Impuestos de no residentes

Salida definitiva de Brasil: la CSDP, la DSDP y la regla de los 12 meses

Publicado el 20 de octubre de 2026. También disponible en portugués.

Usted se va de Brasil — por un trabajo en Madrid, un posgrado en Santiago, una vida nueva en Buenos Aires, Lisboa o Miami — y en algún punto del papeleo alguien le habla de la «salida definitiva» o de un supuesto «impuesto de salida» de Brasil. Este artículo explica qué exige realmente Brasil a la persona física que deja de vivir allí, con los textos vigentes tal como los capturé el 2 de octubre de 2026 y cuyos artículos centrales volví a cotejar el 16 de octubre de 2026: la instrucción de la Receita Federal sobre residentes y no residentes (Instrucción Normativa SRF 208/2002, en su texto consolidado vigente), la instrucción de 2026 que movió el plazo de este año, una solución de consulta de la Receita de 2026 sobre lo que la comunicación de salida hace y lo que no hace, la instrucción sobre el CPF y las páginas de servicio del propio gobierno federal. Esta versión en español añade una sección propia para quien vive en un país de habla hispana: los convenios de doble imposición, la doble residencia del primer año y la regla de residencia de cada país. Soy Luiz Barros, abogado brasileño (OAB/AL 7.530), y donde los textos dejan una pregunta abierta, lo digo.

La salida definitiva de Brasil, en una respuesta

En mi lectura, la salida definitiva de Brasil son dos trámites ante la Receita Federal — lo que en este artículo llamo, en conjunto, la declaración de salida. Si se va para siempre, presente la CSDP hasta el último día del febrero siguiente (la Receita no la admite después); sin ella, la instrucción lo mantiene residente durante 12 meses consecutivos. Si la ausencia es temporal, la no residencia se caracteriza tras 12 meses consecutivos. La DSDP cubre el año de la salida (en la temporal, el de la no residencia) y lleva el impuesto: la de 2025 venció el 29 de mayo de 2026. Sin la declaración de salida, no hay salida fiscal.

La salida definitiva de Brasil: qué fecha de no residencia formaliza la declaración de salida y qué vence cuándo (fuentes capturadas el 2 de octubre de 2026)
Su situaciónFecha de no residencia que la declaración formalizaPlazo de la CSDP (comunicación)DSDP (declaración): qué año y cuándoDónde está escrito
Se va para siempre y presenta la CSDPLa fecha de la salidaDesde la fecha de la salida hasta el último día de febrero del año calendario siguienteEl año de la salida (de enero a la salida), presentada al año siguiente; para salidas en 2025, el plazo fue el 29 de mayo de 2026, con el impuesto pagado en cuota única hasta la misma fechaIN SRF 208/2002, arts. 3, II; 9, I y II, § 17; 11-A, I
Se va para siempre y no presenta la CSDPDespués de sus primeros 12 meses consecutivos de ausencia; hasta entonces, la instrucción lo considera residente — las preguntas y respuestas de 2026 (pregunta 115, II) dan la fecha de la salida con la entrega de la DSDP; vea la sección de la DSDPEl plazo del art. 11-A, I: desde la fecha de la salida hasta el último día de febrero del año siguiente; las preguntas y respuestas de 2026 de la Receita dicen que, vencido ese plazo, ya no se puede presentarEl año de la salida, presentada al año siguiente en el plazo de ese año — las preguntas y respuestas de 2026 de la Receita lo aplican incluso a quien no presentó ninguna de las dosIN SRF 208/2002, arts. 2, V; 9, I; 10, § 2; 11-A, I; preguntas y respuestas del IRPF 2026 de la Receita Federal, preguntas 125 y 126
Se va temporalmente y se queda en el exterior más de 12 meses consecutivosEl día siguiente a aquel en que completa 12 meses consecutivos de ausenciaDesde esa fecha hasta el último día del febrero siguienteEl año en que se caracteriza la no residencia, presentada al año siguiente; para una caracterización en 2025, el plazo fue el 29 de mayo de 2026IN SRF 208/2002, arts. 3, V; 11, I y II, § 9; 11-A, II
Una vez que es no residente—Sus dependientes con CPF que salen en la misma fecha van en su CSDPAvise por escrito a cada pagador brasileño de que es no residente; la renta de fuente brasileña pasa a tributar en la fuenteIN SRF 208/2002, arts. 3, § 2; 10, § 1; 11-A, § 2

Dos cosas de esa tabla son donde falla la mayoría de los consejos que circulan en internet. El plazo de febrero no tiene «día hábil»: el texto dice el último día del mes. Y el plazo de la DSDP no es el «30 de abril»: la instrucción fija el último día hábil de abril y luego, cada año desde 2020, una nueva instrucción lo ha movido; en 2026 pasó al 29 de mayo. Una tercera es propia de esta versión: ninguna de las fechas de la segunda columna se formaliza sola. Es la declaración de salida la que la fija ante la Receita, y sin ella no hay salida fiscal. Algunos resúmenes en español convierten eso en una condena perpetua; no lo es, porque la declaración de salida todavía se puede presentar — la DSDP, aun con atraso, mientras no se supere el plazo de decadencia, según la pregunta 126 de la Receita (más abajo) —, y es ella la que formaliza la fecha que la instrucción prevé. El resto del artículo es el porqué, y lo que se sigue de cada línea.

¿Existe un impuesto de salida en Brasil?

La expresión «impuesto de salida» (en inglés, exit tax) se usa en los resultados de búsqueda y en los resúmenes de inteligencia artificial para dos cosas distintas. Una es un impuesto cobrado porque usted se va — un impuesto sobre la valorización de lo que posee, como si lo hubiera vendido el día de la salida. La otra es la salida formal del sistema brasileño del impuesto sobre la renta: los trámites que ponen fin a su condición de residente fiscal en Brasil. Quien pregunta por el impuesto de salida de Brasil casi siempre necesita lo segundo.

Sobre lo primero, digo solo lo que leí. En la instrucción que rige la salida de Brasil, la Instrucción Normativa SRF 208/2002, no encontré ninguna disposición que grave, en la salida, una ganancia no realizada sobre lo que usted conserva. Su única regla sobre la ganancia de capital del residente (artículo 14) trata de vender o rescatar, no de irse. Lo que la instrucción hace en la salida es cerrar el año fiscal antes de tiempo: la declaración final cubre los meses en que usted fue residente, y el artículo 9, § 3, dice cómo se calcula el impuesto — o imposto é apurado mediante a utilização dos valores da tabela progressiva mensal, vigente no ano-calendário da saída, multiplicados pelo número de meses em que o contribuinte tenha permanecido na condição de residente no Brasil — con la tabla progresiva mensual vigente en el año de la salida, multiplicada por el número de meses en que usted fue residente. Es un impuesto sobre la renta de los meses de residencia, no un cobro por irse.

Sobre lo segundo, Brasil sí exige algo, y la propia página de la Receita sobre la declaración final lo enumera en cuatro líneas. Si usted sale de Brasil o pasó a ser no residente, debe: Comunicar a saída definitiva do país; Declarar o imposto de renda em razão da saída definitiva do país; Pagar o imposto de renda em quota única; e Avisar sua fonte pagadora para fazer a retenção do imposto de renda. — comunicar la salida definitiva del país, presentar la declaración del impuesto sobre la renta por la salida definitiva, pagar el impuesto en cuota única y avisar a su fuente pagadora para que haga la retención. La comunicación es la CSDP (Comunicação de Saída Definitiva do País, la Comunicación de Salida Definitiva del País); la declaración es la DSDP (Declaração de Saída Definitiva do País, la Declaración de Salida Definitiva del País). Todo lo que se llama impuesto de salida de Brasil cabe en esas cuatro líneas.

El instrumento. Antes de comprar el pasaje, anote dos datos: el día en que se va, y si se va para siempre o por un tiempo. Cada plazo de este artículo se cuenta desde uno de ellos.

Residencia fiscal en Brasil: quién es residente y cuándo deja de serlo

Brasil grava a sus residentes por la renta mundial y a sus no residentes solo por la renta de fuente brasileña. Por eso, toda la cuestión de salir de Brasil es una cuestión de residencia fiscal — del día exacto en que usted deja de ser residente. La Instrucción Normativa SRF 208/2002 la responde en dos artículos: el artículo 2 enumera quién es residente; el artículo 3, quién no lo es. Un grupo conserva la residencia: quien se va a trabajar como asalariado de una autarquía o repartición del gobierno brasileño situada en el exterior sigue siendo residente (artículo 2, II, y artículo 12) — aunque el artículo 12 excluye a los empleados de empresas públicas y de economía mixta en servicio de la propia empresa en el exterior, y a los contratados localmente por las misiones diplomáticas —, y las reglas de salida que siguen no están escritas para ellos. Para todos los demás que se van, la línea decisiva del artículo 2 es el inciso V, en la redacción que tiene desde 2010:

Art. 2° Considera-se residente no Brasil, a pessoa física: […] V - que se ausente do Brasil em caráter temporário ou se retire em caráter permanente do território nacional sem apresentar a Comunicação de Saída Definitiva do País, de que trata o art. 11-A, durante os primeiros 12 (doze) meses consecutivos de ausência.

Artículo 2. Se considera residente en Brasil a la persona física: […] V – que se ausente de Brasil con carácter temporal, o se retire con carácter permanente del territorio nacional sin presentar la Comunicación de Salida Definitiva del País de que trata el artículo 11-A, durante los primeros 12 (doce) meses consecutivos de ausencia.

Y el artículo 3 da los dos momentos en que quien se va pasa a ser no residente:

Art. 3º Considera-se não-residente no Brasil, a pessoa física: […] II - que se retire em caráter permanente do território nacional, na data da saída, ressalvado o disposto no inciso V do art. 2º; […] V - que se ausente do Brasil em caráter temporário, a partir do dia seguinte àquele em que complete doze meses consecutivos de ausência.

Artículo 3. Se considera no residente en Brasil a la persona física: […] II – que se retire con carácter permanente del territorio nacional, en la fecha de la salida, salvo lo dispuesto en el inciso V del artículo 2; […] V – que se ausente de Brasil con carácter temporal, a partir del día siguiente a aquel en que complete doce meses consecutivos de ausencia.

Leídos juntos, los dos artículos dan tres caminos. Si se va para siempre y presenta la CSDP, es no residente el día en que se va. Si se va para siempre y no la presenta, el artículo 2, V, lo mantiene residente durante sus primeros doce meses consecutivos en el exterior. Si se va temporalmente — un contrato de dos años, una maestría, un «ya veremos» —, la no residencia se caracteriza recién el día siguiente a aquel en que completa doce meses consecutivos fuera. En los tres casos, la fecha queda formalizada ante la Receita con la declaración de salida. Fíjese en qué decide entre «permanente» y «temporal»: su intención al irse, que es un hecho sobre usted y que, según la solución de 2026 que veremos más abajo, la administración tributaria lee a la luz de sus circunstancias objetivas.

Dos números que aparecen en toda búsqueda sobre residencia fiscal en Brasil no pertenecen a esta pregunta. Los 183 y 184 días son otra prueba, escrita para quien llega a Brasil con visa temporaria: según el artículo 2, III, «b», 2, esa persona pasa a ser residente na data em que complete 184 dias, consecutivos ou não, de permanência no Brasil, dentro de um período de até doze meses — en la fecha en que completa 184 días de permanencia, consecutivos o no, dentro de un período de hasta doce meses; es decir, con más de 183 días. Esa cuenta es el tema de los artículos del despacho sobre la visa de nómada digital y el día 184 y sobre la visa de inversionista y la residencia fiscal. A quien sale de Brasil lo rigen los doce meses consecutivos de los artículos 2, V, y 3, V — no una cuenta de 183 días.

Volver es la imagen inversa. El brasileño que pasó a ser no residente y regresa a Brasil com ânimo definitivo — con intención de quedarse — vuelve a ser residente na data da chegada, en la fecha de la llegada (artículo 2, IV). Y el artículo 4 fija cada condición hasta que ocurra uno de los hechos previstos: dar-se-á o retorno à condição anterior somente quando ocorrer qualquer das hipóteses previstas nos arts. 2º ou 3º — se vuelve a la condición anterior solo cuando ocurre alguno de los supuestos de los artículos 2 o 3. En la posición del despacho — es mi lectura —, el brasileño no residente que pasa en Brasil más de 183 días dentro de doce meses también vuelve a ser residente: si el extranjero sin vínculo con Brasil se vuelve residente con esa permanencia, con más razón el brasileño; no se puede alegar falta de ánimo definitivo para pasar en Brasil un tiempo indefinido como no residente.

La regla de los 12 meses si no presenta la CSDP

La mayoría de quienes se van de Brasil nunca oyó hablar de la CSDP, y la regla de los doce meses es lo que les pasa. La regla es breve: si usted se va para siempre sin presentar la comunicación, la instrucción lo sigue tratando como residente durante sus primeros 12 meses consecutivos de ausencia. La página de servicio federal de la comunicación dice la consecuencia en los términos más simples: no residente es quien sai em caráter permanente do Brasil, na data da saída, ou após ter decorrido 12 meses consecutivos de ausência, no caso de não ter feito a Comunicação de Saída Definitiva do País. — sale de Brasil con carácter permanente, en la fecha de la salida, o después de transcurridos 12 meses consecutivos de ausencia, si no hizo la Comunicación. Como las demás fechas de este artículo, esa solo queda formalizada ante la Receita con la declaración de salida. El artículo 10, § 2, más abajo, habla de salir sin la comunicación y sin la declaración; cómo trata la publicación de preguntas y respuestas de la Receita una DSDP presentada sin CSDP se ve en la sección de la DSDP.

Qué significa ser residente durante esos doce meses está escrito en el artículo 10, § 2, para quien se va sin ninguna de las dos, y en el artículo 11, § 1, al que remite:

§ 2º Caso a pessoa física se retire em caráter permanente do território nacional sem apresentar a Comunicação de Saída Definitiva do País, de que trata o art. 11-A, nem a Declaração de Saída Definitiva do País, de que trata o art. 9º, seus rendimentos serão tributados nos termos previstos no § 1º do art. 11 durante os primeiros 12 (doze) meses, contados a partir da data da saída, e, a partir do 13º (décimo terceiro) mês, conforme o disposto nos arts. 26 a 45.

§ 1° Os rendimentos recebidos nos primeiros doze meses consecutivos de ausência: I - de fontes situadas no Brasil são tributados como os rendimentos recebidos pelos demais residentes no Brasil; II - de fontes situadas no exterior sujeitam-se à tributação no Brasil nos termos previstos nos arts. 14 a 16, 19 e 20.

Artículo 10, § 2. Si la persona física se retira con carácter permanente del territorio nacional sin presentar la Comunicación de Salida Definitiva del País de que trata el artículo 11-A ni la Declaración de Salida Definitiva del País de que trata el artículo 9, sus rendimientos tributarán según lo previsto en el § 1 del artículo 11 durante los primeros 12 (doce) meses, contados desde la fecha de la salida, y, a partir del 13.º (décimo tercer) mes, conforme a los artículos 26 a 45. Artículo 11, § 1. Los rendimientos recibidos en los primeros doce meses consecutivos de ausencia: I – de fuentes situadas en Brasil tributan como los rendimientos recibidos por los demás residentes en Brasil; II – de fuentes situadas en el exterior están sujetos a tributación en Brasil según lo previsto en los artículos 14 a 16, 19 y 20.

El inciso II es el caro. Entre las disposiciones que enumera, el artículo 16 pone el salario extranjero en el carnê-leão mensual (el pago mensual obligatorio del residente sobre rentas que no tienen retención en Brasil) y en la declaración anual; para las inversiones financieras y las entidades en el exterior hay que revisar además la Ley 14.754/2023, que este artículo no trata. En la práctica, entonces, quien se mudó para trabajar en el exterior y no presentó nada es, para Brasil, un residente que gana un salario extranjero — un salario sobre el que correspondía el cálculo mensual brasileño, con crédito por el impuesto extranjero solo donde el artículo 16, § 1, lo permite, es decir, con un convenio o reciprocidad y siempre que el impuesto no se devuelva ni se compense en el exterior. A partir del 13.º mes, el artículo 10, § 2, remite a los artículos 26 a 45, los de los no residentes; esa fecha, como las demás, solo queda formalizada ante la Receita con la declaración de salida. Si usted vive en un país de habla hispana, cuál de esos países tiene convenio con Brasil está en la sección propia de esta versión.

Tres precisiones evitan que esta regla se lea mal.

Los meses tienen que ser consecutivos. El texto dice doze meses consecutivos en el artículo 3, V, y 12 (doze) meses consecutivos de ausência en el artículo 2, V. Qué efecto tiene una visita a Brasil sobre ese plazo, la instrucción no lo dice: las únicas reglas de un nuevo período de doce meses que encontré en ella son la del párrafo único del artículo 2 y la del § 1 del artículo 3, que remiten expresamente al inciso III, «b», 2, y al inciso IV, «a» — la llegada con visa temporaria —, no a quien sale. No afirmo que una visita reinicie la cuenta ni que empuje la fecha; en la posición del despacho, la fecha que vale es la que la declaración de salida formaliza.

La cuenta no es toda la prueba. El artículo 3, V, se lee de forma mecánica: doce meses consecutivos de ausencia temporal, y la no residencia se caracteriza al día siguiente. La solución de 2026 que se analiza en la próxima sección, sin embargo, dice en términos generales que la no residencia exige ánimo definitivo, leído a la luz de sus circunstancias objetivas; donde estas todavía lo atan a Brasil — en su caso, un servidor público que seguía en su cargo en Brasil —, contar meses puede no bastar.

La regla no cancela los trámites. Para quien se va temporalmente y se queda, el artículo 11 exige la DSDP no ano-calendário da caracterização da condição de não-residente — del año calendario en que se caracteriza la no residencia —, y el artículo 11-A, II, abre en esa fecha el plazo de la comunicación. Para quien se va para siempre, el artículo 9, I, liga la DSDP a o ano-calendário da saída, el año de la salida, y la publicación de preguntas y respuestas de 2026 de la Receita mantiene ese año incluso para quien no presentó ni la comunicación ni la declaración (véase la sección de la DSDP). La página de servicio federal pone los dos casos en una frase: la declaración se presenta no ano seguinte à saída definitiva (ou da data da caracterização da condição de não-residente) — en el año siguiente a la salida definitiva, o a la fecha en que se caracterizó la condición de no residente.

Un ejemplo. Usted sale de Brasil en marzo de 2025 con un contrato de dos años y la intención de volver. Completa doce meses consecutivos en el exterior en marzo de 2026, y la no residencia se caracteriza al día siguiente (cómo se cuenta el propio día de la salida no lo dicen los textos que leí). Su plazo de la CSDP va de ese día al último día de febrero de 2027; su DSDP es la declaración del año calendario 2026, de enero de 2026 hasta el inicio de la no residencia, presentada en 2027 en el plazo de ese año — y es esa declaración la que formaliza la fecha. Su 2025 es un año ordinario de residente, que se declara en la declaración anual presentada en 2026 si usted está obligado a presentarla.

La CSDP: la comunicación de salida definitiva y su plazo de febrero

La CSDP es un formulario breve en línea, en el sistema propio de la Receita Federal; la página de servicio federal dice Este serviço é gratuito para o cidadão. — el servicio es gratuito. La regla detrás de ella es el artículo 11-A, agregado en 2010:

Art. 11-A. A pessoa física residente no Brasil que se retire do território nacional deve apresentar a Comunicação de Saída Definitiva do País:

I - a partir da data da saída e até o último dia do mês de fevereiro do ano-calendário subsequente, se esta ocorreu em caráter permanente; ou

II - a partir da data da caracterização da condição de não-residente e até o último dia do mês de fevereiro do ano-calendário subsequente, se a saída ocorreu em caráter temporário.

§ 1º A Comunicação de que trata o caput não dispensa a apresentação da Declaração de Saída Definitiva do País de que tratam os arts. 9º e 11.

§ 2º Os dependentes, inscritos no CPF, que se retirem do território nacional na mesma data do titular da Comunicação de que trata o caput devem constar desta.

Artículo 11-A. La persona física residente en Brasil que se retire del territorio nacional debe presentar la Comunicación de Salida Definitiva del País: I – desde la fecha de la salida y hasta el último día del mes de febrero del año calendario siguiente, si esta fue con carácter permanente; o II – desde la fecha en que se caracterice la condición de no residente y hasta el último día del mes de febrero del año calendario siguiente, si la salida fue con carácter temporal. § 1. La Comunicación de que trata el caput no dispensa la presentación de la Declaración de Salida Definitiva del País de que tratan los artículos 9 y 11. § 2. Los dependientes inscritos en el CPF que se retiren del territorio nacional en la misma fecha que el titular de la Comunicación deben constar en ella.

Del texto se siguen cuatro cosas.

Es el último día de febrero — no el último día hábil. Los resúmenes de esta regla le agregan un «día hábil». El artículo dice até o último dia do mês de fevereiro, y lo mismo dicen la página de servicio federal y la agenda tributaria mensual de la Receita de octubre de 2026. El único «día hábil de febrero» de toda la instrucción está en el artículo 21, sobre una lista que envían los organismos internacionales — no sobre la CSDP. Para una salida definitiva en 2026, el plazo cierra el 28 de febrero de 2027.

El plazo se abre en la fecha de la salida, no antes. La comunicación se presenta a partir da data da saída — desde la fecha de la salida. Es un formulario en línea, de modo que se puede presentar después de haberse ido.

Sus dependientes van en ella. El cónyuge o el hijo con CPF que sale en la misma fecha figura en su comunicación (§ 2).

No reemplaza la declaración. El párrafo 1 lo dice, y la página de servicio lo repite con palabras que no dejan margen: la comunicación no dispensa o envio da Declaração de Saída Definitiva do País […] Essa obrigatoriedade independe de ter ou não apresentado a Comunicação de Saída Definitiva do País; — la presentación de la DSDP; esa obligación existe haya presentado o no la CSDP.

¿Es obligatoria la CSDP? El artículo 11-A dice que el residente que se va «deve» — debe — presentarla, y la página de servicio federal la presenta como obligación: Essa comunicação é obrigatória se você está saindo do Brasil de forma definitiva ou se deixou o país em caráter temporário e passou à condição de não residente. — esta comunicación es obligatoria si usted está saliendo de Brasil de forma definitiva o si dejó el país con carácter temporal y pasó a la condición de no residente. Lo que la instrucción une a no presentarla no es una multa: el artículo 13, el de las penalidades, nombra las declaraciones de los artículos 9 y 11, no la comunicación del artículo 11-A. Para quien se va para siempre, la consecuencia es la regla de los doce meses de la sección anterior. Esa es la forma honesta de decirlo: la CSDP es obligatoria, y lo que pierde, según la instrucción (artículo 2, V), quien se va para siempre y no la presenta es el derecho a dejar de ser residente el día en que se va.

Y lo que la CSDP no es: un interruptor que lo vuelve no residente por sí solo. Una solución de consulta de la división de tributación de la 4.ª Región Fiscal de la Receita, publicada en el Diario Oficial el 22 de abril de 2026 y vinculada a una solución de 2024 de la coordinación central de tributación de la Receita (Cosit), lo dijo en su ementa:

Para ser considerado como não residente, o contribuinte deve retirar-se do Brasil com «animus» definitivo, conforme os elementos definidos pela legislação. A mera saída do território nacional não é condição suficiente para caracterizar a perda do estatuto de residente fiscal no Brasil, exigindo-se que o afastamento seja acompanhado da intenção do contribuinte de fixar-se no estrangeiro de modo permanente, cuja análise deve ser realizada à luz das condições objetivas em que ele se encontra e do contexto legal. O contribuinte que se retirar em caráter permanente deverá apresentar à Administração Tributária a Comunicação de Saída Definitiva do País (CSDP), que possui natureza meramente declaratória, não sendo capaz de caracterizar, de per si, o estatuto de não residente do declarante.

Para ser considerado no residente, el contribuyente debe retirarse de Brasil con «animus» definitivo, conforme a los elementos definidos por la legislación. La mera salida del territorio nacional no es condición suficiente para caracterizar la pérdida de la condición de residente fiscal en Brasil: se exige que el alejamiento esté acompañado de la intención del contribuyente de establecerse en el extranjero de modo permanente, cuyo análisis debe hacerse a la luz de las condiciones objetivas en que se encuentra y del contexto legal. El contribuyente que se retire con carácter permanente deberá presentar a la administración tributaria la Comunicación de Salida Definitiva del País (CSDP), que tiene naturaleza meramente declaratoria y no es capaz de caracterizar, por sí sola, la condición de no residente del declarante.

El caso detrás de ella era específico — un servidor público que seguía ocupando un cargo en Brasil, se mudó a un país vecino y fue considerado todavía residente —, y no la estiro más allá de lo que dice su ementa. Pero la frase sobre la CSDP es general, y es el punto que los resultados de búsqueda pierden: la comunicación declara un hecho; no lo crea. Si su vida sigue organizada en Brasil, un formulario no lo convierte en no residente.

La DSDP: qué año y qué plazo

La DSDP — la Declaración de Salida Definitiva del País — es una declaración del impuesto sobre la renta, presentada con el mismo programa que la declaración anual ordinaria, que cubre la parte del año en que usted fue residente fiscal en Brasil. Dos artículos de la Instrucción 208 la crean: el artículo 9, para la salida permanente, y el artículo 11, para la ausencia temporal que se vuelve no residencia. El segundo es el que decide el año:

Art. 11. A pessoa física que se ausente do território nacional em caráter temporário e permaneça no exterior por mais de 12 (doze) meses consecutivos deve, observado o disposto no art. 11-A:

I - apresentar a Declaração de Saída Definitiva do País, relativa ao período em que tenha permanecido na condição de residente no Brasil no ano-calendário da caracterização da condição de não-residente, até o último dia útil do mês de abril do ano-calendário subsequente ao da caracterização;

§ 9º O prazo para a apresentação da declaração e para o recolhimento do imposto e dos demais créditos tributários de que tratam, respectivamente, os incisos I e II do caput, originalmente fixado para até 30 de abril de 2026, fica prorrogado para até 29 de maio de 2026.

Artículo 11. La persona física que se ausente del territorio nacional con carácter temporal y permanezca en el exterior más de 12 (doce) meses consecutivos debe, observado lo dispuesto en el artículo 11-A: I – presentar la Declaración de Salida Definitiva del País, relativa al período en que haya permanecido en la condición de residente en Brasil en el año calendario en que se caracterizó la condición de no residente, hasta el último día hábil del mes de abril del año calendario siguiente al de la caracterización; […] § 9. El plazo para presentar la declaración y para pagar el impuesto y los demás créditos tributarios de que tratan, respectivamente, los incisos I y II del caput, originalmente fijado hasta el 30 de abril de 2026, queda prorrogado hasta el 29 de mayo de 2026.

El artículo 9 tiene la misma estructura para la salida permanente — la declaración cubre o período em que tenha permanecido na condição de residente no Brasil no ano-calendário da saída, el período de residencia del año de la salida, y vence el último día hábil de abril del año siguiente — y su propio § 17, también agregado por la Instrucción Normativa RFB 2.312, del 13 de marzo de 2026, movió el plazo de este año al 29 de mayo de 2026, con las mismas palabras. Entonces:

  • Qué año. El año de la salida, si se fue para siempre — con o sin la CSDP, según la publicación de preguntas y respuestas de 2026 de la Receita (abajo). El año en que se caracteriza la no residencia — el del día siguiente a su duodécimo mes consecutivo en el exterior —, si se fue temporalmente.
  • Qué plazo. El texto base dice el último día hábil de abril del año siguiente. Cada año desde 2020 una nueva instrucción lo ha movido: el texto consolidado trae una prórroga por año, del 30 de junio de 2020 al 30 de mayo de 2025 y, para 2026, el 29 de mayo. Para una salida (o una caracterización de la no residencia) en 2025, la DSDP venció el 29 de mayo de 2026 — no el 30 de abril. La publicación de preguntas y respuestas de 2026 de la Receita y sus agendas tributarias mensuales imprimen el plazo como el último día hábil de mayo; la instrucción mantiene abril y lo prorroga año a año. Para una salida en 2026, el plazo de 2027 es el que la Receita fije para ese año; consulte la instrucción vigente antes de confiar en cualquier fecha, incluidas las de este artículo.
  • Años anteriores. El artículo 9, I, agrega bem como as declarações correspondentes a anos-calendário anteriores, se obrigatórias e ainda não entregues — las declaraciones de los años anteriores, si eran obligatorias y todavía faltan. La DSDP no cierra un pasado que está abierto.

La publicación de preguntas y respuestas del IRPF 2026 de la Receita (versión 1.00, del 23 de abril de 2026), en su pregunta 126, ordena las tres vías según el tiempo transcurrido y define el año que cuenta:

Comunicação de Saída Definitiva do País – CSDP: até o último dia de fevereiro do ano seguinte ao ano de saída* (não é mais possível a apresentação da CSDP após esse prazo); e […] *Ano de saída: será o ano em que a pessoa deixou o Brasil em caráter definitivo ou, no caso de saída inicialmente temporária, o ano da caracterização da não residência (após 12 meses consecutivos de ausência).

situação: o contribuinte não apresentou a CSDP nem a DSDP nos respectivos prazos, mas ainda não foi ultrapassado o limite decadencial […] transmitir apenas a DSDP, que é suficiente para regularizar a situação (não é mais possível apresentar a CSDP); Exemplo: saída definitiva em 2023 => deve ser apresentada a DSDP do exercício de 2024

Comunicación de Salida Definitiva del País – CSDP: hasta el último día de febrero del año siguiente al año de salida* (ya no es posible presentar la CSDP después de ese plazo); y […] *Año de salida: será el año en que la persona dejó Brasil con carácter definitivo o, en el caso de una salida inicialmente temporal, el año en que se caracteriza la no residencia (después de 12 meses consecutivos de ausencia). Situación: el contribuyente no presentó la CSDP ni la DSDP en los plazos respectivos, pero todavía no se superó el límite de decadencia […] transmitir solo la DSDP, que es suficiente para regularizar la situación (ya no es posible presentar la CSDP); Ejemplo: salida definitiva en 2023 => debe presentarse la DSDP del ejercicio 2024 [la publicación agrega: año calendario 2023].

Así, para la Receita, quien se fue para siempre en 2023 y no presentó nada debe la DSDP del año calendario 2023 — el año de la salida —, aunque el artículo 2, V, trate a esa persona como residente durante los primeros doce meses consecutivos en el exterior; la misma publicación, en su pregunta 115, II, también enumera como no residente a quien se va con carácter permanente na data da saída, com a entrega da Declaração de Saída Definitiva do País ou da Comunicação de Saída Definitiva do País — en la fecha de la salida, con la presentación de la DSDP o de la CSDP —, mientras su pregunta 125 y el artículo 2, V, mantienen residente durante 12 meses a quien se fue para siempre sin la CSDP. La publicación no concilia las dos cosas, y el artículo 10, § 2, aplica los doce meses a quien no presentó ni la comunicación ni la declaración; no intento conciliarlas aquí, y en cada expediente las dos lecturas se ponen sobre la mesa antes de elegir el año de la DSDP. Lo que va en la DSDP sigue las reglas de los residentes para los meses en que usted lo fue, con una diferencia que sorprende a quien presenta la declaración anual cada año. La declaración anual ordinaria admite un descuento simplificado — la Instrucción 2.312 lo concede, en su artículo 3, na Declaração de Ajuste Anual, en la declaración anual. La DSDP tiene su propia lista de deducciones, en el artículo 9, § 4, de la Instrucción 208: la pensión alimenticia fijada judicialmente, la deducción por dependiente, las contribuciones a la seguridad social brasileña y, dentro de límites, a planes de previsión privada, los gastos médicos y de educación, y los gastos del libro caja del profesional autónomo. El descuento simplificado no está en esa lista, y las palabras «desconto simplificado» no aparecen en ninguna parte de la Instrucción 208; la publicación de preguntas y respuestas de 2026 de la Receita lo dice sin rodeos: Não há a possibilidade de opção pelo desconto simplificado na DSDP. En la DSDP usted deduce lo que puede documentar, según las reglas de cada partida, y el impuesto se calcula con la tabla mensual multiplicada por los meses de residencia (§ 3).

Pagar lo que calcula la DSDP

El impuesto que calcula la DSDP se paga de una vez. El artículo 9, II — y el artículo 11, II, con palabras idénticas — exige

II - recolher em quota única, até a data prevista para a entrega das declarações de que trata o inciso I, o imposto nelas apurado e os demais créditos tributários ainda não quitados, cujos prazos para pagamento são considerados vencidos nesta data, se prazo menor não estiver estipulado na legislação tributária.

II – pagar en cuota única, hasta la fecha prevista para la presentación de las declaraciones de que trata el inciso I, el impuesto calculado en ellas y los demás créditos tributarios todavía no pagados, cuyos plazos de pago se consideran vencidos en esa fecha, si la legislación tributaria no fija un plazo menor.

Dos partes de esa frase importan. Primero, «quota única»: el impuesto de la declaración de salida se paga en una sola cuota. Segundo, y casi nunca mencionado: os demais créditos tributários ainda não quitados — los demás créditos tributarios todavía no pagados — se consideran vencidos en esa misma fecha. En mi lectura, una deuda tributaria abierta no espera su propio calendario una vez que usted sale de Brasil; cómo se aplica eso a una deuda concreta se revisa en cada expediente. El artículo 9, § 1, agrega que las reclamaciones contra el impuesto sobre la renta liquidado o retenido en la fuente no suspenden ese cobro, aunque se admite el depósito en dinero de la parte reclamada.

Si la DSDP no muestra saldo a pagar — porque el impuesto retenido en la fuente ya cubre el impuesto debido —, no hay nada que pagar, pero la declaración sigue siendo obligatoria, y la declaración tardía se multa por el artículo 13, I, sobre el impuesto debido. El impuesto debido es el que calcula la declaración, no el saldo: en la pregunta 121 de la Receita, o imposto devido é calculado mediante a utilização dos valores correspondentes à soma das tabelas progressivas mensais — el impuesto debido se calcula con la suma de las tablas progresivas mensuales de los meses de residencia. Solo una declaración sin ningún impuesto debido cae en los R$ 165,74 del inciso II.

Tarde o nunca: la multa, y el camino de vuelta

La multa por la declaración de salida tardía o no presentada está en la propia Instrucción 208, y tiene dos tramos, no un número:

Art. 13. A falta de apresentação das declarações a que se referem os arts. 9º e 11 ou a sua apresentação após o prazo fixado sujeita o contribuinte às seguintes penalidades:

I - existindo imposto devido, multa de um por cento ao mês ou fração de atraso calculada sobre o valor do imposto devido, observados os limites mínimo de R$ 165,74 (cento e sessenta e cinco reais e setenta e quatro centavos) e máximo de vinte por cento do valor do imposto devido; ou

II - não existindo imposto devido, multa de R$ 165,74 (cento e sessenta e cinco reais e setenta e quatro centavos).

Artículo 13. La falta de presentación de las declaraciones a que se refieren los artículos 9 y 11, o su presentación después del plazo fijado, sujeta al contribuyente a las siguientes penalidades: I – habiendo impuesto debido, multa del uno por ciento por mes o fracción de atraso, calculada sobre el valor del impuesto debido, con los límites mínimo de R$ 165,74 y máximo del veinte por ciento del valor del impuesto debido; o II – no habiendo impuesto debido, multa de R$ 165,74.

Así, «la multa de la DSDP es de R$ 165,74» es cierto solo para una declaración sin impuesto debido. Con impuesto debido, la multa es del 1% del impuesto por cada mes o fracción de mes de atraso, nunca menos de R$ 165,74 y nunca más del 20% del impuesto: sobre R$ 10.000 de impuesto, va de R$ 165,74 a R$ 2.000. La multa es por la declaración; el pago tardío del impuesto mismo es otra cuestión, que este artículo no calcula.

Fíjese también en lo que el artículo 13 no nombra: la comunicación del artículo 11-A. No encontré en la Instrucción 208 una multa por la CSDP tardía. Perderla tiene un costo de otro tipo: sin una CSDP a tiempo, el artículo 2, V, mantiene residente a quien se fue para siempre durante hasta los primeros 12 meses consecutivos de ausencia; y, según la publicación de preguntas y respuestas de 2026 de la Receita, la comunicación ya no se puede presentar después de su plazo de febrero.

El camino de vuelta depende de hace cuánto se fue, y la pregunta 126 de la Receita, citada arriba, traza las líneas. Antes del plazo de la DSDP, la vía es la DSDP presentada a tiempo, sin la multa del artículo 13. Vencido ese plazo pero dentro del plazo de decadencia (el tiempo que tiene el fisco para exigir), la vía es la DSDP tardía sola, con la multa del artículo 13 — la publicación dice que la CSDP ya no se puede presentar. Más allá de él, la publicación dice que as obrigações fiscais, regra geral, estão extintas pela decadência, não sendo mais possível enviar as declarações — por regla general, las obligaciones fiscales están extinguidas por la decadencia y ya no se pueden enviar las declaraciones — y remite a la regularización del CPF. En mi lectura, eso no exime a quien vive en el exterior de regularizar su salida: la regularización del CPF es lo que se hace además, no en lugar de ella, y cada caso antiguo se analiza antes de presentar nada. Donde la fecha de la salida es discutible, la analizo caso por caso, a partir de la prueba de cuándo se fue realmente la persona. El umbral de la publicación para esa vía del CPF es mais de 5 anos após a data da caracterização da saída — más de cinco años después de la fecha en que se caracterizó la salida. La salida retroactiva se trata en la guía del despacho, en portugués, sobre la saída fiscal retroativa.

Después de salir de Brasil: lo que Brasil todavía grava, su CPF y sus cuentas

Salir de Brasil pone fin a su condición de contribuyente por la renta mundial; no pone fin a su vida tributaria brasileña. El artículo 10 dice que la renta de fuente brasileña que recibe quien se va para siempre sujeitam-se à tributação exclusiva na fonte ou definitiva, nos termos previstos nos arts. 26 a 45, a partir da data da saída definitiva do País — está sujeta a tributación exclusiva en la fuente o definitiva, según los artículos 26 a 45, desde la fecha de la salida definitiva del país —, y su § 1 agrega que a pessoa física deve comunicar à fonte pagadora a data da saída definitiva do Brasil — usted debe informar a la fuente pagadora la fecha de la salida definitiva.

El deber de avisar al pagador es suyo, y el artículo 3, § 2, dice cómo: el no residente que recibe renta de fuente brasileña deve comunicar à fonte pagadora tal condição, por escrito — debe informar esa condición a la fuente pagadora, por escrito. Mientras el banco, el inquilino, la empresa o el fondo de pensión no lo sepan, lo siguen tratando como residente. Las alícuotas mismas — alquiler, intereses, dividendos, pensiones, ganancia de capital en la venta de un inmueble brasileño — están, renta por renta, con sus artículos y sus códigos de pago, en la guía del despacho sobre la tributación de no residentes en Brasil. No las repito aquí. Si va a mantener alquilado un inmueble en Brasil, quién responde por la retención se explica en el impuesto al alquiler del no residente y el apoderado; si lo va a vender, véase vender un inmueble en Brasil siendo no residente.

Su CPF se queda. Si usted es extranjero, tiene dieciséis años o más y domicilio en el exterior, debe además actualizar el CPF cada año en la aplicación de la Receita (Instrucción Normativa RFB 2.172/2024, artículo 23-A); no hacerlo puede llevar a la suspensión y, noventa días después de comunicada la suspensión, a la cancelación (artículos 12 y 13, § 3). El paso a paso está en el artículo del despacho sobre el CPF para extranjeros. Salir de Brasil no está entre las causas de cancelación que enumera la instrucción del CPF — inscripción múltiple, decisión administrativa u orden judicial (artículo 2, IV) —, y el no residente a menudo necesita el número: la Instrucción 208, artículo 5, dice que é obrigatória a inscrição no Cadastro de Pessoas Físicas (CPF) de não-residente que possua no Brasil bens e direitos sujeitos a registro público — la inscripción en el CPF es obligatoria para el no residente que posee en Brasil bienes y derechos sujetos a registro público, con inmuebles, vehículos, participaciones societarias, cuentas bancarias e inversiones en su lista. Tampoco adquiere su CPF una «situación de no residente», digan lo que digan algunos resúmenes, ni existe en la norma un «bloqueo del CPF». La instrucción del CPF, la Instrucción Normativa RFB 2.172/2024, enumera seis situaciones que puede tener una inscripción: "Regular", "Pendente de Regularização", "Suspensa", "Cancelada", "Titular Falecido" y "Nula" (artículo 2). La no residencia no es una de ellas. La segunda situación, pendiente de regularización, está ligada por el artículo 2, II, a la omissão na entrega de DIRPF, na hipótese de sua obrigatoriedade — la falta de una declaración anual (DIRPF) que era obligatoria; quien se fue sin la declaración de salida y dejó de declarar puede terminar ahí, y la misma instrucción enumera la DSDP, presentada aun con atraso, como una de las salidas:

Art. 11. A pessoa física regularizará a situação cadastral "Pendente de Regularização" mediante a apresentação, ainda que em atraso: I - da DIRPF a que estava obrigada; ou II - da Declaração de Saída Definitiva do País.

Artículo 11. La persona física regularizará la situación catastral «Pendente de Regularização» mediante la presentación, aun con atraso: I – de la DIRPF que estaba obligada a presentar; o II – de la Declaración de Salida Definitiva del País.

El párrafo 2 de ese artículo agrega lo evidente: la regularización se hace sem prejuízo da exigência do imposto que for devido e da imposição das penalidades cabíveis — sin perjuicio de la exigencia del impuesto que sea debido y de las penalidades que correspondan. Qué significa cada situación del CPF en la práctica, y qué debe hacer cada año un titular extranjero, está en el artículo del despacho sobre el CPF para extranjeros.

Sus cuentas y su dinero. Qué pasa con una cuenta bancaria brasileña cuando su titular vive en el exterior es el tema de la cuenta bancaria de no residente en Brasil, que también muestra cómo la «cuenta CDE» que muchas guías todavía mencionan dejó de existir como categoría regulatoria el último día de 2022; sacar dinero después de irse de Brasil, y cómo se compara la prueba cambiaria de residencia con la tributaria, es el tema de enviar dinero desde Brasil.

Si vive en un país de habla hispana: convenios, doble residencia y la regla de su país

Para el lector de habla hispana leí además, el 16 de octubre de 2026, la lista de convenios de la Receita Federal, los decretos que promulgaron en Brasil los convenios con los países de habla hispana y la regla de residencia fiscal de cada uno de esos países. Cada texto se cita con su nombre; donde no encontré la regla, o donde una frase es mi lectura, lo digo. Nada de esta sección cambia la regla brasileña de las secciones anteriores: la declaración de salida se rige por la ley brasileña, viva usted donde viva.

¿Hay convenio de doble imposición entre Brasil y su país?

La lista de convenios para evitar la doble imposición de la Receita Federal («Atualizado em 08/07/2026») trae ocho países de habla hispana. Para cada uno, la tabla da el decreto que lo promulgó en Brasil y la fecha de entrada en vigor que ese decreto declara — un convenio firmado o aprobado por el Congreso, pero no promulgado, no está en vigor. Y estar en vigor no es lo mismo que aplicarse: desde cuándo cada convenio alcanza cada impuesto lo fija su artículo sobre la entrada en vigor — y, en lo que cambió un protocolo (Argentina y Chile), el del protocolo —, que esta tabla no resume.

Convenios de Brasil con países de habla hispana para evitar la doble imposición (lista de la Receita Federal y decretos de promulgación, leídos el 16 de octubre de 2026)
PaísDecreto de promulgación en BrasilEn vigor desde (según el decreto)Residencia de la persona física
ArgentinaDecreto 87.976/1982; Protocolo de 2017 promulgado por el Decreto 9.482/20187 de diciembre de 1982 (el Protocolo, desde el 29 de julio de 2018, no cambia el artículo de residencia)Artículo IV
ChileDecreto 4.852/2003; Protocolo de 2022 promulgado por el Decreto 12.863/202624 de julio de 2003 (el Protocolo, desde el 30 de octubre de 2025, no cambia el artículo de residencia)Artículo 4
EcuadorDecreto 95.717/1988Ratificación del 28 de diciembre de 1987, con efectos desde el 1 de enero de 1988Artículo IV
EspañaDecreto 76.975/1976 (firmado en Brasilia el 14 de noviembre de 1974)3 de diciembre de 1975Artículo 4
MéxicoDecreto 6.000/200630 de noviembre de 2006Artículo 4, con una letra d) propia
PerúDecreto 7.020/200914 de agosto de 2009Artículo 4
UruguayDecreto 11.747/2023 (convenio firmado en 2019)21 de julio de 2023Artículo 4
VenezuelaDecreto 8.336/2014Promulgado por el decreto del 12 de noviembre de 2014 (en el plano externo, desde el 19 de agosto de 2010)Artículo 4
ColombiaNinguno: solo la aprobación del Congreso (Decreto Legislativo 193/2025)No está en vigor—
ParaguayNinguno: solo la aprobación del Congreso (Decreto Legislativo 972/2003)No está en vigor—
Bolivia y los demás países de habla hispanaFuera de la lista de la ReceitaSin convenio en vigor—

Dos casos se leen mal a menudo. Colombia: el convenio firmado en 2022 fue aprobado por el Congreso brasileño — el Decreto Legislativo 193/2025 dice «Ficam aprovados os textos da Convenção entre a República Federativa do Brasil e a República da Colômbia para a Eliminação da Dupla Tributação […]» —, pero no encontré en el Diario Oficial el decreto que lo promulga, y el propio plan de acción Brasil-Colombia publicado en abril de 2026 se propone «Avançar na conclusão dos trâmites necessários para a entrada em vigor de importantes acordos bilaterais pendentes» — avanzar en los trámites para la entrada en vigor de acuerdos bilaterales pendientes, entre ellos el de doble imposición. Hasta ese decreto, no hay convenio en vigor con Colombia. Paraguay: el convenio firmado en 2000 consta en la Cámara de Diputados como «Transformado no Decreto Legislativo 972/03» — aprobado en 2003 —, sin decreto de promulgación que yo haya encontrado y fuera de la lista de la Receita; por qué, no lo verifiqué. Y España: en español circula que el convenio fue «modificado por un protocolo posterior». No lo encontré. El «Protocolo» del instrumento es el anexo firmado con él en 1974, y lo que la Agencia Tributaria publica después son cartas interpretativas: las de 2003 y, la más reciente, «Mediante intercambio de cartas de 25 de noviembre de 2025 y de 12 de marzo de 2026», sobre los intereses sobre el capital propio, que no tocan la residencia.

Por qué importa la tabla para quien se va de Brasil: el crédito por el impuesto extranjero de los primeros doce meses (arriba) solo existe, según el artículo 16, § 1, de la Instrucción 208, con un convenio o con reciprocidad; y el desempate de la doble residencia que sigue solo existe donde hay convenio. Quien se muda a Colombia o a Paraguay no tiene ese artículo que lo resuelva. Las alícuotas que Brasil retiene después, renta por renta, están en la tributación de no residentes en Brasil.

Residente en los dos países el mismo año: el artículo 4 del convenio

El artículo de residencia de los ocho convenios en vigor sigue el mismo orden. Primero, cada país aplica su propia ley; solo si la persona resulta residente de los dos entra el desempate. En el texto español del convenio con España, publicado por el Ministerio de Hacienda (artículo 4): «Cuando, en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona física resulte residente de ambos Estados contratantes, el caso se resolverá según las siguientes reglas», el caso se resuelve así: (a) «Esta persona será considerada residente del Estado contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición» — y, si la tiene en los dos, donde esté su centro de intereses vitales; (b) si eso no se puede determinar, o si no tiene vivienda permanente en ninguno de los dos, «se considerará residente del Estado contratante donde viva de manera habitual»; (c) si vive de manera habitual en los dos o en ninguno, «se considerará residente del Estado contratante del que sea nacional»; y (d) si es nacional de los dos o de ninguno, las autoridades competentes «resolverán el caso de común acuerdo». La nacionalidad es el cuarto escalón, no el tercero: antes de ella está dónde vive usted de manera habitual — un paso que algunos resúmenes en español se saltan. El convenio con México cambia la letra d): «se não for nacional de um dos Estados ou se, de acordo com a legislação de um dos Estados Contratantes, for nacional de ambos os Estados, as autoridades competentes dos Estados Contratantes resolverão a questão de comum acordo» — si no es nacional de ninguno de los dos Estados o, según la legislación de uno de ellos, es nacional de ambos, deciden las autoridades de común acuerdo. Y los de Perú y Uruguay excluyen de la noción de residente a quien solo tributa en el país por la renta de fuente local; el de Perú lo dice así: «essa expressão não inclui as pessoas que estejam sujeitas a tributação nesse Estado exclusivamente pela renda que obtenham de fontes situadas no referido Estado».

Ahora la pieza que los resúmenes omiten — y que es mi lectura, no una frase de ninguna norma. En el año en que se va, Brasil lo trata como residente hasta la fecha de la salida y, si se fue para siempre sin la CSDP, durante los primeros doce meses consecutivos (artículo 2, V); su nuevo país puede tratarlo como residente ese mismo año por su propia regla — España, por ejemplo, si permanece allí más de 183 días en el año natural (abajo). Así, una misma persona puede ser residente de los dos países durante parte de un mismo año, y es ahí donde entra el artículo 4, si hay convenio. En mi lectura, ese artículo decide qué país la trata como residente para aplicar el convenio; no dispensa la declaración de salida brasileña ni cambia sus plazos — la DSDP de ese año se presenta igual. Cómo se calcula el crédito de un país contra el otro lo dice el artículo de cada convenio que trata de eliminar la doble imposición, y no lo resumo aquí.

¿Cuándo pasa a ser residente en su nuevo país? La regla de cada uno

Cada país decide quién es su residente, y su regla no cambia la brasileña: los doce meses consecutivos de la salida de Brasil son una cuenta; los días de llegada al otro país son otra. La tabla da el criterio legal de la persona física, con la fuente que leí; no es asesoría sobre la ley de esos países, y la aplicación concreta se confirma allí.

Cuándo una persona física pasa a ser residente fiscal en los países de habla hispana (normas leídas el 16 de octubre de 2026)
PaísCriterio legalFuente
España«Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español», o «Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta»; y «Se presumirá, salvo prueba en contrario», que tiene su residencia habitual en España cuando, de acuerdo con esos criterios, residan habitualmente allí el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de élLey 35/2006, art. 9.1
ChileResidente quien permanece en Chile «por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses»Código Tributario (DL 830), art. 8, n.º 8
PerúEl extranjero que permaneció en el país «más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses»; los cambios en el curso del ejercicio «sólo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente»Ley del Impuesto a la Renta, arts. 7, b), y 8
ColombiaPermanecer en el país «por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos»; además, los nacionales con familia, la mitad de los ingresos o de los bienes en el país, entre otros casosEstatuto Tributario, art. 10 (página de la Secretaría del Senado; citada sin enlace porque solo responde por http)
Uruguay«Que permanezca más de 183 (ciento ochenta y tres) días durante el año civil, en territorio uruguayo», o el núcleo principal de sus actividades o intereses en el país; presunción por el cónyuge y los hijos menoresTítulo 7, art. 6 (texto ordenado de 1996; el de 2023 no lo pude leer)
VenezuelaLas personas que permanecieron en el país, de forma continua o discontinua, «de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario, o en el año inmediatamente anterior» al del ejercicio que se gravaCódigo Orgánico Tributario de 2020, art. 30 — leído en una copia no oficial de la Gaceta Oficial; confírmelo
EcuadorPermanencia «de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo período fiscal» (183 días o más, no «más de 183»), entre otros supuestosLey de Régimen Tributario Interno, art. 4.1 — leído en una copia no oficial; confírmelo
ArgentinaNo cuenta días: el extranjero que obtuvo la residencia permanente o «sin haberla obtenido, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias otorgadas de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de migraciones, durante un período de DOCE (12) meses», con efecto desde el mes siguiente; la misma ley excluye, entre otros, a la persona de nacionalidad extranjera que está en el país por razones laborales acreditadas que requieran su permanencia «por un período que no supere los CINCO (5) años»Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. 2019), art. 116, b), y art. 123, c)
MéxicoNo cuenta días: «Las que hayan establecido su casa habitación en México»; si también la tiene en otro país, es residente si en México está su centro de intereses vitalesCódigo Fiscal de la Federación, art. 9 (texto de la Cámara de Diputados, leído en una copia archivada porque el sitio no respondió)
ParaguayLa ley no fija días: «Serán contribuyentes las personas físicas nacionales o extranjeras, residentes en el territorio nacional.»; no leí el reglamento — confírmeloLey 6.380/2019, art. 49
BoliviaNo encontré la regla en una fuente oficial—

Tres diferencias que cambian la cuenta. La ventana no es la misma: España y Uruguay cuentan el año civil; Chile y Perú, cualquier período de doce meses; Colombia, cualquier período de 365 días. El efecto en el tiempo tampoco: en Perú los cambios del ejercicio rigen desde el siguiente, y en Argentina desde el mes siguiente a completar el plazo. Y ninguna de estas reglas dice que la residencia en el nuevo país pone fin a la brasileña: eso lo dice solo la ley brasileña, con la declaración de salida.

Si usted no es brasileño y fue residente en Brasil

La salida definitiva no es un trámite solo de brasileños. Los artículos 9, 11 y 11-A de la Instrucción 208 hablan de la persona física residente, sin distinguir nacionalidad — el artículo 9 empieza con «A pessoa física residente no Brasil que se retire em caráter permanente do território nacional no curso do ano-calendário deve» —, de modo que, en mi lectura, el argentino, el chileno o el español que vivió en Brasil como residente fiscal y se va sigue las mismas reglas de las secciones anteriores: la CSDP en su plazo de febrero, la DSDP del año que corresponda y el aviso por escrito a los pagadores brasileños. Si llegó a Brasil y se va en el mismo año, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta lo prevé expresamente: «As pessoas que, no curso de um ano-calendário, passarem à condição de residente no País e, nesse mesmo ano-calendário, deixarem o território nacional, em caráter definitivo, ficarão sujeitas à tributação nos termos estabelecidos no art. 14.» — quien pasa a ser residente y sale de forma definitiva en el mismo año calendario tributa según el artículo 14, el de la salida definitiva. Y el CPF sigue: el extranjero con domicilio en el exterior y dieciséis años o más debe actualizarlo cada año (arriba).

Errores comunes al salir de Brasil

  1. Contar días hábiles en febrero. El plazo es el último día de febrero, sin regla de día hábil. En un año en que el 28 de febrero cae en fin de semana, quien cuenta días hábiles trabaja con la fecha equivocada.
  2. Dar por hecho que la DSDP vence el 30 de abril. Ese es el texto base. Para las declaraciones presentadas en 2026 (salidas, o caracterizaciones de la no residencia, en 2025) el plazo fue el 29 de mayo, y se ha prorrogado cada año desde 2020 — la fecha de un año no es la del siguiente.
  3. Presentar la CSDP y detenerse ahí. La comunicación no dispensa la declaración (artículo 11-A, § 1). Quien la presentó en febrero y olvidó la DSDP tiene una declaración pendiente y una multa del artículo 13.
  4. Contar 183 días. Ese número es de quien llega a Brasil con visa temporaria — y, del otro lado, de la regla de residencia de varios países de habla hispana; y, en la posición del despacho, también de quien, ya no residente, vuelve a pasar más de 183 días en Brasil. A quien sale de Brasil lo rigen doce meses consecutivos.
  5. Tratar la CSDP como un interruptor. Según la solución de 2026 citada arriba, la comunicación es declaratoria. Si su trabajo, su casa y su familia siguen en Brasil, el formulario no lo convierte en no residente.
  6. Olvidar a los pagadores. Sin el aviso por escrito de su condición, un pagador brasileño sigue reteniendo como si usted fuera residente (artículos 3, § 2, y 10, § 1).
  7. Planear pagar en cuotas. El saldo de la DSDP vence en cuota única, y los demás créditos tributarios no pagados se consideran vencidos en la misma fecha — en mi lectura, eso incluye una deuda tributaria abierta.
  8. Dejar fuera a los dependientes. El cónyuge o el hijo con CPF que sale el mismo día va en su comunicación (artículo 11-A, § 2).

Lo que hago en su caso

Parto de los mismos tres datos en cada expediente — la fecha en que el cliente se fue o se irá, si la salida es permanente o temporal, y lo que el cliente todavía tiene o gana en Brasil.

El trabajo empieza por la fecha y el tipo de salida: los pasajes, el nuevo contrato, el alquiler en el exterior, el fin del alquiler en Brasil — la prueba de cuándo, y con qué intención, se fue el cliente. Según la solución de 2026, la intención se lee a la luz de sus circunstancias objetivas.

Con la fecha definida, reviso los años anteriores, preparo y presento la CSDP, mientras todavía esté dentro de su plazo, y la DSDP, y oriento sobre el aviso por escrito a las fuentes pagadoras y sobre el CPF.

Lo que no hago es prometer resultados. La residencia la deciden los hechos y la Receita Federal, los plazos se fijan de nuevo cada año, y cada expediente parte de sus propias fechas. Mi trabajo es que los trámites digan lo que pasó, a tiempo, según la regla vigente ese año. Cómo trabaja el despacho con clientes que ya están en el exterior está en contratar a un abogado brasileño desde el exterior.

Carvalho Barros Advocacia Internacional atiende la salida definitiva de Brasil de brasileños y de extranjeros que fueron residentes fiscales en Brasil, dentro de su área de impuestos de no residentes — un despacho brasileño que sirve a clientes en más de 30 países. La comunicación escrita con el despacho es en español; las reuniones se realizan en portugués. En ninguna parte de este artículo se hace ni se insinúa una promesa de resultado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la salida definitiva de Brasil y hay un impuesto de salida?

La salida definitiva es la salida formal del sistema brasileño del impuesto sobre la renta, y se hace con dos trámites ante la Receita Federal — en conjunto, la declaración de salida. La CSDP (Comunicación de Salida Definitiva del País) se presenta desde la fecha de la salida — o, tras una ausencia temporal, desde el día en que se caracteriza la no residencia — hasta el último día del febrero siguiente. La DSDP (Declaración de Salida Definitiva del País) es la declaración del impuesto de los meses en que usted fue residente, calculada con la tabla progresiva mensual multiplicada por esos meses (Instrucción Normativa SRF 208/2002, artículo 9, § 3) y pagada en cuota única; la presentada en 2026, para salidas de 2025, venció el 29 de mayo de 2026. Sin la declaración de salida no hay salida fiscal. Un impuesto por irse no lo encontré: en la Instrucción 208, que rige la salida, ninguna disposición grava en la salida la valorización de lo que usted conserva; no revisé otra legislación para este artículo.

¿Quién tiene que hacer la salida definitiva de Brasil?

El residente fiscal en Brasil que se va para siempre, y el residente que se va temporalmente y se queda en el exterior más de 12 meses consecutivos. Según la Instrucción Normativa SRF 208/2002, el primero debe presentar la CSDP desde la fecha de la salida y la DSDP del año de la salida (artículos 9 y 11-A, I); si omite la CSDP, sigue siendo residente durante sus primeros 12 meses consecutivos en el exterior (artículo 2, V), y las preguntas y respuestas de 2026 de la Receita igual ubican la DSDP en el año de la salida. En el segundo, la no residencia se caracteriza el día siguiente a completar 12 meses consecutivos de ausencia — fecha que la declaración de salida formaliza; sin ella no hay salida fiscal —, y presenta las dos por referencia al año en que se caracteriza (artículos 3, V, 11 y 11-A, II). En mi lectura, también están alcanzados los extranjeros que fueron residentes fiscales en Brasil: los artículos 9, 11 y 11-A hablan de la persona física residente. Quien está en el exterior como asalariado de una repartición del gobierno brasileño sigue siendo residente (artículos 2, II, y 12; el artículo 12 excluye a los empleados de empresas públicas y de economía mixta en servicio de la propia empresa, y a los contratados localmente por las misiones diplomáticas).

¿Cómo evitar pagar un impuesto de salida en Brasil?

En la instrucción que leí no hay un impuesto por irse que evitar; lo que se puede evitar es el costo de presentar tarde o no presentar. Para quien se va para siempre, una CSDP presentada en su plazo significa que, si las circunstancias muestran una salida definitiva, la persona es no residente desde la fecha de la salida, en lugar de seguir siendo residente durante los primeros 12 meses consecutivos en el exterior (artículo 2, V); tras una ausencia temporal, la CSDP vence desde el día en que se caracteriza la no residencia. Una DSDP presentada en el plazo del año (el 29 de mayo de 2026, para salidas de 2025) evita la multa del artículo 13, y su impuesto se paga en cuota única hasta la misma fecha. Cada pagador brasileño debe ser avisado por escrito de que usted es no residente (artículo 3, § 2). El impuesto de la propia DSDP es sobre la renta de los meses en que usted fue residente; no prometo nada sobre su monto en ningún caso.

¿Desde cuándo soy no residente en Brasil?

Depende de cómo se va, y la fecha que vale ante la Receita es la que la declaración de salida formaliza. Si se va para siempre y presenta la CSDP, en la fecha de la salida (Instrucción Normativa SRF 208/2002, artículo 3, II). Si se va para siempre sin la CSDP, la instrucción lo mantiene residente durante sus primeros 12 meses consecutivos de ausencia (artículo 2, V); la página de servicio federal dice que pasa a ser no residente después de transcurridos 12 meses consecutivos de ausencia. Las preguntas y respuestas de 2026 de la Receita también enumeran como no residente, en la pregunta 115, II, a quien se va con carácter permanente «na data da saída, com a entrega da Declaração de Saída Definitiva do País ou da Comunicação de Saída Definitiva do País» — en la fecha de la salida, con la presentación de la DSDP o de la CSDP —, sin conciliarlo con el artículo 2, V. Si se va temporalmente, la no residencia se caracteriza el día siguiente a completar 12 meses consecutivos de ausencia (artículo 3, V). Los meses tienen que ser consecutivos; qué efecto tiene una visita a Brasil sobre ellos, la instrucción no lo dice, y no lo afirmo.

¿Puedo presentar la CSDP fuera de plazo?

No, según las preguntas y respuestas de 2026 de la Receita: el plazo del artículo 11-A de la Instrucción Normativa SRF 208/2002 es el último día de febrero del año calendario siguiente a la salida, o a la caracterización de la no residencia, sin regla de día hábil, y la pregunta 126 dice «não é mais possível a apresentação da CSDP após esse prazo» — la CSDP ya no se puede presentar después de ese plazo. Si el plazo de la DSDP no venció, presente la DSDP a tiempo, sin la multa del artículo 13; vencido, pero dentro del plazo de decadencia, la misma respuesta manda presentar solo la DSDP, «que é suficiente para regularizar a situação» — para una salida definitiva, la DSDP del año de la salida (el ejemplo de la publicación: salida definitiva en 2023, DSDP del año calendario 2023) —, con la multa del artículo 13. Más allá de ese plazo, la publicación remite a la regularización del CPF; en mi lectura, eso no exime a quien vive afuera de regularizar su salida, y cada caso antiguo se analiza antes de presentar nada. No encontré en la Instrucción 208 una multa por la CSDP tardía. Sin una CSDP a tiempo, el artículo 2, V, mantiene residente a quien se fue para siempre durante hasta los primeros 12 meses consecutivos de ausencia.

¿Cuándo vence la DSDP?

El texto base de la Instrucción Normativa SRF 208/2002 fija el último día hábil de abril del año siguiente a la salida (artículo 9, I) o a la caracterización de la no residencia (artículo 11, I). Cada año desde 2020 una nueva instrucción lo ha prorrogado. Para las declaraciones presentadas en 2026 — salidas, o caracterizaciones de la no residencia, en 2025 —, la Instrucción Normativa RFB 2.312/2026 lo movió al 29 de mayo de 2026, para la declaración y para el pago de su impuesto. Las preguntas y respuestas y las agendas mensuales de la Receita lo imprimen como el último día hábil de mayo. Para años posteriores, consulte la instrucción que la Receita publique para ese año antes de confiar en cualquier fecha.

¿Qué pasa si nunca presento la DSDP?

Sin la declaración de salida — ni la CSDP ni la DSDP — no hay salida fiscal: la fecha de no residencia nunca queda formalizada ante la Receita. Además, el año de la salida queda abierto y, mientras no haya pasado el plazo de decadencia (vea la pregunta «¿Puedo presentar la CSDP fuera de plazo?»), se aplica el artículo 13 de la Instrucción Normativa SRF 208/2002: si hay impuesto debido, multa del 1% por mes o fracción de atraso sobre el impuesto, con un mínimo de R$ 165,74 y un máximo del 20% del impuesto; si no hay impuesto debido, multa de R$ 165,74. El impuesto debido es el que calcula la declaración (preguntas y respuestas de 2026 de la Receita, pregunta 121); en mi lectura, no es el saldo después de las retenciones, de modo que una declaración cubierta entera por la retención en la fuente igual tiene impuesto debido. En cuanto al CPF, la Instrucción Normativa RFB 2.172/2024 liga la situación «Pendente de Regularização» a la falta de una declaración anual (DIRPF) que era obligatoria (artículo 2, II); quien se fue sin la declaración de salida y dejó de declarar puede terminar ahí, y el artículo 11 enumera la DSDP, presentada aun con atraso, como una de las formas de regularizarla, sin perjuicio del impuesto y de las penalidades que correspondan.

¿La CSDP por sí sola me vuelve no residente?

No, según una solución de consulta de la Receita de 2026. La Solución de Consulta Disit/SRRF04 n.º 4.010, publicada el 22 de abril de 2026 y vinculada a la Solución de Consulta Cosit n.º 130/2024, dice que la CSDP «possui natureza meramente declaratória, não sendo capaz de caracterizar, de per si, o estatuto de não residente do declarante» — es meramente declaratoria y no puede caracterizar por sí sola la condición de no residente — y que la mera salida del territorio nacional no basta sin la intención de establecerse en el exterior de modo permanente, analizada a la luz de las circunstancias objetivas del contribuyente.

¿Pierdo el CPF cuando me voy de Brasil?

No. La Instrucción Normativa SRF 208/2002, artículo 5, hace obligatorio el CPF del no residente que tiene en Brasil bienes sujetos a registro público, como inmuebles, vehículos, participaciones societarias, cuentas bancarias e inversiones. La salida no está entre las causas de cancelación de la Instrucción Normativa RFB 2.172/2024 (artículo 2, IV), y el CPF no tiene una situación de no residente. Si usted es extranjero, tiene dieciséis años o más y domicilio en el exterior, debe además actualizarlo cada año (artículo 23-A); qué situaciones puede tener la inscripción, y cuándo puede suspenderse o cancelarse, está en la última pregunta de esta lista.

¿Salir de Brasil termina mis obligaciones sobre alquileres e inversiones en Brasil?

No. Cambia cómo tributan. Con la salida definitiva formalizada, la renta de fuente brasileña tributa exclusiva o definitivamente en la fuente desde la fecha de la salida (Instrucción Normativa SRF 208/2002, artículo 10). Quien se fue temporalmente, o para siempre sin presentar ni la CSDP ni la DSDP, tributa esa renta como un residente durante los primeros 12 meses (artículos 10, § 2, y 11, §§ 1 y 2; preguntas y respuestas de 2026 de la Receita, pregunta 118), y la fecha en que pasa al régimen de los no residentes es la que formaliza la declaración de salida: sin ella, no hay salida fiscal. Una vez no residente, debe informar por escrito a cada fuente pagadora su condición de no residente (artículo 3, § 2) y la fecha de la salida (artículo 10, § 1). Mientras el pagador no lo sepa, lo sigue tratando como residente. Las alícuotas por tipo de renta están en la guía del despacho sobre la tributación de no residentes en Brasil.

¿Puedo usar el descuento simplificado en la DSDP?

No según la instrucción que leí. El descuento simplificado se concede para la declaración anual — la Instrucción Normativa RFB 2.312/2026, artículo 3, lo concede «na Declaração de Ajuste Anual». La DSDP tiene su propia lista de deducciones en el artículo 9, § 4, de la Instrucción Normativa SRF 208/2002: la pensión alimenticia judicial, la deducción por dependiente, las contribuciones a la seguridad social, las de previsión privada dentro de límites, los gastos médicos y de educación, y los gastos del libro caja. El descuento simplificado no está en esa lista, y las preguntas y respuestas de 2026 de la Receita dicen «Não há a possibilidade de opção pelo desconto simplificado na DSDP.»

¿Hay convenio de doble imposición entre Brasil y mi país?

Depende del país, y lo decide el decreto que promulga el convenio en Brasil, no la firma. Según la lista de la Receita Federal (actualizada el 8 de julio de 2026) y esos decretos, Brasil tiene convenio en vigor con Argentina (Decreto 87.976/1982), Chile (Decreto 4.852/2003), Ecuador (Decreto 95.717/1988), España (Decreto 76.975/1976), México (Decreto 6.000/2006), Perú (Decreto 7.020/2009), Uruguay (Decreto 11.747/2023, en vigor desde el 21 de julio de 2023) y Venezuela (Decreto 8.336, del 12 de noviembre de 2014). Desde cuándo se aplica cada uno a cada impuesto lo fija su artículo sobre la entrada en vigor (y, en lo que cambió un protocolo —Argentina y Chile—, el del protocolo). Con Colombia y con Paraguay no hay convenio en vigor: el Congreso brasileño aprobó los textos (Decretos Legislativos 193/2025 y 972/2003), pero no encontré el decreto de promulgación, y ninguno de los dos está en la lista de la Receita. Bolivia y los demás países de habla hispana no figuran en ella. Sin convenio, el crédito por el impuesto extranjero solo existe con reciprocidad (Instrucción Normativa SRF 208/2002, artículo 16, § 1), y no hay artículo de desempate para la doble residencia.

Me mudé a España: ¿en qué año dejo de ser residente en Brasil?

Lo dice la ley brasileña, no la española. Si se fue para siempre y presentó la CSDP, es no residente en Brasil desde la fecha de la salida; sin la CSDP, la Instrucción Normativa SRF 208/2002 lo mantiene residente durante los primeros 12 meses consecutivos de ausencia (artículo 2, V), aunque las preguntas y respuestas de 2026 de la Receita ubican la DSDP en el año de la salida; en los dos casos, la fecha queda formalizada con la declaración de salida. España, por su lado, considera residente a quien permanece «más de 183 días, durante el año natural, en territorio español» o tiene allí el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos (Ley 35/2006, art. 9.1). En mi lectura, ese mismo año usted puede ser residente de los dos países; para aplicar el convenio de 1974, el artículo 4 decide cuál prevalece, empezando por la vivienda permanente (el orden completo está en la sección para los países de habla hispana), y eso no dispensa la DSDP brasileña de ese año.

¿Se bloquea el CPF si no hago la salida definitiva?

«Bloqueo» no es una situación de la norma. La Instrucción Normativa RFB 2.172/2024, artículo 2, enumera seis situaciones del CPF; las dos que pueden afectar a quien se fue son la «Pendente de Regularização», ligada a la falta de una declaración anual que era obligatoria (artículo 2, II), y la «Suspensa», por inconsistencia en el registro (artículo 2, III), que incluye la falta de la actualización anual que el artículo 23-A exige del extranjero con domicilio en el exterior (artículo 12). La primera se regulariza presentando, aun con atraso, la declaración que faltaba o la DSDP (artículo 11), sin perjuicio del impuesto y de las penalidades; la suspensión no regularizada puede llevar a la cancelación noventa días después de comunicada (artículo 13, § 3). Salir de Brasil, por sí solo, no cambia la situación del CPF.

Luiz Alberto de Carvalho Barros Filho

Sobre el autor

Luiz Alberto de Carvalho Barros Filho

Abogado — Colegio de Abogados de Brasil (OAB/AL 7.530)

Abogado brasileño dedicado al derecho internacional privado y a la tributación transfronteriza. Autor publicado en el International Law Deskbook 2.0 (The Florida Bar) y colaborador del International Law Quarterly, también de The Florida Bar.

Más sobre el despacho

Nota legal. Este artículo es informativo, no reemplaza la asesoría jurídica individual y no promete el resultado de ninguna presentación, regularización u otro acto ante la Receita Federal (Provimento OAB n.º 205/2021). Las disposiciones en que se apoya — la Instrucción Normativa SRF 208/2002 en el texto consolidado vigente de la base de normas de la Receita, con la redacción dada o agregada por las Instrucciones Normativas RFB 1.008/2010 y 2.312/2026; la Instrucción Normativa RFB 2.312/2026; la Solución de Consulta Disit/SRRF04 n.º 4.010/2026, leída en el Diario Oficial; el Acto Declaratorio Ejecutivo Corat n.º 78/2026, la agenda tributaria de la Receita de octubre de 2026; las preguntas y respuestas del IRPF 2026 de la Receita Federal (versión 1.00, del 23 de abril de 2026), preguntas 115, 117, 118, 119, 121, 125 y 126; la Instrucción Normativa RFB 2.172/2024 en su texto consolidado; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta (Decreto 9.580/2018), artículos 14, 17 y 18; la página de servicio federal de la comunicación de salida definitiva (última modificación el 21 de julio de 2026); y las páginas de la Receita Federal sobre la DSDP (actualizada el 21 de noviembre de 2025), sobre residentes y no residentes (21 de octubre de 2025), sobre cómo presentarla (7 de marzo de 2022) y sobre la tributación de los no residentes (4 de mayo de 2023) — se cotejaron con las fuentes oficiales el 2 de octubre de 2026 y volvieron a cotejarse el 16 de octubre de 2026, sin cambio de texto. Para la sección de los países de habla hispana se leyeron, el 16 de octubre de 2026, la lista de convenios de la Receita (actualizada el 8 de julio de 2026), los decretos de promulgación de los convenios con Argentina, Chile, Ecuador, España, México, Perú, Uruguay y Venezuela en el sitio de la Presidencia, el texto español del convenio con España publicado por el Ministerio de Hacienda y la página de la Agencia Tributaria, el Decreto Legislativo 193/2025 y el plan de acción Brasil-Colombia en el Diario Oficial, la ficha de la Cámara de Diputados sobre el convenio con Paraguay y las normas de residencia de cada país citadas en la tabla. Los pasajes en portugués, en bloque o en el texto, se reproducen de los textos oficiales; el español es traducción de trabajo del autor, y el portugués es la única versión auténtica. Salvedades de método y límites declarados. (i) No se encontró ningún acto que cambie los plazos o el procedimiento después de la Instrucción Normativa RFB 2.312/2026 en el historial de la instrucción ni en una búsqueda en el Diario Oficial del 16 de marzo al 16 de octubre de 2026. (ii) El plazo de la DSDP se prorroga año a año; solo se indica la fecha de 2026, y el lector debe consultar la instrucción del año en curso. La instrucción mantiene el último día hábil de abril y lo prorroga por párrafo; las preguntas y respuestas de 2026 y las agendas mensuales de la Receita imprimen el último día hábil de mayo. (iii) Que la instrucción no contiene un impuesto sobre la ganancia no realizada en la salida es el resultado de leer la Instrucción Normativa SRF 208/2002, no una afirmación oficial, y no cubre otra legislación. (iv) No se encontró en la Instrucción 208 una disposición sobre el efecto de una visita a Brasil en los doce meses consecutivos; las únicas reglas de un nuevo período de doce meses son la del párrafo único del artículo 2 y la del § 1 del artículo 3, ambas escritas para la llegada con visa temporaria, y el artículo no afirma que una visita reinicie la cuenta. (v) La Solución de Consulta Cosit n.º 130/2024 no se leyó; se cita solo como la cita la solución de 2026, y esta se aplica solo en la medida de su ementa. (vi) Que la comunicación tardía ya no se puede presentar, que la DSDP de una salida permanente es la del año de la salida aun sin la comunicación y que la salida permanente es no residencia en la fecha de la salida con la presentación de la DSDP o de la CSDP (pregunta 115, II) lo dicen las preguntas y respuestas de la Receita (solo se leyó la versión 1.00, del 23 de abril de 2026), no la instrucción, y la publicación no lo concilia con los doce meses del artículo 2, V. (vii) Las alícuotas de retención sobre la renta de fuente brasileña, el cálculo del crédito de cada convenio, la fecha desde la que cada convenio se aplica a cada impuesto (su artículo sobre la entrada en vigor y, en lo que cambió un protocolo —Argentina y Chile—, el del protocolo), la Ley 14.754/2023 y la Ley Complementaria 236/2026 (Código Tributario Nacional, artículos 113-A y 138) no se tratan aquí. (viii) La vigencia de cada convenio se indica por su decreto de promulgación; para Colombia y Paraguay no se encontró ese decreto, y el motivo en el caso de Paraguay no se verificó. La regla de Bolivia no se encontró en una fuente oficial; las de Ecuador y Venezuela se leyeron en copias no oficiales, la de México en una copia archivada del texto oficial y la de Uruguay en el texto ordenado de 1996; el reglamento paraguayo no se leyó. (ix) Son lectura del autor, marcada en el texto: que una persona pueda ser residente de los dos países en el año de la salida y que el artículo 4 no dispense la declaración de salida; que los extranjeros que fueron residentes fiscales en Brasil estén alcanzados por las mismas reglas; que el brasileño no residente que pasa en Brasil más de 183 días dentro de doce meses vuelva a ser residente; y que la regularización del CPF prevista para los casos antiguos no exima de regularizar la salida. Para revisar su caso concreto, contacte al abogado Luiz Barros — OAB/AL 7.530.


Vea cómo esto se aplica a su caso

El despacho asesora a clientes internacionales con un análisis individual de su situación en Brasil. Todo a distancia: la comunicación escrita es en español y las reuniones se hacen en portugués.

OAB/AL 7.530 — Atención a distancia, en cualquier país

Escríbanos