Impuestos de no residentes

Doble residencia fiscal entre España y Brasil: el artículo 4 del convenio y los certificados

Publicado el 4 de noviembre de 2026.

En breve. Una persona puede ser residente fiscal de España y de Brasil al mismo tiempo, porque cada país aplica su propia ley: España, la del artículo 9 de la Ley del IRPF (más de 183 días en el año natural, o el núcleo de sus intereses económicos, o la presunción por el cónyuge y los hijos); Brasil, la de la Instrucción Normativa SRF 208/2002 (con visa permanente, desde el día de la llegada). Cuando las dos leyes dicen «residente», el convenio de 1974 desempata en su artículo 4, en un orden fijo: vivienda permanente, centro de intereses vitales, estancia habitual, nacionalidad y, al final, un acuerdo entre las administraciones. Ese desempate vale para aplicar el convenio; en mi lectura, no reemplaza las obligaciones de cada país — en Brasil, la salida fiscal sigue exigiendo la declaración de salida. Y la residencia se prueba con dos documentos distintos: el certificado de residencia fiscal de la Agencia Tributaria emitido con el país del convenio y el Atestado de Residência Fiscal no Brasil de la Receita Federal, que tiene, desde el 3 de noviembre de 2025, una norma vigente que enumera casos en que no se emite.

La doble residencia fiscal entre España y Brasil, en una respuesta

La doble residencia fiscal no es una categoría de ninguna de las dos leyes: es el resultado de aplicar las dos a la misma persona en el mismo período. El convenio entre España y Brasil — firmado en Brasilia el 14 de noviembre de 1974, publicado en el BOE del 31 de diciembre de 1975 y promulgado en Brasil por el Decreto 76.975 — parte de esa realidad. Su artículo 4 no inventa una definición de residente: remite a la ley de cada Estado.

«A los efectos del presente Convenio, la expresión “residente de un Estado contratante” designa cualquier persona que, en virtud de la legislación de este Estado, esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, su residencia, su sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.»

De ahí salen tres pasos, siempre en este orden. Primero, España mira su ley; segundo, Brasil mira la suya; tercero, solo si las dos responden «residente», entra el desempate del párrafo 2 del artículo 4. Este artículo trata solo de ese tercer paso y de la prueba de la residencia ante cada administración. Lo que el convenio dice después, renta por renta — la pensión, los dividendos, el alquiler —, está en otras piezas del despacho: los impuestos en Brasil para extranjeros residentes, con la sección sobre el convenio con España, y el análisis del tratado Brasil-España en la práctica, en portugués.

Quién es residente fiscal para cada país, y quién desempata (textos leídos el 3 de noviembre de 2026)
PreguntaEspañaBrasil
Regla de residenciaMás de 183 días en el año natural, o núcleo de las actividades o intereses económicos en España; presunción por el cónyuge y los hijos menoresResidencia con carácter permanente; con visa permanente, desde la llegada; con visa temporal, desde la llegada si viene a trabajar con vínculo laboral o, si no, desde el día 184 de permanencia en hasta doce meses (o antes, si obtiene la visa permanente o el vínculo laboral)
Dónde estáLey 35/2006, artículo 9.1Instrucción Normativa SRF 208/2002, artículos 2 a 4
Cuándo se deja de ser residenteLo decide la ley española (no lo analizo)En la fecha que la declaración de salida formaliza ante la Receita; sin declaración de salida no hay salida fiscal
Documento que prueba la residenciaCertificado de residencia fiscal de la Agencia Tributaria, con el país del convenioAtestado de Residência Fiscal no Brasil (Instrucción Normativa RFB 2.287/2025)
Si los dos dicen «residente»Convenio de 1974, artículo 4.2: vivienda permanente → centro de intereses vitales → estancia habitual → nacionalidad → acuerdo entre las autoridades competentes

Por qué se puede ser residente de los dos países: dos leyes que no se miran

La regla española está en el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF, y tiene dos criterios alternativos y una presunción. Basta uno de los dos criterios:

«a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.» […] «b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.»

Y la presunción: «Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.» Dos observaciones sobre ese texto, que importan para quien se muda a Brasil. La primera: la regla de los 183 días es por año natural, y las ausencias esporádicas cuentan como días en España — salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. Es el punto en que el certificado brasileño de residencia, del que hablo abajo, entra en la ley española. La segunda: el criterio del núcleo de intereses económicos no depende de los días, de modo que quien pasa la mayor parte del año en Brasil puede seguir siendo residente en España por ese criterio.

La regla brasileña está en los artículos 2 a 4 de la Instrucción Normativa SRF 208/2002, y para quien llega puede no contar días. Quien ingresa en Brasil com visto permanente, na data da chegada — con visa permanente, en la fecha de la llegada — es residente desde ese día (artículo 2, III, «a»); con visa temporal para trabajar con vínculo laboral, también desde la llegada (artículo 2, III, «b», 1); con otra visa temporal, na data em que complete 184 dias, consecutivos ou não, de permanência no Brasil, dentro de um período de até doze meses — en la fecha en que complete 184 días de permanencia, consecutivos o no, dentro de un período de hasta doce meses (artículo 2, III, «b», 2). La Instrucción habla de visas; la regla de llegada completa, con sus excepciones, está en cuándo se convierte un extranjero en residente fiscal en Brasil, y la trampa del calendario de la visa de inversionista, en la golden visa de Brasil y la residencia fiscal.

Las dos reglas no se coordinan. La española mira el año natural, los días y los intereses; la brasileña, la fecha de la llegada y el tipo de visa. Por eso el solapamiento es frecuente en el año del cambio de país: quien llega a Brasil con visa permanente en mayo es residente brasileño desde mayo, y para España puede seguir siendo residente de ese año si su núcleo de intereses económicos, o su familia, quedó en España. La Agencia Tributaria lo resume en una frase que conviene tener presente: «Una persona puede tener permiso de residencia o residencia administrativa en un Estado y no ser considerada residente fiscal en el mismo.» El permiso de residencia es migratorio; la residencia fiscal la decide la ley tributaria de cada país.

El artículo 4 del convenio: el orden del desempate

Cuando las dos leyes responden «residente», el párrafo 2 del artículo 4 ordena los criterios. No se elige el más conveniente: se recorre la escalera hasta el primer peldaño que decide.

  1. Vivienda permanente. «Esta persona será considerada residente del Estado contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición.» El texto habla de vivienda a su disposición; no dice que tenga que ser propia.
  2. Centro de intereses vitales. Si tiene vivienda permanente en los dos, gana el Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas — la familia, el trabajo, los bienes, la vida social, todo a la vez.
  3. Estancia habitual. Si el centro de intereses vitales no puede determinarse, o si no tiene vivienda permanente en ninguno de los dos, gana el Estado donde viva de manera habitual.
  4. Nacionalidad. «Si viviera de manera habitual en ambos Estados contratantes o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado contratante del que sea nacional».
  5. Acuerdo entre las administraciones. «Si fuera nacional de ambos Estados contratantes o no lo fuera de ninguno de ellos, las Autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.»

Tres consecuencias de leer el texto entero, y no el resumen. La primera: el español que tiene también la nacionalidad brasileña — o el brasileño que adquirió la española — no tiene el cuarto peldaño; si llega hasta ahí, el caso va al quinto, el acuerdo entre las dos administraciones. La segunda: la nacionalidad es el cuarto criterio, no el primero; un español que vive en Brasil con su familia y su casa no pasa a ser residente en España por el solo hecho de ser español. La tercera: el convenio no dice si el desempate se hace por el año entero o por períodos dentro del año; en el año del cambio de país esa pregunta existe, el texto no la responde, y no se decide aquí.

Los hechos que se documentan primero son los de los dos primeros peldaños: dónde está la vivienda que usted tiene a su disposición todo el año, dónde viven su cónyuge y sus hijos, dónde trabaja y cobra, dónde están sus bienes y sus cuentas. Ninguno de esos hechos se prueba con una frase en una declaración; se prueba con contratos, registros y fechas.

Lo que el desempate decide, y lo que no decide

El artículo 4 empieza con «A los efectos del presente Convenio». El desempate dice cuál de los dos países es el Estado de residencia para aplicar el convenio: a partir de ahí, el otro país solo grava lo que el convenio le permite como Estado de la fuente, y el de residencia elimina la doble imposición por el artículo 23. Lo que el convenio permite gravar, renta por renta, ya está tratado en las piezas que cité al principio.

Lo que el desempate no hace, en mi lectura, es reemplazar las obligaciones internas de cada país. En Brasil, quien es residente fiscal y se va sigue teniendo que formalizar la salida; sin declaración de salida no hay salida fiscal, y la fecha de no residente es la que esa declaración formaliza ante la Receita. El artículo del despacho sobre el tratado Brasil-España lo dice en su sección sobre residencia: el tratado no decide si usted salió de Brasil. Quien vivió en Brasil como residente y vuelve a España tiene el camino descrito en la salida definitiva de Brasil, incluida la sección para el extranjero que fue residente en Brasil. Del lado español, lo que el desempate cambia en las obligaciones españolas lo decide la ley española, y no lo analizo.

Y un aviso sobre la palabra «residente» en las propias normas brasileñas: la Instrucción Normativa RFB 2.287/2025, que regula el certificado brasileño, dice que para la persona física se aplican os conceitos de residente e de não-residente no País previstos nos arts. 2º a 4º da Instrução Normativa SRF nº 208, de 27 de setembro de 2002 — los conceptos de residente y no residente de los artículos 2 a 4 de la Instrucción 208 (artículo 5, § 3). Es decir, la residencia que la Receita certifica es la de la ley brasileña, no el resultado del desempate del convenio.

El certificado español: residencia fiscal a efectos del convenio

Quien es residente fiscal en España y cobra rentas de Brasil — un alquiler, intereses, una pensión — prueba su residencia ante Brasil con el certificado de residencia fiscal que expide la Agencia Tributaria. La página de la Agencia Tributaria describe el pedido en la sede electrónica, con Cl@ve, certificado o DNI electrónico, y una elección que importa: el país del convenio con España, o «Sin convenio». Para Brasil, el certificado que corresponde es el emitido con Brasil como país del convenio. Qué validez le reconoce la Receita a un certificado español, y con qué formalidades lo recibe, no lo dice ningún texto que haya leído.

Del lado brasileño hay dos momentos. El primero es ante quien le paga en Brasil, aunque allí la norma no pide certificado: la Instrucción 208 dice que el no residente que recibe rentas de fuente brasileña deve comunicar à fonte pagadora tal condição, por escrito — debe comunicar esa condición por escrito a la fuente pagadora — para que se haga la retención (artículo 3, § 2). El segundo es la devolución: la Portaria MF 45/1976, que fija los métodos de aplicación del convenio, prevé que, cuando una renta que no es dividendo, interés ni regalía está exenta o tiene impuesto reducido por el convenio, el beneficiario o la fuente pueden pedir la restitución presentando a la Receita el documento fornecido pela autoridade fiscal da Espanha que comprove ser o beneficiário do rendimento residente ou domiciliado na Espanha — el documento de la autoridad fiscal española que pruebe que el beneficiario es residente o domiciliado en España (ítem V). Con una salvedad que hago siempre: la Receita sigue publicando esa portaria entre los actos del convenio y no localicé acto de revocación, pero no confirmé su vigencia en el repositorio oficial de normas; en un caso concreto, se confirma antes de pedir.

El certificado brasileño: el Atestado de Residência Fiscal no Brasil

El documento brasileño se llama Atestado de Residência Fiscal no Brasil, y desde el 3 de noviembre de 2025 lo regula la Instrucción Normativa RFB 2.287/2025, que revocó la Instrucción 1.226/2011 (artículos 12 y 13). No se emite sin DTE, con el CPF irregular o por un período en que la persona dejó de ser residente (artículo 6). Lo que el atestado certifica está en el artículo 5:

Art. 5º O Atestado de Residência Fiscal no Brasil visa atestar que o interessado teve residência fiscal no Brasil, conforme previsto na legislação tributária, no período informado no requerimento.

Artículo 5. El Atestado de Residencia Fiscal en Brasil tiene por objeto atestar que el interesado tuvo residencia fiscal en Brasil, según lo previsto en la legislación tributaria, en el período informado en el requerimiento.

Es el documento que usa el residente en Brasil — por ejemplo, el español que se mudó a Brasil — para acreditar ante España o ante un pagador español que su residencia fiscal está en Brasil. La página del servicio en gov.br lo describe para quien recibe rentas del exterior y quiere tributar en Brasil, y añade: O formulário, depois de emitido pela Receita Federal, deverá ser encaminhado pela pessoa interessada, à fonte pagadora dos serviços no exterior. El formulario, una vez emitido por la Receita, lo envía el propio interesado a la fuente pagadora en el exterior. Del lado español, la ley del IRPF dice que las ausencias esporádicas cuentan como días en España «salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país»; y la Agencia Tributaria, en su página sobre la acreditación de la no residencia, dice que la condición de no residente «se podrá acreditar mediante la aportación de un certificado de residencia en otro Estado emitido por las autoridades fiscales de dicho Estado».

La Instrucción fija lo que el pedido necesita: se presenta en el Centro Virtual de Atención (e-CAC) de la Receita con una cuenta gov.br de nivel plata u oro (artículo 3); indica el período, con fecha inicial y final, y el número de CPF (artículo 5, § 1); y la fecha final no puede ser posterior a la de emisión del atestado (artículo 5, § 2). La página gov.br dice que el servicio es gratuito. Lo que la norma vigente enumera son los casos en que el atestado no se emite (artículo 6):

  • si el interesado no se adhirió al Domicilio Tributario Electrónico (DTE), el buzón electrónico de la Receita;
  • si el CPF está en situación «Pendente de Regularização», «Suspensa», «Cancelada» o «Nula» — el estado del CPF del extranjero, y su actualización anual, están en el CPF para extranjeros;
  • si la persona dejó de ser residente fiscal en Brasil durante el período pedido — en el texto, ter deixado de ser residente fiscal no Brasil durante o período informado no requerimento.

El último punto es el que más cuesta en el año del cambio de país: quien pide un atestado por un período en el que, según la ley brasileña, ya no era residente, recibe una denegación. Si el atestado se deniega, la Instrucción permite un nuevo requerimiento con justificaciones y documentos, en el que la Receita evalúa la situación y puede levantar el impedimento cuando corresponda (artículo 7). Del lado español, cuando quien paga desde España a un residente en Brasil deja de retener o retiene con el límite de un convenio, el manual de la Agencia Tributaria sobre retenciones a no residentes pide un certificado de residencia fiscal «en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio», y dice que esos certificados «tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición». Lo que no verifiqué: si el modelo de atestado brasileño — que se define en un acto declaratorio ejecutivo de la Receita (artículo 2, párrafo único) — trae esa mención expresa. Es algo que se confirma con el documento en la mano.

La misma Instrucción regula un segundo documento, útil para el residente en España con rentas de Brasil: el Atestado de Rendimentos Auferidos no Brasil por Não-Residentes, que certifica el valor de las rentas pagadas al residente en el exterior y el impuesto retenido en Brasil en el período (artículo 8). Puede pedirlo la fuente pagadora o el propio no residente, si tiene CPF (artículo 9), y no se emite si el beneficiario era residente fiscal en Brasil en ese período (artículo 10, II). Puede servir como prueba del impuesto retenido en Brasil cuando el residente en España la necesite para la deducción del artículo 23 del convenio; qué documento exige la Agencia Tributaria para esa deducción no lo analizo.

Si los dos países siguen diciendo «residente»: el procedimiento amistoso

El desempate del artículo 4 se aplica de cada lado. Si España y Brasil llegan a resultados distintos — o si el caso llega al quinto peldaño —, el convenio tiene una vía propia, el procedimiento amistoso del artículo 25:

«1. Cuando un residente de un Estado contratante considere que las medidas tomadas por uno o ambos Estados contratantes implican o pueden implicar para él un gravamen que no esté conforme con el presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por la legislación nacional de los Estados, podrá someter su caso a la Autoridad competente del Estado contratante del que es residente.»

Tres rasgos del texto. El caso se presenta ante la autoridad del Estado del que la persona es residente — en la doble residencia, el texto no precisa cuál de los dos, y no se decide aquí —, y es esa autoridad la que, si la reclamación le parece fundada y no puede resolverla sola, «hará lo posible» por un acuerdo con la otra (párrafo 2): es una obligación de intentar, no de llegar a un resultado. Corre con independencia de los recursos internos de cada país. Y el artículo 25 del convenio de 1974 no trae plazo para presentar el caso. El procedimiento no reemplaza la defensa en el procedimiento interno de cada país; se suma a ella. La Agencia Tributaria publica un intercambio de cartas de 2003 basado en el artículo 25 y un acuerdo entre las autoridades competentes, de noviembre de 2025 y marzo de 2026, sobre la remuneración del capital propio (los juros sobre o capital próprio) — que no trata de residencia.

Errores comunes

1. Tomar el permiso de residencia por residencia fiscal. La Agencia Tributaria lo dice en una frase: se puede tener permiso de residencia en un Estado y no ser residente fiscal en él. Del lado brasileño, la visa decide desde cuándo cuenta la regla de la Instrucción 208, pero no reemplaza esa regla.

2. Contar solo días. La regla española de los 183 días es una de dos; el núcleo de intereses económicos y la presunción por el cónyuge y los hijos funcionan sin contar días. Y la regla brasileña, con visa permanente, empieza en el día de la llegada.

3. Saltar al criterio de la nacionalidad. Es el cuarto peldaño del artículo 4. Antes están la vivienda, el centro de intereses vitales y la estancia habitual; y para quien tiene las dos nacionalidades no existe.

4. Creer que el convenio hace la salida fiscal de Brasil. El desempate vale a los efectos del convenio; en mi lectura, no reemplaza en Brasil la declaración de salida, y sin ella no hay salida fiscal.

5. Pedir el atestado brasileño con el CPF irregular, sin DTE o por un período en que ya no era residente. Son tres de los casos en que la Instrucción 2.287/2025 dice que el atestado no se emite.

6. Usar un certificado vencido o de la opción equivocada. Para el convenio, el certificado español se pide con Brasil como país del convenio, no «Sin convenio». Y, para el atestado brasileño que se entrega a un pagador español, el manual de la Agencia Tributaria da un año de validez a los certificados de residencia con que se deja de retener o se retiene con el límite del convenio.

Cómo llevo un caso de doble residencia

Empiezo por las fechas: la llegada a Brasil y el tipo de visa, los días en España en cada año natural, dónde vivieron el cónyuge y los hijos y desde cuándo. Con eso se sabe si hay doble residencia y en qué período. Después recorro el artículo 4 peldaño por peldaño con los documentos de cada hecho — contrato de la vivienda, empleo, cuentas, bienes —, y solo entonces miro qué certificado hace falta, de qué país y para qué período, y si en Brasil hay una declaración de salida por formalizar. El lado español de la ley lo trabaja un profesional habilitado en España; yo trabajo el brasileño y el convenio. La comunicación escrita con el despacho es en español; las reuniones se realizan en portugués. En ninguna parte de este artículo se hace ni se insinúa una promesa de resultado.

Los tres hechos que ordenan la doble residencia fiscal entre España y Brasil

  • Cada país decide primero por su propia ley — España por el artículo 9 de la Ley 35/2006 (más de 183 días en el año natural, núcleo de intereses económicos, presunción familiar), Brasil por los artículos 2 a 4 de la Instrucción Normativa SRF 208/2002 — y solo cuando los dos dicen «residente» entra el convenio. Convenio de 1974, artículo 4.1.
  • El desempate sigue un orden fijo: vivienda permanente, centro de intereses vitales, estancia habitual, nacionalidad y acuerdo entre las autoridades; vale a los efectos del convenio (artículo 4.1) y, en mi lectura, no reemplaza en Brasil la declaración de salida. Convenio de 1974, artículos 4.1 y 4.2; lo de la declaración de salida, lectura del autor.
  • La residencia se prueba con el certificado de la Agencia Tributaria emitido con el país del convenio y con el Atestado de Residência Fiscal no Brasil, que no se emite sin DTE, con el CPF irregular o por un período en que la persona dejó de ser residente. Instrucción Normativa RFB 2.287/2025, artículos 3, 5 y 6; página de la Agencia Tributaria sobre el certificado de residencia fiscal.

Carvalho Barros Advocacia Internacional atiende a extranjeros con vínculos con Brasil y a brasileños en el exterior en la tributación del no residente y la residencia fiscal en Brasil.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la residencia fiscal en Brasil?

Es la condición de residente para la legislación tributaria brasileña, que la define en el artículo 2 de la Instrucción Normativa SRF 208/2002. Es residente, entre otros, quien reside en Brasil con carácter permanente (inciso I) y quien ingresa en Brasil con visa permanente, desde la fecha de la llegada (inciso III, «a»); con visa temporal, desde la llegada si viene a trabajar con vínculo laboral (inciso III, «b», 1) o, si no, desde la fecha en que completa 184 días de permanencia, consecutivos o no, dentro de un período de hasta doce meses (inciso III, «b», 2), o antes, si obtiene la visa permanente o el vínculo laboral (inciso III, «b», 3). Es la residencia que certifica el Atestado de Residência Fiscal no Brasil, que aplica los conceptos de los artículos 2 a 4 de esa Instrucción (Instrucción Normativa RFB 2.287/2025, artículo 5, § 3). Si España también lo considera residente, el convenio de 1974 desempata en su artículo 4.

¿Se puede ser residente fiscal en España y en Brasil al mismo tiempo?

Sí, porque cada país aplica su propia ley sin mirar la del otro. España considera residente a quien permanece más de 183 días en el año natural en territorio español, o tiene en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, y presume la residencia cuando el cónyuge no separado y los hijos menores residen habitualmente en España (Ley 35/2006, artículo 9.1). Brasil considera residente, entre otros, a quien llega con visa permanente, desde la fecha de la llegada (Instrucción Normativa SRF 208/2002, artículo 2, III, «a»). En el año del cambio de país es frecuente que las dos reglas digan «residente»; entonces el convenio de 1974 desempata en su artículo 4.

¿Quién decide si soy residente fiscal en España o en Brasil?

Primero cada país, por su ley. Si los dos lo consideran residente, decide el artículo 4.2 del convenio entre España y Brasil de 1974, en este orden: el país donde usted tiene una vivienda permanente a su disposición; si la tiene en los dos, aquel con el que mantiene relaciones personales y económicas más estrechas (el centro de intereses vitales); si eso no se puede determinar o no tiene vivienda en ninguno, el país donde vive de manera habitual; después, el de su nacionalidad; y, si es nacional de los dos o de ninguno, las autoridades competentes resuelven el caso de común acuerdo. El desempate vale a los efectos del convenio.

¿Qué es el centro de intereses vitales?

Es el segundo criterio del desempate del artículo 4.2 del convenio entre España y Brasil, y solo se usa si la persona tiene vivienda permanente en los dos países: se considera residente del Estado con el que mantiene relaciones personales y económicas más estrechas. El texto no da una lista; en la práctica se documentan la familia, el trabajo, los bienes, las cuentas y la vida social. No debe confundirse con el criterio español del núcleo de intereses económicos del artículo 9.1, «b», de la Ley 35/2006, que es parte de la ley interna española y se aplica antes del convenio.

¿Cómo se obtiene un certificado de residencia fiscal de Brasil?

El documento brasileño se llama Atestado de Residência Fiscal no Brasil y lo regula la Instrucción Normativa RFB 2.287/2025, en vigor desde el 3 de noviembre de 2025. Se pide en el Centro Virtual de Atención (e-CAC) de la Receita Federal con una cuenta gov.br de nivel plata u oro (artículo 3), indicando el período, con fecha inicial y final, y el CPF (artículo 5, § 1); la fecha final no puede ser posterior a la de emisión (artículo 5, § 2). Atesta la residencia fiscal según la ley brasileña — los conceptos de los artículos 2 a 4 de la Instrucción Normativa SRF 208/2002 (artículo 5, § 3). Según la página gov.br del servicio, es gratuito.

¿Cuándo no emite la Receita Federal el atestado de residencia fiscal?

La Instrucción Normativa RFB 2.287/2025, artículo 6, enumera los casos de la persona física: si no se adhirió al Domicilio Tributario Electrónico (DTE); si el CPF está en situación «Pendente de Regularização», «Suspensa», «Cancelada» o «Nula»; o si dejó de ser residente fiscal en Brasil durante el período pedido. Si el atestado se deniega, el artículo 7 permite un nuevo requerimiento con justificaciones y documentos, en el que la Receita evalúa el caso y puede levantar el impedimento cuando corresponda.

¿Qué certificado de residencia fiscal de España necesito para el convenio con Brasil?

El certificado de residencia fiscal de la Agencia Tributaria pedido con el país del convenio, Brasil, y no la opción «Sin convenio». Se solicita en la sede electrónica de la Agencia, con Cl@ve, certificado o DNI electrónico, o de forma presencial. Qué validez le reconoce la Receita no lo dice ningún texto que haya leído. En Brasil, el documento de la autoridad fiscal española es el que la Portaria MF 45/1976 (ítem V) pide para la restitución del impuesto retenido de más sobre rentas que no son dividendos, intereses ni regalías; esa portaria sigue publicada entre los actos del convenio, pero su vigencia no la confirmé en el repositorio oficial.

Si el convenio me hace residente de España, ¿tengo que hacer la salida fiscal en Brasil?

En mi lectura, sí. El artículo 4 del convenio decide la residencia «A los efectos del presente Convenio», como dice su párrafo 1, y no reemplaza las obligaciones internas de Brasil. Quien fue residente fiscal en Brasil y se va formaliza la salida con la declaración de salida definitiva; sin ella no hay salida fiscal, y la fecha de no residente es la que esa declaración formaliza ante la Receita. Las reglas y los plazos están en el artículo del despacho sobre la salida definitiva de Brasil.

¿Qué pasa si España y Brasil me siguen considerando residente a los dos?

El convenio tiene el procedimiento amistoso del artículo 25: quien considera que las medidas de uno o de los dos países implican o pueden implicar un gravamen no conforme con el convenio puede someter su caso a la autoridad competente del Estado del que es residente, con independencia de los recursos de la ley interna. Esa autoridad, si la reclamación le parece fundada y no puede resolverla sola, hará lo posible por un acuerdo con la otra. Es una obligación de intentar, no de llegar a un resultado, y el texto del artículo 25 del convenio de 1974 no fija plazo para presentar el caso.

Luiz Alberto de Carvalho Barros Filho

Sobre el autor

Luiz Alberto de Carvalho Barros Filho

Abogado — Colegio de Abogados de Brasil (OAB/AL 7.530)

Abogado brasileño dedicado al derecho internacional privado y a la tributación transfronteriza. Autor publicado en el International Law Deskbook 2.0 (The Florida Bar) y colaborador del International Law Quarterly, también de The Florida Bar.

Más sobre el despacho

Contenido informativo sobre derecho brasileño y sobre el convenio entre España y Brasil, actualizado a noviembre de 2026. No reemplaza la asesoría jurídica individual ni crea relación abogado-cliente, y no hace ninguna promesa de resultado (Provimento OAB n.º 205/2021). Los textos en que se apoya se leyeron el 3 de noviembre de 2026: el Convenio entre España y Brasil de 1974 en la transcripción del BOE publicada por el Ministerio de Hacienda (artículos 4, 23 y 25) y el Decreto 76.975 en el portal de legislación de la Presidencia de Brasil; la Ley 35/2006 del IRPF (artículos 8 y 9) en el BOE; las páginas de la Agencia Tributaria sobre el convenio con Brasil, el certificado de residencia fiscal, la acreditación de la no residencia y la documentación de las retenciones a no residentes; las Instrucciones Normativas SRF 208/2002 (artículos 2 a 4) y RFB 2.287/2025 en el repositorio de normas de la Receita Federal; y la página gov.br «Obter Atestado de Residência Fiscal no Brasil» (última modificación el 6 de agosto de 2026). La Portaria MF 45/1976 se cita por la publicación de la Receita Federal entre los actos del convenio. Los pasajes en portugués se reproducen de los textos oficiales; el español que los acompaña es traducción de trabajo del autor. Límites declarados. (i) Nada se afirma sobre el derecho ni la práctica de España más allá del texto citado del artículo 9 de la Ley 35/2006 y de las páginas de la Agencia Tributaria; lo que el desempate cambia en las obligaciones españolas se confirma con un profesional habilitado en España. (ii) Que el desempate del convenio no reemplaza la declaración de salida en Brasil es lectura del autor. (iii) Si el desempate se hace por el año entero o por períodos no lo dice el convenio y no se decide aquí. (iv) No se verificó si el modelo del atestado brasileño trae la mención de residencia en el sentido del convenio, ni qué validez reconoce la Receita a un certificado español. (v) La vigencia actual de la Portaria MF 45/1976 no se confirmó en el repositorio oficial de normas. Para analizar su caso: Luiz Alberto de Carvalho Barros Filho, abogado, OAB/AL 7.530.


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