembros y los Países Asociados del Mercosur; no encontré el acto de adhesión de Colombia, Perú y Ecuador. La lista que importa es la de la Policía Federal al momento de su pedido.
¿Y los españoles, mexicanos y venezolanos?
No usan el Acuerdo del Mercosur. España y México no son Estados del Acuerdo; para sus nacionales las puertas son las generales de la Ley de Migración, como la visa de jubilado, la de nómada digital o la reunión familiar con un cónyuge brasileño. Para el venezolano, la Policía Federal publica otra vía: la del nacional de un país fronterizo donde el Acuerdo de residencia del Mercosur no está en vigor (Venezuela, Surinam y Guyana), regulada por la Portaria Interministerial MJSP/MRE 19/2021, con residencia de dos años y, después, por plazo indeterminado.
¿Puedo trabajar en Brasil con la residencia Mercosur?
Sí. El artículo 8, 2, del Acuerdo (Decreto 6.975/2009) da a quien obtuvo la residencia el derecho a ejercer cualquier actividad, por cuenta propia o de terceros, en las mismas condiciones que los nacionales, de acuerdo con las normas legales de cada país, y el artículo 9 asegura la igualdad de derechos — en particular el derecho a trabajar — y un trato laboral no menos favorable que el de los nacionales. Los acuerdos con Argentina y con Uruguay tienen reglas equivalentes (artículo 6, 2, de cada uno). Las profesiones con registro propio siguen sus reglas.
¿Qué pasa si no pido la residencia permanente a tiempo?
El artículo 5 del Acuerdo (Decreto 6.975/2009) pide presentarse ante la autoridad migratoria noventa días antes del vencimiento de la residencia temporal para transformarla en permanente. Si la temporal vence y usted no se presentó, el artículo 6 dice que queda sometido a la legislación migratoria interna — sale del régimen del Acuerdo. El Acuerdo no prevé una renovación de la temporal. La fecha está en su cédula: según el artículo 73, § 4, del Decreto 9.199/2017, en la residencia temporal la cédula vence cuando termina el plazo de la autorización. Y la ley interna castiga quedarse después del vencimiento: la Ley 13.445/2017 sanciona «permanecer em território nacional depois de esgotado o prazo legal da documentação migratória» — permanecer en Brasil después de agotado el plazo de la documentación migratoria — con «multa por dia de excesso e deportação, caso não saia do País ou não regularize a situação migratória no prazo fixado» — multa por día de exceso y deportación, si no sale del país ni regulariza su situación en el plazo fijado — (artículo 109, II); y pedir una nueva autorización de residencia después del vencimiento de la anterior lleva esa sanción (artículo 31, § 3; Decreto 9.199/2017, artículo 130, § 2). Cómo se combina con la exención de multas del artículo 3 del Acuerdo no se decide aquí.
Nota legal. Este artículo es informativo, no reemplaza la asesoría jurídica individual y no promete ningún resultado ni plazo (Provimento OAB n.º 205/2021). Las fuentes en que se apoya se leyeron el 27 de octubre de 2026: los Decretos 6.975/2009 (Acuerdo de Residencia del Mercosur, Bolivia y Chile), 6.736/2009 (acuerdo Brasil–Argentina) y 9.089/2017 (acuerdo Brasil–Uruguay), la Ley 13.445/2017 (artículos 4, 30, 31, 109, 111 y 113) y el Decreto 9.199/2017 (artículos 20, 67, 73, 74, 130, 132, 133, 135, 136, 142, 154 y 307) en el portal de legislación de la Presidencia; las páginas de la Policía Federal por país (actualizadas el 27 de julio de 2021), las de los acuerdos con Argentina y con Uruguay (6 de noviembre de 2024) y la del nacional de país fronterizo donde el Acuerdo no está en vigor; la página gov.br del servicio «Obtener autorización de residencia» (23 de julio de 2026); las páginas de la Embajada de Brasil en Bogotá (9 de enero de 2026) y del Consulado en Cochabamba (11 de marzo de 2026); y, en la biblioteca digital del Ministerio de Justicia, la Portaria Interministerial MJSP/MRE 19/2021, la ficha de la Portaria MJ 4.271/2009 y las búsquedas de portarias sobre el Acuerdo. Los pasajes en portugués se reproducen de los textos oficiales brasileños; el español que los acompaña es traducción de trabajo del autor. La Ley 13.445, el Decreto 9.199 y las portarias son auténticos solo en portugués; los tres acuerdos (Decretos 6.975/2009, 6.736/2009 y 9.089/2017) tienen texto en español igualmente auténtico — «sendo ambos os textos igualmente autênticos», dice la cláusula final de cada uno —, que no se reproduce aquí. Límites declarados. (i) La página de la Policía Federal del código del Acuerdo del Mercosur pide inicio de sesión y no se leyó: su lista de documentos y sus tasas no se verificaron. (ii) No se localizó el acto de adhesión de Colombia, Ecuador y Perú; esos países se citan como los publica la Policía Federal. (iii) Qué regla de legalización de documentos aplica cada oficina — el artículo 4, 2, del Acuerdo, la advertencia de la Policía Federal o la apostilla que piden los consulados — no se decide aquí. (iv) El plazo de hasta 180 días es la estimación de la página general de gov.br, no un plazo del Acuerdo. (v) No se afirma que la residencia permanente de los acuerdos sea residencia por plazo indeterminado para el artículo 221 del Decreto 9.199, ni cómo se aplica el artículo 20 del Decreto a quien entra sin visa. (vi) No se leyeron las normas de la Receita Federal sobre residencia fiscal: el artículo no dice cuándo un residente del Mercosur pasa a tributar en Brasil. (vii) Nada se dice del derecho de los otros países. Para revisar su caso concreto, contacte al abogado Luiz Barros — OAB/AL 7.530.
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