La visa de nómada digital de Brasil y sus impuestos: los requisitos de la Resolución 45, lo que cambia el día 184, la otra puerta del Mercosur y lo que dice el convenio de su país
Publicado el 15 de octubre de 2026. También disponible en inglés.
En breve. La visa de nómada digital (Resolución CNIg 45/2021) es un permiso migratorio, no un régimen fiscal: empleador extranjero, US$ 1.500 al mes o US$ 18.000, hasta un año. Con esta visa, el impuesto lo decide el día 184 dentro de doce meses. El nacional del Mercosur tiene otra puerta. Con convenio, el salario de un empleador privado de su país por el trabajo hecho aquí lo grava solo Brasil, si usted reside aquí a los efectos del convenio.
La visa de nómada digital de Brasil es un permiso de residencia y nada más: una visa temporal, o una autorización de residencia pedida dentro del país, creada por la Resolución 45 del Consejo Nacional de Inmigración (CNIg), de 9 de septiembre de 2021, para el inmigrante que trabaja en remoto para un empleador extranjero, concedida por hasta un año y renovable por un período igual, con la prueba de US$ 1.500 al mes de una fuente pagadora extranjera o de US$ 18.000 en fondos bancarios. No es un régimen fiscal, su propio texto no prevé ninguna conversión en residencia permanente, y el tiempo pasado con ella no cuenta para la nacionalidad. Lo que decide sus impuestos en Brasil es otro texto, de otro organismo: según la Instrucción Normativa 208 de 2002 de la Receita Federal, el titular de una visa temporal sin vínculo laboral brasileño se vuelve residente fiscal en Brasil el día en que completa 184 días de presencia dentro de cualquier período de hasta doce meses — no «más de 183 días en un año fiscal» —; hasta el día 183, Brasil alcanza solo sus rentas de fuente brasileña, en la fuente; desde el día 184, su salario extranjero entra en el carnê-leão mensual, su LLC estadounidense puede convertirse en una entidad controlada en un régimen fiscal privilegiado cuyas utilidades se gravan al 15% el 31 de diciembre, distribuidas o no, y el impuesto pagado en el exterior se compensa solo con convenio o reciprocidad, y solo si no fue compensado ni restituido en el exterior — Estados Unidos no tiene convenio con Brasil, pero la Receita reconoce la reciprocidad para el impuesto federal estadounidense. Si su país sí tiene convenio con Brasil, el convenio habla antes: para el salario que un empleador privado de su país le paga por el trabajo hecho en Brasil, siendo usted residente en Brasil a los efectos del convenio, los ocho convenios de Brasil con países de habla hispana dan el derecho de gravarlo solo a Brasil — y, en la lectura de este artículo, un impuesto que su país retenga igual sobre ese salario no se compensa en Brasil: se reclama allá. Para el estadounidense, si su seguridad social de origen lo sigue cubriendo depende de si su empleador lo envió. Si usted es nacional de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú o Uruguay, la Policía Federal publica para su país otra puerta — el Acuerdo de Residencia del Mercosur —, que, en la residencia temporal, no pide renta ni empleador extranjero. Y la cifra que publica su consulado puede no ser la de la Resolución.
La pregunta me llega en varias formas. ¿Pago impuestos en Brasil con la visa de nómada digital? ¿Puedo vivir en Brasil y trabajar en remoto para una empresa de mi país, o de Estados Unidos? ¿Necesito US$ 2.000 en mi cuenta bancaria? A veces viene con una página pegada en el mensaje — una dice que la visa trae una «tasa fija del 15%»; un foro dice que antes de los 183 días «su carga fiscal es del 0%»; una página consular dice que el nómada digital debe demostrar «USD 1,800.00». Las tres frases circulan en inglés y las cito traducidas, salvo la cifra consular, que va como la imprime la página. En español, la respuesta automática del buscador, leída el 15 de octubre de 2026, acertaba en lo migratorio, pero en una de sus versiones afirmaba que se pasa a ser residente tributario al permanecer «más de 183 días en un año fiscal», y en otra que los convenios de Brasil permiten «acreditar en tu país de origen los impuestos pagados en Brasil (o viceversa)». Ninguna de esas frases está en el texto que rige la materia. Ordené la respuesta según las propias búsquedas — «visa de nómada digital Brasil», «requisitos», «impuestos», «trabajar remoto desde Brasil», «VITEM XIV», «183 días», «residencia Mercosur» —, con el texto en portugués de cada dispositivo al lado de una traducción de trabajo y de un enlace a la fuente. Donde la ley calla, lo digo y me detengo. El artículo no indica tasas consulares, plazos de trámite ni alícuotas que no estén en un texto, y no nombra a ningún otro despacho.
Lo que la visa de nómada digital le da — y lo que no
Antes de los dispositivos, el mapa: la pregunta que llega, el texto que la decide, la respuesta que el texto produce. Todo lo que sigue a la tabla es la demostración, en el mismo orden.
| La pregunta | La regla | La respuesta |
|---|---|---|
| ¿Qué es la visa? | Resolución CNIg 45/2021, artículo 1, §§ 1 y 2; artículos 3, 4 y 6 | Una visa temporal o una autorización de residencia pedida dentro del país para el inmigrante que trabaja desde Brasil, en remoto, para un empleador extranjero. Hasta un año; renovable por un período igual. No sirve para quien trabaja para un empleador en Brasil. |
| ¿Cuánto tengo que demostrar? | Resolución 45/2021, artículo 5, III | US$ 1.500 al mes de una fuente pagadora extranjera, o US$ 18.000 en fondos bancarios. Los US$ 2.000 que circulan son la cifra del jubilado (Resolución 40/2019). |
| El consulado dice otra cosa | Página del consulado en Houston en gov.br, actualizada el 26 de agosto de 2022 | Su párrafo de apertura publica «USD 1,800.00 (digital nomad)»; su propia lista de documentos publica «US$ 1.500 or … US$ 18.000». La Resolución dice 1.500 o 18.000. |
| ¿Puedo trabajar en remoto como turista? | Ley 13.445/2017, artículo 13, § 1; Resolución 45/2021, artículo 2; Decreto 9.199/2017, artículo 20 | La Ley prohíbe al visitante la actividad remunerada en Brasil; la Resolución dice que las actividades del nómada pueden realizarse como visitante, dentro de las reglas de estadía de su nacionalidad — noventa días, prorrogables por noventa, ciento ochenta por año migratorio. |
| ¿Cuándo me vuelvo residente fiscal? | Instrucción Normativa SRF 208/2002, artículo 2, III, «b», 2; artículo 3, IV, «a» | El día en que completa 184 días de presencia, consecutivos o no, en cualquier período de hasta doce meses — no un año fiscal ni un año calendario. Hasta los 183 días usted es no residente. La visa no aparece nunca en la instrucción. |
| ¿Antes del día 184? | Instrucción 208, artículo 3 y § 2 | No residente: solo las rentas de fuente brasileña, en la fuente. Su salario extranjero queda fuera de la base; el alquiler o los honorarios de un pagador brasileño, no. |
| ¿Desde el día 184? | Instrucción 208, artículo 16, §§ 1, 2 y 5; Ley 11.482/2007, artículo 1, XII; Ley 9.250/1995, artículo 3-A | Renta mundial. El salario o los honorarios del exterior entran en el carnê-leão mensual en el mes de su percepción, con la tabla mensual de 0 a 27,5% y la reducción de 2026, y de nuevo en la declaración anual. |
| ¿El impuesto que pagué en el exterior? | Instrucción 208, artículo 16, § 1; Preguntas y Respuestas 2026 de la Receita Federal, preguntas 136, 142 y 173 | Compensación solo con convenio o reciprocidad, y solo si no fue compensado ni restituido en el exterior. Estados Unidos no tiene convenio; la Receita reconoce la reciprocidad para el impuesto federal estadounidense y dice que no se extiende a los tributos estatales y municipales. Con convenio, primero el convenio: vea la última fila. |
| ¿Mi LLC? | Instrucción Normativa RFB 1.037/2010, artículo 2, VII; Ley 9.430/1996, artículo 24-A; Ley 14.754/2023, artículos 2, § 1, 5 y 8 | Una LLC estatal estadounidense de no residentes, no sujeta al impuesto federal a la renta, es un régimen fiscal privilegiado por su nombre. La entidad controlada de un residente en ese régimen tiene sus utilidades gravadas el 31 de diciembre al 15%, distribuidas o no — salvo que se haga la opción irrevocable de transparencia del artículo 8. |
| ¿La seguridad social? | Acuerdo de Previsión Social Brasil–Estados Unidos, Decreto 9.422/2018, artículo 5, párrafos 1, 2 y 6 | Empleado en el territorio de un Estado: la ley de ese Estado. Enviado por su empleador al otro Estado por un período que no se prevé mayor de cinco años: la ley del Estado de origen. Trabajador autónomo: el Estado de residencia. El párrafo 2 no describe al trabajador que se mudó por su cuenta. |
| ¿Residencia permanente? ¿Nacionalidad? | Resolución 45/2021, artículo 6; Resolución 30/2018, artículo 1; Decreto 9.199/2017, artículos 142, § 3, y 221; Ley 13.445/2017, artículo 14 | No por su propio texto, y no para la nacionalidad. La Resolución renueva «por un período igual»; solo la residencia por plazo indeterminado cuenta para la naturalización (artículo 221), y una visa temporal es residencia por tiempo determinado. |
| ¿Y si soy argentino, chileno, colombiano…? | Acuerdo de Residencia del Mercosur, Bolivia y Chile, Decreto 6.975/2009, artículos 1, 3, 4, 5 y 8; páginas de la Policía Federal por país (2021) | Para los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay, según la Policía Federal, hay otra puerta: residencia temporal de hasta dos años sin prueba de renta, pedida también dentro de Brasil, con derecho a cualquier actividad, por cuenta propia o de terceros — incluido un empleador en Brasil, que la Resolución 45 excluye. La elección es suya; vea la sección propia. |
| ¿Y el convenio de mi país? | Convenios para evitar la doble imposición con Argentina, Chile, Ecuador, España, México, Perú, Uruguay y Venezuela — artículo sobre el empleo, sobre los servicios independientes, el 4 y el de eliminación de la doble imposición | Residente en Brasil, por el trabajo hecho aquí para un empleador privado de su país: el salario solo lo grava Brasil, y, en la lectura de este artículo, una retención de su país sobre ese salario no se compensa aquí. Honorarios de un cliente de su país: en seis de los ocho, su país también puede gravar si paga una sociedad (o un residente) de allí; en el de Chile también, salvo que una cláusula de su Protocolo de 2001 la haya dejado sin efecto; en el de Uruguay, no. Donde su país puede gravar, Brasil compensa con techo. Colombia y Paraguay: sin convenio en vigor. |
Dos cosas que la tabla ya muestra. La visa y el impuesto los deciden dos organismos que no leen el texto del otro: el Ministerio de Justicia y los consulados aplican una Resolución sin ninguna regla fiscal; la Receita Federal aplica una instrucción sin ninguna visa. Y cada cifra que circula tiene un domicilio — 1.500 y 18.000 en el artículo 5 de la Resolución; 2.000 en la del jubilado; 1.800 en una página consular; 183 y 184 en dos artículos de la misma instrucción; 15% en la ley de 2023 sobre las entidades extranjeras. El resto de este artículo devuelve cada cifra a su lugar — y, en una sección propia de la versión en español, pone al lado la puerta del Mercosur y lo que dicen los convenios de los países de habla hispana.
La visa de nómada digital, por el texto: la Resolución 45/2021 — quién es «nómada digital» y quién no
La regla es la Resolución 45 del Consejo Nacional de Inmigración — el Conselho Nacional de Imigração, CNIg, órgano colegiado del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública; muchas guías la llaman «Resolución Normativa 45» —, de 9 de septiembre de 2021, publicada en el Diario Oficial de la Unión (Sección 1, página 104, según registra el documento oficial del Ministerio). Ocho artículos y un formulario. El artículo 1 traza todo el límite en dos párrafos:
§ 1º Para os fins desta Resolução considera-se "nômade digital" o imigrante que, de forma remota e com a utilização de tecnologias da informação e de comunicação, seja capaz de executar no Brasil suas atividades laborais para empregador estrangeiro. § 2º Não será considerado "nômade digital" o imigrante que exerça atividade laboral, com ou sem vínculo empregatício, para empregador no Brasil ou cuja autorização de residência para exercício de atividade laboral no País esteja regulamentada em outro normativo deste Conselho.
§ 1. A los fines de esta Resolución, se considera «nómada digital» al inmigrante que, de forma remota y utilizando tecnologías de la información y de la comunicación, sea capaz de ejecutar en Brasil sus actividades laborales para un empleador extranjero. § 2. No será considerado «nómada digital» el inmigrante que ejerza una actividad laboral, con o sin vínculo de empleo, para un empleador en Brasil, o cuya autorización de residencia para ejercer una actividad laboral en el país esté regulada en otra norma de este Consejo.
Tres palabras sostienen la definición. Remota — el trabajo se hace desde Brasil, no en el mercado laboral de Brasil. Empleador extranjero — el empleador, o el cliente de un contrato de servicios, está fuera de Brasil; el § 2 cierra la puerta a quien trabaja para un empleador en Brasil, con o sin vínculo de empleo. E inmigrante — una persona que viene a residir, no de visita: la Ley de Migración, la Ley 13.445 de 2017, artículo 14, define la visa temporal como la del inmigrante que viene com o intuito de estabelecer residência por tempo determinado — con la intención de establecer residencia por tiempo determinado. Guarde esa frase; decide la pregunta de la nacionalidad, al final.
La Resolución da dos puertas al permiso. Desde fuera de Brasil, el artículo 3: el interesado presenta a la autoridad consular — à autoridade consular — un documento de viaje válido, seguro de saúde válido no território nacional (un seguro de salud — el «seguro médico» de las guías — válido en Brasil), el comprobante de pago de la tasa consular, el formulario de la visa, el comprobante del medio de transporte de entrada a Brasil, un certificado de antecedentes penales del país de origen ou, a critério da autoridade consular e de acordo com as peculiaridades do país onde o visto foi solicitado, documento equivalente (o, a criterio del consulado, un documento equivalente) y las pruebas del artículo 5 — dentre outros que possam vir a ser exigidos pelas autoridades brasileiras, entre otros documentos que las autoridades puedan exigir. Desde dentro de Brasil, el artículo 4: quien ya está aquí poderá requerer a autorização de residência prevista nesta Resolução ao Ministério da Justiça e Segurança Pública — puede pedir la autorización de residencia al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública — con el formulario del Anexo I, el documento de viaje, un documento que pruebe la filiación devidamente legalizado e traduzido por tradutor público juramentado (legalizado y con traducción jurada — en la práctica, la vía de la apostilla del Decreto 8.660/2016 que describe el artículo del despacho sobre casarse con un brasileño), un poder si actúa por representante, la guía de pago de la tasa de trámite, certificados de antecedentes penales de donde haya vivido en los últimos cinco años, una declaración, bajo las penas de la ley, de no tener antecedentes penales en esos cinco años, y las pruebas del artículo 5. No indico ninguna tasa; la Resolución no indica ninguna.
El plazo está impreso una vez por puerta: artículo 3, párrafo único — O prazo inicial da residência do imigrante portador do visto temporário de que trata o art. 1º será de até um ano. — la residencia inicial del titular de la visa será de hasta un año; artículo 4, párrafo único — O prazo inicial da residência prevista no caput deste artigo será de até um ano. La renovación es el artículo 6:
Art. 6º O prazo de residência poderá ser renovado, por igual período, desde que apresentados os documentos previstos: I - nos incisos IV, VII e VIII do art. 4º desta Resolução; II - cópia da Carteira de Registro Nacional Migratório (CRNM); e III - certidões de antecedentes criminais ou documento equivalente, emitido pela autoridade judicial competente de onde tenha residido durante a autorização de residência de temporária.
Artículo 6. El plazo de residencia podrá renovarse, por un período igual, siempre que se presenten los documentos previstos: I – en los incisos IV, VII y VIII del artículo 4 de esta Resolución; II – copia de la cédula de registro migratorio (CRNM); y III – certificados de antecedentes penales o un documento equivalente, emitido por la autoridad judicial competente del lugar donde haya residido durante la autorización de residencia temporal.
Hasta un año, renovable por un período igual — un año más, según la letra de los artículos 3, 4 y 6, que no dicen nada sobre una nueva renovación —, con un expediente nuevo: el poder, si lo usa; una nueva declaración de cinco años sin antecedentes; de nuevo las pruebas del artículo 5; la cédula de registro migratorio, y los certificados penales de donde haya vivido con el permiso. Dos silencios. La Resolución no dice que la renovación sea automática — poderá ser renovado, podrá renovarse, con documentos. Y no dice nada sobre un tercer año ni sobre un plazo indeterminado, el punto en el que los dos años resultan no contar. Lo que sí dice, en el artículo 7, es lo que cuesta una declaración falsa: será instaurado o processo de cancelamento da autorização de residência previsto no art. 136 do Decreto nº 9.199, de 2017 — se abrirá el proceso de cancelación previsto en el artículo 136 del Decreto. Sobre la vigencia de la Resolución, el repositorio de documentos del Ministerio registraba, en la lectura hecha para la versión en inglés, Não consta revogação expressa — ninguna revocación expresa —, y el índice oficial de Resoluciones Normativas del Ministerio en gov.br, releído el 15 de octubre de 2026, la sigue listando sin ninguna nota de revocación ni de modificación; es todo lo que digo sobre eso.
En la práctica. Fije primero el empleador: un contrato con un empleador o un cliente extranjero, a su nombre, que describa el trabajo remoto (artículo 5, II); un contrato con una entidad brasileña lo deja fuera de la definición, por el § 2. Después la puerta, según dónde vaya a estar, los certificados penales pedidos primero, y el documento de filiación legalizado y con traducción jurada (artículo 4, III — salvo que su documento de viaje ya la muestre) antes de que entre en el expediente.
US$ 1.500 al mes o US$ 18.000 en el banco — los dos requisitos de renta, y el que pide en cambio la visa de jubilado
El artículo 5 es el que internet más parafrasea y menos cita. Tres incisos; el tercero tiene las únicas cifras de la Resolución:
Art. 5º Para fins de comprovação da condição de nômade digital, deverão ser apresentados os seguintes documentos: I - declaração do requerente que ateste a capacidade de executar suas atividades profissionais de forma remota, por meio de tecnologias da informação e de comunicação; II - contrato de trabalho ou de prestação de serviços ou outros documentos que comprovem o vínculo com empregador estrangeiro; e III - comprovação de meios de subsistência, provenientes de fonte pagadora estrangeira, em montante mensal igual ou superior a US$ 1.500,00 (mil e quinhentos dólares) ou disponibilidade de fundos bancários no valor mínimo de US$ 18.000,00 (dezoito mil dólares).
Artículo 5. Para comprobar la condición de nómada digital, deberán presentarse los siguientes documentos: I – una declaración del interesado que acredite su capacidad de ejecutar sus actividades profesionales en forma remota, por medio de tecnologías de la información y de la comunicación; II – un contrato de trabajo o de prestación de servicios, u otros documentos que prueben el vínculo con un empleador extranjero; y III – la prueba de medios de subsistencia, provenientes de una fuente pagadora extranjera, por un monto mensual igual o superior a US$ 1.500,00 (mil quinientos dólares), o la disponibilidad de fondos bancarios por un valor mínimo de US$ 18.000,00 (dieciocho mil dólares).
Lea el tercer inciso con la conjunción que tiene. La prueba es de US$ 1.500 al mes de una fuente pagadora extranjera — la misma fuente que exige el artículo 1, de modo que un nómada pagado por un cliente brasileño falla dos veces — o de US$ 18.000 en fondos bancarios. No las dos; una u otra. Una persona entre dos contratos, con los ahorros y un compromiso firmado para el año siguiente, entra en el inciso III por la segunda rama; una persona con un salario extranjero de US$ 1.500 y sin ahorros, por la primera. El inciso I es una declaración que usted escribe; el inciso II, el contrato. El seguro de salud y los antecedentes penales pertenecen a los artículos 3 y 4 y prueban otras cosas.
Ahora la cifra que no está aquí. La que más me pegan en los mensajes es US$ 2.000 — ¿necesito US$ 2.000 en mi cuenta? No. Pertenece a otro permiso: la Resolución 40 de 2019, para el jubilado o el beneficiario de una pensión por fallecimiento, cuyo artículo 1 pide la prueba de una transferencia mensual a Brasil em montante igual ou superior a US$ 2.000,00 (dois mil dólares). Dos Resoluciones, dos poblaciones, dos números — y una etiqueta consular que cubre las dos, que es donde se fabrica la confusión.
En la práctica. Decida qué rama del inciso III va a probar y arme el expediente solo para esa rama — recibos de sueldo o facturas del pagador extranjero de varios meses seguidos, o extractos bancarios a su nombre que muestren el saldo —, con la declaración del inciso I y el contrato del inciso II, y no deje que nadie le reescriba el monto hacia arriba con una cifra que la Resolución no contiene.
El jubilado que comparte la etiqueta VITEM XIV tiene otra regla y otro número: la Resolución CNIg 40/2019 concede su visa al jubilado o al beneficiario de una pensión por fallecimiento que pruebe una transferencia mensual a Brasil de al menos US$ 2.000, y admite otras rentas regulares solo para completar ese monto. Lo que esa Resolución exige, lo que no contiene — ni edad mínima, ni fórmula por dependiente, ni vía de «rentista» — y cómo se grava en Brasil una jubilación extranjera desde el día 184 son el tema de otro artículo: la visa de jubilado en Brasil: el texto de la visa, la jubilación y el impuesto.
«VITEM XIV», y el consulado que publica US$ 1.800
«VITEM XIV» no es el nombre de la visa de nómada digital. Es la etiqueta consular — visto temporário, categoría XIV — bajo la cual los puestos del Ministerio de Relaciones Exteriores archivan dos Resoluciones a la vez. El consulado de Brasil en Houston titula su página «VITEM XIV - Retirement and Digital Nomad»; el Consulado General en Oporto titula la suya «Visto Temporário XIV - Aposentadoria ou Pensão», cita como norma la Resolução Normativa nº40/2019 do CNIg y describe a su solicitante como el inmigrante aposentado ou beneficiário de pensão por morte que comprovar a capacidade de transferência mensal ao Brasil da importância, em moeda estrangeira, em montante igual ou superior a US$ 2.000,00 (dois mil dólares). El mismo número de categoría, dos Resoluciones, dos pruebas. Una «tasa del VITEM XIV» le pega un impuesto a una etiqueta de archivo que cubre por igual a jubilados y a trabajadores remotos y que ningún texto fiscal menciona. Esa tasa no existe.
La página de Houston merece una lectura atenta, porque es oficial — publicada el 20 de julio de 2022 y actualizada por última vez el 26 de agosto de 2022, según dice la propia página — y porque contradice a la Resolución y, más abajo, a sí misma. Su párrafo de apertura, en el inglés de la página:
Temporary Visa XIV, based on the transfer of retirement income and/or death pension benefit, or remote work, may be granted to retired immigrant, death pension beneficiary or digital nomad who present proof of monthly transfer to Brazil equal or greater than US$ 2,000.00 (retirees and pensioners) or USD 1,800.00 (digital nomad). VITEM XIV will be valid for 1 year.
La Visa Temporal XIV, basada en la transferencia de la renta de jubilación y/o del beneficio de pensión por fallecimiento, o en el trabajo remoto, puede concederse al inmigrante jubilado, al beneficiario de una pensión por fallecimiento o al nómada digital que presente la prueba de una transferencia mensual a Brasil igual o superior a US$ 2,000.00 (jubilados y pensionistas) o USD 1,800.00 (nómada digital). El VITEM XIV tendrá una validez de 1 año.
Mil ochocientos dólares al mes, transferidos a Brasil. Ni el monto ni la transferencia están en la Resolución 45 — la transferencia es el requisito del jubilado, del artículo 1 de la Resolución 40. Después, la misma página, bajo «For digital nomads», enumera los documentos: un contrato firmado por un empleador extranjero y «Proof of income, from a foreign paying source, in a monthly amount equal to or greater than US$ 1.500 or Bank statements as proof of funds in the amount of US$ 18.000» — la prueba de ingresos de una fuente pagadora extranjera, por un monto mensual igual o superior a US$ 1.500, o extractos bancarios que prueben fondos por US$ 18.000. Eso es el artículo 5, III, bien traducido, en la página cuyo primer párrafo dice 1.800.
| Rubro | Resolución 45/2021, art. 5, III | Página de Houston, párrafo de apertura | Página de Houston, lista de documentos |
|---|---|---|---|
| Monto mensual | US$ 1.500,00 de una fuente pagadora extranjera | «USD 1,800.00 (digital nomad)» | «US$ 1.500» de una fuente pagadora extranjera |
| Alternativa | o US$ 18.000,00 en fondos bancarios | — (no se indica) | «or Bank statements as proof of funds in the amount of US$ 18.000» |
| Transferencia a Brasil | No se exige | «proof of monthly transfer to Brazil» | No se exige |
| Plazo | Hasta un año (art. 3, párrafo único), renovable por un período igual (art. 6) | «VITEM XIV will be valid for 1 year» | — |
No digo que Houston exija hoy 1.800; digo que su página, en la versión que está en el sitio del gobierno mientras escribo, publica 1.800 en un lugar y 1.500-o-18.000 en otro, y que la Resolución dice lo segundo. Una página de 2022 puede describir una práctica que ya cambió o un párrafo que nadie revisó; lo que no puede hacer es modificar una Resolución del Consejo. El artículo del despacho sobre la visa de inversionista encontró el mismo desfase entre la página de un puesto y la regla vigente. Y si usted presenta el pedido en un consulado de su país de habla hispana, la regla es la misma: lea la página de ese puesto contra la Resolución.
En la práctica. Lea la página del puesto que lo va a atender contra la Resolución antes de reunir un solo documento y, donde diverjan, presente la prueba de la Resolución — los US$ 1.500 o los US$ 18.000 —, con una copia impresa de la Resolución 45 en el expediente, el artículo 5 marcado, y cualquier pedido adicional que le hagan, por escrito. Un consulado puede pedir más de lo que la Resolución enumera (dentre outros que possam vir a ser exigidos, artículo 3); no puede reemplazar la cifra de la Resolución por la suya y llamarla regla.
¿Visitante o nómada? Trabajar en remoto durante una visita — lo que la Ley prohíbe y lo que la Resolución permite
Muchos trabajadores remotos nunca piden la visa de nómada digital. Entran como visitantes — sin visa, donde su nacionalidad lo permite, o con una visa de visita —, abren la computadora y trabajan. Dos textos hablan de eso, y los cito a los dos sin resolver lo que ninguno resuelve. La Ley de Migración, artículo 13:
Art. 13. O visto de visita poderá ser concedido ao visitante que venha ao Brasil para estada de curta duração, sem intenção de estabelecer residência, nos seguintes casos: I - turismo; II - negócios; III - trânsito; IV - atividades artísticas ou desportivas; e V - outras hipóteses definidas em regulamento. § 1º É vedado ao beneficiário de visto de visita exercer atividade remunerada no Brasil.
Artículo 13. La visa de visita podrá concederse al visitante que venga a Brasil para una estadía de corta duración, sin intención de establecer residencia, en los siguientes casos: I – turismo; II – negocios; III – tránsito; IV – actividades artísticas o deportivas; y V – otras hipótesis definidas en el reglamento. § 1. Se prohíbe al beneficiario de una visa de visita ejercer una actividad remunerada en Brasil.
Y la Resolución 45, artículo 2:
Art. 2º As atividades previstas nesta Resolução poderão ser realizadas pelo imigrante na condição de visitante, devendo ser observadas, de acordo com a nacionalidade, as regras aplicáveis ao prazo de estada e à exigência de visto de visita.
Artículo 2. Las actividades previstas en esta Resolución podrán ser realizadas por el inmigrante en la condición de visitante, debiendo observarse, según la nacionalidad, las reglas aplicables al plazo de estadía y a la exigencia de visa de visita.
Esto es lo que dicen los dos textos, y aquí me detengo. La Ley prohíbe al visitante la actividad remunerada en Brasil — atividade remunerada no Brasil. La Resolución dice que las actividades que regula — el trabajo remoto, desde Brasil, para un empleador extranjero — pueden realizarse como visitante, sujetas a las reglas de estadía y de visa de su nacionalidad. No extiendo ninguno de los dos: la Resolución no dice que un visitante pueda tomar clientes brasileños, y la Ley no dice que un visitante no pueda contestar un correo desde una playa brasileña. Lo que la vía del visitante no puede darle es tiempo. El Decreto 9.199 de 2017, artículo 20:
Art. 20. O visto de visita terá prazo de estada de até noventa dias, prorrogáveis pela Polícia Federal por até noventa dias, desde que o prazo de estada máxima no País não ultrapasse cento e oitenta dias a cada ano migratório, ressalvado o disposto no § 7º do art. 29.
Artículo 20. La visa de visita tendrá un plazo de estadía de hasta noventa días, prorrogables por la Policía Federal por hasta noventa días, siempre que el plazo de estadía máxima en el país no supere los ciento ochenta días en cada año migratorio, salvo lo dispuesto en el § 7 del artículo 29.
Noventa días, noventa más con una prórroga de la Policía Federal, nunca más de ciento ochenta en un año migratorio; el § 1 empieza la cuenta en la primera entrada y la suspende cada vez que el visitante sale — será suspensa sempre que o visitante deixar o território nacional; el § 2 reserva la prórroga a los nacionales de países que tratan a los brasileños con reciprocidad. Las dos ventanas no coinciden: el año migratorio corre desde la primera entrada, y la ventana fiscal es cualquier período de hasta doce meses — y la regla fiscal, como muestra la sección siguiente, está escrita para la visa temporal; qué hace con los días pasados como visitante su texto no lo dice. El nacional del Mercosur tiene aquí una diferencia que el visitante no tiene: puede pedir la residencia del Acuerdo desde dentro de Brasil, cualquiera que sea la condición migratoria con la que entró — la sección sobre el Mercosur la describe.
En la práctica. Para una estadía no más larga que una visita, cuente sus días contra el artículo 20 — con la prórroga pedida a la Policía Federal antes de que venzan los primeros noventa — y mantenga extranjero al pagador extranjero. Para algo más largo, la visa es la puerta — y lleve igual la cuenta de los días desde la primera entrada, por la razón que acabo de dar.
El reloj fiscal: el día 184, no la visa
Nada en la Resolución 45 dice una palabra sobre impuestos, y nada en la regla de la Receita Federal sobre la residencia fiscal dice una palabra sobre la visa de nómada digital: para este permiso — una visa temporal sin vínculo laboral brasileño —, la residencia fiscal la deciden los días, y usted se vuelve residente fiscal por aritmética, no por el permiso mismo. La regla es la Instrucción Normativa SRF 208 de 2002, y el artículo 2 es la máquina:
Art. 2° Considera-se residente no Brasil, a pessoa física: […] III - que ingresse no Brasil: a) com visto permanente, na data da chegada; b) com visto temporário: […] 2. na data em que complete 184 dias, consecutivos ou não, de permanência no Brasil, dentro de um período de até doze meses;
Artículo 2. Se considera residente en Brasil a la persona física: […] III – que ingrese en Brasil: a) con visa permanente, en la fecha de llegada; b) con visa temporal: […] 2. en la fecha en que complete 184 días, consecutivos o no, de permanencia en Brasil, dentro de un período de hasta doce meses;
La imagen invertida es el artículo 3, IV, «a», que pone entre los no residentes a la persona que entra con visa temporal e permaneça até 183 dias, consecutivos ou não, em um período de até doze meses — y permanece hasta 183 días, consecutivos o no, en un período de hasta doce meses. Los dos números son reales: 183 es el último día de no residencia, 184 el primer día de residencia, y el paso no es algo que se pida, que se note ni que se pueda rechazar. El artículo del despacho sobre la visa de inversionista y la residencia fiscal es el dueño de este reloj — cómo se reinicia la ventana, por qué «183 o 184» es una falsa elección, qué significa la residencia fiscal cuando llega, el mismo reloj corrido hacia atrás cuando usted se va — y no reescribo su aritmética. Lo que este artículo agrega es la consecuencia para esta visa: es una visa temporal, de modo que el ítem «b» es su ítem, y la visa misma es invisible para la instrucción. Sus ítems están escritos para la visa temporal; cómo cuenta la Receita los días de una persona presente como visitante o sin visa no lo dice su texto, y este artículo no lo decide.
Hay una disposición más que va al lado del reloj, porque los nómadas se van con la misma soltura con la que llegan. El artículo 2, V, en su redacción desde 2010, mantiene como residente a quien sale de Brasil, en forma temporal o definitiva, sem apresentar a Comunicação de Saída Definitiva do País, de que trata o art. 11-A, durante os primeiros 12 (doze) meses consecutivos de ausência — sin presentar la comunicación de salida definitiva durante los primeros doce meses consecutivos de ausencia. Un nómada que cruzó el día 184, se quedó un segundo año y se fue sin la comunicación de salida sigue siendo, para la Receita, un residente gravado sobre su renta mundial durante doce meses más. El reloj tiene un interruptor de apagado, y no es el aeropuerto.
En la práctica. Lleve la cuenta de los días desde la primera entrada — sellos del pasaporte, tarjetas de embarque, el registro de sus movimientos en la Policía Federal — y sepa cuál es su día 184 antes de que llegue, porque las dos secciones siguientes describen dos vidas fiscales distintas y el día decide en cuál está.
Antes del día 184: no residente, gravado solo en la fuente brasileña
Hasta el día 183 usted es no residente según el artículo 3, y la base brasileña de un no residente son solo las rentas de fuente brasileña, gravadas en la fuente por el pagador. El trabajo remoto para una empresa extranjera, pagado por esa empresa, queda fuera de ella; también cualquier renta de fuente extranjera. Esa es la mitad verdadera de la frase de foro según la cual su «carga fiscal es del 0%» antes de los 183 días. La mitad falsa es la generalización: un no residente que recibe rentas de una fuente brasileña — un alquiler, los honorarios de un cliente brasileño, dividendos o intereses de una empresa o de un banco brasileños — tributa sobre ellas en la fuente, de forma definitiva, con alícuotas que varían según el tipo; el artículo del despacho sobre la tributación de no residentes en Brasil expone las alícuotas por tipo con el artículo al lado de cada una, y el artículo sobre invertir en Brasil siendo no residente trata las inversiones. No repito esas tablas.
Lo que agrego es el deber que la instrucción le pone en ese período. Artículo 3, § 2: A pessoa física não-residente que receba rendimentos de fonte situada no Brasil deve comunicar à fonte pagadora tal condição, por escrito, para que seja feita a retenção do imposto de renda — la persona física no residente que recibe rentas de una fuente situada en Brasil debe comunicar esa condición a la fuente pagadora, por escrito, para que se haga la retención del impuesto a la renta. El pagador retiene; el pagador solo puede hacerlo si se lo dicen. Y un cliente brasileño no es solo un hecho fiscal sino un hecho migratorio — trabajar para un empleador en Brasil lo saca de la definición de la Resolución 45.
En la práctica. En los meses de no residente, mantenga extranjero a cada pagador y, si alguna fuente brasileña le paga — un inquilino, un cliente, un banco —, envíele una declaración escrita de su condición de no residente antes del primer pago y guarde el comprobante de retención que produzca. Su CPF hace falta para prácticamente cada uno de esos pagos y para la cuenta bancaria que está detrás; el artículo del despacho sobre abrir una cuenta bancaria en Brasil siendo no residente trata juntos el CPF y la cuenta.
Si todavía no tiene CPF, cómo se saca — en persona en un consulado de Brasil desde el exterior, o en la Receita y sus entidades conveniadas ya en Brasil — y la actualización anual que el extranjero de dieciséis años o más con domicilio en el exterior debe hacer en la aplicación de la Receita están en el artículo del despacho sobre el CPF para extranjeros.
Día 184: su salario extranjero entra en el carnê-leão
El día 184 la base cambia de las rentas de fuente brasileña a la renta mundial, y la instrucción dice cómo se grava el salario extranjero, en el artículo sobre las «demás rentas recibidas de fuentes situadas en el exterior»:
Art. 16. Os demais rendimentos recebidos de fontes situadas no exterior por residente no Brasil, transferidos ou não para o País, estão sujeitos à tributação sob a forma de recolhimento mensal obrigatório (carnê-leão), no mês do recebimento, e na Declaração de Ajuste Anual. § 1º O imposto de renda pago em país com o qual o Brasil tenha firmado acordo, tratado ou convenção internacional prevendo a compensação, ou naquele em que haja reciprocidade de tratamento, pode ser considerado como redução do imposto devido no Brasil, desde que não seja compensado ou restituído no exterior.
Artículo 16. Las demás rentas recibidas de fuentes situadas en el exterior por un residente en Brasil, transferidas o no al país, están sujetas a la tributación bajo la forma de pago mensual obligatorio (carnê-leão), en el mes de su percepción, y en la Declaración de Ajuste Anual. § 1. El impuesto a la renta pagado en un país con el que Brasil haya firmado un acuerdo, tratado o convención internacional que prevea la compensación, o en aquel en que haya reciprocidad de tratamiento, puede considerarse como reducción del impuesto debido en Brasil, siempre que no sea compensado ni restituido en el exterior.
Cuatro expresiones del encabezado deciden el caso del nómada. Fuentes situadas en el exterior — el empleador extranjero que lo calificó para la visa. Transferidas o no — gravadas tanto si el salario llega a una cuenta brasileña como si se queda donde se pagó; percibirlo es el hecho imponible. Mensual — el carnê-leão se calcula, en palabras del § 5, mediante utilização da tabela progressiva mensal vigente no mês do recebimento do rendimento e recolhido até o último dia útil do mês subseqüente — con la tabla mensual vigente en el mes de la percepción, y se paga hasta el último día hábil del mes siguiente. Y en la declaración anual — la Declaração de Ajuste Anual, donde los pagos mensuales se descuentan del impuesto del año. La conversión es el § 2: el monto extranjero, y cualquier impuesto extranjero sobre él, se convierte em dólares dos Estados Unidos da América, pelo valor fixado pela autoridade monetária do país de origem dos rendimentos para a data do recebimento e, em seguida, em reais pela cotação do dólar fixada, para compra, pelo Banco Central do Brasil para o último dia útil da primeira quinzena do mês anterior ao do recebimento do rendimento — a dólares estadounidenses por el tipo oficial del país de origen para la fecha de la percepción, y después a reales por el tipo comprador del Banco Central para el último día hábil de la primera quincena del mes anterior al de la percepción. No el tipo del día en que le pagaron.
La tabla mensual es la de la ley: la Ley 11.482 de 2007, artículo 1, inciso XII, en la redacción que le dio la Ley 15.191 de 2025, aplicable desde mayo de 2025 — cinco franjas:
| Base imponible mensual (R$) | Alícuota | Monto a deducir (R$) |
|---|---|---|
| Hasta 2.428,80 | 0 | 0 |
| De 2.428,81 a 2.826,65 | 7,5% | 182,16 |
| De 2.826,66 a 3.751,05 | 15% | 394,16 |
| De 3.751,06 a 4.664,68 | 22,5% | 675,49 |
| Más de 4.664,68 | 27,5% | 908,73 |
| Reducción de 2026 (Ley 9.250, art. 3-A) | Desde enero de 2026: renta mensual gravable hasta R$ 5.000,00 — una reducción de hasta R$ 312,89, «de modo que el impuesto debido sea cero»; de R$ 5.000,01 a R$ 7.350,00 — una reducción de R$ 978,62 menos 0,133145 veces la renta gravable, que decrece linealmente hasta cero en R$ 7.350,00; por encima de R$ 7.350,00 — sin reducción (§ 2) | |
La última fila es el cambio que la mayoría de las páginas omite o rotula mal como una alícuota nueva. Es una reducción, escrita en la Ley 9.250 de 1995 por la Ley 15.270 de 2025:
Art. 3º-A. A partir do mês de janeiro do ano-calendário de 2026, será concedida redução do imposto sobre os rendimentos tributáveis sujeitos à incidência mensal do Imposto sobre a Renda das Pessoas Físicas, de acordo com a seguinte tabela:
Artículo 3-A. A partir del mes de enero del año calendario 2026, se concederá una reducción del impuesto sobre las rentas gravables sujetas a la incidencia mensual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la siguiente tabla:
La tabla que sigue en la ley es la última fila de arriba: hasta R$ 5.000,00 de renta mensual gravable, una reducción de hasta R$ 312,89, de modo que o imposto devido seja zero; de R$ 5.000,01 a R$ 7.350,00, R$ 978,62 - (0,133145 x rendimentos tributáveis sujeitos à incidência mensal), que decrece linealmente hasta cero en R$ 7.350,00; y, por el § 2, ninguna por encima de eso. No publico ningún ejemplo con un salario inventado. La misma máquina se aplica a una jubilación extranjera: el cuadernillo de Preguntas y Respuestas de 2026 de la Receita, pregunta 173, dice que las jubilaciones y pensiones del exterior são tributados no Brasil por meio do recolhimento mensal (carnê-leão) na data de seu recebimento e na Declaração de Ajuste Anual - DAA, y termina con la frase de la que trata la sección siguiente: Na inexistência de tratados ou reciprocidade de tratamento, não é permitida a compensação do imposto pago no exterior.
En la práctica. Desde el mes en que cae el día 184, calcule cada mes el carnê-leão sobre el pago extranjero recibido en ese mes — convertido por el § 2, gravado por la tabla, reducido por el artículo 3-A cuando corresponda — y páguelo hasta el último día hábil del mes siguiente por el sistema del carnê-leão de la Receita, que emite la guía federal de pago; guarde los recibos de sueldo y la planilla de conversión para la declaración anual. Las deducciones del § 3 — la pensión alimentaria fijada judicialmente, la deducción por dependiente, los aportes a la seguridad social pública de Brasil a su cargo, los gastos del libro caja del autónomo — reducen la base; no eliminan el deber.
El impuesto que pagó en el exterior: compensación solo con convenio o reciprocidad — y Estados Unidos no tiene convenio
El § 1 citado arriba da toda la regla de la compensación del impuesto extranjero en una frase, con cuatro condiciones: el impuesto era un impuesto a la renta, fue pagado, en un país con el que Brasil tiene un convenio que prevé la compensación o donde hay reciprocidad, y no fue compensado ni restituido en el exterior. Hay también un techo, en el § 6: la compensación se limita a la diferencia entre el impuesto brasileño calculado con la renta extranjera y sin ella. Lo que exceda el carnê-leão del mes pasa a los meses siguientes hasta diciembre y a la declaración anual (§ 8). El artículo del despacho sobre la tributación de no residentes trata los convenios de Brasil para evitar la doble imposición, y la única frase que el lector estadounidense necesita de él es que Brasil y Estados Unidos no tienen un convenio sobre el impuesto a la renta en vigor. Queda la reciprocidad, y la Receita hizo el trabajo. La pregunta 136 de la publicación de 2026 explica que, sin convenio, la compensación sigue siendo posible donde la ley del otro país permitiría a un residente de allá compensar el impuesto brasileño, y nombra tres países para los que no hace falta prueba: Não é necessária a prova de reciprocidade para a Alemanha, o Reino Unido e os Estados Unidos da América. La pregunta 142 dice por qué, para Estados Unidos:
Estados Unidos da América: a legislação federal dos Estados Unidos da América permite a dedução do tributo reconhecidamente pago no Brasil sobre receitas e rendimentos auferidos e tributados no Brasil, o que configura a reciprocidade de tratamento. O imposto pago nos Estados Unidos da América pode ser compensado com o imposto devido no Brasil, observados os limites a que se referem os arts. 15, § 1º, e 16, §§ 1º, 2º e 6º, da Instrução Normativa SRF nº 208, de 2002.
Estados Unidos de América: la legislación federal de los Estados Unidos de América permite la deducción del tributo reconocidamente pagado en Brasil sobre ingresos y rentas obtenidos y gravados en Brasil, lo que configura la reciprocidad de tratamiento. El impuesto pagado en los Estados Unidos de América puede compensarse con el impuesto debido en Brasil, observados los límites a que se refieren los artículos 15, § 1, y 16, §§ 1, 2 y 6, de la Instrucción Normativa SRF n.º 208, de 2002.
Lea el adjetivo. Federal. La reciprocidad que reconoce la Receita es la que establece la ley federal del impuesto a la renta de Estados Unidos, y la misma respuesta trae una advertencia que los resúmenes omiten: A reciprocidade de tratamento não se comunica aos tributos pagos aos estados-membros e municípios. — la reciprocidad no se extiende a los tributos pagados a los estados y a los municipios. Para un nómada estadounidense esa es la forma de la compensación: el impuesto federal a la renta de Estados Unidos sobre su salario puede descontarse del impuesto brasileño sobre la misma renta, dentro del techo del § 6, y solo si no fue él mismo restituido o compensado del lado estadounidense; un impuesto estatal a la renta queda fuera de la reciprocidad que describe la Receita. Si alguna parte del impuesto estadounidense de un año termina restituida en Estados Unidos es una cuestión de derecho estadounidense que este artículo no responde. Para las demás nacionalidades, la secuencia es la misma con un primer paso distinto: ver si su país está en la lista de convenios de la Receita y, si no, si se reconoce la reciprocidad; la pregunta 136 dice cómo se prueba en los demás casos — una copia de la ley extranjera, con traducción jurada y autenticada por la representación brasileña allá, o una declaración de esa representación. Y si su país es uno de los de habla hispana con convenio, hay un paso anterior que cambia la respuesta para el salario: el convenio puede no dejarle a su país el derecho de gravarlo, y entonces no hay impuesto extranjero «de acuerdo con el convenio» que compensar — la sección sobre el Mercosur y los convenios lo lee país por país.
En la práctica. Guarde la prueba del impuesto extranjero por mes y por año — los recibos de sueldo que muestran la retención federal, la declaración presentada, los registros de pago —, convertida por el § 2, y reclame la compensación en el mes del pago contra el carnê-leão y en la declaración anual contra el año, dentro del techo del § 6. No reclame el impuesto estatal. No reclame un impuesto extranjero que le fue devuelto.
Su LLC viene con usted: la regla del régimen privilegiado (IN 1.037, art. 2, VII) y el 15% de la Ley 14.754
Una buena parte de los nómadas que me escriben — estadounidenses, sobre todo — no son empleados. Facturan por medio de una sociedad de responsabilidad limitada constituida en un estado de Estados Unidos — una limited liability company, o LLC —, de la que son dueños, que no paga impuesto federal a la renta en su propio nivel porque se la trata como transparente: su renta se atribuye a su dueño. El día 184 esa sociedad adquiere un carácter fiscal brasileño escrito en dos textos. El primero es la lista de la Receita de países con tributación favorecida y regímenes privilegiados, la Instrucción Normativa RFB 1.037, de 4 de junio de 2010, cuyo artículo 2 nombra a esta:
Art. 2º São regimes fiscais privilegiados: […] VII - com referência à legislação dos Estados Unidos da América, o regime aplicável às pessoas jurídicas constituídas sob a forma de Limited Liability Company (LLC) estaduais, cuja participação seja composta de não residentes, não sujeitas ao imposto de renda federal; ou
Artículo 2. Son regímenes fiscales privilegiados: […] VII – con referencia a la legislación de los Estados Unidos de América, el régimen aplicable a las personas jurídicas constituidas bajo la forma de Limited Liability Company (LLC) estatales, cuya participación esté compuesta por no residentes, no sujetas al impuesto a la renta federal; o
Tres condiciones: una LLC estatal, una participación compuesta por no residentes y ningún impuesto federal a la renta en el nivel de la entidad. El inciso VII habla de socios que son «no residentes» y de una LLC «no sujeta al impuesto a la renta federal»; si un ciudadano estadounidense — que puede seguir gravado en Estados Unidos sobre esa renta — está dentro de esas palabras no lo decide el texto de la Receita, y no lo decido aquí: es la primera pregunta del expediente. La lista desarrolla la Ley 9.430 de 1996, artículo 24-A, párrafo único, en la redacción de la Ley 14.596 de 2023, cuyo primer rasgo de un régimen privilegiado es que não tribute a renda ou que o faça a alíquota máxima inferior a 17% (dezessete por cento) — no grave la renta, o lo haga a una alícuota máxima inferior al 17%. Una LLC transparente no grava nada en su propio nivel. Observe lo que la lista no dice: no toda sociedad extranjera es un régimen privilegiado, y no toda LLC lo es — una con un socio residente en Estados Unidos, o una gravada como corporación, queda fuera de las palabras del inciso VII. Y la lista nombra este régimen con referencia a la legislación estadounidense: para una sociedad constituida en un país de habla hispana, la pregunta es otra — si el país o el régimen figuran en la lista —, y no se responde aquí.
El segundo texto es la Ley 14.754 de 2023, que rige las inversiones en el exterior de las personas físicas residentes en Brasil y alcanza a las entidades controladas en el exterior bajo una condición:
Art. 5º Os lucros apurados pelas entidades controladas no exterior por pessoas físicas residentes no País, enquadradas nas hipóteses previstas neste artigo, serão tributados em 31 de dezembro de cada ano, na forma prevista no art. 2º desta Lei. […] § 5º Sujeitam-se ao regime tributário previsto neste artigo somente as controladas, diretas ou indiretas, que se enquadrarem em uma ou mais das seguintes hipóteses: I - estejam localizadas em país ou em dependência com tributação favorecida ou sejam beneficiárias de regime fiscal privilegiado de que tratam os arts. 24 e 24-A da Lei nº 9.430, de 27 de dezembro de 1996 ; ou II - apurem renda ativa própria inferior a 60% (sessenta por cento) da renda total.
Artículo 5. Las utilidades determinadas por las entidades controladas en el exterior por personas físicas residentes en el país, encuadradas en las hipótesis previstas en este artículo, se gravarán el 31 de diciembre de cada año, en la forma prevista en el artículo 2 de esta Ley. […] § 5. Se sujetan al régimen tributario previsto en este artículo solo las controladas, directas o indirectas, que se encuadren en una o más de las siguientes hipótesis: I – estén localizadas en un país o dependencia con tributación favorecida o sean beneficiarias de un régimen fiscal privilegiado de los que tratan los artículos 24 y 24-A de la Ley n.º 9.430, de 27 de diciembre de 1996; o II – determinen una renta activa propia inferior al 60% (sesenta por ciento) de la renta total.
Junte los dos textos y la cadena se cierra. Un residente que controla la entidad — § 1: preponderancia en sus decisiones, o mais de 50% (cinquenta por cento) de participação no capital social, solo o con personas vinculadas — y cuya entidad se beneficia de un régimen privilegiado del artículo 24-A está dentro del § 5, I, por el propio nombre de la LLC en la lista de la Receita; no hace falta llegar a la prueba de renta activa del § 5, II. La consecuencia es el encabezado: utilidades gravadas el 31 de diciembre de cada año, determinadas en el balance anual de la entidad, en la forma del artículo 2 — cuyo § 1 fija la alícuota: à alíquota de 15% (quinze por cento) sobre a parcela anual dos rendimentos, hipótese em que não será aplicada nenhuma dedução da base de cálculo — 15% sobre el monto anual, sin ninguna deducción de la base. Un vecino de esa regla importa al estadounidense: el § 15 permite a la persona física deducir, en proporción a su participación, el impuesto a la renta que debe en el exterior la entidad controlada (y sus participadas no controladas), que recae sobre la utilidad gravada según este artículo, que se pagó en el exterior, que no excede el impuesto brasileño sobre esa utilidad y que no es restituible ni compensable en el exterior bajo ninguna forma (incisos I a V, acumulativos; el último por el artículo 4, § 3) — si el impuesto que un estadounidense paga sobre la renta de una LLC transparente es ese impuesto es una pregunta del expediente, no de este artículo. Distribuidas o no: la ley grava la utilidad determinada, no el dividendo pagado, y por eso dejar el dinero en la sociedad y retirar poco no es un plan bajo esta ley. Y régimen privilegiado es la condición, no un adorno: una entidad que no está ni en un país de la lista ni en un régimen de la lista, con una renta al menos 60% activa, queda fuera del artículo 5. No toda sociedad extranjera de un nómada queda atrapada; la LLC de no residentes es la que la lista nombra.
La ley ofrece una alternativa, y es real. Artículo 8: Alternativamente ao disposto nos arts. 5º, 6º e 7º desta Lei, a pessoa física poderá optar por declarar os bens, direitos e obrigações detidos pela entidade controlada, direta ou indireta, no exterior como se fossem detidos diretamente pela pessoa física. — la persona física puede optar por declarar los bienes, derechos y obligaciones de la entidad controlada como si fueran suyos directamente; cada cosa que la entidad tiene se grava entonces como suya, por la regla que le corresponda. Por el § 1, II, la opción es irrevogável e irretratável durante todo o prazo em que a pessoa física detiver aquela entidade controlada no exterior — irrevocable mientras usted tenga esa entidad. Nombro la opción y me detengo; cuál régimen es mejor depende de lo que la sociedad gana y tiene, y no publico ningún cálculo.
En la práctica. Antes del día 184, sepa tres cosas de su sociedad: si usted la controla según el § 1; si el inciso VII la describe — una LLC estatal, socios no residentes en Estados Unidos, ningún impuesto federal a la renta en su nivel —; y qué tiene. Después elija entre el artículo 5 — un balance anual de la entidad, 15% sobre la utilidad en la declaración — y la opción del artículo 8: por entidad (§ 1, I), por cada socio persona física residente (§ 1, III) e irrevocable (§ 1, II); la ley fija el momento de la opción por la fecha de adquisición (§§ 2 y 3), y cuál es la declaración para una entidad que usted ya tenía cuando se volvió residente no se decide aquí.
La seguridad social: el acuerdo Brasil–Estados Unidos, y el trabajador al que nadie «envió»
La pregunta que sigue al impuesto son los aportes — si el nómada que se vuelve residente debe aportes a la seguridad social brasileña sobre un pago extranjero, y si los aportes que se siguen haciendo en su país se pierden. Para un estadounidense, el texto es el Acuerdo de Previsión Social entre Brasil y Estados Unidos — un acuerdo de totalización —, firmado en Washington el 30 de junio de 2015, promulgado por el Decreto 9.422 de 25 de junio de 2018 y en vigor desde el 1 de octubre de 2018. Su artículo 5 decide qué ley de qué país cubre a un trabajador, y tres de sus párrafos son los del nómada:
1. Salvo disposição contrária no presente Artigo, uma pessoa empregada no território de um dos Estados Contratantes deverá, no que diz respeito a este emprego, estar sujeita à legislação exclusivamente deste Estado Contratante. 2. Se um trabalhador regularmente empregado por uma empresa localizada no território de um dos Estados Contratantes for deslocado por essa empresa ao território do outro Estado Contratante por um período temporário, o trabalhador permanecerá submetido à legislação apenas do primeiro Estado Contratante como se estivesse empregado no território do primeiro Estado Contratante, desde que não se preveja que o período de trabalho no território do outro Estado Contratante ultrapasse cinco anos. […] 6. Um trabalhador autônomo que resida no território de um Estado Contratante estará sujeito à legislação exclusivamente daquele Estado Contratante.
1. Salvo disposición en contrario en el presente artículo, una persona empleada en el territorio de uno de los Estados Contratantes deberá, en lo que respecta a ese empleo, estar sujeta exclusivamente a la legislación de ese Estado Contratante. 2. Si un trabajador empleado regularmente por una empresa ubicada en el territorio de uno de los Estados Contratantes es desplazado por esa empresa al territorio del otro Estado Contratante por un período temporal, el trabajador seguirá sometido solo a la legislación del primer Estado Contratante, como si estuviera empleado en el territorio del primer Estado Contratante, siempre que no se prevea que el período de trabajo en el territorio del otro Estado Contratante supere los cinco años. […] 6. Un trabajador autónomo que resida en el territorio de un Estado Contratante estará sujeto exclusivamente a la legislación de ese Estado Contratante.
Tres reglas, tres trabajadores. Párrafo 1: una persona empleada en el territorio de un Estado queda cubierta por la ley de ese Estado. Párrafo 2: un trabajador empleado regularmente por una empresa de un Estado que es desplazado por esa empresa — deslocado por essa empresa — al otro Estado por un período temporal sigue bajo la ley de su Estado de origen, siempre que no se prevea que la asignación supere los cinco años; los párrafos que siguen extienden la regla a los traslados dentro de un grupo empresarial y fijan un intervalo de seis meses antes de una segunda asignación. Párrafo 6: un trabajador autónomo queda cubierto por el Estado donde reside — para el nómada con esta visa, Brasil. Ahora el trabajador que los tres párrafos no nombran: el empleado de una empresa estadounidense al que nadie mandó a ninguna parte, que eligió Brasil, pidió la visa por su cuenta y conservó el empleo. El párrafo 2 está escrito para el trabajador desplazado por la empresa; si un empleado que se mudó por iniciativa propia, con el consentimiento del empleador, está «desplazado» en el sentido del párrafo no lo decide el texto, y no lo decido por usted. Lo que el texto deja claro es que la respuesta depende de ese hecho, y que las dos respuestas llevan a dos sistemas distintos. Para las demás nacionalidades, Brasil tiene acuerdos de seguridad social con varios Estados, y la regla para usted es la del acuerdo de su país, si lo hay; solo leí este. El artículo del despacho sobre la visa de jubilado enumera los acuerdos de seguridad social que Brasil tiene con países de habla hispana; qué dice cada uno sobre el trabajador desplazado no se leyó para este artículo.
En la práctica. Resuelva la cobertura antes de la mudanza, por escrito, con la institución que lo va a mantener — el acuerdo las nombra en el artículo 1: para Estados Unidos, la Social Security Administration; para Brasil, el Instituto Nacional do Seguro Social (INSS). Un empleado realmente asignado por el empleador pide a la institución de origen el documento que certifica la continuidad de la cobertura según el párrafo 2 — el artículo del despacho sobre el acuerdo Brasil–Estados Unidos, disponible en portugués, lo describe con su nombre habitual, el certificado de cobertura —; un nómada autónomo planifica la cobertura brasileña desde el día de la residencia; y el empleado que se mudó solo le hace la pregunta del párrafo 2 a la institución, con los hechos, antes de suponer cualquiera de las dos respuestas.
Dos años que no cuentan: ninguna conversión en el texto, y el artículo 221
La última pregunta es la que el buscador le completa — visa de nómada digital a residencia permanente, a la nacionalidad — y la deciden tres textos. El primero es la cláusula de renovación de la Resolución, citada arriba: el artículo 6 renueva por igual período, por un período igual, con documentos, y no dice nada sobre un plazo indeterminado. El segundo es la regla general del Consejo sobre la renovación, la Resolución 30, de 12 de junio de 2018 — leída aquí tal como fue adoptada; su texto fue modificado después, por las Resoluciones Normativas 32 y 41 que menciona el encabezado del PDF oficial del Ministerio, y esas modificaciones no las leí —, cuyo encabezado dice Disciplina a renovação do prazo de autorização de residência ou a alteração para prazo indeterminado y cuyo artículo 1 permitía al entonces competente Ministerio de Trabajo renovar o prazo inicial de residência concedido, pelo período de até dois anos ou a alterar o prazo de residência para prazo indeterminado, nos termos do art. 142, § 3º, do Decreto nº 9.199, de 2017 — renovar la residencia inicial por hasta dos años o cambiarla a un plazo indeterminado, según el artículo 142, § 3, del Decreto —, con un expediente que incluye, en el inciso VI, los documentos previstos nos Anexos específicos referentes a cada Resolução Normativa do Conselho Nacional de Imigração aplicável ao pedido. El artículo 142, § 3, es la disposición a la que remiten los dos: vencido el plazo inicial, el órgano que concedió la autorización poderá, por meio de requerimento do imigrante, promover a renovação do prazo inicial de residência pelo período de até dois anos ou a alteração do prazo de residência para prazo indeterminado. De modo que el Decreto y la Resolución general contemplan un plazo indeterminado en la renovación; la Resolución propia del nómada, adoptada después de los dos, dice «por un período igual». Si un nómada digital puede obtener un plazo indeterminado en la renovación por la vía general es una pregunta que la Resolución 45 no responde y que yo no respondo — su texto no lo promete, ningún texto convierte el permiso en otra cosa, y una página que le dice que la visa «lleva a la residencia permanente» describe una esperanza, no una disposición.
El tercer texto decide la nacionalidad, y es la frase que nadie publica. El Decreto 9.199, artículo 221:
Art. 221. Para fins de contagem dos prazos de residência mencionados nas exigências para obtenção da naturalização ordinária e extraordinária, serão considerados os períodos em que o imigrante tenha passado a residir no País por prazo indeterminado.
Artículo 221. A los efectos del cómputo de los plazos de residencia mencionados en los requisitos para obtener la naturalización ordinaria y la extraordinaria, se considerarán los períodos en que el inmigrante haya pasado a residir en el país por plazo indeterminado.
Solo la residencia por plazo indeterminado cuenta para la naturalización. La visa de nómada digital es una visa temporal — residencia, en el artículo 14 de la Ley de Migración, por tempo determinado —, concedida por hasta un año y renovada por un período igual. Dos años con ella son dos años de residencia por plazo determinado, y el artículo 221 no cuenta ni un día de ellos. Por eso la respuesta a «¿el tiempo con la visa de nómada digital cuenta para la nacionalidad brasileña?» no es lentamente sino no: el reloj de cuatro años de la naturalización ordinaria y el de un año del cónyuge de un brasileño empiezan el día en que empieza una residencia por plazo indeterminado — el artículo del despacho sobre casarse con un brasileño recorre esa cuenta. Las otras puertas a un plazo indeterminado — la inversión entre ellas — tienen reglas propias, descritas en la página del despacho sobre visa de inversionista y residencia; ninguna es este permiso. Para el nacional del Mercosur, la sección sobre el Mercosur dice lo que se sabe — y lo que no se decide — sobre la residencia del Acuerdo y el artículo 221.
En la práctica. Planifique el permiso como lo que es — hasta dos años de residencia para un trabajador remoto — y, si Brasil va a durar más que eso, planifique ya la segunda puerta: el fundamento sobre el que se puede obtener un plazo indeterminado, para que el día en que el artículo 221 empieza a contar sea un día que usted eligió.
¿Mercosur o visa de nómada? Y qué dice el convenio de su país
Aquí este artículo se aparta de su versión en inglés, por una razón de derecho — la misma que dio una sección propia a las versiones en español de los artículos del despacho sobre la visa de jubilado y sobre casarse con un brasileño. La versión en inglés está escrita sobre todo para el lector estadounidense, sin acuerdo de residencia ni convenio para evitar la doble imposición con Brasil. El lector en español puede tener las dos cosas: según su nacionalidad, otra puerta para vivir y trabajar en Brasil; según su país, un convenio que decide quién grava su salario o sus honorarios antes de cualquier pregunta sobre compensación. Las búsquedas en español preguntan, sobre todo, cómo vivir y trabajar en Brasil «siendo argentino» y por la «residencia Mercosur».
¿Mercosur o visa de nómada? La otra puerta, y lo que la Resolución 45 no permite
La Resolución 45 no pregunta por la nacionalidad: el argentino, el colombiano o el mexicano entran por ella con las mismas pruebas que cualquier otro. Pero el nacional de los países alcanzados por el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, promulgado en Brasil por el Decreto 6.975 de 2009, tiene además una puerta que nace de la nacionalidad — el artículo 1 abre la residencia mediante a comprovação de sua nacionalidade — y no de un empleador extranjero. El artículo que separa las dos puertas es el 8:
Artigo 8 NORMAS GERAIS SOBRE ENTRADA E PERMANÊNCIA […] 2. Têm ainda, direito a exercer qualquer atividade, tanto por conta própria, como por conta de terceiros, nas mesmas condições que os nacionais do país de recepção, de acordo com as normas legais de cada país.
Artículo 8 NORMAS GENERALES SOBRE ENTRADA Y PERMANENCIA […] 2. Tienen, además, derecho a ejercer cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta de terceros, en las mismas condiciones que los nacionales del país de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada país.
Por cuenta de terceros — y el tercero puede estar en Brasil, el empleador que la Resolución 45 excluye del propio concepto de nómada (artículo 1, § 2, en la sección sobre la Resolución). El artículo 9, 1, lo repite: los residentes tienen los derechos de los nacionales, em particular o direito a trabalhar e exercer toda atividade lícita, nas condições que dispõem as leis. Los demás rasgos también están en el Acuerdo. La residencia temporal — la «residencia temporaria» de muchas páginas — no pide renta: la autoridad poderá outorgar uma residência temporária de até dois anos (artículo 4) con documentos de identidad, de estado civil y de antecedentes, un certificado médico solo si la ley interna lo exige y una tasa. Se pide también desde dentro de Brasil, independente da condição migratória em que houver ingressado o peticionante no território do país de recepção, y el trámite implicará a isenção de multas e outras sanções administrativas mais gravosas (artículo 3, 2). Y la permanente pide medios de vida, sin cifra: se pide noventa días antes del vencimiento, con la Comprovação de meios de vida lícitos que permitam a subsistência do peticionante e de seu grupo familiar de convívio (artículo 5, 1, «d»). En el derecho brasileño, la Ley de Migración prevé la residencia de quien seja beneficiária de tratado em matéria de residência e livre circulação (artículo 30, II, «a») y no perjudica los tratados más benéficos, em particular os tratados firmados no âmbito do Mercosul (artículo 111).
| Rubro | Acuerdo de Residencia del Mercosur | Visa de nómada digital (Resolución 45) |
|---|---|---|
| Quién | Los nacionales alcanzados (artículos 1 y 2); según la Policía Federal: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay | Cualquier nacionalidad (artículo 1) |
| Renta exigida | Ninguna en la residencia temporal (artículo 4) | US$ 1.500 al mes de una fuente pagadora extranjera o US$ 18.000 en fondos bancarios (artículo 5, III) |
| Para quién se puede trabajar | Cualquier actividad, por cuenta propia o de terceros (artículo 8, 2) | Solo para un empleador extranjero (artículo 1, §§ 1 y 2) |
| Plazo inicial | Hasta dos años (artículo 4) | Hasta un año (artículos 3 y 4, párrafos únicos) |
| Después | Transformable en permanente, pedida noventa días antes del vencimiento, con medios de vida lícitos sin cifra (artículo 5) | Renovable por un período igual (artículo 6); ninguna conversión en el texto |
| Pedido dentro de Brasil | Sí, cualquiera que sea la condición migratoria de ingreso, con exención de multas (artículo 3, 2) | Sí, ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (artículo 4) |
| El impuesto | Ninguna de las dos trae una regla fiscal: decide el reloj de la Receita (Instrucción 208, artículo 2), con la pregunta abierta que se expone más abajo | |
Quién está alcanzado. El decreto nombra en su preámbulo a A República Argentina, a República Federativa do Brasil, República do Paraguai e a República Oriental do Uruguai, Estados Partes do MERCOSUL, a República da Bolívia e a República do Chile, Estados Associados, y el artículo 2 llama «Estados Partes» a los Estados miembros y a los Países Asociados; para el Acuerdo, nacional es quien tiene la nacionalidad originaria de uno de esos Estados o la adquirida por naturalización hace al menos cinco años (artículo 2: a nacionalidade adquirida por naturalização há pelo menos cinco anos). La Policía Federal publica, en sus páginas por país — de enero de 2021, actualizadas en julio de 2021 —, el rótulo Acordo de residência MERCOSUL: Argentina, Bolívia, Chile, Colômbia, Equador, Paraguai, Peru e Uruguai (por ejemplo, en las de Colombia y Argentina). El acto por el que Brasil extiende el Acuerdo a Colombia, Ecuador y Perú no se leyó para este artículo: confirme con la Policía Federal que su país sigue en esa lista. Para Venezuela, la página de la Policía Federal remite a la vía del Nacional de país fronteiriço onde não esteja em vigor o acordo de residência para nacionais dos estados partes do MERCOSUL e países associados (Venezuela, Suriname, Guiana) — es decir, dice que el Acuerdo no está en vigor para Venezuela —; esa otra vía no se trata aquí. México y España no figuran ni en el decreto ni en esa lista: para el mexicano y el español, la puerta del trabajador remoto que este artículo describe es la Resolución 45.
Argentina y Uruguay tienen además acuerdos bilaterales, que no hay que confundir con el del Mercosur. El acuerdo con Argentina (Decreto 6.736 de 2009) permite al argentino que está en Brasil obtener a transformação dos vistos de turista ou dos vistos temporários em permanente (artículo 1) y da el derecho a exercer qualquer atividade, tanto por conta própria, como por conta de terceiros, nas mesmas condições que os nacionais do país de recepção, de acordo com as normas legais de cada país (artículo 6, 2); admite también la regularización de quien está en situación irregular (artículo 2, 1), con un límite que vale para los beneficios de ese acuerdo bilateral: Os nacionais de uma Parte que tiverem ingressado no território da outra Parte como clandestinos somente poderão solicitar os benefícios do presente Acordo após saírem do território do país de recepção e reingressar regularmente. (artículo 2, 2). Habla de visas, no de la autorización de residencia de la Ley 13.445 de 2017; cómo se traduce hoy una categoría en la otra no se decide aquí. El acuerdo con Uruguay (Decreto 9.089 de 2017) dispone que Aos nacionais das Partes que vierem a solicitar a residência permanente na outra Parte não será exigido período prévio de residência temporária. (artículo 2, 2), con trámites exentos de costos y de multas (artículo 4), dispensa de legalización y traducción (artículo 5, 1) y el derecho a ejercer cualquier actividad en las mismas condiciones que los nacionales, dentro de los límites de las normas internas (artículo 6, 2).
Cuál conviene: el criterio, no el veredicto. Esta sección no dice que una puerta sea mejor que la otra; la elección es suya. El empleador: la Resolución 45 no admite a quien trabaja para un empleador en Brasil — y, en la lectura de este artículo, tampoco a quien trabaja, aunque sea en parte, para un cliente en Brasil —; el Acuerdo permite cualquier actividad, de acuerdo con las normas legales de cada país (artículo 8, 2). La renta: US$ 1.500 o US$ 18.000 contra ninguna cifra. El plazo: un año renovable por otro, contra dos años transformables en permanente. La naturalización: el artículo 221 (sección sobre los dos años) cuenta solo la residencia por plazo indeterminado; los años de la visa de nómada no cuentan, y — en una lectura declarada, la misma de los artículos del despacho sobre la visa de jubilado y sobre casarse con un brasileño — los de la residencia temporal del Acuerdo tampoco; si cuentan la permanente del artículo 5 o la de los acuerdos con Argentina y Uruguay, y desde cuándo, no se decide aquí. Y una advertencia: la autorización de residencia poderá ser concedida com fundamento em apenas uma das hipóteses previstas no caput (Decreto 9.199, artículo 142, § 1) — una sola hipótesis por autorización —, y O pedido de nova autorização de residência com amparo legal diverso da autorização de residência anterior implicará a renúncia à condição migratória pretérita. (artículo 130, § 1) — pedir otra con un fundamento distinto implica renunciar a la condición anterior —; en qué momento produce efecto esa renuncia no se decide aquí.
¿La puerta cambia el impuesto? Una pregunta que queda planteada. Por sí misma, no: ni el Acuerdo ni la Resolución 45 hablan de impuestos. Pero junto al día 184, el artículo 2, III, de la Instrucción 208 tiene otros ítems: quien ingresa com visto permanente, na data da chegada («a») — con visa permanente, en la fecha de llegada —; con visa temporal para trabalhar com vínculo empregatício («b», 1) — para trabajar con vínculo de empleo —, también en la fecha de llegada; y, con visa temporal, na data da obtenção de visto permanente ou de vínculo empregatício, se ocorrida antes de completar 184 dias, consecutivos ou não, de permanência no Brasil, dentro de um período de até doze meses («b», 3). El nómada de la Resolución 45 no puede tener un empleo en Brasil; el residente del Acuerdo sí, y el argentino o el uruguayo pueden llegar a la permanencia por su acuerdo bilateral — el uruguayo, también con una visa permanente pedida en un consulado brasileño (Decreto 9.089, artículo 3, 1, «a»). Si en esos casos la residencia fiscal empieza antes del día 184 depende de cómo se lee una instrucción de 2002, que habla de «visa temporal» y «visa permanente», frente a la «autorización de residencia» de la Ley de Migración de 2017 — la laguna de vocabulario que expone el artículo sobre la visa de inversionista —, y ese encaje no se decide aquí: es una pregunta para el profesional que lleve su caso, antes de firmar con un empleador brasileño.
La residencia temporal del Mercosur no es la residencia fiscal. La Instrucción 208 no menciona el Acuerdo ni la autorización de residencia: en el artículo 2, III, habla de visas — permanente («a») o temporal («b») —, y el «ânimo definitivo» que aparece en ella es el del brasileño que había pasado a no residente y vuelve al país (artículo 2, IV), no el del extranjero que llega. Si la residencia temporal del Acuerdo cuenta, a esos efectos, como una visa temporal — lo que su nombre sugiere, pero no se verificó —, la residencia fiscal empieza el día 184 de presencia dentro de doce meses («b», 2), o antes: en la llegada de quien viene a trabajar con vínculo de empleo («b», 1), o en la fecha en que se obtiene un vínculo de empleo o una visa permanente («b», 3). Esa correspondencia entre visa y autorización de residencia no se decide aquí.
Y qué dice el convenio de su país: el salario, los honorarios y los 183 días
La lista de los convenios para evitar la doble tributación de la Receita Federal, consultada el 15 de octubre de 2026, trae, entre los países de habla hispana, a Argentina, Chile, Ecuador, España, México, Perú, Uruguay y Venezuela. Con Colombia y con Paraguay no hay convenio en vigor: el Congreso aprobó un texto para cada uno (los decretos legislativos 193 de 2025 y 972 de 2003), pero no se encontró, al 15 de octubre de 2026, el decreto que lo promulga — confirme en ella si ya se promulgó. El punto de partida es el mismo para los ocho: el convenio no cambia el reloj del día 184. Su artículo 4 define al residente em virtude da legislação desse Estado (Argentina, artículo IV, 1), y para Brasil esa ley es la Instrucción 208; el convenio entra después, para repartir el derecho de gravar. La tabla es una lectura del autor sobre el texto en portugués de cada convenio, no una regla impresa en ninguna parte.
| País | Salario de un empleador privado de ese país | Honorarios de un cliente de ese país (freelancer) | Servicios técnicos o de consultoría | Los «183 días» del artículo sobre el empleo se cuentan |
|---|---|---|---|---|
| Argentina, Decreto 87.976/1982 (Protocolo, Decreto 9.482/2018) | Solo Brasil (art. XV, 1) | Argentina también puede, si paga una sociedad residente allá o un establecimiento permanente o base fija allá (art. XIV, 1, «a») | Al artículo de las regalías (Protocolo, ítem 9, «b»); retención de hasta el 10% en las condiciones del ítem 7 y del 15% en los demás casos | En el año fiscal |
| Chile, Decreto 4.852/2003 (Protocolo, Decreto 12.863/2026) | Solo Brasil (art. 15, 1) | Chile también puede, si paga un residente de Chile o un establecimiento permanente o base fija allá (art. 14, 1, «a») — pero el ítem 6 del Protocolo de 2001 dice que esa letra deja de aplicarse si un convenio posterior de Brasil renuncia a ese principio, y el de Uruguay (2023) no lo tiene: si eso ya ocurrió no se decide aquí | Artículo de las regalías (Protocolo de 2001, ítem 5); hasta el 10% desde 2026 (antes, 15%) | En doce meses que empiecen o terminen en el año fiscal |
| Ecuador, Decreto 95.717/1988 | Solo Brasil (art. XV, 1) | Ecuador también puede, si paga una sociedad residente allá o un establecimiento permanente o instalación fija allá (art. XIV, 1) | No se localizó ningún ítem de protocolo que los lleve a las regalías | En el año fiscal |
| España, Decreto 76.975/1976 | Solo Brasil (art. 15, 1; texto del Planalto con errores de transcripción) | España también puede, si paga una sociedad residente allá o un establecimiento permanente allá (art. 14, 1) | Artículo de las regalías (Protocolo, ítem 5); hasta el 15% | En el año calendario |
| México, Decreto 6.000/2006 | Solo Brasil (art. 15, 1) | México también puede, si paga una sociedad residente allá o un establecimiento permanente o base fija allá (art. 14, 1, «a») | Artículo de las regalías (Protocolo, ítem 6, «a»); hasta el 15% — el ítem 6, «b», sustituye esa regla automáticamente si un convenio posterior de Brasil lleva esos servicios a los artículos 7 o 14: no se verificó | En doce meses que empiecen o terminen en el año fiscal |
| Perú, Decreto 7.020/2009 | Solo Brasil (art. 15, 1) | Perú también puede, si paga un residente de Perú o un establecimiento permanente o base fija allá (art. 14, 1, «a») | Artículo de las regalías, incluidos los servicios digitales, empresariales y las consultorías (Protocolo, ítem 4); hasta el 15% | En doce meses que empiecen o terminen en el año fiscal |
| Uruguay, Decreto 11.747/2023 | Solo Brasil (art. 16, 1) | Solo Brasil, salvo instalación fija o 183 días de permanencia en Uruguay (art. 15, 1) | Artículo propio, el 13: retención de hasta el 10%, salvo pago a un empleado del pagador | En doce meses que empiecen o terminen en el año fiscal |
| Venezuela, Decreto 8.336/2014 | Solo Brasil (art. 15, 1) | Venezuela también puede, si paga un residente de Venezuela o un establecimiento permanente o base fija allá (art. 14, 1, «a») | Artículo de las regalías (Protocolo, ítem 3); hasta el 15% | En doce meses que empiecen o terminen en el año fiscal |
| Colombia y Paraguay | Sin convenio en vigor: la regla interna — el carnê-leão desde el día 184 —, con compensación solo si hay reciprocidad, que no se verificó para ninguno de los dos | |||
El salario. Para el nómada que ya es residente en Brasil — y solo en Brasil, a los efectos del convenio — y trabaja aquí para un empleador privado de su país, el artículo sobre el empleo de los ocho convenios da la misma respuesta. En el de Argentina:
ARTIGO XV Profissões dependentes 1. […] os salários, ordenados e outras remunerações similares que um residente de um Estado Contratante receber em razão de um emprego só são tributáveis nesse Estado, a não ser que o emprego seja exercido no outro Estado Contratante. Se o emprego for aí exercido, as remunerações correspondentes são tributáveis nesse outro Estado.
Artículo XV Profesiones dependientes 1. […] los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares que un residente de un Estado Contratante reciba en razón de un empleo solo son gravables en ese Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante. Si el empleo se ejerce allí, las remuneraciones correspondientes son gravables en ese otro Estado.
El trabajo hecho físicamente en Brasil es un empleo ejercido en Brasil: ese salario solo es gravable en Brasil, aunque lo pague una empresa argentina desde Buenos Aires. Lo omitido al principio es la salvedad de otros artículos — en el de Argentina, los XVI, XVIII, XIX y XX, en la redacción del artículo 10 del Protocolo de 2017 —, y no es un detalle: el artículo XIX, 1, «a», da las remuneraciones pagas por um Estado Contratante, por uma sua subdivisão política ou autoridade local por servicios prestados a ese Estado solo a ese Estado, salvo que los servicios se presten en el otro Estado y la persona sea nacional de él o ya residiera allí antes (artículo XIX, 1, «b»), y salvo el trabajo en una actividad comercial o industrial del Estado, que vuelve al artículo XV (artículo XIX, 3). El convenio exceptúa así, entre otros, el sueldo pagado por el propio Estado, una provincia o un municipio; el de México hace la misma salvedad en su artículo 15, 1, y los artículos equivalentes de los demás no se leyeron para este artículo. Los otros siete dicen lo mismo — Chile, Ecuador, México, Perú y Venezuela en el artículo 15 o XV, 1; Uruguay en el 16, 1; España en el 15, 1, que no cito porque el texto del Planalto tiene errores de transcripción. Lo que eso significa para la doble imposición es una lectura del autor, no una frase impresa en ningún convenio: si su país retiene igual un impuesto sobre ese salario, Brasil no tiene por qué compensarlo, porque el artículo de eliminación de la doble imposición manda deducir el impuesto del otro Estado sobre las rentas que, de acordo com as disposições da presente Convenção, possam ser tributados no outro Estado Contratante (Uruguay, artículo 25, 1; en términos equivalentes, los demás) — y ese salario no es una de ellas. El remedio está en su país — no retener, restituir o pedir el procedimiento de acuerdo mutuo del convenio —, y si su país retiene, y por qué ley, no se verificó. Los días que usted trabaje físicamente en su país son otra cuenta: allí el empleo se ejerce en su país, que puede gravar esos días — la excepción del párrafo 2 exige un empleador que no sea residente del Estado donde se trabaja, y el suyo lo es (México la redacta de otro modo — un empleador residente del primer Estado — y tampoco se cumple) —, y Brasil, como país de residencia, deduce ese impuesto con el techo del convenio; también esto es una lectura del autor.
Los honorarios: el freelancer es el caso contrario. Si usted factura servicios a un cliente de su país, se aplica el artículo de los servicios independientes, y en seis de los ocho convenios ese artículo tiene una cláusula de la fuente pagadora, y en un séptimo, el de Chile, la tiene con la salvedad del ítem 6 de su Protocolo de 2001, que la deja sin efecto si un convenio posterior de Brasil renuncia a ella — si eso ya ocurrió no se decide aquí —. En el de Argentina, los honorarios del residente en Brasil son gravables también allá si as remunerações por esses serviços ou atividades sejam pagas por uma sociedade residente do outro Estado Contratante ou caibam a um estabelecimento permanente ou uma base fixa situados nesse outro Estado (artículo XIV, 1, «a»). Brasil grava entonces como país de residencia y deduce el impuesto de allá con un techo: la deducción não excederá, em qualquer caso, a fração do imposto sobre a renda ou sobre o capital, calculado antes da dedução, correspondente aos rendimentos ou ao capital que puderem ser tributados nesse outro Estado (en el de Uruguay, artículo 25, 1, con texto equivalente en los demás). Uruguay es la excepción: su artículo 15 solo abre su derecho con una instalación fija o 183 días de permanencia allí. Y hay una segunda trampa: varios protocolos llevan los servicios técnicos al artículo de las regalías — el de México, con la cláusula de sustitución de la tabla; el de Perú dice que eso se aplica também aos serviços digitais e empresariais, inclusive às consultorias —, y Uruguay tiene un artículo propio, el 13, para los servicios de natureza gerencial, técnica ou de consultoria. Si un contrato de software o de consultoría es empleo, servicio independiente o servicio técnico es una calificación que cambia la respuesta, que puede no ser la misma en los dos países y que este artículo no hace por usted.
Los 183 días del convenio no son el reloj de la Receita. Los del artículo sobre el empleo no definen la residencia: son una condición para que el Estado donde se trabaja no grave a quien ya es residente del otro, y cada convenio los cuenta a su manera (última columna de la tabla). Ninguna de esas cuentas sustituye la del artículo 2 de la Instrucción 208.
Si su país lo sigue considerando residente. Puede pasar que, desde el día 184, Brasil lo considere residente y su país también — por ejemplo, porque usted conserva allá su vivienda. El artículo 4, 2, de los ocho convenios desempata; en el de Argentina, la persona es residente del Estado em que disponha de uma habitação permanente; si la tiene en los dos, del de su centro de intereses vitales; después, el de su permanencia habitual, el de su nacionalidad y, por último, el acuerdo entre las autoridades. En la lectura del autor, el desempate solo reparte el derecho de gravar a los efectos del convenio: no deshace la residencia que la Instrucción 208 le atribuye en Brasil para el derecho interno. En esa misma lectura, si el desempate da a su país, el salario de los días trabajados aquí vuelve a depender de las tres condiciones del párrafo 2 del artículo sobre el empleo, con los 183 días contados por la regla del convenio. Qué obligaciones conserva en Brasil quien queda en esa situación no se decide aquí.
Lo que no se decide aquí. El texto en español de los convenios — se leyó solo el portugués del Planalto —; si la cláusula de nación más favorecida del Protocolo de 2001 con Chile, o la del ítem 6, «b», del Protocolo con México, alteró las reglas de los servicios independientes o técnicos, que no se verificó; lo que la ley interna de cada país dice sobre retener a quien trabaja desde Brasil; la reciprocidad con Colombia y con Paraguay; y la calificación de un contrato concreto. Ninguno de esos puntos se resuelve en este artículo.
Lo que circula en internet — y cómo llevo un expediente de nómada digital
Describí lo que circula sin nombrar a ningún particular ni a ningún despacho, y me atengo a eso; cada afirmación se responde con el dispositivo, no con su autor. «USD 1,800.00» se responde con el artículo 5, III, de la Resolución 45 — US$ 1.500 al mes o US$ 18.000 en fondos — y con la lista de documentos de la misma página consular que la publica. Una «tasa fija del 15%» pegada a la visa o al «VITEM XIV» se responde con la ausencia de cualquier regla fiscal en la Resolución y con la tabla progresiva mensual de la Ley 11.482 para el salario extranjero del residente; el 15% que existe es la alícuota de la Ley 14.754 sobre las utilidades de una entidad controlada en un régimen privilegiado, y el otro 15% es una alícuota de retención sobre ciertas rentas de fuente brasileña de no residentes — ninguno es una alícuota sobre el salario de un nómada. «0% antes de los 183 días» se responde con el artículo 3 leído junto con los artículos 35 a 45 de la Instrucción 208: verdadero para la renta de fuente extranjera, falso para cualquier cosa que le pague una fuente brasileña. «183 días» en un calendario se responde con el artículo 2, III, «b», 2 — 184 días, consecutivos o no, en cualquier período de hasta doce meses —, y lo mismo vale para la versión en español, «más de 183 días en un año fiscal»: la instrucción no cuenta por año fiscal. Que los convenios permiten «acreditar en tu país de origen los impuestos pagados en Brasil (o viceversa)» se responde con el artículo sobre el empleo de los ocho convenios de Brasil con países de habla hispana: el salario que un empleador privado paga al residente en Brasil por el trabajo hecho en Brasil solo lo grava Brasil, y — en la lectura de este artículo — un impuesto que el país de origen retenga igual sobre él no es un impuesto que Brasil deba compensar. La LLC que está a salvo mientras distribuya poco se responde con el artículo 5 de la Ley 14.754 leído junto con el inciso VII de la lista de la Receita. Y el segundo año que «cuenta» para la residencia permanente o para la nacionalidad se responde con el artículo 6 de la Resolución y el artículo 221 del Decreto.
Cómo llevo un expediente de nómada digital. El orden es el de este artículo. Primero la puerta y la definición: si usted es nacional de un país del Acuerdo del Mercosur, la comparación entre las dos puertas, hecha con usted y decidida por usted; si va por la Resolución 45, el empleador o el cliente extranjero fijado en un contrato, ningún pagador brasileño, la rama del artículo 5 decidida. Después la puerta concreta: la página del consulado leída contra la Resolución, o el formulario del Anexo I del Ministerio desde dentro de Brasil, los certificados penales pedidos primero, el documento de filiación legalizado y con traducción jurada donde el artículo 4, III, lo exige. Después el calendario, antes del primer vuelo: la cuenta de los días desde la primera entrada, el día 184 marcado. Después la vida fiscal a cada lado de ese día: la comunicación escrita de la condición a cualquier pagador brasileño antes de él; desde el mes del día 184, el carnê-leão sobre el pago extranjero, la planilla de conversión, la reducción del artículo 3-A cuando corresponda, el impuesto extranjero documentado para la compensación — con el convenio de su país leído antes, para saber si hay algo que compensar — y el impuesto estatal estadounidense fuera. Después la sociedad, decidida en el año de la residencia: el control, el inciso VII, lo que tiene, el artículo 5 o la opción del artículo 8. Después la cobertura, por escrito, con la pregunta del párrafo 2 hecha en vez de supuesta. Y las dos cosas que el texto del permiso no hace — convertirse o contar — planificadas sobre el fundamento que sí lo hace. Toda la secuencia puede llevarse desde fuera de Brasil por medio de un representante con poderes específicos, salvo los actos que la ley exige en persona.
Cinco errores que vemos una y otra vez.
1. Presentarse con la cifra del consulado. Un nómada rearma su expediente en torno a US$ 1.800 al mes transferidos a Brasil porque una página consular lo dijo. El artículo 5, III, dice US$ 1.500 de una fuente extranjera o US$ 18.000 en fondos, y nada sobre transferencias.
2. Creer que la visa trae una alícuota. No hay una «tasa del 15% del nómada» ni una «tasa del VITEM XIV». El salario extranjero del residente se grava con la tabla mensual, hasta el 27,5%, con la reducción de 2026; el 15% pertenece a la Ley 14.754 y a las utilidades de una entidad controlada en un régimen privilegiado.
3. Leer «0% antes de los 183 días» como «ningún impuesto brasileño». El no residente no debe nada sobre la renta de fuente extranjera y debe el impuesto en la fuente sobre la renta de fuente brasileña — alquiler, honorarios, dividendos, intereses —, después de informar por escrito al pagador; y, una vez residente, el deber espejo: avisar a cualquier pagador brasileño de la nueva condición (artículo 6, párrafo único).
4. Contar 183 días en un año calendario — o en un año fiscal. La regla es de 184 días de presencia, consecutivos o no, en cualquier período de hasta doce meses. Dos estadías que suman 184 días dentro de esa ventana lo hacen residente el día 184.
5. Dejar las utilidades de la LLC en la LLC — y contar el segundo año para la nacionalidad. La Ley 14.754 grava las utilidades de la entidad controlada el 31 de diciembre, distribuidas o no, una vez que la entidad está en un régimen privilegiado, y la lista de la Receita nombra como uno de ellos a la LLC estatal de no residentes no sujeta al impuesto federal a la renta — si la suya es esa LLC es la primera pregunta del expediente. Y los dos años del permiso son residencia por plazo determinado, que el artículo 221 del Decreto no cuenta para la naturalización.
Y uno más, propio del lector en español: esperar compensar en Brasil lo que su país retuvo sobre el salario. Con convenio, el salario que un empleador privado de su país le paga por el trabajo hecho en Brasil, siendo usted residente aquí, solo lo grava Brasil; si su país retuvo igual, en la lectura de este artículo esa retención no se compensa en el carnê-leão — se reclama allá.
Los tres hechos que ordenan la visa de nómada digital y el impuesto brasileño
Reduzca el tema a su esqueleto y tres hechos sostienen todo lo demás de este artículo sobre la visa de nómada digital de Brasil y los impuestos:
- La visa de nómada digital es un permiso de residencia para un trabajador remoto con un empleador extranjero — hasta un año, renovable por un período igual, con la prueba de US$ 1.500 al mes de una fuente extranjera o de US$ 18.000 en fondos bancarios —, y la cifra que publica un consulado puede no ser la de la Resolución. La Resolución CNIg 45/2021, artículo 1, define al nómada digital y excluye a quien trabaja para un empleador en Brasil; los artículos 3 y 4 abren la puerta consular y la interna, cada una con una residencia de hasta un año, renovable por un período igual (artículo 6); el artículo 5, III, tiene la alternativa de US$ 1.500 al mes o US$ 18.000. «VITEM XIV» es una etiqueta consular que cubre también la Resolución 40/2019 del jubilado y sus US$ 2.000; la página del consulado en Houston publica «USD 1,800.00 (digital nomad)» en su párrafo de apertura y los 1.500-o-18.000 de la Resolución en su propia lista de documentos. El artículo 2 permite realizar las actividades del nómada como visitante dentro del artículo 20 del Decreto 9.199/2017 — noventa días, prorrogables por noventa, ciento ochenta por año migratorio —, mientras que el artículo 13, § 1, de la Ley 13.445/2017 prohíbe al visitante la actividad remunerada en Brasil, y el § 2 enumera lo que un visitante igual puede recibir de un pagador brasileño — viáticos, ayudas de costo, honorarios por una presentación, entre otros.
- El impuesto lo decide el reloj de la Receita Federal, no la visa: el día 184 de presencia en cualquier ventana de doce meses lo vuelve residente fiscal; desde ese día, su salario extranjero entra en el carnê-leão mensual, su LLC estadounidense puede convertirse en una entidad controlada en un régimen privilegiado gravada al 15% el 31 de diciembre, y el impuesto extranjero se compensa solo con convenio o reciprocidad — reciprocidad que la Receita reconoce para el impuesto federal estadounidense; con convenio, el salario que un empleador privado paga al residente en Brasil — a los efectos del convenio — por el trabajo hecho aquí solo lo grava Brasil. La Instrucción Normativa SRF 208/2002, artículo 2, III, «b», 2, vuelve residente al titular de una visa temporal sin vínculo laboral brasileño el día en que completa 184 días de presencia, consecutivos o no, dentro de hasta doce meses; hasta los 183 días (artículo 3, IV, «a») Brasil grava solo la renta de fuente brasileña, en la fuente, después de la comunicación escrita al pagador (artículo 3, § 2). Desde el día 184, el artículo 16 grava las rentas de fuentes del exterior, transferidas o no, en el carnê-leão y en la declaración anual, con la tabla de 0 a 27,5% de la Ley 11.482/2007, artículo 1, XII, y la reducción de 2026 de la Ley 9.250/1995, artículo 3-A. La Instrucción Normativa RFB 1.037/2010, artículo 2, VII, llama régimen fiscal privilegiado a la LLC estatal de no residentes no sujeta al impuesto federal a la renta; la Ley 14.754/2023, artículo 5, § 5, I, grava las utilidades de esa entidad controlada el 31 de diciembre, distribuidas o no, al 15% del artículo 2, § 1, salvo que se haga la opción irrevocable del artículo 8. La compensación del impuesto extranjero existe solo con convenio o reciprocidad (Instrucción 208, artículo 16, § 1); Estados Unidos no tiene convenio con Brasil, y la Receita reconoce la reciprocidad solo para el impuesto federal estadounidense (Preguntas y Respuestas 2026, pregunta 142). Los ocho convenios con países de habla hispana dan a Brasil, solo, el salario que un empleador privado paga al residente en Brasil — residente a los efectos del convenio — por el empleo ejercido aquí (artículo 15 o XV, 1; Uruguay, 16, 1) — con las salvedades que el propio artículo hace, como la del sueldo pagado por el Estado en el convenio con Argentina (artículo XIX) —, y su artículo de eliminación de la doble imposición se refiere a las rentas que, según el convenio, pueden gravarse en el otro Estado.
- El propio texto del permiso no prevé ninguna conversión en residencia permanente, sus dos años no cuentan para la nacionalidad, y si un empleado que se mudó por su cuenta sigue en la seguridad social de su país depende de quién lo envió. La Resolución 45, artículo 6, renueva por un período igual; la Resolución 30/2018 (tal como fue adoptada; modificada después, sin leer aquí) y el artículo 142, § 3, del Decreto 9.199/2017 contemplan un plazo indeterminado en la renovación, pero la Resolución del nómada no lo promete y ningún texto convierte el permiso. El artículo 221 del Decreto cuenta, para la naturalización, solo la residencia por plazo indeterminado — y una visa temporal es, según el artículo 14 de la Ley 13.445/2017, residencia por tiempo determinado. Según el artículo 5 del Acuerdo de Previsión Social Brasil–Estados Unidos (Decreto 9.422/2018), la persona empleada en el territorio de un Estado queda cubierta por ese Estado (párrafo 1); el trabajador enviado por su empleador al otro Estado por un período que no se prevé mayor de cinco años sigue bajo la ley de su Estado de origen (párrafo 2); el autónomo queda cubierto donde reside (párrafo 6); el párrafo 2 no describe al empleado que se mudó por iniciativa propia.
Y para el lector en español: el Acuerdo de Residencia del Mercosur es otra puerta, y el convenio de su país decide antes que la compensación — vea la sección propia.
Carvalho Barros Advocacia Internacional lleva estos expedientes desde las dos puntas — un despacho brasileño que atiende a clientes en más de 30 países, con asesoría fiscal de no residentes y previa a la mudanza que recorre la secuencia que este artículo describió: el expediente de la visa construido sobre la prueba de la Resolución y no sobre la paráfrasis de un consulado — o la puerta del Mercosur, si es la suya —, la cuenta de los días fijada antes del primer vuelo, la vida fiscal a cada lado del día 184 con el convenio de su país leído, el carácter de la sociedad decidido en el año de la residencia, la pregunta de la cobertura hecha a la institución correcta, y la segunda puerta planificada para el día en que terminen los dos años del permiso. La comunicación escrita con el despacho es en español; las reuniones se realizan en portugués. Usted puede verificar por sí mismo la inscripción del autor en el colegio de abogados brasileño, por el método descrito en contratar a un abogado brasileño desde el exterior — y en ninguna parte de este artículo se promete ni se insinúa un resultado.
Preguntas frecuentes
¿Pago impuestos en Brasil con la visa de nómada digital?
La visa de nómada digital de Brasil no trae ninguna regla fiscal; la trae el reloj de la Receita Federal. Según el artículo 2, III, «b», 2, de la Instrucción Normativa SRF 208/2002, el titular de una visa temporal — la visa de nómada digital de la Resolución CNIg 45/2021 lo es — se vuelve residente fiscal en Brasil en la fecha en que completa 184 días de presencia en Brasil, consecutivos o no, dentro de un período de hasta doce meses — no en un año fiscal ni en un año calendario — (salvo que llegue para trabajar con un vínculo de empleo brasileño, o que obtenga ese vínculo o una visa permanente antes del día 184 — ítems 1 y 3 de la misma disposición; el 3 dice «na data da obtenção de visto permanente ou de vínculo empregatício» —; el vínculo de empleo en Brasil, el nómada no lo puede tener, por el propio encabezado de la Resolución); hasta los 183 días (artículo 3, IV, «a») la persona es no residente, y Brasil grava solo las rentas de fuentes brasileñas, en la fuente. Desde el día 184, el artículo 16 de la misma instrucción somete las rentas recibidas de fuentes del exterior — su salario u honorarios extranjeros, transferidos o no a Brasil — al pago mensual obligatorio, el carnê-leão, en el mes de su percepción, con la tabla progresiva mensual de la Ley 11.482/2007, artículo 1, XII (de 0 a 27,5%), reducida desde enero de 2026 por el artículo 3-A de la Ley 9.250/1995 (impuesto en cero hasta R$ 5.000,00 al mes, con una reducción que se extingue en R$ 7.350,00), y de nuevo en la declaración anual. No hay una «tasa del 15% del nómada»: el 15% que existe es la alícuota de la Ley 14.754/2023 sobre las utilidades de una entidad controlada en el exterior en un régimen fiscal privilegiado, y otra cosa es una alícuota de retención sobre ciertas rentas de fuente brasileña de no residentes.
¿Necesito US$ 2.000 en mi cuenta bancaria para la visa de nómada digital de Brasil?
No. La cifra de US$ 2.000 pertenece a otro permiso — la visa del jubilado o del pensionista de la Resolución CNIg 40/2019, cuyo artículo 1 exige la prueba de una transferencia mensual a Brasil de al menos US$ 2.000,00. La visa de nómada digital la rige la Resolución 45/2021, y su artículo 5, III, exige la prueba de medios de subsistencia de una fuente pagadora extranjera por un monto mensual igual o superior a US$ 1.500,00, o la disponibilidad de fondos bancarios por un valor mínimo de US$ 18.000,00 — una u otra, no las dos, y sin ninguna exigencia de transferir nada a Brasil. Las otras dos pruebas de la condición que la acompañan son una declaración de que usted puede ejecutar su trabajo en forma remota (inciso I) y un contrato de trabajo o de servicios, u otro documento, que pruebe el vínculo con un empleador extranjero (inciso II). Los dos permisos comparten la etiqueta consular «VITEM XIV», y por eso las cifras se mezclan; la página del consulado en Houston llega a publicar «USD 1,800.00 (digital nomad)» en su párrafo de apertura mientras su propia lista de documentos, en otra parte de la misma página, repite los 1.500-o-18.000 de la Resolución.
¿Puedo vivir en Brasil y trabajar en remoto para una empresa de Estados Unidos?
Sí, con dos condiciones que fijan los textos. Primero, la migratoria: la Resolución CNIg 45/2021, artículo 1, § 1, define al nómada digital como el inmigrante que ejecuta en Brasil, en forma remota y por medio de tecnologías de la información, su trabajo para un empleador extranjero, y el § 2 excluye a quien trabaja para un empleador en Brasil — de modo que la empresa estadounidense debe seguir siendo el empleador o el cliente. Sobre esa base, la visa se concede por hasta un año (artículos 3 y 4) y se renueva por un período igual (artículo 6). El artículo 2 permite además realizar las actividades del nómada como visitante, dentro de los límites de estadía del artículo 20 del Decreto 9.199/2017 — noventa días, prorrogables por noventa, como máximo ciento ochenta en un año migratorio —, mientras que el artículo 13, § 1, de la Ley 13.445/2017 prohíbe al visitante la actividad remunerada en Brasil; el artículo cita las dos y no estira ninguna. Segundo, la fiscal: con la visa, hasta los 183 días de presencia en una ventana de doce meses el salario estadounidense queda fuera de la base brasileña; desde el día 184 usted es residente según la Instrucción Normativa 208/2002 y ese salario entra en el carnê-leão mensual (artículo 16), con la compensación del impuesto federal estadounidense pagado sobre él — por reciprocidad, no por convenio, porque Brasil y Estados Unidos no lo tienen —, dentro de los límites del artículo 16, §§ 1 y 6, y no para el impuesto estatal. Si la empresa es de un país de habla hispana con convenio con Brasil, la respuesta fiscal cambia: vea la pregunta sobre el trabajo remoto y los impuestos en dos países.
¿Cómo evitan los nómadas digitales pagar impuestos en Brasil?
No los evitan; se quedan de un lado de una línea o se preparan para el otro. La línea es el artículo 2, III, «b», 2, de la Instrucción Normativa SRF 208/2002: el titular de una visa temporal sin vínculo de empleo brasileño se vuelve residente fiscal en Brasil el día en que completa 184 días de presencia, consecutivos o no, en un período de hasta doce meses. Un nómada que se queda por debajo de eso en cada ventana de doce meses sigue siendo no residente según el artículo 3, IV, «a», y no le debe nada a Brasil sobre la renta de fuente extranjera — pero sigue debiendo el impuesto en la fuente sobre cualquier renta de fuente brasileña (alquiler, honorarios de un cliente brasileño, dividendos, intereses), después de informar por escrito al pagador su condición de no residente (artículo 3, § 2). Un nómada que cruza el día 184 se grava sobre su renta mundial: el salario extranjero en el carnê-leão (artículo 16), la entidad extranjera controlada en un régimen privilegiado al 15% el 31 de diciembre (Ley 14.754/2023, artículo 5), con el impuesto extranjero compensado solo con convenio o reciprocidad (artículo 16, § 1) — y, si su país tiene convenio con Brasil, el salario que un empleador privado de su país le paga por el trabajo hecho en Brasil, siendo residente aquí, solo lo grava Brasil, de modo que, en la lectura del artículo, una retención de su país sobre ese salario no es un impuesto que compensar en Brasil. Lo que la planificación cambia es el momento de la residencia, el carácter de la sociedad (la opción de transparencia del artículo 8 de la Ley 14.754) y la documentación del impuesto extranjero para la compensación — no si la regla se aplica. Y salir sin la comunicación de salida lo mantiene residente doce meses más (artículo 2, V).
¿La visa de nómada digital de Brasil lleva a la residencia permanente o a la nacionalidad?
No por el propio texto de la Resolución, y no para la nacionalidad, por el artículo 221. La Resolución CNIg 45/2021 concede una residencia de hasta un año (artículos 3 y 4) y, en el artículo 6, permite renovarla «por un período igual» con un nuevo juego de documentos; no contiene ninguna disposición que convierta el permiso en un plazo indeterminado. La regla general de renovación del Consejo, la Resolución 30/2018, artículo 1 (tal como fue adoptada; modificada después, sin leer aquí), y el artículo 142, § 3, del Decreto 9.199/2017 contemplan, en la renovación, o un nuevo período de hasta dos años o el cambio a un plazo indeterminado — pero la Resolución propia del nómada, adoptada después de las dos, dice «por un período igual», y si un nómada digital puede obtener un plazo indeterminado por la vía general es una pregunta que su texto no responde. Sobre la nacionalidad, la regla es el artículo 221 del Decreto 9.199/2017: para los plazos de residencia que exige la naturalización, solo se cuentan los períodos en que el inmigrante pasó a residir en Brasil por plazo indeterminado. La visa de nómada digital es una visa temporal — residencia por tiempo determinado, en palabras del artículo 14 de la Ley 13.445/2017 —, de modo que sus dos años no se cuentan en absoluto. Los relojes de la naturalización ordinaria (cuatro años) y del cónyuge de un brasileño (un año) empiezan solo cuando empieza una residencia por plazo indeterminado. Para el nacional de un país del Acuerdo de Residencia del Mercosur, la residencia temporal del Acuerdo puede transformarse en permanente (artículo 5 del Decreto 6.975/2009); si esa residencia cuenta para el artículo 221, y desde qué fecha, no se decide aquí.
¿Cuánto dura la visa de nómada digital de Brasil y se puede renovar?
La residencia inicial es de hasta un año, tanto si el permiso se obtiene en un consulado (Resolución 45/2021, artículo 3, párrafo único) como si se pide desde dentro de Brasil al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (artículo 4, párrafo único). El artículo 6 permite renovar el plazo de residencia por un período igual — un año más, según la letra del texto, que no dice nada sobre una nueva renovación —, siempre que el interesado presente los documentos de los incisos IV, VII y VIII del artículo 4 (el poder, si actúa por representante; una nueva declaración, bajo las penas de la ley, de no tener antecedentes penales en ningún país en los últimos cinco años, y los documentos que prueban la condición de nómada digital — la declaración, el contrato y la prueba económica del artículo 5), una copia de la cédula de registro migratorio (CRNM) y los certificados de antecedentes penales de donde haya residido durante el permiso. La Resolución dice que el plazo «podrá renovarse», no que deba renovarse; no dice nada sobre un tercer año; y no convierte el permiso en un plazo indeterminado. El artículo 7 agrega que una declaración falsa o la omisión de información relevante, en cualquier momento, abre el proceso de cancelación del artículo 136 del Decreto 9.199/2017. La página consular de Houston, por su parte, publica que la visa «will be valid for 1 year».
¿Hay un convenio tributario entre Brasil y Estados Unidos?
No. Brasil y Estados Unidos no tienen en vigor un convenio para evitar la doble imposición, de modo que un estadounidense que se vuelve residente fiscal en Brasil tributa sobre las rentas de Estados Unidos según las reglas internas de Brasil — el carnê-leão del artículo 16 de la Instrucción Normativa SRF 208/2002 sobre el salario extranjero —, con la compensación del impuesto extranjero regida por el § 1 de ese artículo: el impuesto pagado en un país con el que Brasil tiene un convenio que prevé la compensación, o en uno donde hay reciprocidad de tratamiento, puede tomarse como reducción del impuesto brasileño, siempre que no sea compensado ni restituido en el exterior, y dentro del techo del § 6 (el impuesto brasileño atribuible a la renta extranjera). La Receita Federal reconoce la reciprocidad con Estados Unidos sin prueba: la pregunta 142 de su publicación de preguntas y respuestas de 2026 dice que la legislación federal de Estados Unidos permite la deducción del impuesto pagado en Brasil, lo que configura la reciprocidad, de modo que el impuesto pagado en Estados Unidos puede compensarse dentro de esos límites — y agrega que la reciprocidad no se extiende a los tributos pagados a los estados y a los municipios. La pregunta 136 nombra a Alemania, el Reino Unido y Estados Unidos como los países para los que no se exige prueba de reciprocidad; para cualquier otro país, la reciprocidad se prueba con una copia de la ley extranjera, con traducción jurada y autenticada por la representación brasileña allá, o con una declaración de esa representación. Con los países de habla hispana la situación es otra: la lista de la Receita trae convenios en vigor con Argentina, Chile, Ecuador, España, México, Perú, Uruguay y Venezuela, y en todos ellos el salario que un empleador privado paga al residente en Brasil — residente a los efectos del convenio — por el empleo ejercido en Brasil solo es gravable en Brasil (el convenio exceptúa, entre otros casos, el sueldo pagado por el propio Estado de origen).
¿Qué pasa con mi LLC cuando me vuelvo residente fiscal en Brasil?
Si es una LLC estatal cuyos socios son no residentes de Estados Unidos y que no paga impuesto federal a la renta propio, la Receita Federal ya clasifica su régimen por su nombre: el artículo 2, VII, de la Instrucción Normativa RFB 1.037/2010 enumera, con referencia a la legislación de Estados Unidos, el régimen aplicable a las Limited Liability Companies estatales cuya participación está compuesta por no residentes y que no están sujetas al impuesto federal a la renta como un régimen fiscal privilegiado — una categoría definida en el artículo 24-A, párrafo único, de la Ley 9.430/1996 (primer rasgo: un régimen que no grava la renta o la grava a una alícuota máxima inferior al 17%). La Ley 14.754/2023, artículo 5, dispone entonces que las utilidades de las entidades del exterior controladas por personas físicas residentes en Brasil se gravan el 31 de diciembre de cada año, al 15% del artículo 2, § 1, sin ninguna deducción de la base, pero solo para las controladas que describe el § 5 — las situadas en un país con tributación favorecida o beneficiarias de un régimen privilegiado (inciso I), o con una renta activa inferior al 60% de la renta total (inciso II). El control se define en el § 1 (preponderancia en las decisiones, o más del 50% del capital, solo o con personas vinculadas). Distribuidas o no: la ley grava la utilidad determinada, no el dividendo. La alternativa es el artículo 8: la opción de declarar los bienes, derechos y obligaciones de la entidad como si fueran propios, ejercida por entidad e irrevocable mientras usted la tenga. No toda sociedad extranjera queda atrapada — solo las del § 5 —, y el artículo no publica ningún cálculo sobre cuál régimen es mejor.
¿Necesito un CPF o una cuenta bancaria brasileña como nómada digital?
Necesitará un CPF — el número de contribuyente brasileño — para prácticamente cada acto que el artículo describe del lado brasileño: cualquier pago de una fuente brasileña, la comunicación escrita de la condición de no residente a ese pagador según el artículo 3, § 2, de la Instrucción Normativa SRF 208/2002, el carnê-leão mensual y la declaración anual una vez que usted es residente desde el día 184, y una cuenta bancaria, que se abre con un CPF. La cuenta en sí no la exige la Resolución 45/2021: el artículo 5, III, acepta la prueba de una renta de fuente extranjera o de fondos bancarios sin decir dónde deben estar los fondos y, a diferencia de la Resolución 40/2019 del jubilado, no exige ninguna transferencia a Brasil. Cómo obtiene un no residente un CPF y abre una cuenta, qué documentos exige cada cosa y los deberes de información que se aplican a los saldos extranjeros de un residente son el tema del artículo del despacho sobre la cuenta bancaria del no residente en Brasil; nada de esos procedimientos se repite aquí.
¿La visa de nómada digital se llama VITEM XIV?
«VITEM XIV» es la categoría consular — visa temporal, clase XIV — bajo la cual los consulados brasileños archivan la visa de nómada digital, no el nombre de la norma que la crea. La norma es la Resolución CNIg 45, de 9 de septiembre de 2021. La misma categoría cubre también la visa del jubilado y del pensionista de la Resolución 40/2019: la página del consulado en Houston se titula «VITEM XIV - Retirement and Digital Nomad», y la página del consulado en Oporto para la misma clase se titula «Visto Temporário XIV - Aposentadoria ou Pensão» y cita la Resolución 40/2019 con su exigencia de US$ 2.000. Esa etiqueta compartida es donde se confunden dos pruebas distintas — US$ 2.000 transferidos al mes para el jubilado; US$ 1.500 al mes o US$ 18.000 en fondos para el nómada —, y es también la razón por la que no existe ninguna «tasa del VITEM XIV»: la etiqueta es una categoría de archivo sin contenido fiscal, y el impuesto que se aplica a un nómada residente viene de la Instrucción Normativa SRF 208/2002, de la tabla mensual y de la Ley 14.754/2023, y ninguno de esos textos la menciona.
¿Cuáles son los requisitos de la visa de nómada digital de Brasil?
Los fija la Resolución CNIg 45/2021. La condición: ser un inmigrante capaz de ejecutar desde Brasil, en forma remota y con tecnologías de la información, su trabajo para un empleador extranjero (artículo 1, § 1); quien trabaja para un empleador en Brasil, con o sin vínculo de empleo, no es «nómada digital» (§ 2). Las pruebas de esa condición (artículo 5): una declaración propia de la capacidad de trabajar en remoto (inciso I); un contrato de trabajo o de servicios, u otro documento, que pruebe el vínculo con el empleador extranjero (inciso II); y medios de subsistencia de una fuente pagadora extranjera de al menos US$ 1.500 por mes, o fondos bancarios de al menos US$ 18.000 (inciso III) — uno u otro. Pedida en un consulado (artículo 3): documento de viaje válido, seguro de salud — el «seguro médico» de las guías — válido en Brasil, comprobante de la tasa consular, formulario, comprobante del transporte de entrada y certificado de antecedentes penales del país de origen o documento equivalente, entre otros documentos que puedan exigirse. Pedida desde dentro de Brasil al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (artículo 4): formulario del Anexo I, documento de viaje, documento de filiación legalizado y con traducción jurada (salvo que el documento de viaje ya la muestre), poder si hay representante, la guía de pago de la tasa, certificados penales de donde haya vivido en los últimos cinco años y una declaración, bajo las penas de la ley, de no tener antecedentes en ese período. Residencia inicial de hasta un año, renovable por un período igual (artículos 3, 4 y 6). Ninguna de esas reglas pide una nacionalidad; el nacional de un país del Acuerdo de Residencia del Mercosur tiene además esa otra puerta (Decreto 6.975/2009).
¿Qué necesito para quedarme a vivir en Brasil?
Una autorización de residencia con un fundamento legal; la visa de nómada digital es solo uno de ellos, y no el único para quien trabaja en remoto. Si su trabajo es remoto y para un empleador o un cliente extranjero, la Resolución CNIg 45/2021 da hasta un año, renovable por un período igual, con la prueba de US$ 1.500 al mes de una fuente extranjera o de US$ 18.000 en fondos (artículos 1, 3, 4, 5 y 6). Si usted es nacional — de origen, o naturalizado hace al menos cinco años — de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú o Uruguay — la lista que publica la Policía Federal para el Acuerdo de Residencia del Mercosur, Bolivia y Chile (Decreto 6.975/2009), que conviene confirmar con ella —, el Acuerdo da una residencia temporal de hasta dos años sin prueba de renta (artículo 4), que puede pedirse desde dentro de Brasil cualquiera que sea la condición migratoria de ingreso, con exención de multas (artículo 3, 2), con derecho a cualquier actividad, por cuenta propia o de terceros, en las mismas condiciones que los nacionales (artículo 8, 2) — incluido un empleador en Brasil, que la Resolución 45 excluye —, y transformable en permanente con el pedido presentado noventa días antes del vencimiento y la prueba de medios de vida lícitos (artículo 5). El argentino y el uruguayo tienen además acuerdos bilaterales propios (Decretos 6.736/2009 y 9.089/2017). La elección entre las puertas es suya. Ninguna de ellas trae una regla fiscal: con la visa temporal de nómada, usted es residente fiscal en Brasil desde el día 184 de presencia dentro de doce meses (Instrucción Normativa SRF 208/2002, artículo 2, III, «b», 2); para quien ingresa con visa permanente o para trabajar con vínculo de empleo, o lo obtiene antes del día 184, la misma disposición fija otra fecha (ítems «a», «b», 1, y «b», 3), y cómo se aplica a la residencia del Acuerdo o de los acuerdos bilaterales no se decide aquí.
¿Cuánto tiempo puedo vivir en Brasil siendo argentino?
Depende de la puerta. Como visitante, el artículo 20 del Decreto 9.199/2017 da un plazo de estadía de hasta noventa días, prorrogables por la Policía Federal por hasta noventa, sin superar ciento ochenta días en cada año migratorio. Con el Acuerdo de Residencia del Mercosur, Bolivia y Chile (Decreto 6.975/2009), que la Policía Federal publica para los argentinos, la residencia temporal es de hasta dos años (artículo 4) y puede transformarse en permanente si se pide noventa días antes de su vencimiento, con la prueba de medios de vida lícitos (artículo 5); quien no se presenta al vencer queda sujeto a la legislación migratoria interna (artículo 6). Con el acuerdo bilateral Brasil–Argentina (Decreto 6.736/2009), el argentino que está en Brasil puede pedir la transformación de su visa de turista o temporal en permanente (artículo 1), y el que está en situación irregular puede pedir la regularización (artículo 2, 1) — salvo quien ingresó como clandestino, que, para los beneficios de ese acuerdo, debe salir y reingresar regularmente (artículo 2, 2). Con la visa de nómada digital de la Resolución CNIg 45/2021, hasta un año, renovable por un período igual. Cómo se traduce hoy el vocabulario de visas del acuerdo bilateral en las autorizaciones de residencia de la Ley 13.445/2017 no se decide aquí. En cuanto al impuesto, con una visa temporal usted es residente fiscal en Brasil desde el día 184 de presencia dentro de doce meses (Instrucción Normativa SRF 208/2002, artículo 2, III, «b», 2); con una visa permanente o un vínculo de empleo en Brasil, la misma disposición fija otra fecha (ítems «a», «b», 1, y «b», 3), y cómo se aplica a la permanencia del acuerdo bilateral no se decide aquí.
¿Pago impuestos en mi país y en Brasil si trabajo en remoto desde Brasil?
Si usted es empleado de una empresa privada de un país con convenio y residente en Brasil a los efectos del convenio, el salario por el trabajo hecho en Brasil lo grava solo Brasil; si es freelancer, en seis de los ocho convenios su país también puede gravar cuando le paga una sociedad o un residente de allá, y Brasil compensa hasta un techo. El detalle depende de si usted es residente fiscal en Brasil, de si su país tiene convenio con Brasil y de si es empleado o freelancer. Con una visa temporal como la de nómada, residente en Brasil es quien completa 184 días de presencia dentro de un período de hasta doce meses (Instrucción Normativa SRF 208/2002, artículo 2, III, «b», 2); con una visa permanente o un empleo en Brasil, la fecha puede ser anterior (ítems «a», «b», 1, y «b», 3). Desde entonces Brasil grava su renta mundial por el carnê-leão (artículo 16). Brasil tiene convenios en vigor con Argentina, Chile, Ecuador, España, México, Perú, Uruguay y Venezuela. Si usted es empleado de una empresa privada de uno de esos países, es residente en Brasil a los efectos del convenio y trabaja físicamente en Brasil, el artículo sobre el empleo (15 o XV, 1; Uruguay, 16, 1) da el salario de esos días solo a Brasil — el convenio exceptúa, entre otros casos, el sueldo pagado por el propio Estado —; en la lectura de este artículo, si su país retiene igual un impuesto sobre él, no es un impuesto que Brasil deba compensar — el reclamo es en su país —, mientras que los días que trabaje físicamente en su país pueden gravarse allá, con compensación en Brasil hasta el techo del convenio. Si usted es freelancer y factura a un cliente de su país, en seis de los ocho convenios ese país también puede gravar si paga una sociedad o un residente de allá (artículo 14 o XIV, 1); Uruguay no tiene esa regla, y en el de Chile una cláusula de su Protocolo de 2001 puede haberla dejado sin efecto, lo que no se decide aquí; y Brasil deduce el impuesto de allá hasta la fracción del impuesto brasileño que corresponde a esa renta; los servicios técnicos o de consultoría pueden caer en el artículo de las regalías (en el de México, con una cláusula de sustitución automática que no se verificó) o, con Uruguay, en el artículo 13. Si su país sigue considerándolo residente, el artículo 4, 2, del convenio desempata. Con Colombia y Paraguay no hay convenio en vigor: compensación solo por reciprocidad, que no se verificó. La ley interna de su país y la calificación de su contrato no se deciden aquí.
¿Hay convenio de doble imposición entre Brasil y Argentina (o España, México…)? ¿Quién grava mi sueldo?
Sí. Brasil tiene en vigor un convenio para evitar la doble imposición con Argentina — el Decreto 87.976/1982, modificado por el Protocolo que promulgó el Decreto 9.482/2018 — y también con Chile (Decreto 4.852/2003), Ecuador (Decreto 95.717/1988), España (Decreto 76.975/1976), México (Decreto 6.000/2006), Perú (Decreto 7.020/2009), Uruguay (Decreto 11.747/2023) y Venezuela (Decreto 8.336/2014), según la lista de la Receita Federal consultada el 15 de octubre de 2026; con Colombia y con Paraguay no hay convenio en vigor. Sobre el sueldo, el artículo sobre el empleo de los ocho da la misma respuesta: si usted es residente en Brasil a los efectos del convenio y trabaja físicamente en Brasil para un empleador privado de su país, el salario de esos días solo es gravable en Brasil — en el de Argentina, artículo XV, 1; en los demás, artículo 15 o XV, 1, y en el de Uruguay, artículo 16, 1. Tres salvedades. Los días que usted trabaje físicamente en su país pueden gravarse allá, y Brasil deduce ese impuesto hasta el techo del convenio — en la lectura del autor, porque la excepción del párrafo 2 exige un empleador que no sea residente del país donde se trabaja. En el de Argentina, el sueldo pagado por el propio Estado, una provincia o un municipio sigue otra regla (artículo XIX); México hace la misma salvedad, y los demás no se leyeron en ese punto. Y, si su país también lo considera residente, el artículo 4, 2, del convenio (en el de Argentina, artículo IV, 2) desempata — vivienda permanente, centro de intereses vitales, permanencia habitual, nacionalidad y, por último, el acuerdo entre las autoridades —; si el desempate da a su país, en la lectura del autor, el salario de los días trabajados aquí pasa a depender de las tres condiciones del párrafo 2 del artículo sobre el empleo. El convenio no fija cuándo usted pasa a ser residente en Brasil: eso lo decide la Instrucción Normativa SRF 208/2002 — con una visa temporal como la de nómada, el día 184 de presencia dentro de un período de hasta doce meses (artículo 2, III, «b», 2). En la lectura del autor, si su país retiene igual un impuesto sobre ese salario — de un empleador privado, por el trabajo hecho en Brasil, siendo usted residente aquí a los efectos del convenio —, Brasil no lo descuenta: el artículo XXIII, 1, del convenio con Argentina (en la redacción del Protocolo de 2017) solo manda deducir el impuesto sobre las rentas que, «de acordo com as disposições da presente Convenção, possam ser tributados no outro Estado Contratante», y ese salario no es una de ellas; el reclamo es en su país.
¿Cómo obtener la visa de nómada digital en Brasil?
Por una de las dos vías de la Resolución CNIg 45/2021, y en las dos con las mismas pruebas de la condición de nómada digital (artículo 5): una declaración propia de que puede trabajar en remoto, el contrato de trabajo o de servicios u otro documento que pruebe el vínculo con un empleador extranjero, y medios de subsistencia de una fuente pagadora extranjera de al menos US$ 1.500 al mes o fondos bancarios de al menos US$ 18.000. Fuera de Brasil, se pide la visa temporal en un consulado brasileño (artículo 3) con un documento de viaje válido, un seguro de salud — el «seguro médico» de las guías — válido en Brasil, el comprobante de la tasa consular, el formulario de solicitud, el comprobante del transporte de entrada, el certificado de antecedentes penales del país de origen o un documento equivalente y los documentos de la condición de nómada, entre otros que puedan exigirse. Dentro de Brasil, se pide la autorización de residencia al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (artículo 4) con el formulario del Anexo I, el documento de viaje, un documento de filiación legalizado y con traducción jurada (salvo que el documento de viaje ya la muestre), el poder si actúa por representante, la guía de pago de la tasa, los certificados de antecedentes penales de donde haya residido en los últimos cinco años, una declaración, bajo las penas de la ley, de no tener antecedentes penales en ningún país en ese período, y los documentos de la condición de nómada. En las dos vías, la residencia inicial es de hasta un año (artículos 3 y 4, párrafos únicos), renovable por un período igual con los documentos del artículo 6 — entre ellos, una copia de la cédula de registro migratorio (CRNM) y los certificados penales de donde haya residido durante el permiso. La visa no decide el impuesto: con ella, usted es residente fiscal en Brasil el día en que completa 184 días de presencia dentro de un período de hasta 12 meses (Instrucción Normativa SRF 208/2002, artículo 2, III, «b», 2).
Contenido informativo sobre derecho brasileño, actualizado a octubre de 2026. No reemplaza la asesoría jurídica individual ni crea relación abogado-cliente, y no hace ninguna promesa sobre el resultado de ningún pedido de visa o de residencia, renovación, declaración o liquidación (Provimento OAB n.º 205/2021). Los dispositivos que lo sostienen — la Resolución CNIg n.º 45, de 9 de septiembre de 2021 (artículos 1 a 7 y Anexo I); la Resolución CNIg n.º 40, de 2 de octubre de 2019 (artículos 1 y 3); la Resolución CNIg n.º 30, de 12 de junio de 2018 (encabezado y artículo 1); la Ley de Migración, Ley n.º 13.445/2017 (artículos 13, §§ 1 y 2, y 14); su reglamento, el Decreto n.º 9.199/2017 (artículos 20 y §§ 1 y 2; 136; 142, § 3; y 221); la Instrucción Normativa SRF n.º 208/2002 (artículos 2, III, «b», 2, y V; 3, IV, «a», y § 2; 6, párrafo único; 16 y §§ 1, 2, 3, 5, 6 y 8; y 35 a 45); la Ley n.º 11.482/2007 (artículo 1, XII, en la redacción de la Ley n.º 15.191/2025); la Ley n.º 9.250/1995 (artículo 3-A, incluido por la Ley n.º 15.270/2025); la Instrucción Normativa RFB n.º 1.037/2010 (artículo 2, VII); la Ley n.º 9.430/1996 (artículo 24-A, párrafo único, en la redacción de la Ley n.º 14.596/2023); la Ley n.º 14.754/2023 (artículos 2, § 1; 5 y §§ 1 y 5; y 8); el Acuerdo de Previsión Social entre Brasil y Estados Unidos, promulgado por el Decreto n.º 9.422/2018 (artículos 1 y 5); las Preguntas y Respuestas de la Receita Federal sobre la declaración del impuesto a la renta de las personas físicas de 2026 (versión 1.00 de 23 de abril de 2026, preguntas 136, 142 y 173); y las páginas del consulado de Brasil en Houston y del Consulado General en Oporto en el portal del Ministerio de Relaciones Exteriores — fueron cotejados con las fuentes oficiales el 17 y el 18 de septiembre de 2026 para la versión original, y las leyes, decretos e instrucciones reverificados el 15 de octubre de 2026 sin cambios en los dispositivos citados; los de la sección propia de esta versión — el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, promulgado por el Decreto n.º 6.975/2009 (preámbulo y artículos 1 a 6, 8 y 9); los acuerdos promulgados por el Decreto n.º 6.736/2009 (Argentina; artículos 1, 2 y 6) y por el Decreto n.º 9.089/2017 (Uruguay; artículos 2 a 6); la Ley n.º 13.445/2017 (artículos 30, II, «a», y 111); el Decreto n.º 9.199/2017 (artículos 130, § 1, y 142, § 1); la Instrucción Normativa SRF n.º 208/2002 (artículo 2, III, «a» y «b», 1 y 3); las páginas de la Policía Federal sobre la autorización de residencia por país (publicadas el 7 de enero de 2021 y actualizadas el 27 de julio de 2021); y los convenios para evitar la doble imposición con Argentina (Decreto n.º 87.976/1982 y Protocolo, Decreto n.º 9.482/2018), Chile (Decreto n.º 4.852/2003 y Protocolo, Decreto n.º 12.863/2026), Ecuador (Decreto n.º 95.717/1988), España (Decreto n.º 76.975/1976), México (Decreto n.º 6.000/2006), Perú (Decreto n.º 7.020/2009), Uruguay (Decreto n.º 11.747/2023) y Venezuela (Decreto n.º 8.336/2014) — artículos sobre la residencia, los servicios independientes, el empleo, las regalías o los servicios técnicos y la eliminación de la doble imposición, con sus protocolos, y, en el de Argentina, los artículos XVI y XIX —, el 15 de octubre de 2026, con los dispositivos en los que se apoya el argumento nombrados en el propio texto. Los pasajes en portugués, en bloque o en línea, se reproducen de los textos oficiales; los pasajes en español entre comillas o en cursiva son la traducción de trabajo del autor, salvo la página del consulado en Houston, que se cita en su propio inglés con una traducción de trabajo, y las frases citadas del material que circula, que se traducen del inglés o se citan en su propio español. El portugués es la única versión auténtica de la ley brasileña, y todo énfasis dentro de las citas es del autor. Esta es la versión en español del artículo original del despacho en inglés, con una sección propia sobre el Acuerdo de Residencia del Mercosur y los convenios de los países de habla hispana; el despacho no tiene una versión en portugués de este artículo. Advertencias de método y límites declarados: (i) las Resoluciones del CNIg se leyeron, para la versión original, en la biblioteca digital del Ministerio de Justicia (DSpace); como esos enlaces hoy redirigen a una dirección que no abre, se reconfirmaron el 15 de octubre de 2026 en los PDF oficiales del Ministerio en gov.br, que son los que el artículo enlaza; el índice oficial de Resoluciones Normativas del Ministerio no registra la revocación ni la modificación de la Resolución 45; el PDF del Ministerio registra su publicación en el Diario Oficial de la Unión n.º 16, de 24 de enero de 2022, Sección 1, página 104, dato que no se cotejó con el propio Diario; la frase de que no consta una revocación expresa es la del registro del repositorio, leído el 17 de septiembre de 2026; las Resoluciones 41, 49/2024, 50/2024 y 51/2025 no se leyeron. (ii) La Resolución 30/2018 se leyó en la página del Diario Oficial que guarda el repositorio, cuyas columnas están intercaladas; cada fragmento citado se ubicó línea por línea; el PDF del Ministerio ahora enlazado coincide en las palabras citadas, salvo que escribe «ANEXOS» en mayúsculas, y menciona en su encabezado modificaciones por las Resoluciones Normativas 32 y 41, que no se leyeron. (iii) La página del consulado en Houston se leyó en la versión actualizada el 26 de agosto de 2022 — releída el 15 de octubre de 2026 con el mismo contenido —, y la de Oporto en la versión actualizada el 11 de junio de 2025; el artículo dice lo que esas páginas publican, no lo que ningún puesto exige hoy, y la práctica consular de cada puesto no se verificó. (iv) La Instrucción Normativa 208/2002 se leyó en el servicio de legislación de la Receita Federal, en su texto multivigente; la Instrucción Normativa RFB 1.500/2014 no se leyó para este artículo, y no se cita ningún pasaje de ella. (v) En la cita del artículo 5 del Acuerdo promulgado por el Decreto 9.422/2018 se cerraron dos artefactos de espaciado de la versión web oficial; las palabras no cambian. (vi) Si un empleado que se mudó por iniciativa propia está «desplazado» por su empleador en el sentido del párrafo 2 de ese artículo, si el trabajo remoto de un visitante en un caso concreto es «actividad remunerada en Brasil», y si un nómada digital puede obtener un plazo indeterminado en la renovación son preguntas que los textos no responden y que este artículo no decide. (vii) La afirmación de que la reciprocidad no alcanza a los tributos estatales y municipales es de la Receita Federal, citada de la pregunta 142; no se afirma nada más sobre el tratamiento de ningún impuesto extranjero en particular. (viii) No se publica ningún cálculo de impuesto bajo ningún régimen, ni se indica ninguna tasa consular o de trámite, ni ningún plazo de trámite. (ix) Sobre la sección propia: el acto por el cual Brasil extiende el Acuerdo de Residencia a Colombia, Ecuador y Perú no se leyó — la lista de países es la que publica la Policía Federal, en páginas de 2021, y debe confirmarse con ella —; la vía de Venezuela y de los países fronterizos no se trata; si la residencia del Acuerdo o de los acuerdos bilaterales, o un empleo en Brasil, anticipa la residencia fiscal por el artículo 2, III, «a», «b», 1, o «b», 3, de la Instrucción 208, y cómo se lee su vocabulario de visas frente a la autorización de residencia de la Ley 13.445, no se decide; los convenios se leyeron solo en su texto en portugués publicado por el Planalto — no en español —, y los textos del Planalto de los artículos 15 del convenio con España y XIV del convenio con Ecuador tienen defectos de transcripción, por lo que no se citan literalmente; la tabla de quién grava es una lectura del autor; si ya se cumplió el supuesto del ítem 6 del Protocolo de 2001 con Chile (que deja sin efecto la letra a) del artículo 14, 1, si Brasil concluye después un convenio que renuncie a ese principio) o el del ítem 6, «b», del Protocolo con México (que sustituye automáticamente la regla de los servicios técnicos en un caso análogo), los artículos de los demás convenios sobre las remuneraciones públicas, la ley interna de cada país sobre la retención a quien trabaja desde Brasil, la reciprocidad con Colombia y Paraguay, los acuerdos de seguridad social con países de habla hispana y la calificación de un contrato concreto no se verificaron. (x) Las descripciones de lo que circula sobre este tema reflejan la revisión documentada por el despacho de los principales resultados en inglés, en septiembre de 2026, para la versión original, y de consultas en español con sus resúmenes automáticos, el 15 de octubre de 2026, para esta versión; no se nombra ninguna fuente, y cada afirmación se responde con el dispositivo y no con su autor. La comunicación escrita con el despacho es en español y las reuniones se realizan en portugués. Para analizar su caso concreto, contacte al abogado Luiz Barros — Colegio de Abogados de Brasil, OAB/AL 7.530.
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