Convenios de doble imposición de Brasil en 2026: los 38 países y los de Argentina, Chile, España y México
Publicado el 22 de octubre de 2026. También disponible en portugués.
Los convenios de doble imposición de Brasil son una lista corta con una larga cola de preguntas. Desde el exterior se preguntan tres cosas, casi siempre en este orden: ¿existe convenio de doble tributación con Brasil para mi país?, ¿está realmente en vigor?, y si no lo hay, ¿pago dos veces? Este artículo las responde con los textos oficiales tal como los leí el 20 de octubre de 2026 — la lista de convenios de la Receita Federal, los decretos de promulgación en el portal de legislación federal, el registro de tratados de Itamaraty (Concórdia), las preguntas y respuestas de 2026 de la Receita y las páginas de los gobiernos británico y estadounidense —; la lista de la Receita y el Diario Oficial los volví a revisar el 22 de octubre de 2026. Soy Luiz Barros, abogado brasileño (OAB/AL 7.530), y donde un texto deja una pregunta abierta, lo digo.
Lo que este artículo no es: una tabla de retenciones de los 38 convenios (cada una exigiría leer el artículo correspondiente de cada convenio), ni una guía del lado extranjero de su declaración. Es el mapa de qué convenio para evitar la doble imposición existe, de cómo verificar usted mismo si está en vigor y de lo que da la ley brasileña donde no lo hay. Esta versión en español sigue el artículo en inglés y añade una sección propia con los convenios de Brasil con los países de habla hispana, país por país, con los topes de retención que leí en el texto de cada uno. Donde el despacho escribió en detalle sobre un país o un tipo de renta, enlazo.
Los convenios de doble imposición de Brasil, en una respuesta
Brasil tiene convenios de doble imposición en vigor con 38 países: la lista de la Receita Federal, actualizada el 28 de agosto de 2026, nombra 39 y marca a Alemania como sin efecto desde el 1 de enero de 2006 — y la República Checa y Eslovaquia comparten un solo decreto de 1991. De habla hispana, están en vigor los convenios con Argentina, Chile, Ecuador, España, México, Perú, Uruguay y Venezuela. Con Colombia hay un convenio firmado en 2022 que Brasil ya aprobó y ratificó, pero no está en vigor: el registro de Itamaraty, consultado el 20 de octubre de 2026, lo muestra a la espera de la ratificación de la otra parte, y hasta el 22 de octubre de 2026 no se publicó decreto de promulgación; el de Paraguay, firmado en 2000, figura en «situación especial» y tampoco está en vigor; Bolivia y los demás países de habla hispana no tienen convenio. Sin convenio, el impuesto pagado allí solo se acredita en Brasil por reciprocidad, y fuera de Alemania, Estados Unidos y el Reino Unido hay que probarla. No hay convenio entre Estados Unidos y Brasil; para el residente fiscal en Brasil, la Receita reconoce la reciprocidad del impuesto federal estadounidense, que permite un crédito en Brasil dentro del límite de la ley brasileña pero no alcanza los impuestos estatales ni locales. El convenio con el Reino Unido firmado el 29 de noviembre de 2022 no está en vigor: el Reino Unido notificó su ratificación en julio de 2023; en la consulta del 20 de octubre de 2026, el registro de Itamaraty no muestra mensaje al Congreso ni decreto legislativo, y el 28 de septiembre de 2026 anotó que el proceso brasileño está suspendido por la renuncia de ingresos que el convenio implicaría — el residente fiscal en Brasil con renta del Reino Unido acredita hoy el impuesto británico por reciprocidad, con los mismos límites. Un convenio cuenta en Brasil una vez promulgado por decreto, y los recientes se aplican desde el 1 de enero siguiente a su entrada en vigor. Para quien no reside en Brasil, el despacho atiende la representación fiscal de no residentes.
Cada frase de esa respuesta tiene una fuente, y las secciones siguientes la citan. El orden es el orden en que reviso un caso: la lista; para el lector en español, los convenios con los países de habla hispana, país por país; el decreto y la fecha; después los tres países por los que más se pregunta en inglés — el Reino Unido, Estados Unidos y Alemania —; y luego todos los demás.
Países con convenio de doble imposición con Brasil: la lista, por decreto
La lista que hace fe es la página de la Receita Federal «Acordos para evitar a dupla tributação e prevenir a evasão fiscal», que leí el 20 de octubre de 2026 y volví a leer el 22 de octubre de 2026; muestra «Atualizado em 28/08/2026 15h23». Nombra 39 jurisdicciones. Una de ellas, Alemania, lleva la nota «Acordo sem efeito desde 1º de janeiro de 2006» — acuerdo sin efecto desde el 1 de enero de 2006. Quedan 38 países con convenio. Un matiz de la lista: la República Checa y Eslovaquia aparecen como dos entradas, pero las dos están bajo el mismo instrumento, el Decreto 43/1991, que promulgó el convenio con la antigua República Federativa Checa y Eslovaca. Las cifras 37, 38 y 39 salen de esta misma lista: 39 entradas, 38 países con convenio en vigor y 37 instrumentos en vigor, porque la República Checa y Eslovaquia comparten uno.
Las preguntas y respuestas de 2026 de la Receita imprimen su propia tabla de países con acuerdo en vigor (pregunta 136); en la copia que leí, el formato de la tabla no sobrevivió intacto a la extracción, así que uso como referencia la lista de la página de la Receita, y como prueba el decreto de promulgación que cita cada entrada.
| País | Decreto de promulgación | Instrumentos posteriores y notas |
|---|---|---|
| Argentina | Decreto 87.976/1982 | Protocolo, Decreto 9.482/2018 |
| Austria | Decreto 78.107/1976 | — |
| Bélgica | Decreto 72.542/1973 | Convenio adicional, Decreto 6.332/2007 |
| Canadá | Decreto 92.318/1986 | — |
| Chile | Decreto 4.852/2003 | Protocolo, Decreto 12.863/2026 (en vigor en el plano externo el 30 de octubre de 2025) |
| China | Decreto 762/1993 | Protocolo, Decreto 12.620, de 12 de septiembre de 2025 (en vigor en el plano externo el 14 de junio de 2025); la página de la Receita lo imprime como «12.620/2026» |
| Corea del Sur | Decreto 354/1991 | Protocolo, Decreto 9.572/2018 |
| Dinamarca | Decreto 75.106/1974 | Protocolo, Decreto 9.851/2019 |
| Ecuador | Decreto 95.717/1988 | — |
| Emiratos Árabes Unidos | Decreto 10.705/2021 (en vigor en el plano externo el 15 de marzo de 2021) | — |
| Eslovaquia | Decreto 43/1991 | El mismo decreto que la República Checa; un protocolo firmado el 10 de diciembre de 2024 no está en vigor |
| España | Decreto 76.975/1976 | — |
| Filipinas | Decreto 241/1991 | — |
| Finlandia | Decreto 2.465/1998 | — |
| Francia | Decreto 70.506/1972 | — |
| Hungría | Decreto 53/1991 | — |
| India | Decreto 510/1992 | Protocolos, Decreto 9.219/2017 y Decreto 12.667/2025 (el decreto declara la entrada en vigor en el plano externo el 18 de octubre de 2025) |
| Israel | Decreto 5.576/2005 | — |
| Italia | Decreto 85.985/1981 | — |
| Japón | Decreto 61.899/1967 | Protocolo, Decreto 81.194/1978 |
| Luxemburgo | Decreto 85.051/1980 | — |
| México | Decreto 6.000/2006 | — |
| Noruega | Decreto 12.406/2025 (convenio nuevo, en vigor en el plano externo el 30 de diciembre de 2024) | Reemplaza el convenio de 1980 (Decreto 86.710/1981) y sus protocolos — artículo 30, párrafo 3 |
| Países Bajos | Decreto 355/1991 | — |
| Perú | Decreto 7.020/2009 | — |
| Polonia | Decreto 12.865/2026 (en vigor en el plano externo el 5 de noviembre de 2025) | Primer acuerdo entre Brasil y Polonia |
| Portugal | Decreto 4.012/2001 | — |
| República Checa | Decreto 43/1991 | El mismo decreto que Eslovaquia (convenio con la antigua República Federativa Checa y Eslovaca) |
| Rusia | Decreto 9.115/2017 | — |
| Singapur | Decreto 11.109/2022 (en vigor en el plano externo el 1 de diciembre de 2021) | Protocolo, Decreto 13.005/2026 (en vigor en el plano externo el 12 de noviembre de 2025) |
| Sudáfrica | Decreto 5.922/2006 | Protocolo, Decreto 9.559/2018 |
| Suecia | Decreto 77.053/1976 | Protocolo, Decreto 13.006/2026 (en vigor en el plano externo el 13 de junio de 2025) |
| Suiza | Decreto 10.714/2021 (en vigor en el plano externo el 16 de marzo de 2021) | — |
| Trinidad y Tobago | Decreto 8.335/2014 | — |
| Turquía | Decreto 8.140/2013 | — |
| Ucrania | Decreto 5.799/2006 | — |
| Uruguay | Decreto 11.747/2023 (en vigor en el plano externo el 21 de julio de 2023) | — |
| Venezuela | Decreto 8.336/2014 | — |
Un guion en la última columna significa que la página de la Receita no enumera un decreto de enmienda posterior para ese país; no significa que no exista nada más (la página también enumera portarías ministeriales y actos interpretativos, que dejé fuera). Las fechas «en vigor en el plano externo» son las que declaran los decretos que leí; para los decretos más antiguos no las transcribí.
Fuera de la lista. Estados Unidos, el Reino Unido y Alemania son los tres países para los que la Receita reconoce la reciprocidad sin prueba — cada uno tiene su sección más abajo. Australia, Irlanda, Malta, Indonesia y Nueva Zelanda, entre otros que se buscan, no están en la lista; qué significa eso está en la sección sobre los países sin convenio. Colombia, Paraguay e Islandia tienen convenios firmados que no están en vigor — vea firmados pero no en vigor. Y Bolivia y los demás países de habla hispana que no aparecen arriba no tienen ninguno: la sección siguiente los recorre uno por uno.
Algunos lectores encontrarán en el registro de Itamaraty otros instrumentos de «doble tributación» con el nombre de Brasil — acuerdos con Egipto, Angola, Catar, Etiopía y Marruecos, y dos con el Reino Unido (sobre transporte marítimo y aéreo y sobre tripulaciones de aeronaves, según la página del gobierno británico). Ninguno está en la lista de convenios sobre el impuesto a la renta de la Receita. Para una persona con salario, pensión, alquiler o inversiones, la lista de arriba es la que importa.
Para varios de estos países, el despacho publicó en portugués una lectura artículo por artículo: Portugal, España, Francia, Italia, Japón, Canadá y Argentina (todas en portugués), y un mapa general de los convenios de Brasil, también en portugués.
Los convenios de Brasil con los países de habla hispana, país por país
Para quien vive en un país de habla hispana, la pregunta no es la de Estados Unidos o el Reino Unido: es si su país tiene convenio de doble imposición con Brasil, desde cuándo se aplica y qué cambia para usted. Ocho lo tienen en vigor, con decreto de promulgación y en la lista de la Receita: Argentina, Chile, Ecuador, España, México, Perú, Uruguay y Venezuela. Leí cada uno en el texto promulgado, con sus protocolos. Esta tabla da el decreto, la fecha de entrada en vigor que el decreto declara y desde cuándo se aplica en Brasil según el artículo de entrada en vigor del propio convenio.
| País | Decreto de promulgación | Entrada en vigor, según el decreto | Desde cuándo se aplica en Brasil |
|---|---|---|---|
| Argentina | Decreto 87.976/1982; Protocolo de enmienda de 2017, Decreto 9.482/2018 | Convenio: 7 de diciembre de 1982 · Protocolo: 29 de julio de 2018 | Desde el 1 de enero siguiente a la entrada en vigor (convenio, art. XXVIII, 2); lo que cambió el Protocolo, en mi lectura, desde el 1 de enero de 2019 (Protocolo, art. 28, 2) |
| Chile | Decreto 4.852/2003; Protocolo de 2022, Decreto 12.863/2026 | Convenio: 24 de julio de 2003 · Protocolo: 30 de octubre de 2025 | Desde el 1 de enero siguiente a la entrada en vigor (convenio, art. 27, 2, b); lo que cambió el Protocolo, en mi lectura, desde el 1 de enero de 2026 (Protocolo, art. 16, 2, b) |
| Ecuador | Decreto 95.717/1988 | Canje de los instrumentos de ratificación concluido el 28 de diciembre de 1987 | El propio decreto dice que sus efectos rigen desde el 1 de enero de 1988 |
| España | Decreto 76.975/1976 | 3 de diciembre de 1975 | Desde el 1 de enero siguiente a la entrada en vigor (art. 29, a) |
| México | Decreto 6.000/2006 | 30 de noviembre de 2006 | En mi lectura, desde el 1 de enero de 2007 (art. 29, 2, b) |
| Perú | Decreto 7.020/2009 | 14 de agosto de 2009 | En mi lectura, desde el 1 de enero de 2010 (art. 28, 2, b) |
| Uruguay | Decreto 11.747/2023 | 21 de julio de 2023 | En mi lectura, desde el 1 de enero de 2024 (art. 31, 2) |
| Venezuela | Decreto 8.336/2014 | 19 de agosto de 2010 (el decreto de promulgación es de noviembre de 2014) | El texto remite al 1 de enero siguiente a la entrada en vigor (art. 29, 2, a); si Brasil lo aplicó a los años anteriores a la promulgación no lo verifiqué, y no indico fecha |
Dos precisiones. Para Argentina y Chile, el texto que vale es el convenio con su protocolo: un resumen escrito antes de 2018, en el caso de Argentina, o antes de 2026, en el de Chile, ya no describe todas sus reglas. Y la fecha de entrada en vigor que declara el decreto no es la fecha desde la que el convenio alcanza su renta: el Protocolo con Chile entró en vigor el 30 de octubre de 2025, y lo que empezó en 2026 es su aplicación en Brasil. Por qué esas dos fechas son distintas se explica en la sección siguiente.
Lo que el convenio limita en la fuente: dividendos, intereses y regalías
Donde los dos países pueden gravar, el convenio suele limitar lo que retiene el país de donde sale la renta. Estos son los topes que leí en el texto de cada convenio, para el residente del otro país que es el beneficiario efectivo de la renta (el texto del convenio con España no pone esa condición). Para España y México añado lo que la Receita declaró en sus actos interpretativos. El tope es un techo, no la tasa que se retiene: Brasil retiene según su ley interna, y el convenio impide que la retención pase del tope. En los dividendos, la ley brasileña retiene desde el 1 de enero de 2026 el 10% sobre los que se pagan, acreditan o remiten al exterior (Ley 9.249/1995, artículo 10, § 4, en la redacción de la Ley 15.270/2025), salvo las excepciones del § 5 del mismo artículo. Cómo retiene Brasil cada renta está en la tributación de no residentes en Brasil.
| País | Dividendos | Intereses | Regalías |
|---|---|---|---|
| Argentina (topes del Protocolo de 2017; el texto original no tenía tope) | 10% si el beneficiario es una sociedad que tiene directamente al menos el 25% del capital durante un período de 365 días que incluya el día del pago; 15% en los demás casos | 15% | 15% por marcas; 10% en los demás casos, solo con condiciones (abajo); si no se cumplen, 15%. Los servicios técnicos van como regalías |
| Chile | 10% si el beneficiario es una sociedad que controla al menos el 25% de las acciones con derecho a voto; 15% en los demás casos | 15% | 15% por marcas; 10% en los demás casos (Protocolo de 2022; antes, 15%) |
| Ecuador | 15% | 15% | 25% por marcas; 15% en los demás casos |
| España | 15% (vea la nota de la última columna) | 15% (10% para ciertos préstamos de instituciones financieras a 10 años o más para comprar bienes de equipo) | 10% por derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; 15% en los demás casos. Para lo que retiene Brasil, el Protocolo tiene cláusulas de nación más favorecida sobre los dividendos pagados a una sociedad con al menos el 25% del capital con derecho a voto y sobre las regalías del 15%, para el caso de que Brasil, después de la firma del convenio, reduzca ese impuesto para un residente de un tercer Estado no localizado en América Latina. La Receita Federal fijó el efecto de esas cláusulas en el Acto Declaratorio Interpretativo SRF nº 4, de 17 de marzo de 2006: según ese acto, 10% sobre los dividendos pagados a una sociedad residente en España que tenga al menos el 25% del capital con derecho a voto de la sociedad brasileña, y, en las regalías, 15% por marcas y 10% en los demás casos, incluidos los servicios técnicos y de asistencia técnica (salvo los de carácter profesional, que van al artículo 14). Es la lectura de la Receita para lo que retiene Brasil. Para la persona física, el tope del convenio en dividendos sigue siendo el 15%; el 10% que hoy se le retiene viene de la ley brasileña, salvo las excepciones del § 5 del artículo 10 de la Ley 9.249/1995 (inciso I: dividendos de resultados determinados hasta 2025 cuya distribución se aprobó hasta el 31 de diciembre de 2025 y que son exigibles según la legislación civil o empresarial, siempre que se paguen en los términos originalmente previstos en el acto de aprobación; el caso concreto se evalúa con la norma completa) |
| México | El texto dice 10% si el beneficiario es una sociedad con al menos el 20% de las acciones con derecho a voto, y 15% en los demás casos | El texto dice 15% | El texto dice 15%. El Protocolo tiene una cláusula de nación más favorecida para los artículos 10, 11 y 12 — dividendos, intereses y regalías —, con pisos de 4,9% para intereses y 10% para regalías. La Receita Federal aplicó esa cláusula a las regalías en el Acto Declaratorio Interpretativo SRF nº 1, de 1 de marzo de 2007: según ese acto, desde el 1 de enero de 2007 la retención no pasa de 15% por marcas y de 10% en los demás casos, incluidas la asistencia técnica y los servicios técnicos. Para dividendos e intereses no encontré acto de la Receita que aplique esa cláusula: doy los topes del texto, con la reserva de que la cláusula podría bajarlos por un convenio posterior de Brasil, lo que no verifiqué |
| Perú | 10% si el beneficiario es una sociedad que controla al menos el 20% de las acciones con derecho a voto; 15% en los demás casos | 15% | 15%, que el Protocolo extiende a los servicios técnicos, digitales y empresariales, incluidas las consultorías |
| Uruguay | 10% si el beneficiario es una sociedad que tiene directamente al menos el 25% del capital durante los 365 días anteriores al pago; 15% en los demás casos | 15% | 15% por marcas; 10% en los demás casos; los servicios técnicos tienen artículo propio, con tope de 10% (art. 13) |
| Venezuela | 10% si el beneficiario es una sociedad (que no sea de personas) que controla al menos el 20% del capital; 15% en los demás casos | 15% | 15%; los servicios técnicos van como regalías |
Las condiciones del 10% argentino están en el Protocolo de 2017 (art. 20): en mi lectura, según el tipo de regalía, se aplica cuando os contratos relativos a transferência de tecnologia forem registrados ou autorizados conforme os requisitos das leis internas — los contratos de transferencia de tecnología están registrados o autorizados según las leyes internas —, o cuando quien cobra por obras literarias, teatrales, musicales o artísticas, incluido el software, es el autor o sus herederos; y si no, Em qualquer outro caso, a referida tributação não excederá 15% do montante bruto pago. — en cualquier otro caso, la tributación no excede el 15% del monto bruto pagado. El Protocolo con Argentina cambió además otras dos cosas que pesan para la persona física: el método para eliminar la doble imposición pasó a ser el crédito en los dos países, y entró una cláusula antiabuso que niega el beneficio del convenio cuando es razonable concluir que obtenerlo fue uno de los objetivos principales de un acuerdo u operación.
El inmueble va aparte. En los ocho, la renta de un inmueble puede gravarse en el país donde está, y la ganancia de su venta también (en el convenio con Uruguay ese es el artículo 14, porque el 13 trata de los servicios técnicos). En mi lectura, esa competencia es acumulativa: el país del inmueble grava y el de residencia, si también grava, acredita — incluso en los textos antiguos que dicen que esas rentas «son tributables» en el Estado donde está el bien. Cómo retiene Brasil sobre el alquiler y la venta de un no residente está en la tributación de no residentes en Brasil.
Las pensiones tienen reglas distintas en cada convenio — quién grava la pensión privada, la de seguridad social y la de servicio público — y están país por país en la guía del despacho sobre la visa de jubilado y la pensión. Un cambio reciente es fácil de leer mal: el Protocolo con Chile reemplazó el párrafo 1 del artículo 18. Desde su aplicación, las pensiones que provienen de un Estado y se pagan a un residente del otro poderão ser tributadas no primeiro Estado mencionado — pueden gravarse en el Estado de origen —, y para las pensiones de seguridad social o por servicios al Estado las alícuotas no pueden superar las que se exigen a los residentes de ese Estado y, en cualquier caso, não serão superiores a 25 por cento do montante bruto dos pagamentos de pensões e outras remunerações similares — no superan el 25% del monto bruto. El 25% es un techo que el Protocolo introdujo, no una tasa fija que se haya reemplazado. En mi lectura, como el texto nuevo ya no dice «somente», el Estado de residencia también puede gravar y acreditar.
Cómo acredita Brasil el impuesto pagado en su país
En los ocho convenios, la regla de Brasil para su residente es el crédito con tope: Brasil descuenta del impuesto brasileño el impuesto pagado en el otro país, hasta la parte del impuesto brasileño que corresponde a esa renta (Argentina, artículo XXIII, 1, en la redacción del Protocolo; Chile, 22, 2; Ecuador, XXIII, 1; España, 23, 1; México, 23, 1, a; Perú, 22, 2; Uruguay, 25, 1; Venezuela, 23, 2). Algunos convenios tienen además reglas especiales — créditos presumidos y exenciones de ciertos dividendos. El texto del convenio con Chile, por ejemplo:
2. No caso do Brasil, a dupla tributação será evitada da maneira seguinte: Quando um residente do Brasil obtiver rendimentos que, de acordo com as disposições da presente Convenção, sejam tributáveis no Chile, o Brasil admitirá a dedução, do imposto sobre os rendimentos desse residente, de um montante igual ao imposto sobre os rendimentos pago no Chile, de acordo com as disposições aplicáveis da legislação brasileira. Todavia, tal dedução não poderá exceder a fração do imposto sobre a renda, calculado antes da dedução, correspondente aos rendimentos tributáveis no Chile.
2. En el caso de Brasil, la doble imposición se evitará de la manera siguiente: cuando un residente de Brasil obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, sean gravables en Chile, Brasil admitirá la deducción, del impuesto sobre la renta de ese residente, de un monto igual al impuesto sobre la renta pagado en Chile, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación brasileña. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder la fracción del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas gravables en Chile.
Del lado brasileño, el crédito pasa también por la ley interna. El Reglamento del Impuesto sobre la Renta (artículo 115, I) lo admite de conformidad con lo previsto en el convenio, cuando el impuesto no haya sido restituido ni compensado en el otro país, y la Instrucción Normativa SRF 208/2002 lo limita a la diferencia entre el impuesto brasileño calculado con la renta extranjera y sin ella (artículo 16, § 6): el crédito puede llevar a cero el impuesto brasileño sobre esa renta, nunca generar una devolución sobre otra. Y una exigencia práctica: el comprobante en español no basta tal cual. En la pregunta 140 de sus preguntas y respuestas de 2026, la Receita dice que O contribuinte deve providenciar a tradução para o português, por tradutor e intérprete público, do teor dos comprovantes dos rendimentos e do imposto pago, para que este possa ser compensado na Declaração de Ajuste Anual. — el contribuyente debe hacer traducir al portugués, por traductor público, los comprobantes de los rendimientos y del impuesto pagado, para poder compensarlo en la declaración anual.
Si su país no tiene convenio: Colombia, Paraguay, Bolivia y los demás
Colombia. El Congreso brasileño aprobó el convenio firmado en Brasilia el 5 de agosto de 2022 — el Decreto Legislativo 193, de 2 de septiembre de 2025, dice: «Ficam aprovados os textos da Convenção entre a República Federativa do Brasil e a República da Colômbia para a Eliminação da Dupla Tributação em relação aos Tributos sobre a Renda e a Prevenção da Evasão e da Elisão Fiscais e de seu Protocolo, assinados em Brasília, em 5 de agosto de 2022.» (quedan aprobados los textos del convenio y de su protocolo) —, y Brasil notificó su ratificación el 9 de septiembre de 2025. Según el registro de tratados de Itamaraty (Concórdia) consultado el 20 de octubre de 2026, el convenio espera la ratificación de la otra parte, y hasta el 22 de octubre de 2026 no encontré en el Diario Oficial un decreto de promulgación. Así que la respuesta a «¿Colombia tiene convenio de doble tributación con Brasil?» es: firmado, aprobado y ratificado por Brasil, no en vigor. No sé cuándo entrará en vigor y no lo pronostico; mientras no se publique el decreto, la renta de Colombia queda fuera de un convenio general de doble imposición entre Brasil y Colombia. Existe, sí, un canje de notas del 28 de junio de 1971 entre Brasil y Colombia, aprobado en Colombia por la Ley 71 de 1993, pero solo trata de la renta, el capital y el patrimonio de las empresas de navegación marítima o aérea de los dos países: no es un convenio general de doble imposición.
Paraguay. El convenio de 2000 fue aprobado por el Decreto Legislativo 972/2003 y Brasil notificó en 2004; el mismo registro lo muestra en «situación especial», sin decreto de promulgación, y el motivo no lo verifiqué. Lo trato como país sin convenio. El despacho escribió en portugués sobre la residencia fiscal del brasileño en Paraguay.
Bolivia y los demás. Bolivia, Cuba, Costa Rica, Panamá, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y la República Dominicana no tienen convenio con Brasil: no están en la lista de la Receita.
Para el residente en Brasil con renta de uno de esos países vale lo mismo que para el resto del mundo sin convenio: el impuesto pagado allí solo se acredita en Brasil si se prueba la reciprocidad — con copia de la ley publicada en el diario oficial de ese país, traducida por traductor jurado y autenticada por la representación diplomática de Brasil allí, o con una declaración de esa representación (Instrucción Normativa SRF 208/2002, artículo 1, § 2; pregunta 136) —, y ningún país de habla hispana está entre los tres dispensados de la prueba (Alemania, el Reino Unido y Estados Unidos). Sin convenio y sin reciprocidad probada, no hay crédito (pregunta 132). Si la ley colombiana, la paraguaya o la boliviana conceden el crédito espejo, no lo leí y no lo afirmo.
Una precisión para quien vive en Panamá: es el único país de habla hispana en la lista de jurisdicciones de tributación favorecida de la Receita (Instrucción Normativa RFB 1.037/2010, artículo 1), y para el residente allí la retención brasileña sobre la renta que recibe de Brasil es, en general, del 25% en lugar del 15%, salvo las excepciones del artículo 744 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta (artículos 744, § 1, y 748; para la ganancia de capital, artículo 745, § 4); la regla de los dividendos para ese caso no la verifiqué. Costa Rica, Uruguay y España aparecen en otra lista, la de regímenes fiscales privilegiados (artículo 2), solo por regímenes de personas jurídicas; en mi lectura, eso no convierte a la persona física que reside en esos países en residente de una jurisdicción de tributación favorecida.
De qué lado del convenio está usted. El residente en Brasil tributa por la renta mundial y acredita; el no residente tributa solo en la fuente, por la renta de fuente brasileña. Para quien resulta residente de los dos países, el desempate del artículo 4 sigue en los ocho el mismo orden — vivienda permanente, centro de intereses vitales, permanencia habitual, nacionalidad y acuerdo entre las autoridades —, con variantes en México, Perú y Uruguay que explica la guía de la salida definitiva de Brasil; la residencia del lado brasileño está en la sección sobre la residencia. Para el salario de quien trabaja a distancia, vea la visa de nómada digital; para el costo de enviar el dinero desde Brasil, enviar dinero desde Brasil.
Cómo saber si un convenio de doble imposición de Brasil está en vigor: tres verificaciones
«Firmado» es la palabra que engaña. Un convenio para evitar la doble imposición lo firman los dos gobiernos, lo aprueba el Congreso de Brasil, se ratifica, y solo entonces se promulga por decreto presidencial. La Constitución da al Presidente la facultad de «celebrar tratados, convenções e atos internacionais, sujeitos a referendo do Congresso Nacional» — celebrar tratados, convenios y actos internacionales, sujetos a la aprobación del Congreso Nacional — (artículo 84, VIII) y da al Congreso la competencia exclusiva para «resolver definitivamente sobre tratados, acordos ou atos internacionais que acarretem encargos ou compromissos gravosos ao patrimônio nacional» — resolver definitivamente sobre tratados, acuerdos o actos internacionales que impliquen cargas o compromisos gravosos para el patrimonio nacional — (artículo 49, I). Una vez que el convenio forma parte del derecho brasileño, el Código Tributario Nacional le da prioridad:
Art. 98. Os tratados e as convenções internacionais revogam ou modificam a legislação tributária interna, e serão observados pela que lhes sobrevenha.
Artículo 98. Los tratados y los convenios internacionales revocan o modifican la legislación tributaria interna, y serán observados por la que les sobrevenga.
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta repite la regla en su artículo 1.042. Así que la prueba práctica tiene tres pasos, y los hago en este orden en cada expediente.
1. ¿El país está en la lista de la Receita? Si no está, no hay convenio de doble imposición de Brasil en vigor para el impuesto sobre la renta, aunque se haya celebrado una ceremonia de firma. Si está, anote el número del decreto.
2. ¿Qué dice el decreto de promulgación sobre la entrada en vigor? Los decretos modernos lo dicen en un considerando, con la misma fórmula. El acuerdo con Polonia, Decreto 12.865, de 2 de marzo de 2026:
Considerando que o Acordo e seu Protocolo entraram em vigor para a República Federativa do Brasil, no plano jurídico externo, em 5 de novembro de 2025, nos termos de seu Artigo 30;
Considerando que el Acuerdo y su Protocolo entraron en vigor para la República Federativa de Brasil, en el plano jurídico externo, el 5 de noviembre de 2025, en los términos de su Artículo 30;
«En el plano jurídico externo» es la fecha en que el convenio obliga a los dos Estados. Todavía no es la fecha en que sus reglas alcanzan su renta.
3. ¿Qué dice el propio artículo de entrada en vigor del convenio sobre cuándo se aplica? Eso está en el texto del convenio, normalmente en uno de los últimos artículos, y es la fecha que importa para una declaración. El convenio con Suiza, promulgado por el Decreto 10.714/2021, artículo 29, párrafo 2:
2. Esta Convenção entrará em vigor na data do recebimento da segunda notificação, e suas disposições serão aplicáveis: a) no Brasil: i. no tocante aos tributos retidos na fonte, em relação às rendas pagas, remetidas ou creditadas no ou após o primeiro dia de janeiro imediatamente seguinte à data em que a Convenção entrar em vigor; ii. no tocante aos demais tributos, em relação à renda auferida nos anos fiscais que comecem no ou após o primeiro dia de janeiro imediatamente seguinte à data em que a Convenção entrar em vigor;
2. Este Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la segunda notificación, y sus disposiciones serán aplicables: a) en Brasil: i. en cuanto a los tributos retenidos en la fuente, respecto de las rentas pagadas, remitidas o acreditadas el o después del primer día de enero inmediatamente siguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor; ii. en cuanto a los demás tributos, respecto de la renta obtenida en los años fiscales que comiencen el o después del primer día de enero inmediatamente siguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor;
Aplicado a la fecha del decreto, el convenio con Suiza entró en vigor el 16 de marzo de 2021, y sus reglas alcanzaron la retención brasileña y los años fiscales brasileños desde el 1 de enero de 2022. El nuevo convenio con Noruega (artículo 30) y el acuerdo con Polonia (artículo 30) tienen la misma regla para Brasil — el primer día de enero inmediatamente siguiente a la entrada en vigor —, así que el de Noruega se aplica en Brasil desde el 1 de enero de 2025 y el de Polonia desde el 1 de enero de 2026. El acuerdo con Polonia añade un paso: según su artículo 30, párrafo 2, «entrará em vigor ao término de um período de três meses após a data da última dessas notificações» — entrará en vigor al término de un período de tres meses después de la última notificación.
Para este artículo leí esos tres artículos de entrada en vigor, y el del Reino Unido que cito más abajo; los de los convenios con países de habla hispana los leí para su sección. Para cualquier otro convenio, lea su propio artículo antes de suponer la misma regla del 1 de enero; los convenios antiguos usan otra redacción, y el lado del otro país tiene sus propias fechas (el texto suizo, por ejemplo, tiene en el mismo párrafo una regla separada para Suiza).
Qué cambió en 2025 y 2026: Polonia, Noruega y cinco protocolos
La lista de convenios de Brasil no es estática: un resumen escrito antes de 2025 no muestra lo que sigue. Esto es lo que se promulgó en 2025 y 2026, tal como lo describen los propios decretos:
- Polonia — un primer convenio. El Decreto 12.865, de 2 de marzo de 2026, promulgó el acuerdo firmado el 20 de septiembre de 2022; en vigor en el plano externo el 5 de noviembre de 2025, se aplica en Brasil desde el 1 de enero de 2026 (artículo 30).
- Noruega — un convenio nuevo. El Decreto 12.406/2025 promulgó el convenio firmado en Brasilia el 4 de noviembre de 2022; en vigor en el plano externo el 30 de diciembre de 2024. Su artículo 30, párrafo 3, retira el anterior (citado abajo).
- China — protocolo. Decreto 12.620/2025, el protocolo firmado el 23 de mayo de 2022; en vigor en el plano externo el 14 de junio de 2025.
- India — protocolo. Decreto 12.667/2025, el protocolo firmado en Brasilia el 24 de agosto de 2022; el decreto declara que entraría en vigor en el plano externo el 18 de octubre de 2025.
- Chile — protocolo. Decreto 12.863/2026, el protocolo firmado en Santiago el 3 de marzo de 2022; en vigor en el plano externo el 30 de octubre de 2025.
- Singapur — protocolo. Decreto 13.005/2026, el protocolo firmado en Brasilia el 17 de abril de 2023; en vigor en el plano externo el 12 de noviembre de 2025.
- Suecia — protocolo. Decreto 13.006/2026, el protocolo firmado en São Paulo el 19 de marzo de 2019; en vigor en el plano externo el 13 de junio de 2025.
No resumo aquí lo que cambia cada protocolo — con la excepción del de Chile, en lo que la sección de los países de habla hispana dice —; eso exigiría leer cada artículo modificado contra el convenio original, que es un trabajo aparte para cada país. Lo que importa para el mapa es que el instrumento que usted lea sea el consolidado: un convenio con un protocolo reciente no es el texto que quizá imprimió hace cinco años.
Noruega es el ejemplo más claro de por qué. El nuevo convenio dice, en el artículo 30, párrafo 3:
3. A Convenção entre o Governo do Reino da Noruega e o Governo da República Federativa do Brasil destinada a Evitar a Dupla Tributação e Prevenir a Evasão Fiscal em Matéria de Impostos sobre a Renda e o Capital, assinada em Brasília em 21 de agosto de 1980, o Protocolo assinado em Brasília em 12 de julho de 1994 e o Protocolo assinado em Brasília em 20 de fevereiro de 2014 serão extintos e deixarão de produzir efeitos para todos os impostos visados por essa Convenção a partir das datas em que a presente Convenção produza efeitos de acordo com o parágrafo 2 deste Artigo.
3. El Convenio entre el Gobierno del Reino de Noruega y el Gobierno de la República Federativa de Brasil destinado a Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Capital, firmado en Brasilia el 21 de agosto de 1980, el Protocolo firmado en Brasilia el 12 de julio de 1994 y el Protocolo firmado en Brasilia el 20 de febrero de 2014 se extinguirán y dejarán de producir efectos para todos los impuestos comprendidos en ese Convenio a partir de las fechas en que el presente Convenio produzca efectos de acuerdo con el párrafo 2 de este Artículo.
La página de la Receita todavía enumera, bajo Noruega, el decreto de 1980 y el protocolo de 2014 junto al nuevo. Son historia: para la renta de 2025 en adelante, el convenio entre Brasil y Noruega es el de 2022.
Firmados pero no en vigor: Colombia, Paraguay, Islandia, Eslovaquia y el MLI
El registro de tratados de Itamaraty, Concórdia, anota la fase de cada acto internacional. El 20 de octubre de 2026 leí las fichas de los convenios que la gente espera encontrar en la lista (el 22 de octubre el registro ya no abrió sin inicio de sesión, así que las fases son las del 20 de octubre y los números de ficha se citan sin enlace). Ninguno está en vigor, y la fase es distinta en cada caso.
| Instrumento | Firmado | En qué punto está |
|---|---|---|
| Colombia — convenio (ficha 12594) | 5 de agosto de 2022 | Aprobado por el Congreso de Brasil (Decreto Legislativo 193, de 2 de septiembre de 2025); nota de Brasil 314, de 9 de septiembre de 2025; situación «Ratificado pelo Brasil. Aguardando ratificação da(s) outra(s) Parte(s).» — Brasil ya ratificó y espera la ratificación de la otra parte; después falta el decreto de promulgación, que hasta el 22 de octubre de 2026 no se publicó en el Diario Oficial |
| Paraguay — convenio (ficha 4668) | 20 de septiembre de 2000 | Aprobado por el Decreto Legislativo 972, de 16 de diciembre de 2003; nota de Brasil de 7 de enero de 2004; situación «Situação especial» |
| Islandia — convenio (ficha 12911) | 14 de octubre de 2024 | Enviado a la Casa Civil de la Presidencia el 8 de julio de 2026; situación «Em tramitação na Casa Civil» |
| Eslovaquia — protocolo (ficha 12934) | 10 de diciembre de 2024 | «Assinado/Adotado» (firmado); el convenio de 1991 sigue aplicándose |
| Convención Multilateral (MLI) (ficha 13143) | 20 de octubre de 2025 | «Assinado/Adotado» (firmado) |
| Reino Unido — convenio (ficha 12641) | 29 de noviembre de 2022 | Suspendido — vea la sección siguiente |
Tres puntos de esa tabla. Colombia es la más cercana a la meta, pero el registro no muestra notificación colombiana, y nadie puede decirle cuándo llegará; mientras no se publique el decreto, la renta de Colombia queda fuera de un convenio general entre Brasil y Colombia. Paraguay: la nota de Brasil es del 7 de enero de 2004, y el registro, en la consulta del 20 de octubre de 2026, lo muestra en «situación especial», así que lo trato como país sin convenio. El MLI — la Convención Multilateral de la OCDE que modifica convenios existentes, que Brasil firmó el 20 de octubre de 2025 — no está en vigor para Brasil; la pieza del despacho sobre el MLI y Brasil (en portugués) explica lo que haría.
¿Tiene el Reino Unido convenio de doble imposición con Brasil? Firmado, no en vigor
No hay convenio de doble imposición con el Reino Unido en vigor para el impuesto sobre la renta. El Reino Unido y Brasil firmaron un convenio general en Brasilia el 29 de noviembre de 2022, y no ha entrado en vigor. La página del gobierno británico sobre los convenios fiscales con Brasil lo enumera como «2022 UK-Brazil Double Taxation Convention — not in force» — convenio de doble imposición entre el Reino Unido y Brasil de 2022, no en vigor — y dice: «It has not yet entered into force.» — todavía no ha entrado en vigor.
Dónde está del lado brasileño es fácil de leer mal. La ficha del convenio en el registro de Itamaraty, Concórdia 12641, consultada el 20 de octubre de 2026, lo muestra. Del lado británico, anota una nota diplomática de ratificación del 20 de julio de 2023. Del lado brasileño, la fase ejecutiva dice «Em tramitação no MRE – 16/01/2025», con «Em análise interna no MRE para tramitação»; los campos del mensaje al Congreso y del decreto legislativo están vacíos — el registro de Itamaraty no muestra mensaje al Congreso ni decreto legislativo. Y el campo de observaciones trae esta anotación, de 28 de septiembre de 2026:
A tramitação do acordo encontra-se suspensa, tendo em vista o impacto fiscal para o Brasil decorrente da renúncia de receitas prevista em seu texto.
La tramitación del acuerdo se encuentra suspendida, en vista del impacto fiscal para Brasil derivado de la renuncia de ingresos prevista en su texto.
Los campos de situación del registro dicen lo mismo en una palabra cada uno: «Suspenso» (Status de Vigência) y «Suspensa» (Status de Tramitação). Así que, a la pregunta «¿está en vigor el convenio de doble imposición entre el Reino Unido y Brasil?»: no; el Reino Unido ratificó, el proceso interno de Brasil está suspendido dentro del poder ejecutivo según el propio registro de Itamaraty, y el registro no muestra mensaje al Congreso. No fue rechazado ni cancelado — la palabra del registro es «suspendido». Ningún texto que leí dice cuándo, o si, se reanudará el proceso, y no hago pronósticos. Por la misma razón no comento las alícuotas de retención del texto de 2022: no son ley en Brasil.
Si el convenio llega a entrar en vigor, su propio artículo 31 fija las fechas. La cláusula, tal como la transcribe el registro:
2. Esta Convenção entrará em vigor na data de recebimento da última notificação, e suas disposições serão aplicáveis: a) no Brasil: (i) no tocante aos impostos retidos na fonte, em relação às rendas pagas, remetidas ou creditadas no ou após o primeiro dia de janeiro seguinte à data em que a Convenção entrar em vigor; e (ii) no tocante aos demais impostos, em relação à renda auferida nos anos fiscais que comecem no ou após o primeiro dia de janeiro seguinte à data em que a Convenção entrar em vigor.
2. Este Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación, y sus disposiciones serán aplicables: a) en Brasil: (i) en cuanto a los impuestos retenidos en la fuente, respecto de las rentas pagadas, remitidas o acreditadas el o después del primer día de enero siguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor; y (ii) en cuanto a los demás impuestos, respecto de la renta obtenida en los años fiscales que comiencen el o después del primer día de enero siguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor.
El párrafo 3 del mismo artículo agrega que los dos acuerdos sectoriales ya vigentes entre los dos países — sobre transporte marítimo y aéreo (2005) y sobre la remuneración de las tripulaciones de aeronaves (2010) — quedarían suspendidos mientras el convenio produzca efectos. La página británica enumera los dos como vigentes hoy; ninguno cubre un salario, una pensión, un alquiler o una renta de inversión comunes.
Lo que se aplica hoy a la renta del Reino Unido: la reciprocidad. Sin convenio entre el Reino Unido y Brasil, el residente en Brasil con renta gravada en el Reino Unido no queda, por defecto, con doble imposición. La Receita reconoce que la ley británica concede reciprocidad de trato. Pregunta 142 de sus preguntas y respuestas de 2026:
Reino Unido: a legislação do Reino Unido permite a dedução do imposto sobre a renda comprovadamente pago no Brasil sobre rendimentos auferidos e tributados no Brasil, o que configura a reciprocidade de tratamento. O imposto pago no Reino Unido pode ser compensado com o imposto no Brasil, observados os limites a que se referem os arts. 15, § 1º, e 16, §§ 1º, 2º e 6º, da Instrução Normativa SRF nº 208, de 2002.
Reino Unido: la legislación del Reino Unido permite la deducción del impuesto sobre la renta comprobadamente pagado en Brasil sobre rendimientos obtenidos y gravados en Brasil, lo que configura la reciprocidad de trato. El impuesto pagado en el Reino Unido puede compensarse con el impuesto en Brasil, observados los límites a que se refieren los arts. 15, § 1, y 16, §§ 1, 2 y 6, de la Instrucción Normativa SRF n.º 208, de 2002.
La respuesta cita entre sus fuentes el Acto Declaratorio SRF 48/2000, y la pregunta 136 de la misma publicación dispensa al Reino Unido, junto con Alemania y Estados Unidos, de la prueba de la reciprocidad: «Não é necessária a prova de reciprocidade para a Alemanha, o Reino Unido e os Estados Unidos da América» — no es necesaria la prueba de reciprocidad para Alemania, el Reino Unido y Estados Unidos. La nota que cierra la pregunta 142 vale para el Reino Unido tanto como para Estados Unidos: la reciprocidad no se extiende a los tributos pagados a los «estados-membros e municípios» — los estados y los municipios. Qué cubre el crédito, y su techo, está en la sección siguiente, porque la mecánica es la misma.
Lo que la reciprocidad no da al residente en el Reino Unido es todo lo demás que daría un convenio: ninguna reducción de la retención brasileña sobre dividendos, intereses, regalías o alquileres pagados desde Brasil, ninguna regla que asigne una pensión o un salario a un solo país, y ningún desempate para quien es residente en los dos. Para la retención brasileña sobre la renta pagada a un residente en el Reino Unido se aplican por completo las reglas internas — están en la tributación de no residentes en Brasil.
¿Tiene Brasil convenio de doble imposición con Estados Unidos? No — lo que da la reciprocidad en su lugar
No hay convenio sobre la renta entre Estados Unidos y Brasil. Tres fuentes oficiales coinciden, cada una desde su lado. La lista de la Receita no incluye a Estados Unidos. La página del IRS «United States income tax treaties - A to Z», que se abre con «The United States has tax treaties with a number of foreign countries.» — Estados Unidos tiene convenios fiscales con varios países —, no enumera a Brasil. Y una búsqueda de «dupla tributação» en el registro de Itamaraty devolvió 84 resultados el 20 de octubre de 2026, ninguno con Estados Unidos como la otra parte.
La falta de convenio con Estados Unidos no es la falta de alivio. La ley brasileña admite desde 1965 un crédito por el impuesto extranjero sobre la renta, a condición de reciprocidad. La Ley 4.862/1965, con su ortografía original:
Art 5º As pessoas físicas, residentes ou domiciliadas no território nacional, que declarem rendimentos provenientes de fontes situadas no estrangeiro, poderão deduzir do impôsto progressivo, calculado de acôrdo com o art. 1º importância em cruzeiros equivalente ao impôsto de renda cobrado pela nação de origem daqueles rendimentos, desde que haja reciprocidade de tratamento em relação aos rendimentos produzidos no Brasil.
Artículo 5. Las personas físicas residentes o domiciliadas en el territorio nacional que declaren rendimientos provenientes de fuentes situadas en el extranjero podrán deducir del impuesto progresivo, calculado de acuerdo con el art. 1, el importe en cruceiros equivalente al impuesto sobre la renta cobrado por la nación de origen de esos rendimientos, siempre que haya reciprocidad de trato respecto de los rendimientos producidos en Brasil.
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta lleva hoy la regla en el artículo 115, con dos alternativas — «em conformidade com o previsto em acordo ou convenção internacional firmado com o país de origem dos rendimentos, quando não houver sido restituído ou compensado naquele país» — de conformidad con lo previsto en acuerdo o convenio internacional firmado con el país de origen de los rendimientos, cuando no haya sido restituido o compensado en ese país —, o que «haja reciprocidade de tratamento em relação aos rendimentos produzidos no País» — haya reciprocidad de trato respecto de los rendimientos producidos en el país —. La instrucción de la Receita sobre la renta del exterior, la Instrucción Normativa SRF 208/2002, lo dice en una frase:
§ 1º O imposto de renda pago em país com o qual o Brasil tenha firmado acordo, tratado ou convenção internacional prevendo a compensação, ou naquele em que haja reciprocidade de tratamento, pode ser considerado como redução do imposto devido no Brasil, desde que não seja compensado ou restituído no exterior.
§ 1. El impuesto sobre la renta pagado en un país con el que Brasil haya firmado acuerdo, tratado o convenio internacional que prevea la compensación, o en aquel en que haya reciprocidad de trato, puede considerarse como reducción del impuesto debido en Brasil, siempre que no sea compensado ni restituido en el exterior.
Para Estados Unidos, la Receita declaró ella misma la reciprocidad, así que no se exige prueba. Pregunta 142 de las preguntas y respuestas de 2026:
Estados Unidos da América: a legislação federal dos Estados Unidos da América permite a dedução do tributo reconhecidamente pago no Brasil sobre receitas e rendimentos auferidos e tributados no Brasil, o que configura a reciprocidade de tratamento. […] A reciprocidade de tratamento não se comunica aos tributos pagos aos estados-membros e municípios.
Estados Unidos de América: la legislación federal de Estados Unidos de América permite la deducción del tributo reconocidamente pagado en Brasil sobre ingresos y rendimientos obtenidos y gravados en Brasil, lo que configura la reciprocidad de trato. […] La reciprocidad de trato no se extiende a los tributos pagados a los estados miembros y a los municipios.
La parte omitida dice que el impuesto estadounidense puede compensarse con el impuesto debido en Brasil, dentro de los límites de los artículos 15, § 1, y 16, §§ 1, 2 y 6, de la Instrucción 208, y luego da la misma regla para el Reino Unido; la última frase es una nota que cierra la respuesta para los tres países. Las fuentes de la respuesta incluyen los Actos Declaratorios SRF 28/2000 y 48/2000. Leídos juntos, los textos dan la forma del crédito por impuesto extranjero que un residente en Brasil puede pedir por el impuesto estadounidense.
Lo que da la reciprocidad. Un crédito, en Brasil, por el impuesto federal sobre la renta pagado en Estados Unidos sobre una renta que Brasil también grava — la renta de un residente en Brasil. El crédito tiene techo: según el artículo 16, § 6, de la Instrucción 208, se limita a la diferencia entre el impuesto brasileño calculado con la renta extranjera y sin ella, así que puede reducir a cero el impuesto brasileño sobre esa renta pero nunca genera una devolución de impuesto brasileño sobre otra renta. Para la renta que cubre el artículo 16 de la Instrucción 208, puede usarse en el cálculo mensual (carnê-leão) y en la declaración anual. Para los rendimientos y las ganancias de inversiones financieras en el exterior hay una regla aparte desde el 1 de enero de 2024 (Ley 14.754/2023): la pregunta 140 de las preguntas y respuestas de 2026 de la Receita dice que el impuesto extranjero se deduce del impuesto sobre la renta de la persona física debido, dentro del mismo techo de «con y sin», y que el impuesto no deducido en el año calendario no puede deducirse en años posteriores ni anteriores. En los dos casos, el crédito exige que el impuesto estadounidense se haya pagado efectivamente y no se haya acreditado ni devuelto del lado estadounidense.
Lo que la reciprocidad no da. Cuatro cosas, cada una de las cuales un convenio normalmente trataría:
- Impuestos estatales y locales. La Receita lo dice con todas las letras: la reciprocidad «não se comunica aos tributos pagos aos estados-membros e municípios» — no se extiende a los tributos pagados a los estados miembros y a los municipios. Un impuesto sobre la renta de California o de Nueva York no se acredita en Brasil por esta regla.
- Una retención brasileña menor. Las disposiciones sobre reciprocidad hablan solo de un residente que deduce el impuesto extranjero del impuesto brasileño. Ninguna reduce la retención brasileña sobre la renta pagada desde Brasil a un residente en Estados Unidos; esas alícuotas son internas, y están en la tributación de no residentes en Brasil.
- Un desempate. Ninguna disposición decide qué país prevalece para quien es residente en los dos; cada país aplica sus propias reglas de residencia.
- Un reparto del derecho a gravar. No hay un artículo que diga que una pensión o un salario solo puede gravarse en un país. Los dos pueden gravar; el crédito es el único alivio.
El lado estadounidense — cómo grava Estados Unidos a sus ciudadanos dondequiera que vivan, y qué crédito o exclusión admite por el impuesto brasileño — es una cuestión de derecho estadounidense. No leí derecho estadounidense para este artículo; es una conversación para un preparador de impuestos de Estados Unidos, idealmente coordinada con el lado brasileño para que el mismo dólar no se acredite dos veces. Para los tratamientos más largos del crédito brasileño que hizo el despacho, vea la visa de nómada digital y los impuestos (salarios) y la visa de jubilado y la pensión (pensiones), y, en portugués, Brasil y Estados Unidos sin convenio.
Ciudadanos estadounidenses que viven en Brasil. Un ciudadano estadounidense que pasa a ser residente fiscal en Brasil tributa en Brasil por la renta mundial, como cualquier residente, con el crédito por el impuesto federal descrito arriba. Si pasa a ser residente, y cuándo, es la pregunta siguiente; vea la residencia decide el lado.
Alemania: un convenio que terminó en 2006, y reciprocidad desde entonces
Brasil y Alemania tuvieron un convenio de 1975, promulgado por el Decreto 76.988/1976. Alemania lo denunció. El Decreto 5.654/2005, que revocó el decreto de promulgación, registra por qué:
Considerando que o Acordo entre a República Federativa do Brasil e a República Federal da Alemanha para Evitar a Dupla Tributação em Matéria de Impostos sobre a Renda e o Capital, celebrado em Bonn, em 27 de junho de 1975, foi denunciado pela Alemanha, em 5 de abril de 2005, e deixará de vigorar em 1º de janeiro de 2006, nos termos de seu Artigo 31;
Considerando que el Acuerdo entre la República Federativa de Brasil y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Capital, celebrado en Bonn el 27 de junio de 1975, fue denunciado por Alemania el 5 de abril de 2005 y dejará de estar en vigor el 1 de enero de 2006, en los términos de su Artículo 31;
Desde entonces, el impuesto alemán sobre la renta se acredita en Brasil por reciprocidad. La pregunta 142 de las preguntas y respuestas de 2026 de la Receita dice que el acuerdo dejó de aplicarse a la renta desde el 1 de enero de 2006, y que el Acto Declaratorio Interpretativo SRF 16, de 22 de diciembre de 2005, declara compensable el impuesto alemán con el brasileño, dentro de los mismos límites que valen para Estados Unidos y el Reino Unido. Alemania es además uno de los tres países para los que no se exige prueba de la reciprocidad (pregunta 136). Como con Estados Unidos y el Reino Unido, el crédito no reduce la retención brasileña sobre la renta pagada a un residente en Alemania ni da desempate.
Sin convenio y sin reciprocidad reconocida: Australia, Irlanda y la prueba
Para todos los demás países que no están en la lista — Australia, Irlanda, Malta, Indonesia, Nueva Zelanda y muchos más, y, entre los de habla hispana, Colombia, Paraguay y Bolivia —, el punto de partida es la pregunta 132 de la Receita:
Não havendo acordo ou convenção internacional para evitar a dupla tributação sobre a renda que preveja a compensação de imposto pago no exterior ou a isenção do rendimento recebido do exterior nem reciprocidade de tratamento sobre os rendimentos produzidos no Brasil, os rendimentos do exterior recebidos por residente no Brasil, transferidos ou não para o País, submetem-se às disposições da legislação tributária brasileira vigente, não podendo ser compensado o valor do imposto porventura pago no país de origem.
No habiendo acuerdo o convenio internacional para evitar la doble imposición sobre la renta que prevea la compensación del impuesto pagado en el exterior o la exención del rendimiento recibido del exterior, ni reciprocidad de trato sobre los rendimientos producidos en Brasil, los rendimientos del exterior recibidos por un residente en Brasil, transferidos o no al país, quedan sujetos a las disposiciones de la legislación tributaria brasileña vigente, sin que pueda compensarse el valor del impuesto eventualmente pagado en el país de origen.
Ese es el caso real de doble imposición: sin convenio, sin reciprocidad, sin crédito. Pero «sin reciprocidad reconocida» no es lo mismo que «sin reciprocidad». La ley brasileña admite el crédito donde la ley del otro país daría a un contribuyente con renta de fuente brasileña el crédito espejo — solo que, fuera de Alemania, el Reino Unido y Estados Unidos, el contribuyente tiene que probarlo. La Instrucción 208, artículo 1:
§ 2º A prova de reciprocidade de tratamento far-se-á com cópia da lei publicada em órgão de imprensa oficial do país de origem do rendimento, traduzida por tradutor juramentado e autenticada pela representação diplomática do Brasil naquele país, ou mediante declaração desse órgão atestando a reciprocidade de tratamento tributário. § 3º Ato da Secretaria da Receita Federal (SRF) reconhecendo a reciprocidade de tratamento dispensa a prova de que trata o § 2º.
§ 2. La prueba de la reciprocidad de trato se hará con copia de la ley publicada en el órgano de prensa oficial del país de origen del rendimiento, traducida por traductor jurado y autenticada por la representación diplomática de Brasil en ese país, o mediante declaración de ese órgano que acredite la reciprocidad de trato tributario. § 3. Un acto de la Secretaría de la Receita Federal (SRF) que reconozca la reciprocidad de trato dispensa la prueba de que trata el § 2.
La pregunta 136 de las preguntas y respuestas de 2026 repite la exigencia y agrega que el contribuyente debe probar «O teor e a vigência da lei estrangeira concessiva de reciprocidade» — el contenido y la vigencia de la ley extranjera que concede la reciprocidad. Así que, para un país fuera de la lista y fuera de los tres, la lista de comprobación es:
- Identificar la disposición extranjera que permitiría a un residente de ese país acreditar el impuesto pagado en Brasil sobre una renta de fuente brasileña — el espejo del crédito que usted quiere aquí.
- Obtenerla tal como se publicó en el diario oficial de ese país, en la versión vigente para el año de su renta.
- Hacerla traducir por un traductor público brasileño.
- Hacerla autenticar por la embajada o el consulado de Brasil en ese país — u obtener en su lugar una declaración de esa representación diplomática que acredite la reciprocidad.
- Guardar el expediente con la prueba del impuesto extranjero efectivamente pagado y no devuelto, porque el crédito sigue sujeto al techo de «con y sin» (artículo 16 de la Instrucción 208; para las inversiones financieras en el exterior, pregunta 140).
No le digo aquí si la ley australiana, la irlandesa, la colombiana o cualquier otra ley extranjera concede ese crédito espejo; no leí esas leyes para este artículo, y la respuesta tiene que probarse documento por documento, no suponerse. Lo que sí puedo decir es que, sin esa prueba, se aplica la pregunta 132 y la Receita puede rechazar el crédito.
Lo que hace un convenio para evitar la doble imposición cuando lo hay
Para los 38 países de la lista, el convenio va antes que las reglas internas (Código Tributario Nacional, artículo 98). Se llame convenio, acuerdo o CDI (convenio de doble imposición), normalmente hace cuatro cosas para una persona física, y cada una está en un artículo concreto del convenio concreto:
- Reparte el derecho a gravar, tipo de renta por tipo de renta. Salarios, pensiones, alquileres, dividendos, intereses, ganancias de capital: cada uno tiene su artículo, que puede dar el derecho a un solo país o a los dos.
- Limita la retención en el país de la fuente. Donde los dos países pueden gravar, el convenio suele limitar la alícuota que puede retener el país de la fuente. Brasil retiene según su ley interna, y el convenio impide que la retención pase del tope: el tope del convenio es el techo, no la tasa que se retiene.
- Fija el método para eliminar la doble imposición. Crédito por el impuesto del otro país, o exención — y algunos convenios prevén además el tax sparing (el despacho escribió en portugués sobre tax sparing y matching credit).
- Desempata la doble residencia. A la persona que es residente según las leyes de los dos países, una prueba ordenada la asigna a uno de ellos.
Un ejemplo, para mostrar qué significa leer el artículo. El convenio con Portugal (Decreto 4.012/2001), artículo 4, párrafo 2, empieza el desempate así:
a) será considerada como residente apenas no Estado em que tenha uma habitação permanente à sua disposição. Se tiver uma habitação permanente à sua disposição em ambos os Estados, será considerada residente do Estado com o qual sejam mais estreitas as suas relações pessoais e econômicas (centro de interesses vitais);
a) será considerada residente solo del Estado en que tenga una vivienda permanente a su disposición. Si tiene una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, será considerada residente del Estado con el que sean más estrechas sus relaciones personales y económicas (centro de intereses vitales);
Las letras siguientes pasan a la permanencia habitual, a la nacionalidad y, por último, al acuerdo entre las dos administraciones tributarias. Esa prueba existe solo donde hay convenio. Sin él — Estados Unidos, el Reino Unido y Alemania incluidos —, no hay esa prueba, y los dos países pueden tratar a la misma persona como residente a la vez.
Los convenios son distintos, y los antiguos son los más distintos. No traslade una alícuota ni una regla de un convenio a otro, y no lea el texto de 2022 con el Reino Unido como si se aplicara. Para leer un convenio concreto aplicado a su renta, el artículo que hay que leer es el de esa renta en ese convenio, consolidado con sus protocolos.
La residencia decide de qué lado del convenio está usted
Todo lo anterior supone que usted sabe si Brasil lo trata como residente o como no residente, porque los dos tributan distinto: el residente, por la renta mundial, con crédito por el impuesto extranjero en los términos del convenio o por reciprocidad, reconocida o probada; el no residente, solo por la renta de fuente brasileña, en la fuente. El convenio no reemplaza ese primer paso: su artículo de residencia parte de la definición interna de cada país.
La regla que aplico, a partir de la Instrucción Normativa SRF 208, de la página del gobierno federal sobre la comunicación de salida y de la práctica del despacho: quien llega a Brasil con visa temporal pasa a ser residente fiscal en la fecha en que completa 184 días de permanencia, consecutivos o no, dentro de un período de hasta doce meses — es decir, cuando supera los 183 días —, salvo que llegue para trabajar con vínculo laboral, caso en que lo es desde la llegada, o que antes obtenga la visa permanente o el vínculo laboral, caso en que lo es desde esa fecha; quien llega con visa permanente es residente desde la llegada; el brasileño no residente vuelve a ser residente si regresa con ánimo definitivo, desde la llegada, o si se queda en Brasil más de 183 días dentro de doce meses; y quien se va de Brasil pasa a ser no residente solo a partir de la fecha que la comunicación o la declaración de salida definitiva formaliza ante la Receita. Sin la declaración de salida no hay salida fiscal. Si su permiso es la residencia del Mercosur, cómo la cuenta la instrucción — que habla de visas — no se decide aquí (vea la guía de la visa de nómada digital, que trata esa residencia). Quien se mudó a Londres y no presentó nada puede seguir siendo, para Brasil, residente tributado por el salario extranjero, con el crédito como único alivio; si se mudó a un país con convenio, el convenio se lee desde ese lado, empezando por su artículo de residencia. Las declaraciones de salida y sus plazos están en la salida definitiva de Brasil: la CSDP y la DSDP.
Lo que cambia el día en que un extranjero pasa a ser residente fiscal en Brasil — la renta mundial, el carnê-leão, la tabla de 2026, las inversiones del exterior de la Ley 14.754 y lo que dicen los convenios con España y con Argentina — está en la guía del despacho sobre los impuestos en Brasil para extranjeros residentes.
Los acuerdos de seguridad social no son convenios de doble imposición
Brasil también tiene acuerdos de seguridad social — con Estados Unidos, por ejemplo, el acuerdo promulgado por el Decreto 9.422/2018. Un acuerdo de seguridad social coordina las cotizaciones y los beneficios entre los sistemas de pensiones de los dos países; no es un convenio sobre el impuesto a la renta y no responde quién grava su pensión o su salario. Cómo tributa en Brasil una pensión extranjera está en la visa de jubilado y la pensión.
Errores comunes
- Contar como vigente un convenio firmado. Los convenios con el Reino Unido, Colombia, Paraguay e Islandia están firmados y ninguno está en vigor. Revise la lista de la Receita y el decreto.
- Decir que el convenio con el Reino Unido está «en el Congreso». El registro de Itamaraty no muestra mensaje al Congreso y anota que el proceso brasileño está suspendido (28 de septiembre de 2026).
- Suponer que sin convenio no hay crédito. Para Estados Unidos, el Reino Unido y Alemania, la Receita reconoce la reciprocidad sin prueba; para los demás — Colombia, Paraguay y Bolivia incluidos —, la reciprocidad puede probarse si la ley de ese país concede el crédito espejo.
- Acreditar impuestos estatales o municipales de Estados Unidos. La reciprocidad no se extiende a los tributos estatales y municipales (pregunta 142).
- Esperar que la reciprocidad baje la retención brasileña. No la baja; solo un artículo de convenio puede limitar la retención brasileña sobre la renta pagada al exterior.
- Leer un texto viejo del convenio. Noruega tiene un convenio nuevo; China, India, Chile, Singapur y Suecia tienen protocolos recientes, y el de Argentina es de 2017.
- Aplicar un convenio desde la fecha en que entró en vigor. Los convenios recientes se aplican en Brasil desde el 1 de enero siguiente; lea el artículo de entrada en vigor.
- Ignorar la residencia. En la regla que aplico, sin la declaración de salida un brasileño en el exterior puede seguir siendo residente para Brasil — y el convenio, o la reciprocidad, se lee desde ese lado.
Lo que hago en su caso
Empiezo por tres hechos: dónde es usted residente para Brasil en cada fecha que importa (y si presentó la declaración de salida); de qué país viene la renta y qué tipo de renta es; y si ese país está en la lista de la Receita, entre los tres con reciprocidad reconocida, o en ninguno de los dos grupos. Esos tres hechos deciden si leemos un artículo de convenio, si aplicamos el crédito por reciprocidad dentro de sus límites o si armamos la prueba de la reciprocidad — y lo deciden antes de que nadie presente nada.
Para los clientes en el exterior, el trabajo es el lado brasileño: el análisis de la residencia y, donde corresponde, las declaraciones de salida; la retención brasileña sobre la renta que se le paga; el carnê-leão y la declaración anual con el crédito por impuesto extranjero calculado dentro del techo; y la coordinación con su preparador en el exterior, para que el crédito de cada país se pida una sola vez y en el lugar correcto.
Lo que no hago es prometer resultados ni pronosticar cuándo entrará en vigor un convenio pendiente. Mi trabajo es que su expediente siga los textos vigentes en las fechas que importan.
Carvalho Barros Advocacia Internacional atiende estos expedientes de brasileños en el exterior y de extranjeros con vínculos con Brasil — un despacho brasileño que sirve a clientes en más de 30 países, con la representación fiscal de no residentes como una de sus áreas. La comunicación escrita con el despacho es en español; las reuniones se realizan en portugués. En ninguna parte de este artículo se hace ni se insinúa una promesa de resultado.
Preguntas frecuentes
¿Qué países tienen convenio de doble imposición con Brasil?
Treinta y ocho, según la lista de la Receita Federal actualizada el 28 de agosto de 2026: Argentina, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, China, Corea del Sur, Dinamarca, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, España, Filipinas, Finlandia, Francia, Hungría, India, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela. La página nombra 39 porque todavía enumera a Alemania, marcada como sin efecto desde el 1 de enero de 2006; la República Checa y Eslovaquia comparten el Decreto 43/1991. De habla hispana, están en vigor los convenios con Argentina, Chile, Ecuador, España, México, Perú, Uruguay y Venezuela; Colombia y Paraguay tienen convenios firmados que no están en vigor, y Bolivia y los demás no tienen convenio. Cada convenio para evitar la doble imposición se promulga por su propio decreto, que la lista cita.
¿Hay convenio de doble imposición entre Argentina y Brasil?
Sí. El convenio de 1980 fue promulgado en Brasil por el Decreto 87.976/1982 y entró en vigor el 7 de diciembre de 1982; el Protocolo de enmienda firmado en Mendoza en 2017, promulgado por el Decreto 9.482/2018, entró en vigor el 29 de julio de 2018 y, en mi lectura, se aplica desde el 1 de enero de 2019 (su artículo 28, párrafo 2). Los topes de retención en la fuente vienen del Protocolo — el texto original no los tenía —: dividendos 10% para la sociedad que tiene directamente al menos el 25% del capital durante 365 días y 15% en los demás casos; intereses 15%; regalías 15% por marcas y 10% en los demás casos — en mi lectura, según el tipo de regalía — solo si los contratos de transferencia de tecnología están registrados o autorizados o si quien cobra por obras artísticas, incluido el software, es el autor o sus herederos (si no, 15%). Para el residente en Brasil, el método es el crédito con tope (artículo XXIII, 1, en la redacción del Protocolo).
¿Qué convenio tiene Brasil con España? ¿Limita los dividendos al 10%?
Un convenio de doble imposición en vigor desde el 3 de diciembre de 1975 (Decreto 76.975/1976); para el residente en Brasil, la regla general es el crédito del impuesto pagado en España, con límite en el impuesto brasileño sobre esa renta (artículo 23, 1); el mismo artículo dice que Brasil exime los dividendos gravables en España (23, 4), salvo, según el Acto Declaratorio Interpretativo SRF 6/2002, los de una ETVE, y que para la deducción los intereses se consideran gravados al 20% (23, 2); la Receita aplicó el crédito presumido del § 2 a una persona jurídica residente en Brasil sin impuesto pagado en España en la Solución de Consulta Cosit 82/2019 (persona jurídica, regalías) y, en la Solución de Consulta Cosit 84/2026, sobre el convenio con Uruguay y personas físicas, dijo que el convenio no aparta la tributación de la controlada del artículo 5 de la Ley 14.754. Cómo se aplican la exención y la deducción cuando la renta de una persona física cae en la ficha del 15% de la Ley 14.754 no está decidido; el detalle está en el artículo sobre los impuestos en Brasil para extranjeros residentes. En la fuente brasileña, el texto limita los dividendos a 15%, los intereses a 15% (10% en ciertos préstamos) y las regalías a 10% o 15%; según la Receita Federal (Acto Declaratorio Interpretativo SRF nº 4, de 17 de marzo de 2006), los dividendos pagados a una sociedad residente en España con al menos el 25% del capital con derecho a voto de la sociedad brasileña y las regalías que no sean de marcas quedan en 10%. Para la persona física, el tope del convenio en dividendos sigue siendo el 15%; el 10% que hoy se retiene viene de la ley brasileña (Ley 9.249/1995, artículo 10, § 4, desde el 1 de enero de 2026), salvo las excepciones del § 5 del mismo artículo.
¿Hay convenio de doble imposición entre México y Brasil?
Sí: en vigor desde el 30 de noviembre de 2006 (Decreto 6.000/2006) y, en mi lectura, aplicado en Brasil desde el 1 de enero de 2007; para el residente en Brasil, el método es el crédito del impuesto pagado en México, con límite en el impuesto brasileño sobre esa renta (artículo 23, 1, a). El texto limita los dividendos a 10% si el beneficiario es una sociedad con al menos el 20% de las acciones con derecho a voto y a 15% en los demás casos, y los intereses y las regalías a 15%; según la Receita Federal (Acto Declaratorio Interpretativo SRF nº 1, de 1 de marzo de 2007), las regalías que no son de marcas, la asistencia técnica y los servicios técnicos quedan en 10%. Para dividendos e intereses no encontré acto de la Receita que aplique la cláusula de nación más favorecida del Protocolo, así que doy los topes del texto con esa reserva.
¿Hay convenio de doble imposición entre Chile y Brasil?
Sí: el convenio está en vigor desde el 24 de julio de 2003 (Decreto 4.852/2003), y su Protocolo, desde el 30 de octubre de 2025 (Decreto 12.863/2026), que en mi lectura se aplica en Brasil desde el 1 de enero de 2026; para el residente en Brasil, el método es el crédito del impuesto pagado en Chile, con límite en el impuesto brasileño sobre esa renta (artículo 22, 2). En la fuente, el texto limita los dividendos a 10% si el beneficiario es una sociedad que controla al menos el 25% de las acciones con derecho a voto y a 15% en los demás casos, los intereses a 15% y las regalías a 15% por marcas y a 10% en los demás casos, esto último por el Protocolo.
¿Hay convenio de doble imposición entre Uruguay y Brasil?
Sí: en vigor desde el 21 de julio de 2023 (Decreto 11.747/2023) y, en mi lectura, aplicado en Brasil desde el 1 de enero de 2024; para el residente en Brasil, el método es el crédito del impuesto pagado en Uruguay, con límite en el impuesto brasileño sobre esa renta (artículo 25, 1). En la fuente, el texto limita los dividendos a 10% si el beneficiario es una sociedad que tiene directamente al menos el 25% del capital durante los 365 días anteriores al pago y a 15% en los demás casos, los intereses a 15%, las regalías a 15% por marcas y a 10% en los demás casos, y los servicios técnicos a 10% (artículo 13).
¿Hay convenio de doble imposición entre Perú y Brasil?
Sí: en vigor desde el 14 de agosto de 2009 (Decreto 7.020/2009) y, en mi lectura, aplicado en Brasil desde el 1 de enero de 2010; para el residente en Brasil, el método es el crédito del impuesto pagado en Perú, con límite en el impuesto brasileño sobre esa renta (artículo 22, 2). En la fuente, el texto limita los dividendos a 10% si el beneficiario es una sociedad que controla al menos el 20% de las acciones con derecho a voto y a 15% en los demás casos, los intereses a 15% y las regalías a 15%, tope que el Protocolo extiende a los servicios técnicos, digitales y empresariales, incluidas las consultorías.
¿Colombia tiene convenio de doble tributación con Brasil?
No en vigor. El convenio se firmó en Brasilia el 5 de agosto de 2022; el Congreso brasileño lo aprobó por el Decreto Legislativo 193, de 2 de septiembre de 2025, y Brasil notificó su ratificación el 9 de septiembre de 2025. Según el registro de tratados de Itamaraty (Concórdia) consultado el 20 de octubre de 2026, espera la ratificación de la otra parte, y hasta el 22 de octubre de 2026 no se publicó en el Diario Oficial un decreto de promulgación; Colombia no está en la lista de convenios de la Receita. Mientras no se publique ese decreto, el impuesto pagado en Colombia solo se acredita en Brasil si se prueba la reciprocidad (Instrucción Normativa SRF 208/2002, artículo 1, § 2); sin esa prueba, no hay crédito (pregunta 132 de las preguntas y respuestas de 2026 de la Receita). No pronostico cuándo entrará en vigor.
¿Cuándo se aplica el convenio de doble imposición?
Cuando se cumplen tres cosas. El país tiene que estar en la lista de convenios de la Receita Federal, con su decreto de promulgación. El decreto declara la fecha en que el convenio entró en vigor «no plano jurídico externo», pero esa no es todavía la fecha que importa para su renta: la fija el artículo de entrada en vigor del propio convenio, que en los convenios recientes aplica sus reglas en Brasil desde el 1 de enero siguiente — así, el Protocolo con Chile entró en vigor el 30 de octubre de 2025 y, en mi lectura, se aplica desde el 1 de enero de 2026. Y el convenio se lee desde el lado en que usted está: como residente en Brasil, tributa por la renta mundial y acredita el impuesto del otro país dentro del tope; como no residente, tributa en Brasil solo en la fuente, con los topes del convenio donde los hay. Una firma, o la ratificación de una sola de las partes, no pone un convenio en vigor.
¿Tiene Brasil convenio de doble imposición con Estados Unidos?
No. No hay convenio sobre la renta entre Estados Unidos y Brasil: Estados Unidos no está en la lista de convenios de la Receita Federal, la página del IRS con los convenios fiscales de Estados Unidos de la A a la Z no enumera a Brasil, y el registro de tratados de Itamaraty no muestra convenio de doble imposición con Estados Unidos. Lo que existe es la reciprocidad. La Receita reconoce que la ley federal estadounidense permite deducir el impuesto pagado en Brasil, así que un residente en Brasil puede acreditar el impuesto federal estadounidense sobre la renta contra el impuesto brasileño sobre la misma renta, dentro del techo de «con y sin» de la ley brasileña (Instrucción Normativa SRF 208/2002, artículo 16, § 6; para las inversiones financieras en el exterior, pregunta 140), y solo si no se acredita ni se devuelve del lado estadounidense (preguntas 136 y 142 de las preguntas y respuestas de 2026 de la Receita; la 142 cita los Actos Declaratorios SRF 28/2000 y 48/2000). La reciprocidad no se extiende a los impuestos estatales y municipales, no baja la retención brasileña sobre la renta pagada a un residente en Estados Unidos y no tiene desempate para la doble residencia.
¿Tiene el Reino Unido convenio de doble imposición con Brasil? ¿Está en vigor?
No está en vigor. Los dos países firmaron un convenio general en Brasilia el 29 de noviembre de 2022; la página del gobierno británico lo enumera como «not in force» y dice que «has not yet entered into force». El registro de Itamaraty (Concórdia, ficha 12641), consultado el 20 de octubre de 2026, anota la nota de ratificación del Reino Unido del 20 de julio de 2023 y, del lado brasileño, ningún mensaje al Congreso ni decreto legislativo; el 28 de septiembre de 2026 anotó que la tramitación del acuerdo está suspendida por el impacto fiscal de la renuncia de ingresos prevista en su texto. Ningún texto da una fecha para su reanudación. Mientras tanto, el impuesto británico sobre la renta se acredita en Brasil por reciprocidad, que la Receita reconoce sin prueba (pregunta 136; la 142 cita los Actos Declaratorios SRF 28/2000 y 48/2000) — para el residente fiscal en Brasil, dentro del techo de «con y sin» de la ley brasileña y no para los impuestos locales.
¿Tiene Brasil convenio de doble imposición con Alemania?
No desde 2006. Alemania denunció el acuerdo de 1975 el 5 de abril de 2005, y el Decreto 5.654/2005 registra que dejó de estar en vigor el 1 de enero de 2006. Desde entonces, el impuesto alemán sobre la renta se acredita en Brasil por reciprocidad: el Acto Declaratorio Interpretativo SRF 16/2005 lo declara compensable dentro de los límites de la Instrucción Normativa SRF 208/2002, y Alemania es uno de los tres países — con el Reino Unido y Estados Unidos — para los que la Receita no exige prueba de la reciprocidad (preguntas 136 y 142).
¿Tiene Brasil convenio de doble imposición con Canadá, Australia o Irlanda?
Con Canadá, sí: el convenio promulgado por el Decreto 92.318/1986 está en la lista de la Receita Federal. Con Australia e Irlanda, no: ninguno está en la lista, y ninguno está entre los tres países para los que la Receita reconoce la reciprocidad sin prueba. Para la renta de un país así, un residente en Brasil puede acreditar el impuesto extranjero solo si prueba que la ley extranjera concede el crédito espejo — con copia de la ley del diario oficial, traducida por traductor jurado y autenticada por la embajada o el consulado de Brasil allí, o con una declaración de esa representación (Instrucción Normativa SRF 208/2002, artículo 1, § 2). Sin convenio ni reciprocidad probada, el impuesto extranjero no puede acreditarse (pregunta 132).
¿Cómo sé si un convenio de doble imposición de Brasil está en vigor?
Con tres verificaciones. Primero, el país tiene que estar en la lista de convenios de la Receita Federal. Segundo, lea el decreto de promulgación: los decretos modernos declaran la fecha en que el convenio entró en vigor para Brasil «no plano jurídico externo», en el plano externo. Tercero, lea el artículo de entrada en vigor del convenio para saber desde cuándo se aplican sus reglas: en los convenios con Suiza (artículo 29), Noruega (artículo 30) y Polonia (artículo 30), Brasil los aplica a la renta desde el primer día de enero inmediatamente siguiente a la entrada en vigor. Una firma, o la ratificación de una sola de las partes, no pone un convenio en vigor.
¿Puedo acreditar en Brasil el impuesto de Estados Unidos o del Reino Unido sin convenio?
Sí, si usted es residente fiscal en Brasil y el impuesto es un impuesto sobre la renta efectivamente pagado y no acreditado ni devuelto en el exterior. La Instrucción Normativa SRF 208/2002, artículo 16, § 1, admite el crédito donde Brasil tiene un convenio que lo prevé o donde hay reciprocidad de trato, y la Receita reconoce la reciprocidad de Estados Unidos y el Reino Unido sin prueba (preguntas 136 y 142). El crédito tiene como techo la diferencia entre el impuesto brasileño calculado con la renta extranjera y sin ella (artículo 16, § 6); para la renta que cubre el artículo 16 puede usarse en el carnê-leão mensual y en la declaración anual, mientras que para los rendimientos y las ganancias de inversiones financieras en el exterior (Ley 14.754/2023, desde 2024) se deduce del impuesto sobre la renta debido en el año y no puede trasladarse a otro año (pregunta 140).
¿Cuentan los impuestos estatales de Estados Unidos para el crédito por impuesto extranjero en Brasil?
No. En la pregunta 142 de sus preguntas y respuestas de 2026, la Receita dice que la reciprocidad de trato no se extiende a los tributos pagados a los estados miembros y a los municipios. El crédito alcanza solo el impuesto federal estadounidense sobre la renta, dentro del techo de «con y sin» de la ley brasileña (Instrucción Normativa SRF 208/2002; para las inversiones financieras en el exterior, pregunta 140).
¿Cuándo un extranjero que vive en Brasil pasa a ser residente fiscal y qué cambia con el convenio?
En la regla que aplico, quien llega con visa temporal pasa a ser residente fiscal en la fecha en que completa 184 días de permanencia, consecutivos o no, dentro de un período de hasta doce meses (Instrucción Normativa SRF 208/2002, artículo 2, III, «b», 2), salvo que llegue para trabajar con vínculo empregatício, caso en que lo es desde la llegada; con visa permanente, también desde la llegada. Desde ese día tributa en Brasil por la renta mundial — y, si su país también lo trata como residente, el artículo de residencia del convenio decide primero de qué lado está —, y el impuesto pagado en su país se descuenta en los términos del convenio, siempre que no haya sido compensado ni devuelto allí. Lo que dicen para el residente en Brasil los convenios con España y con Argentina está en el artículo del despacho sobre los impuestos en Brasil para extranjeros residentes.
¿Está en vigor el MLI en Brasil?
No. El registro de Itamaraty anota la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Convenios Fiscales (el MLI) como firmada por Brasil el 20 de octubre de 2025, con la situación «Assinado/Adotado» — firmado. No está en vigor para Brasil, y los convenios de la lista de la Receita se aplican tal como fueron promulgados.
¿El acuerdo de seguridad social entre Estados Unidos y Brasil es un convenio de doble imposición?
No. El acuerdo promulgado por el Decreto 9.422/2018 coordina los sistemas de seguridad social de los dos países — cotizaciones y beneficios. No reparte el derecho a gravar la renta ni reemplaza el crédito por impuesto extranjero por reciprocidad.
Nota legal. Este artículo es informativo, no reemplaza la asesoría jurídica individual y no promete ningún resultado ni plazo (Provimento OAB n.º 205/2021). Las fuentes en que se apoya se leyeron el 20 de octubre de 2026: la página de convenios para evitar la doble imposición de la Receita Federal (actualizada el 28 de agosto de 2026, vuelta a leer el 22 de octubre de 2026 sin cambios); los decretos de promulgación en el portal de legislación federal, en particular los Decretos 43/1991, 4.012/2001, 5.654/2005, 10.705/2021, 10.714/2021, 11.109/2022, 11.747/2023, 12.406/2025, 12.620/2025, 12.667/2025, 12.863/2026, 12.865/2026, 13.005/2026, 13.006/2026 y 9.422/2018; la Constitución (artículos 49, I, y 84, VIII); el Código Tributario Nacional (artículo 98); la Ley 4.862/1965 (artículo 5); el Reglamento del Impuesto sobre la Renta, Decreto 9.580/2018 (artículos 115, 744, 745, 748 y 1.042); la Instrucción Normativa SRF 208/2002 en su texto multivigente (artículos 1, 2, 3 y 16); la Instrucción Normativa RFB 1.037/2010 en su texto vigente (artículos 1 y 2, leída el 22 de octubre de 2026); las preguntas y respuestas del IRPF 2026 de la Receita Federal (preguntas 132, 136, 140, 141 y 142 — la Ley 14.754/2023 se cita como la citan esas respuestas y como la cita la Solución de Consulta Cosit 84/2026; su texto no se leyó por separado); el 28 de octubre de 2026 se leyeron, en el sistema de normas de la Receita Federal, el Acto Declaratorio Interpretativo SRF 6/2002 y las Soluciones de Consulta Cosit 82/2019 y 84/2026; el registro de tratados de Itamaraty, Concórdia (fichas 12641, 12594, 4668, 12911, 2274, 12934 y 13143, transcritas el 20 de octubre de 2026; el 22 de octubre de 2026 el registro pidió inicio de sesión y no se volvió a leer); el Diario Oficial de la Unión, buscado el 22 de octubre de 2026 sin decreto de promulgación del convenio con Colombia; la página del gobierno británico «Brazil: tax treaties» (última actualización el 29 de noviembre de 2022); y la página del IRS «United States income tax treaties - A to Z». Para la sección de los países de habla hispana se leyeron, el 16 de octubre de 2026, los decretos de promulgación de los convenios con Argentina (y su Protocolo, Decreto 9.482/2018), Chile (y su Protocolo, Decreto 12.863/2026), Ecuador, España, México, Perú, Uruguay y Venezuela en el sitio de la Presidencia, y el Decreto Legislativo 193/2025 en el Diario Oficial; el 22 de octubre de 2026 se leyeron los Actos Declaratorios Interpretativos SRF 4/2006 y 1/2007 en el sistema de normas de la Receita Federal y el canje de notas de 1971 entre Brasil y Colombia en el texto de la Ley 71 de 1993 de Colombia, publicado por su Cancillería. Los pasajes en portugués se reproducen de los textos oficiales y los pasajes en inglés de páginas oficiales en inglés se reproducen de ellas; el español es traducción de trabajo del autor, y el portugués es la única versión auténtica de los textos brasileños. Límites declarados. (i) Solo se dan topes de retención para los ocho convenios con países de habla hispana, tal como dice su texto; para México y España, el Protocolo de cada convenio tiene cláusulas de nación más favorecida — en México, para los artículos 10, 11 y 12; en España, para lo que retiene Brasil sobre los dividendos pagados a una sociedad con al menos el 25% del capital con voto y sobre las regalías del 15%, para el caso de que Brasil, después de la firma del convenio, reduzca ese impuesto para un residente de un tercer Estado no localizado en América Latina —, y de los actos interpretativos que la lista de la Receita registra para esos dos convenios se leyeron, el 22 de octubre de 2026, los Actos Declaratorios Interpretativos SRF 4/2006 (España) y 1/2007 (México), cuyos números se dan como lectura de la Receita para lo que retiene Brasil; el SRF 27/2004 fue revocado por el 4/2006 y el RFB 22/2008 no trata de alícuotas. No se verificó si algún convenio de Brasil posterior a esos actos activa las cláusulas más allá de lo que ellos declaran, y para dividendos e intereses con México no se encontró acto de la Receita que aplique la cláusula; para los demás convenios de la lista no se da ninguna alícuota. (ii) El crédito presumido del convenio con Ecuador y la exención de ciertos dividendos entre sociedades no se tratan. Para España, el artículo 23, 1, 2 y 4, el Acto Declaratorio Interpretativo SRF 6/2002 y las Soluciones de Consulta Cosit 82/2019 y 84/2026 se resumen en la respuesta sobre España; su aplicación a la persona física en la ficha del 15% de la Ley 14.754 no está decidida. (iii) Se leyeron los artículos de entrada en vigor de los textos con Suiza, Noruega, Polonia y el Reino Unido y de los ocho convenios con países de habla hispana; las fechas de aplicación en Brasil derivadas de esos artículos son lectura del autor, marcada en el texto, y para Venezuela no se indica fecha. Para los demás convenios no se verificó la fecha de aplicación. (iv) No se resumió el contenido de los protocolos de 2025-2026, salvo lo que se dice del de Chile. (v) No se hace ningún pronóstico sobre los convenios con el Reino Unido, Colombia, Islandia o Paraguay ni sobre el MLI. (vi) No se leyeron las leyes tributarias de Estados Unidos, el Reino Unido, Australia, Irlanda, Colombia, Paraguay, Bolivia ni de ningún otro país; el artículo no dice si alguna concede el crédito espejo más allá de lo que reconoce la Receita, y nada dice del lado del otro país de cada convenio. (vii) La regla de residencia indicada es la que aplica el autor, leída de la Instrucción Normativa SRF 208/2002, de la página del gobierno federal sobre la comunicación de salida y de las declaraciones de salida, no una afirmación sobre todos los casos; cómo se cuenta la residencia del Mercosur no se decide aquí. (viii) Que la renta y la ganancia de un inmueble sean de competencia acumulativa, que el Estado de residencia vuelva a gravar las pensiones de Chile desde la aplicación del Protocolo, y que los regímenes de personas jurídicas del artículo 2 de la Instrucción Normativa RFB 1.037/2010 no alcancen a la persona física son lectura del autor; la retención sobre dividendos pagados a un residente en Panamá no se verificó. Para revisar su caso concreto, contacte al abogado Luiz Barros — OAB/AL 7.530.
Vea cómo esto se aplica a su caso
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