Enviar dinero desde Brasil: contrato de cambio, IOF, impuestos y límites
Publicado el 15 de octubre de 2026. También disponible en inglés.
En breve. Para enviar dinero desde Brasil se firma un contrato de cambio con una institución autorizada, sin límite legal de monto. IOF: 3,5% para el residente (1,10% solo con fin de inversión), bajo una cautelar del Supremo sin decisión de mérito, y cero para los dividendos que recibe un inversor extranjero; para el no residente que repatría una venta o una herencia, el 3,5% residual es mi lectura. Si el dinero es una renta, el impuesto sobre la renta se paga antes del envío. El convenio de su país no cubre el IOF.
El dinero sale de Brasil por un contrato de cambio firmado con un banco u otra institución autorizada por el Banco Central, y tres preguntas deciden cuánto cuesta enviar dinero desde Brasil: qué es el dinero — el código de finalidad que usted declara en el contrato —, quién lo envía — un residente o un no residente, y Brasil usa una prueba para el mercado de cambios y otra para el impuesto sobre la renta —, y si había impuesto sobre la renta que pagar antes de que el dinero salga. La ley cambiaria no fija ningún tope de monto. El IOF, el impuesto sobre la propia operación de cambio, es del 3,5% cuando un residente envía dinero a una cuenta en el exterior, propia o de un familiar, y del 1,10% solo cuando la transferencia al exterior tiene fin de inversión; la alícuota residual de las demás transferencias al exterior también es del 3,5%, y el retorno del capital que un inversor extranjero aplicó en los mercados financieros de Brasil o en empresas brasileñas, como los dividendos que recibe un inversor extranjero, tiene IOF cero. Las alícuotas del 3,5% y del 1,10% son la redacción del Decreto 12.499 de 2025, que el Congreso suspendió y que un solo ministro del Supremo Tribunal Federal restableció el 16 de julio de 2025, en la ADC 96, ad referendum del Pleno — al 15 de octubre de 2026 no hay decisión de mérito, ni referendo, ni fecha de juicio; confirme la alícuota el día de la operación. Para quien ya vive fuera de Brasil, ninguna alínea del decreto nombra la repatriación del precio de una venta o de una herencia: el ítem residual del 3,5% es mi lectura. Un no residente que vende un inmueble en Brasil paga el impuesto sobre la ganancia por retención del comprador — o de su apoderado en Brasil, si el comprador vive en el exterior; no del apoderado del vendedor — antes del cambio, y enviar al exterior lo que ya tributó no es, por sí solo, un nuevo hecho imponible. Los padres en Brasil que envían una donación a un hijo que es no residente fiscal no están moviendo «su propio dinero»: la Receita Federal dice que la donación remitida a alguien residente o domiciliado en el exterior sufre una retención del 15% del impuesto sobre la renta (25% si el beneficiario vive en una jurisdicción de tributación favorecida), mientras que las remesas para la manutención de un dependiente en el exterior, a nombre del dependiente, están exentas de esa retención, dentro de los límites que fija el Banco Central. Se pueden llevar hasta US$ 10.000 en efectivo a través de la frontera; por encima de eso, el viajero los declara a la Receita Federal en la e-DBV, la Declaración Electrónica de Bienes del Viajero — a la salida, con los comprobantes que pide la Receita (vea la sección sobre el efectivo) —, y quien no lo hace pierde el excedente. Del otro lado, si usted — o quien recibe la renta — es residente de Argentina, Chile, Ecuador, España, México, Perú, Uruguay o Venezuela, el convenio de doble imposición de ese país con Brasil trata del impuesto sobre la renta — no del IOF ni del impuesto a la herencia —: no rebaja el 10% de los dividendos de una persona física y, en mi lectura, no quita el 15% de la donación; y en Argentina, España, México, Chile y Uruguay — los países cuya norma de aduana se leyó — quien llega con efectivo por encima de US$ 10.000 — en Argentina, desde US$ 10.000; en España, desde 10.000 euros; en Chile, confírmelo con Aduanas — lo declara también al entrar.
La pregunta me llega en tres versiones. Un extranjero — o un brasileño que ya vive fuera — vendió un departamento, heredó una parte de una sucesión, o tiene dividendos y alquileres acumulándose en una cuenta brasileña, y quiere repatriarlos: enviar dinero de Brasil a Argentina, a España, a Chile o a México, donde está el resto de su vida. Un brasileño que todavía vive en Brasil quiere transferir dinero a una cuenta propia en el exterior. Y unos padres en Brasil quieren enviar dinero a un hijo o una hija que estudia o trabaja fuera. Las tres comparten un contrato de cambio y su impuesto, no la respuesta del impuesto sobre la renta — que es donde se decide la mayor parte del costo de sacar dinero de Brasil. No se nombra ningún proveedor, diferencial cambiario, banco ni plataforma.
Enviar dinero desde Brasil, en una pantalla
La tabla es el artículo entero, en filas. Cada columna es un cuerpo normativo distinto; una transferencia puede estar bien en una y mal en la siguiente.
| De dónde viene el dinero | Quién lo envía | Impuesto brasileño sobre la renta antes de que salga | IOF sobre el cambio | Los papeles |
|---|---|---|---|---|
| Sus propios ahorros, a su propia cuenta en el exterior | Residente | Ningún dispositivo que leí grava la transferencia en sí (lectura mía; ningún texto de la Receita lo dice con esas palabras) | 3,5% (art. 15-B, XXI) | Código 67995 hasta US$ 50.000 (el Anexo IV no tiene un código con ese nombre); la DCBE del Banco Central si sus bienes en el exterior llegan a US$ 1.000.000 el 31 de diciembre |
| Su propio dinero, al exterior con fin de inversión | Residente | Igual que arriba | 1,10% (art. 15-B, XXI-A) — solo con ese fin | Código de finalidad coherente con la inversión |
| El producto de la venta de un inmueble | Vendedor no residente | Retenido por el comprador (o por su apoderado, si el comprador está en el exterior) sobre la ganancia, del 15% al 22,5%, el día de la venta (Ley 10.833, art. 26; Ley 13.259); otras reglas para jurisdicciones de tributación favorecida y convenios (artículo sobre la venta) | Ningún ítem lo nombra; el residual XXIV (3,5%) es mi lectura | Escritura, comprobante del impuesto pagado, prueba del costo; el banco decide qué pide |
| Una herencia | Heredero no residente | Impuesto estatal a la herencia y la pregunta del impuesto sobre la renta de la propia sucesión (artículo aparte); retención si el heredero vende su parte a otro (pregunta 131) | Ningún ítem la nombra; XXIV (3,5%) es mi lectura | No se encontró una lista normativa de documentos; el banco decide (Res. 277, art. 7) |
| Dividendos de una empresa brasileña | Socio no residente | 10% retenido sobre los dividendos remitidos al exterior (Ley 9.249, art. 10, § 4), con una transición para resultados hasta 2025 cuya distribución se aprobó hasta el fin de 2025, exigibles y pagados en los términos originalmente aprobados | Cero (XIII: dividendos recibidos por un inversor extranjero; que un socio no residente lo sea es mi lectura) | La información de la empresa al Banco Central (artículo aparte) |
| El retorno del capital invertido en Brasil | Inversor no residente | Sin retención sobre las inversiones registradas que retornan al país de origen (Reglamento del Impuesto sobre la Renta, art. 754, II) | Cero (XVII: mercados financiero y de capitales; XVII-A: participaciones societarias) | El registro de la inversión |
| Una donación a un hijo que es no residente fiscal | Padres residentes | 15% de retención (25% en jurisdicción de tributación favorecida) — pregunta 313 de la Receita | 3,5% (XXI: cuenta de un familiar) | Código 37334 (más de US$ 50.000) o 37994 (hasta US$ 50.000) |
| La manutención de un dependiente en el exterior | Padres residentes | Sin retención, a nombre del dependiente, dentro de los límites del Banco Central — pregunta 307; Reglamento, art. 754, IV | 3,5% (XXI) | Código 37303 por encima de US$ 50.000; hasta ese monto, el Anexo III no tiene un código de manutención — el nombre más cercano, en mi lectura, es 37994 |
| Efectivo llevado a través de la frontera | Cualquiera | — | Comprar moneda extranjera en efectivo: 3,5% (XX) | Hasta US$ 10.000, sin institución; por encima, declarado a la Receita en la e-DBV y, a la salida, con los comprobantes que enumera la Instrucción (Ley 14.286, art. 14, § 1; Res. 277, art. 12; Instrucción Normativa RFB 1.385/2013, arts. 7 y 9) |
| Lo que dice el convenio de su país | — | Trata del impuesto sobre la renta: no rebaja el 10% de los dividendos de una persona física; sobre la venta de un inmueble, Brasil grava y su país, si también la grava, descuenta lo pagado aquí hasta su propio impuesto — Chile, según su ley — (sección propia) | No cubre el IOF (art. 2 de cada convenio) | La aduana de su país, si lleva efectivo (sección propia) |
Las celdas marcadas como lectura mía son una lectura del texto, no una frase de él; el resto está en los dispositivos que siguen.
Es un contrato de cambio: la Ley 14.286 y el código de finalidad
La vía ordinaria para sacar dinero de Brasil, ya sea que usted quiera transferirlo a su propia cuenta o repatriarlo después de una venta, es una operación en el mercado de cambios, regida desde fines de 2022 por la Ley 14.286, de 29 de diciembre de 2021, el marco cambiario. Sus artículos 2 y 3 ordenan todo lo demás:
Art. 2º As operações no mercado de câmbio podem ser realizadas livremente, sem limitação de valor, observados a legislação, as diretrizes estabelecidas pelo Conselho Monetário Nacional e o regulamento a ser editado pelo Banco Central do Brasil. […] Art. 3º As operações no mercado de câmbio podem ser realizadas somente por meio de instituições autorizadas a operar nesse mercado pelo Banco Central do Brasil, na forma do regulamento a ser editado por essa autarquia.
Artículo 2. Las operaciones en el mercado de cambios pueden realizarse libremente, sin limitación de monto, observadas la legislación, las directrices establecidas por el Consejo Monetario Nacional y el reglamento que dictará el Banco Central de Brasil. […] Artículo 3. Las operaciones en el mercado de cambios solo pueden realizarse por medio de instituciones autorizadas por el Banco Central de Brasil a operar en ese mercado, en la forma del reglamento que dictará esa autoridad.
Así que la primera respuesta a «¿hay un límite para sacar dinero de Brasil?» está en la ley: sem limitação de valor. No encontré ningún dispositivo, en la ley ni en la regulación del Banco Central, que limite lo que una persona puede enviar al exterior en un año; lo que existe son límites para canales concretos — el efectivo y las plataformas de pago de la sección sobre el eFX — y las consecuencias fiscales de cada finalidad. El dinero se mueve solo a través de una institución autorizada, y el artículo 4 hace a esa institución responsable pela identificação e pela qualificação de seus clientes y por assegurar o processamento lícito de operações no mercado de câmbio, y por eso pregunta antes de transferir nada.
El artículo 4, § 2, es la frase que se pasa por alto: É de responsabilidade do cliente a classificação da finalidade da operação no mercado de câmbio. La finalidad de la transferencia la declara usted, no la elige el banco. La regulación del Banco Central, la Resolución BCB 277 de 2022, divide los códigos en un umbral: su artículo 4 hace que la institución presente no Anexo III para indicação da finalidade da operação de câmbio de até US$50.000,00 (cinquenta mil dólares dos Estados Unidos) y, por encima de ese monto, los códigos del Anexo IV. En los anexos vigentes desde el 1 de noviembre de 2023, los códigos que importan para este artículo son estos:
| Anexo | Nombre de la finalidad, tal como está escrito | Código |
|---|---|---|
| III (hasta US$ 50.000) | Doação ou outra transferência sem contrapartida | 37994 |
| III (hasta US$ 50.000) | Transferência entre contas da mesma pessoa natural ou jurídica | 67995 |
| IV (más de US$ 50.000) | Manutenção de residentes | 37303 |
| IV (más de US$ 50.000) | Doações e cooperação internacional | 37334 |
| IV (más de US$ 50.000) | Patrimônio | 37217 |
| IV (más de US$ 50.000) | Compra e venda de imóveis | 46215 |
Dos advertencias sobre esa lista. Primera: el texto consolidado del Banco Central todavía imprime, encima de los vigentes, los anexos sustituidos en 2023; el Anexo IV anterior traía Compra e venda de imóveis no País 72911, y una tabla copiada de él da un código que el anexo actual ya no tiene. Segunda: los nombres son todo lo que da la regulación: no hay un código llamado «herencia» — la palabra no aparece en ningún código —, ni uno llamado «transferencia personal». Cuál de esos nombres corresponde a una transferencia concreta es una clasificación que la ley atribuye al cliente (artículo 4, § 2); el § 3 del mismo artículo obliga a las instituciones a dar orientação e suporte técnico a los clientes que necesitan ayuda para clasificar bien. Donde este artículo sugiere un código, es mi lectura de esos nombres, no una regla.
El lado del banco es una línea de la Resolución 277, artículo 7: la institución pode requisitar ou dispensar, conforme sua avaliação, informações e documentos comprobatórios — puede exigir o dispensar, según su evaluación, información y documentos comprobatorios. No hay una lista cerrada. Dos bancos pueden pedir papeles distintos para la misma transferencia y los dos estar dentro de la regla; lo que reúnen lo guardan, porque el artículo 8 los obliga a conservar pelo período mínimo de dez anos. Y la transferencia lleva consigo su identidad: el artículo 13 exige que la orden de pago viaje con los datos del remitente — nome, número do documento de identificação, endereço e identificador da conta ou número de inscrição no Cadastro de Pessoas Físicas (CPF) […]. El mismo artículo 13 admite que el pago al exterior se haga por una institución autorizada ou por outra forma prevista na legislação — como el movimiento de una cuenta en reales de una institución del exterior (artículo 68) —, una vía que este artículo no trata. Un no residente que tiene una cuenta bancaria o inversiones en Brasil necesita un CPF de todos modos: la Instrucción Normativa SRF 208 de 2002, artículo 5, hace obligatoria la inscripción del no residente con bienes sujetos a registro público, y menciona entre ellos contas-correntes bancárias, imóveis y participações societárias. Cómo mantenerlo regular está en el artículo del despacho sobre la cuenta bancaria de no residente.
El instrumento. Antes de llamar al banco, escriba en una línea qué es el dinero — el producto de una venta, una herencia, ahorros que van a su propia cuenta, una donación, la manutención de un dependiente — y elija el código cuyo nombre coincide. El resto de este artículo explica por qué esa línea cambia el impuesto.
Residente o no residente: Brasil tiene dos pruebas
«Quién envía» parece simple hasta que el lector descubre que el mercado de cambios y el impuesto sobre la renta tienen, cada uno, su propia definición. La ley cambiaria define al no residente por el domicilio — II - não residente: a pessoa física ou jurídica residente, domiciliada ou com sede no exterior. —, y el Banco Central completó el detalle en la Resolución BCB 280 de 2022:
Art. 3º Considera-se não residente a pessoa física: I - que não se enquadre nas hipóteses previstas no art. 2º; II - que se retire em caráter permanente do território nacional, a partir da data da saída do País; […] IV - residente que se ausente do Brasil em caráter temporário, a partir do dia seguinte àquele em que complete 12 (doze) meses consecutivos de ausência, desde que não haja manifestação da pessoa física para a instituição autorizada a operar no mercado de câmbio com justificativa para reduzir ou aumentar esse prazo.
Artículo 3. Se considera no residente a la persona física: I – que no encuadre en los supuestos del artículo 2; II – que se retire con carácter permanente del territorio nacional, a partir de la fecha de salida del país; […] IV – residente que se ausente de Brasil con carácter temporal, a partir del día siguiente a aquel en que complete 12 (doce) meses consecutivos de ausencia, siempre que la persona física no haya manifestado a la institución autorizada a operar en el mercado de cambios una justificación para reducir o ampliar ese plazo.
La prueba del mercado de cambios está anclada en el banco: la persona puede explicar a la institución por qué los doce meses deberían ser menos o más, y el artículo 5 pone la responsabilidad en esa persona — É de responsabilidade exclusiva da pessoa física a justificativa contida na manifestação prevista nesta Resolução.
La prueba del impuesto sobre la renta es otro instrumento, la Instrucción Normativa SRF 208 de 2002. Según su artículo 3, II, quien se va de forma permanente pasa a ser no residente na data da saída, ressalvado o disposto no inciso V do art. 2º — y esa salvedad mantiene como residente fiscal a quien se va sem apresentar a Comunicação de Saída Definitiva do País, de que trata o art. 11-A, durante os primeiros 12 (doze) meses consecutivos de ausência. Para quien llega con una visa temporal, la misma instrucción cuenta 184 dias, consecutivos ou não, de permanência no Brasil, dentro de um período de até doze meses. Nada en ninguno de los dos textos los concilia.
| Mercado de cambios (el banco) | Impuesto sobre la renta (la Receita Federal) | |
|---|---|---|
| Texto | Ley 14.286, art. 1, párrafo único; Resolución BCB 280/2022, arts. 2 y 3 | Instrucción Normativa SRF 208/2002, arts. 2 y 3 |
| Irse para siempre | No residente desde la fecha de salida | No residente en la fecha de salida — pero solo con la Comunicación de Salida Definitiva; sin ella, residente durante los primeros 12 meses consecutivos de ausencia |
| Ausencia temporal | No residente desde el día siguiente a los 12 meses consecutivos, salvo que usted diga otra cosa al banco, con justificación | No residente desde el día siguiente a los 12 meses consecutivos de ausencia |
| Llegar con una visa temporal | Residente al trabajar, o después de más de 12 meses consecutivos | Residente al tener empleo, o el día en que se completa el día 184 de presencia dentro de 12 meses |
| Lo que decide aquí | Qué cuenta usa usted y cómo lo clasifica el banco — y el banco cobra el IOF | Si se retiene impuesto sobre la renta en la fuente y a qué alícuota |
Cómo inciden las comunicaciones de salida en la fecha en que termina su residencia fiscal se explica en el artículo del despacho sobre dejar Brasil y la salida fiscal (por ahora solo en inglés).
Se puede ser no residente para el banco y residente para la Receita. Un brasileño que se mudó al exterior hace once meses sin presentar la comunicación de salida sigue siendo residente fiscal, y las reglas del impuesto sobre la renta del residente son las que tiene que planificar. Cuál de las dos pruebas decide quién es el residente del ítem XXI del IOF, el decreto no lo dice. Lo que dicen los textos es que la institución cobra el IOF — São responsáveis pela cobrança do IOF e pelo seu recolhimento ao Tesouro Nacional as instituições autorizadas a operar em câmbio (Decreto 6.306, artículo 13) — y clasifica a su cliente según la Resolución 280, que define la residencia para fins da Lei nº 14.286, de 29 de dezembro de 2021. No elijo entre las dos pruebas para el IOF; es una lectura que se resuelve con el banco. El lado formal de la salida está en el artículo del despacho sobre la tributación de no residentes en Brasil, y el lado de la cuenta, en la cuenta bancaria de no residente.
El instrumento. Ponga dos fechas en el expediente antes de la primera transferencia: la fecha en que usted pasó a ser no residente para el mercado de cambios y la fecha en que pasó a serlo para la Receita. Si difieren, planifique el impuesto sobre la renta con la fecha de la Receita, y pregunte al banco qué condición usará para el ítem del IOF.
El IOF en Brasil en 2026: 3,5%, 1,10% y cero — y por qué la alícuota está ante el Supremo
El IOF — el impuesto federal sobre operaciones de crédito, cambio, seguros y valores — se cobra sobre el propio cambio, sea cual sea el dinero, y por eso es la primera respuesta — no la única — a la pregunta de qué impuesto hay para enviar dinero de Brasil al exterior. Sus alícuotas para operaciones de cambio — el Banco Central (BCB) supervisa el mercado, pero las alícuotas las fija un decreto presidencial — están en el artículo 15-B del Decreto 6.306 de 2007, y en 2025 ese artículo se reescribió tres veces en tres semanas. La redacción vigente hoy es la que le dio el Decreto 12.499, de 11 de junio de 2025, que la consolidación del Planalto marca (Redação dada pelo Decreto nº 12.499, de 2025) (Vide Decreto Legislativo nº 176, de 2025) (Vide ADC nº 96). Para un residente que envía dinero al exterior, dice:
XXI - nas liquidações de operações de câmbio para transferência de recursos ao exterior, com vistas à colocação de disponibilidade de residente no País, ou de seu cônjuge, companheiro ou parente, consanguíneo ou afim, observado o disposto no inciso XXI-A: 3,5% (três inteiros e cinco décimos por cento); XXI-A - nas liquidações de operações de câmbio para transferência de recursos ao exterior, com vistas à colocação de disponibilidade de residente no País com finalidade de investimento: 1,10% (um inteiro e dez centésimos por cento);
XXI – en las liquidaciones de operaciones de cambio para transferencia de recursos al exterior, con miras a poner fondos a disposición de un residente en el país, o de su cónyuge, compañero o pariente, consanguíneo o por afinidad, observado lo dispuesto en el inciso XXI-A: 3,5% (tres enteros y cinco décimos por ciento); XXI-A – en las liquidaciones de operaciones de cambio para transferencia de recursos al exterior, con miras a poner fondos a disposición de un residente en el país con finalidad de inversión: 1,10% (un entero y diez centésimos por ciento);
El caso ordinario — un residente que envía dinero a su propia cuenta en el exterior, o a la de su cónyuge, su compañero o un familiar — es el ítem XXI, al 3,5%. El 1,10% del ítem XXI-A es la alícuota de la transferencia de un residente com finalidade de investimento. La cifra «1,1% a su propia cuenta» que todavía circula es la alícuota de la redacción anterior del ítem XXI, que desde 2018 gravaba la colocación en el exterior de fondos de un residente a um inteiro e dez centésimos por cento; esa redacción, en la versión del Decreto 11.153 de 2022, es la que el Decreto Legislativo 176 restableció en junio de 2025 — antes de que la cautelar del Supremo que se describe abajo la desplazara. Y la cifra «0,38%» para enviar dinero, que también circula en español, viene de esa misma redacción anterior: era la regla general del artículo, cuyo encabezado, antes de que el Decreto 12.466 de 2025 lo reescribiera, decía A alíquota do IOF fica reduzida para trinta e oito centésimos por cento, observadas as seguintes exceções; hoy el 0,38% es solo el ítem XXV, para el dinero que entra. El párrafo 5 del mismo artículo dice que la Receita Federal poderá regulamentar o disposto no inciso XXI-A; no encontré esa reglamentación ni una definición de fin de inversión, así que el código y el destino deben coincidir.
Los demás ítems que importan aquí son breves. Las transferencias al exterior que ningún ítem específico cubre caen en el ítem XXIV: XXIV - nas demais operações de câmbio realizadas para transferência de recursos ao exterior, não isentas e não abarcadas nos incisos I a XXIII: 3,5% (três inteiros e cinco décimos por cento). El retorno del dinero de un inversor extranjero tiene alícuota cero en dos ítems — XVII - nas liquidações de operações de câmbio para fins de retorno de recursos aplicados por investidor estrangeiro nos mercados financeiro e de capitais: zero y, creado en 2025, XVII-A - nas liquidações de operações de câmbio para fins de retorno de recursos aplicados por investidor estrangeiro em participações societárias no país: zero;. El ítem XIII hace lo mismo con las rentas: XIII - nas liquidações de operações de câmbio para remessa de juros sobre o capital próprio e dividendos recebidos por investidor estrangeiro: zero. Comprar moneda extranjera en efectivo es el ítem XX, al 3,5%. Y el dinero que entra, cuando ningún otro ítem se aplica, es el ítem XXV: 0,38% (trinta e oito centésimos por cento) — la asimetría que describe el artículo del despacho sobre la cuenta bancaria de no residente.
| Qué es la transferencia | Ítem | Alícuota |
|---|---|---|
| Fondos de un residente puestos en el exterior — cuenta propia, o de su cónyuge, compañero o familiar | XXI | 3,5% |
| Fondos de un residente puestos en el exterior con fin de inversión | XXI-A (§ 5: la Receita «podrá reglamentar») | 1,10% |
| Retorno de los fondos de un inversor extranjero de los mercados financiero y de capitales | XVII | Cero |
| Retorno de los fondos de un inversor extranjero de participaciones societarias en Brasil | XVII-A | Cero |
| Dividendos e intereses sobre el capital propio recibidos por un inversor extranjero | XIII | Cero |
| Compra de moneda extranjera en efectivo | XX | 3,5% |
| Cualquier otra transferencia al exterior, no exenta y no cubierta por los ítems I a XXIII | XXIV | 3,5% |
| El producto de una venta o una herencia de un no residente | Ningún ítem los nombra — XXIV en mi lectura | 3,5% (lectura) |
Esa última fila merece una frase propia. Ninguno de los ítems del artículo 15-B habla de un no residente que se lleva el precio de un inmueble o una parte de una herencia. Los ítems XVII y XVII-A son para un investidor estrangeiro en los mercados financieros o en participaciones societarias; el ítem XXI es para los fondos de un residente no País. Por la letra del decreto, lo que queda es el ítem residual XXIV, al 3,5%. Es mi lectura del texto, no una frase de él, y es el tipo de pregunta que se resuelve con la institución que ejecuta la transferencia antes de firmar el contrato. La respuesta automática en español que da a todos el «3,5% a cuenta propia» acierta el número del residente y no dice nada del no residente: para él, el decreto no tiene ese ítem. En mi lectura, que el dinero salga de una cuenta de no residente en Brasil, por una operación de cambio, no cambia por sí solo el ítem: el 0,38% vigente es solo el ítem XXV, para el dinero que entra, y los ítems que mencionan cuentas de no residentes en Brasil (XXII y XXIII) se refieren a recursos recibidos de arreglos de pago transfronterizos, un caso que este artículo no trata.
Ahora, la situación procesal. El Decreto 12.466, de 22 de mayo, subió las alícuotas; el Decreto 12.467, de 23 de mayo, creó el ítem XXI-A — el 1,10% para la transferencia con fin de inversión — y su § 5, y sometió a él el ítem XXI; el Decreto 12.499, de 11 de junio, consolidó el texto citado arriba. El Congreso suspendió entonces los tres: el Decreto Legislativo 176, publicado el 27 de junio de 2025, los declaró sustados, com fundamento no inciso V do caput do art. 49 da Constituição Federal, com restabelecimento da redação do Decreto nº 6.306, de 14 de dezembro de 2007, em vigor anteriormente às alterações promovidas pelos referidos Decretos. El 4 de julio, el relator de la acción constitucional, la ADC 96, suspendió por igual los decretos y el decreto legislativo, y convocó una audiencia de conciliación. El 16 de julio, después de ella, decidió:
REAJUSTO A DECISÃO CAUTELAR e, ad referendum do Plenário desta SUPREMA CORTE: (1) DETERMINO O RETORNO DA EFICÁCIA DO DECRETO 12.499/2025, com efeitos “ex tunc”, ou seja, desde a sua edição, com a MANUTENÇÃO SOMENTE DA SUSPENSÃO DO ART. 7º, §§ 15, 23 e 24, do Decreto 6.306/2007, na redação conferida pelos Decretos 12.466, 12.467 e 12.499/2025;
REAJUSTO LA DECISIÓN CAUTELAR y, ad referendum del Pleno de esta SUPREMA CORTE: (1) DETERMINO EL RETORNO DE LA EFICACIA DEL DECRETO 12.499/2025, con efectos «ex tunc», o sea, desde su dictado, con el MANTENIMIENTO SOLO DE LA SUSPENSIÓN DEL ART. 7, §§ 15, 23 y 24, del Decreto 6.306/2007, en la redacción dada por los Decretos 12.466, 12.467 y 12.499/2025;
Los párrafos suspendidos del artículo 7 tratan de operaciones de crédito, no de cambio; las alícuotas cambiarias del artículo 15-B volvieron. Dos días después, el 18 de julio, el ministro aclaró la decisión anterior no sentido da INAPLICABILIDADE DA MAJORAÇÃO DAS ALÍQUOTAS DO IOF DURANTE A SUSPENSÃO DA EFICÁCIA DO DECRETO PRESIDENCIAL — lo que limita el «ex tunc» del 16 de julio: las alícuotas más altas no se aplican al período en que el decreto estuvo suspendido. La decisión es monocrática y ad referendum do Plenário. La ADC 96 está unida a la ADI 7.827 para fins de julgamento conjunto, y a la ADI 7.827 están unidas también la ADI 7.839 y la ADC 97. En los movimientos de los cuatro expedientes leídos el 15 de octubre de 2026, la ADC 96 figura como Conclusos ao(à) Relator(a) desde el 26 de agosto de 2026; el último movimiento de la ADI 7.827, el proceso principal, es una petición del Procurador General de la República del 7 de julio de 2026, y las únicas decisiones registradas en ella son las conjuntas del 4 y del 16 de julio de 2025: no hay decisión de mérito, ni referendo del Pleno, ni fecha de juicio.
Toda alícuota para sacar dinero de Brasil citada en este artículo es el texto vigente bajo una cautelar que una decisión del Pleno puede cambiar — la misma cautela que dan los artículos del despacho sobre la venta de inmuebles y sobre la cuenta bancaria de no residente.
El instrumento. El día de cada transferencia, pregunte a la institución qué ítem del artículo 15-B está aplicando y a qué alícuota, y anote los dos junto al código de finalidad. Si la respuesta es XXI-A, conserve lo que demuestra el fin de inversión; si el ítem es XXIV para una venta o una herencia, sabe que el banco leyó el decreto como yo.
El producto de la venta de un inmueble: primero el impuesto, después el cambio
Para un no residente que quiere transferir el producto de la venta de un inmueble a su país, el dinero sale en dos etapas que pertenecen a cuerpos normativos distintos. El impuesto sobre la renta de la ganancia se liquida en la venta — por el comprador (o por su apoderado en Brasil, si el comprador está en el exterior), no por el vendedor ni por el apoderado del vendedor —, según el artículo 26 de la Ley 10.833 de 2003:
Art. 26. O adquirente, pessoa física ou jurídica residente ou domiciliada no Brasil, ou o procurador, quando o adquirente for residente ou domiciliado no exterior, fica responsável pela retenção e recolhimento do imposto de renda incidente sobre o ganho de capital a que se refere o art. 18 da Lei nº 9.249, de 26 de dezembro de 1995, auferido por pessoa física ou jurídica residente ou domiciliada no exterior que alienar bens localizados no Brasil.
Artículo 26. El adquirente, persona física o jurídica residente o domiciliada en Brasil, o el apoderado, cuando el adquirente sea residente o domiciliado en el exterior, es responsable de la retención y del pago del impuesto sobre la renta que incide sobre la ganancia de capital a que se refiere el artículo 18 de la Ley nº 9.249, de 26 de diciembre de 1995, obtenida por persona física o jurídica residente o domiciliada en el exterior que enajene bienes situados en Brasil.
La ganancia — no el precio — se calcula con las reglas del residente, porque el artículo 18 de la Ley 9.249 dice O ganho de capital auferido por residente ou domiciliado no exterior será apurado e tributado de acordo com as regras aplicáveis aos residentes no País. Las alícuotas son las progresivas que la Ley 13.259 de 2016 escribió en el artículo 21 de la Ley 8.981: desde el 15% (quinze por cento) sobre a parcela dos ganhos que não ultrapassar R$ 5.000.000,00 (cinco milhões de reais) hasta el 22,5% (vinte e dois inteiros e cinco décimos por cento) sobre a parcela dos ganhos que ultrapassar R$ 30.000.000,00 — no «un 15%» plano. El pago vence el día de la venta — el Reglamento del Impuesto sobre la Renta, artículo 153, § 1, III, lo pone a cargo pelo adquirente, ou, quando este for residente no exterior, pelo seu procurador, na data da ocorrência do fato gerador — y las Preguntas y Respuestas 2026 de la Receita, pregunta 655, dan el código de pago: el comprador deve reter e recolher o imposto sobre a renda incidente sobre o ganho de capital, sob o código 0473. Dos límites que encuentra el vendedor están en la Instrucción Normativa SRF 208, artículo 26: Na apuração do ganho de capital de não-residente não se aplicam as isenções e reduções previstas para o residente no Brasil. y, sin prueba del costo, Na impossibilidade de comprovação, o custo de aquisição será igual a zero.
Una cautela sobre las fuentes. El artículo 27 de la misma Instrucción 208 todavía describe una alícuota fija del quince por ciento pagada por el vendedor o por su apoderado. Las leyes citadas arriba — la Ley 10.833, artículo 26, y las alícuotas progresivas de la Ley 13.259 — vinieron después y dicen otra cosa, y las propias Preguntas y Respuestas de la Receita siguen a las leyes. Cuando una instrucción y una ley chocan, prevalece la ley; el artículo del despacho sobre vender un inmueble en Brasil siendo no residente expone el cálculo completo, la base de costo y los beneficios que no viajan con el vendedor, y no lo repito aquí.
Después del impuesto, el cambio. ¿Hay un segundo impuesto cuando el vendedor envía el dinero al exterior? La Receita respondió esa pregunta en sus Preguntas y Respuestas de 2026, pregunta 314, sobre remesas de un no residente:
Os rendimentos originalmente recebidos pelo não residente podem ser tributados no Brasil, se provierem de fontes brasileiras e houver alguma hipótese de incidência, a título de pagamentos efetuados a não residentes. Em um segundo momento, a remessa dos valores acumulados que foram recebidos pelo não residente como pagamento efetuado a não residente situado no Brasil não configuram, por si só, fato gerador novo e não estão sujeitos à incidência de tributação na fonte.
Las rentas originalmente recibidas por el no residente pueden ser gravadas en Brasil si provienen de fuentes brasileñas y hay algún supuesto de incidencia, a título de pagos efectuados a no residentes. En un segundo momento, la remesa de los valores acumulados que fueron recibidos por el no residente como pago efectuado a un no residente situado en Brasil no configura, por sí sola, un hecho imponible nuevo y no está sujeta a la incidencia de tributación en la fuente.
La renta se grava cuando se paga al no residente — aquí, por la retención del comprador —, y la remesa posterior no es por si só un nuevo hecho imponible. La misma respuesta agrega que, si la remesa involucra un segundo hecho imponible, haverá novo fato gerador e a tributação ou isenção correspondente será aplicável. Lo que queda sobre el cambio es el IOF, y para el producto de la venta de un no residente es, en mi lectura, el ítem residual XXIV.
Lo que el banco va a pedir no está listado en ninguna regla que leí: el artículo 7 de la Resolución 277 lo deja a la institución. Los papeles que acortan la conversación cuentan la historia del dinero — la escritura, el impuesto pagado con el código 0473, la prueba del costo y la cuenta donde se pagó el precio. Para una venta de más de US$ 50.000, el código del Anexo IV cuyo nombre corresponde, en mi lectura, es Compra e venda de imóveis, 46215; la clasificación, otra vez, es del cliente. La cuenta que recibe el precio tiene que existir antes de la escritura; el artículo del despacho sobre sacar el dinero después de una venta cubre esa secuencia.
El instrumento. Mantenga el expediente de la venta y el del cambio como uno solo: la escritura, el impuesto pagado con el código 0473 con el nombre del comprador o del apoderado, la prueba del costo, el extracto que muestra la llegada del precio y el contrato de cambio con el código de finalidad y el ítem del IOF. Un banco que ve los cinco rara vez necesita un sexto.
Una herencia: ninguna norma que encontré enumera los documentos
¿Se puede enviar una herencia de Brasil a su país? Sí — por el mismo contrato de cambio, una vez hecha la partición y con la parte del heredero en una cuenta que el heredero controla. Antes de eso, la sucesión le debe a Brasil sus propios impuestos: el impuesto estatal a la herencia y la pregunta del impuesto federal sobre la renta por el valor al que se transmiten los bienes, las dos en el artículo del despacho sobre la herencia en Brasil para un heredero extranjero y en su sección sobre el impuesto federal.
Busqué un texto del Banco Central o de la Receita Federal que enumere los documentos necesarios para remitir una herencia y no lo encontré; la Resolución 277 no tiene un código con ese nombre, y su artículo 7 deja los documentos a la institución. Lo que prueba de dónde vino el dinero — la partición, los comprobantes de los impuestos de la sucesión, la identidad y el CPF del heredero — es lo que normalmente se le pide a un heredero, pero eso es práctica, no norma. Los códigos cuyos nombres más se acercan son Patrimônio, 37217, y Doações e cooperação internacional, 37334; cuál corresponde es una clasificación, y no la elegiría sin el banco.
Una regla del impuesto sobre la renta sí se aplica a los herederos no residentes, y se pasa por alto a menudo porque no trata de la remesa. Cuando un heredero no residente vende la parte de un bien recibido por herencia — a un coheredero o a cualquier otra persona —, el pago sufre retención:
Há incidência do Imposto sobre a Renda Retido na Fonte - IRRF sobre o pagamento realizado a herdeiro não residente no Brasil pela aquisição de direito a parcela de bem que lhe cabia em decorrência de herança. Não haverá incidência do imposto, entretanto, se o herdeiro for residente no Brasil.
Incide el Impuesto sobre la Renta Retenido en la Fuente (IRRF) sobre el pago realizado a un heredero no residente en Brasil por la adquisición del derecho a la parte del bien que le correspondía en razón de herencia. No incidirá el impuesto, sin embargo, si el heredero es residente en Brasil.
La compra de la parte entre hermanos — uno se queda con el departamento y le paga al otro, que vive en el exterior — es el caso ordinario, y tributa en la fuente cuando quien vende la parte es no residente. Después de ese impuesto, la remesa de lo recibido sigue la misma pregunta 314 leída arriba. El IOF sobre el cambio es, otra vez, el ítem XXIV en mi lectura.
El instrumento. Para un heredero en el exterior, reúna la prueba del origen antes de ir al banco: la partición o la escritura del inventario extrajudicial, los comprobantes de los impuestos de la sucesión y — si el heredero vendió una parte a un coheredero — la retención sobre ese pago.
Dividendos, alquileres e inversiones: lo que ya cubren los otros artículos
Tres tipos de dinero tienen artículos propios del despacho — y el cuadro general, renta por renta, está en el de cómo tributa un no residente en Brasil —; aquí solo marco dónde este los toca.
Dividendos. Desde la reforma de 2025, Os lucros ou dividendos pagos, creditados, entregues, empregados ou remetidos ao exterior ficarão sujeitos à incidência do imposto de renda na fonte à alíquota de 10% (dez por cento). — artículo 10, § 4, de la Ley 9.249, agregado por la Ley 15.270 de 2025. La misma Ley 15.270 creó, en el nuevo artículo 10-A de la Ley 9.249, un crédito para cuando la tributación efectiva de la empresa, sumada a ese 10%, supera la suma de las alícuotas nominales del impuesto de las personas jurídicas y de la contribución social: será concedido, por opção do beneficiário residente ou domiciliado no exterior, crédito calculado sobre o montante de lucros e dividendos pagos, creditados, entregues, empregados ou remetidos que tenham sido tributados com fundamento no § 4º do art. 10 desta Lei; la forma de ejercer esa opción queda para un reglamento del Poder Ejecutivo (§ 2), que no verifiqué. Las fechas, la transición para resultados hasta 2025 y el cálculo de ese crédito están en el artículo del despacho sobre invertir en Brasil siendo no residente. En el IOF, el ítem XIII del artículo 15-B fija cero para la remesa de dividendos e intereses sobre el capital propio recibidos por un inversor extranjero — en mi lectura, un socio no residente es ese inversor; confírmelo con el banco. La información de la empresa al Banco Central está en abrir una empresa en Brasil siendo extranjero.
Alquileres. El alquiler pagado a un propietario en el exterior tributa en la fuente cada mes; quién lo retiene, a qué alícuota y con qué declaración está en el artículo sobre el alquiler y la responsabilidad del apoderado. Una vez gravado, su remesa posterior es el caso de la pregunta 314.
Inversiones. El retorno del capital de un inversor extranjero tiene los dos ítems de IOF cero citados arriba — XVII para los mercados financiero y de capitales, XVII-A para las participaciones societarias —, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta, artículo 754, II, excluye de la retención os valores, em moeda estrangeira, registrados no Banco Central do Brasil, como investimentos ou reinvestimentos, retornados ao seu país de origem. La palabra que sostiene la regla es registrados. Ese registro, para la inversión extranjera directa, se presta hoy en el sistema que la Resolución BCB 278 de 2022 llama Sistema de Prestação de Informações de Capital Estrangeiro de Investimento Estrangeiro Direto (SCE-IED) (artículo 2, VII) — no «RDE-IED», sigla que circula en español y que la Resolución 278 no usa —, y quien informa es el receptor, definido como qualquer entidade constituída ou organizada no País conforme a legislação brasileira aplicável (artículos 2, XI, y 17, II). Un inmueble comprado a nombre propio por una persona física no residente no tiene receptor: a mi juicio no es una inversión extranjera directa que se declare en ese sistema, aunque ningún dispositivo lo diga expresamente — y, en esa misma lectura, el vendedor no residente no tiene un registro de inversión que presentar para repatriar el precio; lo que el banco pida sigue siendo decisión del banco (Resolución 277, artículo 7).
Padres que envían dinero a un hijo en el exterior: donación a un no residente (15%) o manutención (exenta)
Los padres en Brasil suelen ver el dinero que mandan a un hijo o a una hija en el exterior como su propio dinero que se mueve dentro de la familia. Para la Receita Federal, depende de qué es el dinero. Si es una donación y el hijo es residente o domiciliado en el exterior, tributa en la fuente:
Os valores remetidos a título de doação a pessoas físicas ou jurídicas residentes ou domiciliadas no exterior sujeitam-se à incidência do IRRF, à alíquota de 15% (quinze por cento), ou de 25% (vinte e cinco por cento), na hipótese de o beneficiário ser residente ou domiciliado em país ou dependência com tributação favorecida, conforme lista contida no art. 1º da Instrução Normativa RFB nº 1.037, de 4 de junho de 2010.
Los valores remitidos a título de donación a personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en el exterior están sujetos a la incidencia del IRRF, a la alícuota del 15% (quince por ciento), o del 25% (veinticinco por ciento), en el supuesto de que el beneficiario sea residente o domiciliado en un país o dependencia con tributación favorecida, conforme a la lista contenida en el art. 1 de la Instrucción Normativa RFB nº 1.037, de 4 de junio de 2010.
Es la respuesta de la Receita a la pregunta 313 de sus Preguntas y Respuestas 2026, bajo el título de las remesas al exterior a título de donación. El 25% depende del país del hijo: la respuesta remite a la lista de la Instrucción Normativa RFB 1.037 y agrega que, desde el 13 de mayo de 2025, también es jurisdicción favorecida todo país que grave la renta à alíquota inferior a 17% (dezessete por cento), entre otros criterios. No leí esa lista para este artículo, y no aplico el 25% a ningún país en particular. La respuesta habla de beneficiarios residentes ou domiciliadas no exterior; un hijo que todavía es residente fiscal brasileño — según la Instrucción 208, artículo 2, V, la persona que se ausente do Brasil em caráter temporário ou se retire em caráter permanente do território nacional sem apresentar a Comunicação de Saída Definitiva do País, de que trata o art. 11-A, durante os primeiros 12 (doze) meses consecutivos de ausência —, es decir, durante los primeros doce meses consecutivos de ausencia, no está, por la letra de esa respuesta, dentro de ella. Es mi lectura. El impuesto estatal sobre las donaciones es otra cuestión, fuera de este artículo. Por eso la frase que circula en español — «los envíos a familiares están exentos» — es cierta solo para una de las dos cosas que la familia puede estar haciendo.
Si el dinero es la manutención del hijo — el alquiler, la comida, el costo de vida de un dependiente en el exterior —, la respuesta es la opuesta, y está en la pregunta anterior:
As remessas efetuadas para cobertura de despesas com a manutenção de dependentes no exterior, em nome destes, não se sujeitam à retenção do imposto sobre a renda na fonte, independentemente do seu valor, desde que não se trate de rendimentos auferidos pelos favorecidos ou que estes não tenham perdido a condição de residentes ou domiciliados no País, quando se tratar de rendimentos próprios, e que as remessas sejam realizadas por meio de entidades autorizadas e de acordo com os mecanismos regulares estabelecidos pelo Banco Central do Brasil.
Las remesas efectuadas para cubrir gastos de manutención de dependientes en el exterior, a nombre de estos, no están sujetas a la retención del impuesto sobre la renta en la fuente, cualquiera que sea su valor, siempre que no se trate de rentas obtenidas por los beneficiarios o que estos no hayan perdido la condición de residentes o domiciliados en el país, cuando se trate de rentas propias, y que las remesas se realicen por medio de entidades autorizadas y de acuerdo con los mecanismos regulares establecidos por el Banco Central de Brasil.
Las Preguntas y Respuestas citan el Reglamento del Impuesto sobre la Renta, artículo 754, IV, cuya redacción enmarca la misma exención — las remesas para dependentes no exterior, desde que efetuadas em nome dos referidos dependentes, nos limites estabelecidos pelo Banco Central do Brasil […]. Las condiciones salen de los dos textos: la remesa se hace a nombre del dependiente; cubre manutención, no una renta del beneficiario; pasa por una institución autorizada, dentro de los límites que fija el Banco Central; y los dos textos agregan la cláusula sobre las rentas propias y la residencia de los beneficiarios citada arriba. No encontré, entre los textos del Banco Central leídos para este artículo, una cifra que fije esos límites, y no doy ninguna. Quién cuenta como dependiente es la definición fiscal, que las Preguntas y Respuestas remiten a la pregunta 340: incluye, entre otros, al filho(a) ou enteado(a), até 21 anos de idade y, si todavía cursa la enseñanza superior o una escuela técnica, até 24 anos de idade. Un hijo de treinta años, que trabaja en Miami y no tiene ninguna discapacidad, no es dependiente según esa lista, y el dinero que se le manda no es manutención según el artículo 754, IV, como sea que la familia lo llame.
El artículo 754 tiene dos vecinos que los padres usan sin saberlo. Su ítem V excluye de la retención las remesas para fins educacionais, científicos ou culturais y las que pagan matrículas y cuotas escolares — em pagamento de taxas: 1. escolares —, y el ítem VI cubre las remesas de residentes para tratamiento médico en el exterior del remitente o de sus dependientes. La matrícula pagada a la escuela es una transferencia distinta de una mensualidad pagada al estudiante.
Así que la transferencia única de la familia es, jurídicamente, una de tres cosas, y cada una tiene su impuesto: una donación a un no residente (15% de retención, código 37334 por encima de US$ 50.000), la manutención de un dependiente (sin retención, código 37303 por encima de US$ 50.000) o un pago educativo (sin retención, según el ítem V). Hasta US$ 50.000, el Anexo III tiene un solo código unilateral para la donación y la manutención — Doação ou outra transferência sem contrapartida, 37994 —, así que en ese rango son el nombre del dependiente y la prueba de la dependencia los que marcan la diferencia. El IOF, en cambio, no separa la donación de la manutención cuando los padres son residentes: el ítem XXI cubre los fondos puestos a disposición del cônjuge, companheiro ou parente, consanguíneo ou afim de un residente, al 3,5%. Qué ítem aplica un banco a las cuotas pagadas directamente a una escuela en el exterior es una pregunta para el banco. Lo que cambia el impuesto sobre la renta es la finalidad — y la finalidad es la que los padres declaran en el contrato.
El instrumento. Decida qué es cada transferencia antes de hacerla, y haga que los papeles concuerden: para la manutención, la transferencia a nombre del dependiente, el código de manutención por encima de US$ 50.000 (por debajo, el Anexo III no tiene un código de manutención; el nombre más cercano, en mi lectura, es 37994) y la prueba de que el hijo es dependiente según la pregunta 340; para la matrícula, la factura de la escuela; para una donación, el código de donación y la retención del 15%.
Efectivo en la frontera: US$ 10.000 y la e-DBV
Llevar billetes fuera de Brasil tiene una regla propia, y es la que responde a «¿cuánto dinero puedo sacar de Brasil en efectivo?»:
Art. 14. O ingresso no País e a saída do País de moeda nacional e estrangeira devem ser realizados exclusivamente por meio de instituição autorizada a operar no mercado de câmbio, à qual caberá a identificação do cliente e do destinatário ou do remetente. § 1º O disposto no caput deste artigo não se aplica ao porte, em espécie, de valores: I - até US$ 10.000,00 (dez mil dólares dos Estados Unidos da América) ou seu equivalente em outras moedas; e II - cuja entrada no País ou saída do País seja comprovada na forma do regulamento de que trata o § 4º deste artigo.
Artículo 14. La entrada al país y la salida del país de moneda nacional y extranjera deben realizarse exclusivamente por medio de una institución autorizada a operar en el mercado de cambios, a la cual corresponderá la identificación del cliente y del destinatario o del remitente. § 1. Lo dispuesto en el encabezado de este artículo no se aplica al porte, en efectivo, de valores: I – de hasta US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas; y II – cuya entrada al país o salida del país se compruebe en la forma del reglamento a que se refiere el § 4 de este artículo.
Leído con la Resolución 277, artículo 12 — citado abajo, que trata el ítem II como un caso propio; es mi lectura de la «y» —, se pueden llevar hasta US$ 10.000 en efectivo; por encima de eso, solo con la salida comprobada en la forma del reglamento del § 4, que, en su redacción de 2023, corresponde a la Receita Federal — Compete à Secretaria Especial da Receita Federal do Brasil do Ministério da Fazenda regulamentar o disposto no § 1º deste artigo. La Receita regula la declaración del porte de valores en la Instrucción Normativa RFB 1.385 de 2013, en la redacción de la Instrucción Normativa RFB 2.117 de 2022, cuyo artículo 11 remite al artículo 14 de la Ley 14.286 — el texto no dice que sea el reglamento del § 4, y no lo afirmo. Lo que dice su artículo 7 es esto:
Art. 7º O viajante que ingressar no País ou dele sair com recursos em espécie, em moeda nacional ou estrangeira, em montante superior a US$ 10.000,00 (dez mil dólares dos Estados Unidos da América) ou o equivalente em outra moeda, também deverá declará-los para a RFB mediante registro da e- DBV.
Artículo 7. El viajero que ingrese al país o salga de él con recursos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por un monto superior a US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda también deberá declararlos a la RFB mediante el registro de la e-DBV.
La e-DBV es la Declaración Electrónica de Bienes del Viajero, y la misma Instrucción la pone a disposición nos idiomas português, espanhol, inglês e francês (artículo 2, § 1). La obligación vale en la entrada o en la salida, por encima de US$ 10.000: exactamente US$ 10.000 no se declara, porque el texto dice «superior». El viajero se presenta espontáneamente a la fiscalización aduanera antes de que empiecen los procedimientos fiscales (artículo 8), y la declaración solo prueba la salida después de esa verificación (artículo 9). A la salida, la Receita la confronta con el comprovante de aquisição da moeda estrangeira em banco ou instituição autorizada a operar câmbio no País, em valor igual ou superior ao declarado (artículo 9, § 2, I) y, en la hipótesis del extranjero o del brasileño residente en el exterior en tránsito por el país, con el comprobante de la orden de pago recibida en moneda extranjera o del retiro con tarjeta de crédito internacional (inciso II). Y el artículo 11 fija la consecuencia de no hacerlo: además de las sanciones penales de la legislación específica, a perda do valor excedente, nos termos do art. 14 da Lei nº 14.286, de 2021, e dos arts. 777 a 780 do Decreto nº 6.759, de 5 de fevereiro de 2009 - Regulamento Aduaneiro — el artículo no habla de multa. Lo que circula en español sobre «retención del dinero» y «multas» al salir de Brasil no es lo que dicen estos textos. La Resolución 277, artículo 12, manda el efectivo superior a US$10.000,00 (dez mil dólares dos Estados Unidos) por una institución autorizada con un banco, ressalvada a situação relativa a porte de valores prevista no inciso II do § 1º do art. 14 da Lei nº 14.286, de 2021. Incumplir la regla acarretará, após o devido processo legal, o perdimento do valor excedente aos limites referidos no § 1º deste artigo em favor do Tesouro Nacional (§ 3), y la sanción la aplica un auditor de la Receita (§ 5). Comprar billetes extranjeros paga el IOF del ítem XX, 3,5%.
Bancos y proveedores de eFX: las reglas vigentes desde el 1 de octubre de 2026
Muchas transferencias desde Brasil no pasan hoy por un contrato de cambio tradicional en un banco, sino por una plataforma de pagos — lo que el Banco Central llama eFX, el servicio de pago o transferencia internacional. El servicio tiene sus propios topes, y son los límites que se confunden con un tope general:
II - transferência unilateral, limitada a US$10.000,00 (dez mil dólares dos Estados Unidos) ou o seu equivalente em outras moedas; III - transferência de recursos entre conta no País e conta no exterior de mesma titularidade, limitada a US$10.000,00 (dez mil dólares dos Estados Unidos) ou o seu equivalente em outras moedas, com as seguintes características: […]
II – transferencia unilateral, limitada a US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos) o su equivalente en otras monedas; III – transferencia de recursos entre una cuenta en el país y una cuenta en el exterior de la misma titularidad, limitada a US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos) o su equivalente en otras monedas, con las siguientes características: […]
Son los incisos II y III del artículo 49 de la Resolución 277: una donación u otra transferencia unilateral por un proveedor de eFX — el término del Banco Central para lo que el mercado llama una fintech o una plataforma de remesas —, y una transferencia a su propia cuenta en el exterior, cada una limitada a US$ 10.000. Fraccionar un monto mayor para que quepa está prohibido: Não são admitidos fracionamentos de operações realizadas mediante prestação de eFX […] (§ 1). Por encima de eso, un contrato de cambio ordinario no tiene un monto legal.
La Resolución BCB 561, de 30 de abril de 2026, reescribió las reglas del eFX, y su artículo 4 fijaba la fecha: Esta Resolução entra em vigor em 1º de outubro de 2026. Esa fecha ya pasó: la Resolución está en vigor, y el texto consolidado de la Resolución 277 que publica el Banco Central, leído el 15 de octubre de 2026, ya trae el artículo 49 en su nueva redacción. Redefine el servicio y las instituciones que pueden prestarlo, y agrega un inciso para las transferencias de inversión — V - transferência de recursos relacionados a investimento no mercado financeiro e no mercado de valores mobiliários, no país ou no exterior, limitada a US$10.000,00 […]. No tocó los incisos II y III: los topes de US$ 10.000 para las transferencias unilaterales y para las transferencias a su propia cuenta siguen, y la prohibición de fraccionar del § 1 se mantiene. No nombro proveedores, y nada aquí los compara. Qué ítem del IOF aplica una plataforma a una transferencia concreta es una pregunta que hay que hacerle, igual que a un banco.
Del otro lado: el convenio de su país y la aduana al llegar
La lista de los convenios para evitar la doble tributación de la Receita Federal, actualizada el 8 de julio de 2026, trae, entre los países de habla hispana, a Argentina, Chile, Ecuador, España, México, Perú, Uruguay y Venezuela. Con Colombia y con Paraguay no hay convenio en vigor: el Congreso aprobó un texto para cada uno (los decretos legislativos 193 de 2025 y 972 de 2003), pero no se encontró el decreto que lo promulga (Colombia: búsqueda al 15 de octubre de 2026; Paraguay: búsqueda al 30 de septiembre de 2026), y ninguno de los dos está en esa lista — confirme en ella si ya se promulgó. A la pregunta de si se puede enviar dinero de Brasil a Argentina, a Chile, a España o a México, la respuesta brasileña es la misma para todos: sí, por un contrato de cambio; lo que cambia es lo que dicen el convenio del país donde reside quien recibe la renta — no el del banco de destino — y la aduana del país al que se llega. Esta sección dice qué cambia ese convenio en lo que se paga al sacar el dinero de Brasil — mucho menos de lo que se suele creer — y qué pide la aduana de su país si usted llega con efectivo. Lo que dice la ley interna de su país sobre el dinero que recibe no se decide aquí: consulte al asesor de su país.
El convenio de doble imposición: qué toca y qué no
Solo el impuesto sobre la renta. El artículo 2 de cada convenio enumera los impuestos a los que se aplica, y del lado brasileño es el impuesto federal sobre la renta — o imposto federal sobre a renda, en el de Venezuela (artículo 2, 1, «a»); los demás, con fórmulas equivalentes, y el de Uruguay agrega la contribución social sobre el lucro líquido. Ninguno de los ocho enumera el IOF, ni un impuesto a la herencia o a las donaciones como el impuesto estatal brasileño a la herencia. Así que el convenio no rebaja el IOF de la transferencia, no toca el impuesto estatal de la sucesión y no tiene nada que decir sobre el envío de dinero que ya era suyo — en mi lectura, porque mover el propio dinero de un país a otro no es una renta que el convenio reparta. Que el IOF no sea un impuesto «idéntico o sustancialmente análogo» al de la renta, que los convenios también alcanzan, es una lectura firme, no una frase de ningún texto.
La venta de un inmueble en Brasil. Los ocho dejan a Brasil gravar la ganancia, sin techo de alícuota. Uruguay, por ejemplo, dice que esas ganancias poderão ser tributados nesse outro Estado (artículo 14, 1); Argentina y Ecuador las dejan gravables en los dos Estados según la ley interna de cada uno, y España, en el Estado donde están los bienes (el texto del Planalto de este artículo español tiene un error de transcripción). La retención del comprador del artículo 26 de la Ley 10.833 sigue igual. Lo que el convenio cambia está en su país: si este grava también esa ganancia, descuenta lo pagado en Brasil — con un tope en el texto de siete de ellos; el de Chile remite a la ley chilena — y, en la redacción del artículo XXIII del convenio con Argentina que trajo el Protocolo de 2017: Todavia, tal dedução não excederá, em qualquer caso, a fração do imposto sobre a renda ou sobre o capital, calculado antes da dedução, correspondente aos rendimentos ou ao capital que puderem ser tributados nesse outro Estado. Hoy, en mi lectura, ninguno de los ocho prevé una exención ni un crédito presumido para esa ganancia, y si el impuesto brasileño es mayor que el de su país, la diferencia no se recupera por el convenio. Argentina tuvo hasta 2018 otro método: el texto original decía que a Argentina isentará de imposto esses rendimentos, a menos que sejam considerados provenientes da Argentina (artículo XXIII, 3); el Protocolo lo sustituyó por el descuento, y su artículo 28 lo aplica desde el 1 de enero del año siguiente a su entrada en vigor, que el decreto de promulgación sitúa en el 29 de julio de 2018 — es decir, desde el 1 de enero de 2019. El cálculo del lado brasileño está en el artículo sobre vender un inmueble en Brasil siendo no residente.
Los dividendos de una persona física. El convenio pone un techo a lo que Brasil puede retener, y para la persona física el techo es del 15% en los ocho — en el de Ecuador, o imposto assim estabelecido não poderá exceder 15% do montante bruto dos dividendos (artículo X, 2); el 10% solo vale, en seis de ellos, para una sociedad con una participación mínima. La retención brasileña es del 10% (Ley 9.249, artículo 10, § 4), por debajo de ese techo: el convenio no reduce lo que se paga en Brasil por un dividendo. Lo que cambia es el lado de su país. En siete de los ocho, su país descuenta el impuesto brasileño del suyo — con tope en el texto, salvo Chile, que remite a su ley —. España hace otra cosa: exime el dividendo brasileño del residente en España, pudiendo, al calcular el impuesto sobre el resto de sus rentas, aplicar a alíquota que teria sido aplicável se tais dividendos não houvessem sido isentos (artículo 23, 3) — la exención con progresividad. El crédito del artículo 10-A de la Ley 9.249, citado arriba, es brasileño y no depende de ningún convenio.
Los intereses sobre el capital propio. Aquí sí hay una diferencia. Desde el 1 de enero de 2026, la ley brasileña retiene esos intereses à alíquota de 17,5% (dezessete inteiros e cinco décimos por cento) (Ley 9.249, artículo 9, § 2, en la redacción de la Ley Complementaria 224 de 2025, artículo 8, con efectos desde esa fecha por su artículo 14, III), y el texto no distingue al beneficiario no residente. Los ocho convenios limitan al 15% lo que Brasil puede retener, tanto en el artículo de los dividendos como en el de los intereses: los de Chile, México, Perú y Venezuela tratan esos pagos como intereses por su protocolo — el de Chile, por ejemplo, dice que serão consideradas como juros para os fins do Artigo 11, parágrafo 3, sempre e quando forem dedutíveis para a determinação da renda da pessoa jurídica —, y en los de Argentina, Ecuador, España y Uruguay la calificación queda abierta, pero los dos artículos tienen el mismo techo. Que ese techo se aplique a la persona física beneficiaria efectiva, residente en su país, es lectura sobre el texto de cada convenio. Cómo se aplica el techo en la fuente — qué prueba de residencia pide la Receita y quién la presenta — no lo verifiqué.
Una donación a un hijo que vive en su país. El 15% de la pregunta 313 es impuesto federal sobre la renta, de modo que el convenio lo alcanza. Pero ningún artículo trata de las donaciones, y el artículo de las rentas no mencionadas deja en los ocho a Brasil, el Estado de la fuente, gravarlas — en el de Venezuela, esas rentas podem também ser tributados nesse outro Estado (artículo 22, 3). En mi lectura, el convenio no quita el 15%. Y si su país cobra un impuesto a las donaciones o a la herencia, el convenio no manda descontar de él el impuesto brasileño, porque ese impuesto no está en su artículo 2; si la ley interna de su país lo permite, no se decide aquí.
La residencia. El convenio no cambia las dos pruebas de residencia de este artículo: su artículo 4 define al residente em virtude da legislação desse Estado (Argentina, artículo IV, 1), y para Brasil esa ley es la Instrucción 208; el desempate del artículo 4 solo vale a los efectos del convenio — en mi lectura, no deshace esa residencia, y la Resolución 280, del mercado de cambios, queda fuera de cualquier convenio.
| País | Venta de un inmueble en Brasil: qué hace su país | Dividendos a una persona física: techo de la retención brasileña | Intereses sobre el capital propio: techo |
|---|---|---|---|
| Argentina, Decreto 87.976 (Protocolo, Decreto 9.482) | Descuenta lo pagado en Brasil, con tope (art. XXIII, 1, desde el 1 de enero de 2019); antes, exención (art. XXIII, 3, original) | 15% (art. X, 2, «b»; el texto original no tenía techo) | 15% (art. X o XI; calificación abierta) |
| Chile, Decreto 4.852 (Protocolo de 2022, Decreto 12.863, que no modifica los arts. 10, 11, 13 y 22 ni el ítem 4, y agrega el art. 26A sobre el derecho a los beneficios) | Descuenta, según la ley chilena (art. 22, 1) | 15% (art. 10, 2, «b») | 15%, como intereses, si son deducibles (Protocolo, ítem 4; art. 11, 2) |
| Ecuador, Decreto 95.717 | Descuenta, con tope (art. XXIII, 1) | 15% (art. X, 2) — y, para el descuento en Ecuador, el art. XXIII, 3 manda considerar el impuesto brasileño pagado al 25%; si Ecuador lo aplica, no se verificó | 15% (art. X o XI; calificación abierta) |
| España, Decreto 76.975 | Descuenta, con tope (art. 23, 1) | 15% (art. 10, 2) — y España exime el dividendo, con progresividad (art. 23, 3) | 15% (art. 10 u 11; calificación abierta) |
| México, Decreto 6.000 | Descuenta, con tope (art. 23, 1, «a») | 15% (art. 10, 2, «b») | 15%, como intereses, si son deducibles en Brasil (Protocolo, ítem 4; art. 11, 2) |
| Perú, Decreto 7.020 | Descuenta, con tope (art. 22, 1, «a») | 15% (art. 10, 2, «b») | 15%, como intereses (Protocolo, ítem 3; art. 11, 2) |
| Uruguay, Decreto 11.747 | Descuenta, con tope (art. 25, 1) | 15% (art. 10, 2, «b») | 15% (art. 10 u 11; calificación abierta) |
| Venezuela, Decreto 8.336 | Descuenta, según la ley venezolana, con tope (art. 23, 1) | 15% (art. 10, 2, «b») | 15%, como intereses (Protocolo, ítem 2; art. 11, 2) |
| Colombia y Paraguay | Sin convenio en vigor: valen la ley brasileña de este artículo y la ley interna de su país, que no se decide aquí | ||
Lo que la tabla no decide: el texto en español de cada convenio (solo se leyó el texto en portugués del Planalto, que en el de España tiene errores de transcripción en los artículos 6, 10 y 13, y en el de Ecuador en el artículo XXIII, 1); los créditos presumidos que los convenios de Ecuador (artículo XXIII, 3) y de España (artículo 23, 2) prevén para ciertos dividendos, intereses o regalías, y si cada país los aplica; la cláusula de nación más favorecida del protocolo mexicano, que no se verificó; la ley interna de cada país sobre esas rentas; y si existe algún convenio de Brasil sobre la herencia, porque la lista de la Receita es solo de convenios sobre la renta.
Si lleva efectivo: la aduana al llegar
Del lado brasileño, la regla es la de la sección sobre el efectivo: por encima de US$ 10.000, la e-DBV al salir. Del otro lado, los países de destino tienen su propia declaración, y estas son las que se leyeron en las páginas oficiales el 15 de octubre de 2026:
| País | Desde cuánto se declara | Dónde | Lo que publica la fuente oficial sobre no declarar (selección) |
|---|---|---|---|
| Argentina | Igual o superior a US$ 10.000, al entrar | Servicio aduanero, formulario OM 2249-A (Resolución General ARCA 5659/2025, art. 1) | No se cita aquí |
| España | 10.000 euros o más, al venir de un país tercero | Servicios de Aduanas, modelo E1 (Agencia Tributaria) | Infracción grave: sanción mínima de 600 euros y hasta el 50% del valor de los medios de pago |
| México | Más del equivalente a 10.000 dólares | Aduana (ANAM) | Multa del 20% al 40% de lo que exceda de 10.000 dólares; si lo no declarado supera 30.000 dólares, prisión y el excedente pasa al Fisco Federal, salvo prueba del origen lícito |
| Chile | A partir de unos US$ 10.000 (la página dice «desde» y «más de»: confirme con Aduanas) | Aduanas (Servicio Nacional de Aduanas; Ley 19.913, art. 4) | La página cita el art. 168 bis de la Ordenanza de Aduanas: al detectar el delito, Aduanas retiene la totalidad del dinero y ejerce la acción penal |
| Uruguay | Más de US$ 10.000 | Dirección Nacional de Aduanas (Ley 19.574, art. 29) | Multa del 30% del excedente de US$ 10.000; si se reitera, del 60% del total |
| Perú, Ecuador, Venezuela, Colombia | No se leyó una fuente oficial para este artículo: consulte al asesor de su país; no se decide aquí | ||
Argentina. Quien entra con efectivo, cuando el total tenga un valor igual o superior al equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-), deberán declararlo ante el servicio aduanero al momento del ingreso al país mediante el formulario OM 2249-A (Resolución General ARCA 5659/2025, artículo 1); para menores de dieciséis años no emancipados, los montos son la mitad (artículo 5). La misma resolución trata la salida de Argentina, no la de Brasil: en efectivo, la moneda extranjera solo sale cuando su valor en total sea inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-) o su equivalente en otras monedas (artículo 2), y desde ese monto, por entidades autorizadas (artículo 3). Si la resolución tuvo cambios después de marzo de 2025, no se verificó.
España. La Agencia Tributaria dice que En el caso de movimientos de entrada o salida en el territorio nacional de medios de pago acompañados, procedentes o con destino a un país tercero, deberá presentarse el modelo E1 — para quien llega directamente desde Brasil, un país tercero, el formulario es el E1, no el S1, que es para los movimientos con otros Estados miembros. La transferencia bancaria no entra en esa declaración: las transferencias bancarias no son objeto de declaración, aunque su cantidad supere los 10.000 € o su contravalor en otras divisas. Por su lado, la Circular 4/2012 del Banco de España obliga a los residentes en España que realizan transacciones con no residentes a declararlas, pero cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este (norma tercera). Y el residente en España con cuentas, valores o inmuebles en Brasil puede estar obligado al modelo 720, que la Orden HAP/72/2013 llama Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (artículo 2); los umbrales y las sanciones están en otra norma que no se leyó para este artículo, y no los doy.
México, Chile y Uruguay. La Agencia Nacional de Aduanas de México avisa: Si no lo declaras, serás acreedor a una multa del 20% al 40% sobre la cantidad que exceda a los 10 mil dólares. Si la cantidad que no declaraste es mayor a 30 mil Dólares americanos, serás sancionado con una pena de 3 meses a 6 años de prisión y el excedente pasará a ser propiedad del Fisco Federal, salvo que se demuestre el origen lícito de los recursos. El texto del artículo 9 de la Ley Aduanera no se leyó. El Servicio Nacional de Aduanas de Chile pide declarar el efectivo desde 10.000 dólares de los Estados Unidos o su equivalente en otras monedas, incluido el peso chileno, debes declararlo ante Aduanas, con cita del artículo 4 de la Ley 19.913, y la misma página dice en otro párrafo «más de US$ 10.000»: si exactamente US$ 10.000 se declara, confírmelo con Aduanas. Y la misma página, con cita del artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas: Al momento de la detección del delito, el Servicio Nacional de Aduanas deberá retener la totalidad del dinero en efectivo o los instrumentos negociables al portador, debiendo ejercer la acción penal de inmediato. En Uruguay, la Ley 19.574, artículo 29, dice que toda otra persona — la que no está sujeta al control del Banco Central del Uruguay — que transporte efectivo a través de la frontera por un monto superior a US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas deberá declararlo a la Dirección Nacional de Aduanas, y fija la consecuencia: Dicha multa será del 30% del excedente de US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente. Y agrega: En caso de reiteración, la multa ascenderá al 60% del total del dinero transportado […].
Una frase para quien busca en México por el impuesto a las remesas: el impuesto estadounidense del 1% de la sección 4475 del Código de Impuestos Internos se aplica a envíos que salen de los Estados Unidos pagados en efectivo o con un instrumento físico similar; no alcanza al dinero que sale de Brasil. Si quien recibe el dinero vive en los Estados Unidos, lo que le toca de ese lado — el formulario 3520 y el FBAR — está en la versión en inglés de este artículo (por ahora solo en inglés).
El instrumento. Antes del primer envío, ponga en el expediente el nombre de su país y una línea: si tiene convenio con Brasil, qué dice sobre esa renta — casi siempre, que el impuesto brasileño se descuenta allá, no que deja de pagarse aquí —; y si va a llevar efectivo, en qué formulario de la aduana de llegada se declara.
Cómo organizo un envío desde Brasil — y los errores que más cuestan
Primero la condición, en las dos pruebas. Después la naturaleza del dinero y el código cuyo nombre coincide. Después el impuesto sobre la renta que hay que liquidar antes del cambio — la retención del comprador en una venta, los impuestos de la sucesión, el 10% de los dividendos, el alquiler retenido cada mes, el 15% de una donación a un no residente — o la exención de la manutención de un dependiente o de las cuotas escolares, con los papeles que la sostienen. Después el canal: un contrato de cambio para los montos mayores, una plataforma de eFX dentro de sus incisos de US$ 10.000, y efectivo por encima de US$ 10.000 solo declarado en la e-DBV. Después el ítem del IOF y su alícuota del día, con la salvedad de la ADC 96. Después el convenio de su país, leído para esa renta, y la aduana de llegada si hay efectivo. Y, para un residente que mantiene dinero en el exterior, la DCBE: la Resolución BCB 279 de 2022 pone la obligación en la pessoa física ou jurídica residente detentora de capital brasileiro no exterior, y la declaración anual se debe cuando los bienes en el exterior, el 31 de diciembre, totalizarem quantia igual ou superior a US$1.000.000,00 (um milhão de dólares dos Estados Unidos da América). Un no residente no la presenta.
Seis errores que seguimos viendo.
1. Planificar con «1,1% a mi propia cuenta» — o con «0,38%». Según el texto vigente, la transferencia de un residente a una cuenta en el exterior es el ítem XXI, 3,5%; el 1,10% es el ítem XXI-A, para una transferencia con fin de inversión. El 1,1% para cualquier transferencia a cuenta propia es la redacción anterior a 2025, y el 0,38% de salida es la regla general de esa misma redacción anterior.
2. Tratar la alícuota del IOF como algo resuelto. Se apoya en la cautelar de un solo ministro en la ADC 96, ad referendum del Pleno, sin decisión de mérito ni fecha de juicio al 15 de octubre de 2026. Confirme la alícuota el día, y guarde el contrato que la muestra.
3. Enviar una donación como si fuera manutención. Una donación a un hijo no residente tiene una retención del 15% (pregunta 313); la manutención de un dependiente en el exterior, no (pregunta 307; Reglamento, art. 754, IV) — pero solo a nombre del dependiente, para un dependiente según la definición fiscal, y dentro de los límites del Banco Central.
4. Suponer que el banco elegirá el código. La ley pone la clasificación en el cliente (Ley 14.286, art. 4, § 2). El deber de la institución según el § 3 es orientar; la declaración es suya, y la institución la guarda por lo menos diez años (Resolución 277, art. 8).
5. Usar la prueba de residencia equivocada. La cuenta sigue la prueba del mercado de cambios; el impuesto sobre la renta sigue la Instrucción 208. Un brasileño que lleva once meses en el exterior sin la comunicación de salida sigue siendo residente fiscal, y planifica con las reglas del impuesto sobre la renta del residente.
6. Esperar del convenio lo que no hace, y olvidar la aduana. El convenio de su país trata del impuesto sobre la renta: no toca el IOF ni el impuesto a la herencia, no rebaja el 10% de los dividendos de una persona física y, en mi lectura, no quita el 15% de una donación; lo que hace, casi siempre, es que su país descuente lo pagado en Brasil. Y el efectivo se declara también al llegar: en Argentina desde US$ 10.000, en España desde 10.000 euros, en México y en Uruguay por encima de US$ 10.000 (en Chile, confírmelo con Aduanas); para los demás países, consulte al asesor de su país.
Los tres hechos que deciden el envío de dinero desde Brasil
Reducido a su esqueleto, lo que decide el costo de sacar dinero de Brasil son tres hechos:
- Es un contrato de cambio, sin límite legal de monto, por una institución autorizada, y el código de finalidad lo declara el cliente — y es la finalidad la que decide el impuesto sobre la renta. Ley 14.286/2021, arts. 2, 3, 4 y 14 (efectivo: hasta US$ 10.000; por encima, declarado a la Receita en la e-DBV — Instrucción Normativa RFB 1.385/2013, arts. 7, 9 y 11 —, bajo pena de perder el excedente); Resolución BCB 277/2022, arts. 4, 7, 8, 12 y 49 (eFX; Resolución BCB 561/2026, en vigor desde el 1 de octubre de 2026); residencia para el mercado de cambios en la Resolución BCB 280/2022 y para el impuesto sobre la renta en la Instrucción Normativa SRF 208/2002.
- El IOF sobre la transferencia de un residente a una cuenta en el exterior es del 3,5% (ítem XXI), del 1,10% solo con fin de inversión (ítem XXI-A), del 3,5% para las demás transferencias al exterior (ítem XXIV) y cero para el retorno del capital de un inversor extranjero (ítems XVII y XVII-A) y para los dividendos que recibe un inversor extranjero (ítem XIII) — el 3,5% y el 1,10%, en la redacción del Decreto 12.499/2025, restablecida por la cautelar de un solo ministro en la ADC 96 el 16 de julio de 2025, sin decisión de mérito al 15 de octubre de 2026. Decreto 6.306/2007, art. 15-B; Decreto Legislativo 176/2025; ADC 96, decisiones de 16 y 18 de julio de 2025; ADI 7.827, ADI 7.839 y ADC 97, unidas. El producto de una venta o una herencia de un no residente cae en el ítem XXIV en mi lectura. Ningún convenio de doble imposición cubre el IOF (art. 2 de cada uno).
- El impuesto sobre la renta se liquida antes de que el dinero salga, y la remesa de lo que ya tributó no es, por sí sola, un nuevo hecho imponible; pero una donación a un no residente tiene una retención del 15% (25% en una jurisdicción favorecida), mientras que la manutención de un dependiente en el exterior, a su nombre y dentro de los límites del Banco Central, está exenta — y el convenio de su país no rebaja lo que se paga en Brasil por un dividendo de una persona física, en mi lectura limita al 15% la retención de los intereses sobre el capital propio y, sobre la venta de un inmueble, hace que su país, si también grava esa ganancia, descuente lo pagado aquí. Ley 10.833/2003, art. 26; Preguntas y Respuestas 2026 de la Receita, preguntas 131, 307, 313, 314 y 655; Reglamento del Impuesto sobre la Renta, art. 754, II, IV y V; Ley 9.249/1995, arts. 9, § 2 (17,5%), 10, § 4 (10% sobre los dividendos) y 10-A; los convenios con Argentina, Chile, Ecuador, España, México, Perú, Uruguay y Venezuela: el art. 2, los de los dividendos, los intereses y las ganancias de bienes inmuebles, y el de eliminación de la doble imposición.
Carvalho Barros Advocacia Internacional lleva estos expedientes desde las dos puntas — un despacho brasileño que atiende a clientes en más de 30 países, con asesoría fiscal de no residentes que recorre, para quien saca dinero de Brasil, la secuencia que este artículo describió: la condición en cada prueba, el impuesto que hay que liquidar primero, la clasificación de la transferencia y los papeles que la respaldan, con el convenio de su país leído para esa renta. La comunicación escrita con el despacho es en español; las reuniones se realizan en portugués. Usted puede verificar por sí mismo la inscripción del autor en el colegio de abogados brasileño, por el método descrito en contratar a un abogado brasileño desde el exterior — y en ninguna parte de este artículo se promete ni se insinúa un resultado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se envía dinero desde Brasil al exterior?
Por una operación de cambio con una institución autorizada por el Banco Central — es la vía ordinaria; la Resolución BCB 277 admite también el pago «por outra forma prevista na legislação» (artículo 13), como el movimiento de una cuenta en reales de una institución del exterior (artículo 68), que este artículo no trata. La Ley 14.286/2021, artículo 3, dice «As operações no mercado de câmbio podem ser realizadas somente por meio de instituições autorizadas a operar nesse mercado pelo Banco Central do Brasil», y el artículo 4, § 2, pone en usted la clasificación de la finalidad: «É de responsabilidade do cliente a classificação da finalidade da operação no mercado de câmbio». Los códigos de finalidad están en la Resolución BCB 277/2022 — Anexo III hasta US$ 50.000, Anexo IV por encima —, y la institución «pode requisitar ou dispensar, conforme sua avaliação, informações e documentos comprobatórios» (artículo 7). Tres cosas deciden el costo: si hay impuesto sobre la renta que pagar antes de que el dinero salga (sobre la ganancia de una venta, una donación a un no residente, dividendos o alquileres), si usted es residente o no residente (el mercado de cambios y la Receita Federal usan pruebas distintas), y el IOF sobre el cambio — 3,5% en la transferencia de un residente a una cuenta en el exterior y 1,10% solo con fin de inversión, según el Decreto 6.306/2007, artículo 15-B, en la redacción del Decreto 12.499/2025, vigente bajo la cautelar de la ADC 96 de 16 de julio de 2025, sin decisión de mérito al 15 de octubre de 2026. Para el no residente que repatría el precio de una venta o una herencia, ningún ítem nombra el caso: el residual XXIV (3,5%) es mi lectura. Las plataformas de pago (eFX) tienen su propio límite de US$ 10.000 para las transferencias unilaterales y para las transferencias a su propia cuenta (Resolución 277, artículo 49, II y III). El convenio de doble imposición de su país, si lo hay, no cubre el IOF.
¿Hay un límite para sacar dinero de Brasil?
No en la ley. El artículo 2 de la Ley 14.286/2021 permite que las operaciones de cambio se realicen libremente, «sem limitação de valor», observadas la legislación y la regulación del Banco Central, y no encontré ningún dispositivo que limite lo que una persona puede enviar al exterior en un año. Los límites que existen son de canales. Efectivo: el porte de «até US$ 10.000,00 (dez mil dólares dos Estados Unidos da América) ou seu equivalente em outras moedas» queda fuera de la regla de que la moneda se mueve por una institución (artículo 14, § 1, I); por encima de eso, el viajero lo declara a la Receita Federal en la e-DBV — la Instrucción Normativa RFB 1.385/2013, artículo 7, alcanza al que sale del país con recursos en efectivo «em montante superior a US$ 10.000,00 (dez mil dólares dos Estados Unidos da América) ou o equivalente em outra moeda» —, y quien no lo hace pierde el excedente (artículo 11; Ley 14.286, artículo 14, § 3). Plataformas de pago: una transferencia unilateral por eFX y una transferencia a su propia cuenta en el exterior están cada una «limitada a US$10.000,00» (Resolución BCB 277/2022, artículo 49, II y III), el fraccionamiento está prohibido (§ 1), y la Resolución BCB 561/2026, en vigor desde el 1 de octubre de 2026, mantuvo esos dos incisos. Por encima de esos canales, la transferencia va por un contrato de cambio ordinario, donde la ley no fija monto. Una regla fiscal menciona límites: la exención del impuesto sobre la renta para la manutención de dependientes en el exterior se aplica «nos limites estabelecidos pelo Banco Central do Brasil» (Reglamento del Impuesto sobre la Renta, artículo 754, IV); no encontré un texto del Banco Central que fije esa cifra, y no doy ninguna.
¿Cuál es el IOF para enviar dinero al exterior en 2026?
Según el Decreto 6.306/2007, artículo 15-B, en la redacción del Decreto 12.499/2025: 3,5% cuando la transferencia pone fondos en el exterior a disposición de un residente o de su cónyuge, compañero o familiar (ítem XXI); 1,10% cuando la transferencia del residente tiene fin de inversión (ítem XXI-A — «com finalidade de investimento»); 3,5% para cualquier otra transferencia al exterior no exenta y no cubierta por otro ítem (XXIV); 3,5% para comprar moneda extranjera en efectivo (XX); y cero para el retorno de los fondos de un inversor extranjero de los mercados financiero y de capitales (XVII) o de participaciones societarias en Brasil (XVII-A), y cero para la remesa de dividendos e intereses sobre el capital propio recibidos por un inversor extranjero (XIII). Si usted no es residente y envía el producto de una venta o una herencia, ningún ítem nombra su caso: el XXI habla de la disponibilidad de un residente (o de su cónyuge, compañero o pariente), y el residual XXIV (3,5%) es mi lectura, no una frase del decreto. La cifra del 1,1% para cualquier transferencia a la propia cuenta, que todavía circula, es la redacción anterior a 2025 del ítem XXI, y el 0,38% de salida es la regla general de esa misma redacción anterior; hoy el 0,38% es solo el ítem XXV, para el dinero que entra. La situación procesal importa: el Decreto Legislativo 176/2025 suspendió los decretos de 2025; el 16 de julio de 2025, en la ADC 96, el relator, ad referendum del Pleno, ordenó «O RETORNO DA EFICÁCIA DO DECRETO 12.499/2025», y el 18 de julio aclaró la «INAPLICABILIDADE DA MAJORAÇÃO DAS ALÍQUOTAS DO IOF DURANTE A SUSPENSÃO DA EFICÁCIA DO DECRETO PRESIDENCIAL». En los movimientos de la ADC 96 y de la ADI 7.827 — a la que están unidas la ADC 96, la ADI 7.839 y la ADC 97 — leídos el 15 de octubre de 2026, no hay decisión de mérito, ni referendo del Pleno, ni fecha de juicio: la ADC 96 fue al relator el 26 de agosto de 2026. En mi lectura, que el dinero salga de una cuenta de no residente en Brasil, por una operación de cambio, no cambia por sí solo el ítem: el 0,38% vigente es solo el ítem XXV, para el dinero que entra, y los ítems que mencionan cuentas de no residentes en Brasil (XXII y XXIII) se refieren a recursos recibidos de arreglos de pago transfronterizos, un caso que este artículo no trata. Ningún convenio de doble imposición cubre el IOF. Confirme el ítem y la alícuota con la institución el día de la operación.
¿Pago impuesto sobre la renta si envío mi propio dinero fuera de Brasil?
Ningún dispositivo que leí grava como renta la transferencia que un residente hace de su propio dinero a su propia cuenta en el exterior; los textos de la Receita Federal que leí tampoco dicen con esas palabras que no sea renta, así que es mi lectura: el impuesto sobre la renta recae cuando se obtiene una renta, no cuando el dinero que ya se tenía cambia de país. Para un no residente, las Preguntas y Respuestas 2026 de la Receita, pregunta 314, lo dicen por escrito: «a remessa dos valores acumulados que foram recebidos pelo não residente como pagamento efetuado a não residente situado no Brasil não configuram, por si só, fato gerador novo e não estão sujeitos à incidência de tributação na fonte». Dos cautelas. El dinero que se envía a otra persona ya no es dinero propio: una donación a un no residente tiene una retención del 15% (pregunta 313), mientras que la manutención de un dependiente en el exterior no la tiene (pregunta 307). Y el IOF se cobra sobre el cambio sea cual sea el dinero — 3,5% en la transferencia de un residente a una cuenta en el exterior, 1,10% solo con fin de inversión, bajo la cautelar de la ADC 96. Un residente que mantiene dinero en el exterior presenta además la DCBE del Banco Central cuando los bienes en el exterior suman «igual ou superior a US$1.000.000,00» el 31 de diciembre (Resolución BCB 279/2022, artículo 10). El convenio de su país no cambia nada de esto: trata de rentas, y mover el propio dinero no lo es, en mi lectura.
¿Cómo saco de Brasil el producto de la venta de un inmueble?
En dos etapas. Primero el impuesto: para un vendedor no residente, lo retiene el comprador — o su apoderado en Brasil, si el comprador está en el exterior; no el vendedor ni el apoderado del vendedor —, según la Ley 10.833/2003, artículo 26: «O adquirente, pessoa física ou jurídica residente ou domiciliada no Brasil, ou o procurador, quando o adquirente for residente ou domiciliado no exterior, fica responsável pela retenção e recolhimento do imposto de renda incidente sobre o ganho de capital». La ganancia, no el precio, tributa con las alícuotas progresivas de la Ley 13.259/2016 — del 15% hasta el 22,5% sobre la parte de las ganancias que supera R$ 30 millones, no «un 15%» plano —, pagadas en la fecha de la venta (Reglamento del Impuesto sobre la Renta, artículo 153, § 1, III) con el código de DARF 0473 (Preguntas y Respuestas de la Receita, pregunta 655), sin ninguna de las exenciones ni reducciones del residente y con costo cero si el costo no se puede probar (Instrucción Normativa SRF 208/2002, artículo 26). Después el cambio: la remesa posterior de lo que ya tributó no es, por sí sola, un nuevo hecho imponible (pregunta 314). Su IOF no está nombrado en ningún ítem del artículo 15-B; el residual XXIV, al 3,5% bajo la cautelar de la ADC 96, es mi lectura. Qué documentos pide el banco es decisión suya (Resolución BCB 277/2022, artículo 7); los que acortan la conversación son la escritura, el comprobante del impuesto pagado con el código 0473, la prueba del costo y el extracto que muestra la llegada del precio. Si usted vive en un país con convenio, Brasil sigue gravando esa ganancia sin techo, y es su país el que, si también la grava, descuenta lo pagado aquí — en Argentina, así desde el 1 de enero de 2019.
¿Puedo enviar una herencia de Brasil a mi país?
Sí, por un contrato de cambio, una vez hecha la partición y pagados los impuestos de la sucesión. Lo que no existe es una regla que enumere los documentos: no encontré un texto del Banco Central ni de la Receita Federal que los fije, la Resolución BCB 277/2022 no tiene un código de finalidad con el nombre de una herencia, y su artículo 7 deja los documentos a la institución. Los códigos cuyos nombres más se acercan son «Patrimônio» (37217) y «Doações e cooperação internacional» (37334); elegir entre ellos es una clasificación, y es suya (Ley 14.286/2021, artículo 4, § 2). Una regla del impuesto sobre la renta se aplica a los herederos no residentes: «Há incidência do Imposto sobre a Renda Retido na Fonte - IRRF sobre o pagamento realizado a herdeiro não residente no Brasil pela aquisição de direito a parcela de bem que lhe cabia em decorrência de herança» (Preguntas y Respuestas 2026 de la Receita, pregunta 131) — la compra de la parte de un hermano tributa en la fuente cuando quien vende vive en el exterior. El IOF sobre el cambio es el ítem XXIV (3,5%) en mi lectura. Los convenios de doble imposición de Brasil con los países de habla hispana tratan del impuesto sobre la renta, no del impuesto a la herencia: no reducen el impuesto estatal brasileño de la sucesión, y lo que su país cobre por la herencia es cuestión de su ley interna, que no se decide aquí.
¿Pagan impuesto los padres en Brasil por enviar dinero a un hijo en el exterior?
Depende de qué sea el dinero. Una donación a un hijo que es no residente fiscal tributa en la fuente: «Os valores remetidos a título de doação a pessoas físicas ou jurídicas residentes ou domiciliadas no exterior sujeitam-se à incidência do IRRF, à alíquota de 15% (quinze por cento)», o 25% en una jurisdicción de tributación favorecida (Preguntas y Respuestas 2026 de la Receita, pregunta 313); un hijo que todavía es residente fiscal brasileño — en los primeros 12 meses consecutivos de ausencia, temporal o sin la comunicación de salida (Instrucción Normativa SRF 208/2002, artículo 2, V) — no está, por la letra de esa respuesta, dentro de ella — es mi lectura. La manutención de un dependiente en el exterior no tributa: las remesas «para cobertura de despesas com a manutenção de dependentes no exterior, em nome destes, não se sujeitam à retenção do imposto sobre a renda na fonte, independentemente do seu valor», siempre que se cumplan las demás condiciones de la pregunta 307, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta, artículo 754, IV, agrega «nos limites estabelecidos pelo Banco Central do Brasil». Dependiente es la definición fiscal de la pregunta 340 — un hijo «até 21 anos de idade», o hasta los 24 si todavía cursa la enseñanza superior o una escuela técnica, entre otros. Las cuotas escolares pagadas en el exterior también quedan fuera de la retención (artículo 754, V). El IOF de la transferencia de un residente a la cuenta de un familiar es del 3,5% (ítem XXI) bajo la cautelar de la ADC 96. Por encima de US$ 50.000 los códigos de finalidad difieren — 37334 para una donación, 37303 para la manutención —; hasta ese monto el Anexo III tiene un solo código unilateral para las dos, 37994, así que el nombre del dependiente y la prueba de la dependencia marcan la diferencia. Si el hijo vive en un país con convenio, en mi lectura el convenio no quita el 15%: la donación cae en el artículo de las rentas no mencionadas, que deja a Brasil gravarla.
¿Cuánto dinero puedo enviar a España sin declarar?
Por transferencia bancaria, la ley brasileña no fija un monto — el artículo 2 de la Ley 14.286/2021 permite las operaciones de cambio «sem limitação de valor» — y cada transferencia ya pasa por una institución autorizada que identifica al cliente y registra el código de finalidad. Del lado español, la Agencia Tributaria dice que las transferencias bancarias no son objeto de la declaración de medios de pago en la frontera, aunque superen los 10.000 euros; esa declaración es para los medios de pago que se llevan — el efectivo, entre otros —: quien llega a España desde Brasil, un país tercero, con 10.000 euros o más en medios de pago los declara en el modelo E1. La Circular 4/2012 del Banco de España obliga a los residentes en España que realizan transacciones con no residentes a declararlas, pero cuando el importe no supera el millón de euros la declaración solo se envía si el Banco de España la pide (norma tercera). Y el residente en España con cuentas, valores o inmuebles en Brasil puede estar obligado al modelo 720 de la Orden HAP/72/2013; sus umbrales y sanciones no se leyeron para este artículo. Del lado brasileño, quien sale con efectivo por encima de US$ 10.000 lo declara en la e-DBV de la Receita Federal (Instrucción Normativa RFB 1.385/2013, artículo 7). Lo que su país pida además — otra declaración, el impuesto sobre lo que recibe — es cuestión de su ley interna y de su asesor; el convenio entre Brasil y España trata del impuesto sobre la renta, no de estas declaraciones.
¿Cuánto dinero en efectivo puedo sacar de Brasil?
Hasta US$ 10.000 — en dólares o su equivalente en otra moneda, no R$ 10.000 —, sin pasar por una institución; por encima, declarado a la Receita Federal en la e-DBV. La Ley 14.286/2021, artículo 14, exige que la moneda entre y salga de Brasil por una institución autorizada, y su § 1 excluye de esa regla el porte en efectivo de montos «até US$ 10.000,00 (dez mil dólares dos Estados Unidos da América) ou seu equivalente em outras moedas» y — leído con la Resolución 277, artículo 12, como un caso aparte (mi lectura de la «e») — de montos «cuja entrada no País ou saída do País seja comprovada na forma do regulamento de que trata o § 4º deste artigo». La Instrucción Normativa RFB 1.385/2013, en la redacción de la Instrucción Normativa RFB 2.117/2022, obliga al viajero que sale con recursos en efectivo «em montante superior a US$ 10.000,00 (dez mil dólares dos Estados Unidos da América) ou o equivalente em outra moeda» a declararlos en la e-DBV, la Declaración Electrónica de Bienes del Viajero (artículo 7), disponible también en español (artículo 2, § 1); a la salida, la Receita la confronta con el «comprovante de aquisição da moeda estrangeira em banco ou instituição autorizada a operar câmbio no País, em valor igual ou superior ao declarado» (artículo 9, § 2, I). No declarar acarrea, además de las sanciones penales, «a perda do valor excedente» (artículo 11; Ley 14.286, artículo 14, § 3, aplicado por un auditor de la Receita, § 5); la Instrucción no habla de multa. Exactamente US$ 10.000 no se declara: el texto dice «superior». Comprar billetes extranjeros paga el IOF del Decreto 6.306/2007, artículo 15-B, ítem XX — 3,5% bajo la cautelar de la ADC 96. Y al llegar, la aduana de su país tiene su propia regla: en Argentina, desde US$ 10.000 (formulario OM 2249-A); en España, desde 10.000 euros (modelo E1); en México y en Uruguay, por encima de US$ 10.000; en Chile, a partir de unos US$ 10.000 — confirme el umbral exacto con Aduanas.
¿Existe un impuesto por envío de remesas a México?
Del lado brasileño, enviar dinero de Brasil a México paga el IOF del cambio — 3,5% en la transferencia de un residente a una cuenta en el exterior, propia o de un familiar (Decreto 6.306/2007, artículo 15-B, ítem XXI, en la redacción del Decreto 12.499/2025, bajo la cautelar de la ADC 96), 1,10% solo con fin de inversión (XXI-A) —, y, si es una donación a alguien que vive en México, una retención del 15% del impuesto sobre la renta (Preguntas y Respuestas 2026 de la Receita, pregunta 313), salvo que sea la manutención de un dependiente a su nombre (pregunta 307). El convenio entre Brasil y México, promulgado por el Decreto 6.000/2006, trata del impuesto sobre la renta y no cubre el IOF. El impuesto que aparece en las búsquedas mexicanas sobre remesas es otro: el impuesto estadounidense del 1% de la sección 4475 del Código de Impuestos Internos, que se aplica a envíos que salen de los Estados Unidos pagados en efectivo o con un instrumento físico similar; una transferencia desde Brasil no sale de los Estados Unidos y no lo paga. Lo que la ley mexicana diga sobre el dinero que se recibe no se decide aquí — consulte al asesor de su país. Si lleva efectivo, la Agencia Nacional de Aduanas pide declarar al entrar las cantidades superiores al equivalente a 10.000 dólares, y su página avisa de una multa del 20% al 40% sobre lo que exceda de esa cifra si no se declara y, si lo no declarado supera 30.000 dólares, de prisión y de que el excedente pase al Fisco Federal, salvo que se demuestre el origen lícito de los recursos.
¿Se puede enviar dinero de Brasil a Argentina, España, Chile o México?
Sí, y por la misma vía que a cualquier otro país: un contrato de cambio con una institución autorizada por el Banco Central (Ley 14.286/2021, artículo 3), con el código de finalidad que usted declara (artículo 4, § 2) y sin límite legal de monto (artículo 2: «sem limitação de valor»). Lo que cambia no es la vía, sino lo que pasa después. Primero, el convenio de doble imposición del país donde reside quien recibe la renta — no el del banco de destino —: Brasil tiene convenio con Argentina, Chile, Ecuador, España, México, Perú, Uruguay y Venezuela, y no con Colombia ni con Paraguay; el convenio trata del impuesto sobre la renta y no del IOF, que es el mismo para todos los destinos — 3,5% para la transferencia de un residente a una cuenta en el exterior, 1,10% solo con fin de inversión (Decreto 6.306/2007, artículo 15-B, bajo la cautelar de la ADC 96), cero para los dividendos de un inversor extranjero. Segundo, si lleva efectivo, la aduana de llegada: en Argentina se declara desde US$ 10.000 (Resolución General ARCA 5659/2025), en España desde 10.000 euros en el modelo E1, en México y en Uruguay por encima de US$ 10.000, en Chile a partir de unos US$ 10.000. La resolución argentina regula también la salida de efectivo desde Argentina; una transferencia bancaria no es efectivo. Este artículo no nombra proveedores ni compara costos de transferencia.
¿El convenio de doble imposición cambia lo que pago al sacar el dinero de Brasil?
Mucho menos de lo que se suele creer. Los convenios de Brasil con Argentina, Chile, Ecuador, España, México, Perú, Uruguay y Venezuela se aplican al impuesto sobre la renta — del lado brasileño, «o imposto federal sobre a renda» (Venezuela, artículo 2, 1, «a»; los demás, con fórmulas equivalentes) —: no cubren el IOF del cambio ni el impuesto a la herencia. Sobre la venta de un inmueble en Brasil, Brasil grava la ganancia sin techo y la retención del comprador sigue igual; es su país el que, si también la grava, descuenta lo pagado aquí, hasta su propio impuesto — el convenio con Chile remite a la ley chilena — (Argentina eximía hasta 2018 y descuenta desde el 1 de enero de 2019). Sobre los dividendos de una persona física, el techo del convenio es del 15% y la retención brasileña es del 10% (Ley 9.249/1995, artículo 10, § 4): el convenio no la reduce; España exime el dividendo brasileño de su residente, con progresividad (artículo 23, 3). Sobre los intereses sobre el capital propio, la ley brasileña retiene «à alíquota de 17,5% (dezessete inteiros e cinco décimos por cento)» desde el 1 de enero de 2026 (Ley Complementaria 224/2025, artículo 8) y los ocho convenios ponen un techo del 15% (en Chile y México, como intereses si son deducibles) — en mi lectura, tanto si se los trata como dividendos como si se los trata como intereses; cómo se aplica ese techo en la fuente no lo verifiqué. Sobre una donación, en mi lectura el convenio no quita la retención del 15%, porque cae en el artículo de las rentas no mencionadas, que deja gravar al Estado de la fuente. Y el convenio no cambia las dos pruebas de residencia: su artículo 4 define al residente «em virtude da legislação desse Estado».
Contenido informativo sobre derecho brasileño, actualizado a octubre de 2026. No reemplaza la asesoría jurídica individual ni crea relación abogado-cliente, y no hace ninguna promesa sobre el resultado de ninguna transferencia, declaración o posición fiscal (Provimento OAB n.º 205/2021). No se nombra ni se recomienda ningún banco, corredor de cambio, plataforma de pagos ni producto financiero, y nada en él es asesoría de inversión. Los dispositivos que lo sostienen — la Ley n.º 14.286/2021 (artículos 1, 2, 3, 4 y 14, §§ 1, 3, 4 y 5); la Resolución BCB n.º 277/2022 (artículos 4, 7, 8, 12, 13, 49 y 68, y Anexos III y IV en la redacción de la Resolución BCB n.º 337/2023, vigentes desde el 1 de noviembre de 2023), en su texto consolidado de varias versiones; las Resoluciones BCB n.º 278/2022 (artículos 2, V, VII y XI, y 17), n.º 279/2022 (artículos 8 y 10), n.º 280/2022 (artículos 1, 2, 3 y 5) y n.º 561/2026 (artículos 1 y 4); el Decreto n.º 6.306/2007 (artículos 13 y 15-B, incisos XIII, XVII, XVII-A, XX, XXI, XXI-A, XXIV y XXV y § 5, en la redacción del Decreto n.º 12.499/2025, y el encabezado del artículo 15-B en la redacción del Decreto n.º 8.325/2014), según la compilación del portal del Planalto, y los Decretos n.º 12.466/2025, 12.467/2025 y 12.499/2025; el Decreto Legislativo n.º 176/2025; los movimientos procesales de la ADC 96, de la ADI 7.827, de la ADI 7.839 y de la ADC 97 en el Supremo Tribunal Federal (decisiones cautelares de 4, 16 y 18 de julio de 2025, y movimientos hasta el 27 de agosto de 2026); la Ley n.º 10.833/2003 (artículo 26); la Ley n.º 9.249/1995 (artículos 9, § 2, 10, § 4, 10-A y 18); la Ley n.º 15.270/2025; la Ley Complementaria n.º 224/2025 (artículos 8 y 14); la Ley n.º 13.259/2016 (artículo 1); el Reglamento del Impuesto sobre la Renta, Decreto n.º 9.580/2018 (artículos 153, § 1, III, y 754); la Instrucción Normativa SRF n.º 208/2002 (artículos 2, 3, 5, 26 y 27), en su redacción vigente; la Instrucción Normativa RFB n.º 1.385/2013, en la redacción de la Instrucción Normativa RFB n.º 2.117/2022 (artículos 2, § 1, 7, 8, 9 y 11); y las Preguntas y Respuestas IRPF 2026 de la Receita Federal (versión 1.00 de 23 de abril de 2026; preguntas 131, 307, 313, 314, 340 y 655) — fueron cotejados con las fuentes oficiales el 24 de septiembre de 2026 para la versión original y reverificados el 15 de octubre de 2026, con los dispositivos en los que se apoya el argumento nombrados en el propio texto. Los de la sección propia de esta versión — los convenios para evitar la doble imposición con Argentina (Decreto n.º 87.976/1982 y Protocolo, Decreto n.º 9.482/2018), Chile (Decreto n.º 4.852/2003 y Protocolo de 2022, Decreto n.º 12.863/2026), Ecuador (Decreto n.º 95.717/1988), España (Decreto n.º 76.975), México (Decreto n.º 6.000/2006), Perú (Decreto n.º 7.020/2009), Uruguay (Decreto n.º 11.747/2023) y Venezuela (Decreto n.º 8.336/2014) — artículos 2, 4, 10, 11, 13 o 14 sobre las ganancias de bienes inmuebles, el de las rentas no mencionadas y el de eliminación de la doble imposición, con sus protocolos —; la lista de convenios de la Receita Federal; la Resolución General ARCA n.º 5659/2025 (Argentina; artículos 1, 2, 3 y 5); la página de medios de pago de la Agencia Tributaria, la Circular n.º 4/2012 del Banco de España (norma tercera) y la Orden HAP/72/2013 (artículo 2) (España); la página de declaración de dinero de la Agencia Nacional de Aduanas de México; la página de declaración de dinero del Servicio Nacional de Aduanas de Chile; y la Ley n.º 19.574 de Uruguay (artículo 29) — se leyeron el 15 de octubre de 2026. Los pasajes en portugués, en bloque o en línea, se reproducen de los textos oficiales; los pasajes en español marcados como tales se reproducen de las fuentes oficiales de cada país; las demás frases entre comillas son traducción de trabajo del autor o, cuando así se indica, frases que circulan en internet. El portugués es la única versión auténtica de los textos brasileños, y cualquier énfasis dentro de las citas es del autor. Versión en español de un artículo original en inglés, con una sección propia: la sección sobre el lado estadounidense de la versión inglesa se sustituyó aquí por la del convenio de su país y la aduana al llegar; el despacho no tiene artículo en portugués sobre este tema. Salvedades de método y límites declarados. (i) La compilación del Planalto del Decreto 6.306 imprime juntas las redacciones sustituidas y la vigente; la redacción citada como vigente es la que lleva la nota «Redação dada pelo Decreto nº 12.499, de 2025» con las remisiones al Decreto Legislativo 176 y a la ADC 96. (ii) Las decisiones de la ADC 96 se citan de los movimientos del expediente, no del texto completo de las decisiones; no aparece ninguna decisión del Pleno en los movimientos leídos, y las alícuotas dependen de una orden cautelar. (iii) La Resolución 277 se leyó en el texto del Banco Central que trae los anexos sustituidos en 2023 encima de los vigentes; los códigos citados son de los anexos vigentes. (iv) No se leyeron para este artículo: la lista de jurisdicciones de tributación favorecida de la Instrucción Normativa RFB n.º 1.037/2010; ningún acto de la Receita que reglamente el ítem XXI-A del artículo 15-B, que no se encontró; ningún texto del Banco Central que fije los límites de la manutención de dependientes en el exterior; el reglamento del crédito del artículo 10-A de la Ley 9.249; el procedimiento para aplicar en la fuente el techo del convenio a los intereses sobre el capital propio; los impuestos estatales sobre herencias y donaciones; el texto en español de los convenios; la ley interna de cada país de destino sobre el dinero recibido; los umbrales y sanciones del modelo 720; las fuentes oficiales de Perú, Ecuador, Venezuela y Colombia; y las modificaciones posteriores de la Resolución General ARCA 5659/2025. (v) Son lecturas del autor, marcadas como tales en el texto: el ítem del IOF aplicable al producto de una venta o a una herencia de un no residente, la elección de los códigos de finalidad, la aplicación del ítem XIII a un socio no residente, la lectura de la «e» de la Ley 14.286, artículo 14, § 1, como dos casos separados, la situación de un hijo todavía residente fiscal frente a la pregunta 313, qué prueba de residencia decide quién es el residente del ítem XXI, la no tributación de la transferencia que un residente hace de su propio dinero, que un inmueble comprado por una persona física no residente no sea inversión extranjera directa declarable, que la donación quede en el artículo de las rentas no mencionadas del convenio y que el techo del convenio alcance los intereses sobre el capital propio pagados a una persona física. (vi) No se indica ninguna sanción salvo la pérdida legal del excedente del efectivo cuando se incumple la regla (Ley 14.286, artículo 14, §§ 3 y 5; Instrucción Normativa RFB 1.385/2013, artículo 11) y las multas y demás consecuencias que publican las fuentes oficiales de España, México y Uruguay; no se indica ningún diferencial cambiario, tarifa ni plazo de procesamiento. (vii) Las descripciones de lo que circula reflejan la revisión documentada por el despacho de los principales resultados en inglés, en septiembre de 2026, para la versión original, y de seis consultas en español con sus resúmenes automáticos, el 15 de octubre de 2026, para esta versión; no se nombra ninguna fuente, y cada afirmación se responde con el dispositivo y no con su autor. La comunicación escrita con el despacho es en español y las reuniones se realizan en portugués. Para analizar su caso concreto, contacte al abogado Luiz Barros — Colegio de Abogados de Brasil, OAB/AL 7.530.
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