Visa de inversionista y residencia

La visa de jubilado de Brasil: lo que la Resolución 40 exige de verdad, la vía «rentista» que no está en la norma, la otra puerta del Mercosur y el impuesto que su jubilación paga desde el día 184

Publicado el 1 de octubre de 2026. También disponible en inglés.

En breve. La visa de jubilado pide jubilación o pensión y transferir al menos US$ 2.000 al mes; el nacional del Mercosur, Bolivia o Chile tiene además el Acuerdo de Residencia. El impuesto: desde el día 184, la jubilación extranjera entra en el carnê-leão, salvo que el convenio de su país la reserve al Estado que paga.

La visa de jubilado de Brasil es una visa temporal — o una autorización de residencia pedida dentro del país — creada por la Resolución 40 del Consejo Nacional de Inmigración (CNIg), de 2 de octubre de 2019, para el inmigrante que es jubilado o beneficiario de una pensión por fallecimiento y que comprueba una transferencia mensual a Brasil de al menos US$ 2.000 en moneda extranjera. La base es la jubilación: el artículo 3 pide la prueba de la jubilación y de la capacidad de transferir ese monto, o la de recibir una pensión por fallecimiento de ese monto, y admite «otras fuentes regulares de renta» solo para complementar el valor exigido, «si fuera necesario». En el texto no hay visa de «rentista», ni edad mínima, ni una fórmula por dependiente — la «visa permanente» y los «US$ 1.000 por dependiente» que circulan vienen de la Resolución 45/2000, que el artículo 6 derogó, y los «R$ 6.000 más R$ 2.000 por cada dependiente adicional» que una página oficial todavía publica no están en ninguna de las dos Resoluciones, tal como se leyeron. La residencia inicial es de hasta dos años, renovable según otra Resolución; el permiso no se convierte en nada por su propio texto y, por ser una visa temporal, sus años no cuentan para la naturalización. Si usted es nacional de un país del Mercosur, de Bolivia o de Chile, tiene además otra puerta — el Acuerdo de Residencia, que nace de la nacionalidad y no de la jubilación. Y la visa de jubilado no dice nada sobre impuestos. Lo que decide sus impuestos en Brasil es el reloj de la Receita Federal: el día en que usted completa 184 días de presencia en cualquier ventana de doce meses se vuelve residente fiscal, y desde ese día su jubilación extranjera entra en el carnê-leão — el pago mensual obligatorio —, transferida a Brasil o no, con la tabla de 0 a 27,5% y la reducción de 2026 — salvo que un convenio entre su país y Brasil reserve esa jubilación al Estado que la paga, como hacen, en la lectura de este artículo y con las salvedades de su tabla, los de Argentina, Ecuador y Venezuela, y los de México y Perú para la seguridad social — y, para la pensión por servicios prestados al Estado, también los de España, México, Perú y Uruguay, con las excepciones de nacionalidad de la tabla. La exención de los mayores de 65 años está escrita con una lista de pagadores que, entre los públicos, nombra solo a las personas jurídicas de derecho público interno; para una jubilación pagada por un organismo público extranjero, la Receita la niega en el Acto Declaratorio Interpretativo RFB 2/2024, que manda observar, cuando hay convenio, sus cláusulas sobre pensiones — y la Instrucción 1.500, en una redacción posterior, sigue remitiendo al párrafo que la extiende a ciertos pagadores de países con convenio; cómo se articulan los dos textos no se decide aquí —; si la paga una entidad privada extranjera, tampoco se decide aquí; la exención por enfermedad grave sí la alcanza, por la propia respuesta de la Receita; el impuesto pagado en el exterior se compensa solo con convenio o reciprocidad, y solo si no fue compensado ni restituido en el exterior — Estados Unidos no tiene convenio, pero la Receita reconoce la reciprocidad para el impuesto federal estadounidense; y un fondo de jubilación extranjero figura, con nombre propio, en la lista de «aplicaciones financieras» de la Ley 14.754, gravadas al 15% en el rescate, mientras que una jubilación va al carnê-leão — qué línea alcanza a un plan concreto depende de cómo está construido el plan, una lectura que este artículo marca, no zanja.

La pregunta me llega en dos mitades que las páginas responden por separado y que el lector vive juntas. ¿Puedo obtener la visa de jubilado de Brasil con mi jubilación de la seguridad social? ¿Hay una visa de «rentista» para rentas pasivas? ¿Hay una edad mínima? ¿Brasil grava mi jubilación, y qué pasa con mi 401(k) o mi plan de retiro? A veces viene con una página en inglés pegada en el mensaje — «debe tener al menos 60 años»; «sume US$ 1.000 por mes por cada dependiente»; «puede concederse una Visa Permanente»; «pase 183 días en cualquier ventana de 12 meses y se vuelve residente fiscal brasileño». Ninguna de esas frases está en el texto que rige la materia. En español, la respuesta automática del buscador, en septiembre de 2026, repetía la visa VITEM XIV y los US$ 2.000, remitía al nacional del Mercosur a la «residencia por Acuerdo del Mercosur», publicaba como vigente una tabla del impuesto a la renta con la franja exenta «hasta R$ 2.112,00» — una tabla ya superada — y, sobre los impuestos del jubilado argentino, terminaba recomendando «consultar con un contador»; en las redes circulaba, además, que al jubilado «no te cobran ningún impuesto». La respuesta sigue a las propias búsquedas, con el texto en portugués de cada dispositivo al lado de una traducción de trabajo y de un enlace a la fuente. Donde la ley calla, lo digo y me detengo. El artículo no indica tasas consulares, plazos de trámite ni alícuotas que no estén en un texto, y no nombra a ningún otro despacho.

Lo que la visa de jubilado le da — y lo que no

Antes de los dispositivos, el mapa: la pregunta que llega, el texto que la decide, la respuesta que el texto produce. Todo lo que sigue a la tabla es la demostración, en el mismo orden.

La visa de jubilado de Brasil y el impuesto sobre una jubilación extranjera: la pregunta, el dispositivo que la decide y la respuesta que da el texto (textos leídos entre el 17 y el 30 de septiembre de 2026)
La preguntaLa reglaLa respuesta
¿Qué es la visa?Resolución CNIg 40/2019, artículo 1; artículos 3 y 4, párrafos únicos; artículo 5Una visa temporal, o una autorización de residencia pedida dentro del país, para el inmigrante jubilado o que recibe una pensión por fallecimiento y transfiere al menos US$ 2.000 por mes a Brasil. Hasta dos años; renovación según una Resolución propia; los consulados la tramitan como «VITEM XIV».
¿Qué tengo que probar?Resolución 40/2019, artículo 2; artículo 3, I a IIILa lista del artículo 2 (documento de viaje, seguro de salud, certificado de antecedentes penales) más la prueba de la jubilación y de la capacidad de transferir US$ 2.000 por mes (inciso I), o una pensión por fallecimiento de ese monto (inciso II); otras rentas solo para complementar, «si fuera necesario» (inciso III).
No tengo jubilación — solo alquileres, dividendos, ahorrosResolución 40/2019, artículos 1 y 3, IIINo es esta visa. El artículo 1 nombra al jubilado y al beneficiario de una pensión por fallecimiento; el inciso III deja que otras rentas completen la jubilación, no que la reemplacen.
¿Edad? ¿Dependientes?Resolución 40/2019 (texto entero); artículo 6; Resolución 45/2000, artículo 1 y § 1 (derogada)Ni edad mínima ni fórmula por dependiente en ninguna parte de la Resolución. La Resolución 45/2000, derogada por el artículo 6, concedía una visa permanente con US$ 2.000 por mes y hasta dos dependientes, y US$ 1.000 por cada dependiente adicional; los «R$ 6.000 … R$ 2.000 por dependiente adicional» de una página oficial no están en ninguna de las dos Resoluciones, tal como se leyeron.
¿Y si soy nacional del Mercosur, de Bolivia o de Chile?Acuerdo de Residencia del Mercosur, Bolivia y Chile (Decreto 6.975/2009), artículos 1, 3, 4 y 5Otra puerta, que nace de la nacionalidad: una residencia temporal de hasta dos años con los documentos del artículo 4, lista en la que no hay un monto de renta; la transformación en permanente pide medios de vida lícitos (artículo 5). Se desarrolla en la sección sobre el Mercosur y los convenios.
Dos años, ¿y después? ¿La nacionalidad?Resolución 40/2019, artículo 5; Resolución 30/2018, artículo 1; Decreto 9.199/2017, artículos 142, § 3, y 221Renovación por hasta dos años más o cambio a plazo indeterminado, a pedido; nada convierte la visa por sí solo. Solo la residencia por plazo indeterminado cuenta para la naturalización (artículo 221).
¿Cuándo me vuelvo residente fiscal?Instrucción Normativa SRF 208/2002, artículo 2, III, «b», 2; artículo 3, IV, «a»El día en que completa 184 días de presencia, consecutivos o no, en cualquier período de hasta doce meses; hasta 183 días es no residente.
¿Antes del día 184?Instrucción 208, artículo 3No residente: solo rentas de fuente brasileña, en la fuente. La jubilación extranjera queda fuera de la base hasta ese día.
Desde el día 184: ¿mi jubilación?Instrucción 208, artículo 16; Instrucción Normativa RFB 1.500/2014, artículos 53, II, y 55; Preguntas y Respuestas 2026, pregunta 173; Ley 11.482/2007, artículo 1, XII; Ley 9.250/1995, artículo 3-A; el convenio del país de origen, si lo hayCarnê-leão en el mes en que la recibe, transferida a Brasil o no, y otra vez en la declaración anual — con la tabla mensual de 0 a 27,5% y la reducción de 2026 —, salvo que un convenio reserve esa jubilación al país que la paga (sección sobre los convenios).
Tengo más de 65 años — ¿mi jubilación está exenta?Ley 7.713/1988, artículo 6, XV; Acto Declaratorio Interpretativo RFB 2/2024; Instrucción 1.500, artículo 6, I y § 3; pregunta 174Para una jubilación pagada por un organismo público extranjero, la Receita la niega. La exención es del residente y de una lista de pagadores — la seguridad social de Brasil, las personas jurídicas de derecho público interno, las entidades de previsión privada —; el Acto Declaratorio Interpretativo RFB 2/2024 la niega a la institución extranjera equivalente a una persona jurídica de derecho público interno, y la Instrucción 1.500, en su redacción de 2025, sigue remitiendo al § 3, que la extiende a la institución equivalente de un país con convenio con cláusula de no discriminación — cómo se articulan los dos textos no se decide aquí; si hay convenio, mandan sus cláusulas sobre pensiones (sección sobre los convenios). Para una entidad privada extranjera, no se decide aquí.
Tengo una enfermedad graveLey 7.713/1988, artículo 6, XIV y XXI; Instrucción 1.500, artículo 6, II; pregunta 236Exenta, «aunque la pague una fuente situada en el exterior» — para las enfermedades de la lista, con un dictamen pericial de un servicio médico oficial.
¿Mi 401(k), mi IRA o mi plan privado?Ley 14.754/2023, artículo 3, § 1, I, y § 2; artículo 2, § 1; Instrucción 1.500, artículo 53, II; pregunta 173Dos textos: los «fondos de jubilación o pensión» son «aplicaciones financieras en el exterior», al 15% sobre el rendimiento en el rescate; una jubilación es renta de carnê-leão. Cuál alcanza a un plan concreto depende de su diseño — una lectura marcada, no zanjada.
¿El impuesto que pagué en el exterior?Instrucción 208, artículo 16, § 1; Instrucción 1.500, artículos 65, § 2, y 81, § 2; preguntas 136, 142 y 173Se compensa solo con convenio o reciprocidad, solo si no fue compensado ni restituido en el exterior, y hasta el impuesto brasileño sobre esa renta. Estados Unidos no tiene convenio; la Receita reconoce la reciprocidad para el impuesto a la renta federal estadounidense.

La tabla ya muestra dos cosas. La visa y el impuesto los deciden dos organismos que nunca leen el texto del otro: los consulados y el Ministerio de Justicia aplican una Resolución sin ninguna regla fiscal; la Receita aplica instrucciones sin ninguna visa. Y cada cifra que circula tiene un domicilio; el resto de este artículo devuelve cada una al lugar donde vive.

La Resolución 40/2019, por el texto: para quién es la visa de jubilado

La regla es la Resolución 40 del Consejo Nacional de Inmigración — el Conselho Nacional de Imigração, CNIg —, de 2 de octubre de 2019, publicada en el Diario Oficial de la Unión (Sección 1, página 70, según registra el repositorio de documentos del Ministerio). Su encabezado: Dispõe sobre a concessão e os procedimentos para emissão de visto temporário e de autorização de residência com base em aposentadoria e/ou benefício de pensão por morte. — la concesión de una visa temporal y de una autorización de residencia con base en una jubilación y/o una pensión por fallecimiento. Siete artículos. El artículo 1 traza el límite en una sola frase:

Art. 1º O visto temporário poderá ser concedido ao imigrante aposentado ou beneficiário de pensão por morte, que comprovar a transferência mensal ao Brasil da importância, em moeda estrangeira, em montante igual ou superior a US$ 2.000,00 (dois mil dólares).

Artículo 1. La visa temporal podrá concederse al inmigrante jubilado o beneficiario de una pensión por fallecimiento que compruebe la transferencia mensual a Brasil de un monto, en moneda extranjera, igual o superior a US$ 2.000,00 (dos mil dólares).

Cuatro palabras la sostienen. Visa temporal — la visa del inmigrante que, en el artículo 14 de la Ley de Migración, la Ley 13.445 de 2017, viene com o intuito de estabelecer residência por tempo determinado — con la intención de establecer residencia por tiempo determinado. Jubilado — aposentado: sin definición, sin ninguna institución pagadora nombrada y sin mención de la «seguridad social», de la «jubilación estatal» ni de la «jubilación de empresa». O beneficiario de una pensión por fallecimiento — la segunda persona para la que existe la visa. Y la transferencia mensual a Brasil — no tenerla ni mostrarla; transferirla, cada mes. La Resolución no indica ninguna edad.

Dos puertas, un mismo plazo. Desde fuera de Brasil, los artículos 2 y 3, ante la autoridad consular; artículo 3, párrafo único: O prazo inicial da residência do imigrante portador do visto temporário de que trata o art. 1º será de até dois anos. — hasta dos años. Desde dentro de Brasil, el artículo 4: a quien ya está aquí poderá ser concedida autorização de residência pelo Ministério da Justiça e Segurança Pública — podrá concedérsele una autorización de residencia por el Ministerio de Justicia —, con los documentos generales de la Resolución 1 de 2017 del Consejo (no leída para este artículo) y las pruebas del artículo 3; su párrafo único repite el plazo: O prazo inicial da residência prevista no caput será de até dois anos. La renovación ocupa una línea, el artículo 5: A renovação do prazo de residência será disciplinada em Resolução Normativa específica. — una Resolución específica, tema de una sección posterior.

Sobre la etiqueta. «VITEM XIV» no es el nombre de la visa de jubilado sino la categoría consular — visa temporal, clase XIV — bajo la cual la tramitan los consulados. Oporto titula su página «Visto Temporário XIV - Aposentadoria ou Pensão», cita la Resolução Normativa nº40/2019 do CNIg y describe a su solicitante como el inmigrante aposentado ou beneficiário de pensão por morte que comprovar a capacidade de transferência mensal ao Brasil da importância, em moeda estrangeira, em montante igual ou superior a US$ 2.000,00 (dois mil dólares); Houston, «VITEM XIV - Retirement and Digital Nomad»; Estocolmo, «RETIREMENT VISA (VITEM XIV - RN 40)». La misma categoría cubre la Resolución 45/2021 del nómada digital y sus cifras distintas — el artículo del despacho sobre la visa de nómada digital, por ahora solo en inglés, separa las dos: Brazil digital nomad visa and taxes. Sobre la vigencia de la Resolución, el repositorio del Ministerio no registra ninguna derogación expresa; no leí contra ella las Resoluciones posteriores del Consejo.

En la práctica. Defina cuál de las dos personas del artículo 1 es usted y consiga primero el documento que lo prueba — la resolución que otorgó la jubilación o el certificado de la pensión, a su nombre —; los US$ 2.000 son la transferencia mensual que tiene que mostrar que puede hacer, no un piso para la jubilación misma. Después elija la puerta según dónde vaya a estar; las dos dan hasta dos años.

US$ 2.000 por mes, transferidos: la base es la jubilación — y lo que pueden hacer las «otras rentas»

El artículo 3 es el que internet más parafrasea y menos cita; su tercer inciso es donde nace y muere la idea del «rentista»:

Art. 3º Deverão, também, ser apresentados à autoridade consular: I - comprovação de aposentadoria e de capacidade de transferir para o País a quantia, em moeda estrangeira, em montante igual ou superior a US$ 2.000,00 (dois mil dólares); II - comprovação de recebimento de pensão por morte em montante igual ou superior a US$ 2.000,00 (dois mil dólares); ou III - outras fontes regulares de rendimento para complementar o valor exigido no art. 1º desta Resolução Normativa, se necessário. Parágrafo único. O prazo inicial da residência do imigrante portador do visto temporário de que trata o art. 1º será de até dois anos.

Artículo 3. Deberán presentarse también a la autoridad consular: I – la prueba de la jubilación y de la capacidad de transferir al país la suma, en moneda extranjera, en un monto igual o superior a US$ 2.000,00 (dos mil dólares); II – la prueba de la percepción de una pensión por fallecimiento en un monto igual o superior a US$ 2.000,00 (dos mil dólares); o III – otras fuentes regulares de renta para complementar el valor exigido en el artículo 1 de esta Resolución Normativa, si fuera necesario. Párrafo único. El plazo inicial de la residencia del inmigrante titular de la visa temporal del artículo 1 será de hasta dos años.

Lea los incisos con sus conjunciones. El inciso I es la prueba del jubilado, en dos mitades: comprovação de aposentadoria y la capacidad de transferir US$ 2.000 por mes. El inciso II es la del pensionista por fallecimiento. El inciso III no es una tercera vía sino un suplemento — outras fontes regulares de rendimento para complementar o valor exigido — con una condición, se necessário. Un jubilado con una jubilación de US$ 1.400 y US$ 800 de alquileres está dentro del inciso III; una persona con US$ 4.000 de alquileres y sin jubilación no está dentro del artículo 1, y el inciso III no tiene nada que complementar. Esa es toda la pregunta de la «visa de rentista», respondida en nueve palabras.

Las páginas consulares lo leen de la misma manera. Houston, actualizada el 26 de agosto de 2022, enumera los documentos del jubilado en tres líneas, y la tercera es el inciso III:

For retirees and pensioners: Proof of retirement and ability to transfer monthly to Brazil the amount equal to or greater than US$2,000.00 (must enclose official letter from bank, signed by applicant’s account manager, informing that bank will be able to transfer monthly the amount equal or greater than US$ 2,000.00 to applicant’s bank account in Brazil); Proof of receipt of monthly pension for death in the amount equal to or greater than US$ 2,000.00; If necessary, proof of other regular sources of income to complement the amount of US$ 2,000.00;

Para jubilados y pensionistas: prueba de la jubilación y de la capacidad de transferir mensualmente a Brasil un monto igual o superior a US$ 2.000,00 (debe adjuntarse una carta oficial del banco, firmada por el gerente de cuenta del solicitante, que informe que el banco podrá transferir mensualmente un monto igual o superior a US$ 2.000,00 a la cuenta bancaria del solicitante en Brasil); prueba de la percepción de una pensión mensual por fallecimiento de un monto igual o superior a US$ 2.000,00; si fuera necesario, prueba de otras fuentes regulares de renta para complementar el monto de US$ 2.000,00;

Oporto, actualizada el 11 de junio de 2025, trae el ítem 10 en portugués: Comprovação de outras fontes regulares de rendimento para complementar o valor exigido, se necessário;. Estocolmo, actualizada el 6 de julio de 2026, es explícita sobre lo que pueden ser las «otras rentas»: Proof of retirement/pension certificate from the pension authorities / complementary pension from other providers ( You can also use income from renting of a house for example) — prueba de la jubilación o certificado de pensión de las autoridades previsionales, o una pensión complementaria de otros proveedores («puede usar también la renta del alquiler de una casa, por ejemplo») —; una casa alquilada como complemento del certificado de pensión, no en su lugar. Tres consulados, una lectura: primero la jubilación, el complemento si hace falta; y la línea de Houston describe la prueba de la transferencia — una carta de su banco sobre su capacidad de transferir el monto cada mes a su cuenta en Brasil.

Ahora, el lector sin jubilación. El inciso I dice aposentadoria; si un beneficio determinado — una prestación por vejez, una jubilación de empresa, una renta vitalicia — es «jubilación» a los ojos del consulado es una pregunta que la Resolución no responde, y yo no la respondo para ningún beneficio por su nombre: las páginas publican la «prueba de la jubilación», un «certificado de pensión de las autoridades previsionales» y una «pensión complementaria de otros proveedores». El capital tiene la ruta de la visa de inversionista; la familia, la reunión familiar que trata el artículo sobre casarse con un brasileño. Los US$ 1.500 o US$ 18.000 del nómada digital, sin transferencia, pertenecen a la otra Resolución bajo la misma etiqueta. Y el nacional de un país del Mercosur, de Bolivia o de Chile tiene una puerta que no pasa por la jubilación, la de la sección sobre el Mercosur y los convenios.

En la práctica. Arme el expediente sobre el inciso I o el inciso II, nunca sobre el inciso III solo: el documento de la jubilación a su nombre con el monto mensual, y la carta del banco sobre su capacidad de transferir al menos US$ 2.000 por mes a una cuenta brasileña a su nombre. Si la jubilación es inferior a 2.000, sume la renta del inciso III — contratos de alquiler, extractos de dividendos — descrita como complemento. No presente alquileres ni dividendos como «renta de jubilación»; la Resolución no tiene esa categoría.

Ni visa de «rentista», ni edad mínima, ni fórmula por dependiente: las cifras que circulan y el texto que no las contiene

Tres cifras viajan con esta visa y la Resolución no contiene ninguna: una edad — «al menos 60 años»; una fórmula por dependiente — «sume US$ 1.000 por mes por cada dependiente»; y una cifra en reales — «R$ 6.000 … dos dependientes legales … R$ 2.000 por cada dependiente adicional». La edad no tiene domicilio en ningún texto que yo haya leído; la cifra por dependiente sí tiene uno, y es un domicilio derogado — la Resolución 45/2000, cuyo artículo 1 daba una visa permanente con US$ 2.000 por mes y hasta dos dependientes y, en el § 1, US$ 1.000 por cada dependiente por encima de dos; la cifra en reales no está en ninguna de las dos Resoluciones, tal como se leyeron. El artículo 6 de la Resolución 40:

Art. 6º Fica revogada a Resolução Normativa nº 45, de 14 de março de 2000.

Artículo 6. Queda derogada la Resolución Normativa n.º 45, de 14 de marzo de 2000.

La Resolución 45 de 2000 está en el repositorio del Ministerio de Justicia, marcada como derogada, tal como se publicó en el Diario Oficial de la Unión del 16 de marzo de 2000 (Sección 1, página 29); leí esa publicación, no ninguna modificación posterior. Su artículo 1 daba al jubilado una visa permanente — el vocabulario que una página consular todavía usa — con los mismos US$ 2.000 por mes, «acompañado de hasta dos dependientes», y su § 1 sumaba US$ 1.000 por cada dependiente por encima de dos:

Art. 1° O Ministério das Relações Exteriores poderá […] visto permanente a estrangeiro aposentado, acompanhado de até dois dependentes, que comprovar poder transferir mensalmente para o Brasil importância igual ou superior a US$ 2.000,00 (dois mil dólares americanos). […] § 1° Se o interessado tiver mais de dois dependentes, será obrigado a transferir, ainda, quantia equivalente a US$ 1.000,00 (mil dólares americanos) para cada dependente que exceder a dois.

Artículo 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá […] visa permanente al extranjero jubilado, acompañado de hasta dos dependientes, que compruebe poder transferir mensualmente a Brasil un monto igual o superior a US$ 2.000,00 (dos mil dólares estadounidenses). […] § 1. Si el interesado tuviera más de dos dependientes, estará obligado a transferir, además, una suma equivalente a US$ 1.000,00 (mil dólares estadounidenses) por cada dependiente que exceda de dos.

De ahí vienen la «visa permanente» y los «US$ 1.000 por dependiente»: un texto derogado en 2019 que los resúmenes siguen reimprimiendo como si estuviera en vigor. La fórmula en reales no está en ninguno de los dos textos, tal como los leí — ni en la Resolución 40 ni en la Resolución 45/2000 tal como se publicó en 2000; si alguna modificación posterior de esa Resolución derogada llegó a contenerla, no lo rastreé. Donde todavía está en pie, siete años después de la derogación, es en el propio portal de la Cancillería. La Embajada en Abu Dabi mantiene una página titulada «Visa for living in Brazil after retirement», publicada el 4 de agosto de 2022, cuyo primer párrafo dice:

A Permanent Visa may be granted to the retired foreign citizens wishing to live in Brazil, provided that they are already in use of their pension, and legally allowed to transfer to Brazil a regular monthly income in a foreign currency, pension included, equivalent to a minimum of R$ 6.000,00 (six thousand reais). This minimum required income will allow for the applicant to take two legal dependents to Brazil. For every additional dependent, an additional amount of R$ 2.000,00 (two thousand reais) per month will be required. Applicants must lodge their application in person (not required for the dependents).

Puede concederse una Visa Permanente a los ciudadanos extranjeros jubilados que deseen vivir en Brasil, siempre que ya estén percibiendo su jubilación y estén legalmente habilitados para transferir a Brasil una renta mensual regular en moneda extranjera, jubilación incluida, equivalente a un mínimo de R$ 6.000,00 (seis mil reales). Esta renta mínima exigida permitirá al solicitante llevar a Brasil a dos dependientes legales. Por cada dependiente adicional se exigirá un monto adicional de R$ 2.000,00 (dos mil reales) por mes. Los solicitantes deben presentar su solicitud en persona (no se exige para los dependientes).

Cada elemento de ese párrafo tiene respuesta en un dispositivo. «Visa Permanente» — artículo 1, visto temporário, y hasta dos años; el artículo del despacho sobre la visa de inversionista ya desarmó el apodo «VIPER», construido sobre la vieja visa permanente. «R$ 6.000,00» — artículo 1: US$ 2.000, transferidos. «Dos dependientes legales» y «R$ 2.000,00 … por cada dependiente adicional» — la Resolución 40 no menciona a los dependientes ni una vez; los dos dependientes son los de la Resolución 45, derogada. No digo que la Embajada aplique esa fórmula; digo que su página, mientras escribo, la publica. La línea de documentos de la misma página, más abajo, está más cerca del texto — Document from the Government’s Department of Retirement Funds or/and private pension provider , stating the applicant’s retired status, the pension’s amount in the foreign currency, and confirming that the pension can legally be transferred to Brazil. — un documento del organismo público de jubilaciones o del proveedor privado de pensiones que indique la condición de jubilado del solicitante, el monto de la jubilación en moneda extranjera y que la jubilación puede transferirse legalmente a Brasil —; el inciso I del artículo 3, en otras palabras.

Las cifras de la visa de jubilado: lo que circula en internet, lo que una página oficial todavía publica y lo que contiene la Resolución 40/2019 (leídas el 20 de septiembre de 2026)
ÍtemLo que circulaPágina de Abu Dabi (publicada el 4 de agosto de 2022)Resolución 40/2019
Naturaleza de la visa«Visa permanente»; «VIPER»«A Permanent Visa may be granted»Visa temporal; residencia de hasta dos años (arts. 1 y 3, párrafo único)
MontoUS$ 2.000 de «renta pasiva o de jubilación»«a minimum of R$ 6.000,00»US$ 2.000,00 por mes, transferidos (art. 1); la jubilación como base, otras rentas como complemento (art. 3)
Dependientes«sume US$ 1.000 por mes por cada dependiente»dos incluidos; «R$ 2.000,00 … per additional dependent»No se mencionan
Edad«al menos 60 años»— (no se indica)No se menciona
Solo renta pasiva«visa de rentista»«already in use of their pension»Jubilado o beneficiario de una pensión por fallecimiento (art. 1); otras rentas solo complementan (art. 3, III)
Origen de la fórmula en reales—No se indicaEn ninguna de las dos Resoluciones, tal como se leyeron; la Resolución 45/2000 (derogada) tenía US$ 2.000 más US$ 1.000 por cada dependiente por encima de dos

Los «US$ 1.000 por dependiente» no están en la Resolución 40 ni en ninguna de las cuatro páginas consulares leídas para este artículo; son el § 1 del artículo 1 de la Resolución 45/2000, derogada, y los resúmenes los repiten unos de otros como si todavía fueran ley. «Al menos 60» tiene cara de plausible, así que una página escribe el umbral que la Resolución se negó a escribir. La Resolución exige una condición, probada por un documento, a la edad que sea en que una jubilación esté en pago: un policía jubilado a los cincuenta y dos años con US$ 2.000 transferidos cada mes está dentro del artículo 1; una persona de sesenta y cinco años con US$ 5.000 de dividendos y sin jubilación no lo está.

En la práctica. Lleve la Resolución a la cita — impresa, con los artículos 1, 3 y 6 marcados — y, donde un consulado pida una edad, un monto por dependiente o una cifra en reales, pida el requisito por escrito con el dispositivo en que se apoya. Un consulado puede pedir documentos que la Resolución no enumera — Oporto lo dice: A Autoridade Consular poderá solicitar eventuais documentos adicionais. —, pero ningún consulado puede reemplazar el umbral de la Resolución por uno derogado y llamarlo la regla.

Si usted es del Mercosur o de un país de habla hispana: la otra puerta de la residencia y los convenios con Brasil

Aquí este artículo se aparta de su versión en inglés, y por una razón de derecho, no de estilo — la misma que dio una sección propia a las versiones en español de los artículos del despacho sobre la residencia después del divorcio y sobre casarse con un brasileño. La versión en inglés está escrita para un lector sin acuerdo de residencia con Brasil y, en el caso del estadounidense, sin convenio para evitar la doble imposición. El lector en español puede tener las dos cosas: si es nacional de un país del Mercosur, de Bolivia o de Chile, una segunda puerta para la residencia, que no pasa por la jubilación; y, según su país, un convenio con Brasil para evitar la doble imposición, que decide quién puede gravar su jubilación antes de cualquier pregunta sobre exenciones.

La otra puerta: el Acuerdo de Residencia del Mercosur

La Resolución 40 no pregunta por la nacionalidad: el jubilado argentino, uruguayo o chileno entra por ella con las mismas pruebas que cualquier otro — la jubilación o la pensión por fallecimiento y la transferencia mensual de al menos US$ 2.000 (artículos 1 y 3), con las otras rentas solo como complemento (artículo 3, III). Pero el nacional de un país del Mercosur, de Bolivia o de Chile tiene además el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, promulgado en Brasil por el Decreto 6.975 de 2009, y ese Acuerdo no mira la jubilación. Su artículo 1:

Artigo 1 OBJETO Os nacionais de um Estado Parte que desejem residir no território de outro Estado Parte poderão obter residência legal neste último, conforme os termos deste Acordo, mediante a comprovação de sua nacionalidade e apresentação dos requisitos previsto no artigo 4º do presente.

Artículo 1 OBJETO — Los nacionales de un Estado Parte que deseen residir en el territorio de otro Estado Parte podrán obtener residencia legal en este último, conforme a los términos de este Acuerdo, mediante la comprobación de su nacionalidad y la presentación de los requisitos previstos en el artículo 4 del presente.

Para el Acuerdo, nacional es quien tiene a nacionalidade originária de um dos Estados Partes ou a nacionalidade adquirida por naturalização há pelo menos cinco anos — la nacionalidad originaria de uno de los Estados Partes o la adquirida por naturalización hace al menos cinco años (artículo 2). Tres rasgos lo separan de la visa de jubilado, y los tres están en el propio Acuerdo. El primero: la residencia temporal no pide un monto de renta. Según el artículo 4, la autoridad poderá outorgar uma residência temporária de até dois anos — podrá otorgar una residencia temporal de hasta dos años — mediante prévia apresentação da seguinte documentação — mediante la presentación previa de la siguiente documentación: un pasaporte, un documento de identidad o un certificado de nacionalidad que pruebe la identidad y la nacionalidad; la partida de nacimiento, la prueba del estado civil y, cuando corresponda, el certificado de naturalización; los certificados de antecedentes judiciales, penales o policiales del país de origen o de los países donde se haya residido en los cinco años anteriores; una declaración, bajo las penas de la ley, de no tener antecedentes internacionales penales o policiales; los antecedentes en el país de recepción, cuando el pedido se hace desde dentro; un certificado médico, si la legislación interna lo exige; y el pago de una tasa de servicio. En esa lista no hay renta, ni transferencia, ni jubilación. El segundo: la permanente sí pide medios de vida. Según el artículo 5, A residência temporária poderá ser transformada em permanente — la residencia temporal podrá transformarse en permanente — si se pide ante la autoridad migratoria noventa días antes de su vencimiento, con, entre otros documentos, la Comprovação de meios de vida lícitos que permitam a subsistência do peticionante e de seu grupo familiar de convívio — la prueba de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del peticionante y de su grupo familiar conviviente (artículo 5, 1, «d»). El Acuerdo no pone un número a esos medios de vida, y este artículo tampoco. El tercero: se pide también desde dentro de Brasil, independente da condição migratória em que houver ingressado o peticionante no território do país de recepção — con independencia de la condición migratoria con la que se haya ingresado —, y ese trámite implicará a isenção de multas e outras sanções administrativas mais gravosas — implicará la exención de multas y otras sanciones administrativas más gravosas (artículo 3).

Para el argentino y el uruguayo hay además acuerdos bilaterales propios con Brasil, y conviene no confundirlos con el del Mercosur. Con Argentina rige el acuerdo promulgado por el Decreto 6.736 de 2009; su artículo 1 permite al argentino que está en Brasil obtener a transformação dos vistos de turista ou dos vistos temporários em permanente — la transformación de las visas de turista o temporales en permanente. Su artículo 2 admite además, en el apartado 1, que quien está en situación irregular pida la regularización migratoria, pero con un límite, en el apartado 2, que las guías suelen callar: Os nacionais de uma Parte que tiverem ingressado no território da outra Parte como clandestinos somente poderão solicitar os benefícios do presente Acordo após saírem do território do país de recepção e reingressar regularmente. — quien ingresó como clandestino solo puede acogerse a los beneficios de ese acuerdo bilateral después de salir y reingresar regularmente. El acuerdo, de 2005, habla de visas y de permanencia, no de la autorización de residencia de la Ley 13.445 de 2017; cómo se traduce hoy una categoría en la otra no se decide aquí. Con Uruguay rige el acuerdo promulgado por el Decreto 9.089 de 2017; su artículo 2, 2, dispone que Aos nacionais das Partes que vierem a solicitar a residência permanente na outra Parte não será exigido período prévio de residência temporária. — a los nacionales de las Partes que pidan la residencia permanente en la otra no se les exigirá un período previo de residencia temporal —, con los trámites exentos de costos (artículo 4, 1) y un procedimiento que se aplica independientemente de la condición migratoria y que implica la exención de multas y otras sanciones administrativas más gravosas derivadas de la estancia irregular (artículo 4, 2).

Cuál conviene: el criterio, no el veredicto. Esta sección no dice que una puerta sea mejor que la otra; tres datos de los textos ayudan a decidir. La renta: la visa de jubilado pide la jubilación o la pensión por fallecimiento y la transferencia mensual de US$ 2.000; la residencia temporal del Acuerdo no pide un monto, y la permanente pide medios de vida lícitos sin cifra. El plazo: las dos empiezan con una residencia de hasta dos años — la de la Resolución 40, con la renovación que la sección sobre los dos años describe; la del Acuerdo, transformable en permanente si se pide noventa días antes del vencimiento (artículo 5). La naturalización: el artículo 221 del Decreto 9.199, que esa misma sección cita, cuenta solo la residencia por plazo indeterminado; los años de la visa de jubilado, temporal, no cuentan, y — en una lectura declarada como tal, la misma que publica el artículo del despacho sobre casarse con un brasileño — los de la residencia temporal del artículo 4 del Acuerdo tampoco. Si la residencia «permanente» del artículo 5 del Acuerdo, o la de los acuerdos con Argentina y con Uruguay, es residencia por plazo indeterminado a los efectos del artículo 221, y desde qué fecha contaría, no lo dice ningún texto leído para este artículo y no se decide aquí: el dato es el plazo que consta en su cédula de registro migratorio, que el artículo 73 del Decreto manda imprimir. Y una advertencia práctica: la autorización se concede con fundamento en una sola hipótesis (Decreto 9.199, artículo 142, § 1), y, según el artículo 130, § 1, el pedido de una nueva autorización de residencia con amparo legal distinto del de la anterior implicará la renuncia a la condición migratoria pretérita — en qué momento produce efecto esa renuncia no se decide aquí, como expone el artículo sobre casarse con un brasileño.

En cuanto a quién está alcanzado: el Decreto 6.975 nombra en su título a los Estados Partes del Mercosur más Bolivia y Chile, y el artículo 2 del Acuerdo define «Estados Partes» como los Estados miembros y los Países Asociados del bloque. Cuál es la lista vigente hoy se confirma con la Policía Federal, no con este artículo. Y ninguna de las dos puertas decide su situación fiscal. La regla de la Receita Federal sobre la residencia fiscal, que la sección sobre el reloj fiscal cita, está escrita con el vocabulario de las visas — permanente o temporal —, y cómo encaja en ella una residencia obtenida por el Acuerdo es una forma de la laguna de vocabulario que expone el artículo del despacho sobre la visa de inversionista; no se decide aquí.

Los convenios: quién grava la jubilación, y la exención de los 65 años

Para una jubilación que viene de un país con convenio, la primera pregunta no es la exención de los 65 años: es quién puede gravarla. La pregunta 173 de la Receita ya lo advierte — hay que verificar si existe un convenio entre el país de origen de la renta y Brasil y observar sus disposiciones —, y el Acto Declaratorio Interpretativo RFB 2/2024, que la sección sobre la exención de los 65 años cita, lo repite para las jubilaciones públicas: cuando las paga un país con convenio, devem ser observadas as cláusulas que tratam de pagamento de pensões e pagamentos governamentais — deben observarse las cláusulas que tratan del pago de pensiones y de los pagos gubernamentales. La lista de los convenios para evitar la doble tributación que publica la Receita Federal, consultada el 30 de septiembre de 2026, trae, entre los países de habla hispana, a Argentina, Chile, Ecuador, España, México, Perú, Uruguay y Venezuela. No trae a Paraguay, Colombia, Bolivia ni Cuba. Con Paraguay y con Colombia el Congreso brasileño aprobó un convenio por decreto legislativo (el 972 de 2003 y el 193 de 2025), pero no se encontró, en la búsqueda hecha al 1 de octubre de 2026, el decreto que lo promulga, y ninguno de los dos consta en la lista: este artículo los trata como países sin convenio en vigor a esa fecha — confirme en la lista de la Receita si ya se promulgó —, y la jubilación que pagan sigue la regla interna de las secciones anteriores.

Leídos los artículos sobre pensiones de los ocho convenios, en su texto en portugués publicado por el Planalto, el mapa es el de la tabla. Es una lectura del autor sobre el literal de cada artículo, no una regla impresa en ninguna parte: «solo X» quiere decir que el convenio da el derecho de gravar a un único Estado; «los dos» quiere decir que el Estado que paga puede gravar y Brasil también, como país de residencia, con la compensación que dice el propio convenio.

Quién puede gravar una jubilación o pensión pagada desde un país de habla hispana a un residente en Brasil, según el artículo sobre pensiones de cada convenio (lectura del autor sobre el texto en portugués; leídos el 30 de septiembre de 2026)
ConvenioJubilación de la seguridad socialPensión privada por un empleo anteriorPensión por servicios prestados al Estado
Argentina, Decreto 87.976/1982 (Protocolo, Decreto 9.482/2018)Solo Argentina (art. XIX, 4)Solo Argentina (art. XVIII, 1)Solo Argentina (art. XIX, 2)
España, Decreto 76.975/1976Solo Brasil (art. 19, 4)Hasta el equivalente de US$ 3.000 por año, solo Brasil; el excedente, los dos (art. 18, 1)Solo España, salvo que el beneficiario sea nacional de Brasil (art. 19, 2)
Chile, Decreto 4.852/2003 (Protocolo, Decreto 12.863/2026)Hasta 2025, solo Chile (art. 18, 1, original). Desde el 1 de enero de 2026, en Brasil, los dos (nuevo art. 18, 1); para la seguridad social y los servicios al Estado, con topes en Chile: no más que lo exigido a sus residentes y, en cualquier caso, no más del 25% del monto bruto; la pensión privada, sin ese tope
México, Decreto 6.000/2006Solo México (art. 18, 3)Brasil; también México si quien paga reside allí (art. 18, 1 y 2)Solo México, salvo que el beneficiario sea residente y nacional de Brasil (art. 19, 2)
Perú, Decreto 7.020/2009Solo Perú (art. 18, 2)Los dos (art. 18, 1)Solo Perú (art. 19, 2)
Ecuador, Decreto 95.717/1988Solo Ecuador (art. XIX, 3 — ver la nota del texto)Solo Ecuador (art. XVIII, 1)Solo Ecuador (art. XIX, 2)
Venezuela, Decreto 8.336/2014Solo Venezuela (art. 18, 2)Solo Venezuela (art. 18, 1)Solo Venezuela, salvo que el beneficiario sea residente y nacional de Brasil (art. 19, 2)
Uruguay, Decreto 11.747/2023Los dos (art. 19, 2)Solo Brasil (art. 19, 1)Solo Uruguay, salvo que el beneficiario sea residente y nacional de Brasil (art. 20, 2)

Los textos detrás de las celdas que más cambian la cuenta. Argentina, artículo XVIII, 1, para las pensiones por servicios personales: só são tributáveis no Estado Contratante de que provenham os pagamentos — solo son gravables en el Estado Contratante del que provienen los pagos —; y artículo XIX, 4: As pensões pagas com fundos provenientes da Previdência Social de um Estado Contratante só são tributáveis nesse Estado. — las pensiones pagadas con fondos provenientes de la seguridad social de un Estado Contratante solo son gravables en ese Estado. El artículo del despacho en portugués sobre el convenio con Argentina — Tratado Brasil-Argentina: aposentadoria, residência e bens, disponible en portugués — recorre los mismos artículos XVIII y XIX y la jubilación argentina de quien vive en Brasil. España, artículo 19, 4, en sentido inverso: As pensões pagas através de fundos provenientes da Previdência Social de um Estado Contratante a um residente do outro Estado Contratante só são tributáveis nesse último Estado. — las pagadas por la seguridad social de un Estado a un residente del otro solo son gravables en este último, es decir, en Brasil; la Receita Federal enunció esa regla, en la dirección contraria — para el residente en España que cobra del Brasil —, en la ementa de la Solución de Consulta Cosit 10/2014. Chile cambió en 2026: el Protocolo promulgado por el Decreto 12.863/2026 reemplaza el artículo 18, 1, por un texto según el cual esas pensiones poderão ser tributadas no primeiro Estado mencionado — podrán ser gravadas en el Estado del que provienen —, con un límite para la seguridad social y los servicios al Estado: as alíquotas de imposto aplicáveis não serão superiores àquelas normalmente exigidas sobre tais pagamentos a indivíduos que sejam residentes desse Estado e, em qualquer caso, não serão superiores a 25 por cento do montante bruto dos pagamentos de pensões e outras remunerações similares — las alícuotas aplicables no serán superiores a las normalmente exigidas sobre esos pagos a los residentes de ese Estado y, en cualquier caso, no serán superiores al 25% del monto bruto —, y el mismo párrafo permite a Chile considerar otras rentas gravables de fuente chilena y negar deducciones o exenciones al calcular la alícuota; el Protocolo entró en vigor para Brasil el 30 de octubre de 2025, según el decreto que lo promulga, y en Brasil produce efectos desde el 1 de enero del año siguiente (artículo 16, 2, «b») — es decir, desde 2026. Uruguay, en vigor para Brasil desde 2023 y aplicable desde 2024, invierte el reparto de la mayoría: la pensión privada serão tributáveis somente nesse Estado — solo es gravable en el Estado de residencia —, y la de la seguridad social pública poderão também ser tributados nesse Estado — podrá gravarse también en el Estado que paga. Para Ecuador, el texto que publica el Planalto trae el artículo XIX, 3 — el de la seguridad social — cortado a mitad de frase; la copia oficial del convenio en PDF que publica la Receita dice que esas pensiones solo son gravables en el Estado del que provienen, y esa es una lectura de la imagen escaneada, sin texto que se pueda citar aquí.

Tres consecuencias, en la lectura del autor. Donde el convenio da el derecho solo al país que paga — Argentina y Ecuador en las tres columnas, Venezuela salvo la pensión pública de quien es residente y nacional de Brasil, y México y Perú para la seguridad social; y, para la pensión por servicios prestados al Estado, también España, México, Perú y Uruguay, con las excepciones de nacionalidad de la tabla —, Brasil no tiene competencia para gravar esa jubilación, y la frase «su jubilación extranjera entra en el carnê-leão» no se aplica a ella: no hay impuesto brasileño que calcular ni exención que pedir. Varios convenios — Argentina (artículo XXIII, 2, en la redacción del Protocolo), Chile (22, 3), México (23, 2), Perú (22, 3), Uruguay (25, 2) y Venezuela (23, 3) — permiten al Estado de residencia considerar la renta exenta para fijar la alícuota del resto; si Brasil lo hace no se verificó. Cómo se informa esa renta en la declaración anual brasileña no se verificó para este artículo y no se decide aquí. Donde el convenio da el derecho a los dos — Chile desde 2026, Uruguay para la seguridad social, Perú para la pensión privada, México para la privada que paga un residente de México, España por encima de los US$ 3.000 anuales —, Brasil grava como país de residencia, en el carnê-leão y con la tabla de 2026, y admite la deducción del impuesto pagado en el otro Estado con el techo que fija el convenio: tal dedução não excederá, em qualquer caso, a fração do imposto sobre a renda ou sobre o capital, calculado antes da dedução, correspondente aos rendimentos ou ao capital que puderem ser tributados nesse outro Estado — la deducción no excederá la fracción del impuesto brasileño correspondiente a esa renta (Uruguay, artículo 25, 1; Chile, artículo 22, 2, y Perú, artículo 22, 2, en términos equivalentes). Donde el convenio da el derecho solo a Brasil — entre otros casos, la jubilación de la Seguridad Social española, la pensión privada uruguaya, la pensión privada hasta los US$ 3.000 anuales en el caso español y, en los convenios que lo prevén, la pensión pública de quien es residente y nacional de Brasil —, la jubilación entra en el carnê-leão como cualquier renta del exterior. Y en los dos últimos grupos, donde Brasil grava, vuelve la pregunta de los 65 años: si quien paga es un organismo público — la Seguridad Social española, el sistema público de seguridad social uruguayo o chileno —, el Acto Declaratorio de 2024 niega la exención del inciso XV, y la Instrucción 1.500 sigue remitiendo al § 3, que la extiende a la institución equivalente de un país con convenio con cláusula de no discriminación — y los ocho convenios la tienen —; cómo se articulan los dos textos no se decide aquí. Si es una entidad privada, ese acto no dice nada, y la exención no se decide aquí.

Dos límites más. Los ocho convenios tienen una cláusula de no discriminación entre los nacionales de los dos Estados que se encuentren en una misma situación o condición — Argentina, artículo XXIV, 1; España, artículo 24, 1; Chile, artículo 23, 1; México, artículo 24, 1; Perú, artículo 23, 1; Ecuador, artículo XXIV, 1; Venezuela, artículo 24, 1; Uruguay, artículo 26, 1 —; el § 3 del artículo 6 de la Instrucción 1.500 extiende la exención a la institución equivalente de un país con convenio que tenga esa cláusula, y el acto de 2024 la niega a los pagadores públicos extranjeros sin hacer ninguna salvedad para ella; cómo se articulan los dos textos no se decide aquí (sección sobre la exención de los 65 años). Y si una administradora privada del sistema obligatorio — una AFP chilena o peruana, una AFAP uruguaya —, o un plan de pensiones español, es a estos efectos un organismo público, una entidad de previsión privada o ninguna de las dos cosas — y en qué artículo del convenio cae —, no se decide aquí: esa calificación cambia la columna de la tabla y la respuesta sobre la exención.

Por último, los acuerdos de seguridad social, que no son convenios tributarios. Brasil tiene en vigor el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur (Decreto 5.722/2006; Argentina, Paraguay y Uruguay), la Convención Multilateral Iberoamericana de Seguridad Social (Decreto 8.358/2014) y convenios bilaterales, entre ellos los de España (Decreto 1.689/1995) y Chile (Decreto 7.281/2010). Sirven para sumar los períodos de aportes y llegar al beneficio; no reparten el derecho de gravarlo. El propio Ministerio de Previsión Social lo describe así: esos acuerdos estabelecem uma relação de prestação de benefícios previdenciários, não implicando na modificação da legislação vigente no país — establecen una relación de prestación de beneficios previsionales, sin modificar la legislación vigente en el país. Quién grava la jubilación lo dice el convenio tributario de la tabla, no el acuerdo previsional.

Los documentos: el artículo 2, y los dos que más tardan

El artículo 2 es la lista consular, y es corta:

Art. 2º Para solicitar o visto de que trata o art. 1º, o imigrante deverá apresentar à autoridade consular os seguintes documentos: I - documento de viagem válido; II - certificado internacional de imunização, quando assim exigido pela Agência Nacional de Vigilância Sanitária - Anvisa; III - seguro de saúde válido no território nacional; IV - comprovante de pagamento de emolumentos consulares; V - formulário de solicitação de visto preenchido; VI - comprovante de meio de transporte de entrada no território nacional; e VII - atestado de antecedentes criminais expedido pelo país de origem ou, a critério da autoridade consular, e de acordo com as peculiaridades do país onde o visto foi solicitado, documento equivalente.

Artículo 2. Para solicitar la visa del artículo 1, el inmigrante deberá presentar a la autoridad consular los siguientes documentos: I – un documento de viaje válido; II – un certificado internacional de inmunización, cuando lo exija la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa); III – un seguro de salud válido en el territorio nacional; IV – el comprobante de pago de las tasas consulares; V – el formulario de solicitud de visa completo; VI – el comprobante del medio de transporte de entrada al territorio nacional; y VII – un certificado de antecedentes penales expedido por el país de origen o, a criterio de la autoridad consular y de acuerdo con las particularidades del país donde se solicitó la visa, un documento equivalente.

Siete ítems, y dos gobiernan su calendario. El primero es el ítem VII, el certificado de antecedentes penales, que los consulados piden en una forma que puedan aceptar: Oporto lo enumera como Atestado de antecedentes criminais expedido pelo país de origem devidamente apostilado — debidamente apostillado. La apostilla es la vía del Convenio de La Haya que describe el artículo del despacho sobre casarse con un brasileño; la ventana de validez del certificado — noventa días desde la emisión, en la página de Estocolmo — corre mientras usted reúne el resto. El segundo es el par del artículo 3, el documento de la jubilación y la carta de transferencia del banco, de dos instituciones con sus propios tiempos. El seguro de salud (ítem III) y el pasaje de entrada (ítem VI) van al final. No indico ninguna tasa consular: el ítem IV exige el comprobante de su pago y la Resolución no fija monto. Desde dentro de Brasil, el artículo 4 manda al solicitante al Ministerio de Justicia con los documentos generales de la Resolución 1 de 2017 y las mismas pruebas del artículo 3.

En la práctica. Pida primero el certificado de antecedentes penales y apostíllelo en su país; escriba la misma semana a la institución que paga la jubilación para pedir la resolución de otorgamiento o el certificado; después pida a su banco, por escrito, la carta sobre su capacidad de transferir US$ 2.000 por mes a una cuenta brasileña. Todo lo demás del artículo 2 puede reunirse en el último mes.

Dos años, la renovación, y por qué la visa de jubilado por sí sola no lo hace ciudadano

Tres textos deciden lo que el buscador le completa — visa de jubilado a residencia permanente, a ciudadanía. El primero es el artículo 5 de la Resolución: la renovación será disciplinada em Resolução Normativa específica, y nada en la Resolución 40 convierte el permiso en otra cosa. El segundo es la regla general del Consejo sobre la renovación, la Resolución 30, de 12 de junio de 2018 — leída tal como fue adoptada; modificada por la Resolución 41/2019, que no leí —, cuyo encabezado dice Disciplina a renovação do prazo de autorização de residência ou a alteração para prazo indeterminado y cuyo artículo 1 permitía al entonces competente Ministerio de Trabajo renovar o prazo inicial de residência concedido, pelo período de até dois anos ou a alterar o prazo de residência para prazo indeterminado, nos termos do art. 142, § 3º, do Decreto nº 9.199, de 2017 — hasta dos años más, o un plazo indeterminado. El artículo 142, § 3, del Decreto 9.199 de 2017: vencido el plazo inicial, el órgano que concedió la autorización poderá, por meio de requerimento do imigrante, promover a renovação do prazo inicial de residência pelo período de até dois anos ou a alteração do prazo de residência para prazo indeterminado. Dos resultados, a decisión del órgano sobre su pedido; cuál obtiene un jubilado no está escrito en la Resolución 40, y una página que le dice que la visa «se convierte en residencia permanente a los dos años» describe uno de los dos resultados como si fuera la regla.

El tercer texto decide la nacionalidad, y es la frase que nadie publica. Decreto 9.199, artículo 221:

Art. 221. Para fins de contagem dos prazos de residência mencionados nas exigências para obtenção da naturalização ordinária e extraordinária, serão considerados os períodos em que o imigrante tenha passado a residir no País por prazo indeterminado.

Artículo 221. A los efectos del cómputo de los plazos de residencia mencionados en los requisitos para obtener la naturalización ordinaria y la extraordinaria, se considerarán los períodos en que el inmigrante haya pasado a residir en el país por plazo indeterminado.

Solo la residencia por plazo indeterminado cuenta para la naturalización. La visa de jubilado es una visa temporal — residencia por tempo determinado, en el artículo 14 de la Ley de Migración — y el artículo 221 no cuenta ni un día de ella. La respuesta a «¿el tiempo con la visa de jubilado cuenta para la ciudadanía brasileña?» no es, entonces, lentamente, sino no: el período de residencia que exige la naturalización empieza el día en que empieza una residencia por plazo indeterminado — el artículo del despacho sobre casarse con un brasileño recorre esa cuenta para el cónyuge de un brasileño. Una frase de foro según la cual doce meses de presencia en los últimos dos años permiten a un jubilado «pedir la naturalización» tiene su respuesta en el artículo 221: la medida no es la presencia; es el plazo de la residencia.

En la práctica. Planifique el permiso como lo que es — hasta dos años de residencia para un jubilado — y, antes de que venzan, planifique el pedido de renovación bajo la regla general con el plazo indeterminado pedido de manera expresa, para que el día en que el artículo 221 empieza a contar sea un día que usted eligió.

El reloj fiscal: el día 184, no la visa — y el no residente antes de él

Nada en la Resolución 40 dice una palabra sobre impuestos, y nada en la regla de la Receita Federal sobre la residencia fiscal dice una palabra sobre la visa de jubilado: para una visa temporal sin vínculo laboral brasileño, la residencia fiscal la deciden los días (la puerta interna del artículo 4 — la persona que ya está en Brasil — abre la cuestión de vocabulario que discute el artículo sobre la visa de inversionista). La regla es la Instrucción Normativa SRF 208 de 2002, y el artículo 2 es la máquina:

Art. 2° Considera-se residente no Brasil, a pessoa física: […] III - que ingresse no Brasil: a) com visto permanente, na data da chegada; b) com visto temporário: […] 2. na data em que complete 184 dias, consecutivos ou não, de permanência no Brasil, dentro de um período de até doze meses;

Artículo 2. Se considera residente en Brasil a la persona física: […] III – que ingrese en Brasil: a) con visa permanente, en la fecha de llegada; b) con visa temporal: […] 2. en la fecha en que complete 184 días, consecutivos o no, de permanencia en Brasil, dentro de un período de hasta doce meses;

La imagen invertida es el artículo 3, IV, «a»: la persona que entra con visa temporal e permaneça até 183 dias, consecutivos ou não, em um período de até doze meses — y permanece hasta 183 días, consecutivos o no, en un período de hasta doce meses — es no residente. Los dos números son reales, y la página que dice «pase 183 días en cualquier ventana de 12 meses y se vuelve residente fiscal brasileño» los tiene al revés: 183 es el último día de no residencia, 184 el primer día de residencia, y la ventana es cualquier período de hasta doce meses, no un año calendario. El artículo del despacho sobre la visa de inversionista y la residencia fiscal es el dueño de este reloj — cómo se reinicia la ventana, por qué «183 o 184» es una falsa elección — y no reescribo su aritmética; el reloj del jubilado es el mismo reloj, y la jubilación es lo que cruza la línea.

Hasta el día 183 usted es no residente según el artículo 3: Brasil grava solo las rentas de fuente brasileña, en la fuente, y una jubilación pagada por una institución extranjera queda fuera de ella. La mitad falsa de «no hay impuesto antes de los 183 días» es la generalización — el alquiler de un inquilino brasileño, los intereses de un banco brasileño, una jubilación brasileña se gravan en la fuente, con alícuotas que varían según el tipo, después de una comunicación escrita de la condición de no residente al pagador (artículo 3, § 2). El artículo del despacho sobre la tributación de no residentes en Brasil expone las alícuotas por tipo — incluida, en su sección sobre jubilaciones y pensiones, una jubilación brasileña pagada a un no residente —, y el jubilado antes del día 184 es exactamente el no residente que describe.

En la práctica. Lleve la cuenta de los días desde la primera entrada — sellos del pasaporte, tarjetas de embarque, el registro de la Policía Federal — y sepa cuál es su día 184 antes de que llegue; en los meses de no residente, envíe a cualquier pagador brasileño una declaración escrita de su condición antes del primer pago. Su CPF hace falta para esos actos y para la cuenta a la que van las transferencias de la visa; el artículo del despacho sobre la cuenta bancaria del no residente en Brasil trata las dos cosas.

Día 184: su jubilación extranjera entra en el carnê-leão

El día 184 la base cambia de las rentas de fuente brasileña a la renta mundial, y dos instrucciones dicen cómo se grava la jubilación extranjera. La primera es el artículo 16 de la Instrucción 208, con la regla de la compensación en su § 1:

Art. 16. Os demais rendimentos recebidos de fontes situadas no exterior por residente no Brasil, transferidos ou não para o País, estão sujeitos à tributação sob a forma de recolhimento mensal obrigatório (carnê-leão), no mês do recebimento, e na Declaração de Ajuste Anual. § 1º O imposto de renda pago em país com o qual o Brasil tenha firmado acordo, tratado ou convenção internacional prevendo a compensação, ou naquele em que haja reciprocidade de tratamento, pode ser considerado como redução do imposto devido no Brasil, desde que não seja compensado ou restituído no exterior.

Artículo 16. Las demás rentas recibidas de fuentes situadas en el exterior por un residente en Brasil, transferidas o no al país, están sujetas a la tributación bajo la forma de pago mensual obligatorio (carnê-leão), en el mes de su percepción, y en la Declaración de Ajuste Anual. § 1. El impuesto a la renta pagado en un país con el que Brasil haya firmado un acuerdo, tratado o convención internacional que prevea la compensación, o en aquel en que haya reciprocidad de tratamiento, puede considerarse como reducción del impuesto debido en Brasil, siempre que no sea compensado ni restituido en el exterior.

La segunda es la Instrucción Normativa RFB 1.500 de 2014, la instrucción general de la Receita sobre el impuesto a la renta de las personas físicas, artículo 53:

Art. 53. Está sujeita ao pagamento mensal do imposto a pessoa física residente no País que recebe: […] II - rendimentos ou quaisquer outros valores de fontes do exterior, tais como trabalho assalariado ou não assalariado, uso, exploração ou ocupação de bens móveis ou imóveis, transferidos ou não para o Brasil, lucros e dividendos;

Artículo 53. Está sujeta al pago mensual del impuesto la persona física residente en el país que recibe: […] II – rentas o cualesquiera otros valores de fuentes del exterior, tales como trabajo asalariado o no asalariado, uso, explotación u ocupación de bienes muebles o inmuebles, transferidos o no a Brasil, utilidades y dividendos;

Tres expresiones deciden el caso del jubilado. Cualesquiera otros valores de fuentes del exterior — la lista es ejemplificativa; una jubilación es uno de esos valores. Transferidos o no — transferidos ou não para o Brasil: los US$ 2.000 que la visa le hace transferir se gravan igual que la parte que se queda en el exterior. Mensualmente, y en la declaración anual — calculado, según el artículo 55 de la Instrucción 1.500, com base nos valores das tabelas progressivas mensais constantes do Anexo II, observada a tabela de redução constante do Anexo X, pagado hasta el último día hábil del mes siguiente (Instrucción 208, artículo 16, § 5), y llevado a la declaración anual, donde, según el artículo 54, los montos mensuales devem integrar a base de cálculo do imposto na DAA, sendo o imposto pago considerado antecipação do apurado nessa declaração. La pregunta 173 del cuadernillo de Preguntas y Respuestas de 2026 de la Receita dice lo mismo de las jubilaciones, por su nombre:

O recebimento de aposentadorias e pensões - exceto pensões alimentícias - são tributados no Brasil por meio do recolhimento mensal (carnê-leão) na data de seu recebimento e na Declaração de Ajuste Anual - DAA. Contudo, para se determinar a tributação correspondente a esses rendimentos, é necessário verificar a existência de Acordo ou Convenção firmado entre o país de origem dos rendimentos e o Brasil para evitar a dupla tributação, devendo ser observadas as disposições neles contidas. Na inexistência de tratados ou reciprocidade de tratamento, não é permitida a compensação do imposto pago no exterior.

La percepción de jubilaciones y pensiones — salvo las pensiones alimentarias — se grava en Brasil por medio del pago mensual (carnê-leão) en la fecha de su percepción y en la Declaración de Ajuste Anual (DAA). Sin embargo, para determinar la tributación correspondiente a esas rentas, es necesario verificar la existencia de un Acuerdo o Convención firmado entre el país de origen de las rentas y Brasil para evitar la doble tributación, y deben observarse las disposiciones que contenga. A falta de tratados o de reciprocidad de tratamiento, no se permite la compensación del impuesto pagado en el exterior.

La segunda frase de esa respuesta es la que cambia la cuenta para el lector en español: si su país tiene convenio con Brasil, el convenio puede reservar la jubilación al Estado que la paga y, en la lectura de este artículo, entonces no entra en el carnê-leão — la sección sobre los convenios lo lee país por país.

La conversión es el § 1 del artículo 53: em dólar dos Estados Unidos da América, pelo valor fixado pela autoridade monetária do país de origem dos rendimentos na data do recebimento e, em seguida, em reais mediante utilização do valor do dólar fixado para compra pelo Banco Central do Brasil para o último dia útil da 1ª (primeira) quinzena do mês anterior ao do recebimento do rendimento — el tipo comprador del Banco Central para el último día hábil de la primera quincena del mes anterior a la percepción, no el tipo del día en que llegó la jubilación. La tabla mensual es la de la ley — la Ley 11.482 de 2007, artículo 1, XII, en la redacción de la Ley 15.191 de 2025 —, con la reducción de 2026 que la Ley 9.250 de 1995 recibió en su artículo 3-A de la Ley 15.270 de 2025:

La tabla progresiva mensual del impuesto a la renta de las personas físicas (Ley 11.482/2007, artículo 1, XII, en la redacción de la Ley 15.191/2025) y la reducción de 2026 de la Ley 9.250/1995, artículo 3-A — la tabla que usa el carnê-leão sobre una jubilación extranjera (Instrucción 1.500, artículo 55); leída el 30 de septiembre de 2026
Base imponible mensual (R$)AlícuotaMonto a deducir (R$)
Hasta 2.428,8000
De 2.428,81 a 2.826,657,5%182,16
De 2.826,66 a 3.751,0515%394,16
De 3.751,06 a 4.664,6822,5%675,49
Más de 4.664,6827,5%908,73
Reducción de 2026 (Ley 9.250, art. 3-A)Desde enero de 2026: renta mensual gravable hasta R$ 5.000,00 — una reducción de hasta R$ 312,89, «de modo que el impuesto debido sea cero»; de R$ 5.000,01 a R$ 7.350,00 — una reducción de R$ 978,62 menos 0,133145 veces la renta gravable, que decrece linealmente hasta cero en R$ 7.350,00; por encima de R$ 7.350,00 — sin reducción (§ 2)

La última fila es lo que las páginas rotulan mal como «umbral de exención». Es una reducción del impuesto, no una exención de la jubilación — hasta R$ 5.000,00 de renta mensual gravable, de modo que o imposto devido seja zero; de R$ 5.000,01 a R$ 7.350,00, R$ 978,62 - (0,133145 x rendimentos tributáveis sujeitos à incidência mensal); ninguna por encima (§ 2). Se aplica a la renta mensual gravable de cualquier residente, jubilación extranjera incluida, y no dice nada sobre la edad. No publico ningún ejemplo de cálculo. Y la tabla que circula en español con la franja exenta «hasta R$ 2.112,00» es otra: la del inciso X del mismo artículo 1 de la Ley 11.482, que rigió a partir de mayo de 2023 y fue reemplazada — no la que se aplica a una jubilación recibida en 2026.

En la práctica. Desde el mes del día 184, calcule el carnê-leão cada mes sobre la jubilación recibida — convertida por el § 1 del artículo 53, gravada por la tabla, reducida por el artículo 3-A donde se aplique — y páguelo hasta el último día hábil del mes siguiente mediante el sistema del carnê-leão de la Receita, que emite la guía de pago (el DARF); guarde los comprobantes de la jubilación y la planilla de conversión para la declaración anual. La pensión alimentaria, la deducción por dependiente y los aportes a la seguridad social pública de Brasil reducen la base; no eliminan la obligación.

La exención de los mayores de 65 años y la frontera: lo que dice la Receita, y lo que decide el convenio

Brasil exime parte de la renta de jubilación de las personas mayores de sesenta y cinco años, y los resúmenes convierten eso en un «umbral de exención» para el jubilado extranjero. La exención existe, y está escrita con una lista de pagadores. La Ley 7.713 de 1988, artículo 6, XV, en su redacción vigente:

XV - os rendimentos provenientes de aposentadoria e pensão, de transferência para a reserva remunerada ou de reforma pagos pela Previdência Social da União, dos Estados, do Distrito Federal e dos Municípios, por qualquer pessoa jurídica de direito público interno ou por entidade de previdência privada, a partir do mês em que o contribuinte completar 65 (sessenta e cinco) anos de idade, sem prejuízo da parcela isenta prevista na tabela de incidência mensal do imposto, até o valor de: […] i) R$ 1.903,98 (mil, novecentos e três reais e noventa e oito centavos), por mês, a partir do mês de abril do ano-calendário de 2015;

XV – las rentas de jubilación y pensión, de pase a la reserva remunerada o de retiro, pagadas por la Seguridad Social de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, por cualquier persona jurídica de derecho público interno o por una entidad de previsión privada, a partir del mes en que el contribuyente cumpla 65 (sesenta y cinco) años de edad, sin perjuicio de la parcela exenta prevista en la tabla de incidencia mensual del impuesto, hasta el valor de: […] i) R$ 1.903,98 (mil novecientos tres reales con noventa y ocho centavos) por mes, a partir del mes de abril del año calendario 2015;

Lea los pagadores: la seguridad social pública de Brasil en sus cuatro niveles, qualquer pessoa jurídica de direito público interno — cualquier persona jurídica brasileña de derecho público — y la entidade de previdência privada, una entidad de previsión privada. La Instrucción 1.500 repite la lista en el artículo 6, I — por qualquer pessoa jurídica de direito público interno ou por entidade de previdência complementar — y después, en el § 3: § 3º A isenção de que trata o inciso I do caput, desde que observadas as demais disposições legais e normativas pertinentes à matéria, aplica-se aos rendimentos da espécie pagos por instituição equivalente a pessoa jurídica de direito público ou entidade de previdência complementar domiciliada em país que tenha com o Brasil Tratado ou Convenção internacional, o qual possua cláusula que estabeleça não discriminação no tratamento tributário entre nacionais de cada Estado Contratante que se encontrem em uma mesma situação, observados os limites e condições nele previstos. — la exención del inciso I, siempre que se observen las demás disposiciones legales y normativas pertinentes a la materia, se aplica a las rentas de esa especie pagadas por una institución equivalente a una persona jurídica de derecho público o por una entidad de previsión complementaria domiciliada en un país que tenga con Brasil un tratado o convenio con una cláusula de no discriminación en el tratamiento tributario entre los nacionales de cada Estado Contratante que se encuentren en una misma situación, observados los límites y condiciones que prevé. Ese párrafo reproduce casi palabra por palabra el Acto Declaratorio Interpretativo 8 de 2007. En septiembre de 2024, el Acto Declaratorio Interpretativo RFB 2, de 2 de septiembre de 2024, publicado en el Diario Oficial de la Unión el 5 de septiembre, derogó el de 2007 — Fica revogado o Ato Declaratório Interpretativo nº 8, de 30 de maio de 2007. (artículo 3) — y declaró:

Art. 1º A isenção fiscal prevista no art. 6º, caput, inciso XV, da Lei nº 7.713, de 22 de dezembro de 1988, não se aplica aos rendimentos provenientes de aposentadoria e pensão, transferência para a reserva remunerada ou reforma, percebidos por pessoa física residente no Brasil com sessenta e cinco anos de idade ou mais, pagos por instituição domiciliada no exterior equivalente a pessoa jurídica de direito público interno. Parágrafo único. Nos casos em que os rendimentos provenientes de aposentadoria e pensão, transferência para a reserva remunerada ou reforma sejam pagos por país com o qual o Brasil tenha firmado tratado ou convenção internacional, devem ser observadas as cláusulas que tratam de pagamento de pensões e pagamentos governamentais.

Artículo 1. La exención fiscal prevista en el artículo 6, encabezado, inciso XV, de la Ley 7.713, de 22 de diciembre de 1988, no se aplica a las rentas provenientes de jubilación y pensión, pase a la reserva remunerada o retiro, percibidas por una persona física residente en Brasil con sesenta y cinco años de edad o más, pagadas por una institución domiciliada en el exterior equivalente a una persona jurídica de derecho público interno. Párrafo único. En los casos en que las rentas provenientes de jubilación y pensión, pase a la reserva remunerada o retiro las pague un país con el que Brasil haya firmado un tratado o convención internacional, deben observarse las cláusulas que tratan del pago de pensiones y de los pagos gubernamentales.

Para una jubilación pública extranjera — la que paga un organismo de seguridad social o un Estado —, esa es la posición que la Receita declaró en su acto interpretativo sobre el punto: la exención del inciso XV no se aplica, y, si hay convenio, lo que manda es su artículo sobre pensiones y pagos gubernamentales. El artículo 2 del mismo acto modifica las conclusiones en contrario de las soluciones de consulta o de divergencia anteriores, sin necesidad de comunicarlo a los consulentes. Pero el § 3 no salió de la Instrucción: la Instrucción Normativa RFB 2.299, de 17 de diciembre de 2025 — posterior al acto de 2024 —, dio nueva redacción al inciso I del artículo 6 y mantuvo la remisión — observado o disposto nos §§ 1º a 3º, observado lo dispuesto en los §§ 1 a 3. Los dos textos están vigentes. Cómo se articulan — si el acto de 2024 es una de las «demás disposiciones» normativas a las que el § 3 se somete, o si los dos se chocan — no se decide aquí, y este artículo no construye nada sobre el § 3. Lo que sí puede decirse, sin prometer nada: quien pida la exención sobre una jubilación pública extranjera debe contar con que la Receita sostiene, en ese acto, que no corresponde. Para una pensión pagada por una entidad privada extranjera, el acto de 2024 no dice nada, y el inciso XV califica de «interno» solo a la persona jurídica de derecho público, no a la entidad de previsión privada; si la exención la alcanza no se decide aquí. Estados Unidos no tiene convenio con Brasil; para los países de habla hispana, lo primero es saber quién puede gravar la jubilación según el convenio, en la sección sobre los convenios.

La respuesta de la Receita sobre el punto es la pregunta 174 — formulada desde el otro lado, sobre el no residente con una jubilación brasileña — en una línea: Não. Apenas o residente no Brasil tem direito a essa isenção. La exención tiene dos muros: es del residente, y de los pagadores de la lista. El jubilado extranjero que se vuelve residente el día 184 pasa el primer muro y, si su jubilación la paga un organismo público extranjero, no el segundo, según el acto de 2024; el «umbral de exención» que prometen los resúmenes es la reducción de 2026, que no es una exención ni depende de la edad.

En la práctica. Antes de reclamar el monto del inciso XV sobre una jubilación pagada por un organismo público extranjero, cuente con que el Acto Declaratorio de 2024 lo niega, y con que su articulación con la Instrucción 1.500 no se decide aquí. Si la jubilación viene de un país con convenio, lea primero el artículo del convenio sobre pensiones — puede que Brasil ni siquiera tenga derecho a gravarla —; si la paga una entidad privada extranjera, la exención no se decide aquí y no se reclama sin un análisis propio del caso.

La enfermedad grave sí la cruza

La otra exención del artículo 6 de la Ley 7.713 no tiene lista de pagadores, y la Receita lo dice. Pregunta 236 del cuadernillo de 2026:

São isentos apenas os rendimentos recebidos por pessoa física residente no Brasil, com doença grave, relativos a proventos de aposentadoria, reforma ou pensão, e suas respectivas complementações, ainda que pagas por fonte situada no exterior. […]

Solo están exentas las rentas percibidas por una persona física residente en Brasil, con una enfermedad grave, relativas a haberes de jubilación, retiro o pensión, y sus respectivos complementos, aunque las pague una fuente situada en el exterior. […]

Tres condiciones y una puerta: residencia en Brasil; una jubilación, un retiro militar o una pensión, o un complemento de uno de ellos; una enfermedad que la ley nombra — y la puerta, ainda que pagas por fonte situada no exterior. La lista es el inciso XIV del artículo 6 de la Ley 7.713, en la redacción de la Ley 11.052 de 2004 (el mismo inciso cubre la jubilación causada por un accidente en servicio): enfermedad profesional, tuberculosis activa, alienación mental, esclerosis múltiple, neoplasia maligna, ceguera, lepra, parálisis irreversible e incapacitante, cardiopatía grave, enfermedad de Parkinson, espondiloartrosis anquilosante, nefropatía grave, hepatopatía grave, estados avanzados de la enfermedad de Paget (osteítis deformante), contaminación por radiación y síndrome de inmunodeficiencia adquirida — com base em conclusão da medicina especializada, mesmo que a doença tenha sido contraída depois da aposentadoria ou reforma, sobre la conclusión de la medicina especializada, aunque la enfermedad se haya contraído después de la jubilación; el inciso XXI la extiende a una pensión cuando el beneficiario tiene una de esas enfermedades — exceto as decorrentes de moléstia profissional, salvo la enfermedad profesional, que el XXI deja fuera para las pensiones. La Instrucción 1.500, artículo 6, II, trae la misma lista, con la fibrosis quística añadida, e indica la prueba: comprovada mediante laudo pericial emitido por serviço médico oficial, da União, dos estados, do Distrito Federal e dos municípios — un dictamen pericial emitido por un servicio médico oficial de la Unión, de los estados, del Distrito Federal o de los municipios. Si un diagnóstico determinado cae dentro de la lista no me corresponde decirlo: la Solución de Consulta Cosit 179 de 2023 de la Receita dice que encuadrar una enfermedad en la lista del inciso XIV constitui competência do serviço médico oficial da União, dos Estados, do Distrito Federal ou dos Municípios, a ser exercida mediante a emissão de laudo pericial — es competencia del servicio médico oficial, ejercida mediante la emisión del dictamen pericial.

En la práctica. Un dictamen pericial — laudo pericial — de un servicio médico público en Brasil, no de una clínica privada: la pregunta 237 del mismo cuadernillo dice Somente podem ser aceitos laudos periciais expedidos por instituições públicas, y enumera lo que el dictamen debe contener. Con ese dictamen, la jubilación o la pensión extranjera queda fuera del carnê-leão desde el mes que fija la instrucción; cualquier otra renta sigue dentro.

Su 401(k), su IRA o su plan privado: ¿jubilación, o «aplicación financiera» según la Ley 14.754?

La pregunta más fina del expediente, y la que nadie hace antes del día 184. Un jubilado extranjero rara vez vive de una sola fuente: un beneficio público — la seguridad social, una jubilación estatal — pagado cada mes por una institución, y un fondo que la persona posee — un plan de empleador, una cuenta individual de retiro, un plan privado — del que la persona retira. Dos textos alcanzan una renta extranjera de este tipo, y gravan de manera distinta. El primero es el ya citado: una jubilación es renta de carnê-leão (Instrucción 208, artículo 16; Instrucción 1.500, artículo 53, II; pregunta 173). El segundo es la Ley 14.754 de 2023, cuyo artículo 3 enumera qué es una «aplicación financiera en el exterior»:

Art. 3º Os rendimentos auferidos em aplicações financeiras no exterior pelas pessoas físicas residentes no País serão tributados na forma prevista no art. 2º desta Lei. § 1º Para fins do disposto neste artigo, consideram-se: I - aplicações financeiras no exterior: quaisquer operações financeiras fora do País, incluídos, de forma exemplificativa, depósitos bancários remunerados, […] apólices de seguro cujo principal e cujos rendimentos sejam resgatáveis pelo segurado ou pelos seus beneficiários, certificados de investimento ou operações de capitalização, fundos de aposentadoria ou pensão, títulos de renda fixa e de renda variável, […] § 2º Os rendimentos de que trata o caput deste artigo serão computados na DAA e submetidos à incidência do IRPF no período de apuração em que forem efetivamente percebidos pela pessoa física, como no recebimento de juros e outras espécies de remuneração e, em relação aos ganhos, inclusive de variação cambial sobre o principal, no resgate, na amortização, na alienação, no vencimento ou na liquidação das aplicações financeiras.

Artículo 3. Las rentas obtenidas en aplicaciones financieras en el exterior por las personas físicas residentes en el país se gravarán en la forma prevista en el artículo 2 de esta Ley. § 1. A los efectos de este artículo, se consideran: I – aplicaciones financieras en el exterior: cualesquiera operaciones financieras fuera del país, incluidos, a modo de ejemplo, los depósitos bancarios remunerados, […] las pólizas de seguro cuyo principal y cuyos rendimientos sean rescatables por el asegurado o por sus beneficiarios, los certificados de inversión u operaciones de capitalización, los fondos de jubilación o pensión, los títulos de renta fija y de renta variable, […] § 2. Las rentas del encabezado se computarán en la DAA y se someterán a la incidencia del IRPF en el período en que la persona física las perciba efectivamente, como en la percepción de intereses y otras especies de remuneración y, en cuanto a las ganancias, incluida la variación cambiaria sobre el principal, en el rescate, la amortización, la enajenación, el vencimiento o la liquidación de las aplicaciones financieras.

Las palabras son fundos de aposentadoria ou pensão — fondos de jubilación o pensión —, entre depósitos, pólizas de seguro y títulos, y la consecuencia es el artículo 2, § 1: à alíquota de 15% (quinze por cento) sobre a parcela anual dos rendimentos, hipótese em que não será aplicada nenhuma dedução da base de cálculo — el 15% sobre el monto anual, sin deducciones — y, según el § 2 del artículo 3, cuando efectivamente se percibe: en el rescate, la amortización, la enajenación, el vencimiento o la liquidación. No mes a mes por la tabla, no con la reducción del artículo 3-A, y sobre el rendimiento que produjo la inversión, no sobre todo el retiro. La Instrucción Normativa RFB 2.180 de 2024 repite la definición y, hasta donde la leí, no agrega nada a esas palabras.

Así que existen dos textos y ninguno nombra su plan. Un beneficio pagado por una institución previsional como derecho periódico se lee como jubilación y va al carnê-leão; un fondo que usted posee, del que rescata principal más rendimiento, se lee como fondo de jubilación o pensión y va al 15% sobre la parte de rendimiento en el rescate. Qué línea alcanza a un plan concreto — un plan de empleador, una cuenta individual, un plan convertido en renta vitalicia, un plan que paga una suma fija a partir de un saldo que la persona todavía posee — depende de cómo está construido el plan y de lo que la persona recibe: un beneficio, o el rescate de su propia inversión. Marco esa lectura; no la zanjo, y no clasifico ningún plan por su sigla. Los dos textos no se superponen: el § 5 del artículo 53 de la Instrucción 1.500 saca del carnê-leão las ganancias de capital de la liquidação ou resgate de aplicações financeiras, adquiridos em moeda estrangeira. La elección se hace fuente por fuente, sobre los documentos del plan, antes de la primera declaración.

En la práctica. Antes del día 184, separe sus fuentes por escrito: para cada una, quién paga, a qué título, con cargo a qué — un derecho, o un saldo que usted posee — y cómo llama el extracto al pago. Ponga cada fuente bajo uno de los dos textos con la razón por escrito y guarde los documentos del plan con el expediente; la asesoría fiscal para no residentes y previa a la mudanza del despacho existe exactamente para esta clasificación, antes de que se haga por defecto.

El impuesto que pagó en el exterior, y Estados Unidos sin convenio

El § 1 del artículo 16, citado arriba, da la regla de la compensación del impuesto extranjero en una frase, con cuatro condiciones: impuesto a la renta, pagado, en un país con un convenio que prevea la compensación o donde haya reciprocidad, y no compensado ni restituido en el exterior. La Instrucción 1.500 añade el techo: artículo 65, § 2 — nos países com os quais o Brasil possui acordos, convenções ou tratados internacionais ou naqueles em que haja reciprocidade de tratamento em relação aos rendimentos produzidos no Brasil, desde que não sujeitos à restituição ou compensação no país de origem — y artículo 81, § 2: A compensação não pode exceder a diferença entre o valor do imposto calculado antes e depois da inclusão dos rendimentos produzidos no exterior. — no más que la diferencia entre el impuesto brasileño calculado sin y con la renta extranjera. La pregunta 173 cierra la puerta al resto: Na inexistência de tratados ou reciprocidade de tratamento, não é permitida a compensação do imposto pago no exterior.

El artículo del despacho sobre la tributación de no residentes trata los convenios de Brasil y la lista que la Receita publica; la única frase que el lector estadounidense necesita de él es que Brasil y Estados Unidos no tienen convenio sobre el impuesto a la renta en vigor. Queda la reciprocidad, y la Receita hizo el trabajo: la pregunta 136 nombra tres países para los que no hace falta prueba — Não é necessária a prova de reciprocidade para a Alemanha, o Reino Unido e os Estados Unidos da América — y la pregunta 142 dice por qué, para Estados Unidos:

Estados Unidos da América: a legislação federal dos Estados Unidos da América permite a dedução do tributo reconhecidamente pago no Brasil sobre receitas e rendimentos auferidos e tributados no Brasil, o que configura a reciprocidade de tratamento. O imposto pago nos Estados Unidos da América pode ser compensado com o imposto devido no Brasil, observados os limites a que se referem os arts. 15, § 1º, e 16, §§ 1º, 2º e 6º, da Instrução Normativa SRF nº 208, de 2002.

Estados Unidos de América: la legislación federal de los Estados Unidos de América permite la deducción del tributo reconocidamente pagado en Brasil sobre ingresos y rentas obtenidos y gravados en Brasil, lo que configura la reciprocidad de tratamiento. El impuesto pagado en los Estados Unidos de América puede compensarse con el impuesto debido en Brasil, observados los límites a que se refieren los artículos 15, § 1, y 16, §§ 1, 2 y 6, de la Instrucción Normativa SRF n.º 208, de 2002.

Lea el adjetivo. Federal. La reciprocidad que reconoce la Receita es la que establece la ley federal del impuesto a la renta de Estados Unidos, con una advertencia que los resúmenes omiten: A reciprocidade de tratamento não se comunica aos tributos pagos aos estados-membros e municípios. — no se extiende a los tributos estatales y municipales. Para un jubilado estadounidense: el impuesto federal pagado sobre la jubilación puede compensarse con el impuesto brasileño sobre la misma renta, dentro del techo, y solo si no fue él mismo restituido o compensado del lado estadounidense; un impuesto estatal a la renta no está dentro de la reciprocidad que describe la Receita. Cómo grava Estados Unidos la Social Security o una cuenta de retiro es una cuestión de derecho estadounidense que este artículo no responde. Para las demás nacionalidades: primero la lista de convenios de la Receita, después la reciprocidad, probada como describe la pregunta 136 — y la pregunta 173 añade que, bajo un convenio, una jubilación por servicios prestados a un Estado Contratante — funciones públicas fuera de una actividad empresarial — cae en el artículo del convenio sobre «pagos gubernamentales» o «funciones públicas», no en el de «pensiones». Para los convenios de los países de habla hispana, vea la sección sobre el Mercosur y los convenios.

Entre Brasil y Estados Unidos sí existe un acuerdo, y no es sobre el impuesto a la renta: el Acuerdo de Previsión Social firmado en Washington el 30 de junio de 2015 y promulgado por el Decreto 9.422 de 25 de junio de 2018 — Promulga o Acordo de Previdência Social entre a República Federativa do Brasil e os Estados Unidos da América, firmado em Washington, em 30 de junho de 2015. Un acuerdo de totalización: decide qué ley de seguridad social cubre a un trabajador, permite sumar los períodos de aportes para el derecho a un beneficio y, en el artículo 4, salvo que el Acuerdo disponga otra cosa, impide que cualquiera de los dos países restrinja el derecho a un beneficio o su pago solo porque la persona reside en el otro. No dice nada sobre la visa de jubilado ni sobre el impuesto a la renta de una jubilación.

En la práctica. Guarde la prueba del impuesto extranjero por mes y por año — los comprobantes de la jubilación que muestran la retención federal, la declaración presentada, los registros de pago —, convertida por el § 1 del artículo 53, y reclame la compensación en el mes del pago contra el carnê-leão y en la declaración anual contra el año, dentro del techo del artículo 81. No reclame el impuesto estatal. No reclame un impuesto extranjero que le fue devuelto.

Lo que circula en internet — y cómo llevo un expediente de jubilado

Describí lo que circula — lo que devuelve una búsqueda de «visa de jubilado Brasil», en inglés y en español — sin nombrar a nadie, y me mantengo en eso; cada afirmación tiene su respuesta en un dispositivo. «Visa de rentista», «renta pasiva o de jubilación» — artículos 1 y 3, III. «Al menos 60 años» — una Resolución sin la palabra edad. «Sume US$ 1.000 por dependiente» — el § 1 del artículo 1 de la Resolución 45/2000, derogada en 2019; la Resolución 40 es un texto sin la palabra dependiente. «Una Visa Permanente … R$ 6.000 … R$ 2.000 por cada dependiente adicional» — artículos 1 y 3, párrafo único, y artículo 6; las cifras en reales no están en ninguna de las dos Resoluciones, tal como se leyeron. «VIPER» — la Ley de Migración que reemplazó la visa permanente. «Se convierte en residencia permanente a los dos años» no es lo que dicen los textos: el artículo 142, § 3, da la renovación por hasta dos años o un plazo indeterminado, a pedido. «Doce meses en dos años y puede pedir la naturalización» — artículo 221. «Pase 183 días en cualquier ventana de 12 meses y se vuelve residente fiscal brasileño» — artículo 2, III, «b», 2, de la Instrucción 208: 184, en cualquier período de hasta doce meses. «Umbral de exención» — la lista de pagadores del inciso XV y el Acto Declaratorio Interpretativo RFB 2/2024; la reducción que existe es el artículo 3-A de la Ley 9.250, ligada a la renta, no a la edad. «Su jubilación extranjera tributa un 15% fijo» — artículo 53, II, y pregunta 173 para la jubilación, artículo 3, § 1, I, de la Ley 14.754 para el fondo: cuál se aplica es la pregunta, no la respuesta. En español circulan además tres más. La tabla con la franja exenta «hasta R$ 2.112,00» — el inciso X del artículo 1 de la Ley 11.482, de 2023, reemplazado; la vigente es la del inciso XII. Al jubilado «no te cobran ningún impuesto» — depende del convenio: para una jubilación argentina, en la lectura de este artículo, Brasil no tiene derecho a gravarla — lo que no resuelve cómo se informa en la declaración anual, que no se verificó —; sin un convenio que la reserve al país que paga, rige el artículo 16 de la Instrucción 208, desde el día 184. Y la VITEM XIV como única vía — para el nacional del Mercosur, de Bolivia o de Chile, el Decreto 6.975/2009.

Cómo llevo un expediente de jubilado. El orden es el de este artículo. Primero la condición: cuál de las personas del artículo 1 es usted, probado por el documento de la jubilación y la carta del banco — o, si usted es nacional del Mercosur, de Bolivia o de Chile, si la puerta del Acuerdo le sirve mejor, con el criterio de la sección propia. Después la puerta — el certificado de antecedentes penales pedido y apostillado primero, la página del consulado leída contra la Resolución, cualquier requisito fuera del texto pedido por escrito. Después el calendario, antes del primer vuelo: la cuenta de los días desde la primera entrada, el día 184 marcado. Después la vida fiscal a cada lado de ese día: la comunicación escrita de la condición a cualquier pagador brasileño antes de él; desde el mes del día 184, primero el artículo sobre pensiones del convenio de su país, si lo hay; después, donde Brasil grave, el carnê-leão sobre la jubilación, la planilla de conversión, la reducción del artículo 3-A donde se aplique, el monto del inciso XV sobre una jubilación pública extranjera solo con la posición del Acto Declaratorio de 2024 a la vista, el impuesto federal extranjero documentado y el estatal fuera. Después las fuentes, cada una bajo su texto — jubilación o fondo — con la razón por escrito; donde se aplique, el dictamen pericial de un servicio médico público, antes de la primera declaración. Y las dos cosas que el texto del permiso no hace — convertirse, o contar — planificadas sobre el terreno que sí las hace. La secuencia puede llevarse desde fuera de Brasil por medio de un representante con poderes específicos.

Cinco errores que seguimos viendo.

1. Pedir la visa de jubilado con alquileres y dividendos. El artículo 1 nombra al jubilado y al beneficiario de una pensión por fallecimiento; el artículo 3, III, deja que otras rentas complementen la jubilación — no que la reemplacen.

2. Reconstruir el expediente alrededor de una fórmula derogada — o de una edad inventada. «Visa permanente» y «US$ 1.000 por dependiente» son la Resolución 45/2000, derogada por el artículo 6; R$ 6.000 con R$ 2.000 por cada dependiente adicional no está en ninguna de las dos Resoluciones, tal como se leyeron, y una página oficial todavía lo publica. Sesenta años no está en ningún texto leído para este artículo.

3. Leer «temporal» como «permanente», y dos años como ciudadanía. La renovación bajo la regla general es por hasta dos años más o por plazo indeterminado, a pedido; solo el plazo indeterminado cuenta para la naturalización (artículo 221), y los años con la visa de jubilado no se cuentan en absoluto.

4. Contar 183 días sobre el año calendario, y olvidarse del carnê-leão. La regla es 184 días de presencia, consecutivos o no, en cualquier período de hasta doce meses; desde ese día la jubilación extranjera se grava cada mes, transferida a Brasil o no — salvo que el convenio de su país la reserve al Estado que la paga.

5. Esperar la exención de los 65 años sobre una jubilación pública extranjera — y reclamar el impuesto estatal. Entre los pagadores públicos, el inciso XV nombra solo a los brasileños, y el Acto Declaratorio Interpretativo RFB 2/2024 niega la exención a la jubilación que paga un organismo público extranjero (la remisión que la Instrucción 1.500 mantiene al § 3 no se decide aquí); la exención por enfermedad grave, en cambio, alcanza a la renta del exterior, con un dictamen pericial público. La compensación del impuesto estadounidense es solo la federal, y nunca la de un impuesto restituido o compensado en Estados Unidos.

Los tres hechos que ordenan la visa de jubilado y el impuesto brasileño

Reduzca el tema a su esqueleto y tres hechos sostienen todo lo demás de este artículo sobre la visa de jubilado de Brasil y el impuesto sobre una jubilación extranjera:

  • La visa de jubilado es una visa temporal para el inmigrante jubilado o que recibe una pensión por fallecimiento y transfiere al menos US$ 2.000 por mes a Brasil — la base es la jubilación, otras rentas solo la complementan, y el texto no contiene edad, ni fórmula por dependiente, ni categoría de «rentista»; el nacional de un país del Mercosur, de Bolivia o de Chile tiene además la puerta del Acuerdo de Residencia, que nace de la nacionalidad. Resolución CNIg 40/2019: artículo 1 (las dos personas; la transferencia mensual); artículo 3, I a III (prueba de la jubilación y de la capacidad de transferir, o de una pensión por fallecimiento de ese monto; otras rentas solo para complementar, si fuera necesario); artículo 2 (documentos); artículos 3 y 4, párrafos únicos (hasta dos años); artículo 6 (Resolución 45/2000 derogada). Etiqueta consular: VITEM XIV. Acuerdo de Residencia del Mercosur, Bolivia y Chile, Decreto 6.975/2009, artículos 1, 3, 4 y 5.
  • El impuesto lo decide el reloj de la Receita Federal, no la visa: el día 184 de presencia en cualquier ventana de doce meses usted se vuelve residente fiscal gravado sobre su renta mundial, y desde ese día su jubilación extranjera entra en el carnê-leão mensual, transferida a Brasil o no — salvo que un convenio la reserve al Estado que la paga —, con la exención de los 65 años negada por la Receita a la jubilación de un organismo público extranjero, y la exención por enfermedad grave a su alcance. Instrucción Normativa SRF 208/2002, artículo 2, III, «b», 2, y artículo 3, IV, «a»; artículo 16 de la Instrucción 208, artículo 53, II, de la Instrucción RFB 1.500/2014 y pregunta 173; Ley 11.482/2007, artículo 1, XII, y Ley 9.250/1995, artículo 3-A. Ley 7.713/1988, artículo 6, XV, y Acto Declaratorio Interpretativo RFB 2/2024 (entre los públicos, solo pagadores brasileños; las cláusulas sobre pensiones del convenio, si lo hay; la remisión de la Instrucción 1.500, artículo 6, I, en la redacción de 2025, al § 3 no se decide aquí); los convenios de los países de habla hispana, en la sección propia; artículo 6, XIV y XXI, y pregunta 236 (enfermedad grave, aunque la pague el exterior, con un dictamen pericial oficial).
  • Un fondo de jubilación extranjero figura con nombre propio en la lista de aplicaciones financieras de la Ley 14.754, gravado al 15% sobre el rendimiento en el rescate, mientras que una jubilación va al carnê-leão — qué texto alcanza a un plan concreto depende de su diseño; el impuesto extranjero se compensa solo con convenio o reciprocidad, y Estados Unidos no tiene convenio pero sí reciprocidad federal; y los dos años de la visa ni se convierten por sí solos ni cuentan para la naturalización. Ley 14.754/2023, artículo 3, § 1, I, y § 2, con el artículo 2, § 1; Instrucción 1.500, artículo 53, II, y pregunta 173 — una lectura marcada, no zanjada. Instrucción 208, artículo 16, § 1; Instrucción 1.500, artículos 65, § 2, y 81, § 2; preguntas 136 y 142. Resolución 30/2018, artículo 1, y Decreto 9.199/2017, artículo 142, § 3; artículo 221.

Carvalho Barros Advocacia Internacional lleva estos expedientes desde las dos puntas — un despacho brasileño que atiende a clientes en más de 30 países, con asesoría de residencia y previa a la mudanza que recorre la secuencia que este artículo describió, desde el expediente de la visa construido sobre las dos pruebas de la Resolución hasta la vida fiscal a cada lado del día 184 y la renovación planificada con el plazo indeterminado a la vista. La comunicación escrita con el despacho es en español; las reuniones se realizan en portugués. Usted puede verificar por sí mismo la inscripción del autor en el colegio de abogados brasileño, por el método descrito en contratar a un abogado brasileño desde el exterior — y en ninguna parte de este artículo se promete ni se insinúa un resultado.

Preguntas frecuentes

¿Puede un ciudadano estadounidense jubilarse en Brasil con la visa de jubilado?

Sí, con las dos condiciones de la Resolución, que no tienen nada que ver con la nacionalidad. El artículo 1 de la Resolución CNIg 40/2019 concede la visa temporal al inmigrante jubilado o beneficiario de una pensión por fallecimiento que compruebe una transferencia mensual a Brasil de al menos US$ 2.000,00 en moneda extranjera; el artículo 3 pide la prueba de la jubilación y de la capacidad de transferir ese monto, o de una pensión por fallecimiento de ese monto, y admite otras rentas regulares solo para complementarlo, si fuera necesario. La Resolución no define «jubilado» ni nombra ninguna institución pagadora; lo que el consulado brasileño en Houston publica para los jubilados es la prueba de la jubilación y de la capacidad de transferir mensualmente a Brasil un monto igual o superior a US$ 2.000,00, con una carta del banco del solicitante, y si un beneficio determinado se acepta como jubilación es la lectura que hace el consulado de esa línea, que este artículo no hace para ningún beneficio por su nombre. Los demás documentos son los del artículo 2 — documento de viaje, seguro de salud válido en Brasil, certificado de antecedentes penales del país de origen, entre otros. La residencia inicial es de hasta dos años (artículo 3, párrafo único). La visa no trae ninguna regla fiscal: un estadounidense que completa 184 días de presencia en Brasil en cualquier ventana de doce meses se vuelve residente fiscal brasileño según el artículo 2, III, «b», 2, de la Instrucción Normativa SRF 208/2002, y desde ese día la jubilación extranjera entra en el carnê-leão mensual (artículo 16), con compensación del impuesto a la renta federal de Estados Unidos por reciprocidad, porque los dos países no tienen convenio — una compensación con techo en el impuesto brasileño sobre esa renta y posible solo si el impuesto estadounidense no fue él mismo restituido o compensado.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la residencia en Brasil como argentino?

Dependen de la puerta, y para el jubilado argentino este artículo trata tres. Si es jubilado o beneficiario de una pensión por fallecimiento, la visa de jubilado de la Resolución CNIg 40/2019: la transferencia mensual a Brasil de al menos US$ 2.000 (artículo 1), la prueba de la jubilación o de la pensión (artículo 3, I y II), con otras rentas solo como complemento (artículo 3, III), y los documentos del artículo 2 — documento de viaje, seguro de salud válido en Brasil, certificado de antecedentes penales, entre otros —, con una residencia inicial de hasta dos años. Por su nacionalidad, el Acuerdo de Residencia del Mercosur, Bolivia y Chile (Decreto 6.975/2009): una residencia temporal de hasta dos años con los documentos del artículo 4 — un documento que pruebe la identidad y la nacionalidad, la partida de nacimiento y la prueba del estado civil, los antecedentes del país de origen o de los países donde residió en los cinco años anteriores, una declaración de no tener antecedentes internacionales, los antecedentes en Brasil si el pedido se hace desde dentro, un certificado médico si la ley interna lo exige y el pago de una tasa —, lista en la que no hay un monto de renta; se pide también desde dentro de Brasil, con independencia de la condición migratoria de ingreso y con exención de multas (artículo 3), y puede transformarse en permanente si se pide noventa días antes del vencimiento, con la prueba de medios de vida lícitos, entre otros documentos (artículo 5). Y el acuerdo bilateral con Argentina (Decreto 6.736/2009), cuyo artículo 1 permite al argentino que está en Brasil obtener la transformación de las visas de turista o temporales en permanente, y cuyo artículo 2, 2, exige a quien ingresó como clandestino salir y reingresar regularmente antes de acogerse a él; ese acuerdo habla de visas y de permanencia, y cómo se traducen hoy esas categorías a las de la Ley de Migración no se decide aquí. Ninguna de las tres puertas decide sus impuestos, y la lista vigente de Estados alcanzados por el Acuerdo del Mercosur se confirma con la Policía Federal.

¿Me conviene la visa de jubilado o la residencia Mercosur?

Depende de su caso, y los textos dan el criterio, no el veredicto. La renta: la visa de jubilado (Resolución CNIg 40/2019) pide la jubilación o la pensión por fallecimiento y la transferencia mensual a Brasil de al menos US$ 2.000 (artículos 1 y 3); la residencia temporal del Acuerdo de Residencia del Mercosur, Bolivia y Chile (Decreto 6.975/2009) se otorga con los documentos del artículo 4, entre los que no hay un monto de renta, y su transformación en permanente pide la prueba de medios de vida lícitos, sin cifra (artículo 5, 1, «d»). El plazo: las dos empiezan con una residencia de hasta dos años; la de la visa de jubilado se renueva por hasta dos años más o se cambia a plazo indeterminado a pedido (Resolución 30/2018, artículo 1; Decreto 9.199/2017, artículo 142, § 3), y la del Acuerdo puede transformarse en permanente si se pide noventa días antes del vencimiento (artículo 5). La naturalización: el artículo 221 del Decreto 9.199 cuenta solo la residencia por plazo indeterminado, de modo que los años de la visa de jubilado, temporal, no cuentan, y — en una lectura declarada como tal — tampoco los de la residencia temporal del Acuerdo; si la residencia «permanente» del Acuerdo es, para el artículo 221, residencia por plazo indeterminado no lo dice ningún texto leído y no se decide aquí: lo muestra el plazo que consta en su cédula de registro migratorio (artículo 73). La autorización se concede con fundamento en una sola hipótesis (artículo 142, § 1), y, según el artículo 130, § 1, el pedido de una nueva autorización con amparo legal distinto del de la anterior implicará la renuncia a la condición migratoria pretérita — en qué momento produce efecto no se decide aquí. El Acuerdo se pide también desde dentro de Brasil, cualquiera que haya sido la condición migratoria de ingreso y con exención de multas (artículo 3). Ninguna de las dos puertas decide el impuesto: lo deciden la regla de residencia fiscal de la Receita Federal y, si lo hay, el convenio de su país. La lista vigente de Estados alcanzados por el Acuerdo se confirma con la Policía Federal.

¿Cuánta renta necesito para la visa de jubilado de Brasil?

Una transferencia mensual a Brasil de al menos US$ 2.000,00, en moneda extranjera, hecha por una persona jubilada o que recibe una pensión por fallecimiento. Ese es el artículo 1 de la Resolución CNIg 40/2019, y el artículo 3 dice qué lo prueba: inciso I, la prueba de la jubilación y de la capacidad de transferir esa suma a Brasil; inciso II, la prueba de la percepción de una pensión por fallecimiento de ese monto; inciso III, otras fuentes regulares de renta «para complementar el valor exigido en el artículo 1, si fuera necesario». La jubilación es la base y la otra renta es un complemento — un jubilado con una jubilación de US$ 1.400 y US$ 800 de alquileres está dentro del inciso III; una persona con US$ 4.000 de alquileres y sin jubilación no está dentro del artículo 1. La Resolución no contiene ninguna cifra por dependiente ni ninguna cifra en reales. Los «US$ 1.000 por dependiente» que circulan en los resúmenes son el § 1 del artículo 1 de la Resolución 45/2000, que el artículo 6 de la Resolución 40 derogó; los «R$ 6.000 … dos dependientes legales … R$ 2.000 por cada dependiente adicional» que una página oficial todavía publica no están en ninguna de las dos Resoluciones, tal como se leyeron. Las páginas consulares de Houston, Oporto y Estocolmo publican todas primero la jubilación y después el complemento; Houston describe la prueba de la transferencia como una carta oficial del banco del solicitante, firmada por el gerente de cuenta, que indique que el banco podrá transferir el monto cada mes a la cuenta del solicitante en Brasil. El nacional de un país del Mercosur, de Bolivia o de Chile tiene además la puerta del Acuerdo de Residencia (Decreto 6.975/2009), cuya residencia temporal no pide un monto de renta.

¿Hay una edad mínima para la visa de jubilado de Brasil?

No. La Resolución CNIg 40/2019 no contiene ninguna edad mínima; la palabra no aparece en sus siete artículos. Lo que exige el artículo 1 es una condición — el inmigrante es jubilado, o es beneficiario de una pensión por fallecimiento —, probada por un documento según el artículo 3, I o II, junto con la capacidad de transferir al menos US$ 2.000,00 por mes a Brasil. Un policía jubilado a los cincuenta y dos años con US$ 2.000 transferidos a Brasil cada mes está dentro del artículo 1; una persona de sesenta y cinco años con dividendos y sin jubilación no lo está. Los «al menos 60 años» que publica una página reciente en inglés no tienen fuente en la Resolución ni en las cuatro páginas consulares leídas para este artículo — son el umbral que quien escribe espera de una regla para jubilados, escrito en el lugar de la regla. La única edad que importa en el expediente es fiscal, y funciona al revés: la Ley 7.713/1988, artículo 6, XV, exime parte de la jubilación de una persona mayor de sesenta y cinco años, pero solo cuando la paga la seguridad social de Brasil, una persona jurídica brasileña de derecho público o una entidad de previsión privada — y, para una jubilación extranjera pagada por un organismo público, la Receita la niega expresamente en el Acto Declaratorio Interpretativo RFB 2/2024, y la Instrucción 1.500, en su redacción de 2025, sigue remitiendo al párrafo que la extiende a ciertos pagadores de países con convenio — cómo se articulan los dos textos no se decide aquí; para una entidad privada extranjera, tampoco se decide; si hay convenio, mandan sus cláusulas sobre pensiones, y varios convenios de países de habla hispana reservan la jubilación al Estado que la paga.

¿Puedo obtener la visa de jubilado de Brasil solo con rentas pasivas o de alquiler?

No. El artículo 1 de la Resolución CNIg 40/2019 nombra a dos personas — el inmigrante jubilado y el beneficiario de una pensión por fallecimiento —, y el artículo 3 enumera las pruebas: la jubilación y la capacidad de transferir US$ 2.000,00 por mes (inciso I), o una pensión por fallecimiento de ese monto (inciso II), y, en el inciso III, «otras fuentes regulares de renta para complementar el valor exigido en el artículo 1, si fuera necesario». La otra renta complementa la jubilación; no la reemplaza, y un expediente construido solo sobre alquileres, dividendos o intereses no tiene nada que complementar. No hay una categoría de «rentista» en la Resolución ni en el índice de Resoluciones del Consejo, y las páginas consulares leen el texto de la misma manera: la Embajada de Brasil en Estocolmo pide un certificado de pensión de las autoridades previsionales y acepta una pensión complementaria de otros proveedores, y añade que puede usarse la renta del alquiler de una casa — como complemento. Una persona con capital y sin jubilación tiene otras puertas: la autorización de residencia por inversión, según su propia Resolución, y la reunión familiar para el cónyuge o el padre de un brasileño; ninguna es la visa de jubilado. Y el nacional de un país del Mercosur, de Bolivia o de Chile tiene la del Acuerdo de Residencia (Decreto 6.975/2009), cuya residencia temporal no pide un monto de renta y cuya transformación en permanente pide la prueba de medios de vida lícitos.

¿Los dependientes aumentan los US$ 2.000?

No en el texto. La Resolución CNIg 40/2019 no menciona a los dependientes ni una vez: el artículo 1 fija un único umbral — una transferencia mensual a Brasil de al menos US$ 2.000,00 — y el artículo 3 dice cómo se prueba. Las dos fórmulas por dependiente que circulan tienen dos orígenes distintos, y ninguna es la regla. «Sume US$ 1.000 por dependiente» es el § 1 del artículo 1 de la Resolución 45, de 14 de marzo de 2000, del Consejo — una visa permanente con US$ 2.000 por mes y hasta dos dependientes —, derogada expresamente por el artículo 6 de la Resolución 40. «R$ 6.000 … dos dependientes legales … R$ 2.000 por cada dependiente adicional» no está en ninguna de las dos Resoluciones, tal como se leyeron; sobrevive en la página de la Embajada de Brasil en Abu Dabi, publicada el 4 de agosto de 2022, que todavía llama al permiso «Permanent Visa». «Sume US$ 1.000 por mes por cada dependiente», tal como lo imprimen los resúmenes, no está en la Resolución 40 ni en las páginas de Houston, Oporto, Estocolmo o Abu Dabi; su domicilio más cercano es el § 1 del artículo 1 de la Resolución 45/2000 derogada, que sumaba US$ 1.000 solo por cada dependiente por encima de dos. Cómo obtiene un cónyuge o un hijo su propia residencia en Brasil lo rigen otras reglas, no un agregado al umbral del jubilado; un consulado puede pedir documentos adicionales, como lo dice en términos la página de Oporto, pero no puede reemplazar el umbral de la Resolución por uno derogado.

¿Brasil grava los beneficios de la Social Security de Estados Unidos?

No antes de que usted sea residente fiscal; sí desde el día en que lo es. Hasta 183 días de presencia en una ventana de doce meses, el titular de una visa temporal es no residente según el artículo 3, IV, «a», de la Instrucción Normativa SRF 208/2002, y Brasil grava solo las rentas de fuentes brasileñas, en la fuente; un beneficio pagado por una institución extranjera queda fuera de esa base. El día en que completa 184 días (artículo 2, III, «b», 2) usted se vuelve residente, y el artículo 16 somete las rentas recibidas de fuentes del exterior — «transferidas o no al país» — al pago mensual obligatorio, el carnê-leão, en el mes de su percepción, y a la declaración anual; el artículo 53, II, de la Instrucción Normativa RFB 1.500/2014 dice lo mismo de las «rentas o cualesquiera otros valores de fuentes del exterior», y la pregunta 173 del cuadernillo de Preguntas y Respuestas 2026 de la Receita Federal lo dice de las jubilaciones y pensiones del exterior por su nombre. Un beneficio de jubilación pagado por una institución de seguridad social extranjera se lee como una de esas rentas. Se convierte por el tipo oficial del país de origen para la fecha de percepción y después por el tipo comprador del Banco Central para el último día hábil de la primera quincena del mes anterior (artículo 53, § 1), y se grava por la tabla mensual de la Ley 11.482/2007, artículo 1, XII (0 a 27,5%), con la reducción de 2026 de la Ley 9.250/1995, artículo 3-A. La exención de los mayores de 65 años de la Ley 7.713/1988, artículo 6, XV, no lo alcanza: entre los pagadores públicos, el inciso nombra solo a los brasileños, Estados Unidos no tiene convenio con Brasil, y el Acto Declaratorio Interpretativo RFB 2/2024 dice expresamente que la exención no se aplica a la jubilación pagada por una institución domiciliada en el exterior equivalente a una persona jurídica de derecho público interno; la exención por enfermedad grave sí, «aunque la pague una fuente situada en el exterior» (pregunta 236). El impuesto a la renta federal de Estados Unidos pagado sobre el beneficio puede compensarse, por reciprocidad (pregunta 142), dentro de los límites del artículo 16 de la Instrucción 208 y del artículo 81 de la Instrucción 1.500, y solo si no fue restituido o compensado en Estados Unidos.

¿Puedo cobrar mi jubilación argentina en Brasil?

Del lado brasileño — el único que este artículo responde —: si su jubilación la paga la ANSES con fondos provenientes de la seguridad social argentina, en la lectura de este artículo usted no paga impuesto a la renta en Brasil por ella, porque el artículo XIX, 4, del convenio entre Brasil y Argentina la reserva a Argentina. Si la ANSES admite el pago en Brasil, y con qué trámites, es una cuestión de la ley y de la práctica argentinas, que este artículo no trata. Del lado brasileño, para la visa, la Resolución CNIg 40/2019 pide justamente la transferencia mensual a Brasil de al menos US$ 2.000 (artículo 1) y la prueba de la jubilación y de la capacidad de transferir (artículo 3, I). Para el impuesto, lo que decide no es la regla general sino el convenio entre Brasil y Argentina para evitar la doble imposición (Decreto 87.976/1982; el Protocolo promulgado por el Decreto 9.482/2018 no alteró estos artículos): según el artículo XIX, 4, las pensiones pagadas con fondos provenientes de la seguridad social de un Estado Contratante solo son gravables en ese Estado; según el artículo XVIII, 1, las pensiones por servicios personales solo son gravables en el Estado del que provienen los pagos; y según el artículo XIX, 2, las pensiones por servicios prestados al Estado, solo en ese Estado. En la lectura de este artículo, Brasil no tiene derecho a gravar una jubilación argentina aunque usted sea residente fiscal en Brasil — no hay carnê-leão que calcular sobre ella ni exención de los 65 años que pedir. La pregunta 173 del cuadernillo de Preguntas y Respuestas 2026 de la Receita Federal manda precisamente verificar si existe un convenio entre el país de origen de la renta y Brasil y observar sus disposiciones. Cómo se informa esa renta en la declaración anual brasileña no se verificó para este artículo; y sus demás rentas del exterior siguen la regla general desde el día 184 de presencia en un período de doce meses (Instrucción Normativa SRF 208/2002, artículo 2, III, «b», 2, y artículo 16), salvo lo que disponga el convenio para cada una.

¿Está exenta del impuesto a la renta la jubilación extranjera de los mayores de 65 años en Brasil?

No según el Acto Declaratorio Interpretativo RFB 2/2024, si la paga un organismo público extranjero; y para una entidad privada extranjera, no se decide aquí. La exención existe — Ley 7.713/1988, artículo 6, XV —, pero está escrita con una lista de pagadores: las rentas de jubilación y pensión «pagadas por la Seguridad Social de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, por cualquier persona jurídica de derecho público interno o por una entidad de previsión privada», a partir del mes en que el contribuyente cumple sesenta y cinco años, hasta R$ 1.903,98 por mes (letra «i», desde abril de 2015). Entre los pagadores públicos, la lista nombra solo a las personas jurídicas de derecho público interno, y la Receita Federal lo dijo expresamente para los organismos públicos extranjeros: el Acto Declaratorio Interpretativo RFB 2/2024 declara que la exención no se aplica a la jubilación pagada por una institución domiciliada en el exterior equivalente a una persona jurídica de derecho público interno y que, si hay convenio, deben observarse sus cláusulas sobre el pago de pensiones y los pagos gubernamentales. El mismo acto derogó el Acto Declaratorio Interpretativo 8/2007, que el § 3 del artículo 6 de la Instrucción Normativa RFB 1.500/2014 reproduce casi palabra por palabra; pero la Instrucción Normativa RFB 2.299/2025, posterior, dio nueva redacción al inciso I de ese artículo y mantuvo la remisión a los §§ 1 a 3, y el § 3 se aplica «desde que observadas as demais disposições legais e normativas pertinentes à matéria» — siempre que se observen las demás disposiciones legales y normativas pertinentes —; los dos textos están vigentes, y si el acto de 2024 es una de esas disposiciones o si los dos se chocan no se decide aquí; quien pida la exención sobre una jubilación pública extranjera debe contar con la posición del acto de 2024. Para una pensión pagada por una entidad privada extranjera, el acto de 2024 no dice nada, el inciso XV califica de «interno» solo a la persona jurídica de derecho público, y la exención no se decide aquí. Para el lector de un país de habla hispana, la pregunta previa es si Brasil puede gravar esa jubilación: en la lectura de este artículo, los convenios con Argentina y Ecuador la reservan al Estado que la paga, el de Venezuela también salvo la pensión pública de quien es residente y nacional de Brasil, y los de México y Perú hacen lo mismo con la jubilación de la seguridad social; para la pensión por servicios prestados al Estado, también los de España, México, Perú y Uruguay, salvo las excepciones de nacionalidad que cada uno prevé. La pregunta 174 del cuadernillo de Preguntas y Respuestas 2026 agrega el otro muro — solo el residente en Brasil tiene derecho a esa exención. Lo que algunos resúmenes llaman «umbral de exención» es la reducción de 2026 de la Ley 9.250/1995, artículo 3-A, que lleva a cero el impuesto sobre la renta mensual gravable de hasta R$ 5.000,00 y se desvanece en R$ 7.350,00: una reducción del impuesto para cualquier residente, no una exención de la jubilación, y no ligada a la edad.

¿Tiene Brasil un convenio de doble imposición con Estados Unidos?

No. Brasil y Estados Unidos no tienen en vigor ningún convenio para evitar la doble imposición, de modo que un estadounidense que se vuelve residente fiscal brasileño tributa por las rentas de Estados Unidos según las reglas internas brasileñas — el carnê-leão del artículo 16 de la Instrucción Normativa SRF 208/2002 sobre la jubilación extranjera —, con la compensación del impuesto extranjero regida por el § 1 de ese artículo: el impuesto pagado en un país con el que Brasil tenga un convenio que prevea la compensación, o en uno donde haya reciprocidad de tratamiento, puede tomarse como reducción del impuesto brasileño, siempre que no sea compensado ni restituido en el exterior, y, según el artículo 81, § 2, de la Instrucción Normativa RFB 1.500/2014, no más allá de la diferencia entre el impuesto brasileño calculado sin y con la renta extranjera. La Receita Federal reconoce la reciprocidad para Estados Unidos sin necesidad de prueba: la pregunta 142 de su cuadernillo de Preguntas y Respuestas 2026 dice que la legislación federal de Estados Unidos permite deducir el impuesto pagado en Brasil, lo que configura la reciprocidad, de modo que el impuesto pagado en Estados Unidos puede compensarse dentro de esos límites — y añade que la reciprocidad no se extiende a los tributos pagados a los estados y municipios. La pregunta 136 nombra a Alemania, el Reino Unido y Estados Unidos como los países para los que no se exige prueba de reciprocidad. El único acuerdo que sí existe entre los dos países, el Acuerdo de Previsión Social promulgado por el Decreto 9.422/2018, es un acuerdo de totalización sobre la cobertura de seguridad social y los períodos de aportes, no un convenio tributario.

¿Qué es el Convenio de Doble Imposición entre España y Brasil?

El convenio entre Brasil y España para evitar la doble imposición es el promulgado en Brasil por el Decreto 76.975/1976; la lista de convenios de la Receita Federal consultada en septiembre de 2026 no registra ningún protocolo posterior. Para un jubilado residente en Brasil, su artículo decisivo es el 19, 4: las pensiones pagadas con fondos provenientes de la seguridad social de un Estado Contratante a un residente del otro solo son gravables en este último — de modo que una jubilación de la Seguridad Social española pagada a un residente en Brasil solo es gravable en Brasil, en la lectura de este artículo; la Receita Federal enunció esa regla en la dirección contraria, para el residente en España que cobra del Brasil, en la ementa de la Solución de Consulta Cosit 10/2014. Desde el día 184, entonces, esa jubilación entra en el carnê-leão, y el Acto Declaratorio Interpretativo RFB 2/2024 le niega la exención de los mayores de 65 años, para la jubilación pagada por un organismo público extranjero — y la Instrucción 1.500 sigue remitiendo al § 3, que la extiende a la institución equivalente de un país con convenio con cláusula de no discriminación, como el de España (artículo 24, 1); cómo se articulan los dos textos no se decide aquí. Las pensiones privadas por un empleo anterior son gravables solo en el Estado de residencia hasta el equivalente de US$ 3.000 por año, y el excedente en los dos Estados (artículo 18, 1), con la deducción del impuesto pagado en España limitada a la fracción del impuesto brasileño correspondiente a esa renta (artículo 23, 1); las pensiones por servicios prestados al Estado español solo son gravables en España, salvo que el beneficiario sea nacional de Brasil (artículo 19, 2). Si un plan de pensiones español entra en el artículo 18 del convenio, y si el inciso XV alcanza a una entidad privada extranjera, no se decide aquí. Es un convenio sobre el impuesto a la renta; el convenio de seguridad social entre los dos países, promulgado por el Decreto 1.689/1995, sirve para sumar períodos de aportes y llegar al beneficio, no para repartir el impuesto.

¿La visa de jubilado lleva a la residencia permanente o a la nacionalidad?

No por su propio texto, y no a la nacionalidad. La Resolución CNIg 40/2019 concede una residencia inicial de hasta dos años (artículos 3 y 4, párrafos únicos) y, en el artículo 5, deja la renovación a una Resolución específica; no contiene ningún dispositivo que convierta el permiso en otra cosa. La regla general del Consejo sobre la renovación, la Resolución 30/2018, artículo 1, y el artículo 142, § 3, del Decreto 9.199/2017 prevén, vencido el plazo inicial y a pedido del inmigrante, o una renovación por hasta dos años o el cambio de la residencia a plazo indeterminado — dos resultados a decisión del órgano que concedió la autorización, y la Resolución 40 no dice cuál obtiene un jubilado ni con qué prueba. Sobre la nacionalidad, la regla es el artículo 221 del Decreto 9.199/2017: para los plazos de residencia exigidos para la naturalización, se cuentan solo los períodos en que el inmigrante pasó a residir en Brasil por plazo indeterminado. La visa de jubilado es una visa temporal — residencia por tiempo determinado, en los términos del artículo 14 de la Ley 13.445/2017 —, así que sus dos años no se cuentan en absoluto, y la cuenta empieza solo el día en que empieza una residencia por plazo indeterminado. Doce meses de presencia en los últimos dos años, por sí solos, no permiten a un jubilado pedir la naturalización.

¿Qué pasa con mi 401(k) o mi IRA cuando me vuelvo residente fiscal en Brasil?

Existen dos textos brasileños para una renta extranjera de ese tipo, y el artículo marca cuál alcanza a cuál sin zanjarlo para ningún plan por su nombre. Una jubilación — un beneficio periódico pagado por una institución — es renta de fuente del exterior en los términos del artículo 16 de la Instrucción Normativa SRF 208/2002 y del artículo 53, II, de la Instrucción Normativa RFB 1.500/2014, gravada en el carnê-leão mensual por la tabla progresiva, transferida a Brasil o no, como dice la pregunta 173 del cuadernillo de 2026 de la Receita sobre las jubilaciones del exterior. Un fondo que la persona posee está nombrado en la Ley 14.754/2023: el artículo 3, § 1, I, enumera los «fondos de jubilación o pensión» entre las «aplicaciones financieras en el exterior» — al lado de los depósitos bancarios remunerados, las pólizas de seguro rescatables y los títulos —, cuya renta se grava según el artículo 2, § 1, al 15% sobre el monto anual sin deducciones, en el período en que efectivamente se percibe: en el rescate, la amortización, la enajenación, el vencimiento o la liquidación (artículo 3, § 2), y sobre la renta que produjo la inversión, no sobre todo el retiro. El artículo 53, § 5, de la Instrucción 1.500 saca del carnê-leão las ganancias de capital de la liquidación o el rescate de aplicaciones financieras adquiridas en moneda extranjera, de modo que los dos regímenes no se superponen. Qué línea alcanza a un plan de empleador, a una cuenta individual, a un plan convertido en renta vitalicia o a un plan que paga una suma fija a partir de un saldo que la persona todavía posee depende de cómo está construido el plan y de lo que la persona recibe — un beneficio, o el rescate de su propia inversión —, y esa clasificación se hace fuente por fuente, sobre los documentos del plan, antes de la primera declaración brasileña. El artículo no publica ningún cálculo y no clasifica ningún plan por su sigla.

Luiz Alberto de Carvalho Barros Filho

Sobre el autor

Luiz Alberto de Carvalho Barros Filho

Abogado — Colegio de Abogados de Brasil (OAB/AL 7.530)

Abogado brasileño dedicado al derecho internacional privado y a la tributación transfronteriza. Autor publicado en el International Law Deskbook 2.0 (The Florida Bar) y colaborador del International Law Quarterly, también de The Florida Bar.

Más sobre el despacho

Contenido informativo sobre derecho brasileño, actualizado a octubre de 2026. No reemplaza la asesoría jurídica individual ni crea relación abogado-cliente, y no hace ninguna promesa sobre el resultado de ninguna solicitud de visa, renovación, declaración o liquidación (Provimento OAB n.º 205/2021). Los dispositivos que lo sostienen — la Resolución CNIg n.º 40, de 2 de octubre de 2019 (artículos 1 a 7); la Resolución CNIg n.º 30, de 12 de junio de 2018 (encabezado y artículo 1); la Ley de Migración, Ley 13.445/2017 (artículo 14); su reglamento, el Decreto 9.199/2017 (artículos 73, 130, § 1, 142, §§ 1 y 3, y 221); la Instrucción Normativa SRF n.º 208/2002 (artículos 2, III, «b», 2; 3, IV, «a», y § 2; y 16 y §§ 1 y 5); la Instrucción Normativa RFB n.º 1.500/2014 (artículos 6, I, II y § 3; 53, II, y §§ 1 y 5; 54; 55; 65, § 2; y 81 y § 2); la Ley 7.713/1988 (artículo 6, XIV, XV y XXI); la Ley 11.482/2007 (artículo 1, X, y XII en la redacción de la Ley 15.191/2025); la Ley 9.250/1995 (artículo 3-A, incluido por la Ley 15.270/2025); la Ley 14.754/2023 (artículos 2, § 1, y 3, § 1, I, y § 2); el Acuerdo de Previsión Social entre Brasil y Estados Unidos, promulgado por el Decreto 9.422/2018; el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, promulgado por el Decreto 6.975/2009 (artículos 1 a 5); el acuerdo entre Brasil y Argentina promulgado por el Decreto 6.736/2009 (artículos 1 y 2); el acuerdo entre Brasil y Uruguay promulgado por el Decreto 9.089/2017 (artículos 2 y 4); el Acto Declaratorio Interpretativo RFB n.º 2, de 2 de septiembre de 2024 (artículos 1 a 3); la Instrucción Normativa RFB n.º 2.299, de 17 de diciembre de 2025 (en cuanto a la redacción que dio a los artículos 6, I, y 55 de la Instrucción 1.500); los convenios para evitar la doble imposición con Argentina (Decreto 87.976/1982, artículos XVIII, XIX y XXIV, y Protocolo promulgado por el Decreto 9.482/2018), España (Decreto 76.975/1976, artículos 18, 19, 23 y 24), Chile (Decreto 4.852/2003, artículos 18, 22 y 23, y Protocolo promulgado por el Decreto 12.863/2026, artículos 7 y 16), México (Decreto 6.000/2006, artículos 18, 19, 23 y 24), Perú (Decreto 7.020/2009, artículos 18, 19, 22 y 23), Ecuador (Decreto 95.717/1988, artículos XVIII, XIX y XXIV), Venezuela (Decreto 8.336/2014, artículos 18, 19, 23 y 24) y Uruguay (Decreto 11.747/2023, artículos 19, 20, 25 y 26 y la cláusula de entrada en vigor); los acuerdos de seguridad social promulgados por los Decretos 5.722/2006, 8.358/2014, 1.689/1995 y 7.281/2010; la lista de los convenios para evitar la doble tributación que publica la Receita Federal y la página de acuerdos internacionales del Ministerio de Previsión Social; la Solución de Consulta Cosit n.º 10/2014; las Preguntas y Respuestas de la Receita Federal sobre la declaración del impuesto a la renta de las personas físicas de 2026 (versión 1.00 de 23 de abril de 2026, preguntas 136, 142, 173, 174, 236 y 237); la Solución de Consulta Cosit n.º 179, de 16 de agosto de 2023; y las páginas de los Consulados de Brasil en Houston y Oporto y de las Embajadas de Brasil en Estocolmo y Abu Dabi en el portal de la Cancillería — fueron cotejados con las fuentes oficiales el 17, el 18 y el 20 de septiembre de 2026 (los Decretos 6.975/2009, 6.736/2009 y 9.089/2017, el 2 de septiembre de 2026; los convenios, el Acto Declaratorio de 2024, la Instrucción 1.500 en la redacción de la Instrucción 2.299/2025, la tabla de 2026 y los acuerdos de seguridad social, el 30 de septiembre de 2026), con los dispositivos en los que se apoya el argumento nombrados en el propio texto. Los pasajes en portugués, en bloque o en línea, se reproducen de los textos oficiales; los pasajes en inglés de las páginas de Houston, Estocolmo y Abu Dabi se reproducen en su propio inglés; los pasajes en español entre comillas o en cursiva son la traducción de trabajo del autor. El portugués es la única versión auténtica de la ley brasileña, y todo énfasis dentro de las citas es del autor. Esta es la versión en español del artículo del despacho en inglés, con una sección propia sobre el nacional de un país del Mercosur, de Bolivia o de Chile y sobre los convenios de los países de habla hispana; el despacho no tiene una versión en portugués de este artículo; su artículo en portugués sobre el convenio entre Brasil y Argentina trata también la jubilación argentina de quien vive en Brasil. Advertencias de método y límites declarados: (i) las Resoluciones del CNIg se leyeron en la biblioteca digital del Ministerio de Justicia (DSpace), porque los enlaces del portal de inmigración entregan la carcasa de la página en lugar del documento; el repositorio no registra ninguna derogación expresa de la Resolución 40, y la propia Resolución 40, en el artículo 6, derogó la Resolución 45/2000; no se afirma nada más sobre su vigencia — las Resoluciones 41/2019, 49/2024, 50/2024 y 51/2025 no se leyeron; la Resolución 45/2000 se leyó en la copia que el repositorio guarda de la página del Diario Oficial de la Unión del 16 de marzo de 2000 (texto óptico, citado solo en los dos pasajes que se muestran); las modificaciones posteriores de la Resolución 45/2000, si las hubo, no se leyeron; la Resolución 1/2017 no se leyó; (ii) la Resolución 30/2018 se leyó en la página del Diario Oficial que guarda el repositorio, cuyas columnas están intercaladas; cada fragmento citado se ubicó línea por línea, y su modificación posterior no se leyó; (iii) las páginas consulares se leyeron en las versiones publicadas en el sitio del gobierno — Houston, actualizada el 26 de agosto de 2022; Oporto, el 11 de junio de 2025; Estocolmo, el 6 de julio de 2026; Abu Dabi, publicada el 4 de agosto de 2022 — y el artículo dice lo que esas páginas publican, no lo que ningún consulado exige hoy; la práctica consular de cada puesto, incluido qué beneficios acepta un puesto como «jubilación», no se verificó; (iv) las Instrucciones Normativas 208/2002 y 1.500/2014 se leyeron por el servicio de legislación de la Receita Federal en su texto multivigente y, el 30 de septiembre de 2026, la Instrucción 1.500 en su texto vigente, en la redacción de la Instrucción 2.299/2025; la Instrucción Normativa RFB 2.180/2024 se leyó solo en cuanto a su definición de aplicaciones financieras en el exterior, que repite la de la ley; (v) la Solución de Consulta Cosit 179/2023 se leyó en el PDF oficial y se cita solo por la competencia para emitir el dictamen pericial; la afirmación de que la exención por enfermedad grave alcanza a la renta pagada por una fuente del exterior es de la Receita Federal, en la pregunta 236; (vi) si un beneficio determinado es «jubilación» para la autoridad consular, si un plan determinado es una jubilación o un «fondo de jubilación o pensión» según la Ley 14.754, y si una administradora privada del sistema obligatorio — una AFP, una AFAP — o un plan de pensiones español es un organismo público, una entidad de previsión privada o ninguna de las dos cosas a efectos del Acto Declaratorio Interpretativo RFB 2/2024 son cuestiones que los textos no responden y que este artículo no decide; el tratamiento de la Social Security o de las cuentas de retiro según la ley de Estados Unidos, y el de las jubilaciones según la ley de cualquier otro país, no se tratan; (vii) que los años de la residencia temporal de hasta dos años del artículo 4 del Acuerdo del Mercosur no cuenten para el artículo 221 es una lectura del autor, declarada como tal en el texto; si la residencia permanente del artículo 5 de ese Acuerdo, o la de los acuerdos con Argentina y con Uruguay, es residencia por plazo indeterminado a los efectos del artículo 221, y desde qué fecha contaría, no lo dice ningún texto leído y no se decide aquí; cómo encaja una residencia del Acuerdo en la regla de residencia fiscal de la Instrucción 208, escrita con el vocabulario de las visas, no se decide aquí; (vii-bis) el mapa de quién grava cada jubilación es una lectura del autor sobre el texto en portugués de cada convenio publicado por el Planalto; el texto en español de los convenios, también auténtico, no se confrontó; en el convenio con Ecuador, el texto del Planalto trae truncados el artículo XIX, 3, y el XXIII, 1, y lo que se dice del XIX, 3, es una lectura de la imagen del PDF oficial que publica la Receita; con Paraguay y con Colombia se encontraron solo los decretos legislativos 972/2003 y 193/2025, sin decreto de promulgación en la búsqueda hecha al 1 de octubre de 2026 (el portal del Planalto respondió con un desafío anti-robot a la consulta automatizada de las listas de decretos de 2025 y 2026, y la búsqueda se hizo por buscador web y por la lista de la Receita); cómo se informa en la declaración anual brasileña una jubilación que solo el otro Estado puede gravar no se verificó; el § 3 del artículo 6 de la Instrucción 1.500 sigue vigente, y la Instrucción Normativa RFB 2.299/2025 mantuvo la remisión del inciso I a los §§ 1 a 3 después del Acto Declaratorio de 2024; cómo se articulan el § 3 y ese acto — si el acto es una de las «demás disposiciones legales y normativas pertinentes» a las que el § 3 se somete, o si se chocan — no se decide, y los considerandos de la Instrucción 2.299 no se leyeron; varios convenios (Argentina, artículo XXIII, 2, en la redacción del Protocolo; Chile, 22, 3; México, 23, 2; Perú, 22, 3; Uruguay, 25, 2; Venezuela, 23, 3) permiten al Estado de residencia considerar la renta exenta para fijar la alícuota del resto, y si Brasil lo hace no se verificó; la lista de convenios de la Receita usada es la página que el propio portal rotula «antigo 2»; las Portarias del Ministerio de Hacienda sobre métodos de aplicación y los Actos Declaratorios SRF 27/2004 y 4/2006 (España) no se leyeron; el texto del convenio con España en el Planalto tiene erratas y fecha cambiada en el encabezado; los decretos de los acuerdos bilaterales de seguridad social con los demás países no se leyeron; (viii) la lista vigente de Estados Asociados alcanzados por el Acuerdo de Residencia del Mercosur no se verificó para este artículo y debe confirmarse con la Policía Federal; (ix) no se publica ningún cálculo de impuesto bajo ningún régimen, ni se indica ninguna tasa consular o de trámite ni ningún plazo de trámite; (x) las descripciones de lo que circula sobre este tema reflejan la revisión documentada por el despacho de los principales resultados en inglés, para la versión original, y de tres consultas en español con sus resúmenes automáticos, para esta versión, realizadas en septiembre de 2026; no se nombra ninguna fuente, y cada afirmación se responde con el dispositivo y no con su autor. La comunicación escrita con el despacho es en español y las reuniones se realizan en portugués. Para analizar su caso concreto, contacte al abogado Luiz Barros — Colegio de Abogados de Brasil, OAB/AL 7.530.


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